marco legal y normativo de la contabilidad gubernamental · expedir leyes en materia de...
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MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
OBJETIVO
REFORMA CONSTITUCIONAL
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ASPECTOS BÁSICOS DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL CONAC
OBJETO Y DEFINICIONES DE LEY
RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y CUENTA PÚBLICA
TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
SANCIONES
Al término del evento los participantes:
Emplearán adecuadamente el marco jurídico aplicable a los
entes públicos en materia de contabilidad gubernamental y
los criterios generales aplicables para el registro de las
operaciones presupuestarias y contables y para la emisión de
información financiera.
Adición de fracción XXVIII al artículo 73 Constitucional
FACULTAD DEL CONGRESO:
Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de información
financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación,
las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de
la *Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
DOF 29-01-2016
LOS RECURSOS ECONÓMICOS :
…se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Serán evaluados por instancias técnicas que establezcan, la
Federación y las Entidades Federativas, con el objeto de propiciar que
los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en
los términos del párrafo precedente.
ARTÍCULO 134 CPEUM
DOF 29-01-2016
I. Mejorar la eficiencia del gasto y la rendición de cuentas.
II. Homologar la contabilidad gubernamental.
III. Mejorar la transparencia.
IV. Contar con datos comparables.
V. Fortalecer y facilitar las funciones de fiscalización
1.-Criterios y líneas generales para el registro contable y para la emisión de información financiera y cuenta pública
2.- Marco Normativo Flexible
3.- Registro y valuación del patrimonio del Estado
4.- Modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e internacionales
5.- Considera el devengado contable como base para el registro
6.- Establece el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos
7.- Exige la aplicación de postulados básicos
8.- Determina la información mínima que integra la cuenta pública
9.- Relaciona información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal
10.- Establece que las cuentas públicas deberán contener resultados de la evaluación del desempeño
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
TÍTULO I OBJETO Y
DEFINICIONES DE LA LEY
(1 al 5)TÍTULO II
RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN
CONTABLE (6 al 15)
TÍTULO III CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL (16 al 43)
TÍTULO IV INFORMACIÓN FINANCIERA
GUBERNAMENTAL Y CUENTA
PÚBLICA (44 al 55)
TÍTULO V TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA
(56 al 83)
TÍTULO VI SANCIONES
(84 al 86)
TRANSITORIOS
LGCG DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2008
FEDERAL
• Poder Ejecutivo
• Poder Legislativo
• Poder Judicial
• Órganos Autónomos
• Entidades Paraestatales
ESTATAL
• Poder Ejecutivo
• Poder Legislativo
• Poder Judicial
• Órganos Autónomos
• Entidades Paraestatales
MUNICIPAL
• Ayuntamientos
• Entidades Paramunicipales
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para
que estos armonicen su contabilidad.
*ARTÍCULO 1 LGCG
*A partir de la fecha de entrada en vigor……todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal,
deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO CPEUM. DOF 29-01-2016
OBSERVANCIA OBLIGATORIA:
TÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY
Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
ARTÍCULO 1 LGCG
OBJETO DE LA LEY
Facilitará el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos.
Contribuirá a lograr la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingresos públicos.
Determinará la valuación del patrimonio del Estado y su
expresión en los estados financieros.
ARTÍCULOS 2 Y 3 LGCG
APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
•Armonización •Contabilidad Gubernamental
•Deuda Pública •Entes Públicos
•Gasto Comprometido
•Ingreso Devengado
ARTÍCULO 4 LGCG
•Catalogo de Cuentas
•Comité •Consejo •Costo Financiero de la Deuda •Cuentas Contables
•Cuentas Presupuestarias •Cuenta Pública
•Endeudamiento Neto•Entidades Federativas
•Inventario
•Secretaría de Hacienda
•Sistema
•Gasto Devengado
•Gasto ejercido
•Gasto Pagado
•Información Financiera
•Lista de cuentas
•Manuales de Contabilidad •Órganos Autónomos
•Planeación del Desarrollo
DEFINICIONES DE LA LEY
TÍTULO SEGUNDO
DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC):
Órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental.
Tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo
ARTÍCULO 6 LGCG
TÍTULO SEGUNDO
DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
Procurar invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación
(ADICIÓN A LA LGCG, DOF 12 DE NOVIEMBRE 2012)
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
PRESIDENTE DEL CONAC
(Secretario de Hacienda)
SECRETARÍA DE HACIENDA
Subsecretarios de Egresos, Ingresos, de Hacienda y Crédito
Público Tesorero de la Federación
Titular de la Unidad de Coordinación con las Entidades
Federativas
Encargado de Despacho de laSecretaría de la
Función Pública
GOBIERNOS ESTATALES
Nuevo León
Colima
Oaxaca
México
GOBIERNOS MUNICIPALES
Naucalpan, Edo. México
Atlixco, Puebla
SECRETARÍO TÉCNICO
SOLO VOZ
Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental
MIEMBROS CPFF EXCEPTO SECRETARIO SHCP
8 REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS (1 POR GRUPO,
ART. 20-III LCF)
1 REPTE. AUDITORÍA SUPERIOR FEDERACIÓN
1 REPTE. ENTIDS ESTATALES FISCALIZACIÓN
DIRECTOR GENERAL DE INDETEC
1 REPTE. FED. NAL. DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA
DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
1 REPESENTANTE DEL IMCP
REPTES. ORGS. PROFS. EXPERTOS INVITADOS
TITULARES ÓRGANOS HACENDARIOS DE:
Z1: SIN; Z2: ZAC; Z3: HGO; Z4:JAL; Z5:SLP; Z6: EDOMEX; Z7: CHIS; Z8: TAB.
Z1: La Paz, B.CS.
Z2: Arizpe, Coahuila.
Z3: Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Z4: San Francisco de los Romo,
Aguascalientes.
Z5: Cedral, S.L.P.
Z6:Zinacantepec, Edo. De México.
Z7: Tuxtla Gutierrez, Chiapas.
Z8: Champotón, Campeche.
Emite opiniones:
C
O
M
I
T
É
C
O
N
S
U
L
T
I
V
O
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO 2016
Recibe Proyecto y lo
analiza
Secretario Técnico Comité
Inicio
Determina modificar
o emitir disposicionesDetermina modificar o emitir
disposiciones
Inicio
Proyecto
Elabora Proyecto y somete
a opinión de Comité
Proyecto
Observaciones
Recibe observaciones e
incluye pertinentes
Proyecto
Somete Proyecto a Consejo
Proyecto
Recibe Proyecto
para aprobación
Aprueba?
Difunde acuerdo
oportunamente
Fin
Emite observaciones y
envía al Secretario
Observaciones
NO
SÍ
CONAC
Cada entidad federativa establecerá un Consejo de Armonización
Contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ley.
FUNCIONAMIENTO:
Los Consejos de Armonización Contable de los Estados se regirán
con las Reglas de Operación que emita el Consejo.
ARTÍCULO 10 bis LGCG
Reforma 30 diciembre 2015
CONSEJOS ESTALES DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
CONSEJOS ESTATALES:
Remitirán información al Secretario Técnico de los actos que
realicen los entes estatales y municipales a fin de adoptar las
decisiones del consejo. Contarán con 15 días hábiles a partir de
la fecha en que concluya el plazo que el consejo haya
establecido para dicho fin.
*ARTÍCULO 15 LGCG
CONSEJOS ESTALES DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ATRIBUCIONES:
Emitir disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera para su
implementación.
Brindar asesoría a los entes del estado y municipios, para dar cumplimiento a las
normas contables y lineamientos para la generación de información financiera.
Remitir las consultas de los entes al Secretario Técnico del CONAC.
REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS
ESTATALES
*DOF 29 enero 2016
ATRIBUCIONES:
Establecer acciones de coordinación entre el gobierno del estado con losmunicipios.
Requerir información a los entes del estado y municipios sobre avances en la
Armonización.
Analizar la información recibida e informar al Secretario Técnico de los resultados.
Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC sobre normas
contables y emisión de información financiera.
REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS
ESTATALES
SECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE FINANZAS
Subsecretario
SECRETARIA DE LA CONTRALORIA
Titular
ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Titular
TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE
LA COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS*
REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS
LEGISLATIVO, JUDICIAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS
Representantes
SECRETARIO TÉCNICO
Titular de la Unidad Administrativa en materia de Contabilidad Gubernamental
SECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE FINANZAS
Subsecretario
TITULAR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA
TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE
LA COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS
REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS
REPRESENTANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS
ÓRGANOS AUTÓNOMOS
SECRETARIO TÉCNICO
Titular de la Unidad Administrativa en materia
de Contabilidad Gubernamental
CO
NS
EJ
OS
ES
TA
LE
S D
E
AR
MO
NIZ
AC
IÓN
CO
NT
AB
LE
*Reglas de Operación DOF 29 enero 2016
REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS
CONSEJOS ESTATALES
FUNCIONES DEL SECRETARIO:
I. Apoyar las actividades del Presidente del Consejo
II. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados, a fin de rendir cuentas ante las
autoridades competentes.
III. Elaborar y publicar el plan anual de trabajo.
IV. Tomar nota de las discusiones y formular las actas.
V. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones.
VI. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral , sobre los
avances en la armonización.
REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS
ESTATALES
FUNCIONES DEL SECRETARIO:
VII. Recibir la información de los entes sobre los avances en la armonización para
elaborar un informe de resultados que será remitido a la Entidad de Fiscalización
Superior de la Entidad.
VIII. Presentar a los Consejos para su aprobación, el informe de resultados sobre los
avances en la armonización.
IX. Remitir al Secretario Técnico del CONAC, el informe de resultados, con el fin de
informar y publicar.
X. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes.
REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS
ESTATALES
FUNCIONES DEL SECRETARIO:
XI. Remitir las consultas de los entes al Secretario Técnico del CONAC.
XII. Difundir en la página de internet de los Consejos, las decisiones del mismo.
XIII. Las demás que le asigne el Consejo.
PLAN DE TRABAJO:
Será elaborado por cada Secretario Técnico y se someterá a votación durante elprimer trimestre del ejercicio fiscal. Deberá publicarse en los medios oficiales de
difusión y divulgarse en la página de internet de los Consejos dentro de los cinco
días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.
REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS
ESTATALES
PLAZO:
Entraron en vigor el 1° de marzo del presente ejercicio, con el
propósito de que a más tardar el 30 del mismo mes, queden
instalados los Consejos en todas las Entidades Federativas.
REGLAS DE OPERCIÓN DE LOS CONSEJOS
ESTATALES
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA:
Registrará de manera ARMÓNICA, delimitada y específica, las
Operaciones Presupuestarias y Contables derivadas de la Gestión
Pública, así como de otros flujos económicos.
Generará Estados Financieros, confiables, oportunos, comprensibles,
periódicos y comparables, expresados en términos monetarios
Generará en tiempo real, estados financieros.ARTÍCULOS 16, 17 y 19 LGCG
TÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA:
Facilitará el registro y control de los inventarios de los bienes
muebles e inmuebles de los entes públicos
CADA ENTE PÚBLICO:
Será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema;
así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y las
decisiones que emita el consejo.
ARTÍCULOS: 16, 17 Y 19 LGCG
TÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ARTÍCULOS 16,17 y 19 LGCG
TÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Los registros contables de las operaciones:
Se llevarán en base acumulativa.
Mantener un registro histórico de las operaciones en libros diario, mayor e inventarios y
balances.
Las transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por
única vez de los momentos contables.
Las operaciones deberán respaldarse con su documentación original que compruebe y
justifique esos registros.
Conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad.
Disponer de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o
instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
En lo relativo al gasto: En lo relativo al ingreso:
ARTÍCULO 38 LGCG
Estimado
Modificado
Devengado
Recaudado
Aprobado
Modificado
Comprometido
Devengado
Ejercido
Pagado
ETAPAS DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULOS 20, 21 y 22 LGCG
TÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Además los entes públicos deberán:
Contar con manuales de contabilidad.
Aplicar los postulados básicos.
SUSTANCIA ECONÓMICA
ENTES PÚBLICOS
EXISTENCIA PERMANENTE
REVELACIÓN SUFICIENTE
IMPORTANCIA RELATIVA
REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA
CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
DEVENGO CONTABLE
VALUACIÓN
DUALIDAD ECONÓMICA
CONSISTENCIA
POSTULADOS BÁSICOS
BIENES QUE DEBERÁN REGISTRARSE EN EL ACTIVO:
Inmuebles destinados a un servicio público, excepto los considerados
monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.
Mobiliario y equipo y demás bienes muebles al servicio de los entes
públicos.
Cualquier otro que determine el CONAC.
Obras en Proceso
Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos.
ARTÍCULOS 23, 24, 29, 32 LGCG
TÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
INFORMACIÓN CONTABLE:
Estado de Situación Financiera
Estado de Variación en la Hacienda
Pública.
Estado de Cambios en la Situación
Financiera.
Informes sobre Pasivos
Contingentes.
Notas a los Estados Financieros.
Estado Analítico del Activo
Estado Analítico de la Deuda y
Otros Pasivos
Estado de Actividades
Estado de Flujos de Efectivo
TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y
LA CUENTA PÚBLICA
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA:
Estado analítico de ingresos
Estado analítico del ejercicio del
presupuesto de egresos
Endeudamiento neto, financiamiento
menos amortización, del que
derivará la clasificación por su
origen en interno y externo
Intereses de la deuda
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones
INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA:
Gasto por categoría programática
Programas y proyectos de inversión
Indicadores de resultados
TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA
CUENTA PÚBLICA
La interpretación de esta Ley...
…...
En todo caso, la interpretación privilegiará los principios
constitucionales relativos a la transparencia y máxima
publicidad de la información financiera.*ARTÍCULO 5 LGCG
PÁRRAFO ADICIONADO DOF 12-11-2012
TÍTULO QUINTO
DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
Información sobre Fondos Federales
Publicación del inventario a través de Internet.
Actualización por lo menos cada seis meses.
Municipios podrán recurrir a otros medios de publicación distintos al
Internet.
TÍTULO QUINTO
DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
La información financiera de los entes públicos será
difundida, trimestralmente en internet. En términos de
las disposiciones en materia de transparencia que les
sean aplicables.ARTÍCULO 58 LGCG
TÍTULO QUINTO
DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
FORMATOS TRIMESTRALES
1.-Pagos por Ayudas y Subsidios
2.-Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno
3.- Aportación Federal de Salud (FASSA)
4.-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)
5.- Aportaciones Federales de Seguridad Pública
6.- Destino del Gasto Federalizado y Reintegro a la TESOFE
7.-Obligaciones Pagadas y Garantizadas con Fondos Federales
8.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)
9.-Aportaciones Federales de Educación (FAETA)
DOF 3, 4 de abril 2013 y 6 de octubre 2014
FORMATOS ANUALES
1.-Iniciativa de Ley de Ingresos
2.-Proyecto del Presupuesto de Egresos
3.-Presupuesto Ciudadano
4.-Calendario Mensual de Ingresos
5.-Calendario Mensual de Egresos
6.-Relación de Cuentas Bancarias Productivas
7.-Difusión de los Resultados de las Evaluaciones de los Recursos Federales
8.-Relación de Bienes que Componen el Patrimonio
DOF 3, 4 Y 8 de agosto 2013
SE SANCIONARÁ ADMINISTRATIVAMENTE:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los
entes públicos, así como la difusión de la información financiera.
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la
contabilidad.
b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera.
*Artículo 85 LGCG
TÍTULO SEXTO SANCIONES
SE SANCIONARÁ ADMINISTRATIVAMENTE:
III. No realizar los registros presupuestarios y contables, con información
confiable y veraz.
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de
la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como
consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente
público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del
conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente.
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes
públicos.
UMA
$73.04500,000 $36´520,000
SE CONSIDERARÁ COMO INFRACCIÓN GRAVE
Cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las
fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas
señaladas en las demás fracciones.
Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un
daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente,
incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.
ARTÍCULO 85-86 LGCG
UMA $73.04
1,000 $73,040
* UMA= Unidad de Medida Actualizada y Actualización (Desindexación)
Meta
La Federación, las Entidades
Federativas y sus respectivos
entes públicos a más tardar
Los Municipios y sus entes
públicos a más tardar
Integración automática del ejercicio
presupuestario con la operación contable30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Realizar los registros contables con base en
las Reglas de Registro y Valoración del
Patrimonio
31 de Diciembre de 2014 31 de Diciembre de 2015
Generación en tiempo real de estados
financieros30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Emisión de Cuentas Públicas en los términos
acordados por el ConsejoPara la correspondiente a 2014 Para la correspondiente a 2015
En lo que respecta a realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del
Patrimonio, se señala lo siguiente:En el artículo 27 de la LGCG se establecen tres obligaciones:
1.- Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley,
2.- Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable,
3.- Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le
corresponda.
*ACUERDO 1 APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (D.O.F. 03-05-2013)
NORMATIVIDAD EMITIDA
POR EL CONAC
Con el objeto de dar
cumplimiento a lo
establecido en la Ley
General de Contabilidad
Gubernamental, el Consejo
Nacional de Armonización
Contable ha emitido diversos
documentos de aplicación.
MARCO CONCEPTUAL Y POSTULADOS BÁSICOS DE LA
CONTABILIDAD
CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
PLAN DE CUENTAS
REGLAS DE REGISTRO
INSTRUCTIVOS DE CUENTAS
GUIAS CONTABILIZADORASY MODELOS DE ASIENTOS
ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES
ESTADOS PRESUPUESTARIOS
ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS
INDICADORES DE POSTURA FISCAL
MANUALES SIMPLIFICADOS MUNICIPIOS
CUENTA PÚBLICA
LINEAMIENTOS DE CONTROL
TRANSPARENCIA
PBR-SED
OTROS
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL:
Capítulo I Aspectos Generales
Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y
Producción Automática de Información Financiera
Capítulo III Plan de Cuentas
Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas
Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable
Capítulo VI Guías Contabilizadoras
Capítulo VII De los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de la
Postura Fiscal
Anexo I Matrices de Conversión
Contiene los documentos
conceptuales, metodológicos y
operativos que contienen, como
mínimo, su finalidad, el marco jurídico,
lineamientos técnicos y el catálogo de
cuentas, así como la estructura básica
de los principales estados financieros a
generarse en el sistema.
Género Grupo Rubro Cuenta Subcuenta Nombre
1 Activo
1 Activo Circulante
1Efectivo y
equivalentes
2 Bancos
1 Bancomer
CODIFICACIÓN
1.1.1.2.1
CODIFICACIÓN
PLAN DE CUENTAS
1 ACTIVO
2 PASIVO
3 HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO
4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
5 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
6 CUENTAS DE CIERRE CONTABLE
7 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES
8 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS
9 CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO
Estructura del plan de cuentas(Genero)
PLAN DE CUENTAS
COG Nombre del COGTipo
GastoCuentas Contables
611 Edificación habitacional 2 1.2.3.5.1 Edificación habitacional en Proceso 2.1.1.3
Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo
612Edificación no habitacional
2 1.2.3.5.2 Edificación no habitacional en Proceso 2.1.1.3
Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo
613
Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
2 1.2.3.5.3
Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones en Proceso
2.1.1.3Contratistas por Obras
Públicas por Pagar a Corto Plazo
614División de terrenos y
construcción de obras de urbanización
2 1.2.3.5.4División de Terrenos y
Construcción de Obras de Urbanización en Proceso
2.1.1.3Contratistas por Obras
Públicas por Pagar a Corto Plazo
615 Construcción de vías de comunicación 2 1.2.3.5.5 Construcción de Vías de
Comunicación en Proceso 2.1.1.3Contratistas por Obras
Públicas por Pagar a Corto Plazo
616 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada 2 1.2.3.5.6
Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada en Proceso
2.1.1.3Contratistas por Obras
Públicas por Pagar a Corto Plazo
MATRIZ DE CONVERSIÓN
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS
CONTABLES:
Ingresos
Egresos
Definen las etapas presupuestarias de los ingresos y
egresos de los entes públicos y establecen los criterios de
registro generales para el tratamiento de cada uno de los
momentos contables, tanto de los ingresos (estimado,
modificado, devengado y recaudado) como de los
egresos (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado).
CLASIFICADORES:
Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) Ordena y agrupa los ingresos públicos en función de su
diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que
le dan origen.
811Ley de Ingresos
Estimada
812Ley de Ingresos por
Ejercer
813Ley de Ingresos
Modificada
814Ley de Ingresos
Devengada
815Ley de Ingresos
Recaudada
1122Cuentas por Cobrar
Corto Plazo
4173Ingresos por Venta de Bienes y
Servicios de Organismos Descentralizados
1112Bancos / Tesorería
1) (1 2) (4
(5 4a) (4a 5a)
(2
4) 5)
(5a
(1) Ley de Ingresos Estimada (2) Modificación positiva a la Ley de Ingresos Estimada(3) Modificación Negativa a la Ley de Ingresos Estimada(4) Se devenga Ingreso por Vta. de Bs y Ss(4a) Registro automático del devengo por el ingreso(5) Se recauda por concepto de Ingresos por Vta. De Bs y Ss(5a) Registro automático de la recepción del pago
(3
(3 R
Momentos Contables de los Ingresos(devengo/recaudado)
Momentos Contables de los Ingresos(registro simultáneo)
811Ley de Ingresos
Estimada
812Ley de Ingresos por
Ejecutar
813Ley de Ingresos
Modificada
814Ley de Ingresos
Devengada
815Ley de Ingresos
Recaudada
1124Ingresos por Recuperar a
Corto Plazo
4112Impuestos sobre el
Patrimonio1112
Bancos / Tesorería
1) (1 2) (4-1
(4 4a) (4a 4a-1)
(2
4-1) 4 )
(4a-1
(1) Ley de Ingresos Estimada (2) Modificación positiva a la Ley de Ingresos Estimada(3) Modificación negativa a la Ley de Ingresos Estimada(4, 4-1, 4a, 4a-1) Registros automáticos del devengado/recaudado
simultaneo por el ingreso por concepto del impuesto patrimonial.
(3
(3 R
821Presupuesto de
Egresos Aprobado
822Presupuesto de
Egresos por Ejercer
(1) (1)
823Modificaciones al
Presupuesto Egresos Aprobado
(2)(2)
(3) R
(3) (4)(4)
824Presupuesto de
Egresos Comprometido
825Presupuesto de
Egresos Devengado
(5)
(5)
826Presupuesto de Egresos Ejercido
(6)(6)
827Presupuesto de Egresos Pagado
(7)(7)
5126Combustibles,
Lubricantes y Aditivos
2112Proveedores por Pagar a Corto
Plazo
(5 a)
(1) Presupuesto de Egresos Aprobado (2) Modificación positiva al Presupuesto de Egresos(3) Modificación Negativa al Presupuesto de Egresos(4) Se finca pedido de lubricantes(5) Se reciben de conformidad los lubricantes(5 a) Registro automático del devengo patrimonial(6) Se ordena el pago al proveedor(7) Se extiende el cheque de pago al proveedor(7 a) Registro automático del pago patrimonial
1112Bancos / Tesorería
(7 a)(7 a)
(5 a)
REGISTROS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES DE EGRESOS
Rubro : 1 Impuestos
Tipo: 1. 2 Impuestos sobre el Patrimonio
Clase : 1.2.1 Impuesto sobre Tenencia o uso
de Vehículos
Concepto: 1.2.1.1 Camionetas
CODIFICACIÓN DEL CRI
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
• Impuestos1
• Cuotas y Aportaciones de Seguridad social
2
• Contribuciones de Mejoras
3
• Derechos4
• Productos5
• Aprovechamientos6
• Ingresos por venta de bienes y servicios
7
• Participaciones y Aportaciones
8
• Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
9
• Ingresos Derivados de Financiamientos
0
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
CLASIFICADORES:
Clasificador por Objeto del Gasto (COG)
Clasificador por Tipo de Gasto (CTG)
Ordena de forma sistemática y homogénea todos los
conceptos de gastos descritos en el Presupuesto de
Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes,
servicios, activos y pasivos financieros.
Identifica la naturaleza del gasto.
Relaciona las transacciones públicas que generan gastos
con los grandes agregados de la clasificación económica.
CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO
•Servicios Personales1000
•Materiales y Suministros
2000
•Servicios Generales3000
• Transferencias, Asignaciones , Subsidios y Otras Ayudas4000
•Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles5000
• Inversión Publica6000
• Inversiones Financieras Y Otras Provisiones7000
•Participaciones y Aportaciones
8000
•Deuda Pública9000
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
1 Corriente
3 Amortización Deuda y
Disminución Pasivos
2 De Capital
4 Pensiones y Jubilaciones
5 ParticipacionesReforma 30 de septiembre de 2015
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
CLASIFICADORES:
Clasificador Funcional del Gasto
(CFG)
Clasificación Administrativa
Es el documento que agrupa el gasto público según la naturaleza
de los servicios gubernamentales brindados a la población,
permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas
públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar
éstos.
Tiene como propósitos identificar las unidades administrativas a
través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de
los recursos financieros públicos, así como establecer las bases
institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las
estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su
integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores
prácticas y los modelos universales establecidos en la materia.
Nivel 1 : 1 Finalidades (4)
Nivel 2: 1.1 Función (29)
Nivel 3: 1.1.1. Subfunción (111)
FINALIDADES DESCRIPCION
1 Gobierno Comprende las acciones propias del gobierno
2 Desarrollo Social
Incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población
3 Desarrollo Económico
Comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos
4 Otras no clasificadas
Comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes
CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
Clasificación Económica de los Ingresos, de
los Gastos y del Financiamiento de los Entes
Públicos
Tiene como propósito general presentar la información fiscal
ordenada tal como se requiere para su análisis económico y
financiero. Forma parte de los clasificadores presupuestarios
armonizados, permite que los Sistemas de Contabilidad
Gubernamental de la Federación, de las Entidades
Federativas y de los Municipios, generen información sobre
los ingresos, los gastos y el financiamiento de los entes
públicos clasificados por su naturaleza económica, en forma
homogénea y en tiempo real.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
Clasificación Programática
Clasificador por Fuente de Financiamiento (CFF)
Permite organizar, en forma representativa y
homogénea, las asignaciones de recursos de
los programas presupuestarios.
Consiste en presentar los gastos públicos
según los agregados genéricos de los recursos
empleados para su financiamiento. Esta
clasificación permite identificar las fuentes u
orígenes de los ingresos que financian los
egresos y precisar la orientación específica de
cada fuente a efecto de controlar su aplicación.
Logotipo
Programas Presupuestarios Clave Definición
Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas
y Municipios;
Sujetos a Reglas de Operación S
Definidos en el Presupuesto de Egresos y los que se
incorporen en el ejercicio.
Otros Subsidios U
Para otorgar subsidios no sujetos a reglas de operación, en su
caso, se otorgan mediante convenios.
Desempeño de las Funciones
Prestación de Servicios Públicos E Actividades del sector público, que realiza en forma directa,
regular y continua, para satisfacer demandas de la sociedad,
de interés general, atendiendo a las personas en sus
diferentes esferas jurídicas, a través de las siguientes
finalidades:
i) Funciones de gobierno. ii) Funciones de desarrollo social. iii)
Funciones de desarrollo económico.
Provisión de Bienes Públicos B Actividades que se realizan para crear, fabricar y/o elaborar
bienes que son competencia del Sector Público. Incluye las
actividades relacionadas con la compra de materias primas
que se industrializan o transforman, para su posterior
distribución a la población.
CLASIFICADOR PROGRAMÁTICO DEL GASTO
Logotipo
CLASIFICADOR PROGRAMÁTICO DEL GASTO
1.-RECURSOS FISCALES
2.-FINANCIAMIENTOS INTERNOS
3.FINANCIAMIENTOS EXTERNOS
4.-INGRESOS PROPIOS
5.-RECURSOS FEDERALES
6.-RECURSOS ESTATALES
7.- OTROS INGRESOS
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE
INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y
CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS
Establece el tipo de información y los estados
financieros que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental de los entes públicos deberá
generar, así como la estructura básica que
deben de presentar dichos estados, y las
características con las que deben cumplir sus
notas.
PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS GENERALES)Es el documento técnico-contable que
establece los conceptos y los fundamentos
generales de la valuación y registro del activo,
pasivo y hacienda pública / patrimonio.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y
VALORACIÓN DEL PATRIMONIO Es el documento técnico-contable que establece los
conceptos y los fundamentos específicos de la
valuación y registro del activo, pasivo y otros
eventos, que auxilia a los entes públicos en el
registro contable.
MARCO METODOLÓGICO SOBRE LA FORMA Y
TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ ORIENTARSE EL
DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LOS
COMPONENTES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Es el documento que orienta bajo criterios
comunes, el análisis cuantitativo y cualitativo del
ingreso, el gasto, la deuda pública y la postura
fiscal que se presentará en las cuentas públicas de
los tres órdenes de gobierno.
Bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna
Bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente
Inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos
• Los documentos y expedientes
•Documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México
•Colecciones científicas y técnicas
Arqueológicos
Artísticos
Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Los bienes muebles
cuyo costo unitario de adquisición sea menor a
Podrán registrarse contablemente como
un gasto
35 días de salario mínimo vigente en el
Distrito Federal
35 SMDF
$ 73.04 $2,556.40
Depreciación: el importe del costo de adquisición del activo depreciable, menos su
valor de desecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica
(PRRVP ).
Depreciación = Costo de adquisición del activo depreciable - Valor de deshecho
Vida útil
Vida útil de un activo: Es el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte del ente
público.
Valor de Desecho: Es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en la fecha que dejará
de ser útil para el ente público
“la depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a
lo largo de su vida útil” (NICSP 17 Definiciones) .
Cuenta Concepto
Años
de vida
útil
% de
depreciación
anual
1.2.3BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN
PROCESO
1.2.3.2 Viviendas 50 2
1.2.3.3 Edificios No Habitacionales 30 3.3
1.2.4 BIENES MUEBLES
1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración
1.2.4.1.1 Muebles de Oficina y Estantería 10 10
1.2.4.1.2 Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería 10 10
1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
1.2.4.2.1 Equipos y Aparatos Audiovisuales 3 33.3
1.2.4.2.9Otro Mobiliario y Equipo Educacional y
Recreativo5 20
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E
INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS LIBROS
DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES
Son los elementos mínimos que deben considerar
los entes públicos en su registro electrónico que da
origen a la información de forma tal que se
garantice su autenticidad e integridad. A) Libros
Principales: Libro Diario; Libro Mayor; y Libro de
Inventarios, Almacén y Balances. B) Libros
Auxiliares Analíticos.
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL
CATÁLOGO DE BIENES QUE PERMITA LA
INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA
DE CUENTAS
Es un instrumento básico que establece los
criterios uniformes y homogéneos para la
identificación de bienes, permitiendo un mejor
control de los mismos.
LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS
INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS
Es el documento que establece los elementos
mínimos que deben considerar los entes públicos
en el registro y control de inventarios de bienes en
el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA
MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS
RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS
FEDERALES
Criterios orientados a armonizar los mecanismos
para el establecimiento de indicadores que
permitan realizar la medición de los avances
físicos y financieros, así como la evaluación del
desempeño de los recursos públicos federales.
MANUALES SIMPLIFICADOS PARA MUNICIPIOS:
Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema
Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con
menos de cinco mil habitantes
Es el documento que establece las características
mínimas que deberán contar los sistemas
simplificados para municipios con menos de cinco
mil habitantes, pudiendo adoptar en la medida de
sus posibilidades los sistemas de contabilidad y
presupuesto más avanzados.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
MANUALES SIMPLIFICADOS PARA MUNICIPIOS:Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema
Simplificado General (SSG) para los Municipios con
población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes
En este documento se establecen las
características mínimas que deberán contar los
sistemas que aplicarán de forma simplificada los
municipios con menos de veinticinco mil habitantes.
Las operaciones de registro contable y
presupuestario que se presentan en este
documento, cubren las transacciones mínimas que
utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de
manera supletoria el Manual de Contabilidad
Gubernamental
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO
AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES
ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E
HISTÓRICOS BAJO CUSTODIA DE LOS
ENTES PÚBLICOS
Tiene como objetivo establecer las bases para el registro
contable en cuentas de orden, la valoración y control de los
bienes arqueológicos, artísticos e históricos por los entes
públicos, con el propósito de generar información sobre su
integración que permita contar con el inventario.
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL
CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES QUE
PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA
CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL
GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS
Tiene como propósito general presentar el instrumento
básico del Sistema de Contabilidad Gubernamental que
servirá de base para la identificación de los bienes
inmuebles adquiridos por los entes públicos. Presenta la
estructura básica del catálogo de bienes inmuebles
homogénea que servirá para los tres órdenes de gobierno.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL Tiene como propósito apoyar a los entes públicos
en la determinación de la vida útil y los porcentajes
de depreciación de los bienes.
PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS
DE 25 MIL HABITANTES
El documento tiene por objeto, proporcionar a los
Municipios un listado de cuentas, ordenadas
sistemáticamente e identificadas con nombres para
distinguir un tipo de cuenta de otras. La estructura
presentada en este documento, permite formar
agrupaciones que van de conceptos generales a
particulares.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS
ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS
CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS
ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS
Tiene por objeto, dar a conocer los criterios que se
deben seguir para el registro de los Fideicomisos
Sin Estructura Orgánica y por lo tanto formarán
parte de los activos. Los fideicomisos que son
tratados en este documento, son aquellos sin
estructura orgánica y contratos análogos,
incluyendo mandatos sobre los que tenga derecho
o de los que emane una obligación para el ente
público.
NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL
FORMATO DE LA RELACIÓN DE BIENES QUE
COMPONEN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚBLICO
Establecer la estructura del formato de la relación
de bienes muebles e inmuebles del ente público
que integran en la cuenta pública conforme a los
formatos electrónicos.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
FORMATO DE CONCILIACIÒN ENTRE LOS
INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES,
ASÌ COMO ENTRE LOS EGRESOS
PRESUPUESTARIOS Y LOS GASTOS
CONTABLES
Tiene como objeto establecer el formato de conciliación
entre los ingresos presupuestarios y contable así como
entre los egresos presupuestarios y los gastos
contables.
Que la vinculación del Estado de Actividades y el
ejercicio del presupuesto tanto de ingresos como de
egresos se hacen en el momento contable del
devengado, por lo que resulta conveniente utilizar este
momento contable para llevar a cabo la conciliación
entre los conceptos contables y presupuestarios.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
DISEÑO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO
MEDIANTE LA METODOLOGÍA DE MARCO
LÓGICO
Este documento tiene por objeto definir y establecer las
disposiciones para la generación, homologación,
estandarización, actualización y publicación de los
indicadores de desempeño de los programas operados
por los entes públicos, que permitan dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA
DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DEL
EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO
FEDERALIZADO Y REINTEGROS
Establecer la estructura del formato del ejercicio y
destino de gasto federalizado, así como de reintegros
para que la información financiera que generen y
publiquen los entes obligados sea con base en
estructuras y formatos armonizados.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE
LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO
A LAS APORTACIONES FEDERALES DE LOS
FONDOS DE APORTACIONES PARA LA
EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL Y DE
APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN
Tiene como objeto armonizar la presentación de la
información relativa a las aportaciones federales de
los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y
Normal (FAEB) y de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en
formatos y modelo de estructura de información; para
que se facilite la sistematización y automatización de
las operaciones de la gestión pública, que permitan la
interrelación y la generación de información
automática para efectos de internalizar la
transparencia, la efectiva rendición de cuentas y para
la toma de decisiones.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ARMONIZAR LA
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ADICIONAL:
LEY DE INGRESOS
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
El presente documento tiene como objeto establecer la
estructura y contenido de la información adicional que se
incluirá en las Leyes de Ingresos para que la información
financiera que generen y publiquen los entes obligados sea
con base en estructuras y formatos armonizados.
El presente documento tiene como objeto establecer la
estructura y contenido de la información adicional para la
presentación del Proyecto del Presupuesto de Egresos,
para que la información financiera que generen y publiquen
los entes obligados, sea con basen en estructuras y
formatos armonizados.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ESTABLECER LA
ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE
MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y
SUBSIDIOS
Establece la estructura del formato que los entes obligados
deberán publicar en Internet con la información de los montos
efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas
y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la
información financiera que generen y publiquen sea con base en
estructuras y formatos armonizados.
NORMA PARA ESTABLECER LA
ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS DE
INORMACIÓN DE OBLIGACIONES
PAGADAS O GARANTIZADAS CON
FONDOS FEDERALES
El presente documento tiene como objeto establecer la estructura
de los formatos para la emisión de información relativa a las
características de las obligaciones que se pagan o garantizan con
recursos de fondos federales para que la información financiera
que generen y publiquen los entes obligados sea con base en
estructuras y formatos armonizados.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ESTABLECER LA
ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL
FORMATO DE PROGRAMAS CON
RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DE
GOBIERNO
El presente documento tiene como objeto establecer la
estructura del formato para que los entes obligados
informen los montos plenamente identificados por orden de
gobierno, de los programas en que concurran recursos
federales de las entidades federativas y, en su caso,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal
para que la información financiera que generen y publiquen,
sean con base en estructuras y formatos armonizados.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE
INFORMACIÓN DE LA RELACIÓN DE LAS CUENTAS
BANCARIAS PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS QUE SE
PRESENTAN EN LA CUENTA PÚBLICA, EN LAS
CUALES SE DEPOSITEN LOS RECURSOS FEDERALES
TRANSFERIDOS
El presente documento tiene como objetivo
establecer la estructura del formato que los entes
obligados deben observar para informar la
relación de las cuentas bancarias productivas
específicas que se presentan en la cuenta pública,
en las cuales se depositan y ministran los
recursos federales transferidos por cualquier
concepto durante el ejercicio fiscal
correspondiente para que la información financiera
que generen y publiquen sea con base en
estructuras y formatos armonizados.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA
LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS
EVALUACIONES DE LOS RECURSOS
FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
El presente documento tiene como objeto establecer la
estructura del formato que los entes obligados deben
observar para informarla difusión de los resultados de
las evaluaciones de los recursos federales ministrados
para que la información financiera que generen y
publiquen los entes obligados sea con base en
estructuras y formatos armonizados.
NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS Y DEMAS INFORMACIÓN
CONTABLE
El presente documento tiene por objeto establecer las
normas en materia de consolidación de estados
financieros y demás información contable de los entes
públicos.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ESTABLECER LA
ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN
PRESENTAR RESPECTO AL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS
FORMATOS DE PRESENTACIÓN
Armonizar la presentación de la información relativa a las
aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en
formatos y modelo de estructura de información; para que
se facilite la presentación de la información que contribuya
a la rendición de cuentas y para la toma de decisiones.
NORMAS Y MODELO DE ESTRUCTURA DE
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS DE
AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD
PÚBLICA
Establecer la estructura del formato para los reportes
periódicos y la difusión en internet de la información
relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad
Pública para que la información financiera que generen y
publiquen los entes obligados sea con base en estructuras
y formatos armonizados.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE
INFORMACIÓN DEL FORMATO DE APLICACIÓN DE
RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL (FORTAMUN)
El presente documento tiene como objeto
establecer la estructura del formato para
difundir en Internet la información relativa al
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)
para que la información financiera que generen
y publiquen los entes obligados sea con base
en estructuras y formatos armonizados.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
NORMA PARA ESTABLECER LA
ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN
PRESENTAR RELATIVA A LAS
APORTACIONES FEDERALES EN MATERIA
DE SALUD Y LOS FORMATOS DE
PRESENTACIÓN
Armonizar la presentación de la información relativa a las
aportaciones federales en materia de salud, con base en
formatos y modelo de estructura de información; para que se
facilite la sistematización y automatización de las operaciones
de la gestión pública, que permitan la interrelación y la
generación de información automática para efectos de
internalizar la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y
para la toma de decisiones.
Emitir los formatos y el modelo de estructura de información
para que las entidades federativas presenten la información
relativa a las aportaciones federales en materia de salud, para
su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría
de Salud del Gobierno Federal, según corresponda.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN
PÚBLICA FINANCIERA PARA EL FONDO
DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
El presente documento tiene como objeto establecer los
lineamientos de información pública financiera para el Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social a que se refieren
los incisos a) y c) de la fracción II del apartado B del artículo 33
de la Ley de Coordinación Fiscal.
ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA
ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS
PÚBLICAS
El presente Acuerdo tiene por objeto, armonizar la estructura
de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades
Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los
órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a
que se refieren los artículos 53 y 55 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG).
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN
PÚBLICA FINANCIERA PARA EL
FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
El presente documento tiene como objeto establecer los
lineamientos de información pública financiera para el Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social a que se refieren los
incisos a) y c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA
LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS
PÚBLICAS
El presente Acuerdo tiene por objeto, armonizar la estructura de la
Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades
Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a que se refieren
los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG).
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO
PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÒMINA
EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO
Los presentes lineamientos tienen por objeto
establecer los criterios para el registro
presupuestario y contable de los recursos
destinados al pago de servicios personales
correspondiente al personal que ocupa las plazas
transferidas a los Estados con cargo al del Fondo
de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Coordinación Fiscal.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO
DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE
APORTACIONES MÙLTIPLES PARA
LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
LA INFRAESTRUCTURA FÌSICA
EDUCATIVA (PROGRAMA ESCUELAS
AL CIEN)
El presente documento tiene como objeto establecer los registros
contables y presupuestarios para las operaciones derivadas del
Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Física Educativa
conforme a los plazos establecidos en los convenios suscritos
para tal efecto y cuya naturaleza de los recursos seguirá
identificándose presupuestariamente como gasto programable
durante la vigencia de los convenios referidos.
REGLAS DE OPERACIÒN DE LOS
CONSEJOS DE ARMONIZACIÒN
CONTABLE DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
El presente documento tiene como propósito establecer las bases
de integración, organización y funcionamiento de los Consejos de
Armonización Contable de las Entidades Federativas (Consejos),
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis de la LGCG.
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y
PRESENTACIÓN HOMOGÉNEA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LOS
FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LA
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Formatos para dar cumplimiento a las
disposiciones de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y
Municipios
Página Web:
www.indetec.gob.mx
L.C.P. María de los Ángeles Díaz Bolaños
mdiazb@indetec.gob.mx
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