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Manual de Prevención de Delitos
Uso Interno
FIS11 Manual de Prevención de
Delitos
Fecha de creación: 28-08-2018
Gerencia Área de Cumplimiento Fecha inicio vigencia: 28-08-2018
Área Área de Cumplimiento Versión/año: 2°/2018
Manual de Prevención de Delitos Página 2
Contenido
I. Objetivo ........................................................................................................................ 3
II. Marco Jurídico............................................................................................................... 3
III. Definiciones .................................................................................................................. 3
IV. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ............................................................ 4
V. Política de Prevención de Delitos ................................................................................... 6
VI. Encargado del Modelo de Prevención de Delitos ............................................................ 7
VII. Comité de Cumplimiento ............................................................................................... 8
VIII. Modelo de Prevención de Delitos (MPD) ........................................................................ 9
IX. Reportes al Directorio .................................................................................................. 11
X. Denuncias a la Justicia ................................................................................................. 11
XI. Vigencia ...................................................................................................................... 12
XII. Aprobación del Documento ......................................................................................... 12
XIII. Control de Versiones ................................................................................................... 12
Manual de Prevención de Delitos Página 3
I. Objetivo
El Manual de Prevención de Delitos tiene por objeto regular el Sistema de Prevención de
Delitos de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima (en
adelante “AFP Modelo”), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.393
sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (en adelante la “Ley”).
Mediante este, también se da cumplimiento a los deberes de dirección y supervisión
establecidos en el artículo 3° de la citada norma.
II. Marco Jurídico
El sentido y alcance del presente instrumento, se entenderá en armonía con las
disposiciones de la Ley N° 20.393 y sus posteriores modificaciones.
III. Definiciones
Para estos efectos se definen los siguientes conceptos:
a) Modelo de Prevención de Delitos (en adelante “MPD”): Es el conjunto
estructurado de elementos organizacionales, políticas, programas y
procedimientos implementados por AFP Modelo para evitar conductas que pueden
revestir el carácter de alguno de los delitos establecidos, o que en el futuro se
establezcan, en la Ley N° 20.393.
b) Lavado de Activos: Es toda actividad que tiene por objeto ocultar o disimular el
origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o
indirectamente, de la realización de un delito, como por ejemplo: tráfico de drogas,
uso de información privilegiada, cohecho, entre otros.
Por lo anterior, comete el delito de Lavado de Activo toda persona que adquiera,
posea, tenga o use bienes obtenidos ilegalmente -con ánimo de lucro-, siempre
que al momento de recibirlos conozca su origen ilícito.
Este delito se encuentra regulado en el artículo 27 de la Ley N° 19.913 que “Crea
la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de
Lavado y Blanqueo de Activos.”
c) Financiamiento del Terrorismo: Según lo establecido en el Artículo 8° de la Ley
N° 18.314, comete el delito de financiamiento del terrorismo toda persona natural o
jurídica, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad
de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como por
ejemplo: apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio,
atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita
con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.
d) Cohecho a Empleado Público Nacional: Delito que comete un empleado público
que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido, para ejecutar o por
haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes,
por ejercer influencia o cometer un delito funcionario (artículos 248, 248 bis, 249
del Código Penal).
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Estas conductas deben ser realizadas en orden a obtener ventajas en relación al
procedimiento, requisitos, formalidades y ritualidades que normalmente –y de
acuerdo a lo que dispone la legislación vigente- deban observarse.
e) Cohecho a Funcionario Público Extranjero: De acuerdo al artículo 251 bis del
Código Penal, comete este delito el que: “ofreciere, prometiere o diere a un
funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en
provecho de este o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una
omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier
negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones
internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado
medio a máximo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el
inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la
económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. De igual
forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un
funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las
acciones u omisiones señaladas”.
f) Soborno: Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un
empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto
de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito
funcionario (artículo 250 del Código Penal).
g) Receptación: Comete receptación el que conociendo su origen o no pudiendo
menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o
robadas las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier
forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. Ésta se encuentra regulada en
el artículo 456 Bis A del Código Penal.
h) Terceros o Prestadores de Servicios: Cualquier persona natural o jurídica
externa a AFP Modelo, que presta algún tipo de servicio profesional o de apoyo a
AFP Modelo.
IV. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
La Ley N° 20.393, dispone que la Persona Jurídica es responsable de los delitos de
Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho y Receptación cometidos
directamente en beneficio de esta, cuando sus dueños, controladores, responsables,
ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o
supervisión, no cumplan los deberes de dirección y supervisión que la legislación les
impone. Además, la Persona Jurídica responde penalmente cuando los delitos hayan sido
cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los
sujetos anteriormente nombrados.
En consecuencia, para que AFP Modelo responda penalmente, es necesario que
concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia de un acto ilícito sancionado en la Ley.
b) Que dicho acto ilícito sea cometido por alguna de las personas que realice
actividades de administración y dirección en AFP Modelo, o por alguna persona
que esté bajo la dirección o supervisión de alguno de estos sujetos.
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Cumplimiento por parte de AFP Modelo de sus deberes de dirección y supervisión.
El artículo 4° de la Ley N° 20.393, señala que se considerará que los deberes de dirección
y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la
Persona Jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización,
administración y supervisión para prevenir delitos, conforme a lo dispuesto en el artículo
5° de la citada Ley.
Comisión del Delito en Interés o para el Provecho de la Persona Jurídica.
A este respecto, la Ley N° 20.393, exige que la conducta sea cometida en interés o
beneficio de la Persona Jurídica. En sentido contrario, las Personas Jurídicas no serán
responsables en los casos en que las personas naturales, indicadas precedentemente,
hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero,
según se desprende del inciso final del artículo 3° de la Ley N° 20.393, que señala “Las
personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales
indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja
propia o a favor de un tercero”.
Comisión de alguno de los Delitos expresamente sancionados por el Artículo 1° de
la Ley 20.393.
Tipos penales sancionados:
a) Delitos de Lavado y Blanqueo de Activos previstos en el Artículo 27º de la ley Nº
19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas
disposiciones sobre la materia.
b) Delitos de Financiamiento del Terrorismo previstos en el Artículo 8° de la ley Nº
18.314.
c) Delitos de Cohecho de funcionario público nacional y extranjero previstos en los
Artículos 250º y 251° bis del Código Penal.
d) Delito de Receptación, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 456 bis A) del
Código Penal.
En este contexto, la ley N° 20.393 faculta a las empresas para que adopten un "Modelo de
Prevención de Delitos", cuya implementación implica cumplir con los deberes de dirección
y supervisión, en orden a prevenir la comisión de alguna de las conductas ilícitas recién
señaladas.
Sanciones a la Persona Jurídica.
En caso de verificarse la comisión de un Delito en los términos sancionados por la Ley N°
20.393, ésta hace aplicables a las personas jurídicas una o más de las siguientes penas
(no siendo una excluyente de la otra):
a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la Personalidad Jurídica (que
produce la pérdida definitiva de la Personalidad Jurídica). Esta pena podrá
imponerse únicamente en los casos en que, en la comisión del delito, concurra la
circunstancia agravante contemplada en el artículo 7 de la Ley, es decir, si la
Persona Jurídica fue condenada dentro de los cinco años anteriores por el mismo
delito.
b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos
del Estado. Esta pena consiste en la pérdida del derecho a participar como
proveedor de bienes y servicios de los organismos del Estado. Particularmente, en
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el caso de AFP Modelo dicha sanción implicaría no poder participar en el proceso
de licitación de cartera de nuevos cotizantes.
c) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de
los mismos por un período determinado. Se entiende por beneficio fiscal, para
efectos de la Ley, aquellos que otorga el Estado o sus organismos por concepto
de subvenciones sin prestación recíproca de bienes o servicios y, en especial,
subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y
gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que tales recursos se
asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o
subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en
estatutos especiales y otras de similar naturaleza.
d) Multa a beneficio fiscal. Esta multa, dependiendo del grado de sanción, puede
oscilar entre las 200 a 20.000 UTM.
e) Otras penas accesorias. Según se señala en el artículo 13 de la Ley, se aplicarán,
accesoriamente a las penas señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:
1) Publicación de un extracto de la sentencia en el Diario Oficial u otro diario de
circulación nacional. La Persona Jurídica sancionada asumirá los costos de esa
publicación. 2) Comiso. El producto del delito y demás bienes, efectos, objetos,
documentos e instrumentos del mismo serán decomisados. 3) En los casos que el
delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores
a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en
arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.
V. Política de Prevención de Delitos
AFP Modelo establece que es de su responsabilidad la organización, implementación,
mantención y actualización de un modelo de organización, administración y supervisión
adecuado para prevenir los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo,
Cohecho a Funcionarios Públicos Nacionales o Extranjeros, Receptación, y cualquier otro
Delito que la Ley señale. En virtud de lo anterior, se creó el “Modelo de Prevención de
Delitos de AFP Modelo”, el cual, contiene los elementos señalados en la Ley N° 20.393,
“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”. El Directorio, la Alta Administración y
el Encargado del Modelo de Prevención de Delitos y su Subrogante, serán en conjunto los
responsables de la adopción, implementación y administración de este Modelo, en
cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la Administradora.
El Modelo de Prevención de Delitos se fundamenta en las siguientes directrices:
Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente.
Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y normas internas de la
Administradora, especialmente los contenidos en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad.
Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, que contiene los principios rectores,
criterios y conductas que se espera de sus trabajadores.
Establecer métodos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención de
Delitos y procedimientos de supervisión, a fin de detectar y corregir sus fallas y
actualizarlo cuando fuere necesario.
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Denunciar e investigar todo hecho constitutivo de delito, como también las
conductas que infrinjan las leyes y reglamentos, los procedimientos y normas
internas, las conductas antiéticas y las contrarias a la misión y visión de AFP
Modelo y al Modelo de Prevención de Delitos. Asimismo, aplicar las medidas
disciplinarias que correspondan y/o ejercer las acciones legales en contra de los
responsables, ante el organismo competente para conocer y resolver dichas
denuncias.
Establecer y mantener canales adecuados para recibir denuncias en forma
confidencial, como también mantener y difundir un procedimiento expedito para su
investigación y resolución.
Compromiso de todos los funcionarios con responsabilidades directivas,
gerenciales, de jefatura y/o de supervisión, de comunicar de forma oportuna al
Encargado de Prevención de Delito cualquier hecho que puede constituir una falta
y/o delito. Asimismo, deberán comunicar cualquier denuncia recibida, sea cual
fuere la fuente, o cualquier antecedente que pueda apoyar la labor de prevención,
detección e investigación de situaciones irregulares ocurridas en AFP Modelo.
Poner a disposición de las autoridades (Ministerio Público, Carabineros de Chile,
etc.), cuando corresponda, cualquier antecedente o hecho que pueda ser
constitutivo de delito, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
VI. Encargado del Modelo de Prevención de Delitos
Funciones del Encargado de Prevención:
1. Reportar y rendir cuenta de su gestión al Directorio de A.F.P. Modelo S.A., al
menos semestralmente.
2. Dar cumplimiento al Manual del Modelo de Prevención de Delitos.
3. Velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos y documentación del
Modelo de Prevención de Delitos.
4. Mantener un registro de las sesiones del Comité del Modelo de Prevención de
Delito, así como de las denuncias recibidas, los documentos que apoyan la
denuncia respectiva y el resultado de la investigación.
5. Realizar capacitaciones al personal de AFP Modelo y mantener un registro de
dichas capacitaciones.
6. Mantener una Matriz actualizada de los riesgos y actividades que puedan
representar un riesgo de comisión de los delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo, Cohecho a Funcionario Público Nacional o
Extranjero, Receptación y cualquier otro que la misma Ley, u otras accesorias,
determinen en el futuro.
7. Supervisar el Modelo de Prevención de Delitos a fin de detectar y corregir sus
posibles fallas.
8. Proponer nuevas acciones para prevenir delitos y mejoras al Modelo de
Prevención de Delitos, de considerarse necesario.
9. Solicitar al Directorio los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del
Modelo de Prevención de Delitos, así como administrarlos adecuadamente.
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Designación y Asignación de Medios y Facultades del Encargado del Modelo de
Prevención de Delitos: (Ley N° 20.393, Art. 4°, 2)
Designación:
El Directorio deberá designar un Encargado del Modelo de Prevención de Delitos, quien
durará en el cargo tres años, pudiendo ser prorrogado por iguales periodos.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, numeral segundo, de la Ley N° 20.393, los
medios y facultades que posee el Encargado de Prevención de Delitos son:
1. Contará, en el ejercicio de sus funciones, con autonomía respecto de la
Administración de AFP Modelo, de sus Accionistas y Controladores, teniendo
acceso directo al Directorio de AFP Modelo.
2. Dispondrá de personal a su cargo para efectuar la implementación, operación y
revisiones del Modelo de Prevención de Delitos.
3. Contará con las herramientas básicas y necesarias para el buen funcionamiento
de su rol y responsabilidades como Encargado del Modelo de Prevención de
Delitos.
4. Contará con el acceso directo e irrestricto a las distintas áreas de la organización,
con el fin de realizar o coordinar la ejecución de las siguientes actividades:
i. Efectuar investigaciones específicas.
ii. Facilitar el monitoreo del sistema de Prevención de Delitos.
iii. Solicitar y revisar información para la ejecución de sus funciones.
VII. Comité de Cumplimiento
Integrantes del Comité de Cumplimiento (“Comité”).
Se crea un Comité integrado por los siguientes miembros:
1. Gerente General.
2. Encargado del Modelo de Prevención de Delitos Titular.
3. Encargado del Modelo de Prevención de Delitos Subrogantes.
4. Gerente de Riesgo.
5. Subgerente de Recursos Humanos.
Responsabilidades del Comité.
El Comité de Cumplimiento será responsable de:
1. Resolver cualquier situación relativa a la interpretación, cumplimiento o regulación
bajo los patrones establecidos en el Código de Ética y el Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad y respecto de cualquier otra política equivalente
establecida por AFP Modelo.
2. El desarrollo de Políticas y Procedimientos de apoyo al Modelo de Prevención de
Delitos, al Código de Ética y al Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, cuando lo estimase conveniente.
3. La imposición de sanciones cuando se violen los preceptos de conducta y/o los
valores contenidos en el Modelo de Prevención de Delitos, Código de Ética o que
se encuentren en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
4. Analizar las denuncias recibidas, a través de los canales dispuestos por AFP
Modelo, para identificar aquellas que estén bajo el alcance del Modelo de
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Prevención de Delitos o se encuentren asociadas a los Delitos contemplados en la
Ley N° 20.393.
5. Apoyar al Encargado del Modelo de Prevención de Delitos, en el proceso de
comunicar las medidas disciplinarias a toda la Administradora.
6. Ante la detección de un hecho que pueda tipificarse como Delito, el Comité de
Cumplimiento deberá evaluar una presentación al Directorio, para que éste defina
si corresponde efectuar la denuncia al Ministerio Público, de lo cual, se dejará
constancia en Acta.
Funciones del Comité.
Las funciones del Comité de Cumplimiento serán:
1. Se reunirá cada vez que existan los méritos para tal efecto. Las reuniones podrán
ser convocadas por cualquier integrante del Comité y en cualquier momento,
cuando se presentaran casos que por su naturaleza y/o importancia así lo
ameriten.
2. Las reuniones podrán ser convocadas mediante la distribución de una citación,
con el detalle de los temas a analizar en formato de minuta.
3. El Comité está facultado para adoptar medidas correctivas que permitan
regularizar y/o normalizar la situación planteada y aplicar medidas disciplinarias a
cualquier colaborador de AFP Modelo (independientemente de su cargo o
función), que tuviere responsabilidad directa y/o indirecta por el incumplimiento de
las normas establecidas en el Código de Ética, en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad y en el presente Manual.
4. Al término de cada reunión, el Encargado del Modelo de Prevención de Delitos
redactará una minuta con el resumen de los temas tratados y las resoluciones
adoptadas. La misma será aprobada y firmada por todos los integrantes del
Comité.
VIII. Modelo de Prevención de Delitos (MPD)
El Modelo de Prevención de Delitos de AFP Modelo, cuenta con los siguientes
componentes que tienen una importancia esencial en la operación y función efectiva del
Modelo:
Actividades de Prevención.
Este tipo de actividades contribuyen a disminuir la probabilidad de ocurrencia de
condiciones o hechos no deseables (trabajando en base a riesgos), evitando
incumplimientos o violaciones al Modelo de Prevención de Delitos. Por consiguiente,
ayudan a prevenir la comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393.
a) Identificación de los Procesos de AFP Modelo, en los cuales se
incremente el riesgo de comisión de Delitos, de acuerdo a la Ley (Art. 4°,
N° 3, literal a).
b) El proceso de identificación, evaluación de riesgos y monitoreo, es
documentado en la Matriz de Riesgos de Delitos por el Encargado del
Modelo Prevención de Delitos.
Actividades de Detección.
a) Auditoría Interna.
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En el Plan Anual de Auditoría Interna de AFP Modelo, deberá contemplarse la
ejecución periódica de auditorías específicas para la verificación de la
operación efectiva de los controles implementados, la mitigación del riesgo de
comisión de los delitos establecidos en la Ley y operación efectiva del Modelo
de Prevención de Delitos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.393.
Este Plan definirá las auditorías necesarias, según conceptos como: tipos de
auditorías a realizar, materias a revisar, frecuencias de las auditorías,
controles a auditar, entre otros.
b) Canal de Denuncia.
Para la comunicación de un hecho que, por sus características y condiciones,
pudiere atentar contra las leyes, el MPD de AFP Modelo, el Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Código de Ética u otros
ordenamientos internos, se utilizará la siguiente vía en concordancia con el
Procedimiento de Denuncias Internas: correo electrónico
cumplimiento@afpmodelo.cl.
El Encargado del Modelo de Prevención de Delito deberá resguardar la
identidad de aquellas personas que efectúen alguna denuncia, debiendo
adoptar todas las medidas necesarias que considere ajustadas a derecho,
para proteger la identidad del denunciante.
Actividades de Respuesta.
Las actividades de respuesta buscan corregir situaciones que constituyen o podrían
constituir incumplimientos a la Ley N° 20.393.
a) Investigación Interna.
AFP Modelo está comprometida a llevar a cabo una investigación interna
completa, objetiva y profesional en respuesta a una denuncia relativa al
Modelo de Prevención de Delito. Dicha investigación se realizará en
concordancia con lo establecido en el Protocolo de Investigación Interna.
b) Sanciones Disciplinarias.
A quienes incumplan las obligaciones en materia de Prevención de Delitos le
serán aplicables las sanciones contenidas en los Títulos XII y XIII del
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de cualquier
otra sanción establecida en la normativa vigente en la materia.
Todo colaborador de AFP Modelo, debe conocer el contenido del Modelo de
Prevención de Delitos y deberá someterse a sus lineamientos en todo
momento. El Encargado del Modelo de Prevención de Delitos controlará el
cumplimiento de este Manual y pondrá en práctica programas de verificación.
El incumplimiento de los términos de este Manual por parte de los empleados
será causa de sanciones que pueden ir desde una amonestación verbal hasta
la desvinculación. En el caso de los asesores, contratistas o proveedores, el
incumplimiento de los términos de este Manual será causa de término
inmediato del contrato que se mantenga vigente.
Las políticas y procedimientos indicados en este Manual y en los demás
documentos en los que se respalda el Modelo de Prevención de Delitos son
de obligatorio cumplimiento y se incorporan a las funciones y
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responsabilidades asignadas a cada colaborador de AFP Modelo. En
consecuencia, su contravención conlleva las sanciones previstas en el
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales que correspondan.
La misma obligación de colaboración les asistirá a los asesores, contratistas y
proveedores de AFP Modelo, de lo que se dejará constancia en los
respectivos contratos o acuerdos que al respecto se suscriban.
c) Registro y Seguimiento de la investigación y sanciones.
Se deberán registrar todas las operaciones que hayan dado origen a una
investigación por la eventual comisión de algunos de los delitos
singularizados en el presente Manual. Dicho registro debe conservarse por un
plazo mínimo de cinco (5) años. En caso de las sanciones, estas también
deberán ser registradas y conservadas por el mismo plazo.
Instrumentos Legales y Laborales.
En cumplimiento al Artículo 4° de la Ley N° 20.393, todos los contratos de trabajo y
aquéllos celebrados con contratistas, proveedores o prestadores de servicios, deben
contar con cláusulas, obligaciones y prohibiciones vinculadas a la Ley. Estas cláusulas
deben incluirse en un Anexo a los contratos de trabajo.
IX. Reportes al Directorio
El Encargado del Modelo de Prevención de Delitos deberá emitir informes semestrales al
Directorio sobre el Modelo de Prevención de Delitos y su cumplimiento. Dicho informe
será expuesto en la Sesión de Directorio respectiva. El Modelo de Prevención de Delitos
debe ser evaluado por una Auditoría Interna en base a los procedimientos de auditoría
generalmente aceptados.
X. Denuncias a la Justicia
Ante la detección de un hecho que pudiere revestir los caracteres de delito, el Encargado
del Modelo de Prevención de Delitos deberá evaluar, en conjunto con el Comité de
Cumplimiento, y el Directorio de la Compañía, la posibilidad de efectuar la respectiva
denuncia ante los Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Carabineros u otra autoridad
competente. Esta acción se encuentra especificada como una circunstancia atenuante de
responsabilidad penal para la persona jurídica en el artículo 6 de la Ley N° 20.393, el cual
señala:
“Se entenderá especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente cuando,
en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus representantes
legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella,
el hecho punible en conocimiento de las autoridades o aportado antecedentes para
establecer los hechos investigados”.
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XI. Vigencia
El presente manual y todas sus disposiciones entrarán en vigencia desde el 28 de agosto
de 2018.
XII. Aprobación del Documento
Con fecha 28 de agosto de 2018, se aprobó este documento de acuerdo al siguiente registro:
Firma
Elaboró
María Donoso
Encargado de Prevención de Delitos (S)
Revisó
Jéssica Salas
Encargada de Prevención de Delitos (T)
Aprobó
Verónica Guzmán
Gerente General
XIII. Control de Versiones
Versión Fecha Comentarios
1.0 01/10/2016 Primera Versión
2.0 28/08/2018 Segunda Versión, Reemplaza Anterior
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