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Instituto de Trallsp" .... ncla y Acce.so a la InformaCión d& Tamaullpas RR/019/2018/RJAL
Recurso de Revisión: RR/019/2018/RJAL. Folio de Solicitud de Información: 00106018
Ente Público Responsable: Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET).
Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena.
Victoria, Tamaulipas, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/019/2018/RJAL,
formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por
generado respecto de la solicitud de información con número
de folio 00106018 presentada ante del Instituto de Previsión y Seguridad Social
del Estado de Tamaulipas (IPSSET), se procede a dictar resolución con base en
los siguientes:
A N T E e E D E N T E S:
1.- La ahora recurrente manifestó en su escrito de interposición, haber
formulado en dos de enero de dos mil dieciocho, solicitud de información a través
del correo oficial del Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto de
Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), la cual fue
identificada con el número de folio 00106018, en la que requirió lo siguiente:
"1.- ¿Cuál fue el costo por año erogado para desplegar en TODO el territorio de Tamaulipas los equipos de personal que lleva a cabo la verificación de vigencia de derechos de jubilados y pensionados de ese Instituto? dichos montos deberán incluir sueldos y/o salarios del personal utilizado. Actividad anterior está a cargo de! titular de la Dirección de Seguridad Social y el Departamento de Pensiones y Jubilaciones
2.- ¿Qué acciones ha iniciado la Dirección de Seguridad Social. el Departamento de Pensiones y Jubilaciones y en general el Instituto para sustituir el proceso presencial de vigencia de derechos, a cambio de un proceso interinstitucional como el que llevan a cabo otras Entidades Federativas y la Federación. tales como el ISSSTE, IMSS, SEDESOL, entre otras, con apoyo de la Secretaria de Gobernación y el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) segün las notas en prensa (https://www.gob.mxlissste/prensa/exitoso-programa-de-eliminadon-del-pase-de-vigencia), el cual consiste en el cruce de información que posee la dependencia encargada de la identificación de la población en el pais, y a la que se le reporta las bajas por defunción de la población en todo el territorio mexicano. De esta forma no solo se humaniza y dignifica la atención de la población adulta mayor, principal usuaria de los servicios de jubilaciones y pensiones. también representarían ahorros en la coordinación del despliegue del proceso manual de vigencia de derechos. Cabe mencionar que el servi~io prestado por la Secretaria de Gobernación no tiene costo.
3.- En caso de no contar con acciones sol'ldtadas en el punto 2. Solicito el argumento y fundamentación de la negativa a suscribir un convenio con los beneficios enunciados en el punto inmediato anterior, en el que el principal beneficiario es la población adulta mayor tamaulipeca." (Sic)
11.- No obstante lo anterior, la parte recurrente manifestó no haber recibido
contestación dentro del término legal concedido para tal efecto, lo que ocasionó su
inconformidad, por lo que en diez de febrero de dos mil dieciocho, interpuso
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Recurso de Revisión, el cual se tuvo por recibido el doce del mismo mes y año, a
través del correo oficial de este Órgano Garante, tal y como lo autoriza el articulo
158, numeral 1, de la Ley de Transparencia vigente en la Entidad.
111- Por lo que, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho, la Comisionada Presidente ordenó la formación del expediente y su
ingreso estadístico, tumando el mismo a la Ponencia correspondiente para su
análisis bajo la luz del artículo 168, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas.
IV.- Consecuentemente en diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el
Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y
declaró abierto el periodo de alegatos, tal y como lo señala el artículo 168, fracción
11, de la Ley de Transparencia vigente, a fin de que dentro del término de siete días
hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en
mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, lo que se
encuentra visible a fojas 07 y 08 del sumario en estudio.
V.- En atención a lo anterior, el titular de la Unidad de Transparencia, en
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, a través del correo electrónico de este
organismo garante, hizo llegar los alegatos correspondientes.
VI.- Así, mediante proveído de primero de marzo de dos mil dieciocho, se
tuvo por recibido lo anterior y con fundamento en los artículos 168, fracciones V y
VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas, y 150, fracciones V y VII, de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, se declaró cerrado el periodo de instrucción,
quedando el presente medio de impugnación para su estudio.
VII.- Hecho lo anterior, mediante proveido de misma fecha, se le notificó a
la particular el acuerdo mediante el cual se le daba vista de la respuesta otorgada
por la autoridad recurrida, para que dentro del término de quince días, manifestara
su inconformidad con la respuesta emitida, ello en términos del artículo 159, de la
Ley de Transparencia vigente en el Estado.
Por lo que, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir
la resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes:
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• • ltalt 0025 ¡MtltU!O do Transparencia y Accos"
a la Información da Tamaullpas RR/019/2018/RJAL
e o N S I D E R A N D o s:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente
Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, apartado
A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de
acuerdo con lo previsto en los artículos 42, fracción 11,150, fracciones I y 11, de la
Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, 17 fracción V
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 10, 20 Y 168, fracciones I y
11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas.
SEGUNDO.- En el medio de impugnación, la parte recurrente hizo valer el
siguiente motivo de inconformidad, conforme al artículo 159, numeral 1, fracciones
. VI Y XI de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, que a continuación se
transcriben:
'Por no existír respuesta, motivo por el cual interpongo recurso de revisión. (Sic)
Por su parte, la autoridad señalada como responsable, a través de mensaje
de datos, hecho llegar al correo electrónico de este organismo garante, mediante
oficio IPS-UT/3/2018, de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, rindió
sus alegatos, informando que a través del oficio ODJ-0483/2018-4, de fecha
veintidós de febrero de dos mil dieciocho, dio respuesta a la solicitud de
información, comunicando lo siguiente:
"~n Relación a su solicitud de informa,cíón presentada a través de! Correo Electrónico proporcionado para recibir solicitudes de información pública, en la cual requiere lo siguiente:
• ¿Cuál fue el costo por año erogado para desplegar en TODO el territorio de T amaulipas los equipos de personal que lleva a cabo la verificación de vigencia de derechos de jubilados y pensionados de ese Instituto? dichos montos deberán incluir sueldos y/o salarios del personal utilizado, recursos materiales, viáticos y demás gastos. Actividad anterior está a cargo del titular de la Dirección de Seguridad Social y el Departamento de Pensiones y Jubilaciones . • ¿Qué acciones ha iniciado la Dirección de Seguridad Social, el Departamento de Pensiones y Jubilaciones y en general el Instituto para sustituir el proceso presencial de vigencia de derechos, a cambio de un proceso de confronta interinstitucional de información como el que llevan a cabo otras Entidades Federativas y la Federación, tales como el ISSSTE, IMSS, SEDESOL, entre otras, con apoyo de la Secretaría de Gobernación y el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) según las notas en prensa (https:l/www.gob.mx/issste/prensa/exitoso-programa-de-eliminacion-delpase-de-vigencia), el cual consiste en el cruce de información que posee la dependencia
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encargada de la identificación de la población en el país, y a la que se le reportan las bajas por defunción de la población en todo el territorio mexicano. De esta forma no solo se humaniza y dignifica la atención de la población adulta mayor, princ1pal usuaria de los servicios de jubilaciones y pensiones. También representarían ahorros en la coordinación de despliegue de! proceso manual de vigencia de derechos. Cabe mencionar que el servicio prestado por la Secretaría de Gobernación no tiene costo . • En caso de no contar con acciones solicitadas en el punto 2. Solicito el argumento y fundamentación de la negativa a suscribir un convenio con los beneficios enunciados en el punto inmediato anterior, en el que el principal beneficiario es la población adulta mayor tamaulipeca
Lo anterior lo contesto de la siguiente manera:
En atención a la interrogante número 1 J se le informa sobre los montos erogados en el ejercicio 2017 por concepto de la realización del Pase de Vigencia en los municipios del Estado de Tamaulipas.
GASTO DE VIÁTICOS DE PASE DE VIGENCIA 2017 $119,435.81 SUELDOS Y/O SALARIOS (4 SERVIDORES PUBLlCOS) $241,727.00 RECURSOS MATERIALES $56,233.39
En relación al cuestiona miento identificado corno número 2, le informo que por el momento no es posible sustituir el proceso presencial de vigencia de derechos como se realiza a la fecha en las diferentes Instituciones, esto con base en el numeral 27, párrafo primero de la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas que a su letra dice:
ARTicULO 27. 1. Los pensionistas y pensionados serán sujetos de una revisión de sobrevivenció1. de manera programada dos veces al año, en !os meses de marzo y septiembre en las oficinas del Instituto, pudiendo Hevarlo a cabo en otms !ug:¿m:;s, de conformidad con los acuerdos emitidos por el Comité Técnico de Pensiones, Dicho lo anterior se hace mención que el próximo pase de vigencia fue aprobado en la primera sesión ordinaria de! Comité Técnico de Pensiones en fecha 17 de enero del año en curso. En cuanto a las acciones a realizar se hace de su conocimiento, que este Instituto se encuentra estableciendo reuniones con la Coordinación General del Registro Civí! del Estado, para poder intercambiar información y poder estar en posibilidades de verificar de manera sistemática si algún pensionista o pensionado de este Instituto se encuentra reportado como fallecido o que haya contraído matrimonio; Por lo que se está trabajando en establecer un acuerdo en el Comité Técnico de Pensiones deIIPSSET, en el cual se trabaje en conjunto con el Registro Civil del Estado de Tamaulipas para llegar a la confronta interinstitucional de la información mencionada,
Sin más por el momento, quedo de Usted.
LIC. RAUL ALEJANDRO PEREZ LOPEZ Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública
Finalmente, anexó copia de la respuesta proporcionada al particular, y copia
de captura de pantalla, a través de las cuales se observa que se dio respuesta a la
solicitud de información por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en
fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar
que en el caso concreto no se actualiza ninguna causal de improcedencia que
motive a desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las enumeradas por el
artículo 173, de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de
Tamaulipas.
Esta afirmación es, en principio, porque el medio de defensa interpuesto se
presentó dentro de los quince día hábiles, contados a partir del siguiente del plazo
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• •
ltalt Instttuto de Tranaparonc.la y Ac.ceso
a la ¡nformaclón de Tamaullpaa
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RR/019/2018/RJAL
otorgado a la autoridad para la emisión de la respuesta, lo que así se estima
conforme a las piezas procesales, debido a que la respuesta impugnada se le
debió notificar a la recurrente el dos de febrero de dos mil dieciocho,
inconformándose de la misma el doce de febrero de dos mil dieciocho, lo que
significa que el recurso de revisión se interpuso en el quinto día hábil otorgado
para ello.
Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no se tiene
noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con esta
controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO.- Ahora bien, en el escrito de interposición, la parte recurrente
expuso que, en dos de enero de dos mil dieciocho, presentó a través del correo
oficial del titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, solicitud de
información ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de
'.,Tamaulipas, a quien le solicitó ¿Cuál fue el costo por año erogado para
~UTi 'desplegar en TODO el territorio de Tamaulipas los equipos de personal que
'lleva a cabo la verificación de vigencia de derechos de jubilados y
pensionados de ese Instituto? dichos montos deberán incluir sueldos y/o
salarios del personal utilizado, recursos materiales, viáticos y demás gastos.
Actividad anterior está a cargo del titular de la Dirección de Seguridad Social
y el Departamento de Pensiones y Jubilaciones.
¿Qué acciones ha iniciado la Dirección de Seguridad Social, el
Departamento de Pensiones y Jubilaciones y en general el Instituto para
sustituir el proceso presencial de vigencia de derechos, a cambio de un
proceso de confronta interinstitucional de información como el que llevan a
cabo otras Entidades Federativas y la Federación, tales como el ISSSTE,
IMSS, SEDESOL, entre otras, con apoyo de la Secretaría de Gobernación y el
Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) según
las notas en prensa (https:llwww.gob.mxlissste/prensa/exitoso-programa-de-
eliminacion-delpase-de-vigencia), el cual consiste en el cruce de información
que posee la dependencia encargada de la identificación de la población en
el país, y a la que se le reportan las bajas por defunción de la población en
todo el territorio mexicano. De esta forma no solo se humaniza y dignifica la
atención de la población adulta mayor, principal usuaria de los servicios de
jubilaciones y pensiones. También representarían ahorros en la
coordinación de despliegue del proceso manual de vigencia de derechos.
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Cabe mencionar que el servicio prestado por la Secretaría de Gobernación
no tiene costo. ¿En caso de no contar con acciones solicitadas en el punto 2. Solicito el
argumento y fundamentación de la negativa a suscribir un convenio con los
beneficios enunciados en el punto inmediato anterior, en el que el principal
beneficiario es la población adulta mayor tamaulipeca.
Solicitud que manifestó el particular, no fue contestada; razón por la cual
acudió ante este organismo garante a interponer el presente recurso de revisión,
en contra del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas
(IPSSET).
Por lo que, admitido el medio de impugnación en diecinueve de febrero de
dos mil dieciocho, se declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del
término de siete días hábiles, las partes manifestaran lo que a su derecho
conviniera, desprendiéndose que a fojas 07 y 08 de autos obran las notificaciones
respectivas del citado acuerdo.
Lo cual fue únicamente atendido por el Titular de la Unidad de
Transparencia de la señalada como responsable, a través de mensaje de datos,
hecho llegar al correo electrónico de este organismo garante el oficio IPS-
UT/3/2018, de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, mediante similar
ODJ-0483/2018-4, de fecha veintidós de febrero del presente año, dio respuesta a
la solicitud de información, en la cual menciono lo siguiente:
"En Relación a su solicitud de información presentada a través del Correo Electrónico proporcionado para recibir solicitudes de información pública, en la cual requiere lo siguiente:
• ¿Cuál fue el costo por año erogado para desplegar en TODO el territorio de Tamaulipas los equipos de personal que lleva a cabo la verificación de vigencia de derechos de jubilados y pensionados de ese Instituto? dichos montos deberán incluir sueldos y/o salarios del personal utilizado, recursos materiales, viáticos y demás gastos. Actividad anterior está a cargo del titular de la Dirección de Seguridad Social y el Departamento de Pensiones y Jubilaciones . • ¿Qué acciones ha iniciado la Dirección de Seguridad Social, el Departamento de Pensiones y Jubilaciones y en general el Instituto para sustituir el proceso presencial de vigencia de derechos, a cambio de un proceso de confronta interinstitucional de información como el que llevan a cabo otras Entidades Federativas y la Federación. tales como el ISSSTE. IMSS, SEDESOL. entre otras. con apoyo de la Secretaria de Gobernación y el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) según las notas en prensa (https:llwww.gob.mxlissstelprensalexitoso-programa-de-eliminacion-delpase-de-vigencia), el cual consiste en el cruce de información que posee la dependenCia encargada de la identificación de la población en el país, y a la que se le reportan las bajas por defunción de la población en todo el territorio mexicano. De esta forma no solo se humaniza y dignifica la atención de la población adulta mayor, principal usuaria de los servicios de jubilaciones y pensiones. También representarían ahorros en la coordinación de despliegue del proceso manual de vigencia de derechos. Cabe mencionar que el servicio prestado por la Secretaría de Gobernación no tiene costo.
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Ins!llulo de Transparoncla '1 Acceso a la InformacIón (la Tamaullpaa RR/019/2018/RJAL
• En caso de no contar con acciones solicitadas en el punto 2, Solícito el argumento y fundamentación de la negativa a suscribir un convenio con los beneficios enunciados en el punto inmediato anterior, en el que el principal beneficiario es la población adulta mayor tamaulipeca
Lo anterior lo contesto de la siguiente manera:
En atención a la interrogante número 1, se le informa sobre los montos erogados en el ejercicio 2017 por concepto de la realización de! Pase de Vigencia en los municipios de! Estado de Tamaulipas.
GASTO DE VIÁTICOS DE PASE DE VIGENCIA 2017 $119,435.81 SUELDOS Y/O SALARIOS (4 SERVIDORES PUBLlCOS) $241,727.00 RECURSOS MATERIALES $56,233.39
En relación al cuestiona miento identificado como número 2, le informo que por el momento no es posible sustituir el proceso presencial de vigencia de derechos como se realiza a la fecha en las diferentes Instituciones, esto con base en el n.umeraI27, párrafo primero de la Ley de! Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamau!ipas que a su letra dice:
ARTIcULO 27. J. Los pensionistas y pensionados serán sujetos de una revisión de sobrevívencia de manera programada dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre en las of¡cin~s del Instituto, pudiendo llevarlo a cabo en otros lugares, de conformidad con los acuerdos emitidos por el Comité Técnico de Pensiones, Dicho lo anterior se hace mención que el próximo pase de vigencia fue aprobado en la primera sesión ordinaria del Comité Técnico de Pensiones en fecha 17 de enero de! año en curso. En cuanto a las acciones a realizar se hace de su conocimiento, que este Instituto se encuentra estab!eciendo reuniones con la Coordinación Genera! de! Registro Civil del Estado, para poder intercambiar información y poder estar en posibilidades de verificar de manera sistemática si algún pensionista o pensionado de este Instituto se encuentra reportado como fallecido o que haya contraído matrimonio; Por lo que se está trabajando en establecer un acuerdo en el Comité Técnico de Pensiones del IPSSET, en el cual se trabaje en conjunto con el Registro Civil del Estado de T amaulipas para liegar a la confronta interinstitucional de la información mencionada.
Sin más por el momento, quedo de Usted.
LIC. RAUL ALEJANDRO PEREZ LOPEZ Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública
Finalmente, anexó copia de la respuesta proporcionada al particular, y copia
de captura de pantalla, a través de las cuales se observa que se dio respuesta a la
solicitud de información por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en
fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
Por lo tanto, concluido el plazo antes mencionado y de conformidad con los
artículos 168, fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150, fracciones V y VII, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se tuvo por recibido
las documentales descritas, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se
ordenó dictar resolución dentro del término establecido en la normatividad antes
citada.
Hecho lo anterior, en primero de marzo de dos mil dieciocho, se le notificó a
la particular el acuerdo mediante el cual se le daba vista de la respuesta otorgada
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por la autoridad recurrida, para que dentro del término de quince días, manifestara
su inconformidad con la respuesta emitida, ello en términos del artículo 159, de la
Ley de Transparencia vigente en el Estado.
En ese sentido, y para mayor claridad procesal, se procederá a determinar
de los agravios formulados por la recurrente, dentro del presente recurso de
revisión:
1.- La particular se duele de la falta de respuesta a su solicitud de
información con el número de folio 00106018.
Por su parte, la autoridad señalada como responsable informó:
1.- Haber enviado en fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, una
respuesta a la solicitud de información con número de folio 00106018.
Por lo que, visto lo anterior en los términos recién apuntados, en el
siguiente considerando se analizará el agravio hecho valer por el recurrente, a la
luz de lo esgrimido por la autoridad recurrida en su contestación de dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho
QUINTO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, esta Ponencia estima
necesario realizar las siguientes consideraciones; en la solicitud de información, la
revisionista en dos de enero de dos mil dieciocho, solicito lo siguiente: ¿ costo por
año para desplegar en Tamaulipas los equipos de personal de verificación
de vigencia de derechos de jubilados y pensionados de ese Instituío?
incluyendo sueldos ylo salarios del personal utilizado, recursos materiales,
viáticos y demás gastos. ¿Acciones que ha íniciado la Dirección de
Seguridad Social, el Departamento de Pensiones y Jubilaciones y en general
el Instituto para sustituir el proceso presencial de vigencia de derechos, por
un proceso interinstitucional de información, consistente en el cruce de
información que posee la dependencia encargada de la identificación de la
población im el país, y a la que se le reportan las bajas por defunción de la
población en todo el territorio mexicano. En caso de no contar con acciones
solicitadas en el punto 2. Solicito el argumento y fundamentación de la
negativa a suscribir un convenio con los beneficios enunciados en el punto
inmediato anterior.
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Instituto do Transparnncla y At.cu.o a la InfOlmacltm de Tamaullpas RR/019/2018/RJAL
No obstante, no pasa desapercibido para este órgano colegiado que, en el
escrito de interposición del recurso de revisión, la otrora solicitante se dolió de que
la recurrida de la falta de respuesta a su solicitud de información con el número de
folio 00106018.
Al respecto, resulta conveniente atender el contenido del artículo 159,
fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas, que versa de la siguiente manera:
... " ARTíCULO 159. 1. El recurso de revisión procederá en contra de:
VI.M La faIfa de respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; ... (Sic)
De lo anterior se desprende que, para que exista una procedencia de un
recurso de revisión en uno de sus casos debe ser la falta de respuesta a la
~olicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley.
_/ Ahora bien, del presente asunto se tiene que, el recurrente no obtuvo una
respuesta a su solicitud de información, así pues se encuentra dentro del supuesto
señalado por la Ley en materia.
En esa misma línea de pensamiento, se advierte que la particular acudió a
este Organismo garante en doce de febrero de dos mil dieciocho, a fin de
interponer Recurso de Revisión, mismo que fue admitido mediante proveído de
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, poniendo a disposición de las partes el
término de siete días a fin de que manifestaran alegatos.
A través de dicho proveído de admisión se documenta la falta de respuesta
de la Unidad de Transparencia en comento, ya que al haber sido formulada la
solicitud de información en dos de enero de dos mil dieciocho, la misma de
acuerdo a los veinte días hábiles que establece el artículo 146 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, debió ser respondida en
dos de febrero de dos mil dieciocho, descontándose de dicho cómputo los días
seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho, promoviendo
recurso de revisión hasta el diez de febrero de dos mil dieciocho, teniendo por
recibido en doce del mismo mes y año, esto es al quinto día hábil otorgado para
ello, de acuerdo al artículo 158 de la Ley de la materia.
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Por lo tanto, en base a lo anterior, se tiene fundado el agravio esgrimido por
el revisionista, relativo a la falta de respuesta.
Sin embargo, en atención a la apertura del periodo de alegatos, se advierte
que únicamente el Titular de la Unidad de Transparencia de la señalada como
responsable, acudió mediante mensaje de datos, hecho llegar al correo electrónico
de este organismo garante oficio IPS-UT/3/2018, de fecha veintitrés de febrero de
dos mil dieciocho, en el cual hizo llegar sus alegatos, por medio del cual informó
en similar ODJ-0483/2018-4, de fecha veintidós de febrero del año en curso, haber
dado respuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la solicitud
de información en veintitrés de febrero del presente año.
Lo que se le hizo del conocimiento a la recurrente, mediante la vista que le
fuera notificada en fecha primero de marzo del presente año, respecto a la cual
omitió realizar manifestación alguna.
Dadas las anteriores consideraciones, se tiene que, el actuar de la señalada
como responsable, trae como consecuencia que se considere que se ha
modificado el acto reclamado; encuadrando lo anterior dentro de las hipótesis que
dan lugar a un sobreseimiento del agravio en cuestión, debido a que el motivo que
lo originó, quedó superado por un acto posterior del ente público.
Luego entonces, resulta necesario acudir al contenido del artículo 174,
fracción 111, de la Ley de la materia vigente en el Estado, el cual estipula lo
siguiente:
"ARTíCULO 174. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualice alguno de los siguientes supuestos:
111.· El Sujeto Obligado responsable del acto lo modifique o revoque. de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; y ... " (Sic)
De una interpretación del texto en cita, se entiende que los sujetos
obligados señalados como responsables en un recurso de revisión, pueden
modificar, e incluso, revocar el acto que se les reclame por parte de un particular,
de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia, sobreseyéndose en todo o en parte.
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• • ltalt Instituto do Transparencia y AcclIso
a la Información da Tamaullpas RR/019/2018/RJAL
Por lo tanto, en el caso en concreto se actualiza la hipótesis normativa
contenida en el recién transcrito articulo 174, fracción 111, de la Ley de
Transparencia vigente en el Estado.
En consecuencia, quienes esto resuelven estiman que la Unidad de
Transparencia del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de
Tamaulipas, dejo sin efectos el agravio esgrimido por el recurrente, ya que, si bien
es cierto, en un primer momento, esto es al interponer el Recurso de Revisión,
subsistía el agravio relacionado una falta de respuesta; cierto es también que en
fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, el sujeto obligado le emitió al
solicitante respuesta a su solícitud que contenida la respuesta a los
cuestionamientos realizados por medio de la solicitud de información.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de este fallo,
con fundamentó en el artículo 174, fracción 111, de la Ley de Transparencía vigente
en la Entidad, deberá declarase el sobreseimiento del Recurso de Revisión interpuesto por el particular, en contra del Instituto de Previsión y Seguridad
Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), toda vez que fue restituido su derecho de acceso a la información anteriormente transgredido.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las
resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,
asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o
sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique
en el portal de Intemet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de
Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o
tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación
está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su caso,
de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110,
fracción 111; 113, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
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RESUELVE
PRIMERO: Se sobresee el presente Recurso de Revisión interpuesto con
motivo de la solicitud de información con número de folio 00106018 en contra del
Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), de
conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando QUINTO de la
presente resolución.
SEGUNDO.- Archívese el presente asunto como concluido.
TERCERO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de
encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de
impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
. Protección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de
conformidad con el artículo 177, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas.
NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el articulo 171, de la Ley
de Transparencia y Accelo a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y el
Acuerdo de Pleno ap10/04/07/16.
Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y
los licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves,
Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas, siendo presidente la primera y ponente el segundo de los nombrados,
asistidos por la licenciada Ada Maythé Gómez Méndez, Directora Jurídica del
Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, actuando en
suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto, de conformidad con el acuerdo
ap/21/14/07/17 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de
este Organismo garante, quien autoriza.
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itait Oü3n Instltulo de TransparencIa y Acceso
a la Información da Tamaullpaa RR!019/2018/RJAL
~D Dra. Rosalinda Salinas Treviño,,\ -- Comisionada Presidente
Lic. Roberto Jaime Arre I Lic. Juan Carlos López Aceves Comisionado
Uc,"da a Ada ~~" M 'nd". Dir~tora Jyri . s Ituto
Actuando en supencia del Secretario Ejecutivo. en términos del acuerdo del Pleno ap/21/14/07/17, dictado en catorce de julio de dos
mil diecisiete.
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN DICTADA EL VEINTITREs DE MARZO DE DOS MIL DlCECIOCHO, DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RRl019/2018/RJAL, INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN 00106018, EN CONTRA DEL INSTITUTO DE PREVISiÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULlPAs (IPssET). LALG
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