marco teorico 1.- antecedentes de la investigaciÓn
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12CAPITULO II Marco Teórico
CAPITULO II
MARCO TEORICO
1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para sustentar el marco teórico del presente estudio fue indispensable la
consulta de diferentes trabajos de investigación relacionado con el objeto de
estudio del presente proyecto, entre las cuales se puede destacar:
Martínez y Vizcaya; (1996), Realizaron una investigación titulada Análisis
de la aceptación del Impuesto al Activo Empresarial por parte de la industria
manufacturera de la ciudad de Maracaibo.
Esta investigación estuvo dirigida a analizar la aceptación del Impuesto al
Activo Empresarial por parte de la industria manufacturera de la ciudad de
Maracaibo. La metodología utilizada fue de tipo descriptiva aplicada y de
corte transversal. La población estuvo representada por 520 empresarios de
las industrias manufactureras. Se utilizó un muestreo aleatorio simple y se
seleccionó una muestra compuesta por 88 empresarios. Los resultados
indican que existe información sobre la alícuota que debe cancelarse pero el
grado de información es deficiente por cuanto se desconoce el tiempo de
liquidación y las sanciones legales respectivas. Se concluye que no existe un
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grado de aceptación suficiente sustentando sobre una falta de conciencia
tributaria.
Esta investigación fue de gran ayuda para el desarrollo de la
fundamentación teórica, ya que permitió tener un bosquejo del poco grado de
información que tienen los contribuyentes sujetos a la normativa de esta Ley,
permitiendo así profundizar en aspectos relativos a la Ley.
De igual forma, Negrette y Portillo, (2000), realizaron una investigación
titulada Evaluación de la incidencia de la Ley Impuesto a los Activos
Empresariales sobre la gestión financiera del Banco Occidental de
Descuento.
Esta investigación tuvo como propósito Evaluar la Incidencia de la Ley de
Impuesto a los Activos Empresariales sobre la Gestión Financiera del Banco
Occidental de Descuento. Se utilizó una metodología descriptiva,
correccional-causal para lograr los objetivos planteados, seleccionándose
una población de sujetos conformada por el personal que labora en la
Institución Bancaria, a fin de aplicarles cuestionarios tipo encuesta y
entrevista para recabar la información requerida.
Finalmente el aná lisis e interpretación de los resultados mostró que la
institución está sujeta al Impuesto a los Activos Empresariales, generando
una incidencia apreciable en su gestión financiera.
La presente investigación fue de gran utilidad para el proyecto en proceso,
ya que sirvió de guía en la redacción del marco metodológico, puesto que en
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los dos trabajos de grado se utilizo una metodología descriptiva, al igual que
en los dos se aplicaron cuestionarios tipo entrevista.
Igualmente, Ríos y Willians, (2000), realizaron un proyecto de
investigación titulado Evaluación de la aplicación del Impuesto a los Activos
Empresariales en las empresas comercializadoras de materiales y equipos
petroleros. Caso: Caribbean Equipment sales & services.
La finalidad de esta investigación fue evaluar la aplicación del Impuesto a
los Activos Empresariales en la empresa Caribbean Equipment Sales &
Services. El tipo de investigación se consideró descriptiva, dado que buscó
obtener información acerca del estado real de la situación de la empresa ante
este impuesto.
La población y muestra utilizada para la investigación, fue constituida por
un total de tres (3) personas que laboran en la Dirección General y en los
Departamentos de Administración y Finanzas, Como instrumento de
recolección de datos se utilizó la entrevista, con el propósito de obtener la
información necesaria para establecer el análisis que permitiera determinar la
aplicación del I.A.E. en la empresa Caribbean Equipment Sales & Services.
Posteriormente se analizaron y discutieron los resultados, conjuntamente
con el análisis cualitativo de los mismos. Los resultados obtenidos mostraron
que la aplicación del I.A.E. en la empresa Caribbean Equipment Sales &
Services no limita su desarrollo económico, debido a que los montos de los
Activos Fijos representan una porción moderada del monto total de los
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Activos en la organización, por lo tanto al momento de determinar el monto a
pagar de dicho impuesto las cifras obtenidas señalan que no tendrían un
efecto descapitalizador para la empresa.
Para culminar, se propusieron algunas recomendaciones inherentes al
problema central de la investigación, a fin de formular lineamientos que
ayuden a solucionar los puntos más críticos del problema.
El presente trabajo se tomo como referencia debido a que el mismo se
baso en la aplicación del impuesto a los Activos Empresariales, razón por la
cual la investigación en desarrollo se oriento para evaluar los procedimientos
contables y fiscales para la determinación , declaración y pago del impuesto
a los activos Empresariales.
Por otro lado, Mavarez Maria, (2000), realizo un informe tipo practica
titulado tratamiento fiscal y contable del Impuesto a los Activos Empresariales
para fines del I.S.L.R en la firma Briner Hernández & Asociados contadores
públicos.
La presente investigación tuvo como propósito explicar el tratamiento fiscal
y contable del Impuesto a los Activos Empresariales para fines del I.S.L.R,
con la intención de Diseñar una guía de procedimientos para él calculo de
dicho tributo, teniendo una mejor comprensión de todo el proceso efectuado
fiscalmente. Los objetivos formulados se lograron mediante una investigación
de tipo Exploratoria-Descriptiva, combinando las técnicas de observación
directa y de consulta a fuentes de datos secundarios basado en preceptos
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legales, unido a la presentación de un caso practico para ejemplificar de
forma sencilla todo el proceso que abarca este Impuesto.
Concluyendo se puede decir que el mismo proveerá a las personas de
técnicas especializadas para la determinación del Impuesto al Activo
Empresarial.
La presente investigación fue de gran utilidad para el proyecto en proceso,
ya que el mismo tuvo como propósito diseñar una guía de procedimientos
para él calculo de dicho impuesto, siendo esta razón, dentro de la
investigación en desarrollo, un factor importante para la evaluación del
procedimiento contable y fiscal en la empresa Distrizulca, con el proposito de
detectar deficiencias o debilidades en los procedimientos antes mencionados
para la determinación de dicho impuesto.
Finalmente, Hidalgo y Marín, (2000), realizaron una investigación titulada
Diseño de una planificación fiscal para disminuir el impacto del Impuesto a
los Activos Empresariales en la Mediana Empresa: Sector Metalúrgico, en el
Municipio San Francisco.
Este trabajo de grado tuvo como fin proponer un Diseño de una
planificación fiscal que disminuya el impacto del Impuesto a los Activos
Empresariales en las empresas del sector metalúrgico. Este estudio es de
tipo aplicado, descriptivo y de campo, Asimismo es un diseño no
experimental, transversal y descriptivo transaccional. La población estuvo
constituida por cinco empresas. La información fue obtenida mediante la
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aplicación de dos entrevistas dirigidas al Contador y al Gerente General de
cada una de las empresas estudiadas, validados por siete expertos en el
área de impuestos, Estos instrumentos permitieron recabar datos de las
variables objeto de estudio para la realización del diseño.
Posteriormente se analizó la información recolectada, obteniendo los
siguientes resultados. Las empresas estudiadas aunque pertenecen al
mismo sector realizan procesos y operaciones diferentes, por consiguiente
poseen maquinarias propias de sus funciones, Asimismo se demostró que
todas las empresas calculan el impuesto según lo dispuesto en la Ley.
Esta investigación fue tomada como fuente, porque en primera instancia
se baso en diseñar una planificación fiscal que disminuyera el impacto del
I.A.E, además de enfatizar su tratamiento contable, aspecto importante que
debe considerarse para él calculo de la base imponible del I.A.E de la
investigación en desarrollo.
2.- BASES TEORICAS
Las bases teóricas constituyen para toda investigación un fundamento de
apoyo en planteamientos científicos aportados por diferentes autores, para
una mejor comprensión del tema de estudio.
2.1.- PROCEDIMIENTOS
Según Encarta (2001), lo define, como la serie de tramites que se ejecutan
o cumplen en cada una de las fases de un proceso, es decir el procedimiento
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constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del
proceso.
Por otra parte, Koontz (1999 p. 131), señala que los procedimientos son
planes por medio de los cuales se establece un método para el manejo de
actividades futuras. Así mismo, considera que son guías de acción en las que
se detalla la manera exacta en que deben realizarse ciertas actividades.
2.1.1.- DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES
Los procedimientos contables son definidos por Catacora (1996 p. 71),
como todos aquellos procesos, secuencia de pasos e instructivos que se
utilizan para el registro de las transacciones u operaciones que realiza la
empresa en los libros de contabilidad.
En esta investigación se toman como procedimientos contables los
registros en los libros legales, el método de depreciación de los activos fijos,
y los métodos de ajuste por inflación fiscal.
En cuanto a los procedimientos contables podemos afirmar que son todos
aquellos procesos que realizan los empleados del departamento de
contabilidad para el registro de las transacciones u operaciones en la
empresa.
2.1.2.- DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS FISCALES
De acuerdo a Bergroth (1997 p. 115), los procedimientos fiscales son
herramientas colocadas por el legislador en manos del interprete, para
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comprender y aplicar las normas tributarias, las cuales, sin duda, regulan
supuestos de contenido económico.
Como procedimientos fiscales en esta investigación, se encuentra la
determinación, declaración y pago del Impuesto a los Activos Empresariales.
Por lo tanto, podemos decir que los procedimientos fiscales son
herramientas emanadas por el órgano legislador, para aplicar y hacer cumplir
las normas tributarias que regulen la actividad comercial de la empresa, con
el propósito de que la misma ayude al sostenimiento del estado a través de
los Impuestos.
2.2.- IMPUESTO A continuación mencionaremos distintos criterios de conceptualización de
los Impuestos.
2.2.1.- DEFINICIÓN DE IMPUESTO
Con respecto al Impuesto Moya (2000 p. 113), lo define como el tributo
exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por
la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a
toda actividad estatal relativa al obligado.
Según Encarta (2001), los Impuestos son los tributos exigidos en
correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por
parte de la administración publica y cuyo objeto de gravamen esta constituido
por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
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contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de
colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.
Por otra parte Jarach (1993 p. 174), define al Impuesto como el tributo de
mas fuerte impacto económico y social que cobra el Estado bajo su potestad
de imperio soberano en forma coactiva, es decir en forma obligada
establecido por Ley a los ciudadanos del país de acuerdo a su capacidad
contributiva y sin la existencia de una prestación inmediata de los servicios
para satisfacer las necesidades o gastos públicos establecidos en el plan
general de la nación.
En efecto, el Impuesto es un tributo exigido por el Estado por su poder de
imperio sobre las personas naturales que realizan actividades dentro de su
jurisdicción, el cual será cancelado de acuerdo a la capacidad que posean
las personas para contribuir con el sostenimiento del estado.
2.2.2.- CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO
Las características del Impuesto según Jarach (1993 p. 184) son las
siguientes:
1.- El Impuesto es una prestación pecuniaria, es decir debe ser pagado en
dinero efectivo en moneda de curso legal.
2.- Es de carácter obligatorio por que esta establecido en la Constitución
bajo el principio de generalidad.
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3.- No existe una contraprestación de los servicios por parte del Estado,
sus efectos son a mediano y largo plazo.
4.- Es de carácter legal por que esta establecido en el principio
Constitucional.
5.- Su destino es para contribuir con el sostenimiento del Estado.
6.- El Impuesto es personal porque se aplica en forma individual a las
personas naturales y jurídicas.
2.2.3.- ELEMENTOS BASICOS DEL IMPUESTO
De acuerdo con Moya (2000 p.90 a 100), los elementos que deben
tomarse en cuenta para el estudio del impuesto son:
A.- EL SUJETO ACTIVO O ENTE ACREEDOR DEL TRIBUTO: El sujeto
Activo de poder tributario es el ente publico con capacidad para crear normas
jurídicas tributarias, llámese Congreso de la Republica, Asamblea
Legislativas o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos legisladores
en su respectivo ámbito territorial.
B.- EL SUJETO PASIVO O ENTE DEUDOR DEL TRIBUTO: El sujeto
pasivo es la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
sea en calidad de contribuyente o de responsable.
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C.- EL HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto establecido por la Ley
para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
D.- LA MATERIA IMPONIBLE: Viene a ser los productos, bienes y/o
servicios que son objetos de un gravamen y pueden comprender una gran
variedad de categoría y especies.
E.- LA BASE IMPONIBLE: Esta constituida por el monto neto promedio
anual de los valores de los Activos gravables. Así mismo la base imponible,
es la base de medición del tributo.
2.2.4.- CLASIFICACION DEL IMPUESTO Los Impuestos según Moya (2000 p. 113 a 114), se clasifican en:
• DIRECTOS: Cuando extraen el tributo en forma inmediata del
patrimonio o rédito, tomados como expresión de capacidad
contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de
los servicios públicos. (El Capital, La Renta, Imp. Inmobiliario
urbano).
• INDIRECTOS: Cuando gravan el gasto o consumo o bien la
transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la
existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada
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con la prestación de los servicios públicos. (El gasto, consumo, la
publicidad comercial).
• REALES: Son aquellos que no toman en cuenta la capacidad
económica del contribuyente o elementos personales del
contribuyente, tales como: su nacionalidad, sexo, domicilio, estado
civil.
• PERSONALES: Son aquellos impuestos en los que la
determinación se efectúa con participación directa del
contribuyente. (Ej.: Declaraciones juradas, declaración del I.S.L.R.)
• PROPORCIONALES: Es el que mantiene una relación constante
entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una
alícuota única.
• PROGRESIVOS: Es aquel en que la relación de cuantía del
impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a
medida que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la
medida que aumenta el monto gravado.
2.3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, se
define a continuación.
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2.3.1.- DEFINICION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En cuanto al Impuesto sobre la Renta Giuliani (1993 p. 287), lo define
como el gasto anual incurrido por la empresa, basado en la utilidad y pagado
a una entidad gubernamental.
Por su parte Villegas (1992 p. 125), afirma que son todas aquellas
contribuciones que el Estado en virtud de su poder soberano, establece
mediante leyes especiales, adaptadas a la realidad socio - económica del
país, con la finalidad de lograr el equilibrio en la distribución de la riqueza y
lograr el desarrollo integral de la nación.
La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su articulo 1° lo define como el
Impuesto derivado de los enriquecimientos anuales, netos y disponibles,
obtenidos en dinero o especie, en razón de actividades económicas
realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, los mismo causaran
Impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagara Impuestos sobre sus
rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este
situada dentro del país o fuera de el. Las personas naturales o jurídicas no
residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al Impuesto
establecido en la Ley siempre que la fuente o la causa de su enriquecimiento
este u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento
permanente o base fija en Venezuela.
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Las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el
país, tributaran exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o
extranjera a dicho establecimiento permanente o base fija.
2.3.2.- HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
De acuerdo a Moya (2000 p. 146 a147), el hecho o presupuesto de hechos
establecidos por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación, (pagar el Impuesto). Se considera ocurrido el
hecho Imponible en los siguientes casos:
1.- En las situaciones de hechos, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los
efectos que normalmente les corresponden.
2.- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
3.- Si el hecho imponible estuviere condicionado por la Ley o fuere un acto
jurídico, se le considerara realizado: a) en el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere resolutoria; b) al producirse la condición, si
esta fuere suspensiva. En caso de duda se entenderá que la condición es
resolutoria.
En el Impuesto sobre la Renta, para que el hecho imponible ocurra, es
esencial que los enriquecimiento sean efectivamente realizados, para
constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos
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sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividad económica
realizadas en el país.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en su articulo 4° expresa que son
enriquecimientos netos los incrementos en el patrimonio que resulten
después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones
permitidos por esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de
fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley.
Así mismo, establece en su articulo 5° que los enriquecimientos
provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles,
incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los
dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por
el libre ejercicio de profesionales no mercantiles, se consideraran disponibles
en el momento en que son pagados.
2.3.3.- SUJETOS PASIVOS O CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Según él articulo 7° de la ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela,
estarán sometidos al régimen impositivo en esta Ley:
a) Las personas naturales.
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas, incluidas
las irregulares o de hecho.
27CAPITULO II Marco Teórico
d) Los titulares de enriquecimiento provenientes de actividades de
hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación
de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional.
A los fines de esta Ley, las herencias yacentes se consideraran
contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de
responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares
o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de
responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones, se
consideraran contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Así mismo, en los casos de contratos de participación, el asociante y los
asociados estarán sometidos al régimen establecidos en el presente articulo
(7°); En consecuencia, a los efectos del gravamen, tales contribuyentes
deberán computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que
le corresponda en los resultados periódicos de la cuenta.
2.3.4.- EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
De acuerdo al articulo 14° de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están
exentos del pago del tributo:
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1.- Las entidades Venezolanas de carácter publico, el Banco Central de
Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás
institutos oficiales autónomos que determine la Ley.
2.- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados
en la Republica, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de
gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional, residan en
Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre
que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los
agentes o funcionarios Venezo lanos; y las rentas que obtengan los
organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en
los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
3.- Las Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus
enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes
señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,
asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de
utilidades o en su patrimonio.
4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que
reciban con ocasión del trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la Ley o
a contratos de trabajos, por los intereses y el producto de los fideicomisos
constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de
fondo de retiro y de pensiones.
29CAPITULO II Marco Teórico
5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que
reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los
ingresos brutos aquellas que compensen perdidas que hubieren sido
incluidas en el costo o en las deducciones.
6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que perciban por
concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales
pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las
regula.
7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y
legados que perciban.
8.- Los afiliados a las cajas cooperativas de ahorro y a los fondos o planes
de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u
otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a
planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de
la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la
empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de
ahorros, así como también por los frutos o proventos derivados de tales
fondos.
9.- Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de
intereses generados por depósitos a plazo fijo, cedulas hipotecarias,
certificados de ahorro y de cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la
Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que
30CAPITULO II Marco Teórico
obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de
oferta publica.
10.- Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas,
artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o
gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos
obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a
sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo
realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades
que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las
instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos
obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales
fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11.- Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro y
previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le
son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las
condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
12.- Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación
de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos
extraordinarios provenientes del comercial que le sea reconocido por sus
asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones,
31CAPITULO II Marco Teórico
conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones,
películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados
con los proyectos objetos de asociación y a ser destinados al desarrollo de
los mismos, en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas
celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la
Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés
nacional previstos en la Constitución.
13.- Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda publica
nacional y cualquier otra modalidad de titulo valor emitido por la Republica.
14.- Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus
gastos de manutención, estudios o formación.
Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3° y 10°
del articulo 14° de la Ley de (I.S.L.R), deberán justificar ante la
Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la
exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso la
Administración Tributaria otorgara la calificación y registro de la exención
correspondiente.
2.4.- IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
Este Impuesto novedoso y de aplicación reciente en Venezuela, a
continuación se define.
32CAPITULO II Marco Teórico
2.4.1.- DEFINICIÓN DE IMPUESTO AL ACTIVO EMPRESARIAL
Con respecto al Impuesto a los Activos Empresariales Villegas (1992 p.
608), afirma que es un tributo que puede ser caracterizado teóricamente
como una forma de imposición patrimonial, es un impuesto personal, directo,
patrimonial y grava a los Activos propiedad del contribuyente, situados en el
país y sirve de complemento al Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, Villegas (1992 p.608), dice que el Impuesto a los Activos es un
tributo personal que tiene como fundamento un presupuesto objetivo que
solo puede concebirse por una persona determinada, de tal forma que actúa
como elemento constitutivo del propio presupuesto, son de la expresada
naturaleza los impuestos que recaen sobre la renta global o sobre el
patrimonio de una persona física o jurídica individualizada.
Por otra parte Moya (2000 p. 218), lo define como el tributo que grava a
toda persona natural o jurídica que tenga cualidad de comerciante, sujeta al
gravamen del Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles
de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el
ejercicio anual tributario correspondiente a dicho Impuesto, estén
incorporados a la producción de enriquecimiento provenientes de actividades
Comerciales, Industriales, o de Explotación de Minas o Hidrocarburos y
Actividades conexas.
Finalmente, se puede afirmar que es un tributo cancelado por los
contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta, por el valor de los activos
33CAPITULO II Marco Teórico
de su propiedad, situados en el país y que están incorporados a la
producción de la Renta.
2.4.2.- BASE LEGAL
La base legal representa toda normativa que sustenta los Impuestos, ya
que no puede existir un tributo sin una Ley previa que lo establezca. Esta
afirmación se sustenta en el principio de legalidad dispuesto en él articulo
224 de la Constitución de la Republica del año 1961, “No podrá cobrarse
ningún Impuesto u otra contribución que no este establecida por Ley”. Y se
encuentra reafirmado en él articulo 317 de la Constitución de la Republica del
año 1999 que determina: “No podrá cobrarse Impuesto, tasa, ni contribución
alguna que no estén establecida en la Ley”. Por lo tanto, es imprescindible
que todo tipo de tributo, bien sea tasa, Impuesto o contribución este
respaldado por la Ley.
Este Impuesto tiene su fundamentación inicial en los principios
Constitucionales, de igual forma se rige por la normativa establecida en el
Código Orgánico Tributario.
Asimismo este Impuesto se estableció mediante Ley especial, publicada
en Gaceta Oficial N° 4654 de fecha 01 de diciembre de 1993, mediante el
decreto N° 3266 de fecha 26 de noviembre de 1993.
También esta regido por el Reglamento, dictado en decreto N° 504 de
fecha 28 de diciembre de 1994 y publicado en Gaceta Oficial N° 4834 de
fecha 30 de diciembre de 1994.
34CAPITULO II Marco Teórico
2.4.3.- CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL ACTIVO
EMPRESARIAL
Las características del Impuesto a los Activos Empresariales según Boedo
(1995 p. 61), son las siguientes:
• Es un Impuesto proporcional al Patrimonio. Este tributo establece
una tarifa única en términos porcentuales.
• Es un Impuesto ordinario. Aplica de forma recurrente o permanente
en el tiempo o durante la vida operativa de la empresa.
• Es un Impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta. Su
objeto es disminuir el numero de empresas ineficientes y reducir la
evasión fiscal. El monto a cancelar actualmente viene determinado
por su exceso, con relación al Impuesto sobre la Renta.
• Es un Impuesto aplicable en el territorio nacional, grava los bienes
tangibles e intangibles ubicados en el país o reputados como tales,
incorporados a la producción de los enriquecimientos sujetos al
Impuesto sobre la Renta.
• Es un Impuesto acumulativo del Impuesto sobre la Renta, es decir
se acredita al I.S.L.R.
35CAPITULO II Marco Teórico
2.4.4.- SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS
ACTIVOS EMPRESARIALES
La mencionada Ley en su articulo 1° establece, que los contribuyentes o
sujetos pasivos de este Impuesto son las personas naturales y las personas
jurídicas sujetas al Impuesto sobre la Renta.
2.4.5.- EXENCIONES DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS
EMPRESARIALES
El Código Orgánico Tributario, en su articulo 64°, conceptualiza la
exención como la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria, otorgada por la Ley. Así mismo, la constitución de la Republica
(1999) en él articulo 317° dispone que “No podrán concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por
la Ley que cree el tributo correspondiente.
Las exenciones son la liberación del pago del Impuesto que otorgan las
leyes fiscales a determinados contribuyentes, por lo cual se observa como un
privilegio del que goza una persona o entidad, ya que se excluye de un deber
u obligación para regirse por leyes especiales.
De acuerdo al articulo 3° de la Ley de Impuesto a los Activos
Empresariales, están exentos del Impuesto:
36CAPITULO II Marco Teórico
1.- Las entidades Venezolanas de carácter publico, el Banco Central de
Venezuela, el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás
institutos oficiales autónomos que determine la Ley.
2.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus
enriquecimientos sean procurados como medios para lograr los fines antes
señalados; que no distribuyan ganancias o beneficios de cualquier índole a
sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de
reparto de utilidades.
3.- Los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros, por los activos
invertidos en tales actividades, cuando sean realizadas en el ámbito primario.
4.- Las instituciones religiosas, universitarias, artísticas, científicas,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o
gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los activos invertidos
para lograr sus fines, que no distribuyan ganancias o beneficios de cualquier
índole a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y
que solo realicen pagos normales y necesario para el desarrollo de las
actividades que le son propias. Igualmente las instituciones educacionales,
por sus activos, cuando presten servicio dentro de las condiciones generales
fijadas por el Ejecutivo Nacional.
5.- Las empresas durante el periodo preoperatorio, entendiéndose como
tal el transcurrido para la inversión, instalación, arranque y puesta en marcha
de la empresa; así como en los dos primeros años del inicio de las
operaciones, salvo que se trate de empresas urbanizadoras o que vendan
37CAPITULO II Marco Teórico
edificaciones a terceros y empresas de corta duración previstas para lograr
su objeto en un periodo no menor de tres (3) años, los cuales comenzaran a
tributar en el ejercicio en que inicien sus ventas.
6.- Los bienes invertidos en la prestación de servicios cuyos precio estén
sujetos a regulación por parte del Estado. La presente exención será del 50%
del Impuesto causado y por un lapso de tres (3) años contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley.
7.- Las inversiones en acciones o cuotas de capital en otras empresas.
8.- Los Activos invertidos en su totalidad en la producción de rentas
exoneradas del Impuesto sobre la Renta.
9.- Los Activos invertidos en la prestación de servicios públicos de
transporte en general, bien sea terrestre, lacustre, aéreos, fluviales o
marítimo, por el termino de tres (3) años, a partir de la entrada en vigencia de
la Ley.
Así mismo, el Reglamento en su Articulo 7° señala que para los efectos de
la exención previstas en el ordinal 5° del articulo 3° de la Ley, el periodo
durante el cual no se aplicara el Impuesto comprenderá el lapso que
transcurra desde la inversión, instalación, arranque y puesta en marcha de la
empresa y hasta que se cumplan los dos (2) primeros años desde que hayan
iniciado las actividades de producción o de venta o la prestación de servicios
gravados.
38CAPITULO II Marco Teórico
2.4.6.- BASE IMPONIBLE
La base imponible se refiere a una expresión cuantitativa, establecida por
la norma legal y reglamentaria, que mide en forma cuantificable el hecho
imponible y que se aplica a cada caso concreto en particular, según los
procedimientos que han sido pautados para fines de la liquidación del
Impuesto causado en el ejercicio gravable o retención de Impuesto.
En el Impuesto a los Activos Empresariales la base imponible se encuentra
señalada en el articulo 4° de la Ley, la base imponible esta constituida por el
monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables,
determinados de la siguiente manera:
1.- El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y
cierre del ejercicio.
2.- A los costos de los bienes, valores y derechos monetarios, menos la
desvalorización por efectos de la inflación, se le añadirán los valores
actualizados obtenidos conforme a las disposiciones en la Ley de Impuesto
sobre la Renta y su Reglamento (ajuste por inflación), para las fechas de
inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y
amortizaciones acumuladas que le corresponda, a los fines del Impuesto
sobre la Renta, si la hubiere.
En los casos de arrendamiento financiero la materia imponible se
determinara sobre la base del monto en Bolívares del contrato celebrado
entre el arrendador y el arrendatario. (Ley del I.A.E art. 6°)
39CAPITULO II Marco Teórico
En los casos de bienes cedidos o dados en arrendamiento por personas
naturales o jurídicas no comerciantes, los valores de tales bienes serán los
correspondientes a sus costos históricos y mejoras, menos las
depreciaciones acumuladas precedentes, conforme a Ley de Impuesto sobre
la Renta. (Ley del I.A.E Art. 8°)
El reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, en su
Articulo 2° establece que la base imponible, para el caso de los contratos de
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles en los cuales se realiza la
transferencia del bien o se contrae la obligación o compromiso de efectuar la
opción de compra, a que se refiere él articulo 1 de la Ley, será el precio total
que se establezca en el contrato, el cual no podrá ser inferior al valor del bien
en el mercado. En su defecto, se considerara como activo gravable el saldo
del valor actualizado del bien a la fecha de cierre del ejercicio, de acuerdo
con las normas que para este efecto prevé la Ley de Impuesto sobre la
Renta.
Por otra parte los contribuyentes que durante el ejercicio gravable exporten
bienes y servicios, gozarán de un desgravamen de la base imponible, igual a
la cantidad representativa de la proporción existente entre el ingreso por
venta de bienes o servicios exportados y el total obtenido por los bienes y
servicios producidos en el ejercicio gravable. (Ley del I.A.E Art. 9°)
40CAPITULO II Marco Teórico
2.4.7.- BIENES EXCLUIDOS DE LA BASE IMPONIBLE
Los bienes excluidos del Impuesto son todos aquellos activos
considerados como no gravables entre los que figuran los siguientes: Los
bienes inmuebles situados en el exterior del país, los derechos reales
constituido sobre bienes radicados fuera de Venezuela, los automotores
patentados y registrados fuera del país, los bienes muebles situados en el
extranjero, los títulos, acciones, y demás valores emitidos por entidades
domiciliadas en el exterior, los saldos de depósitos de cuentas existentes en
instituciones bancarias domiciliadas en el exterior. ( Art.-4 reglamento de la
Ley del I.A.E)
Así mismo se excluirán de la base imponible del Impuesto, según él
articulo 7° de la presente Ley, las siguientes partidas:
a) Las partidas del Balance General representativas de activos monetarios,
cuando el contribuyente sea una entidad Bancaria, de ahorro y préstamo o
financiera, regida por la Ley General de Bancos y otras instituciones
financieras o por leyes especiales, domiciliada en el país hasta la
concurrencia del monto de dinero depositado o captado por o de los clientes
del contribuyente a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio. En
consecuencia, solo el excedente forma parte de la materia gravable.
A estos efectos, se consideran como activos monetarios aquellos que
representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de
41CAPITULO II Marco Teórico
liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con los cuales
fueron registrados.
b) Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y plantas productoras,
durante el periodo de diseño, construcción, montaje e instalación en
empresas que estén en funcionamiento. Los valores de los activos antes
señalados formaran parte de la base imponible en el ejercicio gravable anual
en el cual tales activos se incorporen al proceso producción.
c) Las partidas del Balance General representativas de Activos
monetarios, cuando el contribuyente sea una empresa de Seguros o
Reaseguros, domiciliada en el país, hasta la concurrencia del monto en
dinero entregado por concepto de primas por los clientes del contribuyente a
las respectivas fecha de inicio y cierre del ejercicio. En consecuencia, solo el
excedente formara parte de la materia gravable. A los efectos, se
consideraran como Activos monetarios aquellos que se definen en el literal
a).
2.4.8.- APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y TRASLADO
La Ley de Impuesto a los Activos Empresariales en el Capitulo IV, artículos
10° y 11° expresa:
La alícuota del Impuesto aplicable a la Base imponible será del uno por
ciento (1%) anual. Así mismo al monto del Impuesto determinado conforme a
esta Ley, se le rebajara el Impuesto sobre la del contribuyente causado en el
ejercicio tributario, con excepción del tributo establecido en él articulo 91° de
42CAPITULO II Marco Teórico
la Ley de Impuesto sobre la Renta. En tal virtud, el Impuesto a pagar según
esta ley será la cantidad que exceda del total del Impuesto sobre la Renta
causado en el ejercicio anual gravable si lo hubiere. Luego este excedente se
trasladara como crédito contra el Impuesto sobre la Renta que se cause solo
en los tres ejercicios anuales subsiguientes.
2.4.9.- DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
El Capitulo V, articulo 14° de la Ley de Impuesto a los Activos
Empresariales, establece que:
Los contribuyentes, y en su caso, los responsables del Impuesto, deberán
presentar dentro de los tres primeros meses siguientes a la terminación de su
ejercicio anual tributario, una declaración en la cual dejaran constancia del
monto del valor de los Activos tangibles e intangibles sujetos al Impuesto de
esta Ley, la cual será elaborada en los formularios que al efecto edite o
autorice el Ministro de Hacienda. Las informaciones suministradas en tales
formularios deberán ser tomadas por el contribuyente de los asientos y
demás anotaciones que consten en sus libros y registros contables.
La declaración a que se contrae este articulo deberá ser presentada anta
un funcionario u oficina dependiente de la Administración de Hacienda con
jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente, o ante la institución que
señale la Administración Tributaria.
Por otra parte en cuanto a la declaración estimada, la Ley de Impuesto a
los Activos Empresariales en su articulo N° 17, señala que el Ejecutivo
43CAPITULO II Marco Teórico
Nacional podrá acordar con aquellos contribuyentes obligados a presentar
declaración estimada a los fines del Impuesto sobre la Renta, igualmente
presenten declaración estimada a los efectos de esta Ley, por los valores de
sus activos gravables correspondientes al ejercicio tributario en curso, a
objeto de la autodeterminación del impuesto establecido en esta Ley y su
consiguiente pago, en la oficina receptora de fondos nacionales, todo de
conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el
Reglamento.
Así mismo, el formulario destinado para la declaración y pago del Impuesto
a los Activos Empresariales es la forma (31). Este formulario se encuentra
dividido en (7) secciones, A, B, C, D, E, F y G; la primera y segunda sección
corresponden con la descripción de los datos del contribuyente y del
apoderado o representante legal respectivamente, a continuación la tercera
sección esta dedicada a la determinación de la base imponible del impuesto,
donde se establecerá el valor de los activos tangibles e intangibles al inicio y
al final del ejercicio como efecto de la inflación, para lo cual es necesario
aplicar el sistema de ajuste por inflación, presentado en el IX de la Ley de
I.S.L.R y su Reglamento, así como también en la DPC-10.
Cabe destacar que para proceder al llenado de esta sección el
contribuyente deberá dirigirse primero a las secciones cuarta, quinta, sexta y
séptima, donde se encuentra la relación de los Activos Empresariales, tanto
tangibles como los intangibles, y los desgravamenes que le corresponden a
la base imponible a efecto de lo establecido en el articulo 9° de la Ley de
44CAPITULO II Marco Teórico
I.A.E, así como también los excedentes de impuestos de ejercicios anteriores
a tenor de lo dispuesto en el articulo 11° de la Ley citada anteriormente, una
vez efectuado los cálculos en las secciones nombradas con anterioridad, el
contribuyentes deberá vaciar los resultados en la sección “C” de
determinación de la base imponible del impuesto, para obtener la cantidad
definitiva de impuesto a pagar.
2.4.10.- PAGO DEL IMPUESTO
La Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, en su artículo 15°
expresa:
El Impuesto que resulta de la aplicación de esta Ley deberá ser pagado en
una oficina receptora de fondos nacionales, antes de la presentación de la
declaración, todo de acuerdo a la oportunidad, forma y modalidades que
determine el Reglamento.
Así mismo, el Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos
Empresariales en su articulo 10°, señala que el impuesto deberá ser pagado
en una oficina receptora de fondos nacionales en el acto en el cual deba
presentarse la declaración del impuesto, dentro de los tres (3) primeros
meses inmediatos siguientes a la fecha de terminación del ejercicio anual,
por ante la dependencia de la Administración Tributaria de la jurisdicción del
domicilio fiscal del contribuyente, u otra institución que señale dicha
Administración.
45CAPITULO II Marco Teórico
Igualmente, el Reglamento señala en su articulo 12° que a partir del inicio
del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar el Impuesto, los
contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos mensuales equivalentes a
un doceavo (1/12) del impuesto causado en el ejercicio anual inmediato
anterior. Para ello, utilizaran los formularios que editara o autorizara la
Administración Tributaria y enteraran el impuesto correspondiente a dicho
doceavo, dentro de los primeros Quince días continuos de cada mes
calendario, a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo del cierre del
ejercicio anual.
2.5.- ACTIVOS
Una estructura optima de capital en una organización esta conformada por
el equilibrio entre sus activos, pasivos y capital, lo que le permite realizar sus
operaciones sobre la base mas rentable. Debido a la función que cumplen los
activos en la estructura de capital, estos son considerados de suma
importancia para la empresa.
Los Activos son todos los recursos económicos, bienes y derechos que
legítimamente le corresponden a la empresa, y con los que cuenta la misma
para generar beneficios en periodos futuros. Salomón, (1988 p.12).
Por lo tanto se puede decir que los activos constituyen los bienes y
derechos propiedad de la empresa, ya que estos representan la posibilidad
que tiene la misma de responder por sus obligaciones.
46CAPITULO II Marco Teórico
2.5.1.- CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS
De acuerdo con los siguientes autores Álvarez, Gutiérrez, Marín y
Gutiérrez (2000 p. 30 a 31), no todos los bienes que conforman el activo de
una empresa son de la misma naturaleza, ya que de algunos se puede
disponer fácilmente, mientras que de otros no, es por ello que atendiendo a
la disponibilidad de los mismos, se pueden clasificar en:
• ACTIVO CIRCULANTE: Es aquel rubro que agrupa el dinero que
posee la empresa y aquellos otros activos que se convierten en
efectivo o son consumidos totalmente en un plazo no mayor de un (1)
año. En este grupo de activo circulante tenemos el disponible,
inversiones temporales, exigible, realizable, suministros y prepagados.
• INVERSIONES A LARGO PLAZO: Son cuentas que comprenden
valores representados por documentos que fueron adquiridos por la
empresa tales como bonos, acciones, etc. Y que su conversión en
efectivo es a largo plazo (mas de 1 año).
• PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO: Este rubro esta representado por
el monto de los bienes que son de naturaleza permanente y que se
adquieren no para venderlos, sino para la utilizarlos en las
operaciones de producción, transformación, funcionamiento, etc de la
empresa. Las cuentas entre otras que lo conforman son: terrenos,
47CAPITULO II Marco Teórico
edificios, maquinaria y equipo, mobiliario, vehículos, herramientas,
instalaciones, etc. Estos activos están sujetos a la perdida de valor por
el uso y el tiempo, es decir, a la depreciación.
• ACTIVOS DIFERIDOS: Son aquellos que representan gastos muy
cuantiosos realizados por la empresa los cuales van a ser amortizados
a través de varios periodos, es decir, una porción de ellos va a ser
llevada al gasto del periodo tras periodo hasta que desaparezca. Ej. :
gastos de organización, publicidad y propaganda, gastos de
instalación, entre otros.
• OTROS ACTIVOS: Son todas aquellas cuentas que no pueden ser
ubicadas en los grupos anteriores por tener ciertas características que
las diferencian de esos grupos. Ej. : documentos en tramite judicial,
depósitos dados en garantía, prestamos por cobrar funcionarios y
empleados.
2.6.- DEPRECIACION
La depreciación según Davidson (1991 p. 20-4), es una expiración o
caducidad del potencial de servicio desde que el activo de planta se pone en
uso hasta el momento en que se le retira del servicio.
48CAPITULO II Marco Teórico
2.6.1.- CAUSAS DE LA DEPRECIACIÓN
De acuerdo con Davidson (1991 p. 20-3), las causas de la depreciación
son las causas de la baja en el potencial de rendimiento de servicios de un
activo y de su retiro del servicio finalmente.
Los servicios o beneficios que proporciona la tierra comúnmente no se
deprecian. Muchos son los factores que conducen al retiro del servicios de
los activos, pero las causas de la caída del potencial de servicios pueden
clasificarse ya sea como físicas o funcionales. Los factores físicos
comprenden cosas tales como el desgaste y deterioro ordinarios, la acción
química como la corrosión y los efectos del viento y la lluvia. La causa
funcional, o no física, más importante es la obsolescencia. Los inventos, por
ejemplo, pueden tener como resultado un nuevo equipo cuyo uso reduzca el
costo unitario de la producción hasta el punto en que la continuada operación
del viejo activo no sea ya económica, aun cuando el activo no se encuentre
relativamente deteriorado físicamente.
Identificar las causas especificas de la depreciación no es esencial para
considerar el problema fundamental de su medición. No basta saber que casi
todo activo físico tarde o temprano tendrá que retirarse del servicio y que, en
algunos casos, el retiro se hará necesario en un momento en que el deterioro
físico sea insignificante. Las causas especificas si adquieren importancia, no
obstante, cuando se intenta estimar la vida útil de un activo.
49CAPITULO II Marco Teórico
2.6.2.- METODOS DE DEPRECIACIÓN
Todos los métodos de depreciación buscan asignar la base de un activo a
sus periodos de uso, ya que la asignación debe ser sistemática y racional por
lo que los distintos métodos que se describen a continuación satisfacen estos
criterios y están, pues, comprendidos dentro de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
2.6.2.1- METODO DE LINEA RECTA
Redondo (1993 p. 467), denomina al método de línea recta al que aplica la
misma cuota constante en cada uno de los periodos de vida útil del activo fijo
a depreciar. El método de línea recta es posible que sea el menos técnico en
cuanto a equitatividad en la distribución de los costos en los periodos en que
estos se consumen. No toma en cuenta las horas trabajadas o producidas
del activo, el desgaste u obsolescencia en los diferentes periodos de vida útil.
Supone una perdida de valor constante, sin variaciones en cada uno de esos
periodos.
La cuota de la depreciación se obtiene dividiendo el costo menos el valor
de salvamento, si lo hubiere, entre él numero de periodos de vida útil
estimada. Por lo tanto tendríamos:
C - S D = ------------ n
50CAPITULO II Marco Teórico
2.6.2.2.- METODO BASE A HORAS TRABAJADAS
Según Redondo (1993 p. 485 a 486), los defensores de aplicar métodos
de depreciación en base a horas trabajo realizado para determinados activos
fijos, especialmente maquinaria, vehículos y algunos equipos, fundamentan
sus teorías en que debe suponerse a que mayor numero de horas trabajadas
o mayor numero de kilómetros recorridos mayor desgaste y deterioro sufrirán
los activos, pues una maquina que trabaje en base a tres turnos diarios de 8
horas cada uno, sufrirá una perdida de valor mayor que si trabaja únicamente
en un solo turno. En consecuencia deberá aplicarse una mayor depreciación
en el primer supuesto que en el segundo.
En este método podemos predeterminar la cantidad a depreciar en cada
periodo por concepto de obsolescencia, pero la correspondiente a las horas
reales trabajadas, ya que estas no la sabemos hasta que finalice cada
periodo. Al final del mismo, determinadas las horas reales trabajadas, se
multiplican por el factor o cuota predeterminada y obtendremos la cantidad
cargable a ese periodo. Por lo tanto tendríamos:
C - S D = ------------- N° H.T
2.6.2.3.- METODO BASE CANTIDAD PRODUCIDA
El principal criterio en que se apoyan los defensores de aplicar los costos
por depreciaciones en base a la cantidad producida según Redondo (1993 p.
51CAPITULO II Marco Teórico
487), es el de tratar de emparejar los costos con los ingresos, pues a mayor
producción se suponen mayores ingresos y en consecuencia se tratara de
mantener una cierta relación entre costos e ingresos. Por supuesto existen
otros criterios: a mayor producción mayor desgaste y en consecuencia mayor
perdida de valor del activo a depreciar, etc.
Los procedimientos para obtener los cargos por depreciaciones son
similares a los aplicados en el método horas de trabajo. Para obtener el
factor de depreciación en lugar de dividir la cantidad a depreciar entre él
numero de horas trabajadas, se dividirá entre él numero de unidades que se
considera producirá este activo de acuerdo a la unidad tomada como base,
es decir, piezas, metros, kilos, etc. Por lo tanto tendríamos:
C - S D = ------------ N° U. P
2.7.- AJUSTE POR INFLACION
El procedimiento del ajuste por inflación es reali zado en Venezuela según
lo establecido en la Declaración de Principios Contables N° 10 de la
Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela y en la Ley de
Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, a continuación se define:
El fin del ajuste por Inflación según Moya (2000 p. 329), es favorecer
imparcialmente el gravamen al fenómeno inflacionario de manera que no
recaiga sobre ganancias nominales pero irreales. Asimismo, expresa que es
52CAPITULO II Marco Teórico
la realización a los efectos tributarios de la actualización extraordinaria de los
activos y pasivos no monetarios, el cual servirá como referencia al sistema
de ajuste por Inflación y traerá como consecuencia una variación en el monto
del patrimonio neto para la fecha de la realización de dicho ajuste.
El titulo IX de los ajustes por Inflación de la Ley de Impuesto sobre la
Renta en su articulo 120° señala, que a los solos efectos tributarios, los
contribuyentes a que se refiere él articulo 7° de esa Ley, que iniciaron sus
operaciones a partir de 1° de enero del año 1993, y realicen actividades
Comerciales, Industriales, Bancarias, Financieras, de Seguros, Reaseguros,
Explotación de Minas e Hidrocarburos y Actividades conexas, que estén
obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer
ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos
no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como
consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.
Así mismo, señala en su articulo 122°, que el ajuste inicial a que se
contrae él articulo 120° de esta Ley, se realizara tomando como base de
calculo la variación ocurrida en el Índice de precios al consumidor (IPC) del
Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela, entre el mes anterior a su adquisición o el mes de enero de 1950,
si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente
al ajuste del activo.
En efecto, el ajuste por inflación tiene como propósito actualizar el costo
histórico fiscal de los Activos y Pasivos no monetarios, excepto los títulos
53CAPITULO II Marco Teórico
valores, con el objeto de expresar el patrimonio neto en una unidad de
moneda que represente el poder de compra a la fecha de efectuar dicho
ajuste.
2.7.1.- METODOS DE AJUSTE POR INFLACIÓN
De acuerdo con la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10,
tradicionalmente se sugieren tres métodos de ajuste para medir los efectos
de la inflación:
2.7.1.1.- METODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS (N.G.P)
El método del nivel general de precios, es definido en la DPC-10 párrafo
10 de la siguiente forma:
“El concepto de los precios constantes respeta el de los costos históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria constante a los estados financieros históricos.”
2.7.1.2.- METODO DE COSTOS CORRIENTES (N.E.P)
También conocido como el método del nivel especifico de precios, la DPC-
10 en su párrafo 16, lo define de la siguiente forma:
“El método de los costos corrientes consiste, en forma simple, en la sustitución de valores actualizados por los históricos, generalmente limitado en su aplicación a las existencias o al activo fijo. Este ajuste genera un superávit patrimonial. Este método no esta de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.”
54CAPITULO II Marco Teórico
2.7.1.3.- METODO MIXTO
El método mixto, es una combinación de los dos (2) métodos anteriores,
consiste en aplicar primero el nivel general de precios y luego el nivel
especifico de precios.
El método mixto, es definido por la DPC-10 de la siguiente forma:
“Este método, llamado también del costo real corriente, es él mas completo de los que se señalan en el párrafo N° 9, por cuanto combina los otros dos. Una vez reexpresados los estados financieros en función del nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado en el párrafo N° 9, incorporando sus valores corrientes.” 2.8.- MANUALES DE CONTABILIDAD
Según Catacora (1996 p. 95), toda empresa necesita en algún momento
documentar el trabajo que realizan los empleados para poder responder
entre otras a las siguientes interrogantes: ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿con
qué frecuencia?, o ¿por autorización de quién? Se llevan a cabo los
procesos. La necesidad de establecer manuales administrativos surge por
varias razones y llevan a las organizaciones a plasmar en blanco y negro
todo los procedimientos que se siguen en el desarrollo de un trabajo diario.
Dentro del área contable, los manuales tienen una aplicación sumamente
amplia, ya que permiten guiar el trabajo que debe llevar a cabo el personal
del departamento de contabilidad. Específicamente los manuales aplicables
en el área contable son: De políticas contables, del código contable o de
cuentas contables, y de normas y procedimientos contables.
55CAPITULO II Marco Teórico
2.8.1.- MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES
De acuerdo con Catacora (1996 p. 103), un manual de políticas contables
detalla todas y cada una de las políticas que se siguen en la entidad respecto
a los registros contables, asimismo establece que las políticas deben estar
siempre de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general y
por ello debe ser declarado en los manuales. Igualmente señala que las
políticas de contabilidad preferiblemente deben ser organizadas, enunciadas
y detalladas en el orden que son presentadas las partidas en los estados
financieros y a las que son asociadas.
2.8.2.- MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES
Según Catacora (1996 p. 105), un manual de normas y procedimientos
contables, detalla y establece todas y cada una de las normas que sean
aplicables a cada uno de los procedimientos previamente definidos.
2.9.- DEBERES FORMALES El contribuyente del Impuesto a los Activos Empresariales debe cumplir
con una serie de deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros
emanan del Código Orgánico Tributario, en su articulo 126°, el cual dispone:
1.- Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
56CAPITULO II Marco Teórico
a) Llevar en forma debida y oportunamente los libros y registros
especiales referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la
tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del
contribuyente.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportaran los datos
necesarios y comunicaran oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el numero de inscripción en los documentos y en las
actuaciones ante la administración tributaria o en los casos en que se
exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponde permisos previos o de
habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que
correspondan.
2.- Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,
cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3.- Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no este
prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos gravados.
4.- Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados las inspecciones o
verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales,
oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte, sin
perjuicio de lo establecido en él articulo 112 de este Código.
57CAPITULO II Marco Teórico
5.- Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legitima procedencia
de mercancías, relacionadas con hechos generadores de las obligaciones o
aclaraciones que les fueren solicitadas.
6.- Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la
alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del
inicio o termino de las actividades del contribuyente.
7.- Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.
8.- Dar cumplimiento a las resoluciones, ordenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente
notificadas.
2.9.1.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
De acuerdo con Moya (2000 p. 347 a 348), constituye incumplimiento de
los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos o terceros que
viole las disposiciones que establecen tales deberes, contenidas en este
código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o en disposiciones
generales de los organismos administrativos competentes. Constituye
también esta infracción la realización de actos tendientes a obstaculizar o
impedir las tareas de determinación, fiscalización o investigación de la
administración tributaria.
Entre el incumplimiento de los deberes formales tenemos:
58CAPITULO II Marco Teórico
a) La omisión de presentar oportunamente el contribuyente alguna
declaración exigida por la Ley.
b) No inscribirse en los registros que lleve la administración, hacerlo
con retardo y estando obligado a hacerlo.
c) Omisión de libros y registros especiales correspondientes
relacionados con la operación o actividades que se vinculan con el
tributo o tributación.
d) Omisión de facturas, estando obligado a ello por la Ley.
e) Incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción
especifica.
3.- DEFINICIÓN DE TERMINOS BASICOS
ACTIVO TANGIBLE: Los Activos tangibles es todo bien de naturaleza
material susceptible de ser percibido por los sentidos, tales como
mercaderías, dinero, mobiliario, vehículos, maquinarias, terrenos, las
construcciones y todos aquellos bienes corporales sujeto a sufrir deterioro
para su uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y de los
elementos. (Moya, 2000 p. 220)
ACTIVO INTANGIBLES: Los Activos intangibles son aquellos bienes de
naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adecuados por el contribuyente,
tales como marcas, patentes, formulas, procedimientos, denominaciones
59CAPITULO II Marco Teórico
comerciales, derechos acreencias, plusvalía y otros de similar naturaleza
también incorporales. (Moya, 2000 p. 220)
ALÍCUOTA TRIBUTARIA: Es el porcentaje que se aplica a la base
imponible, para determinar la cantidad o monto a pagar por dicho tributo.
(Sainz, 1993 P. 204)
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el
hecho imponible. Generalmente esa condición recae sobre la persona
natural, jurídica o entidades colectivas que constituya una entidad
económica. (Sainz, 1993 p. 221)
DEDUCCIÓN: Describe la capacidad de los costos fijos de aumentar los
rendimientos a los propietarios de una empresa resultante de los cambios en
los ingresos de la misma. (Gitman, 1989 p. 733)
DESGRAVAMENES: Los Desgravamenes son las cantidades pagadas en
el país o en el exterior, durante el ejercicio gravable, no reembolsados al
contribuyente, que permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para
llegar al enriquecimiento gravable. (Moya, 2000 p. 139)
EXENCIÓN: Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la
obligación tributaria otorgada por el legislador. Situación, privilegio o
inmunidad que goza una persona o entidad para no ser comprometida en
60CAPITULO II Marco Teórico
una carga obligación, para regirse por leyes especiales. (Villegas, 1992 p.
560)
INFLACIÓN: La inflación es el proceso continuo de elevación de los
precios o equivalentemente, un proceso continuo en la caída del valor, (poder
adquisitivo) del dinero. (Duque, 2000 p. 04)
NIVEL DE PRECIOS: Indica la cantidad de bienes y servicios que el
dinero puede comprar en un periodo determinado, si se le compara con otro
periodo escogido arbitrariamente y el cual se le designa como base. (Faus y
Fescol, 1990 p. 107)
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es él vinculo jurídico en virtud del cual un
sujeto (deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder
tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas
por la Ley. (Giuliani, 1993 p. 404)
PARTIDAS MONETARIAS: Son monetarias aquellas partidas que no
están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores
nominales son constantes. Se constituyen por dinero o derechos y
obligaciones en dinero. (Encarta 2001)
PARTIDAS NO MONETARIAS: Se pueden definir las partidas no
monetarias, aquellas partidas del Balance General histórico del contribuyente
que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la
61CAPITULO II Marco Teórico
inflación, tales como activos fijos, terrenos, construcciones, inversiones y los
créditos y deudas reajustables o en moneda extranjera, y tal virtud,
generalmente representen valores reales superiores a los históricos con los
que aparecen en los libros de contabilidad. (Boedo, 1999 p.15)
RESPONSABLES: Son los sujetos pasivos que sin tener carácter de
contribuyentes deben, por disposición expresa de la Ley, cumplir con las
obligaciones atribuidas a estos. (Código Orgánico Tributario, 1994, Art.-25)
4.- SISTEMA DE VARIABLES
En función de los objetivos propuestos se establecen las siguientes
variables.
4.1.- PROCEDIMIENTOS CONTABLES
4.1.1.- DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Los procedimientos contables son definidos como todos aquellos
procesos, secuencia de pasos e instructivos que se utilizan para el registro
de las transacciones u operaciones que realiza la empresa en los libros de
contabilidad. (Catacora, 1996 p. 71)
4.1.2.- DEFINICIÓN OPERACIONAL
Los procedimientos contables son todos aquellos procesos que realizan
los empleados del departamento de contabilidad de la empresa Distrizulca
62CAPITULO II Marco Teórico
para el registro de las transacciones u operaciones generadas por la
determinación, declaración y pago del Impuesto a los activos Empresariales,
así como también mediante la depreciación de los activos fijos.
4.2.- PROCEDIMIENTOS FISCALES
4.2.1.- DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Los procedimientos fiscales son herramientas colocadas por el legislador
en manos del interprete, para comprender y aplicar las normas tributarias, las
cuales, sin duda, regulan supuestos de contenido económico. (Bergroth,
1997 p. 115)
4.2.2.- DEFINICIÓN OPERACIONAL
Los procedimientos fiscales son herramientas emanadas por el órgano
legislador, para aplicar y hacer cumplir las normas tributarias que regulen la
actividad comercial de Distrizulca, con el propósito de que la misma ayude al
sostenimiento del estado a través de los Impuestos.
63CAPITULO II Marco Teórico
4.3.- TABLA DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLE
Fuente: González, (2001)
OBJETIVO
ESPESCIFICO
VARIABLES
DIMENCIONES
SUBDIMENCIONES
INDICADORES
Disposiciones Legales
1.-Identificar las
Disposiciones Legales y
Reglamentarias que se
encuentran referidas en la
Ley de I.A.E y su Reglamento.
Procedimientos Fiscales
Disposiciones Legales y
Reglamentarias Disposiciones
Reglamentarias
- Exenciones. - Base
imponible
2.-Determinar los activos gravados
por la Ley de I.A.E. propiedad
de Distrizulca que están incorporado
a la producción de la Renta.
Procedimientos Fiscales
Activos gravados por la Ley del I.A.E
propiedad de Distrizulca
- Activos fijos
tangibles incorporado a la producción de la Renta.
- Activos fijos intangibles incorporado a la producción de la Renta.
3.-Evaluar el
método utilizado por Dis trizulca
para depreciar los activos fijos que
están incorporados a la producción de la
Renta
Procedimientos Contables
Depreciación de activos fijos
- Método de
Depreciación
Procedimientos Contables
Procedimiento de determinación del
Impuesto
- Procedimiento
de calculo de la base imponible y del gasto del I.A.E
4.-Evaluar los
procedimientos aplicado por la
empresa para la determinación de la base imponible
y del gasto del I.A.E
Procedimientos
Fiscales
Procedimiento de determinación,
declaración y pago del
Impuesto
Procedimiento de
declaración y pago
- procedimiento
de declaración y pago
64CAPITULO II Marco Teórico
Fuente: González, (2001)
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
VARIABLE
DIMENSIONES
SUBDIMENSIONES
INDICADORES
5.-Determinar si
la empresa cumple con el
periodo de imposición
establecido por la Ley de I.A.E.
para la declaración y pago de dicho
tributo.
Procedimientos
Fiscales
Cumplimiento de la imposición tributaria
- Periodo de imposición de la Ley I.A.E
Procedimientos Fiscales
- Inscripción en la
administración tributaria
- Presentación de declaraciones
- Agentes de retención.
6.-Evaluar el cumplimiento de
los deberes formales por parte
de la empresa Distrizulca.
Procedimientos
Contables
Cumplimiento de los deberes formales
- Libros legales - Ajuste por
inflación fiscal
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