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MARCO JURÍDICO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Poder, atribución y función

Poder (facultad) es la posibilidad jurídica

de exigir una conducta determinada a una

persona. Decidir o accionar dentro del

orden jurídico.

Atribución es la facultad otorgada a un

ente público para llevar a cabo un

conjunto de actividades referidas a una

materia específica (autoridad, fomento,

servicio público y gestión)

Función es la forma en que se llevan a

cabo las facultades otorgadas a los entes

públicos.

Poder, atribución y función

Poder es indivisible si se vincula con el

concepto de soberanía.

Poder es distribuible en forma de un

conjunto de facultades si se vincula con

el concepto de limitación de su

ejercicio.

Schmitt división de poderes es igual a

distinción de funciones del poder

político.

Unidad de poder en la pluralidad de

órganos y funciones.

Teoría tripartita de los

poderes

Función asignada a un órgano.

Función sustancial

Función formal.

Función gubernativa vs. función

administrativa. Concreción, inmediatez,

continuidad y espontaneidad.

Función gubernativa

La función gubernativa o política es la actividad

estatal discrecional sin límites jurídicos. Es realizada

en ejecución de una directa atribución constitucional

por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia,

fundados en razones de seguridad, orden y defensa de

la propia comunidad política. Dromi.

Definición concreta de los fines del Estado.

El por qué y el para qué de la actividad pública.

Nuevas funciones

Formales: Protección de los derechos

humanos, banca central, electoral y manejo

de información estadística y geográfica de

interés nacional.

Sustanciales: Orienta, organiza, fiscaliza,

supervisa, sirve, protege, promueve, impulsa

el desarrollo, previene situaciones futuras,

compite con otras organizaciones públicas

internacionales, interactúa con un gobernado

capaz de influir en la toma de decisiones.

Cambio de la centralidad de la Administración

Pública.

Atribución

La atribución es lo que hace el Estado, lo

que le está permitido atender.

La atribución en oposición al servicio

público.

La atribución como principio del derecho

administrativo.

Derecho administrativo

Derecho estatutario

Derecho garantías.

Derecho del servicio público.

Derecho de la atribución estatal.

Derecho administrativo

¿ Existe el Derecho administrativo?

¿Cuál es su objeto de estudio?

Autonomía estructural. Naturaleza del objeto de

estudio.

Autonomía dogmática. Elaboración conceptos

propios.

Autonomías convencionales. Legislativa y

didáctica.

Derecho

Definición.

Orden Jurídico.

Jurisprudencia.

Vigencia.

Eficacia.

Valores.

Teorías del D. A.

Legalista.

Servicios.

Formalista

Objetivista

D. A. es la rama del derecho que estudia la A.P. p. 52.

Delgadillo y Lucero.

Metodología del derecho

Derecho disciplina y objeto del conocimiento.

Jurisprudencia como estudio del orden jurídico

y principios establecidos por los tribunales.

El derecho como ciencia retrasada, pero

ciencia (Carnelutti)

Metodología del derecho

El derecho existe sin la ciencia jurídica.

Los resultados de la ciencia del derecho

son parte del patrimonio cultural de una

época.

El derecho “hunde sus raíces” en el

pueblo mismo.

Fuentes reales

Ciencias sociales.

Teoría de la organización.

Nueva Gerencia Pública.

Administración Pública: “el campo de la ciencia

política que trata los problemas relativos a la

movilización, organización y dirección de la

fuerza de trabajo, recursos y poder para la

activación de la política del gobierno” Omar

Guerrero.

Ciencia

La ciencia en general es la

sistematización en conceptos

fundamentales de lo esencial de la

realidad, aprehendida

inmediatamente según un principio

rector (Ernesto Eduardo Borga).

Sentidos de la metodología

jurídica

¿Qué debe entenderse por método?

¿Qué debe entenderse por método científico?

¿Qué debe entenderse por método propio de la ciencia jurídica?

Sentidos de la metodología

jurídica

Teoría Pura del Derecho

Autonomía de las ramas del derecho.

Metodología compartida por las ramas del

derecho o distinta para cada una de ellas.

Relaciones del derecho

administrativo

Hay autonomía respecto al Derecho

Constitucional.

Relación con otras ramas del derecho público

y privado.

Relación de causa-efecto.

Relación de coordinación.

Intercambio de técnicas.

Identidad de conceptos jurídicos básicos.

Teoría unitaria del derecho.

Derecho

Formalismo jurídico.

Iusnaturalismo.

Sociologismo jurídico.

Realismo jurídico.

Derecho

Formalismo jurídico:

Conjunto de normas puestas por

seres humanos, y en que señalan

como tarea, a la ciencia del mismo,

estudiar y, a la práctica, aplicar e

imponer el derecho así concebido.

Derecho

Realismo jurídico:

Un sistema de normas tiene vigencia

si puede fungir como esquema de

interpretación de un conjunto

correspondiente de acciones sociales,

lo que permite, al propio tiempo,

comprender tal conjunto como un

todo coherente, en lo que a su

significado atañe.

Derecho

Sociologismo jurídico:

Sistema jurídico nacional es el conjunto de

reglas de conducta concernientes al uso de

la fuerza física.

Obediencia al orden jurídico: impulsos e

intereses y revelación, conciencia, validez

superior, naturaleza sensible (conciencia

jurídica popular o el conductivismo

judicial).

Derecho

Iusnaturalismo jurídico:

La ciencia jurídica tiene que recordar

nuevamente la milenaria verdad de que

existe un derecho superior a la ley,

natural, racional o divino, frente al cual el

entuerto sigue siendo entuerto, aun

cuando aparezca revestido de formas

legales. Radbruch.

Derecho

Ciencia del derecho.

Teoría General del Derecho.

Teoría del derecho.

Exegético.

Hermeneútica.

Dogmática.

Ciencia

Conocimiento general y sistemático, esto

es, aquel en que se deducen todas las

proposiciones específicas de unos pocos

principios generales.

Persistente en la aplicación de lógica

como característica común de todo

conocimiento razonado.

Progresiva, nunca segura de sus

resultados.

Ciencia

Descripción.

Clasificación.

Explicación.

Formulación de leyes de las

relaciones invariables.

Sistematización de los hechos.

Método Científico

Es la técnica más segura

ideada por el hombre para

controlar el flujo de las cosas

y establecer creencias

estables.

Teoría Pura del Derecho.

La teoría pura del derecho constituye una

teoría sobre el derecho positivo en general

y no de una teoría sobre un orden jurídico

específico.

Es una doctrina general sobre el derecho y

no la interpretación de normas jurídicas

particulares, nacionales o internacionales.

Teoría Pura del Derecho.

¿El derecho puede ser puro?

¿Es factible aislar lo axiológico e histórico

de los órdenes jurídicos y analizarlos bajo

una metodología única, así como

conceptos compartidos?

Sirve la norma como esquema de

explicación conceptual.

Teoría Pura del Derecho.

Derecho de la revolución y a la revolución.

La ciencia jurídica puede comprobar que un

orden jurídico pacífico de la comunidad es el

fin del derecho y ello no implica una

valoración.

San Agustín: Un Estado no es una comunidad

jurídica si falta la justicia en su constitución.

El derecho no puede darse donde no hay la

verdadera justicia.

Justicia vs. Norma fundamental.

Unidad del orden jurídico. Normas no

independientes.

Método Científico

Es la técnica más segura ideada por

el hombre para controlar el flujo de

las cosas y establecer creencias

estables.

El ordenamiento jurídico

administrativo.

“ los elementos integrantes del ordenamiento

jurídico administrativo son todas aquellas normas

y principios jurídicos que integran nuestro

derecho administrativo, los cuales se encuentran

estructurados de una manera unitaria y dentro de

un orden jerárquico que constituyen una

universalidad que debe ser aplicada en su

totalidad, en cada caso, siguiendo el principio de

la jerarquía normativa…” Delgadillo y Lucero.

El ordenamiento jurídico

administrativo.

“El derecho positivo se comprende como

un ordenamiento y no como un sistema…

dado que carece de las virtudes de

coherencia y completitud…” Roldán Xopa.

Crisis del ordenamiento: estatalidad,

generalidad y permanencia, unidad

formal, imperatividad, lingüistico

proposicional, entre otras. Santamaría

Pastor.

Fuentes de Derecho

administrativo

Formales.

Ley.

Jurisprudencia.

Doctrina.

Principios

generales.

Reales.

Teoría de la

organización.

Economía.

Ciencia política.

Ley y las 3 “e´s”

La legalidad es el principio rector del derecho administrativo.

procedimiento administrativo (art. 14)

acto administrativo (art. 16)

contratación pública (art. 134)

Legitimidad de los resultados.

Competitividad.

Productividad.

Horizontalidad.

Desconcentración.

Legalidad

Sustancial. Norma general, abstracta,

impersonal, obligatoria y permanente.

Absurdo de la Ley privativa (art. 13

CPM).

Creación-aplicación.

Situaciones nuevas.

Normatividad, jerarquía, igualdad y

razonabilidad.

Formal. Órgano (arts. 70 y 73) y

procedimientos (art. 71 y 72)

Ley

Constitución.

Leyes.

Reglamentos.

Reglas de Carácter General.

Circulares.

NOM

DERECHO PARALEGISLATIVO.

Tipos de leyes

Criterios:

Jerarquía.

Ámbito espacial de validez.

Ámbito material de validez.

Relación con la Constitución.

Ámbito temporal de validez.

Procedimiento de creación.

Sujeto que la emite.

Principio de legalidad

Jerarquía de la ley (art. 133)

Autoridad formal de la ley (art. 72, f)

Irretroactividad de la ley (art. 14)

Reserva de ley (artículo 49)

Oportunidad de la ley (motivación)

Legalidad (normatividad, igualdad,

jerarquía y razonabilidad).

El control difuso

Defensa de la constitución.

Procedimientos.

Sujetos centralizadores de la regularidad.

Tutela jurisdiccional (arts. 99, 103, 105 y 107 CPM).

Descentralización de la regularidad.

Artículo 128 CPM.

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