manual de convivencia colegio maria auxiliadora
Post on 28-Mar-2016
253 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
Parágrafo 1. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por
mayoría simple de quienes lo conforman.
Parágrafo 2. Los administradores escolares podrán participar en las
celebraciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste
les formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 3: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario
siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual,
deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus
funciones. Con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación, a
los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Artículo 4. Del Rector y sus funciones.
Es el orientador del proceso educativo. En tal calidad, además de las
actividades que le corresponde realizar de acuerdo con las normas
vigentes; con relación al Gobierno escolar, tiene las siguientes:
Decidir o dar trámite correspondiente a las situaciones académicas,
de convivencia y extra-académicas que se sometan a su
conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular
establecido en la institución.
Producir las resoluciones internas y los demás actos de
administración propios de sus funciones, así como los actos
necesarios para hacer cumplir las decisiones de los Consejos y
demás organismos del establecimiento.
Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la
institución en procura de la armonía con los fines, objetivos y
filosofía institucionales.
Artículo 5.- Del Consejo Académico.
El Consejo Académico estará integrado por:
1. El Rector quien lo preside
2. El Coordinador Académico
3. Un Docente por cada área definida en el Plan de Estudios
Artículo 6.- Del Comité de Convivencia.
Existirá un Comité de Convivencia integrado por:
El Coordinador de Convivencia quien lo convocará y presidirá.
Un Representante de los Docentes
El Personero de los Estudiantes
El vocero del cada grado
Artículo 7.- Funciones del Comité de Convivencia.
El Comité de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
Tomar las decisiones y resolver, en primera instancia, los
conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad
educativa.
Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para
ejecutar los procesos de su competencia.
Establecer estímulos para los alumnos, docentes y padres de
familia que se distingan por su colaboración en el mantenimiento
del orden y la promoción de las relaciones armónicas entre los
miembros de la institución.
Articulo 8.-Condiciones para ser Personero o vocero de la Institución
Para ser elegido Personero o Vocero de la Institución deberá cumplir con
las siguientes condiciones:
Ser estudiante matriculado en la institución.
Pertenecer al colegio María Auxiliadora por dos años consecutivos
dentro de la renovación de la matrícula.
Que al momento de la postulación no se encuentre
INHABILIDADO en algunos de los aspectos que determina el
presente manual de convivencia.
Gozar del aprecio, respeto y simpatía ante los demás estudiantes. Mostrar condiciones de liderazgo POSITIVO, y reconocida acciones que en el
transcurrir de su estadía en el plantel se hayan puesto en evidencia pública.
Ser estudiante destacado ACADEMICA Y FORMATIVAMENTE, haber
manifestado lealtad por los principios del colegio y manifestar sentido de
pertenencia con el plantel.
No haber sido sancionado y que su record formativo no se halla visto interrumpido
por actitudes de desacato y faltas continuas al manual de convivencia de la
institución.
No haber renovado matricula bajo ninguna condición y compromiso.
Parágrafo 1. Para garantizar el ejercicio democrático de la elección debe existir por la
mínimo dos candidatos postulados al cargo.
Parágrafo 2. Como comunidad democrática, sus miembros gozan de la libertad para
opinar, elegir, y derogar postulaciones y mandatos de algunos miembros
de los órganos de defensoría de la institución (voceros, personero,
representantes al consejo directivo).
Parágrafo 3 Los candidatos a la personería, deben tener en cuenta que sus campañas,
deben ir en pro del mejoramiento de la institución y NO para
desestabilizar el orden social, académico y moral del colegio y de
quienes lo administran, recurriendo al diálogo como fórmula para
resolver conflictos.
Artículo 9.- De la Representación de los estudiantes.
En el colegio existirán básicamente cuatro instancias de representación
de los estudiantes:
Vocero de Grado El Consejo de Voceros
El Personero de los Estudiantes (grado 11)
El Representante de los Estudiantes
Parágrafo 1. Del Vocero de Grado
Es el representante de cada uno de los grados que ofrece el colegio,
elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación
de clases de cada periodo lectivo. Para tal efecto el Rector convocará a
todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de
mayoría simple y mediante voto secreto, a nivel de cada grado. Los
alumnos del nivel preescolar y los de los tres primeros grados de
primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un
vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Los
voceros serán elegidos para un período de un año escolar y oficiará como
Vocero de Grado Principal el estudiante que obtenga la mayor
votación, y como Primer y Segundo Suplente, los candidatos que
obtengan la segunda y tercera mayor votación. Estos últimos ejercerán el
cargo de Vocero en el caso de que el vocero principal se encuentre
incurso en una de las siguientes circunstancias:
1.- Ausencias temporal o definitiva
2.- Pérdida de investidura por incumplimiento de sus funciones
3.- Comisión de falta grave.
Son funciones del Vocero de Grado y sus suplentes:
a. Mantener buenas relaciones humanas con el director del
curso, profesor y alumnos.
b. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para
lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del
grado.
c. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar
comentarios y actividades que lesionan la dignidad de las personas para
propender por una educación integral.
d. Inculcar hábito de estudio en los horarios libres y la disciplina.
e. Llevar la vocería del grado ante el director de grupo y en caso
especiales ante el coordinador con el fin de buscar y estudiar soluciones
a las necesidades, problemas, inquietudes que se presenten en el grado.
Si estas expectativas no son atendidas o solucionadas presentárselas al
Personero y/o Representante de los Estudiantes para que la gestionen
ante el Consejo Directivo.
f. Coordinar con los estudiantes para que el salón permanezca limpio,
decorado y ordenado, promoviendo campañas escolares entre sus
compañeros con el fin de preservar el medio ambiente y en buenas
condiciones los muebles y enceres del respectivo salón de clase.
g. Pasar informe por escrito al director de grupo de los compañeros que
sobresalgan por sus actividades positivas o negativas.
PARAGRAFO 2. Del Consejo de Voceros.
Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes.
Estará integrado por los voceros de cada uno de los grados que ofrece la
institución y el vocero único de los tres primeros grado y preescolar.
Al Consejo de Voceros le corresponde darse su propia organización
interna, elegir y asesorar al Representante de los estudiantes al Consejo
Directivo, invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que
presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, realizar las
actividades afines o complementarias que se le atribuyan.
PARAGRAFO 3. Del Personero de los Estudiantes.
El Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado
que ofrece el colegio y estará encargado de propiciar el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución
Política Colombiana, las leyes, los reglamentos y en el presente manual.
De acuerdo con ello, entre otras tendrá las siguientes funciones:
Propiciar el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación
interna del establecimiento; pedir la colaboración del Consejo de
Voceros y organizar foros, seminarios u otras formas de
deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el Rector o ante la instancia competente, las
solicitudes propias o a petición de terceros que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar
el cumplimiento de sus deberes.
Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en
la Ley o en el Manual de Convivencia; ante los funcionarios o
instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen
o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.
El Personero de los Estudiantes será elegido dentro de los treinta días
calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo.
Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados
con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto
secreto.
El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible
con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARAGRAFO 4. Del Representante de los Estudiantes.
El Representante de los estudiantes será un alumno que curse el último
grado que ofrece el colegio elegido por el Consejo de Vocero. La
designación se hará mediante voto secreto, previa postulación voluntaria
o del mismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de
votos y se hará con un plazo máximo de ocho días calendario después de
instalado el Consejo de Voceros.
PARAGRAFO 5. De la Asociación de Ex alumnos.
Es el organismo que agrupa a los Ex alumnos del colegio y que
fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer
institucional en beneficio de los estudiantes a través de su
representante en el Consejo Directivo.
Artículo 10.- De la Representación de los Padres de familia.
Los padres de familia del Colegio María Auxiliadora estarán
representados por la Asociación y el Consejo de Padres de Familia, los
cuales se organizarán como a continuación se establece.
Parágrafo 1. Del Consejo de Padres de Familia.
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los
padres de familia del colegio destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad
del servicio. Estará integrado por un padre de familia por cada uno de los
grados que ofrece el colegio. (Artículo 31 del decreto 1860 de 1994).
Parágrafo 2. Elección de los representantes de los padres familia en
el consejo directivo.
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin
por el rector del colegio, elegirá dentro de los primeros treinta días del
año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo
directivo del colegio. Los representantes de los padres de familia solo
podrán ser reelegidos por un periodo adicional, (artículo 21 de decreto
1860 de 1994).
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo
deben ser padres de alumnos del colegio.
Los docentes, directivos o administrativos del colegio no podrán ser
representantes de los padres de familia en el consejo directivo.
Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad
más uno de los padres de familia de los estudiantes del colegio, la
asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los
padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres
elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo
directivo.
Artículo 11.- De los Educadores.
Los educadores del colegio María Auxiliadora, para efectos de jerarquía
y subordinación administrativa, pedagógica y de convivencia están
organizados así:
Dependen del Rector los Coordinadores Académico y de Convivencia,
quienes a su vez y de acuerdo con la competencia de cada uno, son
superiores jerárquicos de los Jefes de Área. El Coordinador de
Convivencia además es el encargado del control del cumplimiento de las
obligaciones de los educadores en general.
Los docentes de cada área dependen para efectos académicos de los Jefes
de Área. Finalmente en lo que se refiere a la Dirección de Grupo, están
los maestros tutores.
En todo caso, además de lo dicho en el presente Manual respecto a los
educadores, éstos contarán con un Manual de Funciones.
SECCION SEGUNDA
DE LOS ALUMNOS
Artículo 12.- Adquisición de la Calidad de Estudiante.
Para adquirir la calidad de estudiante del Colegio María Auxiliadora, es
necesario, por sí mismo o a través de sus padres, representantes legales o
acudientes: aceptar su filosofía y reglamento; haber sido oficialmente
admitido, previo el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 16 de
este Manual o previa aprobación de la solicitud de transferencia; y
legalizar la matrícula.
Parágrafo. Estudiante y Acudientes.
En adelante cuando en este Manual se hable del estudiante o alumno(a)
se entenderá éste o sus padres o acudientes, en aquellos casos en que se
requiera del concurso de la voluntad de éstos como representantes legales
de aquellos, de acuerdo con la Legislación Civil Colombiana y con el
Código del Menor.
Artículo 13.- Pérdida de la Calidad de Estudiante.
Se pierde la calidad de estudiante del Colegio María Auxiliadora:
1.- Cuando se ha cursado y aprobado el grado once, del nivel de
educación media y se obtiene el título de Bachiller académico con
énfasis en habilidades comunicativas.
2.- La no promoción de un determinado grado por dos años consecutivos.
3.- Cuando no formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos
y con el lleno de los requisitos previsto por el colegio.
4.- Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera
temporal o permanente, conforme a lo establecido en este Manual.
5.- Por cierre del plantel.
6.- Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad provenga del
alumno o del padre de familia, representante legal o acudiente.
CAPITULO SEGUNDO
ADMISIONES Y MATRICULAS
Artículo 14.- DE LA ADMISION.
La admisión es el acto por el cual el Colegio María Auxiliadora
selecciona, de la población estudiantil que voluntariamente solicita
inscripción, trátese de personal nuevo o antiguo, a quienes de acuerdo
con los requisitos y prioridades establecidas por el colegio pueden
matricularse en algunos de los grados que éste ofrece.
Artículo 15.- REQUISITOS DE ADMISION.
Para ser admitido en el Colegio María Auxiliadora se debe cumplir con
los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:
1. Adquirir el formulario de solicitud de inscripción en la secretaría del
Colegio en las fechas determinadas por la institución.
2. Entregar el formulario debidamente diligenciado en las fechas
determinadas por el Colegio.
3. Presentar y aprobar los exámenes de admisión y asistir a la entrevista
en las condiciones exigidas por el colegio
4. Obtener orden de matrícula, previa revisión de antecedentes
académicos y disciplinarios.
Artículo 16.- DE LA MATRTICULA Y SUS REQUISITOS.
La matrícula es el acto jurídico que formaliza la vinculación del
aspirante admitido como alumno regular del Colegio María Auxiliadora.
Se realiza por sola una vez al ingresar al Colegio y se podrá renovar para
cada año lectivo en la medida en que el alumno y sus padres o acudientes
cumplan con los requisitos exigidos para ello.
La matrícula se formalizará con la suscripción del contrato, previo el
cumplimiento de todos los requisitos señalados en este artículo y los
especiales de que habla el artículo 15 según se trate de matrícula
ordinaria, extraordinaria. Al momento de suscribir la tarjeta de matrícula,
los padres o representante legal o acudiente, deberán firmar el Contrato
de Matrícula con el colegio, el cual se regirá por las reglas del derecho
privado. La firma de la tarjeta y el contrato implica la aceptación
del manual de convivencia del Colegio.
REQUISITOS PARA LA MATRICULA.
El alumno que ingrese al Colegio por primera vez, para efectos de
matrícula, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Haber sido oficialmente admitido
Presentarse en la hora y fecha indicada por la institución,
acompañado de sus padres, o de su representante legal o acudiente,
con los siguientes documentos debidamente diligenciados:
Orden de matrícula firmada por el rector.
Registro civil de nacimiento.
Fotocopia documento de identidad, cuando sea mayor de 18 años.
Certificados de los años anteriores, autenticados con firma de jefe
de núcleo.
Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad, con una
vigencia no mayor de treinta días.
Copia carnet E.P.S. o Seguro Estudiantil Obligatorio. En el caso de
Pre – escolar
Seguro Estudiantil Obligatorio
Recibos de pago por concepto de matrícula y otros costos
educativos.
Paz y Salvo de último establecimiento donde haya cursado estudio.
Retiro del SIMAT.
La firma de los padres o del representante legal o de los acudientes
y del alumno en la tarjeta de matrícula y de los padres,
representante legal o acudientes en el correspondiente Contrato de
Matrícula.
Artículo 17.- DE LA RENOVACION DE MATRICULA Y SUS
REQUISITOS.
La renovación de matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno
legaliza su permanencia en la institución para cada periodo académico y
para cada grado.
La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
Cuando el alumno haya sido promovido al grado siguiente al
término del periodo académico.
Cuando a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción el
alumno sea promovido a un grado superior, dentro del mismo
periodo académico.
Cuando el alumno no haya sido promovido en los términos
establecidos en el Decreto 3055 de Diciembre 12 de 2.002 Por el
cual se adiciona el artículo 9 del Decreto 230 de 2002 y no tenga
antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo
previsto en el presente manual.
REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE MATRICULA.
El alumno que aspire a la renovación de su matrícula deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
Presentar dentro de los plazos fijados por el Colegio, el cupón de
pre – renovación de matrícula debidamente diligenciado.
No estar inhabilitado para renovar la matrícula.
Presentarse en la hora y fecha indicados por el Colegio,
acompañados de sus padres, representante legal o acudiente, con
los siguientes documentos debidamente diligenciados:
Fotocopia documento de identidad, cuando sea mayor de siete
años.
Informe Final del año anterior.
Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad, con una
vigencia no mayor de treinta días.
Copia carnet E.P.S. o Seguro Estudiantil Obligatorio. En el caso
de Pre – escolar
Seguro Estudiantil Obligatorio.
Recibos de pago por concepto de renovación de matrícula y otros
costos educativos.
Paz y Salvo del año anterior.
Parágrafo.- Los estudiantes que no se encuentren a paz y salvo con la
Institución, por conceptos de costos educativos o daños, no se les
entregarán los certificados o constancias.
La firma de los padres o representante legal o acudientes y del
alumno en la Tarjeta de Renovación de Matrícula y de los padres,
representante legal o acudientes en el Contrato de renovación de
matrícula.
CAPITULO TERCERO
DEL REGIMEN ACADEMICO - CURRICULAR
Artículo 18.- CURRICULO Para efectos de la educación que imparte el Colegio María Auxiliadora,
señalado en el Artículo 1° de este manual, se entiende por currículo el
conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y
procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la
identidad cultural: nacional, regional y local; incluyendo también los
recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las
políticas y llevar a cabo el P.E.I (Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994)
Artículo 19.- PLAN DE ESTUDIOS.
El Plan de Estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y
fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que
forman parte del currículo del Colegio. Se entiende como una propuesta
dinámica de quehacer educativo, nacida de los procesos curriculares que
incorpora y promueve las dimensiones y procesos del desarrollo humano.
Los objetivos por niveles, grados y áreas; la metodología, la distribución
del tiempo, los criterios de evaluación y la administración; y demás
aspectos del currículo y del plan de estudios, serán determinados y
desarrollados en el P.E.I (artículo 23, 24,25 de ley 115 de 1994)
Parágrafo 1. Para el nivel preescolar: no se determinan áreas
específicas, en éste se buscará el logro de los objetivos mediante la
vinculación de la familia y la comunidad a la tarea de mejorar las
condiciones de vida de los niños a través de actividades integradas que se
ajusten a los lineamientos de la ley (artículos 15, 16,17 de ley 115 de
1994).
Parágrafo 2. En la educación media académica.- Además de las
anteriores son áreas obligatorias y fundamentales: Las ciencias
económicas, políticas y la filosofía.
Parágrafo 3. La educación sexual, la enseñanza de la protección del
medio ambiente, la educación para la justicia, la paz, la solidaridad, la
competencia ciudadana, la confraternidad, y en general, la formación en
valores humanos, se realizará mediante Proyectos pedagógicos.
Artículo 20.- NIVELES Y MODALIDADES.
Se denomina nivel a cada uno de los ciclos de educación formal que
ofrece el Colegio María Auxiliadora, así: Educación Preescolar, que
comprende pre jardín (3-4) años, jardín (4-5) años y transición (5-6)
años; Educación Básica, del grado primero al grado noveno, dividida en
los ciclos de: Primaria del grado primero a grado quinto y Secundaria,
del grado sexto al grado noveno; y Educación Media que comprende los
grados décimo y undécimo, en la modalidad Académica que otorga el
título de Bachiller Académico.
Artículo 21.- PROMOCIONES Y EVALUACIONES.
La promoción escolar, es decir el paso de un grado o nivel a otro
superior, así como las evaluaciones, tanto en la educación básica como
en la media académica, estarán orientadas por los logros que para cada
uno de ellos establezca el P.E.I.
La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en
informes descriptivos. Estos informes se presentarán en forma
comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los mismos
alumnos apreciar el avance en la formación del educando y proponer las
acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo.
Sus finalidades principales son:
Determinar la obtención de los logros definidos en el P.E.I.
Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.
Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.
Favorecer en cada alumno el desarrollo de capacidades y
habilidades.
Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo
y estilo de aprendizaje.
Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para
consolidar los logros del proceso formativo.
Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del
error y en general, de la experiencia.
Propiciar al docente información para reorientar o consolidar sus
prácticas pedagógicas.
Artículo 22.- MEDIOS PARA LA EVALUACION.
La evaluación se hará por competencias con el objeto de comparar el
estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno, con relación
a los indicadores de logros propuestos en el currículo.
Establéese como medios de evaluación los siguientes:
1. Pruebas de comprensión, análisis, discusión, crítica y en general de
apropiación de conceptos. El resultado de aplicación de las pruebas debe
permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha
elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas
alternativas de solución de problemas.
Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación,
diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del
propio alumno, un profesor o un grupo de ellos.
Artículo 23.- COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de
Evaluación y Promoción integrada por un número de hasta tres docentes,
un representante de los padres de familia elegido por el Consejo de
Padres que no sea docente de la institución y el Rector o su delegado,
quien la convocará y la presidirá con el fin de definir la Promoción de
los estudiantes y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y
superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la comisión de Evaluación y Promoción al
finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de estudiantes con
evaluación INSUFICENTE en cualquiera de las áreas y se harán
recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras
instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de
refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los estudiantes, se
convocará a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al
educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el
plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los
involucrados.
Las Comisiones, además, analizarán los casos de los estudiantes con
desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades
especiales de motivación o promoción anticipada. Igualmente se
establecerá si educadores y estudiantes siguieron las recomendaciones y
cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones,
observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en
actas y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de
la promoción de estudiantes.
Parágrafo.- Para cada Comisión de Evaluación y Promoción será
elegido un acudiente, exceptuándose el caso de acudientes con hijos en
diferentes grados, el (la) cual podrá ser elegido(a) como Representante en
dos de ellos.
Artículo 24.- INFORMES DE EVALUACIÓN.
Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de
familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que
se dé cuenta de los avances de los estudiantes en el proceso formativo en
cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca
de las fortalezas y dificultades que haya presentado el estudiante en
cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para
mejorar.
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia
o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del
rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año. Esta
evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del
estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar las
dificultades detectadas en períodos anteriores.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada
área el proceso académico de los estudiantes, mediante una escala dada
en los siguientes términos:
DEFICIENTE: Cuando un estudiante presenta falta total de interés por
su desarrollo personal, de responsabilidad, cumplimiento y puntualidad
en sus compromisos académicos; cuando sus desempeños y
competencias en procesos de interpretación y argumentación denotan
despreocupación total.
INSUFICIENTE: Cuando sus procesos de razonamiento, sus niveles de
comunicación, de comprensión de significados es tan bajo que le
impiden interpretar situaciones y resolver problemas con bajo grado de
complejidad. Cuando presenta dificultades para desarrollar actividades
escolares que evidencien bajo desarrollo de sus funciones cognitivas en
algunos procesos de razonamiento de tipo deductivo; cuando presenta
problemas de comunicación que le impiden demostrar sus progresos en
la realización de operaciones mentales. Cuando el interés por el
desarrollo del proceso educativo es de baja calidad.
ACEPTABLE: Cuando ha desarrollado el mínimo esperado en sus
competencias comunicativas, lo mismo en sus procesos de razonamiento;
cuando ha logrado el mínimo desempeño esperado en el dominio de
conocimientos de los deberes y obligaciones existentes en el Manual de
Convivencia y los compromisos adquiridos con la institución.
SOBRESALIENTE: Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo en
todos sus procesos de interpretación, de comprensión y análisis; cuando
es capaz de argumentar y proponer alternativas de solución a las
problemáticas planteadas. Cuando cumple a cabalidad los compromisos
y deberes con la Institución.
EXCELENTE: Cuando ha logrado el máximo nivel esperado en todas
las dimensiones del desarrollo humano consideradas en el Plan de
Estudios, es decir, cuando ha logrado evidenciar un excepcional dominio
en todos los tipos de razonamiento usando a plenitud sus funciones
cognitivas y sus desempeños están por encima de lo esperado.
Artículo 25- PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
Se establece como un mínimo de promoción el 95% del total de los
estudiantes que finalicen el año escolar.
Al finalizar el año la Comisión de Evaluación y promoción de cada grado
será la encargada de determinar cuáles estudiantes deberán repetir un
grado determinado.
Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los
siguientes estudiantes:
Estudiantes con valoración final Insuficiente o deficiente en tres o
más áreas
Estudiantes que hayan obtenido valoración final Insuficiente o
Deficiente en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados
consecutivos de la Educación Básica
Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más
del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar
el caso de cada uno de los estudiantes considerados para la repetición de
un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el
límite del 5% del número de estudiantes que finalicen el año
escolar. Los demás estudiantes serán promovidos al siguiente grado pero
sus evaluaciones finales no se podrán modificar.
Parágrafo 1. Reprobación de Áreas obligatoria y Fundamentales con
dos o más Asignaturas. No aprueba el área el estudiante que pierde una
de las dos asignaturas del área o dos de las tres.
Parágrafo 2. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir
el noventa y cinco por ciento (95%), al número de alumnos, y la
operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como
mínimo de promoción el número entero de estudiantes anterior a la
fracción.
Parágrafo 3. La no promoción de un determinado grado por dos años
seguidos será causal de exclusión del Colegio.
Artículo 26. RECUPERACIONES.
Todo estudiante que haya obtenido Insuficiente en la Evaluación Final de
una o dos áreas y/o asignaturas presentará una nueva evaluación de esas
áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año
escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente
con las dificultades que presentó el estudiante y que el profesor del área
le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de
acuerdo con los términos del artículo 24 del presente Manual y su
resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el
Registro escolar del estudiante.
Artículo 27. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES.
Los estudiantes de undécimo Grado para su Proclamación de Bachiller
en Sesión Solemne, deben cumplir con los siguientes requisitos de Ley.
Aprobación completa de áreas y/o asignaturas del Grado 11°
Certificación de haber cumplido con las 80 horas de Servicio
Social
Certificados de Estudios de Grado 6° hasta 10° cuando estos
grados no hayan sido cursados en la institución, debidamente
refrendados por la Dirección de Núcleo Educativo.
Estar a Paz y Salvo con la institución por todo concepto.
CAPITULO CUARTO
DERECHOS, DEBERES,
ESTIMULOS Y PROHIBICIONES
Artículo 28.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Son derechos de los estudiantes del Colegio María Auxiliadora, los
cuales puede ejercer directamente o a través de sus padres, representantes
legales o acudientes, los siguientes:
Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se debe
prodigar a toda persona, especialmente menor de edad, sin
consideración a su etnia, sexo, religión, estado socio-económico,
convicciones, situación académica o disciplinaria o cualquier otra
condición suya, de sus padres o acudientes o representantes
legales.
2. Ser respetado en su intimidad, guardando secreto sobre la
información que tenga de éste el Colegio.
Tener derecho: a una identidad personal y familiar; a la honra y a
gozar de buen nombre; al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás;
a la libertad de conciencia y de culto, siempre y cuando no atenten
contra la Ley, el orden establecido y las buenas costumbres; al
descanso, la recreación, el deporte, la cultura y las artes; a su
integridad personal y demás derechos que para los menores y los
jóvenes se consagran en la Constitución Política, en el Código del
Menor, en la Legislación Educativa y en los Tratados
Internacionales ratificados por el Congreso de la República.
Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral,
social y psicológico que garantice su formación integral.
Velar por el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con
objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones
sean integrales, continuas, cualitativas y no acumulativas, en
función de la obtención de los logros propuestos.
Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas,
opiniones, conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión
ajena y a la cátedra y mediante el procedimiento de reglas de
debate y petición.
Ser oído, orientado o asistido por quienes tienen la responsabilidad
directiva y docente.
Ser escuchados antes de ser sancionados, respetando el debido
proceso.
Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el
conducto regular (Docente, Director de Grupo, Coordinadores,
Rector y Consejo Directivo), ante las personas e instancias
correspondientes del Colegio y obtener respuestas oportunas.
Tener acceso a los diferentes servicios que el Colegio ofrece,
previo el cumplimiento de requisitos para cada uno de ellos.
Exigir que el Colegio cumpla con las actividades curriculares y
extracurriculares ofrecidas.
12. Conocer las anotaciones que de sus comportamientos hagan los
consejos de convivencia, directores de grupo, profesores y/o coordinador
en el anecdotario para hacer las observaciones a los descargos
respectivos.
Conocer el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos
orales o escritos en un término máximo de ocho (8) días
calendario, contados desde la fecha de su presentación; de tal
manera que no se le deberá hacer una nueva evaluación, de la
misma asignatura, sin antes haber dado a conocer los resultados de
la anterior.
Conocer los informes de su situación académica y de convivencia,
dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que deban
ser entregadas las planillas, y solicitar que sean modificados los
que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier
otra razón válida.
Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a su conocimiento cuando considere que no ha
sido objetivamente evaluado y pedir otro evaluador, con
autorización del coordinador académico, quien decidirá el
procedimiento a seguir.
Ser eximido por lo exigido por el Colegio, cuando así lo solicitare,
por causas justas y debidamente sustentadas a juicio del personal
administrativo o docente que le corresponda decidir según el caso.
17. Recibir permiso para ausentarse del Colegio con la autorización
escrita del padre o acudiente, previo visto bueno de la Coordinación y en
ausencia de ésta por el Rector.
Representar al Colegio en todo tipo de eventos para los cuales sea
elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de
cada uno de ellos.
A que le sean aplicadas todas las evaluaciones no presentadas,
cuando ello haya sido debido a una participación de cualquier
índole, en representación del Colegio o cuando por motivo
justificado no las haya presentado.
20. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del
plantel acerca de los contenidos de este manual y precisamente
informado y consultado para los cambios que se le introduzcan, así como
de las modificaciones en horarios, asistencia a clases y toda otra que sea
necesario conocer para su buen desempeño académico y de convivencia.
Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de
investigación, sus capacidades y habilidades individuales y que las
emplee al servicio del beneficio común de sus compañeros, su
familia, el Colegio y la sociedad en general.
22. Elegir y ser elegidos para voceros de grado, representante de los
estudiantes al consejo directivo y personeros de los estudiantes; siempre
que cumplan con los requisitos previstos en el presente manual.
23. Asociarse libremente en grupos de trabajo u organizaciones
establecidas en el Colegio que persigan el propósito de desarrollo y
bienestar estudiantil.
Artículo 29.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Son deberes de los estudiantes del Colegio María Auxiliadora, los
siguientes:
Identificarse como estudiante del Colegio, respetarlo, dar un trato
cortés a todas las personas que integran la comunidad educativa,
observando las normas de urbanidad y de civismo establecidas.
Acatar la Constitución Política y las Leyes de Colombia, las
disposiciones previstas en este manual y las circulares y
orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel.
Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme que
corresponda, completo y en buen estado, tanto a las actividades
académicas como a las extra-académicas con carácter obligatorio,
previstas por el Colegio y portar el carné que lo identifique como
alumno del Colegio.
Cuidar sus pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de
valor o aditamentos innecesarios y colaborar en el cuidado de los
bienes ajenos. El Colegio no se responsabiliza de la pérdida de
dichos objetos y en caso de decomiso se devolverá directamente al
padre o acudiente.
Preservar, cuidar y mantener en buen estado el Colegio , así como
el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación en general e
instar a los demás miembros de la comunidad educativa a que
actúen en tal sentido.
Parágrafo: Los estudiantes que causen algún daño a la planta física, en
biblioteca, a muebles o enseres del Colegio o de sus compañeros, tienen
como obligación, dar aviso inmediato al Director de Grupo y/o
Coordinador y reparar el daño causado o hacer la reposición pertinente
en los siguientes cinco (5) días hábiles contados a partir de la comisión
del daño. El no cumplimiento de esta obligación ocasionará suspensión
temporal y citación del padre o acudiente, mientras se cumple con dicha
exigencia.
Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por
el Colegio para el adecuado desarrollo de sus actividades, y
cumplir con las funciones asignadas por las autoridades
competentes.
Conocer los contenidos de los programas y su intensidad semanal y
la organización y funcionamiento del Colegio.
Alcanzar cada vez mayor rendimiento en cada una de las
asignaturas que cursa y mantener un buen nivel académico.
Solicitar o presentar oportunamente a quien corresponda, los
permisos o las excusas por inasistencia o retardos a las actividades
curriculares y a las extracurriculares obligatorias.
Comportarse adecuadamente dentro y fuera del Colegio, según las
indicaciones dadas por los competentes en materia académica o de
convivencia, de acuerdo con el decoro y la dignidad de estudiante
de esta institución.
Representar dignamente al Colegio en cualquier evento para el que
sea elegido y comunicar oportunamente a quien corresponda toda
conducta que conozca, contraria a los parámetros de este manual, a
las buenas costumbres, a la moral social o al orden jurídico
establecido.
Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con
espíritu cívico los himnos: Nacional, del Departamento del
Magdalena, del Distrito de Santa Marta y del Colegio María
Auxiliadora, según corresponda hacerlo en cada caso.
Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de
la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la
prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
Observar las reglas para el uso de la biblioteca escolar.
Entregar al padre de familia o acudiente las comunicaciones e
informes que el Colegio les envíe y devolverlas firmadas por el
padre de familia o acudiente.
Los demás que para los escolares determine el Ministerio de
Educación Nacional, la Secretaría de Educación Distrital o
cualquier otra autoridad competente.
Artículo 30.- ESTIMULOS.
El Colegio María Auxiliadora, la Asociación de Padres de Familia, la
Asociación de Ex alumnos, o cualquier otro organismo, de acuerdo con
su competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, reconocerán
a los estudiantes por su rendimiento académico, espíritu investigativo, de
cooperación; o que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales o
científicos; y por antigüedad o por comportamiento, distinciones tales
como:
RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS, esfuerzo o
rectificaciones del alumno frente al grupo por parte de directivos y
profesores.
BECA DE HONOR, se rifa entre los alumnos que se distinguen
por su excelente rendimiento académico, espíritu investigativo, de
cooperación.
MATRICULA DE HONOR, se rifa entre los alumnos que al
participar en la beca no salieron favorecidos.
MENCION DE HONOR, para los alumnos destacados en las
artes, las ciencias y el deporte.
MENCION DE HONOR ESPECIAL, para los alumnos que se
distinguen por su espíritu de solidaridad, confraternidad,
cooperación, sentido de pertenencia, puntualidad, protección al
medio ambiente.
MENCIONES ESPECIALES: A los estudiantes del último
grado, se les otorgara en la ceremonia de graduación las siguientes
menciones.
MEJOR ICFFES. MEJOR RECORD ACADÉMICO: A los alumnos que se
distinguen por su excelente rendimiento académico.
PERSEVERANCIA: A los estudiantes que hayan estudiado en el
plantel desde Jardín has grado once, sin interrupción.
CUADRO DE HONOR, para los alumnos que sobresalen por la
excelencia en el manejo de la convivencia.
IZADA DEL PABELLON NACIONAL, para los alumnos que
sobresalen por su comportamiento y excelente rendimiento
académico
MENCION DE HONOR ESPECIAL A LA FIDELIDAD, para
los alumnos que pertenecen al Colegio desde el nivel preescolar.
EXPOSICION EN CARTELERA, para los alumnos que se
destaquen en certámenes deportivos, culturales o científicos
programados dentro y fuera del Colegio.
MONITORES, para los alumnos que se destaquen por su ritmo
de aprendizaje avanzado y buen comportamiento con relación al
grupo.
PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN DE TRABAJOS: Para los
alumnos que se destaquen por su espíritu científico e investigativo.
EXONERACION DE PRUEBAS ACADEMICAS: Para los
estudiantes que se distinguen por su excelente rendimiento
académico.
REPRESENTACION DEL COLEGIO EN CERTAMENES O
EVENTOS ESPECIALES: para los alumnos destacados en las
artes, las ciencias y el deporte.
Otorgados y reconocidos los méritos quedarán consignados en el libro de
resoluciones y el de izadas de bandera.
Artículo 31- PROHIBICIONES.
A los estudiantes del Colegio María Auxiliadora les está prohibido:
1. Utilizar el nombre del Colegio para cualquier actividad diferente a
las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y
deportivas no autorizadas por la rectoría del plantel y/o el
coordinador.
1. Irrespetar en forma directa o anónima, calumniar o injuriar a los
directivos, profesores, funcionarios o alumnos del Colegio.
1. Presentarse al Colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas,
estupefacientes o cualquier sustancia no permitida; usarlas, o
distribuirlas, fumar o llevar cigarrillos al Colegio.
1. Llevar al Colegio, mirar o hacer circular dentro del mismo revistas,
libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico y/o
esotérico.
1. Llevar al Colegio o usar dentro del mismo, objetos que no sean
necesarios para la labor escolar, la distraigan o perjudiquen, en
especial walkman, iPod, Mp3 y celulares. También se prohíbe el
uso de cadenas, sortijas, anillos, pulseras, manillas, piercing,
cachuchas, sombreros, maquillajes, prendas de vestir o accesorios
diferentes del uniforme que corresponda.
1. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o
cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores,
directivas o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; en
incurrir en cualquier otra conducta violatoria de la convivencia y la
moral exigida por el Colegio.
1. Entrar o salir del Colegio en horas distintas de las establecidas o
en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades
especiales o medie autorización de funcionario competente.
1. permanecer fuera del aula en horas de clase, salvo que haya sido
citado o enviado a otra dependencia. En cualquier caso, debe tener
una boleta de permiso del profesor o coordinador según el caso.
1. Consumir y expender alimentos, bebidas y dulces dentro del aula
de clase. También se prohíbe la compra y venta por marketing y
venta de minutos.
1. Ingresar a zonas restringidas dentro del Colegio, a menos que se
trate de actividad comunitaria programada por las directivas o
exista autorización expresa de las mismas.
1. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en
cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal
según la Legislación Colombiana.
1. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de
guerrilla, paramilitar o narcotráfico.
1. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en
contra de la integridad física, social o moral de las personas que
constituyen la comunidad educativa.
1. Realizar actos de acceso carnal con otra persona, inducirla a
prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera
atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su
educación sexual.
1. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer
acto que constituya infracción académica o de convivencia, o que
de cualquier manera atente contra la moral, la Ley, la salud y las
buenas costumbres que exige el Colegio.
1. Jugar dinero o participar en juegos de azar como rifas, barajas,
siglo, dominó, la cuarta, lotería, etc.
1. Utilizar el uniforme en lugares como billares, sala de juegos, bares,
cantinas, etc., se considerará una falta grave y se sancionará de
acuerdo a este manual de convivencia.
1. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía
el Colegio a los acudientes o padres de familia o las que éstos
envían a el Colegio.
1. Permitir el ingreso de personas distintas a la comunidad a
las actividades institucionales sin previo autorización del rector o
los coordinadores.
Parágrafo. Obligación de informar a padres y defensor de familia.
El personal directivo, administrativo, docente y discente del Colegio
María Auxiliadora que detecte entre los educandos casos de tenencias,
tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como
maltrato físico, psíquico, acoso o abuso sexual o de cualquier índole,
están obligados a informar a los padres, al defensor de familia o a la
instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de
protección correspondientes.
Quien conociendo de tales situaciones no informe a autoridad
competente deberá responder disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo
con la naturaleza de su conducta.
CAPITULO QUINTO
JUSTIFICACION DE AUSENCIAS, APLAZAMIENTOS DE
EVALUACIONES Y REALIZACIONES DE ESTAS
Artículo 32. JUSTIFICACION DE AUSENCIAS.
Las ausencias de los estudiantes a clase o a cualquiera de las actividades
programadas por el Colegio, se justificarán de la siguiente forma:
a. Justificación escrita firmada por el padre o acudiente donde
especifique el motivo de la ausencia, dirigida a la coordinación.
b. Los alumnos que representen al Colegio en cualquier actividad
deportiva, cultural, social y eventos científicos y técnicos, deben
presentar a la coordinación la certificación debidamente diligenciada y
firmada por el responsable de la actividad.
c. En el caso de práctica de Educación Física y/o trabajo de campo, los
estudiantes que tengan impedimentos físicos, deberán presentar un
certificado refrendado por un profesional de la medicina.
d. En el caso de los representantes de los estudiantes (voceros, personero,
representante de los estudiantes al Consejo Directivo) para efectos de
asistencia a las reuniones relacionadas con su cargo, deben justificar su
ausencia con los respectivos permisos expedidos por la Coordinación.
Parágrafo: Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a
más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar,
serán candidatos a repetir el grado.
Artículo 33. APLAZAMIENTO DE EVALUACIONES Y
REALIZACION DE ESTAS.
Si las ausencias de que trata el artículo 32 coinciden con la fecha en que
un estudiante debe presentar una evaluación, este dispondrá de cinco
(5) días hábiles para presentar las evaluaciones o trabajos pendientes.
Parágrafo 1.- En los casos del literal c del Artículo 32, el estudiante
deberá realizar las actividades asignadas por el profesor.
Parágrafo 2.- En los casos en que el alumno que no haya pedido permiso
al coordinador, que no justifique su ausencia a su debido tiempo, perderá
el derecho a que se le practiquen las pruebas de evaluación no
presentadas, quedando insuficiente en obtención de logros.
Parágrafo 3.- La misma situación del parágrafo anterior se hará efectiva
cuando coincidan las evaluaciones con la suspensión del alumno, en
aplicación de las sanciones ordenadas en el Manual de Convivencia, por
parte de la autoridad o estamento competente.
CAPITULO SEXTO
REGIMEN DE CONVIVENCIA
SECCION PRIMERA:
DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS
Artículo 34. FALTAS.
Son consideradas faltas las violaciones a las prohibiciones señaladas en
el artículo 31 ó los incumplimientos a los deberes previstos. Para su
calificación, las faltas se clasifican en académicas y de convivencia,
según que la conducta viole o atente contra el orden académico o de
convivencia establecido.
Frente a las faltas académicas se tomarán las medidas académicas
previstas en este manual o en el Proyecto Educativo Institucional o las
consagradas en las normas educativas vigente a las que se considere
apropiadas para la formación integral del alumno, siempre y cuando éstas
no sean violatorias de aquellas. Frente a faltas de convivencia se
aplicarán las medidas estipuladas en este capítulo.
Parágrafo 1. Elección de Medidas.-
Cuando una conducta o un conjunto de conductas que realice la misma
persona, sea(n) falta(s) académica(s) y de convivencia al mismo tiempo,
el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de elegir la medida
que a su juicio sea más formativa para el o los involucrados en la acción.
Parágrafo 2. Prohibición de Sanciones Denigrantes.-
No se podrá imponer sanciones que comporten escenarios para el alumno
o que de alguna manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser
sometido a torturas ni a tratos o sanciones crueles, inhumanas o
degradantes.
Artículo 35. GRADUACION DE LAS MEDIDA.
Las faltas de convivencia para efectos de las medidas se calificarán como
faltas leves o graves, atendiendo su naturaleza y sus efectos, las
modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los
antecedentes personales del alumno.
Parágrafo. Acumulación de Faltas Leves.-
La acumulación de faltas leves sin atender las medidas correctivas
impuestas, se consideran falta grave.
Artículo 36. MEDIDAS POR FALTAS LEVES.
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como leve por la instancia
competente se tomará una de las siguientes medidas:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita que se consignará en el Observador del
alumno y se comunicará al acudiente por escrito, quien lo
devolverá firmado, dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Marginamiento del alumno de la actividad o del grupo por un
tiempo prudente, el cual deberá emplear en reflexionar y/o trabajar
acerca de la conducta y de cómo lo afecta a él y al grupo.
Terminado el lapso se integrará a la actividad o al grupo.
4. Firma del Acta de Compromiso. Para ello se seguirá el siguiente
procedimiento: frente a la acumulación de faltas leves se deberá
citar al acudiente a reunión con el profesor de la asignatura, el
director de grupo, los miembros del Comité de Convivencia y el
alumno; con ella se tratarán de establecer los motivos
determinantes de la conducta del estudiante implicado y una vez
cumplido este procedimiento todos los involucrados en la situación
que se juzga, firmarán un Acta de Compromiso y se
comprometerán a acatarla.
Parágrafo 1. Incumplimiento del Compromiso: Falta Grave.-
El incumplimiento por parte del alumno de los acuerdos adquiridos en el
Acta de Compromiso, da lugar a la aplicación de una de las medidas por
faltas graves. Si es alguno de los otros involucrados quien incumple, el
alumno dará aviso a la instancia competente para que ésta aplique o
recomiende el correctivo necesario.
Parágrafo 2. Informe de Convivencia.-
La aplicación de una medida por falta leve afectará el informe de
convivencia del alumno en el periodo académico correspondiente.
Parágrafo 3. Medida Especial de Inasistencia.-
En caso de que un alumno falte injustificadamente al Colegio dos o más
veces en el mes, el Rector o Coordinador citará a los padres del mismo.
Si se trata de un alumno menor de edad y se establece que el responsable
de la inasistencia es el padre, el rector remitirá el informe a la autoridad
competente para que se apliquen las sanciones previstas en la parte
tercera título segundo del Código del Menor.
Artículo 37. MEDIDAS POR FALTAS GRAVES.
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave por la instancia
competente, se tomará una de las siguientes medidas:
1. Seguimiento de un programa especial dirigido por un psicólogo,
orientador o encargado de esta función en el Colegio.
2. Matrícula condicional para el grado que está cursando.
3. Pérdida del cupo para el año siguiente.
4. Cancelación de matrícula.
Parágrafo. Calificación de la Conducta.-
El alumno objeto de aplicación de una medida por falta grave perderá los
beneficios adquiridos a título de estímulos (artículo 37) y asumirá la
negación de las prerrogativas académicas, de convivencia y comunitarias
a que tiene derecho, de acuerdo con la decisión del órgano competente.
Además tal hecho afectará el informe de convivencia del alumno en el
periodo académico correspondiente.
Artículo 38. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES.
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la
responsabilidad del alumno, las siguientes:
1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus
circunstancias personales, familiares y sociales.
2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3. El haber observado buena conducta anterior.
4. Problemas de aprendizaje que hallan sido diagnosticada por un
especialista.
5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor de
edad y/o madurez psicoafectiva.
6. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por
circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.
7. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o
disminuir sus consecuencias.
Artículo 39. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del
alumno, las siguientes:
1. Ser reincidente en la comisión de faltas.
2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad
educativa.
4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en
él.
5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras
personas.
6. El haber colocado al sujeto pasivo de la falta en incapacidad de
resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede
resultar peligro común.
8. El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de
otras personas.
9. Hacer más nociva las consecuencias de la falta.
Artículo 40. DEL DERECHO DE DEFENSA.
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del Derecho
de Defensa del alumno o alumnos implicado(s).
El alumno que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a: que se le
explique con claridad en qué consiste la presunta violación de
prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le
endilgan, que se escuche lo que tiene que decir al respecto, pedir que se
practiquen pruebas, solicitar la presencia del acudiente frente al
procedimiento por faltas graves e interponer los recursos establecidos en
este manual.
SECCION SEGUNDA:
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION
DE MEDIDAS
Artículo 41. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS
LEVES.
Las medidas por faltas leves, con excepción del Acta de Compromiso,
serán aplicadas inmediatamente por el docente que conozca de la
conducta transgresora, quien deberá dar aviso en su orden: al director de
grupo, coordinador de convivencia y Comité de Convivencia dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a su imposición, cuando se trate de
amonestación escrita.
Del recurso de apelación interpuesto contra la imposición de estas
medidas conocerá el Comité de Convivencia.
El Coordinador de Convivencia es el competente para citar al acudiente y
demás personas que deben acudir a la reunión en la que se firma el Acta
de Compromiso, numeral 4 artículo 36 de este manual, bien sea a
solicitud del docente que conozca del hecho, del director de grupo, del
alumno implicado o a título personal.
El Coordinador de Convivencia velará por que se cumplan los
compromisos que adquieran alumno, acudiente y demás involucrados. En
la audiencia, alumno y acudiente tendrán voz pero no voto.
El Coordinador de Convivencia mantendrá actualizado el observador del
alumno, cuidando de que en éste los directores de grupo consignen las
actuaciones más relevantes, bien sean positivas o negativas, también
llevará una relación de las medidas impuestas a los estudiantes y las
demás estadísticas que considere pertinentes, a fin de tener una
información objetiva que sirva para el juzgamiento integral.
Artículo 42. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS
LEVES.
Conocida por el competente la conducta presuntamente violatoria de
prohibición o incumplidora de deber, se le señalará verbalmente al
alumno implicado, quien responderá igualmente de manera verbal y
podrá proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión.
Si el competente encuentra pertinentes y conducentes las pruebas
solicitadas, dispondrá su práctica, si no las rechazará de plano.
Pasada esta etapa, si el competente no encuentra justificada la conducta
juzgada, impondrá la medida que considere apropiada de acuerdo con el
artículo 36 del manual. Si la encuentra justificada lo absolverá con la
recomendación que considere apropiada, y la presentación de excusas o
en todo caso el resarcimiento del daño, la molestia o la incomodidad
causada injustificadamente al alumno(a).
Contra la amonestación escrita, el alumno y/o acudiente podrán
interponer recurso de apelación en forma verbal o escrita, ante el Comité
de Convivencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
comunicación. Dicho Comité revisará la actuación que dio lugar a la
imposición de la medida, para lo cual podrá ordenar la práctica de las
pruebas que considere pertinentes y deberá fallar dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso. La decisión
del Comité de Convivencia será inapelable y hará concluir el proceso
Parágrafo. Casos de Flagrancia.-
En caso de que el alumno sea sorprendido en la ejecución del hecho, se
podrá aplicar la medida sin observar el procedimiento, pero igual se le
explicará el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y
firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones que éste
quiera hacer.
Artículo 43. COMPETENCIA POR FALTAS GRAVES.
Para el estudio de las conductas y la imposición de medidas por faltas
graves, según cada caso, se observará lo que a continuación se estipula.
1. De la determinación del programa especial y de la pérdida del
derecho a ingresar al salón de clases hasta por tres (3) días hábiles,
conocerá el Comité de Convivencia.
2. La Matrícula Condicional la decidirán conjuntamente el Comité de
Convivencia y el Rector del Colegio.
3. La Institución se reservará el derecho de admisión para el año
siguiente (la Cancelación de la Matrícula, será estudiada por la
Comisión de Evaluación y Promoción, y el acto administrativo lo
emitirá el Rector).
Artículo 44. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS
GRAVES.
Frente a la concurrencia de una falta que se considere grave, se observará
el siguiente procedimiento:
Conocida la presunta falta, el Comité de Convivencia, a través de su
presidente, verificará la información por los medios a su alcance. Luego
se la comunicará al alumno por escrito, haciéndole una explicación de las
implicaciones de su conducta tanto para su formación como para la
comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos
y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad de que la explique y/o
justifique y de que solicite la práctica de las pruebas que considere
pertinentes, para lo cual el alumno tendrá un plazo máximo de tres (3)
días hábiles.
Vencido el periodo probatorio señalado para hacer los debidos
descargos,(salvo prórroga autorizada por el Comité de Convivencia, no
mayor a dos (2) días hábiles),éste, presentara los descargos ante el
Comité, el cual se reunirá para imponer las medidas señaladas en el
artículo 36 de este manual, de acuerdo con su competencia.
La decisión tomada por el Comité será remitida a la Comisión de
Evaluación y Promoción, la cual posterior a la revisión de las causales y
descargos pertinentes emitirá su juicio.
Si la decisión fuera de Matrícula en Observación, la Comisión de
Evaluación deberá citar al Rector y solicitar su aprobación.
Si se sugiere a la institución reservarse el derecho de admisión para el
año siguiente o Cancelación de Matrícula dará traslado de lo actuado al
Rector, el cual ordenará la celebración de audiencia especial a la que
deberán asistir alumno(s) implicado(s) y su(s) respectivo(s) acudiente(s),
La audiencia se desarrollará así:
El Coordinador de Convivencia expondrá el caso, enseñando las pruebas
recolectadas y presentando nuevas, si las tiene. Luego le dará la palabra
al (los) alumno(s) implicado(s) en la falta y al (los) acudiente(S),
quien(es) tiene(n) derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar
otras en ese momento, incluidos testimonios.
Terminado lo anterior, cada uno de los asistentes podrá pronunciarse.
Concluidas todas las intervenciones, el Rector hará su exposición y
recomendaciones. Luego en privado decidirá.
Tomada la decisión se la comunicarán al alumno(s) y acudiente(s). De
todo lo actuado deberá levantarse un acta que debe ser firmada por los
asistentes.
En caso de que el alumno(s) o acudiente(s) se negare(n) a firmar, lo
harán por ello dos testigos elegidos por el Rector. De ello se dejará
constancia escrita.
Contra la decisión tomada, no procede recurso alguno, por lo que con
ella concluirá el proceso.
Artículo 45. SUSPENSION PROVISIONAL.
Cuando a juicio del Rector, la falta sea tan grave o en todo caso, la
presencia del alumno se juzgue inconveniente para la comunidad
educativa o para él mismo, podrá ser suspendido del Colegio hasta por
diez (10) días hábiles. En este término, en la audiencia especial de que
habla el artículo 53 de este manual, se definirá su situación.
Las pruebas o evaluaciones académicas y demás actividades realizadas
durante la suspensión, en caso de que el alumno resulte culpable, se
tendrán como no presentadas, con las consecuencias que ello conlleve, a
menos que en la audiencia especial se le autorice presentarlas. La
competencia para tal autorización la tendrá el Rector a petición del
interesado. Si el alumno es absuelto se le practicarán las actividades
necesarias para obtener nuevas evaluaciones.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Artículo 46. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O
ACUDIENTE.
1. Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la
comunidad educativa.
2. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que
adquieren con el Colegio, dentro de los plazos señalados por éste
para cada evento y responder por los daños que ellos o sus hijos
causen al Colegio.
3. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares,
resoluciones, circulares, directivas, memorandos y oficios que
emanen del Colegio como resultado de su organización interna.
4. Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social,
proporcionándoles un ambiente de comprensión, cariño, respeto y
buen ejemplo, corrigiéndolos en forma oportuna y adecuada.
5. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos,
dando oportunidad para que asuman sus propias responsabilidades.
6. Suministrar oportunamente a sus hijos o acudidos los uniformes,
textos y útiles exigidos por el Colegio.
7. Asistir en la hora y fecha fijadas a las reuniones y actividades
programadas, tales como: entrega de informes, talleres,
conferencias, etc. Así mismo a las citaciones enviadas por el
Colegio, disponiendo en todo caso del tiempo necesario.
8. Devolver al Colegio el desprendible de las circulares o las
notificaciones debidamente firmadas a más tardar dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a su recibo o en todo caso en la fecha
exigida para cada evento.
9. Solicitar al Coordinador de Convivencia en forma escrita y con su
firma, con un día de anterioridad, los permisos de sus hijos para no
asistir a el Colegio, o retirarse dentro de la jornada.
Excepcionalmente, a juicio del Coordinador de Convivencia o del
Rector, se tramitarán solicitudes de permisos comunicados
telefónicamente o por vía fax.
10. Enviar al Coordinador de Convivencia la excusa
correspondiente a la inasistencia de su(s) hijo(s) dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al regreso del alumno(s) al Colegio,
debidamente firmada, y presentarse personalmente cuando el
plantel lo requiera.
11. Proporcionar a sus hijos un lugar para el estudio y la
elaboración de tareas, controlando diariamente la ejecución de las
mismas.
12. Fomentar en sus hijos normas de urbanidad y buenas
costumbres, propendiendo por un excelente manejo de las
relaciones interpersonales a nivel del hogar, del Colegio y en
general de la comunidad.
13. Analizar y controlar en forma continua los resultados
académicos de sus hijos, estimular sus logros, establecer
correctivos a situaciones que así lo requieran y solicitar los
informes pertinentes en el horario establecido para la atención a
padres de familia.
14. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros
del grupo familiar, puesto que va en contra de la integridad física,
moral y psicológica de sus propios hijos.
15. Inculcar y logran en su(s) hijo(s) hábitos de aseo y pulcritud
personales y diligencia en el cuidado de los elementos que utilicen,
sean o no de su propiedad.
16. No permitir a sus hijos traer al Colegio elementos diferentes
a los útiles escolares y vestuario reglamentario. El Colegio no
responderá por la pérdida de joyas, grabadora, juguetes, etc.
17. Devolver al Colegio cualquier objeto que lleven sus hijos a
casa y no sea de su propiedad.
18. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda,
problemas conductuales o actitudinales observados en sus hijos
para brindarles ayuda adecuada en el Colegio. En casos especiales,
entregar a Coordinación de Convivencia la certificación médica en
la cual se consignen detalladamente los cuidados y precauciones
que el alumno debe observar y/o medicamentos prescritos.
19. Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en
actividades culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su
formación integral.
20. Fortalecer los valores del Colegio, evitando críticas o
comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre del
mismo.
21. Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo o
sugerencia dependiendo de la situación a tratar y hacerlo de manera
oportuna:
1. Docente
2. Director de Grupo
3. Coordinador Académico o Coordinador de Convivencia
4. Rector
5. Consejo Directivo
Excepto para utilizar el servicio de psicología o para actuar ante los
Comités y Consejos instituidos en el plantel.
1. Participar en las actividades de la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 47. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O
ACUDIENTE.
1. Ser atendidos por el personal directivo, docente, administrativo del
Colegio en los horarios establecidos para tal fin.
2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todos los demás miembros
de la comunidad educativa.
3. Recibir información académica o de convivencia, aclarar dudas,
resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias
que considere pertinentes.
4. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y
comportamiento de su(s) hijo(s).
5. Beneficiarse de los servicios de psicología ofrecidos por el
Colegio.
6. Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia, del Consejo de
Padres y demás comités existentes en el plantel, en los que esté
autorizado su concurso.
7. Participar en las actividades programadas para padres de familia.
8. Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional y del Manual de Convivencia.
9. Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que
sea necesario o conveniente y, especialmente, en las audiencias en
la que se juzgue por faltas graves.
10. Interponer los recursos establecidos en este manual, contra
las decisiones con las que no estén de acuerdo.
11. Los demás que dentro de la Ley se prevean en los estatutos
de la Asociación de Padres de Familia o en las normas vigentes
reguladoras de su actividad.
Artículo 48. DEBERES DE LOS EDUCADORES.
Son deberes de los docentes del Colegio María Auxiliadora.
1. Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad
educativa y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de
propósito.
2. Observar una conducta pública acorde con el decoro la dignidad
del cargo.
3. Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas
con que se tenga relación en el ejercicio de su cargo.
4. Abstenerse de solicitar préstamos en dinero a sus alumnos, la venta
de productos dentro del Colegio o la obtención de cualquier otro
beneficio económico personal.
5. Abstenerse de solicitar a los alumnos y al personal del plantel la
prestación de servicios personales.
6. Informar veraz y oportunamente al directivo correspondiente sobre
la comisión de hechos que puedan constituir causales de mala
conducta y de las cuales tenga conocimiento.
7. Escuchar y permitir al alumno expresar sus ideas, sugerencias y
descargos cuando sea necesario teniendo en cuenta las normas de
respeto.
8. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su
cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información
reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para
los fines que fueron designados.
9. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan
perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles
para el mejoramiento del servicio.
10. Atender y tramitar o realizar las sugerencias que reciba de
sus colegas, de los padres de familia, o de alumnos(as), acerca de
sus relaciones interpersonales y de la manera de orientar tanto las
clases como los procesos curriculares.
Artículo 49. DERECHOS DE LOS EDUCADORES.
Los docentes del Colegio María Auxiliadora gozan de todos los derechos
y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y frente a
éste tienen especialmente los siguientes:
1. Ser considerados y respetados en su dignidad recibiendo un trato
amable y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
2. Ser atendido oportunamente por directivos y personal
administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el
conducto regular.
3. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya
sea verbalmente, en cartelera o por escrito.
4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del P.E.I.
5. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo y/o del
Consejo Académico.
6. Ser informado oportunamente sobre su situación laboral.
7. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y
descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la
comunidad.
8. Participar en la conformación de comités y elaboración de
proyectos especiales, de acuerdo a su área, inquietudes e intereses.
9. Recibir asignación de carga académica según el área de su
especialidad, teniendo en cuenta en lo posible que haya
continuidad en el trabajo desarrollado por los docentes en cada
año.
10. Ser diligenciadas en forma oportuna y correcta las solicitudes
de constancias y certificados en la secretaria del colegio.
11. Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta normas
vigentes.
12. Recibir horarios de clases con una adecuada distribución para
mejor aprovechamiento de las horas libres en el diseño,
elaboración y preparación de materiales didácticos y ayudas
educativas.
13. Recibir información y asesoría individual para superar las
dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico.
14. Tener autonomía y ser respetados sus criterios de evaluación,
siempre y cuando se ajusten a las normas vigentes y estén de
acuerdo con el P.E.I.
15. Ser evaluado con justicia y objetividad teniendo en cuenta las
disposiciones legales vigentes.
16. Ser elegido para representar el colegio al colegio en
seminarios, talleres, simposios, etc.
Artículo 50. QUEJAS. CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTOS.
Frente a situaciones de quejas o reclamos y frente a las que pudieran
originar conflictos entre profesores y alumnos, se establecen las
siguientes instancias, competencias y procedimientos.
Cuando un alumno o un padre de familia observa alguna conducta del
profesor(a) que le merezca especial atención, queja o reclamo, se lo hará
saber al mismo educador(a). Si éste(a) no le da solución, lo comunica al
Comité de Convivencia, el cual llamará al docente y buscará una
concertación conveniente a todos los involucrados. Si el Comité no lo
logra o es un asunto de competencia exclusiva del Consejo Directivo o
de otra autoridad deberá pasarle el caso a la que corresponda y ésta
resolverá en última instancia, según su competencia.
Cuando la conducta presuntamente reprobable sea de un padre de
familia, deberá comunicarse a la Junta Directiva de la Asociación de
Padres. Si es de un alumno se actuará conforme a lo establecido en este
manual.
Artículo 51. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
El personal administrativo del Colegio María Auxiliadora debe trabajar
en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad, bajo la
orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que
le confiere la organización institucional o la Ley, según el funcionario de
que se trate.
Igualmente deben conocer y aceptar la filosofía del Colegio, así como
cumplir cabalmente con sus funciones y apoyar la labor educativa.
Artículo 52. DE LOS EXALUMNOS.
Los Ex alumnos del Colegio María Auxiliadora podrán constituirse como
fundación o entidad sin ánimo de lucro, darse sus propios estatutos,
reglamento interno de funcionamiento y obtener personería jurídica.
Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los demás
miembros de la comunidad educativa. El representante de los Ex
alumnos con asiento en el Consejo Directivo del Colegio presentará ante
éste las iniciativas y proyectos que favorezcan el bienestar de todos los
estamentos del plantel.
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA:
DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y EL MEDIO AMBIENTE
ESCOLAR
Artículo 53. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE PREVENCIÓN
Y DE SALUD PÚBLICA.
Observar permanentemente normas básica de aseo personal, tales
como:
Lavarse las manos antes de comer y después de utilizar los
servicios sanitarios.
Bañarse diariamente utilizando jabones y demás productos de aseo
y belleza personal, preferiblemente biodegradables.
Mantener las uñas, ropa y calzados limpios.
Cepillarse los dientes con dentífrico al menos tres veces por días
(después de cada comida) y especialmente antes de acostarse.
Procurar tener siempre un aroma corporal agradable y un aliento
fresco.
Hervir el agua y la leche antes de consumirlas o de utilizarlas. No
consumir alimentos empacados cuya fecha máxima de vencimiento
se haya cumplido y siempre, detectar el buen estado de los mismos.
Seguir una dieta alimenticia sana y balanceada.
Realizar ejercicios físicos a diario y ojala al aire libre, teniendo en
cuenta las limitaciones personales y las indicaciones médicas.
Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y
tabaquismo, tales como:
Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan
sustancias psicoactivas.
Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se
tienen acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales
que produce en el organismo el consumo de alcohol, drogas o
tabaco.
Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que
inducen al consumo de tales sustancias y aprender a rechazar su
ofrecimiento.
Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades
lícitas y recreativas, en los que no se tenga la influencia de los
consumidores o expendedores de sustancias psicoactivas.
Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con
actitudes tales como:
Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios
destinados o adecuado para ello.
Evitar el contacto con otras personas cuando se padece
enfermedades infectocontagiosas.
Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos,
alimentos y en general bienes de uso común.
Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir
enfermedades o restablecer la salud.
Artículo 54. MEDIO AMBIENTE ESCOLAR.
Todo lo miembro de la comunidad educativa del Colegio María
Auxiliadora debe ser consciente de la vital importancia y trascendencia
que tiene la conservación del medio ambiente. Por ello en relación con el
medio ambiente escolar, se compromete a observar las siguientes pautas
mínimas de comportamiento:
Comprender que el ambiente es patrimonio común y que en
consecuencias todos debemos participar de su cuidado y manejo.
Lograr la preservación y restauración del medio ambiente en
general y del escolar en particular, así como la conservación,
mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales.
Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los
recursos naturales no renovables.
Regular las conductas individuales y colectivas, respecto del
ambiente escolar, a fin de que apunten a su conservación y correcto
aprovechamiento.
Preocuparse y ejercer acciones directas para preservar la atmósfera,
el espacio aéreo nacional, las aguas en cualquiera de sus estados, la
tierra, el suelo y el subsuelo, la flora, la fauna, las fuentes primarias
de energía, los recursos geotérmicos y los del paisaje.
Contribuir a mejorar las condiciones de vida resultantes del
asentamiento humano urbano o rural.
Artículo 55. PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES,
UNIFORMES.
Los alumnos del Colegio María Auxiliadora deberán acatar las siguientes
reglas de presentación personal y acudir al plantel con uno de los
uniformes que a continuación se señalan, dentro del horario y periodos
lectivos establecidos en el Colegio.
UNIFORME DE DIARIO
NIÑOS
Pantalón gris según modelo del Colegio
Camisa blanca con escudo bordado según modelo del Colegio.
Camiseta para el sudor sin ningún estampado.
Medias grises
Zapatos negros sin ninguna combinación
Correa negra
NIÑAS
Jomper azul con escudo bordado según modelo del Colegio.
Blusa blanca con vivos azules del mismo color del jomper.
Medias blancas con vivos azules e iniciales C.M.A.
Zapatos negros planos sin ninguna combinación de otro color.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FISICA O DEPORTIVO
Sudadera gris con diseño alusivo a los colores del escudo en la
parte inferior de la bota izquierda e iniciales M.A.
Suerte blanco con escudo bordado según modelo del Colegio.
Parágrafo 1. En las prácticas de laboratorio de Biología, Química y
Física los estudiantes deben llevar bata blanca.
Parágrafo 2. Solo se permitirá el ingreso del estudiante a clase,
laboratorios o actividades programas dentro y fuera del plantel, cuando
éste se presente con su respectivo uniforme.
Artículo 56. HORARIOS.
La entrada al Colegio es a la hora exacta: jardín y pre jardín 7:00 a 7:30
am, transición 6:45 Básica Primaria 6:20 a.m.; la Básica secundaria y la
Media 6:10 a.m. Pasado 15 minutos ningún estudiante podrá ingresar al
plantel, salvo aquellos que presenten justificación por escrito, firmada
por el padre o acudiente o respaldada por una certificación de la entidad
donde estuvo haciendo alguna diligencia de salud, calamidad familiar o
personal. La salida es a las 11:30 am para todo pre escolar; 12:15
pm para primaria y 1:00 Pm para todo el bachillerato.
SECCION SEGUNDA:
DE LOS OTROS SERVICIOS, INTERPRETACION Y VIGENCIA
Artículo 57
Son considerados otros estamentos de bienestar estudiantil y sus normas
de comportamiento en ellos son:
BIBLIOTECA ESCOLAR.
La biblioteca del Colegio María Auxiliadora se regirá por las siguientes
reglas de funcionamiento:
La dirección, organización y funcionamiento interno de la
biblioteca, estará a cargo de un bibliotecario y de una comisión de
alumnos. El bibliotecario será el responsable de mantener el orden
y la disciplina dentro del recinto de la biblioteca.
Los servicios de lectura y consulta en la biblioteca se prestarán en
la jornada y horario establecido en el artículo 69 del presente
manual.
Los materiales se prestan al aula por el lapso de un turno escolar y
el maestro se hará responsable de la devolución de dicho material.
En caso de retraso, pérdida o deterioro deberá notificar al
bibliotecario, quien con la aprobación del Consejo Directivo podrá
estipular el costo de la reposición a que haya lugar.
Cada usuario llenará la ficha del lector y se comprometerá a
devolver la obra en buen estado y en la fecha de vencimiento
señalada.
La duración del préstamo circulante se determinará según el libro o
documento.
El préstamo será renovado cuando no haya otra solicitud para el
mismo libro y siempre y cuando la devolución se haga
oportunamente.
Todo usuario deberá entregar a la entrada de la biblioteca sus
pertenencias tales como los maletines, carteras, bolsos, libros, etc.,
los cuales le serán devueltos a la salida.
La biblioteca, con el objeto de conservar el material con que cuenta
y según la gravedad de la falta, podrá sugerir la aplicación de
medidas correctivas ante el Consejo Directivo del Colegio.
Son deberes de los usuarios entre otros: conocer y cumplir el
reglamento de la biblioteca; consultar los ficheros y catálogos que
le permitan ubicar la información requerida; no escribir o dibujar
marcas, anotaciones o subrayados en el material utilizado; no sacar
del recinto de la biblioteca las obras de consulta y aquellas
excluidas de préstamo; no consumir alimentos o bebidas en la
biblioteca.
ENFERMERIA
Es el sitio destinado para prestar los primeros auxilios. Para acceder a
este servicio se debe:
Acudir cuando sea estrictamente necesario.
Ser cortes al solicitar este servicio.
Ayudar a la dotación de medicamentos para ser auxiliados en el
momento requerido.
No se debe ingresar a este sitio sin justificación y la debida
autorización de la persona a cargo.
Los alumnos que se encuentren bajo control médico deben portar
los medicamentos que hayan sido prescritos por éste y presentar la
fórmula para verificar la dosis de los mismos.
LABORATORIO
Los docentes del área de Ciencias Naturales son los responsables directos
del uso de este lugar.
Durante la permanencia en el laboratorio de debe:
Usar la bata blanca.
No introducir libros u otros objetos, solamente los elementos
necesarios para el trabajo.
No está permitido el ingreso y consumo de bebidas o comidas.
Se debe utilizar sólo el material que indique el docente.
Usar con precaución los materiales del laboratorio.
Los estudiantes deben responder por las pérdidas y daños
ocasionados.
La entrada al laboratorio se efectuará en el horario asignado y en
compañía del docente encargado.
SALA DE INFORMATICA
Con el fin de propiciar un buen servicio a los estudiantes:
No está permitido el ingreso y consumo de bebidas o comidas
La entrada a la sala se efectuará en el horario asignado y en
compañía del docente encargado.
Los computadores serán usados para actividades académicas
programadas por el docente en sus horas y no para trabajos
personales.
El uso del Internet es para fines académicos y bajo la supervisión
del docente encargado.
Los estudiantes deben responder por las pérdidas y daños
ocasionados.
TIENDA ESCOLAR
Para mejor servicio en la prestación de esta los estudiantes deben
comprometerse a:
Respetar la fila en la tienda escolar.
Evitar empujar y/o gritar mientras hace fila.
Ser cortes y respetuoso con quienes lo atienden.
Colocar los envases en los canasteros.
Arrojar los papeles y todo tipo de desechos en las canecas
asignadas para ellos.
Dejar limpio y ordenado el lugar de recreo y consumo de
alimentos.
Atender las recomendaciones de los docentes y líderes escolares.
Encargados del orden y disciplina de esta dependencia.
EMISORA ESTUDIANTIL OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
INTERNA Y EXTENA DE LA INSTITUCION
Con el fin de propiciar un buen servicio a los estudiantes:
Entrar en forma organizada a sus instalaciones.
No está permitido el ingreso y consumo de bebidas o comidas
La entrada a la emisora se efectuará en el horario asignado y en
compañía del docente encargado.
Los estudiantes deben responder por las pérdidas y daños
ocasionados.
Organizar en supervisión del docente las cuartillas de los
programas diarios con anticipación.
Dejar limpio y ordenado la emisora luego de cada emisión.
Atender las recomendaciones de los docentes y líderes escolares.
Mantener y propiciar un sano ambiente escolar a través de cada
programación.
Velar por la integridad de los miembros de la comunidad, evitando
el descredito a través de alguna de las emisiones al aire.
Artículo 58. DE LOS CERTIFICADOS.
El Colegio María Auxiliadora a petición de la parte interesada, expedirá
constancias y certificados a sus estudiantes y egresados, mediante el
siguiente procedimiento: el interesado, ante la secretaría del Colegio,
presenta la solicitud por escrito o verbalmente y cancela el valor
estipulado por la Institución, conforme a lo dispuesto por la Secretaría de
Educación Distrital, según el certificado que requiera. En la misma
secretaría del Colegio lo reclama dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes.
Artículo 59. INTERPRETACION DEL MANUAL.
La interpretación de las disposiciones contenidas en este manual deberá
hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la formación y educación
de los alumnos para la convivencia pacífica, democrática y pluralista de
acuerdo con la filosofía del Colegio prevista en los principios
fundamentales de este Manual de Convivencia, en concordancia con las
normas legales pertinentes, de preferencia las de la Constitución Política,
las del Derecho Administrativo, Civil y de Familia.
Artículo 60. VIGENCIA.
El presente manual reemplaza todos los procedimientos y disposiciones
contrarias a las aquí estipuladas y entra a regir a partir de la fecha.
Dado en Santa Marta D.T.C.H., a los veintisiete (15) días del mes de
Marzo de dos mil nueve (2.009).
top related