documentm

Post on 05-Oct-2015

216 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

asdasdf

TRANSCRIPT

a) Sociedad de capital fijo: Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en trminos generales, cumplir con los siguientes requisitos:Celebrar asamblea extraordinaria.Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente.Protocolizar el acta.Inscribir el acta en el registro pblico de comercio.

b) Sociedad de capital variable: Aquellas en la cual pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al capital autorizado (limite inferior), pues de lo contrario debern cumplir con los requisitos de las sociedades de capital fijo.En la Repblica Mexicana, la sociedad cooperativa siempre ser de capital variable, pudiendo ser de capital fijo o variable las siguientes:

-La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razn social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras y compaa.El cdigo de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: La Compaa en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o ms personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razn social.Esta definicin no es suficiente, pues en ella no se hace mencin de estos importantes caracteres:La obligacin personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.La solidaridad que debe de existir entre los socios.

de responsabilidad ilimitada?& Cia. 1

no son lo mismo?

La sociedad Comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestin de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestin y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.

Las sociedades comanditarias simples no estn obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras.

Las sociedades comanditarias por acciones estn obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los lmites fijados en el artculo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicndoseles las mismas normas que a las sociedades annimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones estn consideradas sociedades de capital.1

DescripcinSociedad constituida por personas que se asocian, en rgimen de libre adhesin y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrtico.Nmero de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidadCooperativas 1er grado: Mnimo 3Cooperativas 2 grado: 2 cooperativasLimitada al capital aportadoMnimo fijado en los EstatutosImpuesto sobre Sociedades (Rgimen especial)

Economa Social

Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.

La constitucin de las sociedades cooperativas deber realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara un acta que contendr: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas.

Los socios debern acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario pblico, corredor pblico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribir en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Se requiere:

1. Reunir la informacin necesaria para la elaboracin de los estatutos sociales en los cual se incluir quines son los socios, el tipo de responsabilidad (limitada), las facultades del consejo de administracin, los montos de los certificados de aportacin, forma de constitucin de los fondos sociales, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros.2. Una vez obtenidos la autorizacin y los estatutos sociales, se debe seleccionar notario pblico, corredor pblico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitucin. Ser necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominacin social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores pblicos a travs del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretara de Economa para dar aviso.3. Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Pblico que corresponda segn la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario o corredor pblico seleccionado. La importancia de esta inscripcin radica en que las sociedades se hacen pblicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral. Si una sociedad acta frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Pblico, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitar al monto de sus aportaciones, sino que contraern responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.4. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.5. Tramitar el registro como patrn en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los siguientes casos:a) Cuando las Sociedades Cooperativas de Produccin tengan trabajadores asalariados por causas excepcionales. b) Para asegurar a los socios. 6. Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.

SOCIEDAD COOPERATIVAMarco Jurdico Ley General de Sociedades Cooperativas. Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley Agraria.Integrantes Mnimo: 5 Mximo: IlimitadoCapital SocialSern de capital variable. El capital de las sociedades cooperativas se integrar con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde.DuracinTendrn duracin indefinidaRgimen de ResponsabilidadLas sociedades cooperativas podrn emitir certificados de aportacin para capital de riesgo por tiempo determinado. De responsabilidad limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportacin que hubieren suscrito.Objeto SocialSatisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios. Las sociedades cooperativas se podrn dedicar libremente a cualquier actividad econmica lcita.

Tipos o clases de sociedades cooperativas:

I.- De consumidores de bienes y/o servicios. II.- De productores de bienes y/o servicios. III.- De ahorro y prstamo.Autoridades Internas La Asamblea General; El Consejo de Administracin; El Consejo de Vigilancia, y Las comisiones que esta Ley establece y las dems que designe la Asamblea General.

top related