marco legal en materia de contaminación de suelos 1
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Marco legal en materia de contaminación de suelos
*NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM´S
* NOM-021-SEMARNAT-2000ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES
DE FERTILIDAD, SALINIDAD Y CLASIFICACIÓN DE SUELOS,
ESTUDIO, MUESTREO Y ANÁLISIS1.Objetivo y campo de aplicación
* 1.1 La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el
territorio nacional y tiene por objetivo establecer las especificaciones técnicas
de muestreo y análisis de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, a
partir de sus características específicas de constitución, formación y distribución
4. Especificaciones de los suelos:
*4.1 Suelo ácido. Específicamente un suelo con pH menor a 7.0 originado por
la presencia de iones activos de hidrógeno y/o aluminio. El valor del pH disminuye a medida que aumenta la
actividad de esos dos iones.
*4.2 Suelo calcáreo. Suelo que contiene suficiente carbonato de calcio como
para que haga efervescencia cuando se trata con ácido clorhídrico al 10% o que contiene más de 2% de carbonato de
calcio.
*4.3 Suelo fértil. Es un suelo con propiedades químicas, físicas o
biológicas en las proporciones óptimas o ligeramente arriba o debajo de los
contenidos más adecuados.
5. Determinaciones de suelos por propósito
*Entre toda la gama de métodos, las alternativas consideradas en esta
regulación se enfocan hacia la evaluación de los suelos según el propósito, ya sea, de fertilidad, de
salinidad o de clasificación. Para tal efecto, se hace uso de las
metodologías más reconocidas en el ámbito nacional e internacional,
mejor estudiadas, con una mejor y más fácil interpretación, las que
presentan mayor correlación con la disponibilidad nutrimental y, sobre
todo, aquellas que se pueden realizar con sencillez y economía.
5.1 Determinación de la fertilidad del suelo
*Las principales determinaciones analíticas para evaluaciones de
fertilidad consideradas en la presente NOM son las siguientes:
*AS-01 Preparación de la muestra.
*AS-02 pH: medido en agua.
*AS-03 Densidad aparente.)
*AS-04 Densidad real.
*AS-05 Contenido de humedad del suelo.
*AS-06 Retención de humedad.
*AS-07 Contenido de materia orgánica
* AS-08 Nitrógeno inorgánico.
* AS-09 Determinación de la textura del suelo.
*AS-10 Fósforo extraíble en suelos de neutros a alcalinos.
* AS-11 Fósforo extraíble, en suelos de ácidos a neutros.
* AS-12 Capacidad de intercambio catiónico y cationes intercambiables (calcio,
* magnesio, sodio y potasio) en suelos neutros.
* AS-13 Capacidad de intercambio catiónico y cationes intercambiables (calcio,
*magnesio, sodio y potasio) en suelos ácidos y calcáreos.
* AS-14 Contenido de micronutrimentos disponibles (hierro, manganeso, zinc y
* cobre) y metales contaminantes (plomo, cadmio y níquel).
* AS-15 Determinación del contenido de boro.
*5.2 Determinación de la salinidad del suelo
* AS-01 Preparación de la muestra.
*AS-02 Determinación de pH medido en el extracto de saturación.
* AS-05 Humedad del suelo.
*AS-16 Obtención del extracto de saturación.
* AS-17 Determinación del porcentaje de saturación.
*AS-18 Medición de la conductividad eléctrica
*AS-19 Determinación de cationes solubles (calcio, magnesio, sodio y
potasio) en el extracto de saturación.
* AS-20 Determinación de aniones solubles (carbonatos, bicarbonatos, cloruros y sulfatos) en el extracto de
saturación.
*AS-21 Determinación del porcentaje de saturación de bases (PSB), relación
de adsorción de sodio (RAS) y por ciento de sodio intercambiable (PSI).
5.3 Determinaciones para clasificación de suelos
* AS-01 Preparación de la muestra.
* AS-02 pH medido en agua.
* AS-23 pH medido en cloruro de calcio.
* AS-24 pH medido en cloruro de potasio.
* AS-03 Densidad aparente.
* AS-05 Humedad del suelo.
* AS-06 Curva de retención de humedad.
* AS-07 Materia orgánica.
* AS-12 Capacidad de intercambio catiónico y cationes intercambiables (calcio, magnesio,
sodio y potasio) en suelos neutros.
*AS-13 Capacidad de intercambio catiónico y cationes intercambiables (calcio, magnesio, sodio y potasio)
en suelos ácidos y calcáreos.
*AS-18 Medición de la conductividad eléctrica.
*AS-19 Determinación de cationes solubles (calcio, magnesio, sodio y
potasio) en el extracto de saturación.
*AS-20 Determinación de aniones solubles (carbonatos, bicarbonatos, cloruros y sulfatos) en el extracto de
saturación.
*AS-21 Determinación del porcentaje de saturación de bases (PSB),
relación de adsorción de sodio (RAS) y por ciento de sodio intercambiable
(PSI).
* AS-22 Determinación del color del suelo.
*AS-26 Determinación de fósforo soluble en ácido cítrico.
* AS-27 Retención de fósforo.
* AS-28 Determinación del tamaño de partículas elementales.
* AS-29 Determinación de carbonatos en el suelo.
* AS-30 Determinación de carbonatos de calcio.
* AS-31 Determinación de yeso.
* AS-32 Medición de la acidez extraíble.
* AS-33 Medición de la acidez y aluminio intercambiables.
* AS-34 Determinación de hierro, aluminio, manganeso y silicio extraíbles con ditionito-
citrato: método de Merha y Jackson.
* AS-35 Determinación de hierro, aluminio, manganeso y silicio extraíbles con ditionito-
citrato: método de Holmgren.
* AS-36 Determinación de hierro, aluminio y silicio extraíbles con oxalato de amonio ácido.
* AS-37 Determinación de hierro, aluminio y silicio extraíbles con pirofosfato de sodio.
* AS-38 Análisis elemental de arcillas.
* NOM-155-SEMARNAT-2007 ESTABLECE LOS REQUISITOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA
LOS SISTEMAS DE LIXIVIACIÓN DE MINERALES DE ORO Y PLATA.
1.- Objetivo
*Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones
para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las
etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y
monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y
plata.
2- Campo de aplicación
*Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y operen
sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. Aplica también a los
sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue
autorizado en la evaluación del impacto ambiental.
* NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SEMARNAT-200 ESTABLECE LOS
PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS TERRENOS
FORESTALES DE PASTOREOEl dueño o poseedor del predio que
cuente con terrenos forestales de pastoreo, deberá de presentar por
escrito un aviso ala secretaria, a través de sus delegaciones federales, para
realizar las actividades sig.
* Infraestructura para extracción
* Repoblación
* Remoción de vegetación
* NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-SEMARNAT-2001- ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
QUE DEBERÁ CONTENER LA CARTOGRAFÍA Y LA CLASIFICACIÓN
PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE SUELOS.
* Especificaciones de los procedimientos cartográficos
I. La clasificación e interpretación de los suelos debe realizarse en correspondencia a
la escala de trabajo;
II. La clasificación y la cartografía debe permitir una amplia gama de
interpretaciones de suelos para propósitos específicos;
Tipos de inventarios.
*La Secretaría establece seis niveles de inventarios y/o
estudios de suelos en México, los continentales, los
Nacionales, los de Reconocimiento, los
Semidetallados, los Detallados y los Intensivos, considerando
a los dos primeros como compilaciones y a los cuatro últimos como levantamientos
de suelos formales.
* El contenido de dichas bolsas, se vacía formando un montón sobre un área plana horizontal de 4 m x 4 m de cemento pulido o similar y bajo techo. El montón de residuos sólidos se traspalea con pala
y/o bieldo, hasta homogeneizarlos, a continuación, se divide en cuatro partes aproximadamente iguales A B C y D , y se eliminan las partes
opuestas A y C ó B y D, repitiendo esta operación hasta dejar un mínimo de 50 kg de residuos
sólidos con los cuales se debe hacer la selección de subproductos de acuerdo a la Norma Oficial
Mexicana NOM-AA-22. a muestra obtenida para los análisis físicos, químicos y biológicos debe
trasladarse al laboratorio en bolsas de polietileno debidamente selladas e identificadas
* NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-SAMARNAT-1994, ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS OCASIONADOS EN LOS SUELOS Y CUERPOS DE AGUA POR
EL APROVECHAMIENTO FORESTALEs de observancia obligatoria en el aprovechamiento forestal.
* En las superficies forestales que presenten un relieve accidentado con pendientes fuertes y suelos fácilmente erodables se evitaran
las cortas a matarrasa o tratamiento silvícolas de alta
intensidad, pudiéndose remover el sotobosque…
*Respetar la extensión total de la vegetación ribereña.
*Determinar para cada predio, con base en el tipo de cobertura que
proporcione la vegetación presente , el ancho de las franjas perimetrales y
transversales para la división de
parcelas.
* NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-SEMARNAT-1994 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS
EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD OCASIONADOS POR EL
CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES AGROPECUARIOS.
*NORMAS MEXICANAS(METODOS) NMX
* NMX-AA-016-1984. PROTECCION AL AMBIENTE-
CONTAMINACION DEL SUELO-RESIDUOS SOLIDOS
MUNICIPALES-DETERMINACION DE
HUMEDAD
1.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
*Esta Norma Mexicana establece el método llamado de Estufa que
determina el porcentaje de humedad, contenido en los
residuos sólidos municipales; se basa en la pérdida de peso que
sufre la muestra cuando se somete a las condiciones de tiempo y
temperatura que se establecen en esta norma, considerando que dicha pérdida se origina por la
eliminación de agua.
* NMX-AA-18-1984 PROTECCION AL AMBIENTE-CONTAMINACION DE SUELO-
RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES-
DETERMINACION DE CENIZAS1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
*Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para la
determinación de cenizas de los residuos sólidos municipales
* NMX-AA-24-1984. PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO-RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION
DE NITROGENO TOTAL1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
*Esta Norma Mexicana establece el método Kjeldahl para determinar la cantidad de
nitrógeno total contenido en los Residuos Sólidos Municipales.
*Por este procedimiento se convierten todos los componentes del nitrógeno oxidados tales como nitratos y nitritos a nitrógeno
reducido a sulfato de amonio
4.- RESUMEN DEL METODO
* La muestra es digerida en presencia de ácido sulfúrico concentrado, sulfato de
potasio y sulfato cúprico hasta desprendimiento de humos blancos y que
la solución sea transparente e incolora o de un tono amarillo paja.
*El residuo es enfriado, diluido y llevado a condiciones alcalinas para la determinación, del amonio.
* El amonio destilado se cuantifica volumétricamente
* NMX-AA-25-1984. PROTECCION AL AMBIENTE-CONTAMINACION DEL SUELO RESIDUOS SOLIDOS-
DETERMINACION DEL pH-METODO POTENCIOMETRICO1 OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACION
*La presente norma establece el método
potenciométrico para la determinación del valor del
pH en los residuos sólidos. El cual se basa en la actividad
de los iones hidrógeno presentes en una solución
acuosa de residuos sólidos al 10%.
* NORMAS MEXICANAS NMX-AA-021-1984 PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE-
CONTAMINACIÓN DEL SUELO- RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES-
DETERMINACIÓN DE MATERIA ORGÁNICA* La muestra se obtiene según la Norma Mexicana NOM-AA-52 y en cantidad suficiente para efectuar la determinación
con dos series de cinco pruebas cada una.
* Simultáneamente correr un blanco por cada serie para obtener el factor de corrección, Triturar la muestra en un mortero hasta obtener una consistencia similar al talco.
Pesar 0.1 g de la muestra y transferirlos a un matraz Erlenmeyer de 250 cm³ ó mayor. Agregar con bureta 10 cm³ de dicromato de potasio, agregar 20 cm³ de ácido
sulfúrico con centrado, agitar enérgicamente durante un minuto. Dejar reposar durante 30 minutos. Posteriormente
agregar 100 cm³ de agua. Agregar 10 cm³ de ácido fosfórico. Añadir 0.5 cm³ de difenilamina, titular con sulfato
ferroso 0.5 hasta que vire de violeta obscuro a verde
* NORMAS MEXICANAS NMX-AA-022-1985 PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE-
CONTAMINACIÓN DEL SUELO- RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES- SELECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE SUBPRODUCTO*La muestra se extrae como se establece en la Norma Mexicana NOM-AA-015 y se toman como
mínimo 50 kg, que procede de las áreas del primer cuarteo que no
fueron eliminadas. Los subproductos ya clasificados se
pesan por separado en la balanza granataria y se anota el resultado
en la hoja de registro. NMX-AA-022-1985
*El porcentaje en peso de cada uno de los subproductos se calcula con
la siguiente expresión:
En donde:
PS = Porcentaje del subproducto considerado.
G1 = Peso del subproducto considerado, en kg; descontando el peso de la bolsa
empleada.
G = Peso total de la muestra (mínimo 50 kg).
*El resultado obtenido al sumar los diferentes porcentajes, debe ser como
mínimo el 98%
*del peso total de la muestra (G). En caso contrario, se debe repetir la determinación
* NORMAS MEXICANAS NMX-AA-015-1985 PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE- CONTAMINACIÓN DEL SUELO- RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES-MUESTREO MÉTODO DE CUARTEO*Para el cuarteo, la muestra debe ser
representativa de la zona o estrato socioeconómico del área en estudio,
obtenida según Norma Oficial MexicanaNOM-AA-61.
*Procedimiento
Para efectuar este método de cuarteo, se requiere la participación de cuando menos tres persona, se
toman las bolsas de polietileno conteniendo los residuos sólidos,
resultado del estudio de generación según la Norma Oficial Mexicana
NOMAA-61-. En ningún caso se toma más de 250 bolsas para efectuar el
cuarteo.
*El contenido de dichas bolsas, se vacía formando un montón sobre un área plana horizontal de 4 m x 4 m de cemento pulido o similar y bajo
techo. El montón de residuos sólidos se traspalea con pala y/o bieldo, hasta homogeneizarlos, a continuación, se
divide en cuatro partes aproximadamente iguales A B C y D , y se eliminan las partes opuestas A y C ó B y D, repitiendo esta operación hasta dejar un mínimo de 50 kg de residuos sólidos con los cuales se
debe hacer la selección de subproductos de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana NOM-AA-22. a muestra obtenida para los análisis físicos, químicos y biológicos debe
trasladarse al laboratorio en bolsas de polietileno debidamente selladas e
identificadas
*Esta Norma Oficial Mexicana especifica un método de prueba para determinar
el poder calorífico superior de los residuos sólidos municipales,
empleando una bomba calorimétrica de los diferentes tipos para planear y diseñar los sistemas adecuados de
disposición final de los mismos
*NMX-AA-033-1985
PROTECCION AL AMBIENTE-CONTAMINACION DEL SUELO-
RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES-DETERMINACION DE PODER
CALORIFICO SUPERIOR
* NMX-AA-132-SCFI-2006
*MUESTREO DE SUELOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y LA CUANTIFICACIÓN DE METALES Y
METALOIDES, Y MANEJO DE LA MUESTRA
Esta norma mexicana establece las especificaciones técnicas para la
obtención y el manejo de muestras, que permitan la caracterización de suelos en
el sitio de estudio, a través de la identificación y cuantificación de metales y metaloides, entendiendo por éstos el arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata,
plomo, selenio, talio y vanadio.
NMX-AA-146-SCFI-2008
*SUELOS - HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS (HAP) POR CROMATOGRAFÍA DE GASES/ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CG/EM) O CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN DETECTORES DE FLUORESCENCIA Y ULTRAVIOLETA VISIBLE (UV-VIS) – MÉTODO DE PRUEBA.
Esta norma mexicana describe el método analítico para determinar la
concentración de hidrocarburos aromáticos poli cíclicos (HAP) en extractos preparados a partir de
muestras de suelo. Los compuestos a determinar son los siguientes:
*Benzo[a]pireno *Dibenzo[a,h]antraceno
*Benzo[a]antraceno *Benzo[b]fluoranteno
*Benzo[k]fluoranteno *Indeno (1,2,3-cd)pireno
*LGEEPACAPÍTULO II
Preservación y Aprovechamiento
Sustentable del Suelo y sus
Recursos
* ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable
del suelo se considerarán los siguientes criterios:I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación
natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;
II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad
productiva;III. Los usos productivos del suelo deben evitar
prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con
efectos ecológicos adversos;IV.- En las acciones de preservación y
aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o
reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera
de la vegetación natural;V.- En las zonas afectadas por fenómenos de
degradación o desertificación, deberán llevarse a cabolas acciones de regeneración, recuperación y
rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas, yVI.- La realización de las obras públicas o privadas que
por sí mismas puedan provocar deteriorosevero de los suelos, deben incluir acciones
equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.
ARTÍCULO 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento
sustentable del suelo se considerarán en:
I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la
progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del
equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;
II. La fundación de centros de población y la radicación de asentamientos
humanos;
III.- El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de
desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y
conservación de los centros de población;
IV. La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales;
V.- El establecimiento de zonas y reservas forestales;
VI. La determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero;
VII.- Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades
agropecuarias, forestales e hidráulicas;
VIII. El establecimiento de distritos de conservación del suelo;
IX. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio nacional;
X. El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal;
XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de
sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; y
XII.- La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 100.- Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de
ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la
biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la autoridad competente revocará, modificará o suspenderá la
autorización respectiva en términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
ARTÍCULO 101.- En las zonas selváticas, el Gobierno Federal atenderá en forma prioritaria, de conformidad
con las disposiciones aplicables:
I.- La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades
agropecuarias establecidas;
II.- El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas, o de aquéllas que no permitan su
regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica;
III.- El cumplimiento, en la extracción de recursos no renovables, de los criterios establecidos en esta Ley, así como de las normas oficiales mexicanas que al efecto se
expidan;
IV.- La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan su restauración
cuando hayan sufrido deterioro;
V.- La regulación ecológica de los asentamientos humanos;
VI.- La prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la
vegetación natural, y
VII.- La regeneración, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas por fenómenos de
degradación o desertificación, a fin de restaurarlas.
ARTÍCULO 101 BIS.- En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los
criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las
demás disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 102.- Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o
áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y
disposiciones que establecen esta Ley y demás aplicables.
ARTÍCULO 103.- Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las
prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la
degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos
de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 104.- La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la
introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las
actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al
otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan
elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la
zona
*Articulo 105.- en los estímulos fiscales que se otorguen a las actividades forestales,
deberán considerarse criterios ecológicos de manera que promuevan el desarrollo y
fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de
plantaciones de forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta ley y de la ley forestales
*Prevención y control de la contaminación de suelo
* Articulo 134.- Para prevención y control de la contaminación del suelo, se consideran los sig. criterios:
I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de
los suelos;
III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar
técnicas y procedimientos para su reusó y reciclaje, así como regular su manejo y disposición finales.
IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, debe de ser compatible
con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana
a fin de prevenir los daños que pueda ocasionar.
V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para
recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en
cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de
ordenamiento ecológico que resulte aplicable.
* ARTÍCULO 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del
suelo se consideran, en los siguientes casos:
I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos
municipales en rellenos sanitarios;
III.La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos,
industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos
que al efecto se otorguen.
IV.El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación,
importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas,
fertilizantes y sustancias tóxicas
*Articulo 136.- los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o
infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar
I. La contaminación del suelo;
II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o
explotación, y
IV. Riesgos y problemas de salud
* LGEEPAPrevención y Control de la Contaminación
del Suelo
*ARTÍCULO 138.- La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y
asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:
*I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final
de residuos sólidos municipales; y
* II. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos
sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes
generadoras.
*Artículo 139.- Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales
contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas
Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal
efecto expida la Secretaría.
* Artículo 140.- La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se
establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en
coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
* Artículo 141.- La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud,
expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos,
cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
Asimismo, dichas Dependencias promoverán ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto.
*Artículo 142.- En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento,
almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán
otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.
* Artículo 143.- Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el
ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de
Comercio y Fomento Industrial. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en
actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos,
empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los
procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
*Artículo 144.- Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal
y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría
coordinadamente con las Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio y Fomento Industrial, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no
arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.
* No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y
demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan
elaborado o fabricado
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