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Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
Decanato de Asuntos Académicos
Manual de la Facultad
Octubre, 2013
La Universidad de Puerto Rico es un Patrono con Igualdad de
Oportunidades en el Empleo. No se discrimina en contra de ningún
miembro del personal universitario o en contra de aspirante a
empleo, por razón de raza, color, orientación sexual, sexo,
nacimiento, edad, impedimento físico o mental, origen o condición
social, ni por ideas políticas o religiosas.
En este documento hemos privilegiado el lenguaje inclusivo
con el objetivo de evitar repeticiones y distracciones que repercutan
negativamente en la claridad expresiva y la fluidez de la lectura.
i
TABLA DE CONTENIDO
PREFACIO ................................................................................................................................ xiv
TRASFONDO HISTÓRICO ........................................................................................................ 1
VISIÓN Y MISIÓN ....................................................................................................................... 2
METAS INSTITUCIONALES ..................................................................................................... 4
ACREDITACIONES Y LICENCIAMIENTO ............................................................................ 7
ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO .......................................... 8
Junta de Gobierno .................................................................................................................. 8
Presidente ............................................................................................................................... 8
Junta Universitaria ................................................................................................................ 9
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA UPR EN AGUADILLA .................................. 9
Rector ...................................................................................................................................... 9
Oficina de Presupuesto ................................................................................................ 10
Oficina de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones ............................. 10
Oficina del Procurador(a) Estudiantil ........................................................................ 11
Oficina de Planificación y Estudios Institucionales ................................................. 11
Centro de Tecnología Educativa en Multimedios (CETEM) .................................. 12
Oficina de Exalumnos .................................................................................................. 13
Decano(a) de Asuntos Académicos .................................................................................. 13
Universidad Nocturna ................................................................................................. 15
División de Educación Continua y Estudios Profesionales .................................... 15
Oficina del Registrador(a) ............................................................................................ 15
ii
Departamentos Académicos ........................................................................................ 15
Biblioteca Enrique A. Laguerre ................................................................................... 16
Departamento de Consejería y Orientación ............................................................. 16
Programa de Honor ...................................................................................................... 17
Decano(a) de Asuntos Administrativos ........................................................................... 18
Oficina de Finanzas ...................................................................................................... 18
Oficina de Propiedad .................................................................................................... 19
Oficina de Recursos Humanos .................................................................................... 19
Oficina de Seguridad y Vigilancia .............................................................................. 20
Centro de Reproducción .............................................................................................. 20
Oficina de Comunicación y Transportación ............................................................. 20
Oficina de Protección Ambiental, Salud y Seguridad Ocupacional ...................... 21
Administración de Documentos ................................................................................. 21
Recursos Físicos ............................................................................................................. 21
Decano(a) de Asuntos Estudiantiles ................................................................................. 22
Oficina de Asistencia Económica ............................................................................... 22
Oficina de Admisiones ................................................................................................. 23
Estudios Internacionales .............................................................................................. 23
Servicios Médicos .......................................................................................................... 24
Actividades Sociales y Culturales ............................................................................... 24
Actividades Atléticas .................................................................................................... 24
Centro de Estudiantes .................................................................................................. 25
iii
Proyecto FIESTA XI ...................................................................................................... 25
Oficina de Colocaciones ............................................................................................... 25
Consejo de Estudiantes ................................................................................................ 26
Organizaciones Estudiantiles ...................................................................................... 26
Hospedaje ....................................................................................................................... 27
Cafetería ......................................................................................................................... 27
Programa de Bellas Artes: Coro, Banda y Teatro ..................................................... 27
CUERPOS DELIBERATIVOS UPR AGUADILLA ................................................................ 27
Senado Académico .............................................................................................................. 27
Composición del Senado Académico ........................................................................ 29
Elección de Senadores ................................................................................................ 30
Junta Administrativa ........................................................................................................... 31
Claustro .............................................................................................................................. 32
Facultad ............................................................................................................................. 32
COMITÉS .................................................................................................................................... 33
Rectoría ................................................................................................................................. 33
Comité de planificación, mejoras permanentes
Comité de Ley 51
Comité de Ley 238
Comité de Seguridad en el Campus (Jeanne Cleary Act)
Comité de Acomodo Razonable
Comité de Ética Gubernamental
iv
Comité Institucional de Tecnología Educativa (CITE)
Decanato de Asuntos Académicos .................................................................................... 33
Comité de Aprovechamiento Académico
Comité de Personal de Facultad
Comité Desarrollo de Facultad
Comité de Avaluó Institucional
Comité de Investigación Científica
Comités Departamentales Permanentes
Comité de Currículo
Comité de Readmisión, Reclasificación, Traslados y Transferencias
Comité de Biblioteca y Centro de Recursos para el Aprendizaje
Comité de Actividades Académicas
Comité de Personal
Decanato de Asuntos Administrativos ............................................................................ 34
Comité de Subastas-Compras y Suministros
Comité para el Manejo de Emergencias y Recuperación en Caso de Desastres
Comité de Reciclaje
Comité de Uniformes Personal del Sindicato
Comité de Licencia para estudios del personal no docente
Comité Auditoría Interna
Decanato de Asuntos Estudiantiles .................................................................................. 34
Comité de Cafetería
v
Comité de Evaluación de los Servicios Estudiantiles
Comité de Librería
Comité de Hospedaje
Comité de Actividades del Decanato de Asuntos Estudiantiles
COMITÉS DEPARTAMENTALES PERMANENTES
Comité de Currículo .................................................................................................... 35
Comité de Personal Departamental .......................................................................... 35
Comité de Biblioteca ..................................................................................................... 36
Comité de Actividades Académicas ........................................................................... 36
Comité de Readmisión, Reclasificación, Traslados y Transferencias ................... 37
Comité de Personal de Facultad ................................................................................ 38
Comité Institucional de Avalúo ................................................................................. 39
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PERSONAL DOCENTE ..................................... 39
Libertad de Cátedra y de Investigación ........................................................................... 39
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE .............................................. 41
Desarrollo de objetivos ................................................................................................. 41
Asistencia a reuniones .................................................................................................. 41
Presentación y discusión de planteamientos ............................................................ 41
Respeto a valores fundamentales ............................................................................... 42
Participación en procesos de consulta ....................................................................... 43
Participación en procesos de elección ........................................................................ 43
Información al día en su disciplina ............................................................................ 43
vi
Participación en programas de mejoramiento profesional ..................................... 43
Participación o cooperación en procesos de evaluación.......................................... 43
Planificación del programa académico ...................................................................... 43
Cumplimiento de obligaciones relacionadas con la tarea docente ........................ 44
Personal docente dedicado a la investigación ................................................................ 44
Necesidades de investigación ..................................................................................... 44
Trabajo de investigación ............................................................................................. 44
Programa de investigación científica ......................................................................... 44
Enseñar de las técnicas de investigación científica ................................................. 44
Personal Docente Bibliotecario .......................................................................................... 44
Desarrollo de servicios bibliotecarios en apoyo de programas académicos ........ 44
Materiales bibliográficos y audiovisuales ................................................................. 45
Ayuda a usuarios .......................................................................................................... 45
TAREA DOCENTE .................................................................................................................... 45
Tarea regular ........................................................................................................................ 45
Asignación de tareas ........................................................................................................... 46
Equivalencias por funciones administrativas y otras tareas ......................................... 46
Equivalencia en tareas relacionadas con los Planes de Práctica Universitaria
Intramural ........................................................................................................................ 46
Normas de aplicación general ...................................................................................... 47
Personal docente con horario de personal no docente ................................................... 47
Elementos de la tarea docente para el personal dedicado a la enseñanza .................. 47
vii
Labor fuera de la Universidad ........................................................................................... 48
Interferencia con tareas universitarias .......................................................................... 48
ELEMENTOS DE LA TAREA ACADÉMICA ....................................................................... 48
Horas de contacto directo ................................................................................................... 48
Horas de oficina para atención individual de estudiantes ............................................ 49
Horas de oficina para la preparación de cursos y otros menesteres relacionados con
su labor .................................................................................................................................. 49
Reuniones y otras actividades ........................................................................................... 49
Ajustes en la distribución de horas ................................................................................... 50
Supervisión sobre cumplimiento de horas ...................................................................... 50
Participación en la sesión de verano ................................................................................. 50
Trabajo complementario para completar tarea regular ................................................. 50
Discrepancias sobre asignación de tareas ........................................................................ 51
Compensación adicional .................................................................................................... 51
Participación en comités no conllevará compensación adicional .......................... 52
CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL DOCENTE ................................... 53
Carga Académica ................................................................................................................. 53
Carga académica y compensaciones (Oferta de Verano) ............................................... 53
Asignación de cursos y carga académica ......................................................................... 53
Redacción de Prontuario ................................................................................................... 53
Estrategias Instruccionales ................................................................................................. 56
Cumplimiento con las Horas de Educación sobre el Tema de Ética Gubernamental ......... 57
viii
Responsabilidades por uso de propiedad universitaria ................................................ 59
NORMAS DEL PERSONAL: Disposiciones Aplicables al Personal Docente ................... 60
Categorías y Rangos para el Personal Docente ............................................................... 60
Criterios para la Selección del Personal ........................................................................... 62
Condiciones Necesarias para Desempeñar un Cargo Docente ..................................... 63
Evaluación al Personal Docente ........................................................................................ 66
Evaluación de profesores por parte de estudiantes ........................................................ 68
Evaluación del profesor en el salón de clase ................................................................... 69
Nombramientos y Contratos ............................................................................................. 69
Nombramientos Permanentes ........................................................................................... 69
Nombramiento Probatorio ................................................................................................ 70
Nombramiento Sustituto ................................................................................................... 70
Nombramiento Temporero ............................................................................................... 71
Nombramiento Ad Honorem .............................................................................................. 71
Nombramiento de Tarea Parcial ...................................................................................... 71
Nombramiento de Confianza ........................................................................................... 72
Contrataciones docentes a tiempo completo ................................................................... 72
Contratos de Servicios ....................................................................................................... 73
Renovación de Nombramientos y Contratos ................................................................. 73
Juramento de Fidelidad ...................................................................................................... 74
Permanencias ....................................................................................................................... 75
Ascensos en Rango ............................................................................................................. 75
ix
Normas de Reclutamiento .................................................................................................. 77
TRASLADOS, DESTAQUE, RENUNCIAS Y OTROS .......................................................... 78
Traslados ............................................................................................................................... 78
Destaque ............................................................................................................................... 79
Renuncias .............................................................................................................................. 79
Destitución ............................................................................................................................ 80
Cesantía ............................................................................................................................... 80
Suspensión ............................................................................................................................ 80
Retribución ........................................................................................................................... 80
LICENCIAS Y AYUDAS ECONÓMICAS .............................................................................. 83
Licencia Sabática .................................................................................................................. 83
Licencia Extraordinaria ....................................................................................................... 84
Licencia sin sueldo ............................................................................................................. 84
Licencia por Enfermedad ................................................................................................... 85
Licencia por Maternidad ................................................................................................... 85
Licencia por Paternidad ..................................................................................................... 86
Licencia Ordinaria ............................................................................................................... 87
Licencia para Fines Judiciales ............................................................................................ 87
Licencia Militar ................................................................................................................... 88
Licencia por Muerte de Familiar ...................................................................................... 88
Licencia para Tratamiento Especial .................................................................................. 88
Licencia para Participar en el Proceso Político ............................................................... 89
x
Ausencias de Profesores(as) por Periodos Cortos .......................................................... 91
Fondo de Reserva de Licencia para el Personal Docente ............................................... 91
POLÍTICAS INSTITUCIONALES............................................................................................ 91
Política Institucional sobre Patentes e Invenciones ........................................................ 92
Política de No Fumar ......................................................................................................... 95
Política sobre el uso ilícito de drogas, sustancias controladas y Abuso de Alcohol .......... 96
Política de Hostigamiento Sexual ..................................................................................... 96
Política de uso ético y legal de las tecnologías de información ................................. 100
Uso aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad
de Puerto Rico ................................................................................................................. 103
Política de la UPR sobre el manejo de información médica confidencial ................ 103
Política no discriminación UPR ...................................................................................... 104
Política de la Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría Estudiantil ......... 105
Políticas Institucionales de Acción Afirmativa ............................................................. 106
Empleo de Jóvenes ....................................................................................................... 106
Empleo de la Mujer ...................................................................................................... 106
No Discriminación a Personas con Impedimentos ................................................. 107
No Discriminación por Razón de Raza, Color, Religión, Género u Origen Étnico ...... 107
No Discriminación a Veteranos .................................................................................. 108
Política Institucional de educación a distancia .............................................................. 108
Política Institucional sobre las extensiones de los Derechos de Matrícula ............... 109
Política sobre el uso de celulares y otros artefactos electrónicos ................................ 109
xi
Protección de Sujetos Humanos en la Investigación Científica .................................. 110
REGLAMENTACIÓN ACADÉMICA DE INTERÉS PARA EL PERSONAL DOCENTE .... 111
Periodo lectivo .................................................................................................................. 111
Horario Universal .............................................................................................................. 111
Períodos de clase .............................................................................................................. 112
Asistencia a clase .............................................................................................................. 112
Excusa de estudiantes por Ausencia al Salón de clase ................................................. 112
Procedimiento para el trámite de excusa por ausencia ................................................ 112
Evaluación de estudiantes ............................................................................................... 113
Reglamentación para la Disposición de Exámenes ..................................................... 114
Exámenes y evaluaciones del trabajo del estudiante fuera de horas regulares ....... 114
Bajas ..................................................................................................................................... 115
Baja Parcial ......................................................................................................................... 116
Periodo de repaso ............................................................................................................. 117
Exámenes finales .............................................................................................................. 117
Retención de exámenes y otros trabajos equivalentes ................................................ 118
Calificaciones ..................................................................................................................... 118
Cambio en nota .................................................................................................................. 119
Calificaciones Provisionales o Incompletos ................................................................... 119
Programas de Traslado .................................................................................................... 120
Traslados ............................................................................................................................. 120
xii
RETRIBUCIÓN AL PERSONAL DOCENTE ....................................................................... 123
Escala Salarial .................................................................................................................... 123
Compensación Adicional ................................................................................................ 123
DESCUENTOS DE SUELDO .................................................................................................. 125
Deducciones mandatorias del sueldo ............................................................................ 125
Contribución sobre ingresos ..................................................................................... 125
Seguro Social ................................................................................................................ 126
Fondo de Ahorros de la Asociación de Empleados del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico .......................................................................................... 127
Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico ............................................. 128
BENEFICIOS MARGINALES ................................................................................................. 129
Seguro por Desempleo ...................................................................................................... 129
Bono de Navidad ............................................................................................................... 129
Aportación de la Universidad de Puerto Rico para los Planes Médicos ................... 131
Descuentos en los Precios en la Librería de la Institución ........................................... 131
Exención del pago de Derechos de Matrícula: Cónyuge ............................................. 131
Exención del Pago de Derechos de Matrícula: Hijos .................................................... 132
Corporación del Fondo del Seguro del Estado.............................................................. 132
Otros seguros ..................................................................................................................... 133
SERVICIOS Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DOCENTE ....................... 134
Centro de Tecnología Educativa en Multimedios ........................................................ 135
Biblioteca Enrique Laguerre ............................................................................................. 141
xiii
Servicios Médicos .............................................................................................................. 148
Tarjeta de identificación para el Personal Universitario .............................................. 148
Guías para autorización de viajes al personal docente ................................................ 149
Uso de vehículo de motor propiedad de la UPR .......................................................... 152
Pago Global de Licencias por Enfermedad al Personal Universitario en Caso
de Muerte o Separación de Servicio ............................................................................ 153
Planes de Servicios de Salud ............................................................................................ 154
Obvenciones ....................................................................................................................... 155
APÉNDICES
1 Organigrama de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla ............................ 157
2 Himno de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla ........................................ 159
xiv
PREFACIO
El Manual de la Facultad tiene como propósito ayudar y proveer a los
miembros del personal docente, y particularmente los recién incorporados,
información útil y necesaria sobre las normas, reglamentos y certificaciones de
la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. Además se incluyen algunas
prácticas y procedimientos que gobiernan la vida universitaria en el desempeño
docente de sus deberes y responsabilidades.
Este Manual no pretende abarcar todos los sistemas y disposiciones en
todos sus detalles. Es un documento y una guía que familiariza al profesorado
con sus derechos y obligaciones. Las leyes y reglamentos son la fuente primaria,
normativa e informativa que se debe consultar para ampliar cualquier
información recopilada o presentada en este documento. De igual manera se
reconoce que es de carácter exclusivamente informativo. No constituye una
fuente de derechos, ni, en forma alguna, pretende derogar, enmendar, o alterar
los reglamentos, certificaciones y otras fuentes de derecho en la Universidad de
Puerto Rico.
Este Manual se revisará periódicamente a los fines de incorporar los
nuevos cambios que surjan en las reglamentaciones que rigen los
procedimientos universitarios.
Dr. José M. Planas, Dra. Sandra I. Pérez,
Rector Interino Decana Interina de Asuntos
Académicos
Octubre, 2013
1
TRASFONDO HISTÓRICO
La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla se estableció en 1972 con una
matrícula de 397 estudiantes y una facultad de 26 profesores. Para el año
académico 2012-2013 la matrícula fue de 2,948 estudiantes y una facultad de
165 profesores. El Colegio inició sus operaciones en un edificio ubicado en la
Avenida Yumet Méndez en el pueblo de Aguadilla, pero en 1975 se mudó a
sus actuales instalaciones en la antigua Base Ramey. El campus ocupa 35.86
cuerdas de terreno y cuenta con estructuras de diferentes niveles que
albergan sus instalaciones.
La “Middle States Commission on Higher Education” le otorgó la
acreditación al Colegio Regional de Aguadilla en 1976, lo reacreditó en 1986
hasta 1991, en el 1992 hasta el 2000, en el 2000 hasta el 2010 y en el 2011 hasta
el 2020. En noviembre de 1999 el Consejo de Educación Superior aprobó la
licencia de renovación para continuar operando como una institución de
educación superior en Puerto Rico. En marzo de 1999 el Colegio Regional de
Aguadilla obtiene su autonomía y cambia su nombre a Universidad de Puerto
Rico en Aguadilla, mediante la Certificación 103 (1999-2000) de la Junta de
Síndicos.
2
VISIÓN Y MISIÓN DE LA UPR EN AGUADILLA
Visión
La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla será ejemplo de excelencia
académica y organizacional, entre instituciones similares, enfocándose en el
aprendizaje y éxito de nuestros estudiantes y comprometida con el desarrollo
de destrezas de pensamiento crítico, responsabilidad social, comunicación y
liderazgo que capaciten a nuestros egresados a ser ciudadanos que aporten al
desarrollo creativo y colectivo de ideas, que generen soluciones a problemas
en beneficio del país, en especial de la región noroeste.
Misión
La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla es una institución universitaria
subgraduada que ofrece alternativas de estudio en artes, ciencias, tecnologías
y disciplinas empresariales. Contribuye al mejoramiento y desarrollo de la
sociedad por medio de actividades de creación, investigación y servicio
comunitario.
La oferta académica incluye programas conducentes a grados asociados,
bachilleratos, traslados articulados, certificaciones profesionales,
adiestramientos y mejoramiento personal tanto en opciones tradicionales
como no tradicionales. La institución responde a las necesidades económicas,
sociales y culturales de Puerto Rico, particularmente las de la región noroeste.
3
Las actividades docentes, de investigación y de labor comunitaria se insertan
en la nueva sociedad tecnológica, a través de programas, investigaciones y
servicios que fomenten la búsqueda de resultados a problemas o situaciones
tanto nacionales como de entorno mundial.
Valores Institucionales:
Lograr el éxito académico de nuestros estudiantes mediante nuevas
estrategias de enseñanza y avalúo.
Desarrollar en nuestros egresados destrezas de liderazgo, comunicación,
pensamiento crítico, comportamiento ético, compromiso social y
responsabilidad ambiental.
Mantener un ambiente de respeto, diálogo, intercambio de ideas y
conocimientos entre toda la comunidad universitaria.
Mantener la excelencia académica e institucional de nuestra universidad a
través del avalúo, la planificación y el uso responsable de los recursos
disponibles.
Fortalecer el uso y acceso a nuevas tecnologías, tanto de nuestros
estudiantes como de nuestro personal, reconociendo una nueva
generación acostumbrada a los cambios continuos en tecnologías.
Fortalecer los servicios y ofrecimientos que tenemos disponibles para los
estudiantes no tradicionales, reconociendo las nuevas tendencias
4
poblacionales y las necesidades particulares de este estudiantado.
Fomentar una cultura de avalúo continuo entre todos los sectores de
nuestra Institución.
Desarrollar lazos de colaboración con diferentes componentes de nuestra
sociedad, manteniendo así una cultura de universidad abierta e inclusiva.
METAS INSTITUCIONALES
Las Metas Institucionales van a la par con el Plan Estratégico 2012-2017, de la
Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, para asegurarle a nuestros
estudiantes la mejor educación con una facultad de excelencia. El mantener
las acreditaciones y propiciar nuevas acreditaciones o reconocimientos
profesionales de agencias acreditadoras externas, serán parte fundamental de
nuestro quehacer académico.
Las metas establecidas en el Plan Estratégico 2012-2017 son las siguientes:
Meta Institucional 1:
Ofrecer programas académicos competitivos que estén apoyados por
estrategias innovadoras de enseñanza-aprendizaje, que fomenten el
desarrollo del conocimiento y respondan a las demandas y necesidades de los
estudiantes de la región noroeste y que los mismos estén atemperados a las
tendencias del mercado laboral y la sociedad tecnológica.
5
Meta Institucional 2:
Propiciar una cultura organizacional en donde todos los servicios se centren
en el éxito, desarrollo y bienestar de nuestros estudiantes.
Meta Institucional 3:
Fortalecer los procesos de reclutamiento, evaluación y desarrollo profesional
para dotar a la UPR en Aguadilla de un personal diverso, competente,
productivo, comprometido y con un alto sentido de la ética.
Meta Institucional 4:
Fomentar una cultura de planificación, “accountability” y responsabilidad
fiscal que propicie la eficiencia, la renovación institucional y la toma de
decisiones informadas.
Meta Institucional 5:
Diversificar la búsqueda de fuentes alternativas de ingresos con el propósito
de fortalecer los ofrecimientos académicos, la investigación subgraduada, los
servicios al estudiante y mejorar las instalaciones físicas del colegio.
Meta Institucional 6:
Propiciar un entorno físico agradable y seguro que fomente el sentido de
pertenencia de todos los sectores de la comunidad universitaria.
6
Meta Institucional 7: Mantener una cultura inclusiva que valore la
diversidad de ideas, pensamientos, que promueva el diálogo, con el fin de
acercarnos a la comunidad que servimos.
Meta Institucional 8:
Fortalecer los servicios, modalidades de estudio y accesos disponibles para los
estudiantes no tradicionales, con el fin de responder a las diversas
necesidades educativas de esta población.
Meta Institucional 9:
Establecer una cultura de avalúo organizacional, mediante el avalúo continuo
de aprendizaje, ofrecimientos académicos, servicios estudiantiles y procesos
administrativos, que promueva la eficiencia institucional.
Meta Institucional 10:
Asegurar la calidad y excelencia de la institución, de los programas
académicos y de los servicios directos al estudiante mediante el cumplimiento
de los estándares de las agencias acreditadoras.
Meta Institucional 11:
Fomentar la integración y el acceso a nuevas tecnologías, en todo el quehacer
universitario, mediante el establecimiento de un modelo eficiente de
adquisición y mantenimiento de la infraestructura tecnológica.
7
ACREDITACIONES Y LICENCIAMIENTO
La Universidad de Puerto Rico, en Aguadilla está acreditada por la Middle
States Commission on Higher Education (MSCHE). Esta agencia está reconocida
por el Departamento de Educación de los Estados Unidos
Acreditaciones por programas
-Administración de Empresas
ACBSP (Accreditation Council for Business School Programs)
-Sistemas de Oficina
ACBSP (Accreditation Council for Business School Programs)
-Educación
NCATE (The National Council for Accreditation of Teacher
Education)
-Educación Elemental en Inglés con Tecnología Multimedios
NCATE (The National Council for Accreditation of Teacher
Educación)
-Educación Secundaria en Inglés con Tecnología de Multimedios
NCATE (The National Council for Accreditation of Teacher Education)
-Tecnología Electrónica
ETAC of ABET (Accreditation Board for Engineering and Technology)
(Engineering Technology Accreditation Commission)
8
Licenciamiento
Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR)
ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Junta de Gobierno
La Ley número 13 de 2013, deroga el artículo 3, de la ley 1 del 20 de enero del
1966, según enmendada como la Ley de la Universidad de Puerto Rico y la
sustituye por un nuevo artículo 3, donde establece que la UPR será gobernada
por una Junta de Gobierno. Entre sus facultades y deberes está el formular
directrices que regirán la orientación y el desarrollo de la Universidad,
examinar y aprobar las normas generales de funcionamiento propuestas por
los organismos legislativos y administrativos y supervisar el funcionamiento
de la Institución, entre otras.
Presidente:
El Presidente de la Universidad de Puerto Rico, nombrado por la Junta de
Gobierno, es el director del Sistema Universitario y su representante ante la
Junta de Gobierno. Coordina y supervisa las labores universitarias con la
colaboración de la Junta Universitaria; armoniza las iniciativas de este
organismo e impulsa algunas de su propia iniciativa para adelantar el
desarrollo de la Universidad; y es miembro ex-oficio de los Claustros, Senados
Académicos y Junta Administrativa del Sistema.
9
Junta Universitaria
La Junta Universitaria está compuesta por el Presidente de la Universidad, los
Rectores de los Recintos de Rio Piedras, Mayagüez, Ciencias Médicas, los
Rectores de la Universidad de Puerto Rico en Cayey, Humacao, Bayamón,
Arecibo, Aguadilla, Utuado, Ponce, Carolina y el Director de Finanzas, tres
funcionarios adicionales nominados por el Presidente con la aprobación de la
Junta de Gobierno, un representante claustral electo por cada Senado
Académico del Sistema y 11 representantes estudiantiles. Para mayor
información respecto a los deberes y atribuciones de la Junta Universitaria,
consultar el Artículo 6(C) de la Ley de la Universidad de Puerto Rico.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA UPR EN AGUADILLA (UPRAg)
Rector
El Rector es la máxima autoridad académica y administrativa de la UPRAg.
En el ejercicio de sus funciones, orienta y supervisa al personal universitario
en las funciones docentes, investigativas, administrativas y técnicas. Le
corresponde, según las disposiciones de la Ley Universitaria y Reglamento
General, presidir el Senado Académico, la Junta Administrativa y las
reuniones del Claustro, así como representar a la Universidad de Puerto Rico
en Aguadilla en ceremonias, funciones y actos académicos. Nombra a los
Decanos con ratificación de la Junta de Gobierno tras un proceso de consulta
10
a la facultad; a los Directores de Departamento con la recomendación del
Decano y previa consulta a los Departamento y a los profesores y
conferenciantes visitantes. Es además quien resuelve las apelaciones
interpuestas contra las decisiones de los Decanos.
Por las recomendaciones que recibe y envía, elabora el presupuesto de la
UPRAg, para luego presentarlo a la aprobación de la Junta Administrativa y
someterlo al Presidente y a la Junta Universitaria.
Oficinas adscritas a Rectoría:
Oficina de Presupuesto: La Oficina de Presupuesto es una unidad
administrativa adscrita a Rectoría que ofrece servicios de apoyo a todos los
decanatos y oficinas. Su función principal es asesorar al Rector en la
formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de la institución.
Oficina de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (OTI): La
Oficina de Tecnologías de Información labora en estrecha colaboración
tecnológica con el Sistema Central de la Universidad de Puerto Rico.
La Oficina de Tecnologías de Información provee una diversidad de servicios
tecnológicos a empleados como a estudiantes. Como por ejemplo, todos los
estudiantes tienen acceso a un portal específicamente dedicado para atender
las necesidades de información educativa, entre estos, notas de sus cursos,
realización de matrícula y pago correspondiente, pago de transcripciones de
11
créditos y solicitud de prórroga. El mismo, puede ser encontrado en
http://miuprag.uprag.edu/. En cuanto a los empleados, éstos pueden llenar en
línea una diversidad de formularios y solicitudes de servicios.
Oficina del Procurador Estudiantil: Brinda servicios al estudiante mediante
la solución rápida de los conflictos que surgen en la academia en situaciones
tales como: revisión de calificaciones, problemas con ayuda económica,
interrelación con profesores, situaciones de deshonestidad académica o falta
de integridad, aspectos de violencia, hostigamiento sexual y discrimen, entre
otros. Protege el derecho del estudiante a recibir un servicio asequible,
neutral y confidencial. Entre sus responsabilidades están el contribuir a la
solución de los problemas del estudiante de forma ágil; investigar y estudiar
las situaciones de hechos y de derecho que afectan los derechos y deberes de
los miembros de la comunidad estudiantil; velar porque el estudiante reciba
un trato justo; ofrecer orientación sobre sus derechos y deberes como
miembros de la comunidad universitaria a través de charlas, conferencias o
talleres; recomendar cambios normativos para mejorar la convivencia
universitaria.
Oficina de Planificación y Estudios Institucionales (OPEI): La Oficina de
Planificación y Estudios Institucionales (OPEI) de la Universidad de Puerto
Rico en Aguadilla es la responsable de coordinar y colaborar activamente en
12
los procesos de planificación, acreditación, licenciamiento, investigación y
avalúo institucional, avalúo de programas e iniciativas educativas y en la
obtención de recursos externos para la institución. La gestión va dirigida a
producir y proveer información necesaria para la formulación de alternativas
en el proceso de la toma de decisiones, en las áreas institucionales,
administrativas, académicas y estudiantiles que permiten la evaluación de
programas y servicios de la UPRAg.
Centro de Tecnología Educativa en Multimedios (CETEM): El Centro de
Tecnología Educativa en Multimedios (CETEM) provee para el desarrollo de
competencias en la facultad para el diseño e implantación de alternativas
educacionales usando la tecnología de multimedios. Abarca las actividades
en las salas tradicionales de clases, laboratorios y modalidades de instrucción
en línea. CETEM contribuye a desarrollar destrezas básicas de información en
el estudiante, mediante adiestramiento continuo, a fin que durante sus
estudios y al graduarse, puedan usar la computadora como herramienta de
trabajo o investigación. Provee una infraestructura de apoyo educacional y
técnico para asistir a la facultad en el diseño y desarrollo de materiales de
instrucción por multimedios y al estudiante, mediante la disponibilidad de
laboratorios de computadoras de uso general.
13
Oficina de Exalumnos: La Oficina de Exalumnos de la Universidad de Puerto
Rico en Aguadilla fue creada con el propósito de mantener y fortalecer los
vínculos con sus egresados y exalumnos. De igual modo, busca la
participación y colaboración de sus egresados en las diversas actividades que
realiza la institución.
Decanato de Asuntos Académicos
La oficina del Decano de Asuntos Académicos responde directamente al
Rector, está a cargo y supervisa las siguientes labores académicas:
Analiza las propuestas de creación de programas de estudios
subgraduados en coordinación con el Senado Académico.
Analiza las evaluaciones de los programas académicos existentes.
Examina las propuestas de nuevos cursos que someten los distintos
programas académicos, hace las recomendaciones pertinentes y, una vez
aprobados, tramita su registro y codificación en coordinación con la
Vicepresidencia de Asuntos Académicos de la Administración Central.
Evalúa y emite recomendaciones respecto a la carga académica del
personal docente.
Evalúa y recomienda al Rector los candidatos a posiciones docentes
sometidos por los directores de departamentos, así como los
14
nombramientos, ascensos, contratos de servicio, compensaciones y otras
gestiones relacionadas con el personal docente.
Fomenta el desarrollo de los programas académicos, el desarrollo
profesional de personal docente y la investigación académica.
Promueve la preparación de propuestas que permitan al profesorado
involucrarse en actividades de estudio y de investigación, así como
aquellas que complementen la función docente.
Fomenta el desarrollo de la Biblioteca Enrique A. Laguerre y de las áreas
de servicio necesarias en el proceso de aprendizaje.
Propicia la comunicación efectiva con la comunidad, la empresa privada y
la industria, fomentando programas de intercambio y consorcios con la
industria.
Coordina los procesos internos que se llevan a cabo para la reacreditación
institucional de la Middle States Association of Colleges and Schools y de
licenciamiento por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
Coordina los procesos de acreditación y reacreditación profesional de los
programas académicos y de servicio.
El Decanato de Asuntos Académicos está constituido por los siguientes
Departamentos y Oficinas:
15
Universidad Nocturna (UNA): Provee cursos y programas académicos para
que el estudiante no-tradicional logre su formación integral de acuerdo con
las más recientes tendencias sociales, económicas y culturales.
División de Educación Continua y Estudios Profesionales (DECEP): Ofrece
una diversidad de programas de cursos cortos para el desarrollo personal,
profesional y técnico para la comunidad en general.
Oficina del Registrador: Custodia la documentación académica del
estudiante, establece los procedimientos de matrícula y asegura el
cumplimiento de las normas académicas. Además, certifica el cumplimiento
de todos los requisitos académicos para graduación. También ofrece otros
servicios relacionados a la comunidad estudiantil, profesores, personal
administrativo y miembros de la comunidad.
Departamentos Académicos: División académica y administrativa dentro de una
facultad o dentro de una unidad institucional donde no hay facultades.
Los departamentos son:
Administración de Empresas
Sistemas de Oficina
Educación Elemental
Educación-Inglés con Tecnología de Multimedios
Ciencias Naturales
16
Tecnología Electrónica
Español
Matemáticas
Ciencias Sociales
Humanidades
Biblioteca Enrique A. Laguerre: Facilita el proceso de enseñanza y aprendizaje
a estudiantes y a la comunidad en general, mediante el acopio de recursos
impresos y en línea. Además ofrece sus servicios en horario extendido.
Departamento de Consejería y Orientación: El Departamento de Consejería
y Orientación tiene como misión trabajar en el proceso de enseñanza y
aprendizaje de nuestros estudiantes como parte de su educación formal
(madurez intelectual) y también lograr en el educando un desarrollo integral
en lo social, emocional, moral y físico. Todo lo anterior permite que la
facultad del Departamento de Consejería y Orientación logre su objetivo de
convertir a ese educando en una persona auto-realizada. Con este propósito
se brindan los siguientes servicios:
Consejería personal: se asiste al estudiante en la identificación,
evaluación y solución de una situación la cual puede interferir con su
crecimiento y desarrollo emocional, social, académico y vocacional.
17
Consejería psicológica: es un proceso de intervención individual que
lleva a cabo el psicólogo con el estudiante, utilizando un modelo
psicoterapéutico para ayudar en su crecimiento emocional o superar
una crisis.
Consejería de carrera: es un proceso dinámico, mediante el cual se
facilita el autoconocimiento y análisis de aquellos rasgos personales y
ambientales asociados con la elección de una profesión.
Consejería educativa: Se asiste al estudiante en el proceso de enseñanza
y aprendizaje para fortalecer las destrezas de estudio. Se evaluarán las
fortalezas y debilidades del estudiante con relación al logro de su meta
u objetivo de estudio.
Se percibe que mediante la participación del consejero profesional en
diversos proyectos y herramientas de trabajo, el estudiante aquilate la
realidad de sus potencialidades y fije metas que pueda alcanzar.
Además ofrece otros servicios, tales como: laboratorio de carreras,
consultoría y grupos de apoyo.
Programa de Honor: El Programa de Estudios de Honor (PEH) es un
programa académico que además de enriquecer la experiencia académica
universitaria:
posibilita el desarrollo de liderato
18
fomenta la responsabilidad social
estimula tanto el estudio independiente, como el trabajo en
colaboración.
Decanato de Asuntos Administrativos
La Oficina del Decano de Administración coordina y supervisa las labores
administrativas de la UPRAg y responde directamente al Rector. En el
ejercicio de sus funciones, es responsable de las operaciones financieras, de la
tramitación del reclutamiento y desarrollo del personal no docente, el
desarrollo y la conservación de las instalaciones físicas, la prestación de
servicios de seguridad, los servicios de imprenta, administración de
documentos y centro de producción. Persigue ofrecer un servicio de calidad a
la comunidad universitaria a través de la evaluación continua de la estructura
administrativa y de la reingeniería de los procesos. El Decanato cuenta con las
siguientes oficinas:
Oficina de Finanzas: Mantiene los procesos financieros y ofrece
asesoramiento en torno a los mismos, es responsable del cumplimiento de las
normas incluyendo lo relacionado a los seguros y las aportaciones patronales.
Coordina los procesos relacionados con la administración fiscal de los
recursos provenientes de fondos externos, tales como donativos, contratos
con entidades públicas y privadas. Incluye: contabilidad, pre-intervención,
19
asistencia económica fiscal, contabilidad financiera, cobros y reclamaciones,
recaudaciones, compras, nóminas, propiedad y pagaduría.
Oficina de Propiedad: Es responsable de todos los trámites posteriores a la
adquisición de propiedad mueble e inmueble que se relacionan con la
entrega, posesión, uso, cesión, transferencia, disposición y otras transacciones
que se efectúan con la propiedad mueble e inmueble de la Universidad.
Entre sus servicios está el: recibir y entregar toda la propiedad mueble que se
adquiere en el Recinto, mantener un sistema de inventario perpetuo para la
propiedad mueble, mantener un inventario y control de llaves, realizar todas
las transacciones relacionadas con la propiedad, devolución o transferencia
de equipo y la aplicación de las normativas que regulan el uso de
computadoras portátiles fuera del Recinto.
Oficina de Recursos Humanos: Está encargada de asesorar a la
Administración sobre la reglamentación y las políticas institucionales
aplicables a los empleados de la institución. Brinda orientación a los
empleados sobre: beneficios marginales, acciones de personal y políticas
institucionales. Es la encargada de tramitar toda acción de personal y de
administrar el Plan de Clasificación y Retribución del Sistema de la
Universidad de Puerto Rico. Ofrece los siguientes servicios: orientación sobre
reglamentación y políticas institucionales, trámite de toda acción de personal,
20
trámite de beneficios marginales, talleres y adiestramientos, orientación sobre
acciones de personal.
Oficina de Seguridad y Vigilancia: Tiene como función velar por el orden
institucional, mediante el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes
que enmarcan la convivencia de todos los integrantes de la comunidad
universitaria. Además, tiene a su cargo la protección de la propiedad de la
institución. Entre sus funciones está la tramitación de las solicitudes de
permiso de acceso al Recinto.
Centro de Reproducción (Imprenta): Presta servicios a toda la comunidad
universitaria en lo relacionado a reproducción de documentos, impresión de
informes, prontuarios, módulos, materiales didácticos y exámenes.
Oficina de Comunicación y Transportación: Ofrece servicio de comunicación
y transportación de excelencia a toda la comunidad universitaria. Se encarga
de tramitar toda documentación relacionada con reclamaciones de seguros y
otros documentos. Entre los servicios que ofrece: facilitar la comunicación a
través del Cuadro Telefónico, asignar vehículos oficiales y conductores a los
usuarios, según las solicitudes y las prioridades establecidas, ofrecer
mantenimiento a los vehículos oficiales, tramitar el recibo y envío de
correspondencia a través de las diferentes unidades del Sistema (correo),
preparar documentación para el pago de utilidades y de otros servicios,
21
tramitar documentación relacionada con reclamaciones de seguros y otros
documentos y el Servicio de Asistencia en la Carretera.
Oficina de Protección Ambiental, Salud y Seguridad Ocupacional (OPASO):
En sus funciones esta: el promover el cumplimiento de las leyes y
reglamentos en las áreas de salud y seguridad y protección del medio
ambiente. Implantar programas que garanticen el cumplimiento de las leyes,
auditar los programas establecidos para asegurar su cumplimiento, y proveer
adiestramientos a los empleados para garantizar su salud y seguridad, la
protección del ambiente y el cumplimiento de las leyes y reglamentos. Los
servicios que ofrece son: inspeccionar edificios para garantizar el
cumplimiento de las leyes estatales y federales, coordinar y/u ofrecer o de
adiestramientos a los empleados en las áreas de Salud y Seguridad
Ocupacional, diseñar los protocolos escritos que requiere la ley y asesorar en
su implantación, y atender situaciones de urgencia que pudiesen afectar la
salud y la seguridad ocupacional y/o la calidad del medio ambiente.
Administración de Documentos: Recibe, preserva y dispone (de acuerdo a la
reglamentación) de los documentos inactivos de las diferentes oficinas de la
institución.
Recursos Físicos: Encargada de brindar los servicios de limpieza,
mantenimiento, reparaciones, y construcciones menores en los predios
22
universitarios para mantener un entorno apropiado para las labores
administrativas y académicas. Brindar servicios de limpieza y mantenimiento
en oficinas, salones, auditorios y áreas verdes. Realizar instalaciones y/o
reparaciones de puertas, ventanas, acústicos, acondicionadores de aire, lozas,
entre otros; reparaciones eléctricas menores, plomería y remodelar oficinas,
salones y laboratorios, entre otros.
Decanato de Asuntos Estudiantiles
La Oficina del Decano de Asuntos Estudiantiles está adscrito a la oficina del
Rector, tiene a su cargo lo siguiente: Asistencia Económica, Oficina de
Admisiones, Estudios Internacionales, Servicios Médicos, Actividades
Sociales y Culturales, Actividades Atléticas, Centro de Estudiantes, Proyecto
FIESTA XI, Oficina de Colocaciones, Consejo de Estudiantes, Organizaciones
Estudiantiles, Hospedaje, Cafetería y Programa de Bellas Artes: coro, banda y
teatro. Tiene a su cargo incorporar efectivamente a los estudiantes a la vida
universitaria.
Oficina de Asistencia Económica: La Oficina de Asistencia Económica
administra programas de ayuda económica al estudiante universitario para
contribuir al logro de sus metas académicas. Estos programas incluyen
becas, el programa de estudio y trabajo, oportunidades de estudio y
préstamos federales. Los mismos provienen de fondos federales, estatales y/o
23
de instituciones privadas. Estos programas proveen fondos para pago de
matrícula, libros, gastos personales, transportación y hospedaje a estudiantes
que cualifiquen. Las ayudas económicas se ofrecen por el año académico y
pueden renovarse si el estudiante cumple con los requisitos estipulados por
las reglamentaciones del Departamento de Educación Federal y la Oficina de
Asistencia Económica. La cantidad y duración de la ayuda económica puede
variar de acuerdo a la cantidad de fondos disponibles, las necesidades
económicas del estudiante y el número de créditos matriculados.
Oficina de Admisiones: Ofrece orientación sobre los requisitos de admisión,
los procedimientos para presentar una solicitud y sobre los programas de
estudios ofrecidos por la institución.
Estudios Internacionales: Una de las experiencias académicas más atractivas
para un estudiante es la posibilidad de pasar un año o un semestre de
estudios en una universidad extranjera. Argentina, Haití, México, entre otras
de las ciudades en donde podrías vivir un año, estudiar en sus mejores
universidades y luego regresar con la garantía de que se te han de acreditar
tus cursos. Esa es la oportunidad que te ofrece la Universidad de Puerto Rico
en cualquiera de sus unidades: aspiramos a que cada estudiante
universitario considere hacer estudios de intercambio durante su tercer año
de estudios.
24
Servicios Médicos: La Oficina de Servicios Médicos tiene la responsabilidad
de asegurar a la población universitaria cuidados de salud de calidad. Todos
los servicios son gratuitos y se complementan con el seguro médico al que se
acoge todo estudiante al momento de su matrícula. Ofrece servicios de salud
primarios, cuidado ambulatorio, primeros auxilios y referidos a estudiantes
de la UPR-Aguadilla. Esta oficina orienta a los estudiantes sobre el plan
médico estudiantil y brinda charlas relacionadas con la salud.
Actividades Sociales y Culturales: La Universidad auspicia una variedad de
actividades sociales y culturales con la participación de los estudiantes y
miembros de la comunidad universitaria y externa. Estas incluyen: bailes,
espectáculos artísticos, conferencias, foros, películas, recitales, conciertos,
exposiciones de pintura, festivales y excursiones educativas. Las actividades
son cónsonas con los intereses de los estudiantes y de acuerdo con la misión y
visión de la Institución.
Actividades Atléticas: Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en
Aguadilla pueden participar en actividades atléticas intramurales (entre
equipos formados por estudiantes y otros miembros de la Institución) e
interuniversitarias. Las competencias inter-colegiales son auspiciadas por la
Liga Atlética Interuniversitaria (LAI). Los estudiantes atletas compiten contra
los equipos de los colegios miembros de la LAI.
25
Centro de Estudiantes: Las facilidades del Centro de Estudiantes son para el
disfrute pasivo de los estudiantes. Allí se pueden celebrar reuniones, torneos
de billar, tenis de mesa, ver televisión, ofrecer conferencias, bailes, talleres y
actividades sociales dirigidas primordialmente a la población estudiantil.
Proyecto FIESTA XI: El Proyecto FIESTA (Facilitadores, Instructores en
Seguridad, Tránsito y Alcohol), tiene como misión ofrecer alternativas a
través de promociones y actividades interactivas y educativas dirigidas a
establecer la seguridad en el tránsito como parte del estilo de vida saludable
entre los miembros de la comunidad universitaria y comunidad externa. Sus
objetivos son: alertar a la comunidad universitaria sobre los peligros y
consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, fomentar prácticas
positivas de seguridad en el tránsito, dar a conocer las leyes relacionadas con
la seguridad en el tránsito y concienciar que los accidentes de tránsito están
entre las primeras causas de muerte en los jóvenes y universitarios.
Oficina de Colocaciones: El objetivo principal es orientar y referir a entrevista
a los estudiantes próximos a graduarse. Los servicios incluyen:
Capacitación para la búsqueda de empleo a través de seminarios,
folletos y material impreso sobre los temas: preparación de resume y
técnicas de entrevistas
26
Coordinar entrevistas con patronos interesados en reclutar
estudiantes de la Universidad.
Consejo de Estudiantes: El Consejo de Estudiantes es la organización
estudiantil que representa al estudiantado de la Universidad de Puerto Rico
en Aguadilla. Lo constituyen estudiantes regulares de la Universidad de
Puerto Rico, en Aguadilla, nominados y electos por ellos mismos, siguiendo
las disposiciones del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Puerto
Rico, vigente. Fomenta la comunicación entre los estudiantes y el resto de la
comunidad universitaria y presenta recomendación a las autoridades
universitarias relacionadas con las preocupaciones estudiantiles, con el fin de
crear un ambiente adecuado para el estudio. El Consejo de Estudiantes tiene
una oficina para celebrar sus reuniones y otras tareas.
Organizaciones Estudiantiles: La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
tiene varias organizaciones estudiantiles reconocidas. Estas organizaciones
pueden ser de índole académica, profesional, religiosa, atlética, de
prevención, social, cultural, así como sororidades y fraternidades. Estas
organizaciones colaboran en actividades departamentales, institucionales y
de la comunidad externa. Se les requiere acreditación y reconocimiento oficial
por parte del Decano de Asuntos Estudiantiles, en cada año académico.
27
Hospedaje: La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla no ofrece hospedaje
a los estudiantes. En el Decanato de Asuntos Estudiantiles existe una lista de
los hospedajes de las áreas cercanas a la institución, que incluye: información
del dueño o encargado del hospedaje, dirección y teléfono. El estudiante que
desee hospedarse puede solicitar esta lista en el Decanato. El Departamento
de Asuntos del Consumidor (DACO) es la agencia gubernamental que
supervisa los hospedajes.
Cafetería: La Cafetería ofrece desayunos, meriendas y almuerzos con un
menú variado, en horario de lunes a viernes, para el beneficio de toda la
comunidad universitaria. Está localizada en el primer piso del edificio del
Centro de Estudiantes.
Programa de Bellas Artes: Coro, Banda y Teatro: La Universidad de Puerto
Rico en Aguadilla tiene tres grupos que han representado dignamente la
institución alrededor de Puerto Rico. El Coro, la Banda de Conciertos y el
Grupo de Teatro han demostrado sus talentos y versatilidad artística en
múltiples presentaciones.
CUERPOS DELIBERATIVOS UPR AGUADILLA
Senado Académico
En el artículo 21 del Reglamento General indica:
28
“El Senado Académico es el foro oficial de la comunidad
académica. En él, el claustro participa en los procesos
institucionales, cooperando y colaborando estrechamente en el
establecimiento de normas académicas dentro el ámbito
jurisdiccional establecido por ley.”
Conforme a la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada,
conocida como Ley de la Universidad de Puerto Rico, en su artículo 11 (D)
determina las funciones del Senado Académico según se mencionan a
continuación:
Determinar la orientación general de los programas de enseñanza y de
investigación en la unidad institucional, coordinando las iniciativas de las
facultades y departamentos correspondientes.
Establecer para su inclusión en el Reglamento General de la Universidad
las normas generales de ingreso, permanencia, promoción de rango y
licencias de los miembros del claustro.
Establecer los requisitos generales de admisión, promoción y graduación
de los estudiantes.
Entender en las consultas relativas a los nombramientos de los rectores y
los decanos que no presidan facultades, conforme a lo dispuesto en la ley.
29
Elegir sus representantes en la Junta Universitaria y en la Junta
Administrativa.
Hacer recomendaciones a la Junta de Gobierno sobre la creación o
reorganización de facultades, colegios, escuelas o dependencias.
Hacer recomendaciones a la Junta Universitaria sobre el proyecto de
Reglamento General de la Universidad que ésta le proponga.
Someter a la Junta Universitaria, con sus recomendaciones, el proyecto de
Reglamento de los Estudiantes.
Hacer recomendaciones a la Junta de Gobierno para la creación y
otorgamiento de distinciones académicas.
Rendir anualmente un informe de su labor a los claustros
correspondientes.
Establecer normas generales sobre todos aquellos asuntos del recinto o
colegio universitario enumerados en este Artículo, pero que envuelvan
responsabilidades institucionales en común.
Composición del Senado Académico: De acuerdo a la Certificación número 117
(1998-99) de la Junta de Síndicos, estará constituido por veintitrés (23) miembros:
el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Rector, el Decano de Asuntos
Académicos, Administración y Estudiantiles, y el Director de la Biblioteca,
miembro ex-oficio, trece (13) miembros electos (por un (1) profesor, que no
30
desempeñe tareas gerenciales, por cada uno de los diez (10) departamentos, un
(1) senador en representación de los Trabajadores Sociales, Psicólogos y
Consejeros Profesionales, un (1) senador en representación de los Bibliotecarios,
un (1) senador por acumulación) y cuatro (4) estudiantes (Presidente del Consejo
de Estudiantes, Representante ante la Junta Universitaria, Representante ante la
Junta Admirativa, un (1) senador por acumulación).
Elección de Senadores: Según la Sección 23.6 del Reglamento General, serán
elegibles para senadores académicos los miembros del claustro en servicio
activo con nombramiento permanente. No serán elegibles los Decanos
Asociados, Decanos Auxiliares, Directores de Escuelas ni los ayudantes de
miembros ex-oficio del Senado.
Tendrán derecho al voto en esta elección los profesores con permanencia que
están en servicio activo, los profesores eméritos y aquellos profesores con
cualquier tipo de nombramiento que están en servicio activo y tenían por lo
menos 75% de la carga académica regular. También podrán votar aquellos
profesores con contrato de servicios que al momento de la votación hayan
concluido su primer año de servicios continuo y tenga el 75% de la tarea
completa. Votaran igualmente los Bibliotecario, Psicólogos y Consejeros
Profesionales. El Decano de Asuntos Académicos revisará y certificará las
listas de personas elegibles y de aquellas con derecho al voto.
31
Vacantes: Según la sección 23.8 del Reglamento, el puesto de un senador
académico quedará vacante automáticamente si el incumbente recibe
algún tipo de licencia que conlleve su ausencia de la función docente por
un semestre o más; si es nombrado Decano Asociado Auxiliar, Director de
escuela o ayudante de los miembros ex-oficio del Senado; si se jubila o si de
otro modo cesa como miembro activo del personal docente de la
Institución; si renuncia a su escaño senatorial; si es relevado totalmente de
la tarea docente; y si se le suspende de empleo y sueldo.
Junta Administrativa: (Reglamento General, Certificaciones CES Núm. 49 (1970-
71); 180 (1985-86) además la Ley Núm. 186 de 7 de agosto de 1998 (enmienda la
Ley 1 de 20 de enero de 1966 “Ley de la Universidad de Puerto Rico”)
Las funciones de la Junta Administrativa están definidas por la Ley de la
Universidad de Puerto Rico en el Artículo 8, Apartado C como sigue:
Asesorar al Rector en el ejercicio de sus funciones.
Elaborar los proyectos y planes de desarrollo de la unidad institucional.
Considerar el proyecto de presupuesto de la unidad institucional
respectiva, sometido por el Rector.
Conceder, a propuesta del Rector, las licencias, los rangos académicos, las
permanencias y los ascensos del personal docente y técnico de la unidad
32
institucional, de conformidad con el Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico.
Claustro
Compuesto por el Rector, los Decanos y los miembros del personal docente.
El Reglamento General (Artículo 98, Sección 98.3), define las funciones y
prerrogativas del Claustro como lo siguiente:
“Conjunto de personal universitario de cada unidad institucional
integrado por el Rector, los decanos y los miembros del personal
docente, presidido por el Rector, bajo el esquema de organización
que establezca la Junta de Síndicos.”
Facultad
El Reglamento General en el artículo 24 define la Facultad como:
“Unidad académica, cada facultad estará constituida por un decano
y el personal docente adscrito a un colegio o por un director y el
personal docente de una escuela que no sea parte de un colegio,
agrupados para la enseñanza superior o profesional de un conjunto
de disciplinas afines. Cuando así surja del contexto, el término
“facultad” se referirá al personal docente adscrito a cada colegio o a
una escuela que no forme parte del colegio.”
33
COMITÉS
La Universidad de Puerto Rico fomenta la participación de sus miembros en
los Comités reglamentaria y legalmente constituidos. Existen varios comités
de trabajo de naturaleza permanente como también otros que se le asigna una
tarea fija por un tiempo determinado. La UPRAg cuenta con los siguientes
comités adscritos a las siguientes dependencias:
Rectoría
Comité de planificación, mejoras permanentes
Comité de Ley 51
Comité de Ley 238
Comité de Seguridad en el Campus (Jeanne Cleary Act)
Comité de Acomodo Razonable
Comité de Ética Gubernamental
Comité Institucional de Tecnología Educativa (CITE)
Decanato de Asuntos Académicos
Comité de Aprovechamiento Académico
Comité de Personal de Facultad
Comité Desarrollo de Facultad
Comité de Avaluó Institucional
Comité de Investigación Científica
34
Departamentales Permanentes
Comité de Currículo
Comité de Readmisión, Reclasificación, Traslados y Transferencias
Comité de Biblioteca
Comité de Actividades Académicas
Comité Personal
Decanato de Asuntos Administrativos
Comité de Subastas-Compras y Suministros
Comité para el Manejo de Emergencias y Recuperación en Caso de
Desastres
Comité de Reciclaje
Comité de Uniformes Personal del Sindicato
Comité de Licencia para estudios del personal no docente
Comité Auditoría Interna
Decanato de Asuntos Estudiantiles
Comité de Cafetería
Comité de Evaluación de los Servicios Estudiantiles
Comité de Librería
Comité de Hospedaje
Comité de Actividades del Decanato de Asuntos Estudiantiles
35
COMITÉS DEPARTAMENTALES PERMANENTES
Comité de Currículo
Funciones
Coordinará los cursos que se ofrecen en su departamento. Esto incluye:
o Preparar el examen final
o Revisar el prontuario y sugerir los cambios que estimen necesarios
para el semestre siguiente.
o Evaluar y recomendar textos y/o material didáctico para los cursos.
Evaluará los programas, cursos, propuestas, currículo, o laboratorios (en
vigencia para inicio) según sea el caso.
Preparará y revisará las tablas de convalidaciones.
Al terminar el año académico, someterá un informe final del trabajo
realizado al director del Departamento.
Comité de Personal de Departamental
Funciones
Uno de los comités de mayor importancia para el personal docente lo es el
Comité de Personal, compuesto por un número de miembros no menor de
tres (3), ni mayor de siete (7). Estos han de ser permanentes y de rango
académico de por lo menos catedrático asociado, mientras sea posible
36
Definidas en la Sección 25.9 del Reglamento General de la Universidad de Puerto
Rico. Lee como sigue:
“…asesorará al director del departamento sobre nombramientos,
ascensos, licencias, permanencias, traslados, bonificaciones y otras
acciones de personal.”
Refiérase al Artículo 25 del Reglamento vigente. La evaluación directa de los
miembros del personal docente la realiza el Comité de Personal.
Comité de Biblioteca
Funciones
Servirá de enlace entre el Departamento y Biblioteca.
Mantendrá al día los recursos bibliográficos y técnicos, mediante
evaluaciones periódicas.
Someterá recomendaciones para la adquisición de recursos de acuerdo a
las necesidades del departamento.
Cooperará con las actividades relacionadas con la Biblioteca.
Al final del año académico, someterá un informe del trabajo realizado al
Director/a del departamento.
Comité de Actividades Académicas
Funciones
37
Organizará actividades de mejoramiento profesional tales como:
conferencias, seminarios y talleres, entre otros.
o Determina áreas de interés entre los profesores del Departamento y/o
estudiantes.
o Establece contacto con la persona que servirá de recurso.
o Preparar las facilidades físicas y/o técnicas.
o Promocionar la actividad que se habrá de efectuar.
Mantendrá informados a los demás miembros de su Departamento sobre
actividades de interés profesional auspiciadas por otras instituciones.
Enviará periódicamente a la Oficina de Planificación y Estudios
Institucionales (OPEI) la información pertinente a las actividades en que
han participado los miembros de su Departamento.
Al final del año académico, someterá un informe final del trabajo
realizado al Director/a del Departamento.
Comité de Readmisión, Reclasificación, Traslados y Transferencias
Las funciones de este comité están contenidas en la Certificación 21 (2001-
2002), del Senado Académico de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla,
sus funciones son:
Recibir las solicitudes.
38
Evaluar y hacer recomendaciones sobre las solicitudes. El Comité podrá
entrevistar al solicitante de así considerarlo apropiado.
Realizar la consejería académica del estudiante considerado
favorablemente.
Efectuar la sustitución, equivalencia o convalidación pertinente, según
proceda, al momento de recomendar favorablemente la solicitud.
Rendir un informe al Decano de Asuntos Académicos que incluya los
datos de los casos evaluados por programa y la recomendación de cada
uno de ellos.
Someter las solicitudes con sus recomendaciones, a la Oficina de
Registraduría o de Admisiones, para que éstas informen al solicitante el
resultado de su petición.
Comité de Personal de Facultad
Habrá un Comité de Personal de Facultad, integrado por un representante de
cada comité de personal de departamento y hasta un máximo de tres
miembros adicionales seleccionados por el Decano entre el personal directivo
de los departamentos. El representante de cada comité de departamento será
escogido por y entre sus miembros. Además, se escogerá un miembro alterno
para que sustituya al representante en caso de ausencia.
39
Según estipulado en el artículo 24, sección 24.4 del Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico, el Comité de Personal de Facultad asesorará al
decano sobre nombramientos, ascensos, licencias, permanencias, traslados,
bonificaciones y otras acciones de personal, basándose en los informes y
recomendaciones que hagan los comités de personal de los distintos
departamentos.
Comité Institucional de Avalúo
El Comité Institucional de Avalúo desarrolla Planes de Avalúo a nivel I, II y
III, para medir la efectividad institucional con énfasis en el proceso de
enseñanza y aprendizaje. El avalúo continuo de nuestros programas sirve de
base para la revisión de los mismos y para los nuevos desarrollos.
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PERSONAL DOCENTE
Libertad de Cátedra y de Investigación
El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, define la libertad de
cátedra y de investigación y establece la relación entre la libertad académica y
las diferentes facetas del quehacer universitario. Conscientes de su
importancia, transcribimos en su totalidad el texto del Artículo 11 del
Reglamento de la Universidad de Puerto Rico.
La sección 11.1 del Reglamento General define Libertad de Cátedra de la
siguiente forma:
40
“La libertad de cátedra consiste en el derecho de todo miembro del
personal docente a enseñar con objetividad y honradez la materia
que profesa, sin otras restricciones que las que imponen la
responsabilidad intelectual y moral de cubrir todos los elementos
esenciales del curso, según fueron aprobados por la autoridad
correspondiente, el respeto al criterio discrepante y el deber de
impartir sus conocimientos mediante procedimientos pedagógicos
identificados con la ética de la enseñanza y la búsqueda de la
verdad.”
La libertad de investigación es definida en el Reglamento General en la Sección
11.2 de la siguiente manera:
“Consiste en el derecho de todo miembro del personal docente,
dedicado a trabajo de investigación, a realizar su labor, libre de las
restricciones que limiten la objetividad, la honradez intelectual o la
dedicación a la búsqueda de la verdad en su trabajo.”
El deber de la Universidad es definido en la sección 11.3 y citamos:
“La Universidad protegerá la libertad de cátedra y de investigación
de su personal docente.”
41
El derecho correlativo de los estudiantes está tipificado en la sección
11.4 y citamos:
“El ejercicio de la libertad de cátedra y de investigación no
menoscabará el derecho fundamental de los estudiantes a que el
profesor cubra los elementos esenciales de cada curso, exponiendo los
distintos puntos de vista dentro de un marco de respeto a la conciencia
y a la libertad de pensamiento y expresión de los estudiantes.”
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
El Artículo 63 del Reglamento General describe los deberes y atribuciones del
Personal Docente:
El Personal docente tendrá las siguientes responsabilidades:
Desarrollo de objetivos: Laborar para el desarrollo efectivo de los
objetivos de su departamento y facultad, de su unidad institucional y de la
Universidad.
Asistencia a reuniones: Asistir a las reuniones de su departamento, de su
facultad, y de la unidad institucional a la cual esté adscrito.
Presentación y discusión de planteamientos: Participar en la presentación
y discusión de planteamientos y recomendaciones ante los organismos
correspondientes, con relación a asuntos que afecten la orientación y
42
desarrollo de su departamento, facultad y unidad institucional, utilizando
los mecanismos y procedimientos establecidos por ley o reglamento.
Respeto a valores fundamentales: Velar por que dentro de su ámbito de
acción, ya sea en la cátedra, en la biblioteca, en la investigación científica,
o en la divulgación técnica, se guarde el mayor respeto a la honradez
intelectual, a la búsqueda de la verdad y a las opiniones discrepantes.
En el Reglamento General de Estudiantes, Certificación 13-2009-2010, de la
Junta de Síndicos, en la parte B, en el Artículo 2.6 hace referencia a lo
siguiente:
“La relación docente–estudiante está basada en el respeto
mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad
de discusión y de expresión. En el desarrollo de los cursos,
tendrán la oportunidad y el derecho de presentar objeciones
razonadas a los datos u opiniones presentadas por unos y
otros. Unos y otros podrán examinar cualquier aspecto de la
disciplina o área del saber con arreglo a las normas de
responsabilidad intelectual propias de la academia.” No
está permitido utilizar el salón de clase como foro para:
43
predicar doctrinas ajenas a las materias de enseñanza, ya
sean políticas, sectarias religiosas o de otra índole.
Participación en procesos de consulta: Participar en los procesos de
consulta para efectuar los nombramientos que se establecen en el
Reglamento General.
Participación en procesos de elección: Participar en los distintos procesos
de elección aplicables a su departamento, facultad o unidad institucional,
sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de la UPR.
Información al día en su disciplina: Mantenerse al día en el área de su
especialización y enterado de las corrientes pedagógicas y culturales de la
época.
Participación en programas de mejoramiento profesional: Participar en
programas de adiestramiento profesional que se ofrezcan en su
departamento y facultad.
Participación o cooperación en procesos de evaluación: Participar y
cooperar en los procesos de evaluación de su labor y la de sus
compañeros.
Planificación del programa académico: Participar en la planificación del
programa académico de su departamento o facultad.
44
Cumplimiento de obligaciones relacionadas con la tarea docente: Cumplir
rigurosamente con las obligaciones establecidas en las secciones 64.1 a
64.7.1 del Reglamento General.
Personal docente dedicado a la investigación Corresponderá lo siguiente:
Necesidades de investigación: Mantenerse atento a las necesidades de
investigación que competen a su disciplina
Trabajo de investigación: Orientar, llevar a cabo o colaborar en estudios e
investigaciones para identificar y solucionar problemas, utilizando
métodos y técnicas que cumplan con el rigor característico de la
investigación científica.
Programa de investigación científica: Colaborar en la preparación y
desarrollo de los programas de investigación científica de su
departamento o facultad, para su mejoramiento científico y cultural.
Enseñanza de las técnicas de investigación científica: Contribuir a una
mejor enseñanza de las técnicas de investigación científica.
Personal Docente Bibliotecario: Le corresponderá lo siguiente:
Desarrollo de servicios bibliotecarios en apoyo de programas académicas:
Desarrollar servicios, programas y colecciones bibliográficas y
45
audiovisuales que reflejen las tendencias curriculares del momento y que
sirvan de apoyo a los programas académicos de su unidad institucional,
colaborando con las distintas facultades para tales propósitos.
Materiales bibliográficos y audiovisuales: Seleccionar, adquirir y
mantener materiales bibliográficos, audiovisuales y de información que
cubran las distintas áreas del saber.
Ayuda a usuarios: Ayudar, orientar e instruir a los usuarios en la
búsqueda y utilización de los recursos bibliotecarios.
TAREA DOCENTE
Tarea regular: La tarea regular propiamente de enseñanza de cada profesor
será equivalente a doce (12) horas-crédito semanales de contacto directo con
el estudiante. El profesor dispondrá de seis (6) horas semanales de oficina,
dedicadas a la atención individual de sus estudiantes, para consejería
académica de sus alumnos y de 15 horas semanales para la preparación
efectiva de sus cursos, la realización de investigaciones, la preparación y
corrección de exámenes y el trabajo de oficina que conlleva su labor. Para
asistir a reuniones y otras actividades, el profesor dispondrá de
aproximadamente cuatro y media (4.5) horas semanales. La distribución
anterior puede variar por carga académica superior a doce horas-crédito
46
semanales de asignación de una tarea administrativa de tal magnitud y
naturaleza que justifique una descarga de labor docente y/o el pago de una
compensación adicional.
Asignación de tareas: La asignación de tareas a los profesores estará a cargo
del director de cada departamento, en consulta con el profesor mismo y con
la aprobación del decano de la facultad o del director de la escuela.
Equivalencias por funciones administrativas y otras tareas: A los miembros
del personal docente a quienes se asignen funciones administrativas, o que
lleven a cabo tareas especiales de creación, servicio, investigación u otras
tareas análogas, se les asignarán equivalencias por estas tareas, de forma tal
que se complete la tarea docente requerida. Los profesores rendirán un
informe de la labor realizada a la autoridad correspondiente.
Equivalencia en tareas relacionadas con los Planes de Práctica Universitaria
Instramural: A las funciones o tareas que lleve a cabo el personal docente,
como parte de su participación en los Planes de Práctica Universitaria
Intramural, creados en virtud de lo dispuesto en la Ley Número 174 de 31 de
agosto de 1996, de ordinario no se le asignará equivalencia, de forma tal que
se complete la tarea docente requerida. Esta norma podrá tener excepciones,
cuando el proyecto o actividad de práctica universitaria, a juicio de las
autoridades, pueda ser considerada como una actividad académica.
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Normas de aplicación general: La Junta Universitaria someterá a la Junta de
Síndicos para su aprobación un cuerpo de normas de aplicación general
estableciendo criterios para las equivalencias, incluyendo los criterios para
establecer excepciones en los de tarea o funciones relacionadas con los Planes
de Practica Universitaria Intramural.
Personal docente con horario de personal no docente: Los miembros del
personal docente con responsabilidades ejecutivas o administrativas, tales
como decano, director de departamento, director de escuela, de instituto o de
programa, o ayudante de alguno de estos funcionarios, así como los
bibliotecarios profesionales, consejeros profesionales, trabajadores sociales y
psicólogos, y los dedicados a la investigación científica, o a la divulgación
técnica, se regirán por el horario regular del personal no docente.
Elementos de la tarea docente para el personal dedicado a la enseñanza: Para
el personal dedicado a la enseñanza, la tarea docente de treinta y siete horas y
media (37 ½ ) semanales estará constituida por distintos elementos, en
variada proporción, según establecido en el Artículo 65 del Reglamento
General. El horario académico puede cubrir horas diferentes al horario
administrativo (artículo 64, sección 64.5 del Reglamento General).
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Labor fuera de la Universidad: La Junta Administrativa de cada recinto hará
recomendaciones a la Junta Universitaria sobre las normas que deben regir la
prestación de servicios retribuidos fuera de la Universidad. La Junta
Universitaria las estudiará y enviará su versión de las mismas a la Junta de
Gobierno para su aprobación o revisión por este cuerpo.
Interferencia con tareas universitarias: No se permitirá que una labor
retribuida fuera de la Universidad, o el ejercicio privado de una profesión,
interfiera con la tarea académica regular del profesor. Los profesores verán
obligados a informar anualmente a sus respectivas autoridades nominadoras
una relación completa de sus labores fuera de la Universidad, demostrando
que tales labores no interfieren en forma alguna con el desempeño de sus
tareas y responsabilidades universitarias.
ELEMENTOS DE LA TAREA ACADÉMICA
El Artículo 65 del Reglamento General establece los Elementos de la Tarea
Académica que se mencionan a continuación.
Horas de contacto directo
La tarea propiamente de enseñanza de cada profesor será equivalente a doce
(12) horas-crédito semanales de contacto directo con el estudiante, según las
49
tablas de equivalencia aprobadas por la Junta de Síndicos, que formule la
Junta Universitaria en consulta con las juntas administrativas.
Horas de oficina para atención individual de estudiantes
Como complemento a las labores en el salón de clases, el profesor se dedicará
seis (6) horas semanales a la atención individual de sus estudiantes. La
consejería académica de los alumnos es función inherente a la docencia y
debe entenderse que el profesor se esforzará por impartirla cuando sea
menester.
Horas de oficina para la preparación de cursos y otros menesteres
relacionados con su labor
El profesor dispondrá de quince (15) horas semanales para la preparación
efectiva de sus cursos, la realización de investigaciones, la preparación y
corrección de exámenes y el trabajo de oficina que conlleva su labor.
Reuniones y otras actividades
El profesor dispondrá de aproximadamente cuatro horas y media (4 ½)
semanales para labores relacionadas con la docencia, que incluirán reuniones
de departamento, facultad y claustro, así como reuniones de coordinación de
cursos.
50
Ajustes en la distribución de horas
Cuando las doce horas-créditos asignadas a un profesor requieran más de
doce (12) horas semanales de trabajo, se hará el correspondiente ajuste en la
distribución de sus restantes horas de trabajo, de modo que la tarea total no
exceda las treinta y siete horas y media (37 ½) reglamentarias.
Supervisión sobre cumplimiento de horas
Corresponderá, especialmente al director de departamento y al decano,
supervisar al personal docente en cuanto al cumplimiento riguroso
establecido en las secciones 65.1 a la 65.5 del Reglamento General.
Participación en la sesión de verano
Los profesores, que hallan permanecido el año académico o fiscal
desempeñando tarea gerenciales retribuidas, no serán elegibles para
participar en la sesión de verano con paga adicional, excepto en los casos en
que no haya profesor alguno disponible. Cualquier excepción a esta regla
deberá ser evaluada y aprobada por la junta administrativa correspondiente,
a propuesta del rector.
Trabajo complementario para completar tarea regular
De ser necesario por reducción en la matrícula o por la eliminación de cursos,
el director del departamento, con la aprobación del decano, y previa consulta
con el profesor afectado, le asignará al profesor trabajo para completar su
51
tarea docente regular en los cursos nocturnos o extramuros u otras tareas
académicas o administrativas. Una vez asignada la tarea, si el profesor
rehusare aceptar esa asignación, se le hará la correspondiente reducción en
sueldo.
Discrepancias sobre asignación de tareas
En caso de surgir discrepancia entre un profesor y su director de
departamento respecto la asignación de su tarea académica, el profesor
podrá apelar al decano de la facultad, o al funcionario correspondiente en el
caso de las unidades sin facultades, quien resolverá en no más de quince (15)
días. Mientras la apelación este en curso, el profesor atenderá la tarea
académica que le sea asignada provisionalmente por el decano.
Compensación adicional
La concesión de compensaciones adicionales debe responder siempre al
interés institucional. Las Juntas Administrativas establecerán criterios de
calidad académica, incluyendo el máximo de compensaciones que deben
aprobar los directores de departamentos y los decanos. Estos tendrán
presente, además, la disponibilidad de los recursos presupuestarios. Los
directores de departamentos autorizarán las compensaciones cuando se trate
de la enseñanza de cursos. Corresponde a los decanos la autorización si el
programa regular del profesor ha sido objeto de sustitución de tarea,
52
irrespectivamente del número de créditos sustituidos, y también cuando la
tarea adicional sea una actividad distinta a la enseñanza de cursos. En las
situaciones extraordinarias en que sea necesario asignar compensaciones en
exceso de las máximas establecidas por las Juntas Administrativas, los
decanos evaluarán los casos y elevarán su recomendación al rector, quien
tomará la decisión final en un término de no más de tres (3) semanas de
iniciado el semestre.
En caso de que el rector no tome la determinación dentro del tiempo
prescrito, se da por aprobada la recomendación del decano.
En aquellos casos en que sea necesario asignar compensación adicional a
miembros de personal docente que desempeñen tareas gerenciales, el rector
aprobará la misma.
Aquellas compensaciones que se otorguen por concepto de funciones o tareas
relacionadas con los planes de Práctica Intramural, no se consideraran para
propósito de la limitación dispuesta en el párrafo anterior.
Participación en comités no conllevará compensación adicional
No se concederán compensaciones adicionales por participar en comités de
departamento o facultad en las distintas unidades institucionales.
53
CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADAS DEL
DOCENTE
Carga Académica
La Certificación 38 (2006-2007) de la Junta Administrativa específica que “la
carga académica regular del profesor(a) será de doce (12) créditos” y “el total
de preparaciones de un profesor no deberá exceder de tres (3).
Carga académica y compensaciones (Oferta de Verano)
La Certificación 74 (2011-12) de la Junta de Síndicos, estipula la escala
uniforme de retribución y de cargos por conceptos de matrícula de verano
para el sistema Universidad de Puerto Rico. Dispone entre otros, que el
docente podrá dar un máximo de (2) dos cursos en la sección de verano.
Asignación de cursos y carga académica
La Certificación11 (2006-2007) del Senado Académico de UPRAg, presenta lo
siguiente:
“Los departamentos académicos oficialicen sus prácticas sobre el
referido tema y remitan los escritos y certificaciones de estos
acuerdos al Decanato de Asuntos Académicos.”
Redacción de Prontuario
La Certificación 130 (1999-2000) de la Junta de Síndicos, establece las
normativas que regula la elaboración del prontuario de un curso. La
54
redacción del prontuario es uno de los deberes y responsabilidades del
profesor para con sus estudiantes y con la Universidad de Puerto Rico.
Durante la primera semana de clases de cada sesión académica, todo profesor
deberá preparar, distribuir y discutir entre sus estudiantes:
1. Un prontuario del curso con la siguiente información:
a. la descripción del curso según aparece en el catálogo de cursos del
sistema
b. los objetivos, alcances y metas del curso, con una distribución
cronológica aproximada que garantice el cumplimiento de dichas metas
c. los enfoques del profesor en cuanto a los temas que tendrán mayor
importancia en el curso
d. los requisitos indispensables para la aprobación del curso
e. los criterios de evaluación, tales como número de exámenes parciales,
pruebas cortas, trabajos de investigación, informes orales y escritos,
proyectos y otros, según aplique
f. las estrategias de evaluación incluirán su distribución porcentual en la
nota final
g. los textos y lecturas seleccionados por el profesor y otros recursos
bibliográficos y audiovisuales
55
2. Las normas establecidas por el profesor en cuanto a participación en clase,
tardanzas, ausencias a clase, a exámenes o pruebas, concesión de la
calificación de incompleto, días y horas de oficina, así como cualquier
información adicional que facilite la comunicación entre el profesor y
estudiante.
El Reglamento General del Estudiante, Certificación 13 (2009-2010) de la Junta de
Síndicos, estipula en su artículo 2.10, lo siguiente:
“El estudiante tiene derecho a recibir de su profesor, no más tarde de
la primera semana del curso, un documento en formato impreso o
electrónico, en el cual se describa cómo se cumplirá con el plan de
trabajo del curso. Este documento deberá ser discutido en clase por el
profesor y representa el acuerdo y compromiso que establece el
profesor con sus estudiantes. La Universidad promueve que el
estudiante exprese su opinión acerca de los temas, metodologías y
criterios de evaluación del curso, por lo que el profesor brindará a los
estudiantes la oportunidad que estime razonable para sugerir cambios
al documento.”
El prontuario o temario del curso incluirá al menos los siguientes
elementos:
1. Descripción y objetivos académicos del curso.
56
2. Metodología y estrategias a ser utilizadas.
3. Calendario de las actividades del curso.
4. Los requisitos indispensables para la aprobación del curso, incluyendo,
pero sin limitarse a, mecanismos y criterios de evaluación, normas sobre
asistencia, tardanzas, reposiciones de evaluaciones y participación en el
curso.
5. El horario de oficina del profesor, así como la ubicación de su oficina. El
profesor podrá informar sobre otros mecanismos mediante los cuales el
estudiante puede contactarle fuera del salón de clases.
6. Una notificación a todos sus estudiantes de que los actos de falta de
integridad académica conllevarán sanciones disciplinarias.
7. La notificación requerida por las normas institucionales sobre los acomodos
razonables en el caso de estudiantes con impedimentos.
8. Cualquier otra información requerida por las autoridades académicas
pertinentes.
Estrategias Instruccionales
El ‘Formato para la elaboración del prontuario de un curso’ establece en las
Estrategias Instruccionales lo siguiente:
“Las estrategias instruccionales son las actividades predominantes en
la experiencia de enseñanza y aprendizaje. Entre las estrategias de
57
contacto directo más comunes, se encuentran la conferencia, la
discusión y el seminario. Otras estrategias de uso común para la
enseñanza lo son el laboratorio, la instrucción clínica o práctica, las
tesis, los proyectos de investigación supervisada, el estudio
independiente, los módulos instruccionales, el internado o práctica, y
la instrucción asistida por computadora. En cualquier caso, la decisión
referente a las estrategias instruccionales a utilizar guardará relación
directa con el o los objetivos que se esperan alcanzar. Las estrategias
instruccionales deben estar claramente definidas, de forma tal que no
se confundan con los recursos o las estrategias de evaluación.”
Cumplimiento con las Horas de Educación sobre el Tema de Ética
Gubernamental
La Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012), aprobada el 3 de
enero de 2012, requiere que se establezcan los Comités de Ética
gubernamental en todas las agencias del gobierno cuya misión es promover y
preservar la ética en la conducta de los servidores públicos. El Comité de
Ética de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, conforme a la Ley tiene
entre sus funciones y deberes:
Mantener informada a la autoridad nominadora sobre los trabajos
llevados a cabo por el Comité.
58
Verificar que se dé seguimiento y que se cumpla con las medidas
correctivas establecidas para los señalamientos hechos en los informes de
auditorías internas y externas realizadas a su agencia.
Verificar que se establezcan y que se cumplan los controles
administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en
violaciones a esta Ley, a sus reglamentos y a cualquier otra ley dirigida a
atacar la corrupción en el servicio público.
Coordinar sus acciones de conformidad con las normas que establezca la
Oficina.
Conservar y actualizar los expedientes del trabajo realizado por cada año
fiscal y tenerlos disponibles para la revisión del personal que designe la
Oficina.
Realizar cualquier otra función que a juicio de la Dirección Ejecutiva sea
necesaria para lograr el objetivo de prevenir la corrupción gubernamental.
Todo servidor público tiene que terminar cada dos años un mínimo de 20
horas de adiestramiento en materia de ética de los cuales 10 horas tienen
que completarse a través de adiestramiento o de cualquier otro método
desarrollado por el Centro para el Desarrollo del Personal Ético (CDPE).
59
Los métodos utilizados para divulgación son:
Página de Internet Comunicación escrita a cada
empleado
Folletos informativos de talleres Revista Cinética
CD ROM Reglamentos, Preguntas y
Certificaciones
Promoción de talleres fuera de la
Institución
Etica Pack- Honesto
Programa Access Biblioteca-Reserva
-Revista Ethos Libro Opiniones
-CD ROM Charlas Educativas
-Vídeos Seminarios, talleres
*Incumplir conllevará sanciones.
*Para más información puede acceder a Comité de Ética en la página de la
Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, bajo Rectoría o al enlace:
http://www.uprag.edu/index.php/rectoria/etica-institucional
Responsabilidades por uso de propiedad universitaria
El Reglamento para el control de la propiedad mueble de la Universidad de
Puerto Rico (Certificación 62 (1994-1995) de la Junta de Síndicos) establece la
obligación a todo miembro del personal docente de asumir responsabilidad
por la custodia y control de aquella propiedad que le sea asignada para su
uso en el desempeño de sus funciones. Esta reglamentación dispone, además,
que el personal concernido deberá asumir el costo o reemplazo de la
propiedad en caso de daño o pérdida de la misma.
60
Es responsabilidad de la Oficina de Propiedad la custodia del sistema de
control de llaves oficiales de los edificios de la Universidad. Para que un
empleado de la institución pueda adquirir una llave oficial, deberá:
Completar el formulario Solicitud de Llave, disponible en la Oficina
de Propiedad.
Someter la solicitud a la Oficina de Propiedad donde se prepararan
las copias de las llaves autorizadas.
Recoger personalmente las llaves en la Oficina de Propiedad y
firmar el recibo correspondiente.
En caso de pérdida deberá informar y cumplir con las normas
establecidas en caso de pérdida.
NORMAS DEL PERSONAL: Disposiciones Aplicables al Personal Docente
Categorías y Rangos para el Personal Docente
A continuación se mencionan las categorías y rangos para el personal docente
de la UPR. Cualquier cambio en el esquema de categorías y rangos, así como
en las normas que se establecen para su aplicación, se hará mediante
enmienda al Reglamento General en el Capítulo VII, Artículo 41.
A. Profesores
Entre los profesores existirá el siguiente esquema de rangos:
- Instructor (rango de ingreso)
61
- Catedrático Auxiliar
- Catedrático Asociado
- Catedrático
B. Investigadores
Entre los investigadores existirá el siguiente esquema de rangos:
- Investigador Asistente (rango de ingreso)
- Investigador Auxiliar
- Investigador Asociado
- Investigador
C. Bibliotecarios Profesionales
Entre los bibliotecarios profesionales existirá el siguiente esquema de
rangos:
- Bibliotecario I (rango de ingreso)
- Bibliotecario II
- Bibliotecario III
- Bibliotecario IV
D. Consejeros Profesionales
Entre los consejeros profesionales existirá el siguiente esquema de
rangos:
- Consejero I
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- Consejero II
- Consejero III
- Consejero IV
E. Psicólogos
Entre los Psicólogos existirá el siguiente esquema de rangos:
- Psicólogo I
- Psicólogo II
- Psicólogo III
- Psicólogo IV
Criterios para la Selección del Personal
Los candidatos a cargo en cualquiera de las categorías del personal docente se
seleccionarán utilizando, entre otros, los siguientes criterios, según dispuestos
en el Artículo 43 del Reglamento General.
Calidad del expediente académico y calidad de las universidades
donde realizó estudios.
Dominio de la materia a enseñar y capacidad para integrarla con áreas
afines.
Experiencia en la docencia y en la aplicación de los conocimientos en
un campo particular.
Trabajos publicados y conferencias dictadas.
63
Identificación con la filosofía y los objetivos de la Ley de la
Universidad.
Capacidad para la investigación científica o la labor creativa.
Condiciones Necesarias para Desempeñar un Cargo Docente
El artículo 42 del Reglamento General establece las condiciones necesarias para
desempeñar un cargo docente.
La Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
aprobó la Certificación 70 (2003-2004), que establece las nuevas contrataciones
docentes se extiendan a personas con doctorado o con el compromiso de
iniciar estudios doctorales en el área de especialidad en el término de dos (2)
años.
La Certificación 145-2005-06, de la Junta de Síndicos, enmienda el Artículo 42,
en su sección 42.1, del Reglamento General y establece lo siguiente:
“Sección 42.1.1 – Grado o título reconocido. En el caso de todas las
categorías o rangos del personal docente, la persona deberá haber
obtenido todos sus grados académicos o títulos equivalentes en una
institución de educación superior connotada en la disciplina objeto
de los estudios, que por supuesto, debe ser además una cuyos
grados títulos sean reconocidos por la Universidad de Puerto
Rico.”
64
“Sección 42.1.2 – Grado o título requerido para las categorías y rangos de
Profesores e Investigadores (Secciones 41.1 y 41.2). A partir del año
fiscal 2006-2007, para desempeñar un cargo de profesor o
investigador u ostentar un rango en dichas categorías, la persona
deberá, por lo menos, haber obtenido el grado de doctor o un título
terminal equivalente en áreas que la capaciten especialmente para
las materias que enseña, investiga o tiene a su cargo.
Disponiéndose, sin embargo, que esta condición no se aplicará a
personas nombradas a cargos al menos con carácter probatorio en
las referidas categorías con anterioridad al año fiscal 2006-2007, en
cuyo caso se les aplicará la reglamentación que estuvo vigente
hasta dicho año fiscal, sin perjuicio o menoscabo de los requisitos
establecidos o convenidos en casos particulares o a la luz de las
políticas de reclutamiento de las unidades o de programas
particulares.”
“Sección 42.1.5-Excepciones a las condiciones anteriores. Se podrá
reclutar como personal docente a personas que no reúnan
plenamente los requisitos de grados académicos, siempre que
dichas personas se hayan destacado con méritos excepcionales en el
campo de su especialidad, o que sean de reconocida competencia
65
en un área de difícil reclutamiento o de destrezas, sujeto a
requisitos.
1. Deberán haber obtenido un grado o título reconocido de
conformidad con la Sección 42.1.1 del Reglamento General.
2. En caso de personas que no reúnan los requisitos de grado
académico, se podrán reclutar mediante nombramiento sustituto,
temporero o especial, si el departamento acuerda un plan de estudios
conjuntamente con la persona para que ésta complete el grado
requerido dentro de un periodo razonable, según la disciplina
particular. Estas personas tendrán igualdad de oportunidades con el
resto del personal docente dentro del programa de mejoramiento
profesional.
3. El Presidente de la Universidad formulará las guías y directrices
normativas para determinar las áreas o casos de difícil
reclutamiento o de destrezas, que podrán ser objeto de aplicación
de las excepciones dispuestas en esta sección. El Presidente podrá
revisar de tiempo en tiempo las referidas guías y directrices para
atender las necesidades de la institución en consulta con los
Rectores.
66
Los rectores rendirán un informe anual al Presidente sobre el
reclutamiento de personas docentes bajo las excepciones dispuestas
en el Artículo 42 del Reglamento General.”
Evaluación del Personal Docente
El Artículo 45 del Reglamento General presenta normas y criterios para el marco
normativo, evaluación directa de comités de personal, evaluación del
personal con nombramiento conjunto, y la evaluación de la ejecutoria del
personal docente, con distintos fines, tomando en cuenta factores
establecidos.
El Senado Académico de la UPRAg se ha expresado con respecto a las
evaluaciones del Personal Docente en las siguientes certificaciones:
Certificación 45(2002-03), del Senado Académico de UPRAg, articula las
Normas, Criterios y Procedimientos Complementarios para la Evaluación
del Personal Docente de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla.
Certificación 17 (2006-07), del Senado Académico de UPRAg, certifica la
Hoja de Evaluación del Profesor en el Salón de Clases para la Facultad de
la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla.
Evaluación Docente: Realizada por miembros del Comité de Personal
Departamental luego de observar una clase. Para hacerla se utiliza un
67
documento en forma de cuestionario en el cual se adjudican puntos en
distintos renglones. La evaluación se discute con el profesor, quien
debe revisarla y firmarla. Si el profesor está en desacuerdo con los
resultados de la evaluación, puede apelarla. El artículo 45 del
Reglamento General brinda especificaciones sobre la evaluación del
Personal Docente.
Evaluación Estudiantil: La Certificación 45 (2002-03) del Senado
Académico de UPRAg, “Normas, Criterios y Procedimientos
Complementarios para la Evaluación del Personal Docente de la
Universidad de Puerto Rico en Aguadilla”, en el Artículo 29.3, se
establece el procedimiento de evaluación. Este es llevado a cabo en
forma anónima por los estudiantes, mediante un cuestionario
sometido por el Decanato de Asuntos Académicos que adjudica
puntos en distingos renglones (no aplica a Bibliotecarios, Consejeros
Profesionales, Trabajadores Sociales, ni Psicólogos.
Evaluación de las Responsabilidades Administrativas Inherente a la Docencia:
(Certificación 2002-03-45, del Senado Académico UPRAg “Normas,
Criterios y Procedimientos Complementarios para la Evaluación del
Personal Docente de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla”,
sección 29.2). Esta evaluación será realizada, al menos, una vez cada
68
semestre para el personal con estatus probatorio, sustituto, temporero,
contrato de servicios y conferenciante. El personal docente con
permanencia se evaluará una vez al año por lo menos en dos ocasiones
durante el periodo de tres años que precedan a su consideración para
ascenso. Las evaluaciones se realizarán durante los mismos años en
que se hizo la evaluación en el salón de clase o lugar de trabajo. El
personal docente con rango de catedrático no será evaluado. Tampoco
serán evaluados los profesores retirados del Sistema de la Universidad
de Puerto Rico, cuando se utilicen sus servicios.
Evaluación de profesores por parte de estudiantes
La Certificación 20 (2007-08) del Senado Académico de UPRAg, estipula lo
siguiente:
“Todo profesora/a, independientemente de su estatus, rango,
tiempo de servicio o funciones, estará sujeto/a a proceso de
evaluación. En el desempeño de sus funciones, el profesor/a será
evaluado/a por estudiantes según se establece en el Capítulo VIII,
Artículo 29, sección 29.3 de la Certificación Número 45 (2002-03)
del Senado Académico, de la Universidad de Puerto Rico en
Aguadilla.”
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Evaluación del profesor en el salón de clase
Los instructores o profesores que no sean catedráticos deberán ser evaluados
con regularidad por el personal docente con categoría de catedrático del
mismo departamento al que pertenece. La Certificación 17 (2006-2007) del
Senado Académico UPRAg, contiene el documento a utilizarse para evaluar
al profesor en el salón de clase.
Nombramientos y Contratos
El Rector como autoridad nominadora otorga las siguientes clases de
nombramientos, de acuerdo a las circunstancias específicas y particulares de
cada caso.
Nombramientos Permanentes
El Artículo 30 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico establece
las normas y condiciones para su otorgación.
En términos generales la permanencia del personal docente se puede otorgar
a las personas que reciben un nombramiento probatorio que se desempeñan a
tarea completa y ocupan una plaza regular en el presupuesto funcional de la
Universidad o de cualesquiera de sus dependencias o unidades
institucionales y que, a juicio de las autoridades competentes, hayan
prestados cinco (5) años de servicios satisfactorios consecutivos. El requisito
de años de servicios consecutivos no aplicará en interrupciones por disfrute
70
de algún tipo de licencia o de ayuda económica para estudios graduados
aprobados por la institución.
La Junta Administrativa es el organismo universitario que a propuesta del
Rector concede o deniega la permanencia tomando en consideración los
méritos, las evaluaciones y recomendaciones recibidas.
Nombramiento Probatorio
Es aquel nombramiento que se otorga inicialmente para cubrir un cargo o
puesto regular aprobado en el presupuesto y tendrá una duración fija,
generalmente el año fiscal. Durante el periodo de nombramiento el
incumbente estará a prueba, sujeto a evaluación para determinar si al
finalizar el mismo es acreedor a que se le retenga con nombramiento
permanente.
Nombramiento Sustituto
Es el nombramiento que se otorga al personal universitario por un periodo no
mayor de doce (12) meses, para cubrir provisionalmente un cargo o puesto
regular aprobado en el presupuesto, mientras el incumbente en propiedad del
mismo esté en uso de licencia. Este nombramiento no es antesala a un
nombramiento probatorio o permanente, a menos que éste se logre mediante
el procedimiento regular que establece el Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico.
71
Nombramiento Temporero
Es el nombramiento que se otorga al personal universitario que ocupa una
plaza no regular por un periodo de tiempo fijo. Este nombramiento no es
antesala a un nombramiento probatorio o permanente, a menos que éste se
logre mediante procedimiento que se establece en el Reglamento General de
la Universidad de Puerto Rico.
Nombramiento Ad Honorem
Es el nombramiento que se otorga a personas que sin ser empleados
universitarios, acepten prestar servicios a la Universidad, sin recibir
retribución de la institución. El senado académico de cada unidad
institucional aprobará las normas que regirán estos nombramientos para los
cargos docentes de su unidad, las cuales establecerán claramente el carácter
especial de la relación de tales personas con la Universidad, y el ámbito de la
responsabilidad de la institución respecto a las diversas medidas de previsión
social que cubren a los empleados retribuidos.
Nombramiento de Tarea Parcial
Es el nombramiento de término fijo que se otorga para cubrir un cargo o
puesto no regular que envuelva la prestación de servicios mediante un
horario menor que el regular, dependiendo de su clasificación como personal
docente o personal no docente.
72
Nombramiento de Confianza
Será el nombramiento que se extiende al personal universitario que se
denomina de confianza en el Capítulo VIII, Artículo 73 del Reglamento. El
personal de confianza será de libre selección y remoción en lo que se refiere a
los cargos o puestos así clasificados; conservará los derechos que haya
adquirido en virtud de algún nombramiento regular previo en el Sistema.
Contrataciones docentes a tiempo completo
La Certificación 44 (2006-07) de la Junta Administrativa de UPRAg, deroga la
Certificación 70 (2003-04) de la Junta Administrativa, y establece lo siguiente:
“…las nuevas contrataciones docentes a tiempo completo se
extienda a personas con doctorado o con el compromiso de iniciar
estudios doctorales en el área de su especialidad en el término de
dos (2) años. El plan de estudio y la selección de la universidad será
en común acuerdo entre el profesor y el/la Decano/a de Asuntos
Académicos. De no cumplir con estas disposiciones, el/la
profesor/a quedará desvinculado de la institución.”
73
Contratos de Servicios
Es el mecanismo de contratación utilizado para obtener la prestación de
servicios de corta duración que cubre una necesidad institucional particular
sin ocupar una plaza.
Por lo general, el contrato se ofrece bajo circunstancias donde no se justifica el
otorgamiento de un nombramiento. La jornada de trabajo es acordada por las
partes por lo que puede ser parcial o completa. La duración de los mismos
dependerá de las necesidades institucionales.
Renovación de Nombramientos y Contratos
Los servicios prestados por el personal nombrado y/o contratado son
evaluados en relación con la labor realizada por la persona durante el periodo
de nombramiento o contratación. La renovación de los mismos depende de
múltiples factores, entre otros, la necesidad institucional por estos servicios, la
disponibilidad de recursos fiscales para estos fines, los resultados de la
evaluación de servicios previos, política institucional sobre nombramientos y
contratación.
Para ser elegible a desempeñar un cargo con cualesquiera de los rangos de la
docencia, se requerirá al personal por lo menos el grado de maestría o un
título equivalente, en áreas que lo capaciten especialmente para las materias
que enseña. Los referidos grados deberán haber sido obtenidos en una
74
universidad acreditada, autorizada, o cuyos grados o títulos hayan sido
convalidados por la Junta de Reconocimiento de Grados de la Universidad de
Puerto Rico.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se podrá reclutar como
personal docente, previa anuencia de la Autoridad Nominadora, a personas
que no reúnan plenamente los requisitos académicos, siempre que dichas
personas se hayan destacado con méritos excepcionales en el campo de su
especialidad, o que se hayan especializado en las nuevas áreas profesionales
técnicas.
Las personas que hayan estudiado en universidades extranjeras deben
solicitar convalidación y equivalencia de grados y títulos ante la Junta de
Reconocimiento de Grados de la Universidad de Puerto Rico. Este Comité
evalúa los documentos y credenciales académicos que se le someten y actúa
sobre los mismos concediendo o denegando los grados o títulos. Las personas
que se sientan adversamente afectadas por una decisión de esta Junta podrán
llevar un caso de apelación ante la Junta Universitaria.
Juramento de Fidelidad
Toda persona que reciba un nombramiento de la Universidad de Puerto Rico
prestará y firmará el juramento de fidelidad que requieren la Constitución del
75
Estado Libre Asociado y la Ley 14 del 24 de julio de 1952, antes de tomar
posesión de su cargo o empleo.
Permanencias
La Certificación 40 (2007-08) de la Junta Administrativa de UPRAg, hace
referencia a la Certificación 145 (2005-06) de la Junta de Síndicos de la
siguiente manera:
“En virtud de los requerimientos de preparación académica
dispuestos en la Certificación 145 (2005-06) de la Junta de Síndicos
de la Universidad de Puerto Rico, todo caso de permanencia
docente que la Junta vaya a considerar tiene que cumplir con el
requisito del grado terminal requerido para la posición. Para la
facultad de enseñanza esto implica doctorado en el área de
desempeño.”
Ascensos en Rango
Los ascensos son privilegios que se otorgan a base de mérito del servicio,
preparación académica y tiempo en rango por la Junta Administrativa a
propuesta del Rector, luego de las evaluaciones y recomendaciones
correspondientes.
Como norma general, el personal docente es ascendido al rango inmediato
superior al que pertenece, salvo el caso en que medie el reconocimiento a una
76
manifiesta labor excepcional en el terreno académico, investigativo o de
divulgación.
El Artículo 47 del Reglamento General contiene lo relacionado con ascensos en
rango para el personal docente. En la sección 47.5 del Reglamento General
menciona la Consideración para ascenso en rango, dispone lo siguiente:
“Los miembros del personal docente serán considerados para
ascenso en rango, dependiendo de sus años de servicio y
preparación académica en el campo en que se desempeñan o en
áreas relacionadas. El personal docente de extensión será
considerado, además, para ascenso en niveles por la calidad de la
labor realizada. La consideración de todo candidato será obligatoria
una vez el comité de personal de primera instancia recibe el
expediente de la persona que cualifica para ésta, a menos que el
candidato haya notificado al Comité por escrito, que no desea ser
considerado.”
El Artículo 47, sección 47.5.1, presenta la Consideración obligatoria, en lo
siguiente:
“El carácter obligatorio de la consideración, no implica que sea
mandatorio el conceder el ascenso.”
77
La Certificación 45 (2002-03) del Senado Académico de UPRAg, dispone las
normativas, criterios y procedimientos complementarios para la evaluación
del personal docente de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla. La
misma se promulga con el objetivo de establecer un instrumento uniforme y
efectivo de evaluación para propósitos de retención, ascensos y otras
decisiones que propendan a lograr la excelencia académica de la facultad.
Normas de Reclutamiento: mecanismo para evidenciar la validez y la
equivalencia de los grados académicos obtenidos por la facultad, especialmente
en instituciones de educación superior extranjeras.
La sección 42.2 del Reglamento General estipula los Reconocimientos de grados
académicos o títulos equivalentes.
“El reconocimiento de un grado académico o título
equivalente es la acción de establecer su convalidación o
equivalencia por parte de la Universidad. El reconocimiento
puede realizarse mediante normas de aplicación general o
por la determinación de la Junta de Reconocimiento de
Grados y Títulos Académicos a petición de los decanos de
asuntos académicos de las unidades institucionales.”
La Certificación 141 (2001-2002) de la Junta de Síndicos en el Artículo III:
Propósito y Aplicabilidad, dicta lo siguiente:
78
“Cada país determina y regula la educación superior dentro de sus
fronteras. Esto hace necesaria una evaluación de las credenciales
de la institución de educación superior donde se obtuvo el grado,
así como del contenido y profundidad del currículo, la labor
creativa, erudita, la investigación y otros trabajos realizados para
cumplir con los requisitos del grado, a fin de determinar su nivel y
validez académica con relación a los estándares establecidos a esos
efectos por la Universidad d Puerto Rico. Se establece el presente
conjunto de normas uniformes para el Reconocimiento de grados
académicos o títulos equivalentes obtenidos en Instituciones de
educación superior de Puerto Rico y otros países por personas
docente de conformidad con el Artículo 42 del Reglamento General,
según enmendado.”
TRASLADOS, DESTAQUE, RENUNCIAS Y OTROS
Traslados
El Reglamento General en su Artículo 48 regula los traslados de una facultad o
división a otra. Todo traslado estará sujeto a la aprobación del Rector y hace
obligatoria la consulta con la persona afectada.
79
En aquellos casos que el traslado envuelve un cambio de residencia requiere
el consentimiento libre y por escrito del personal afectado, excepto cuando se
eliminen funciones o programas y sea necesario reubicar empleados.
Destaque
El destaque es la designación que recibe un empleado para realizar trabajos o
encomiendas especiales fuera de la unidad habitual de trabajo que surgen de
situaciones y circunstancias excepcionales y son realizados en interés de la
Universidad.
La persona en destaque no podrá recibir retribución adicional por la labor
que realiza.
Renuncias
Las normas que regulan las renuncias de los puestos o cargos de los
miembros del personal docente quedaron establecidas en el Artículo 36 del
Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.
Las renuncias se hacen por escrito mediante carta dirigida al Rector por
conducto del Decano o Director y Decano al cual está adscrito el renunciante.
Las renuncias de los miembros del personal docente, para ser efectivas, se
hacen a la terminación de un periodo académico y por lo menos con 45 días
de anticipación, salvo en circunstancias excepcionales que justifiquen
someterlos para ser efectivos en otras épocas del año.
80
Se le requiere al renunciante entregar toda la propiedad que esté adscrita bajo
su responsabilidad o custodia. Para estos propósitos se utiliza la forma
PROP-210 de la Oficina de Finanzas.
Destitución
Es la separación definitiva del servicio de un empleado por justa causa. El
Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico en el Artículo 35 ilustra
sobre conductas que están sujetas a acción disciplinaria.
Cesantía
Es la separación de un miembro del personal de su empleo en la Universidad
debido a la falta de trabajo o de fondos en la institución o cualquier otra causa
ajena a la voluntad del empleado; no constituye una destitución o una
suspensión.
Suspensión
Es un tipo de acción disciplinaria que separa temporalmente de empleo y
sueldo a un empleado por causa justificada.
Retribución
El Artículo 49 del Reglamento General, estipula lo relacionado con la
retribución y citamos:
“El(la) Presidente(a) considerará periódicamente la revisión del
Plan de Sueldos del Personal Docente y, en consulta con la Junta
81
Universitaria, formulará modificaciones al mismo, las que someterá
a la Junta de Síndicos para su aprobación. Entre los factores que se
tomarán en cuenta en las revisiones, recibirá especial consideración
la preparación académica, el rango y los años de servicios.”
En la sección 49.2 del Reglamento General se estipulan las normas
aplicables a los ajustes de sueldo, indicadas a continuación:
1. (Sección 49.2.1) Ajustes por obtención de un grado académico. Los ajustes de
sueldo por obtención de un grado académico comenzarán en el primer
día del mes siguiente a la fecha de certificación oficial del grado, una vez
se presente y acepte la evidencia al efecto.
2. (Sección 49.2.2) Ajustes por años de servicio. Los ajustes de sueldo por años
de servicio comenzarán el primero de julio del año en que se cumpla el
tiempo reglamentario, si esto ocurre no más tarde del 31 de agosto. Si el
tiempo se cumple luego de la fecha indicada, los ajustes comenzaran el
primero de enero siguiente.
Los años de servicio que se acreditarán en un quinquenio tienen que prestarse
ininterrumpidamente. Los periodos de disfrute de licencia no constituirán
interrupciones al servicio. Los ajustes de sueldo por ascenso en rango
comenzarán el primero de julio del año fiscal siguiente a la fecha en que se
conceda el ascenso, con excepciones de los ajustes de sueldo por ascenso al
82
segundo rango del personal docente que obtenga el grado de Doctorado(a), el
cual podrá ser efectivo el primer día del mes siguiente a la fecha de
certificación oficial del grado o, a más tardar, al comienzo del año fiscal
siguiente.
Los profesores y otro personal dedicado a la enseñanza, que presten servicios
durante el año académico regular, recibirán el sueldo distribuido en 12
mensualidades iguales. No obstante, el personal temporero o sustituto, cuyo
nombramiento sea por un periodo específico, recibirá retribución a base del
pago mensual que recibe el personal regular con igual rango.
El Presidente de la Universidad, en consulta con la Junta Universitaria,
propondrá a la Junta de Síndicos, para su aprobación, una escala de
compensación especial con relación a los servicios que se presten en adición a
la jornada regular académica. Esta compensación se concederá solo por tareas
en exceso de la tarea regular que se establece en el Reglamento. Se harán los
descuentos provistos por ley a la compensación por estas tareas adicionales.
La autoridad nominadora podrá encomendar, a cualquier miembro del
personal docente, la realización de tareas adicionales a sus responsabilidades,
bajo los Artículos 63 y 64 del Reglamento General, y remunerará por dicha
labor mediante compensación adicional.
83
La dirección de un departamento, así como las funciones docentes-
administrativas conllevaran remuneración especial cuando, a juicio de la
autoridad nominadora, la naturaleza y cantidad del trabajo así lo exija. La
remuneración que por tales tareas adicionales reciba el personal, se
considerara parte de su sueldo regular para todos los efectos mientras la esté
recibiendo.
LICENCIAS Y AYUDAS ECONÓMICAS
Licencia Sabáticas
El Reglamento General en el Artículo 51 especifica lo siguiente:
“Las licencias sabáticas sólo se concederán en interés de la
Universidad y a fin de ofrecer a los miembros de su personal
docente oportunidad de mejoramiento profesional y cultural
mediante actividades tales como la creación artística y literaria, la
investigación, viajes culturales y estudios formales, todo ello dentro
del marco de posibilidades presupuestarias de la institución.”
La Certificación 56 (2007-08) de la Junta Administrativa de UPRAg, brinda
licencia Sabáticas con motivo de permitir la realización de proyectos y/o para
completar un grado académico.
84
Licencias Extraordinarias
La Certificación 56 (2007-08) de la Junta Administrativa de UPRAg, estableció
los criterios de calidad para evaluar las Licencias sabáticas, en Parte I;
Licencias Extraordinarias con sueldo, licencias extraordinarias sin sueldo con
ayuda económica y ayudas económicas, en Parte II.
La Universidad fomenta el mejoramiento de su facultad a través de su
programa de licencias extraordinarias, las cuales pueden ser con o sin sueldo.
Licencia sin sueldo
El Reglamento General en su Artículo 53, indica que cada Junta Administrativa
conceda licencia a miembros del personal docente con permanencia o en
estado probatorio de uno (1) a tres (3) años de servicios y con particularidad
de interés institucional. No obstante, la sección 53.4, estipula que:
“Las vacantes que ocurran como resultado de la concesión de
licencias sin sueldo, se podrán cubrir mediante nombramientos
sustitutos por términos que no dificulten el reintegro del personal
en licencia. El reintegro del personal no se efectuará antes de la
expiración del término de la licencia, excepto por razones de
conveniencia institucional.”
85
Licencia por Enfermedad
El personal docente cuenta con licencia por enfermedad, lo que constituye el
derecho de no tener pérdida de sueldo durante periodos de ausencia por
razón de quebranto físico o mental. Esta puede ser acumulada hasta un
máximo de 90 días, a razón de día y medio por cada mes de servicio. El
Reglamento General en la Sección 55.5.1 (Casos de enfermedad prolongada)
provee para que se conceda licencia sin sueldo por enfermedad:
“La Junta Administrativa, a propuesta del Rector, podrá conceder
al personal docente licencia adicional por enfermedad sin sueldo,
después de agotado el cúmulo de licencia por enfermedad. El total
de la licencia por enfermedad y la licencia sin sueldo no excederá
de dos (2) años.”
Licencia por Maternidad
El Articulo 56 del Reglamento General indica las normas para la obtención de
licencia por maternidad, la sección 56.1 estipula lo siguiente:
“Toda mujer miembro del personal docente con nombramiento
permanente o probatorio, especial, sustituto, temporero o irregular,
así como toda mujer que se desempeñe mediante contrato de
servicios, solicitará licencia por maternidad, con suficiente
antelación, indicando la fecha probable en que la utilizará para el
86
alumbramiento. En caso de contratos de servicio, los beneficios de
maternidad se concederán por el término de duración del contrato.
Así también en los nombramientos sustitutos y temporeros, los
beneficios de maternidad se concederán por el término de duración
de dicho nombramiento. La solicitud se someterá con el propósito
de que el director del departamento tenga conocimiento de la fecha
aproximada del alumbramiento con suficiente antelación al mismo
para poder hacer los arreglos necesarios para entender el programa
de trabajo de la solicitante una vez ésta comience el disfrute de la
licencia.”
Licencia por Paternidad
“En ocasión del nacimiento adopción de un(a) hijo(a), se concederá
al docente, que así lo solicite, un máximo de cuatro días laborables
de licencia por paternidad. Dicha licencia deberá tomarse no más
tarde de una semana a partir del nacimiento de (de la) hijo(a). En el
caso de adopción, la licencia podrá ser disfrutada al momento de
legalizarse la adopción por el tribunal de justicia competente.”
La disponibilidad de la Ley Núm. 47 del año 2007 “Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del ELA”,
que enmienda el artículo 10 de la Ley Núm. 184 de 2004, “Ley para la
87
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”, explica el procedimiento para solicitar la
licencia por paternidad.
Licencia Ordinaria
En Artículo 57 del Reglamento General se enumeran las disposiciones
relacionadas con la licencia ordinaria. La sección 57.1, expone lo siguiente:
“El personal docente, incluyendo el dedicado a la enseñanza, cuya
jornada de trabajo se fije en iguales condiciones que la jornada del
personal no docente, se regirá por las disposiciones referentes a
licencia ordinaria que se aplican al personal no docente.”
Licencia para Fines Judiciales
El Artículo 59.1, del Reglamento General trata de las Competencias ante el
tribunal o ante otros organismos o funcionarios con poder de citación, y
establece lo siguiente:
“A todo miembro del personal docente, que previa citación al efecto, se le
requiera ausentarse de la Universidad para comparecer como testigo o
como demandado en su carácter de empelado universitario, ante
cualquier Tribunal de Justicia, organismo administrativo, agencia
gubernamental o funcionario con poder de citación, se le concederá
licencia con sueldo por todo el tiempo que esté ausente en dichas
88
gestiones; sujeto a que el empleado presente evidencia de la citación
oficial. Los miembros del personal docente, que sean citados para jurado,
deberán solicitar su exclusión según lo previsto por ley.
Licencia Militar
También se conceden licencias para fines militares. Consúltese al Artículo 93
del Reglamento General de la UPR.
Licencia por Muerte de Familiar
La Certificación 42 (2003-04) de la Junta de Síndicos, expone lo siguiente:
“En caso del fallecimiento del padre o madre natural, de crianza o
por adopción, del cónyuge o hijos, se le concederá al empleado
docente licencia por tres días laborables contados desde la fecha de
la certificación de la muerte. El tiempo utilizado por el docente no
será descontado de licencia alguna.
Se le concederán dos días laborables consecutivos por razón del
fallecimiento de hermanos, abuelos o nietos, a partir de la fecha de
certificación de la muerte.”
Licencia para Tratamiento Especial
La Certificación 42 (2003-04) de la Junta de Síndicos, establece lo siguiente:
“La Administración Universitaria proveerá a aquel personal
docente, en un puesto regular, permanente o probatorio, o en un
89
puesto sustituto, temporero o en contrato de servicios a tarea
completa y que haya estado prestando su servicios de forma
continua por un mínimo de cuatro períodos lectivos,
inmediatamente previos a su solicitud, tiempo razonable que no
excederá de dos días (15 horas) mensuales, no acumulables, para
asistir a los tratamientos especiales que requiera un miembro de su
núcleo familiar por razón de una condición incapacitante debido a
enfermedad prolongada o terminal, médicamente certificada por
un especialista, y que requiera presencia y asistencia médico-
familiar continua. El tiempo utilizado por el docente será sin cargo
a licencia alguna, sujeto a que no se vea afectado el compromiso
académico y/o el ofrecimiento de las clases que tenga asignadas. Se
define núcleo familiar como padres, hijos(as) y cónyuge del
docente.”
Licencias para Participar en el Proceso Político
El artículo 54 del Reglamento General, indica las normas para la obtención de
licencias para participar en el proceso político. En la sección 54.1, habla de la
licencia con sueldo, lo siguiente:
“Será obligatorio que todo miembro del personal docente que en
años eleccionarios sea presidente, a nivel estatal, de un partido
90
político reconocido, o que figure como candidato certificado para
algún cargo público de carácter electivo, excepto asambleísta
municipal, solicite una licencia con sueldo, a partir del inicio del
primer semestre de ese año académico, hasta el 31 de diciembre del
mismo año. Las juntas administrativas respectivas deberán
conceder estas solicitudes, luego de constatar, mediante la
correspondiente certificación oficial. La condición de presidente de
partido político del solicitante, o el carácter oficial de la
candidatura.”
En la sección 54.2 habla de la licencia con sueldo, lo siguiente:
“En caso de que un miembro del personal docente universitario
resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo
público electivo, disfrutará de licencia sin sueldo durante el
periodo de su incumbencia, a partir del primero d enero del año
siguiente al de la elecciones generales o de la fecha en que tome
posesión. Si el funcionario resultare electo, o de otro modo
comenzare a ocupar un cargo público electivo por más de ocho (8)
años consecutivos, la Universidad quedará relevada de reservar su
plaza al empleado.
91
Ausencias de Profesores(as) por Periodos Cortos
En el Artículo 61 del Reglamento General especifican los procedimientos y
directrices del mismo, en periodos lectivos y no lectivos, y en arreglos para
cubrir sus responsabilidades.
Se recomienda que la autorización conste por escrito en el record de personal
del profesor y que se establezca la forma en que se asegura que las clases y
otras responsabilidades queden debidamente atendidas durante su ausencia.
Los casos que requieren de acción por la Junta Administrativa deben ser
sometidos a este cuerpo con suficiente antelación que permita conocer la
acción del cuerpo antes de la ausencia del profesor.
Fondo de Reserva de Licencia para el Personal Docente
La Certificación 42 (2003-04) de la Junta de Síndicos de la Universidad de
Puerto Rico, expresa los pasos para la obtención de licencia y es la Oficina de
Recursos Humanos quien notificará los días asignados al docente, los cuales
no excederán el periodo establecido en el certificado médico. El máximo en
un periodo de dos (2) años consecutivos será de 60 días, unidos a otras
licencias concedidas, no excederá de dos (2) años.
POLÍTICAS INSTITUCIONALES
La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, a tenor con su misión,
implementa políticas institucionales para lograr el éxito y salvaguardar el
92
bienestar e integridad de la comunidad universitaria. Las políticas rigen el
quehacer universitario a los fines que se logre su fiel cumplimiento.
Política Institucional sobre Patentes e Invenciones
La Certificación 132 (2002-2003) de la Junta de Síndicos de la UPR ‘Política
Institucional sobre Patentes e Invenciones’, tiene como objetivos:
- Servir al interés público al proveer un proceso mediante el cual el
producto de la investigación universitaria se hace asequible al público
gracias a la divulgación de patentes, la expedición de licencias y la
comercialización de los inventos.
- Formar la investigación y el desarrollo de ideas e invenciones mediante
la presentación de ayudas a los inventores en la obtención de patentes, la
participación en los beneficios económicos de los ingresos que pudiesen
resultar de la comercialización de patentes y el establecimiento de un
sistema para fomentar investigaciones.
-Proteger los intereses de la Universidad, sus empleados y estudiantes,
con respecto a las invenciones patentables que se desarrollen a través de la
Universidad.
- Prestar servicios a la comunidad, sector privado y otras entidades
mediante la divulgación de información sobre la política y
procedimientos, además de educar, adiestrar, evaluar y ayudar en la
93
obtención de patentes, expedición de licencias y comercialización. Todo
esto se hará mediante acuerdo suscrito entre las partes y la Universidad
cobrara por sus servicios. La persona o entidad designada por el
Presidente será la responsable de prestar estos servicios, así como de
establecer las tarifas.
Esta política aplica a toda la comunidad de la Universidad de Puerto Rico:
facultad, científicos, personal no docente y estudiantes, tanto a tiempo
completo como parcial. Incluye, además, a cualquier persona que utilice
instalaciones de la Universidad para ulterior desarrollo y perfección.
Las invenciones se convierten en propiedad de la Universidad de Puerto Rico
cuando se desarrollan en el medio laboral del inventor como empleado o
estudiante, así como en las actividades inherentes a las investigaciones
académicas y en el transcurso de los estudios mediante la utilización de
fondos, instalaciones u otros recursos universitarios.
Las invenciones que resulten de investigaciones o de otros trabajos que los
empleados o estudiantes lleven a cabo en su tiempo libre, fuera del ámbito de
su empleo, sin el uso de los fondos, instalaciones u otros recursos
universitarios, serán propiedad individual del inventor y no se regirán por
esta política, a menos que este ceda la propiedad a la Universidad mediante
un acuerdo a esos efectos.
94
Las invenciones que surjan del trabajo investigativo auspiciado por terceros
(subvenciones gubernamentales o privadas, auspicio de investigaciones
específicas, acuerdos de consultorías u otros) se consideraran como
propiedad de la Universidad, a no ser que los términos del contrato,
subvención u otros acuerdos con el auspiciador modifiquen esas
disposiciones.
Toda persona que interese establecer un acuerdo con terceros, deberá
elaborar el mismo en colaboración con la Oficina de la Vicepresidencia para
Asuntos Académicos e Investigación, adscrita a la Oficina del Presidente de la
Universidad de Puerto Rico. El acuerdo debe establecer los términos
mediante los cuales se concederá a la Universidad la propiedad total o parcial
de la propiedad del auspiciador a la Universidad.
En ocasiones, las instalaciones en la Universidad se utilizan para llevar a cabo
investigaciones en colaboración con personal de otras instituciones. Cuando
el uso de las instalaciones y los recursos de la Universidad sean esenciales
para el desarrollo de la invención, la Universidad reclamará un interés
propietario equitativo sobre la misma.
Toda persona que haga descubrimientos e invenciones dentro del ámbito de
aplicabilidad de esta política tiene la obligación de comunicarlos de
inmediato a la autoridad apropiada en su recinto o colegio. La certeza de que
95
su invención se pueda patentar no es esencial previo a la divulgación. Esta
gestión se considerara confidencial.
Cualquier violación a esta política será sancionada con las medidas
disciplinarias correspondientes, en conformidad con los reglamentos
universitarios y leyes aplicables.
Para más información sobre esta política institucional puede comunicarse con
la Vicepresidencia para Asuntos Académicos e Investigación o la Oficina del
Rector de la institución.
Política de No Fumar
La Universidad de Puerto Rico, a tenor con la Ley 40 del 3 de agosto de 1993
“Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares
Públicos y Privados”, 24 L.E.P.R.A., Sección 892, prohíbe fumar en espacios
cerrados tales como:
- Salones de clase, salones de actos, bibliotecas, museos, pasillos, cafeterías y
servicios sanitarios.
- Las personas que deseen fumar, pueden hacerlo en las áreas de
estacionamientos, balcones o terrazas al aire libre.
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Política sobre el uso ilícito de drogas, sustancias controladas y Abuso de
Alcohol
La Certificación 33 (2005-2006) de la Junta de Síndicos, indica que el uso de
drogas y el abuso del alcohol son perjudiciales al bienestar y desarrollo del
ser humano, e impactan de forma negativa el funcionamiento biológico,
social, psicológico y espiritual, reducen la capacidad para manejar los
sentimientos, lesionan la productividad en el empleo, la capacidad de
aprender y poner en práctica los conocimientos, además de comprometer la
seguridad física de la persona y de sus compañeros de trabajo o estudios.
La Universidad de Puerto Rico, consciente del grave problema que representa
para la comunidad puertorriqueña y universitaria la posesión, distribución y
uso de drogas ilícitas y abuso del alcohol, tiene el firme compromiso de
propiciar un ambiente sano de trabajo y estudio y fomentar actitudes
positivas que promuevan la salud integral y que contribuyan a un ambiente
social favorable al bienestar intelectual, físico y emocional de las
comunidades.
Política de Hostigamiento Sexual
La Certificación 45 (2008-2009) de la Junta de Síndicos establece la Política
Institucional en contra del Hostigamiento Sexual y Represalia en la
Universidad de Puerto Rico. Esta política rige la presentación, investigación y
97
adjudicación de quejas y querellas por alegados actos de hostigamiento y
represalia llevados a cabo por miembros de la comunidad universitaria contra
estudiantes, empleados o personas que acuden a la Universidad para recibir
servicios u orientación.
El hostigamiento sexual en el empleo y en el ámbito académico es una
práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales.
La Universidad de Puerto Rico no permitirá el hostigamiento sexual en la
institución, irrespectivo de la jerarquía o posición de las personas que puedan
estar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona
alguna incurra en conducta que, directa o indirectamente, configure un
ambiente laboral, administrativo o académico en el cual estén presentes
prácticas de hostigamiento o discrimen sexual, en cualquiera de sus
modalidades.
La Base Legal de la Política Institucional sobre Hostigamiento Sexual es la
Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, Ley de “Prohibición del Hostigamiento
Sexual en el Empleo”.
La Política Institucional sobre Hostigamiento Sexual se fundamenta en los
siguientes preceptos:
El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas del mismo
sexo o de sexos opuestos.
98
Ninguna persona está obligada a permitir, aceptar, someterse o tolerar
actos o insinuaciones de índole sexual no deseadas.
El hostigamiento sexual consiste de cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra
conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se presenta en
una o más de las siguientes circunstancias:
El someterse a tal conducta se convierte, de forma implícita, en un
término o condición del empleo o ambiente de estudios.
El sometimiento o rechazo a tal conducta se convierte en
fundamento para la toma de decisiones en el empleado o para la
evaluación académica.
Si tal conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño de trabajo o labor académica.
Si el efecto de la conducta es crear un ambiente de estudio o trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
Constituye una práctica ilegal suspender, no emplear, despedir, negar, no
otorgar o aprobar exámenes, notas, trabajos escritos o de cualquier otra
manera afectar a una persona por razón de su sexo, condiciones o
circunstancias inherentes o relativas a su sexo.
99
Ante quejas por alegados actos de hostigamiento perpetuados en la
Universidad por personas que no son miembros de la comunidad
universitaria, la institución tiene la obligación de investigar y de tomar la
acción que proceda, dentro del alcance de control, con el querellado.
Además, se tomará cualquier otra acción legal que sea aplicable.
Para determinar si la conducta reportada constituye hostigamiento sexual, se
considerara la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
Ejemplos de conducta inapropiada son los piropos, insinuaciones sexuales,
besos, apretones, agresiones sexuales y la creación de un ambiente
intimidante, hostil y ofensivo, entre otros.
Recomendaciones a posibles víctimas de hostigamiento sexual
Expresarle al hostigador el rechazo a su conducta y al acercamiento no
deseado.
Informar y/o requerir al supervisor, o a cualquier funcionario de la
comunidad académica o administrativa, que intervenga y atienda su
queja, expuesta verbalmente o por escrito.
Anotar los incidentes, incluyendo fecha, hora, lugar y nombre de la
persona o personas involucradas.
Notificar la situación a alguien de su confianza: compañero de trabajo o
estudio, amigo o familiar.
100
Exigir y conservar copia de las evaluaciones académicas o de trabajo.
Si opta por darse de baja de un curso o renunciar al empleo, indicar por
escrito las circunstancias por las cuales toma la decisión y dirigirla al
Decano de la Facultad o al Director de Recursos Humanos.
Reclamaciones
La persona que haya sido objeto de hostigamiento sexual puede solicitar
ayuda, personalmente o por escrito, a los siguientes funcionarios:
representante o delegado laboral, Director de Departamento, Decano de
Asuntos Estudiantiles, Decano de Facultad, Procurador Estudiantil,
Director de Recursos Humanos o Asesor Legal.
Política de uso ético y legal de las tecnologías de información
La Certificación 072 (1999-2000), de la Junta de Síndicos de la Universidad de
Puerto Rico, establece la política institucional para asegurar la utilización
apropiada de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
por la comunidad universitaria, las personas que prestan servicios a la
Universidad de Puerto Rico, clientes externos y usuarios de los sistemas de
información y telecomunicación institucional universitaria en formato de
papel, cinta, comunicación electrónica y otros medios análogos.
La Universidad proveerá acceso a fuentes de información local, nacional e
internacional, garantizará la intimidad y confidencialidad en el uso de las
101
tecnologías de información, incluyendo archivos, correos electrónicos y listas
impresas de usuarios. Además, protegerá la información de sus sistemas en
los niveles administrativos, educativos y de investigación de modificaciones
accidentales o intencionales no autorizadas, mal uso, destrucción o
divulgación. Igualmente, se esforzará por salvaguardar la integridad de sus
sistemas de información en las estaciones de trabajo, redes, laboratorios y
otras propiedades o instalaciones universitarias.
Todos los usuarios tienen la responsabilidad de utilizar las tecnologías de la
información de una manera eficiente y efectiva, con deferencia a la confianza
y ética pública, de conformidad con las leyes y reglamentaciones
universitarias. Además, deben comprometerse a colaborar con las agencias
estatales y federales, así como con otras partes interesadas, para que el
ambiente de las tecnologías de la información en la Universidad y sus redes
internas y externas se mantengan protegidas de cualquier interferencia.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria, persona que preste
servicios, cliente o usuario, quien sin autorización, accese, utilice, destruya,
altere, desmantele o desfigure las tecnologías de información de la
Universidad, sus propiedades o facilidades incluyendo aquellas poseídas por
terceras personas, amenaza la atmósfera de maximización de acceso o
intercambio de información atenta contra la seguridad dentro de la cual los
102
miembros de la comunidad puedan crear productos intelectuales y ocasiona
un quebrantamiento del orden institucional que sería objeto de acción
disciplinaria conforme a la reglamentación universitaria, así como otras
acciones que en derecho proceda.
La Universidad cataloga como inaceptable, no ético y causa de acción
disciplinaria, incluyendo la no reasignación, expulsión, despido o cualquier
otra acción legal, toda actividad en la cual se violenten los derechos
reservados o protección de patente y autorizaciones, así como acuerdos
registrados y otros contratos de la Universidad o de terceros. La institución
sancionará a toda persona que interfiera con el uso para el cual están
dirigidos los recursos de información, intente obtener u obtenga acceso no
autorizado a estos recursos, o que sin autorización intente, destruya, altere,
desmantele, desconfigure, impida el derecho a acceso o que de otra manera
interfiera con la integridad de información computadorizada o recursos de
información.
La lectura de estas políticas institucionales es compulsoria para los usuarios
del sistema de información al momento de permitirles acceso al mismo. La
implantación de esta política estará a cargo de cada unidad institucional en
coordinación con la Oficina de Sistemas de Información de la Oficina del
103
Presiente. Cada unidad tiene la responsabilidad de crear los procedimientos
específicos necesarios y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
Política Institucional sobre el uso aceptable de los Recursos de la Tecnología
de la Información en la Universidad de Puerto Rico
La Certificación 35 (2007-2008) de la Junta de Síndicos, establece la Política
Institucional con el fin de que se permita el mejor uso de los recursos
tecnológicos en un ambiente seguro, que facilite y promueva el uso eficiente y
efectivo tanto de la tecnología existente como de las nuevas tecnologías,
permita tomar medidas de seguridad y privacidad del usuario brindar acceso
a los recursos modernos disponibles en las universidades contemporáneas y
promover los objetivos universitarios de forma más útil y eficiente.
Política de la UPR sobre el manejo de información médica confidencial
(HIPAA)
La Universidad de Puerto Rico maneja información confidencial basada en la
Certificación 52 (2003-04) de la Junta Administrativa de UPRAg, ‘Política de
Privacidad y Confidencialidad’.
Esta Certificación contiene los documentos relacionados con la Política de
Privacidad y Confidencialidad tales como: Política de Privacidad y
Confidencialidad, Consentimiento para usar y/o Divulgar Información de
Salud para propósitos de Tratamientos. Pago de operaciones del
104
Departamento (HIPAA-FH-01), Consentimiento del Empleado o
Representante Legal (HIPPA-RG-02), Hoja de Tramitación Vía Facsímil
(HIPAA-RG-04.1), Autorización para el Envió de Información Personal de
Salud, Protegida Vía Facsímil (HIPAA-RG-04.2) Descripción de la Norma y
Procedimiento: Transmisión de Información Vía Facsímil (HIPAA-RG-04.3)
La Ley Pública Federal 104-191 conocida como “Health Insurance Portability
and Accountability Act” (HIPAA) del 21 de agosto de 1996, requiere que se le
notifique al paciente la política de privacidad y confidencialidad de la entidad
y que se evidencia dicha notificación. La Carta de Derechos y Obligaciones
del Paciente o Empleado requiere que para poder proveerle nuestros servicios
debemos obtener su consentimiento para utilizar y divulgar su información
de salud protegida para propósitos de tratamiento, pago y otras transacciones
u operaciones para el cuidado de la salud que lleva a cabo la Oficina de
Recursos Humanos de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla.
Política no discriminación en la Universidad de Puerto Rico
Política Institucional de Acción Afirmativa contra la Discriminación en el
Sistema de la Universidad de Puerto Rico (Certificación 58 (2004-05), Junta de
Síndicos):
“La Universidad de Puerto Rico prohíbe toda discriminación en la
educación, el empleo y en la prestación de servicios por razones de
105
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social,
ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas,
género, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, condición
de veterano de las Fuerzas Armadas o incapacidad física.”
Política de la Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría Estudiantil
La Certificación 32 (2005-06) de la Junta de Síndicos, establece la Política de la
Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría Estudiantil y estipula el
compromiso de la Universidad al diálogo, comunicación y mediación como
instrumentos fundamentales para la conveniencia en la comunidad
universitaria y afirma que las unidades del Sistema Universitario ofrecerán
servicios de procuraduría estudiantil, de acuerdo con los siguientes principios
generales:
Accesibilidad
Los servicios de Procuraduría Estudiantil se deben ofrecer de tal forma
que resulten accesibles, tanto en hora como en lugar, a todos los
estudiantes de la institución.
Neutralidad
Los servicios de Procuraduría Estudiantil se deben ofrecer con clara
actitud de neutralidad ante los reclamos de todas las partes involucradas.
106
La evaluación de las situaciones se regirá por el deber de hacer justicia y
fundamentada en la verdad.
Confidencialidad
Los servicios de Procuraduría Estudiantil se deben caracterizar por el
respeto a la confidencialidad, de acuerdo con la ley y con la privacidad de
las personas involucradas.
Independencia
Los servicios de Procuraduría Estudiantil se deben ofrecer con
independencia de criterio, por lo cual no podrán estar supeditados a
ningún sector particular de la comunidad universitaria.
Políticas Institucionales de Acción Afirmativa:
Política Institucional de Acción Afirmativa para el Empleo de Jóvenes
En cumplimiento con la Orden Ejecutiva Núm. 4385 de 3 de junio de 1958, la
Universidad de Puerto Rico adoptará un plan de acción afirmativa que
garantice la igualdad de oportunidades en el empleo para jóvenes entre las
edades de 16 a 29 años, según lo define la propia Orden Ejecutiva.
Política Institucional de Acción Afirmativa en el Empleo de la Mujer
En cumplimiento con la Ley Núm. 212, del 3 de agosto de 1999, “Ley para
Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género” y la
107
Universidad de Puerto Rico adaptando un plan de acción afirmativa,
garantizará la igualdad de oportunidades en el empleo para la mujer.
Política Institucional de Acción Afirmativa de No Discriminación a
Personas con Impedimentos
En cumplimiento con la Ley Federal de Rehabilitación, Sección 503 de 1973,
según enmendada, la Universidad de Puerto Rico:
“Adoptará un Plan de acción afirmativa que garantice la igualdad
de oportunidades en el empleo para que no se discrimine contra
ningún empleado(a) o solicitante a empleo con impedimentos
físicos o mentales.”
Política Institucional de Acción Afirmativa de No Discriminación por
Razón de Raza, Color, Religión, Género u Origen Étnico
En cumplimiento con la Orden Ejecutiva Núm. 11246 del Estado Libre
Asociado, del 24 de septiembre de 1965, la Universidad de Puerto Rico:
“adoptará un plan de acción afirmativa que garantice la igualdad
de oportunidades en el empleo para que no se discrimine por razón
de raza, color, religión, género u origen étnico a ningún(a)
empleado(a) o solicitante a empleo.”
108
Política Institucional de Acción Afirmativa de No Discriminación a
Veteranos
En cumplimiento con la Ley Federal de Asistencia para el Reajuste de los
Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, según enmendada, la Universidad
de Puerto Rico adoptará un plan de acción afirmativa que garantice la
igualdad de oportunidades en el empleo para que no se discrimine contra
empleados y aspirantes a empleo que sean veteranos de la Guerra de
Vietnam, veteranos con impedimentos especiales y otros veteranos
protegidos por ley.
Política Institucional de Educación a Distancia
La Certificación 73 (2006-2007) de la Junta de Síndicos de la Universidad de
Puerto Rico, define Educación a Distancia como una metodología educativa
enmarcada en un proceso de aprendizaje formal, y hace constar, lo siguiente:
(4) “Los profesores que ofrezcan cursos de educación a distancia
cumplirán con los mismos deberes, responsabilidades y
cualificaciones requeridas…”
(5) “Se establecerá y mantendrá un sistema de avalúo continuo para
evidenciar el aprendizaje de los estudiantes…”
109
(6) “Será responsabilidad de cada unidad institucional que
proponga ofrecer cursos o programas de Educación a Distancia el
cumplir con los principios generales y los requisitos…”
Política Institucional sobre las exenciones de los Derechos de Matrícula
En cumplimiento con la Certificación 50 (2011-12), de la Junta de Síndicos de
la Universidad de Puerto Rico, determina las medidas de transición aplicables
al Personal Docente, no Docentes y sus beneficiarios. Esta exención de
matrícula constituye en ‘un reconocimiento al mérito que otorga la
Universidad para promover la excelencia en los distintos aspectos de su
quehacer.’ A su vez:
“Garantiza una administración equitativa, óptima y responsable de
este privilegio mediante el establecimiento de los parámetros
necesarios para asegurar su aplicación uniforme a través del
sistema universitario, y una rendición de cuentas a base de
resultados, del cumplimiento efectivo de los objetivos para los
cuales se concede.”
Política sobre el uso de celulares y otros artefactos electrónicos
La Certificación 13 (2005-06) del Senado Académico de UPRAg, establece lo
siguiente:
110
“A los efectos de que se elimine el uso de los celulares, “beepers” y
otros artefactos electrónicos en los salones de clases, reuniones o
actividades en las que se pueda interrumpir y malograr la
efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje o de eventos
académicos.”
Protección de Sujetos Humanos en la Investigación Científica
La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla fomenta y apoya la
investigación, la creación artística y literaria de manera que contribuya al
adelanto y la solución de los problemas en el área noroeste del país.
(Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, Plan Estratégico 2012-17 y
conforme la Certificación 24 (2003-04), del Senado Académico de UPRAg, que
establece la Política Institucional y Protección de la Investigación Científica)
Dispone que la investigación involucre la participación de seres humanos, la
UPRAg garantiza que los investigadores, facultad, estudiantes, técnicos de
laboratorios, colaboradores y otro personal relacionado cumplen con la
reglamentación tanto federal como estatal relativa a los sujetos humanos en la
investigación. Los investigadores que conducen o colaboran con la
investigación con sujetos humanos auspiciados con fondos federales, estatales
o del extranjero, debe recibir la aprobación por un comité examinador
institucional (IRB, por sus siglas en inglés), antes de comenzar sus estudios.
111
La UPR en Aguadilla no cuenta con un IRB, no obstante, el Comité de
Investigación Científica trabajará con el área de oportunidad para crear a
nivel institucional, el mismo. Los recintos de Rio Piedras, Mayagüez y
Ciencias Médicas, tienen “IRB” que evalúan proyectos de investigación para
otras unidades como la UPR en Aguadilla.
REGLAMENTACIÓN ACADÉMICA DE INTERÉS PARA EL PERSONAL
DOCENTE
Periodo lectivo
Cada semestre académico comprende un mínimo de 15 horas de instrucción
por crédito, sin incluir los exámenes finales. Las fechas precisas de comienzo
y terminación de cada semestre académico aparecen en el Calendario
Académico que emite la Junta Administrativa. El profesor debe ajustar sus
actividades didácticas a la “hora libre universal” (martes y jueves de 10:30
a.m. a 12:30 p.m.), periodo destinado a celebrar actividades de
enriquecimiento para estudiantes y profesores(as).
Horario Universal
martes y jueves 10:30 a.m. – 12:30 mediodía.
No se repondrán clases durante este horario.
No se ofrecerán exámenes durante este horario.
112
Períodos de clase
Las horas de clase serán de cincuenta (50) minutos para que permita a los
estudiantes moverse de un lugar a otro según su programa de clases lo exige.
Las clases de hora y media tendrán una duración de ochenta (80) minutos. El
mismo patrón se repetirá en clases de más larga duración.
Asistencia a clase
La asistencia a clases es compulsoria. Los profesores tienen el deber de
anotar las ausencias de sus estudiantes e informarlas al Registrador. Dos
veces durante el semestre, los profesores someten a la Oficina del
Registrador un informe de asistencia a clases. Un informe de los casos de
estudiantes que nunca han asistido al curso es referido a la Oficina de
Asistencia Económica Fiscal para el trámite que corresponda.
Excusa de estudiantes por Ausencia al Salón de clase
La Certificación 17 (2007-2008) del Senado Académico de UPRAg, presenta el
procedimiento para el Trámite de Excusas por Ausencia al salón de clase y la
solicitud de Excusa por Ausencia al Salón de Clase.
Procedimiento para el trámite de excusa por ausencia
La Certificación número 17 (2007-2008) del Senado Académico de UPRAg,
adjunta hoja para la solicitud de excusa y documento donde expone el
procedimiento para el trámite de excusas por ausencias al salón de clase. Los
113
estudiantes atletas o de Bellas Artes son excusados por participar en
actividades en virtud de la Certificación 10 (2006-2007) del Senado
Académico de UPRAg.
Evaluación de estudiantes
La evaluación de los estudiantes para fines de calificación, se basará en
consideraciones relativas a su aprovechamiento académico medido por las
diversas formas que es posible hacerlo, conforme la naturaleza y el
conocimiento curricular del curso. El profesor decidirá cuáles son las formas y
los elementos que se considerarán en la evaluación del aprovechamiento
académico del estudiante. No obstante, el profesor le informará a los
estudiantes sobre los elementos de las labores académicas, tales como
participación en tareas diarias, trabajos de laboratorio, exámenes y otras
actividades, que formaran parte de su evaluación en el curso.
El profesor determinará la forma más adecuada de evaluar el trabajo
realizado por el estudiante. Las evaluaciones deben ser lo suficientemente
frecuentes de manera que el estudiante reciba retro comunicación sobre su
progreso en el curso, facilitando así el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Todo profesor deberá ofrecerles a sus estudiantes por lo menos una
evaluación plenamente justificada de la labor académica que ha recibido en el
semestre en curso, con anticipación a la fecha límite oficial para bajas
114
parciales. El profesor debe administrar, corregir, valorar y devolver a los
estudiantes por lo menos un trabajo o un examen parcial. Para efectos de los
cursos de prácticas de laboratorio, debe devolver al estudiante, debidamente
corregidos, los informes de laboratorio que hayan sido entregados por lo
menos dos semanas antes de la fecha límite para bajas parciales.
El estudiante tiene derecho a ver y a recibir una explicación de las
evaluaciones de su trabajo realizadas por el profesor.
Reglamentación para la Disposición de Exámenes
Los exámenes deben ser retenidos por el profesor por seis (6) meses. El
registro debe ser retenido por el profesor, por el término de un año
académico. El profesor entregará copia del mismo al director del
departamento al finalizar el periodo lectivo. Cuando el profesor se ausente
por motivo de estudio u otro tipo de licencia, renuncie o sea separado de su
posición, los exámenes, registros y proyectos deberán ser entregados al
director del departamento al que esté adscrito el profesor.
Exámenes y evaluaciones del trabajo del estudiante fuera de horas regulares
Al presente, la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla brinda la libertad al
profesor de establecer sus propias normas por las ausencias a los exámenes
parciales.
115
Bajas
Darse de baja consiste en dejar de tomar un curso oficialmente, dentro del
período establecido en el Calendario Académico, en la sesión en progreso.
Existen bajas parciales y totales. La baja parcial ocurre cuando el estudiante se
da de baja de una o varias asignaturas. La baja total aplica cuando éste lo hace
en todos los cursos en que está matriculado.
Fechas límites para radicar las bajas
Baja Parcial: diez días calendario antes del último día de clases
Baja Total : último día de clases de la sesión académica correspondiente
Procedimiento
El procedimiento y el formulario para las bajas parciales se encuentran en la
Certificación 10 (2005-06) del Senado Académico de la UPRAg.
El estudiante informa al profesor su intención de darse de baja con el fin de
establecer un diálogo antes de proceder con la baja.
Luego del diálogo estudiante-profesor, el estudiante tramitará la baja en la
Oficina de Registro mediante el Formulario para Baja Parcial:
Recogerá el formulario, llenará todos los encasillados, lo firmará y lo
entregará a un oficial de Registro.
116
El oficial autorizado de Registro, cotejará que esté toda la información
requerida en el formulario y le solicitará al estudiante que presente su tarjeta
de identificación o cualquier otra identificación válida con foto.
El oficial de Registro recibirá la baja parcial, la firmará y le dará la copia
correspondiente al estudiante.
La Oficina de Registro enviará la copia del Formulario para Baja Parcial
correspondiente al profesor del curso a través de la Dirección del
Departamento en o antes del último día de clases de cada sesión académica.
El Registrador anotará las bajas en el expediente académico del estudiante,
asignando “W” en los mismos. Las asignaturas señaladas con “W” no se
cuentan para el índice académico. Al computarse el índice para grado o
certificación de cumplimiento de requisitos, sólo se tendrá en cuenta las
calificaciones en los cursos de la secuencia curricular del programa de
estudios del estudiante.
Baja Parcial
La Certificación 10 (2005-06) del Senado Académico de UPRAg contiene el
procedimiento para bajas parciales y formulario para bajas parciales. El
procedimiento para bajas parciales indica que el estudiante debe informar al
profesor su intención de darse de baja con el fin de establecer un diálogo
antes de proceder con la baja. El estudiante tramitará la baja en la Oficina de
117
Registro mediante el Formulario para baja parcial. Es la Oficina de Registro
quien enviará la copia del Formulario para la baja parcial correspondiente al
profesor del curso a través de la Dirección del Departamento en o antes del
último día de clases de cada sesión académica.
Periodo de repaso
La Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
aprueba cada año académico la Certificación del Calendario Académico. En
la misma se establece el periodo de repaso, en el cual señala que no se
podrán administrar exámenes finales ni parciales y ninguna otra tarea
académica. Se asignará un período de uno a dos días de repaso al terminar el
semestre académico y antes del comienzo de los exámenes finales.
Exámenes finales
La Certificación 69 (2001-2002) del Senado Académico de UPRAg, expone que
habrá día y medio después de su último día de exámenes finales para
entregar las calificaciones a la Oficina de Registro.
Los exámenes finales de todos los cursos serán escritos, a menos que la
naturaleza de la asignatura permita el uso de otro medio de evaluación. En
estos casos, el profesor solicitará la autorización del Decano de Asuntos
Académicos para utilizar otro tipo de evaluación. Los profesores calificarán
el trabajo de sus estudiantes. Estos emplearán los métodos que estimen más
118
conveniente o el que su Departamento haya establecido. Es requisito
indispensable que los profesores retengan los exámenes durante un semestre
para inspección posterior, de ser necesario.
Retención de exámenes y otros trabajos equivalentes
El profesor retendrá los exámenes finales y otros trabajos equivalentes
corregidos por el término de un semestre como evidencia para cualquier
reclamación.
Calificaciones
Las calificaciones en el Sistema de la Universidad de Puerto
Rico son las siguientes:
A Sobresaliente
B Bueno
C Satisfactorio
D Aprobado, pero deficiente
F Fracasado
W Baja autorizada
I Calificaciones provisionales o incompletos
P Aprobado, pero no computable para la determinación de índice
académico.
119
NP No aprobado. No computable para la determinación de índice
académico.
Cambio en nota
El estudiante tendrá (40) días lectivos a partir del primer día de clases del
siguiente semestre al que tomó el curso para hacer una reclamación o
solicitud de cambio de nota. Luego de ese período de tiempo el estudiante
no podrá hacer reclamación alguna sobre la adjudicación de la nota.
Calificaciones Provisionales o Incompletos
El incompleto es una calificación provisional de una nota otorgada por el
profesor al estudiante que por razones justificadas no ha podido cumplir con
todos los requisitos del curso. Esta calificación se determina tomando en
consideración el trabajo realizado por el estudiante hasta el momento, más
cero (0) en el trabajo no hecho. Un incompleto debe removerse antes de la
terminación del siguiente semestre académico. El profesor cambiará la nota
provisional por una final. Si el profesor no informa cambio alguno en la nota
provisional, ésta se convertirá en final. La otorgación de esta calificación
constituye un privilegio (no un derecho) para el estudiante, por lo que el
estudiante lo solicitará y justificará al profesor.
120
Programas de traslado
La Certificación 115 (1996-97) de la Junta de Síndicos de UPR, establece la
Política Institucional sobre programas de Traslado y Movimiento de
Estudiantes entre Universidades de la Universidad de Puerto Rico.
Traslados
Según la Certificación 16 (2003-2004) del Senado Académico de UPRAg,
establece enmienda a las Normas y Procedimientos de Readmisión,
Reclasificación, Traslados y Transferencias. Define el concepto de Traslado
como el proceso que siguen los estudiantes de la Universidad de Puerto
Rico que no han cumplido un grado académico y solicitan admisión a otra
universidad del Sistema UPR. La Certificación, también presenta los
requisitos y los procedimientos por categorías.
El Departamento de Ciencias Sociales cuenta con traslados a los Recintos de:
Mayagüez
Bachillerato en Artes en Ciencias Políticas
Bachillerato en Artes en Historia
Bachillerato en Artes en Psicología
Bachillerato en Artes en Sociología
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales
121
Ponce
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales con Concentración en
Psicología Forense
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales con concentración en
Psicología y Salud Mental
Río Piedras
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales con Concentración en
Antropología
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales con Concentración en
Ciencias Políticas
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales con Concentración en
Ciencias Sociales General
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales con Concentración en
Economía
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales con Concentración en
Geografía
Bachillerato en Artes en Ciencias Sociales con Concentración en
Sociología
122
El Departamento de Ciencias Naturales cuenta con los traslados al Recinto
de:
Mayagüez
Bachillerato en Artes en Ciencias en Enfermería
Bachillerato en Artes en Ciencias en Química
El Departamento de Administración de Empresas cuenta con traslado al
Recinto de:
Carolina
Bachillerato en Artes en Administración de Hoteles y Restaurantes
El Departamento de Humanidades cuenta con traslados a los Recintos de:
Mayagüez
Bachillerato en Artes en Literatura Comparada
Bachillerato en Artes Plásticas
Bachillerato en Artes en la Teoría del Arte
Bachillerato en Artes en Filosofía
Bachillerato en Artes en Lengua y Literatura Francesa
Arecibo
Bachillerato en Artes en Comunicación Teleradial
Río Piedras
Bachillerato en Artes en Estudios Hispánicos
123
Bachillerato en Artes en Música
Bachillerato en Artes en Drama
Bachillerato en Artes en Historia del Arte
Bachillerato en Artes en Historia de las Américas
Bachillerato en Artes en Historia de Europa
Bachillerato en Artes en Estudios Interdisciplinarios
Bachillerato en Artes en Lenguas Modernas
Bachillerato en Artes en Literatura Comparada
Bachillerato en Artes en Filosofía
Bachillerato en Artes en Francés
RETRIBUCIÓN AL PERSONAL DOCENTE
Escala Salarial
La Certificación 52 (2012-2013) de la Junta de Gobierno de la Universidad de
Puerto Rico, establece la escala salarial para el personal docente.
Compensación Adicional
La Certificación 38 (2006-2007) de la Junta Administrativa de UPRAg, indica
dos maneras de adquirir compensaciones.
La primera compensación menciona lo siguiente:
124
“Curso o cursos cuyos créditos sean equivalentes a un número
igual o menor a cinco créditos, o labor o conjunto de labores que
resulten en una dedicación menor o igual a 75 horas por semestre.”
La segunda compensación de dicha certificación menciona lo siguiente:
“Cualquier labor igual a la antes descrita y que se realice en un
periodo de tiempo simultáneo al denominado como primera
compensación. Si la suma total de los créditos excede de cinco, el
curso que causa el exceso se considerara en segunda
compensación.”
Es responsabilidad del Director del Departamento y del Decano de
Asuntos Académicos decidir el número de cursos y el máximo de
créditos que puede ofrecer un profesor cumpliendo con los criterios de
calidad académica establecidos en el Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico y la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
La compensación adicional es la remuneración que se otorga a un miembro
del personal universitario por el desempeño de las tareas adicionales a las
que corresponden a su puesto, en cualquier fase de los programas de la
institución, fuera de sus horas regulares de trabajo.
125
Cuando las necesidades institucionales lo requieren, se podrá conceder
compensaciones adicionales por tareas de naturaleza docente y/o
administrativas que le sean asignadas a miembros del personal docente en
exceso de la carga regular del empleado. La concesión de una compensación
adicional debe ser justificada y recomendada por los decanos
correspondientes y aprobada por el Rector. Sólo en casos excepcionales se
concederán dos (2) compensaciones adicionales simultáneas. Se enmendó
mediante la Certificación Número 178 (1987-88) del Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico.
No se conceden compensaciones adicionales por la participación de un
miembro del personal docente en comités de departamento o facultad.
DESCUENTOS DEL SUELDO
Deducciones mandatorias del sueldo
La ley obliga a todo patrono a retener a sus empleados por los siguientes
conceptos y en la forma que a continuación se indica.
Contribución sobre ingresos
Tan pronto una persona es nombrada para ocupar un puesto en el servicio
público, o contratada, se le empezará a retener, según la Ley de Contribución
sobre Ingresos, una cantidad proporcional del sueldo en su origen para
126
satisfacer los tributos anuales que deben pagarse sobre los ingresos recibidos
durante el año.
Para determinar la cantidad que se le retendrá, el empleado debe llenar, en el
momento de su nombramiento, un documento titulado “Certificado de
Exención para la Retención”, Formulario 499 R-4, del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico. En dicho documento se dará la información
personal pertinente para reclamar la exención personal y cualquier crédito
adicional a que tenga derecho por dependiente.
Tomando en consideración el sueldo mensual que se recibe y la información
que deel empleado en el Certificado de Exención, se determinará la cantidad
mensual a ser retenida del sueldo.
La Oficina de Nómina entrega también a cada empleado el Formulario de
Comprobante de Retención (499-R-2/W-2PR) del Departamento de Hacienda
del Gobierno de Puerto Rico.
Seguro Social
Mediante convenio entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la
Administración de Seguridad Social Federal, se extiende a los empleados de
Gobierno, sus dependientes y sobrevivientes de tales empleados las
protecciones básicas previstas dentro del Sistema de Seguro de Vejez y
Sobrevivientes creados por la Ley Federal de Seguridad Social.
127
Todo empleado del gobierno aportará contribuciones al Fondo mediante
descuentos que se hacen de las nóminas correspondientes al salario de cada
empleado.
En los casos que se recibe un nombramiento probatorio o permanente,
además de las contribuciones sobre ingreso y seguro social, se precisa que se
le descuente, por concepto de Asociación de Empleados del ELA y Sistemas
de Retiro UPR.
Fondo de Ahorros de la Asociación de Empleados del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
De acuerdo con las disposiciones de Ley relativa a este Fondo, se les
descontará el tres por ciento (3%) del sueldo mensual a todos y cada uno de
los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico. Este descuento es
de carácter compulsorio.
En virtud de este descuento, el empleado viene a ser socio depositante de la
Asociación de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Además de las ventajas que representa el tener dinero ahorrado, el
empleado puede solicitar préstamos sobre ese dinero. El dinero ahorrado más
los dividendos acumulados le serán devueltos cuando se retire o abandone
definitivamente el servicio.
La Asociación cuenta, además con servicios adicionales para sus socios.
128
Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico
El Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico fue establecido por el
Consejo de Educación Superior el 1 de enero de 1945, en virtud de la Ley
número 135 del 7 de mayo de 1942, conocida como Ley de la Universidad de
Puerto Rico, según ha sido enmendada por la Ley número 1 del 20 de enero
de 1966.
El propósito fundamental del Sistema de Retiro es proveerle a funcionarios y
empleados de la Universidad de Puerto Rico beneficios contra los riesgos de
edad avanzada, incapacidad, muerte o cesantía, con el objeto de inducir a
personas idóneas a entrar y permanecer en el servicio de la Universidad
contribuyendo así a una administración eficiente.
Cuando una persona recibe un nombramiento para trabajar en la Universidad
de Puerto Rico ingresa automáticamente a ser participante del Sistema de
Retiro como condición de empleo. Toda persona empleada incluyendo los
contratos de servicios, nombramientos temporeros, especiales y de confianza,
cuyo término se fije en nueve (9) meses o más y que comprenda una jornada
de trabajo de dieciocho (18) horas o más semanales, se le aplicará el descuento
correspondiente como aportación al Sistema de Retiro establecido por la Junta
de Síndicos para estos propósitos.
129
Al aprobarse la Certificación Núm. 094(1997-1998) de la Junta de Síndicos de
la UPR -Tope $50,000 se estableció como norma el que los participantes que
ingresaron al Sistema a partir del 1 de julio de 1998, o sea, aquellos que por
primera vez en su vida laboral se conviertan en participantes, cotizan a razón
del 9% - suplementado – Tope $50,000. En el año 2002, al aprobarse la
Certificación 139 (2002-2003) de la Junta de Síndicos de UPR– Tope $60,000 se
estableció una norma adicional para esos participantes de nuevo ingreso; se
les permitió elegir el tipo de aportación a pagar entre el 9% y el 11%.
BENEFICIOS MARGINALES
Seguro por Desempleo
La Ley Número 101 del 24 de junio de 1977, enmendó la Ley de Seguridad de
Empleo, para incluir en su cobertura a todas las agencias e
instrumentalidades gubernamentales. Como consecuencia, desde el 1 de
enero de 1978, los beneficios de Seguro por Desempleo se hacen extensivos a
todos los trabajadores del sector gubernamental.
Bono de Navidad
La Ley Número 34, del 12 de junio de 1969,”Ley de Bono de Navidad,
Empleados Públicos”, dispone el derecho de los funcionarios y empleados del
Gobierno a recibir el Bono de Navidad, en diciembre de cada año, siempre
que presten servicios bajo las condiciones estipuladas en dicha ley.
130
El bono se pagará a todo empleado con doce meses de servicio que anteceden
al 1ro de diciembre del año en que se concede el bono.
Los empleados con menos de doce (12) meses de servicio recibirán un pago
prorrateado de las cantidades señaladas a base de los meses efectivamente
trabajados durante ese año.
Los criterios para determinar la elegibilidad al Bono son los siguientes:
1. Ser funcionario o empleado en un puesto, cargo o empleo público,
incluyendo cualquier empleo irregular.
2. Haber prestado servicios al Gobierno durante, por lo menos, seis (6) meses,
en el caso de un funcionario o empleado regular, y novecientos sesenta (960)
horas, en el caso de un empleado irregular, dentro del periodo de doce (12)
meses comprendidos, desde el 1 de diciembre del año anterior, hasta el 30 de
noviembre del año en que se conceda el Bono.
a. Por el término “prestar servicios” debe entenderse que el funcionario o
empleado está desempeñando las funciones del puesto, cargo o empleo que
ocupa, o que está vinculado al mismo por estar disfrutando de algún tipo de
licencia.
b. Los servicios por quince (15) días o más, durante un mes, se considerarán
como un mes de servicio.
131
Aportación de la Universidad de Puerto Rico para los Planes Médicos
La Junta de Síndicos, periódicamente, fija la cuantía de la aportación patronal
de la Universidad de Puerto Rico para los planes médicos. Los empleados
universitarios con nombramientos probatorios o permanentes tienen derecho
a recibir esta aportación. Para recibir este beneficio, el empleado elegible
debe radicar su solicitud, indicando las opciones que interesa. Es
responsabilidad del empleado notificar a la Oficina de Recursos Humanos
sobre cualquier cambio que pueda afectar su estatus como miembro del plan
médico a que se haya acogido.
Descuentos en los Precios en la Librería de la Institución
El concesionario de la librería de la institución otorga un doce (12) por ciento
de descuento del precio marcado en las ventas de libros y materiales a los
empleados de la UPR en Aguadilla debidamente identificado. El empleado
deberá presentar copia de la matrícula como evidencia de que el estudiante
estudia en la UPR en Aguadilla.
Exención del pago de Derechos de Matrícula: Cónyuge
Se eximirá del pago de los derechos de matrícula, salvo en lo referente al pago
de derechos especiales que se exige que paguen todos los estudiantes, al
cónyuge del personal permanente o probatorio en servicio activo, en licencia,
o acogido a los beneficios del Sistema de Retiro, luego de que éste haya
132
aprobado todos los requisitos de admisión exigidos por la Institución. Este
beneficio se hace extensivo al personal docente (Certificación 9 (1980-1981)
del Consejo de Educación Superior), bajo las mismas condiciones que se
establecieron para el personal exento no docente.
Exención del Pago de Derechos de Matrícula: Hijos
Los hijos dependientes del personal universitario que ostente estatus
permanente o probatorio, luego de haber aprobado todos los requisitos de
admisión exigidos por la institución, serán eximidos del pago de los derechos
de matrícula, salvo en lo referente al pago de los derechos especiales, que se
exige pagar a todos los estudiantes.
Para recibir este beneficio, deberá cumplirse con los requisitos que establece
la reglamentación universitaria vigente.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Los empleados de la Universidad de Puerto Rico están asegurados por la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado contra accidentes en el trabajo.
El accidente del trabajo debe informarse inmediatamente al supervisor, nunca
después de los cinco (5) días de haber ocurrido el mismo. La Oficina de
Recursos Humanos completará los formularios necesarios para referir al
empleado accidentado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
133
Otros Seguros
La Universidad de Puerto Rico mantiene pólizas de seguro que protegen al
personal, estudiantes y participantes de cualquier accidente que les ocurra en
los predios institucionales. Estas pólizas cubren muerte accidental,
desmembramientos y responsabilidad pública en caso de daños por
accidentes.
Es responsabilidad del que promueva una actividad académica, social,
cultural, deportiva o de cualquier otro género dentro o fuera de los predios
de la Universidad de Puerto Rico el informar por escrito al Decano de
Asuntos Académicos y Decano de Asuntos Administrativos sobre la
actividad, para asegurar que la misma esté cubierta por los seguros
institucionales.
Se requiere que se suministre la siguiente información:
Propósito de la actividad
Persona responsable
Calendario de la actividad
Forma de transportación a utilizarse (esto incluye los nombres de líneas
aéreas, terrestres y marítimas que serán utilizadas).
Cualquier otra información pertinente.
134
Se requiere un informe escrito con la mayor brevedad.
En los casos en que la ocurrencia o accidente sea fuera de Puerto Rico se
requiere:
Diagnóstico médico
Factura de gastos
Tratamiento médico propuesto
En ocasiones en que las compañías o instituciones utilicen las facilidades
como medios de diversión o práctica docente se exige un relevo de
responsabilidad. En este caso se requiere que se suministre a la Oficina de
Seguros la siguiente información por lo menos con una semana de
anticipación a la actividad.
Número de estudiantes participantes
Propósitos de la actividad
Nombre de la compañía que solicita el relevo de responsabilidad
Persona encargada, gerente o administrador
Dirección del lugar donde se realiza la práctica o actividad
SERVICIOS Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DOCENTE
Los empleados tienen servicios y beneficios privilegiados dentro de la
institución. Entre estos se encuentran:
- Centro de Tecnología Educativa en Multimedios
135
- Biblioteca
- Tarjeta de identificación para el Personal Universitario
- Uso de vehículo de motor propiedad de la UPR para asuntos oficiales
Centro de Tecnología Educativa en Multimedios (CETEM)
Servicios dirigidos a la Facultad de UPR-Aguadilla
Asesoría y orientación en equipos tecnológicos
El servicio de asesoría y orientación en equipos tecnológicos es dirigido
exclusivamente para la facultad de la UPR-Aguadilla. El objetivo es servir de
apoyo al docente para orientarlos y asesorarlos sobre los diferentes equipos y
programados enfocados en la tecnología educativa que le pueden ser de gran
utilidad para impartir sus cursos en línea o simplemente, integrarlos como
parte de sus cursos presenciales.
Certificación de Nuevas Tecnologías utilizando UPRAg Virtual (Moodle)
El Centro de Tecnología Educativa en Multimedios (CETEM) ofrece la
Certificación de Nuevas Tecnologías utilizando UPRAg Virtual (Moodle). La
misma está dirigida exclusivamente para la facultad de la UPR-Aguadilla con
el fin que puedan capacitarse en el manejo y creación de cursos en línea o
híbridos en la plataforma de cursos en línea UPRAg Virtual (Moodle). De esta
manera, se fomenta otra modalidad de impartir cursos, saliendo de lo
136
tradicional y haciendo de la experiencia pedagógica una más rica, novedosa e
interactiva con sus estudiantes.
Composición de la Certificación
La Certificación está compuesta por ocho talleres presenciales de 1.5 horas
cada uno y un taller de 2 horas, para un total de 14 horas contacto. Estos
talleres están enfocados en la creación de un curso en línea, desde la
perspectiva del sistema de Moodle. Los talleres que componen esta
Certificación son los siguientes:
Introducción a UPRAg Virtual utilizando Moodle
Herramientas utilizadas para crear interacción en línea utilizando
Moodle
Creación de pruebas evaluativas utilizando Moodle
Calificaciones en Moodle
Diseño y estructura de cursos en línea
Al completar y aprobar cada uno de los talleres, se le otorgará un certificado
de participación por la cantidad de horas contacto de cada taller. Una vez
culmine, cumpla y apruebe las 14 horas contacto, se le emitirá la Certificación
de Nuevas Tecnologías utilizando UPRAg Virtual (Moodle), la cual será
requerida sí desea ofrecer algún curso en línea de la oferta académica.
137
Requisitos para la Certificación
Toda la facultad que desee certificarse, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
Ser profesor permanente, probatorio o contratado durante el semestre
que se estén ofreciendo los talleres.
Tener conocimiento y dominio en el uso de las computadoras y en la
Internet.
Asistir a todos los talleres mencionados anteriormente.
Cumplir con las horas contacto y realizar satisfactoriamente las
actividades requeridas en cada taller.
Traer y disponer de los recursos requeridos en algunos talleres.
Cursos en línea
La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla (UPRAg) responde
proactivamente a los retos tecnológicos. El Centro de Tecnología Educativa en
Multimedios (CETEM), mediante el proyecto emblemático, Educación
Multimediática para el Siglo XXI de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla,
ofrece desde enero de 2010, cursos en línea con crédito, en los departamentos
de Administración de Empresas, Ciencias Naturales, Educación y Educación
Física, Español, Humanidades, Inglés y Sistemas de Oficina. La modalidad en
138
línea amplía las opciones para los estudiantes, y ofrece posibilidades de
estudios que no requieren la presencia del alumno en el salón de clase.
El reconocimiento, el prestigio y los requisitos de los cursos en línea que se
ofrecen en UPRAg Virtual son los mismos que tienen los cursos que se
ofrecen de manera presencial; la modalidad es la que cambia.
Mentoría y tutorías en tecnología educativa
El CETEM ofrece a la facultad de nuestra Institución servicios de mentorías y
tutorías con el fin de optimizar el aprendizaje e integrar herramientas
tecnológicas en los cursos. Nuestros servicios de mentorías y tutorías están
enfocados en el dominio, manejo y conocimiento de las plataformas de
tecnología educativa, programas de aplicación, sistemas de tecnologías de la
información y la comunicación; y equipos tecnológicos que se utilizan con el
propósito de ampliar y enriquecer el proceso enseñanza-aprendizaje en la
educación superior.
La comunicación entre el mentor/tutor y el docente es una de confianza,
comprensión y profesionalismo; creando un ambiente acogedor para que el
docente se sienta en completa comodidad recibiendo nuestros servicios. Las
mentorías/tutorías pueden ser individualizadas o en pequeños grupos, según
desee el solicitante y se llevan a cabo en las oficinas del CETEM o en el Centro
de Aprendizaje de Informática (CAI).
139
Préstamo de equipos
CETEM cuenta con una serie de equipos tecnológicos, tales como: laptops,
proyectores, pantallas de proyección, bocinas, entre otros; los cuales presta a
algunos sectores de la comunidad universitaria. Los préstamos de equipo a
través del CETEM son para uso exclusivo de solicitantes docentes y no
docentes de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla y son para
actividades de propósitos académicos dentro o fuera del Recinto.
Sala de videoconferencias
A partir de agosto de 2013, el CETEM cuenta una sala de videoconferencias
para un máximo de 60 participantes. Estas nuevas facilidades son modernas,
acogedoras y cuentan con equipos tecnológicos actualizados que incluyen
laboratorios móviles con un máximo de 60 laptops para los participantes.
La sala de videoconferencia es para el uso de toda la comunidad
universitaria, la cual incluye facultad, estudiantes y personal administrativo
de nuestro Recinto. Toda persona que desee usar estas facilidades, deberá
cumplir con las Normas de uso de la Sala de Videoconferencia. Este servicio
estará sujeto a la disponibilidad de las facilidades y del personal técnico
autorizado.
140
Salas de conferencias
CETEM cuenta con dos salas de conferencias (Salas de Conferencia I y II),
ubicadas en el segundo nivel de la Biblioteca Enrique A. Laguerre (espacios
203 y 204). Las salas de conferencias son para el uso de toda la comunidad
universitaria, la cual incluye facultad, estudiantes y personal administrativo
de nuestro Recinto. Toda persona que desee usar estas facilidades, deberá
cumplir con las Normas de uso de las Salas de Conferencias.
Solicitud de cuenta “hosting” (hospedería)
CETEM posee un Servidor Web que permite ofrecerle servicio de hospedería
(hosting) para sitios Web preparados por profesores; también a estudiantes
que se les requiera crear una página electrónica en sus cursos. Si interesa
espacio para su sitio Web académico, puede completar la Solicitud de
Hosting. La misma se encuentra disponible en línea en:
http://www.cetem.upr.edu/cetem/servicios/cetemhost/solicitud-cetemhost/
Su sitio Web deberá ser utilizado estrictamente para uso académico y
profesional y debe usarse conforme a la Política de uso apropiado de las
tecnologías de información establecidos por la UPR.
Talleres dirigidos a la facultad
Cada semestre, se ofrecen talleres para capacitar a la facultad en áreas
técnicas y pedagógicas que les faciliten incluir multimedios en sus cursos.
141
Estas capacitaciones cubren áreas de educación, uso de programas
computadorizados y producción de materiales que usan multimedios y la
Web 2.0.
Préstamo de laboratorios de computadoras
El servicio de préstamo de laboratorios de computadoras está dirigido
exclusivamente para profesores activos de la UPR-Aguadilla que necesiten
administrar a sus estudiantes exámenes, pruebas cortas, creación de módulos
instruccionales y/o cualquier otra actividad educativa que conlleve el uso de
computadoras.
Biblioteca Enrique A. Laguerre
La Biblioteca es el centro de la vida académica universitaria, cuenta con recursos
de información que respaldan los ofrecimientos académicos y las metas y los
objetivos institucionales.
La Biblioteca ofrece sus servicios en el siguiente horario*
Semestre lunes 7:30 a.m. – 9:00 p.m.
viernes 7:30 a.m. – 4:30 p.m.
sábado 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Verano lunes – viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m.
*Cambios al horario se notificarán con antelación.
142
Servicios:
Página Electrónica: La página electrónica es http://bilbioteca. uprag.edu, a
través de esta puede acceder a los diversos servicios y recursos que tenemos
disponibles. También podrán tener acceso al Catálogo en Línea, a más de
cincuenta bases de datos en todas las disciplinas y a miles de revistas en texto
completo. Se requiere completar un corto proceso de identificación en la
página principal para acceder esta información y de igual manera un ‘blog’
que presenta las nuevas adquisiciones de la biblioteca. Puede acceder al
mismo http://biblionuprag.wordpress.com.
Acceso al Catálogo en Línea: El catálogo en línea provee la información
bibliográfica y la localización de los libros y otros documentos que posee la
Biblioteca. El catálogo de acceso público en línea, también conocido por
“Online Public Access” (OPAC), es una base de datos electrónica que permite
acceder, mediante el uso de la computadora, la información bibliográfica de
los recursos disponibles en la Biblioteca. Las bibliotecas de la Universidad de
Puerto Rico comparten los datos de sus registros bibliográficos a través del
sistema Horizon. Para tener acceso al catálogo, busque la página de la
Biblioteca, ubíquese en la columna de servicios y pulse el botón de Catálogo
en Línea UPR Aguadilla.
Préstamos de Recursos Bibliográficos
143
Se ofrece el servicio de préstamos de libros, revistas, recursos audiovisuales
y documentos del Gobierno federal. Puede tomar libros prestados de la
Colección de Circulación hasta diez (10) recursos durante un mes. Si desea
conocer más sobre la utilidad del sistema o interesa hacer una consulta al
bibliotecario puede hacerlo a través de la Referencia Virtual, utilizando el
enlace que está ubicado en la columna de servicios bajo el nombre de
referencia virtual o llamando al (787) 890-2681, extensiones 512, 520 o 521.
Préstamos Interbibliotecarios
Con el propósito de facilitar al profesor de aquellos recursos informativos
que la biblioteca no posee, se mantienen acuerdos con otras bibliotecas
locales para facilitar el acceso y uso de estos recursos mediante préstamos
interbibliotecarios. Este servicio es ofrecido desde el mostrador de
Circulación. Para más información comuníquese a las extensiones 520 o
521.
Reserva y Reserva Digital
La Biblioteca mantiene colecciones de reserva para facilitar el uso de los
libros y lecturas que los profesores asignan en sus cursos. Las lecturas y
artículos que se colocan en esta colección deben ser revisados y actualizados
regularmente y cumplir con las disposiciones de la Ley de Derechos de
Autor. Reserva Digital, los estudiante pueden acceder a través del Catálogo
144
en Línea bajo “Reserve Bookroom”. Para mayor información puede
comunicarse a las extensiones 520 o 521.
Acceso a Bases de Datos y Revistas Electrónicas
La Biblioteca tiene disponible más de cincuenta suscripciones a bases de
datos en las disciplinas de las ciencias sociales, humanidades, ciencias
puras, educación, administración de empresas, entre otras. Las bases de
datos bibliográficas proveen acceso a artículos de las revistas profesionales
en texto completo con el propósito de fortalecer los programas académicos
y de investigación.
Competencias de Información
La Biblioteca contribuye al éxito académico de los usuarios mediante el
Programa de Competencias de Información. El mismo está enfocado en
enseñar las destrezas de búsqueda, análisis, evaluación y manejo de los
recursos de información. A través de este programa se atienden las
peticiones de la facultad para desarrollar estrategias de instrucción formal a
sus estudiantes, entre las cuales se pueden destacar: talleres, seminarios,
conferencias y presentaciones. Las instrucciones formales son coordinadas
con el profesor lo que permite seleccionar la estrategia más adecuada. Para
solicitar los talleres visite nuestra página electrónica:
http://biblioteca.uprag.edu/ y en la columna de servicios pulse
145
Competencias de Información y acceda al enlace de Formulario electrónico
para solicitar talleres o seminarios del Programa de Competencias de
Información. Además, puede comunicarse a las extensiones 517 o 501 para
mayor información.
Entre los talleres que se ofrecen están los siguientes: El manejo y acceso a la
diversidad de fuentes de información disponibles, Cómo seleccionar los
recursos apropiados para los trabajos académicos, Uso y manejo de las
bases de datos, Estrategias de búsquedas efectivas, Cómo redactar citas y
referencias correctamente y El uso del Catálogo en Línea (OPAC). En los
talleres se distribuye una hoja de evaluación, para el avalúo del aprendizaje
del estudiante. Para ello se utiliza la siguiente medida directa: administrar
pre y pos prueba mediante el uso de los dispositivos de respuesta rápida
(clickers). La misma se utiliza como parte del Plan de Avalúo del
Aprendizaje Estudiantil. Además, se provee un laboratorio con veinticuatro
(24) computadoras para la enseñanza de las Destrezas de Información. De
igual manera, se fomenta la participación de la facultad en los talleres a los
fines de lograr que los estudiantes puedan tener mejor aprovechamiento
académico.
146
Servicios Audiovisuales
Se proveen servicios de sonido, grabación y fotografías de las actividades
curriculares y extracurriculares debidamente coordinadas. Además,
ofrecemos servicios de Circulación y uso de recursos audiovisuales como
DVD, casetes, películas, transparencias, diapositivas, entre otros recursos.
Además, se ofrece el servicio de préstamo, de diecisiete (17) computadoras
móviles para los estudiantes que carecen de éstas. Están disponibles tres (3)
salas de proyección, para actividades académicas y uso de los recursos
audiovisuales. Para mayor información puede comunicarse a la extensión
515.
Desarrollo de las Colecciones
El personal docente bibliotecario conjuntamente con la facultad de la
institución desarrolla las colecciones de recursos informativos que
respaldan la enseñanza y la investigación. La facultad tiene un rol
importante en el desarrollo de las colecciones de la Biblioteca y trabaja
colaborativamente con el personal docente bibliotecario en esta labor. Los
profesores contribuyen evaluando las colecciones impresas y electrónicas en
su disciplina y presentan sus recomendaciones para la adquisición de libros,
revistas, y otros recursos.
147
Servicios de Reproducción
Se proveen servicios de fotocopiadoras a un precio módico.
Internet
Tenemos acceso a Internet y a WiFi desde cualquier lugar de la Biblioteca.
Centro de Recursos Electrónicos
El Centro de Recursos Electrónicos (CRE), cuenta con veinticuatro (24)
computadoras para uso de los estudiantes con el propósito de facilitar la
búsqueda de información electrónica y la preparación de los trabajos
requeridos en los cursos.
Números Telefónicos de Interés
(787) 890-1970 Directo/ Fax
(787) 890-2681 Cuadro
Oficinas Administrativas: 500/501/502
Circulación y Reserva: 521
Referencia: 512/ 513
Revistas: 519
Audiovisual: 515
Base de datos: 524
Programa de Competencias de Información: 517
Desarrollo de Colecciones: 504/ 510
148
Servicios Médicos
La Oficina de Servicios Médicos tiene la responsabilidad de asegurar sus
servicios a la población estudiantil; sin embargo, brinda servicios solamente
en aquellos casos de emergencia a la facultad. Entendiendo que el caso de
emergencia, es cuando tiene alguna condición que ponga en riesgo la vida de
la persona. En caso de emergencia con estudiantes en el salón de clase, la
enfermera o doctora se dirige al salón, llevándose o asistiendo al estudiante
para que el profesor(a) continúe con su clase.
La Oficina de Servicios Médicos organiza Clínicas de Salud Corporativa y
Preventiva que se hacen extensivas a la facultad.
Tarjeta de identificación para el Personal Universitario
La Universidad provee a sus empleados una tarjeta de identificación. Su
presentación facilita la entrada del empleado a las dependencias y áreas
universitarias de acceso limitado. La misma se obtiene a través de la Oficina
de Recursos Humanos. La primera es gratis; las adicionales conllevan un
costo de $5.00 para el empleado. Esta tarjeta es propiedad de la Universidad
de Puerto Rico, por lo que deberá ser devuelta una vez el docente cese sus
funciones en el Recinto.
149
Guías para autorización de viajes al personal docente
La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla reconoce la importancia cultural,
académica y científica que tienen los viajes para el desarrollo del claustro en
su labor docente e investigativa. También reconoce la necesidad de viajar que
tienen los funcionarios administrativos. Sin embargo, por razones
presupuestarias y de equidad en la distribución de fondos, es necesario
establecer guías que rijan la autorización de viajes al personal docente. Las
siguientes son las guías y recomendaciones que buscan racionalizar la
autorización de viajes y la asignación de fondos.
1. Toda autorización de viajes está condicionada a que la ausencia del
claustral no afecte adversamente su labor docente y/o investigativa. Cada
claustral notificará por escrito las medidas que tomará para que su labor
docente se atienda normalmente durante su ausencia.
2. La asignación parcial o total de fondos para un viaje estará regida por la
disponibilidad de recursos, las propiedades del departamento y la
anticipación con la que se haga la solicitud.
3. La aprobación de solicitudes de viaje la hará el Director de Departamento
basándose en lo que se estipula en el número dos. Una vez la solicitud sea
aprobada por el Director de Departamento, será sometida al Decano de
Asuntos Académicos para su visto bueno.
150
4. El Claustral que solicite fondos departamentales para viajes, o reciba una
asignación para estos propósitos de la Oficina de Pre-intervención
(cuando aplique), deberá justificar el viaje en términos del beneficio que
representa tal acción para la Universidad. Deberá, además, cumplir con
uno o varios de los siguientes requisitos:
a. Evidenciar que el viaje es para presentar una monografía
especializada, un artículo técnico o una obra de creación en una
conferencia técnica o profesional. Esto se evidenciará mostrando
copia de su trabajo y la notificación de que dicho trabajo ha sido
modificado.
b. Demostrar que su viaje es de desarrollo profesional y redunda en
beneficio para la labor docente, investigativa o administrativa en la
Universidad. Se deberá presentar evidencia de la aceptación en
seminarios, cursos, talleres y/o conferencias y anejar el programa
correspondiente.
c. Mostrar que el viaje es necesario y es parte de un proyecto de
investigación previamente aprobado.
d. Representar al Departamento en concilios, asambleas o congresos
donde la participación con voz y voto es necesaria en las decisiones
151
relacionadas con los programas académicos o asuntos de la
profesión.
5. Se espera que el claustral disemine, a colegas y a estudiantes, la
información recopilada, una vez realizado el viaje, o antes de viajar.
6. Inmediatamente después de todo viaje, en o antes de 30 días, el claustral
que reciba fondos rendirá un informe escrito al Rector por conducto del
Director de Departamento y del Decano de Asuntos Académicos.
7. Los viajes dentro de Puerto Rico se realizarán a discreción del Director de
Departamento. Éste promoverá la participación de los claustrales en
actividades profesionales, dentro de Puerto Rico, relacionadas con su
Departamento.
8. El Decanato de Asuntos Académicos detallará, en su asignación las
partidas que corresponde a viajes, y así lo notificará al profesor y al
Director de Departamento.
9. Los viajes costeados con fondos externos se regirán también por las
normas presentes. El claustral deberá tomar medidas para que su labor
docente no se afecte adversamente, formalizará la solicitud para el viaje y
rendirá un informe escrito al concluir el mismo.
152
Uso de vehículo de motor propiedad de la UPR
El Reglamento para la Adquisición, Uso y Control de los Vehículos de Motor
en la Universidad de Puerto Rico fue aprobado mediante Certificación
Número 100, 1974-75, del Consejo de Educación Superior, y contiene las
normas para la administración y uso oficial de los mismos. Se destaca lo
siguiente:
- Para manejar los vehículos de la Universidad se requiere que el conductor
esté debidamente autorizado por ley y administrativamente.
- Deberá observar todas las leyes de tránsito y seguridad.
- Está prohibido la utilización de estos vehículos para fines privados o
personales. La utilización de estos vehículos debe realizarse de
conformidad con el Reglamento. Su uso debe limitarse al horario regular
de trabajo. Cuando por circunstancias especiales, basados en necesidades
del servicio lo requieran, podrá autorizarse un horario de uso diferente.
- No podrá transportarse en los vehículos de la Universidad personas
ajenas a la Universidad, excepto que las necesidades del servicio lo
requieran y se obtenga la aprobación correspondiente.
- Ningún conductor deberá permitir que el vehículo que le haya sido
asignado oficialmente sea manejado por otra persona no autorizada.
Deberá entregar el vehículo a la oficina que tiene el control el mismo día, o
153
no más tarde del día siguiente cuando no fuera materialmente posible
hacer la entrega del vehículo el mismo día.
- Se requiere a todo conductor que utilice un vehículo oficial completar los
récords e informar sobre cualquier incidencia que ocurra en el viaje.
- El conductor asume responsabilidad por la custodia, control y seguridad
del vehículo oficial que le sea asignado a su uso desde que lo recoge hasta
que lo entrega oficialmente.
Pago Global de Licencias por Enfermedad al Personal Universitario en Caso de
Muerte o Separación de Servicio
Los beneficios concedidos a los familiares de empleados universitarios, en
caso de muerte del empleado, o en caso de su separación del servicio, están
reglamentados.
Se ha dispuesto que:
A la muerte de un funcionario o empleado perteneciente al servicio exento, se
pagará a sus beneficiarios la suma que hubiese correspondido a aquél por
concepto de la licencia por enfermedad acumulada. Se computará hasta un
máximo de 90 días, independientemente de los días que el empleado o
funcionario hubiere utilizado, por concepto de dicha licencia, durante el año
natural en que ocurre su deceso.
154
Cuando un empleado o funcionario universitario en el servicio exento se
separe del servicio para acogerse a la jubilación o al retiro por muerte o por
incapacidad, recibirá en una suma global el pago de la licencia por
enfermedad acumulada en su totalidad.
Planes de Servicios de Salud
Periódicamente la Universidad de Puerto Rico llevará a cabo una subasta
para el plan médico que ofrecerá a sus empleados. Les brindará la
oportunidad a los empleados de escoger las opciones que mejor llenen sus
necesidades y presupuesto.
Actualmente la institución aporta una cantidad mensual por empleado, para
subvencionar el costo del plan médico seleccionado.
Son elegibles para recibir dicha aportación, todos los empleados
universitarios que desempeñan plazas fijas, a tarea completa, con
nombramientos probatorio, permanente y de confianza, cuyo sueldo se paga
del presupuesto funcional de la Universidad. Además, son elegibles a recibir
la aportación patronal los empleados que prestan servicios mediante
nombramiento especial por seis (6) meses o más, a tarea completa, cuyo
salario se sufraga de fondos extrauniversitarios y la propuesta que da base a
los mismos provee para el pago de aportación patronal al plan. Los empleos
con nombramientos temporeros o sustitutos pueden disfrutar del plan
155
médico, pero no son elegibles para recibir la aportación patronal. Aquellos
empleados, en disfrute de licencia sin sueldo por estudios o por enfermedad,
tienen derecho a recibir la aportación patronal. En los casos en que el costo
del plan supere dicha aportación, el empleado deberá hacer arreglos
directamente con el suplidor para hacer el pago por la diferencia y continuará
recibiendo la aportación patronal durante el disfrute de su licencia.
Obvenciones
La Certificación 42 (2003-2004) de la Junta de Síndicos de la Universidad de
Puerto Rico, ratifica conceder a todo empleado docente con nombramiento
permanente o probatorio, que se desempeña a tarea completa con un puesto
fijo en el presupuesto general de la Universidad de Puerto Rico, el pago de
obvención para cubrir el costo de recursos educativos y equipo de apoyo.
156
Apéndice 1
Organigrama de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
157
158
Apéndice 2
Himno de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
159
Himno de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
¡Alma, Alma Mater!
Te cantamos con hondo placer
Esta dulce melodía
¡Alma Mater del saber!
Es canto de esperanza
De paz y armonía…
Es himno de alegría,
De amor y libertad
Por siempre mantengamos
Despierta nuestra mente,
El corazón latente,
Y vivo nuestro ser
Pablo Fernández Badillo
28 de abril de 1987
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