los tratados internacionales - espacio de análisis del ... · ¿que razones militaron para que se...
Post on 05-Jul-2018
217 Views
Preview:
TRANSCRIPT
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
Orígenes y análisis.
Curso Teoría del Derecho internacional
2er semestre 2010
ESQUEMA GENERAL DE LA ONU
Y UBICACIÓN DE LA CDI
ASAMBLEA GENERAL
DE NACIONES UNIDAS
Establecida en 1945 en virtud de la CNU, la AG ocupa un
lugar central como principal órgano deliberativo, de
formulación de políticas. Tiene 192 Estados y proporciona
un foro para el debate multilateral de toda la gama de
cuestiones internacionales que abarca la Carta. También
desempeña un papel importante en el proceso de
establecimiento de normas y en la codificación del
derecho internacional.
ECOSOC
Tiene como principal órgano paracoordinar la labor económica,social y conexa de los 14organismos especializados delas Naciones Unidas, lascomisiones orgánicas y las cincocomisiones regionales.
CIJ
Consejo de
Seguridad
Mantenimiento de la paz y seguridad mundial
CDI
En la segunda sesión
de la AG por parte del
6º Comité el 21 de
noviembre de 1947
ORÍGENES E INICIATIVA
En la primera sesión de 1949 la CDI
selecciona derecho de los tratados como
tema de codificación y le otorga prioridad.
Primero fue proyecto de código de
artículos luego convención.
Los Relatores escogidos fueron Brierly,
Sir Hersch Lauterpacht, Sir Gerald
Fitzmaurice y Sir Humphrey Waldock. La
CDI consideró el tema entre los años
1950, 1951, 1956, 1959 y desde 1961 a
1966.
¿QUE SE ENTIENDE POR TRATADO?
LITERAL A) NÚM. 1 ART. 2
Para los efectos de la presente Convención: se entiende por "tratado" un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Aunque el término tratado evoca un único instrumento formal existen
acuerdos internacionales que al margen de su informalidad son generadores
de obligatoriedad para los Estados.
¿QUE RAZONES MILITARON PARA QUE SE HABLARA DE TRATADOS
Y NO DE ACUERDOS INTERNACIONALES?.
•Al margen de menciones de tratados como modus vivendi, convenciones, protocolos, cartas, acuerdos o pactos lo más frecuentemente encontrado era tratado.
Utilización extendida por los juristas internacionales
•En cuanto a las reglas de interpretación, validez, ejecución y extinción se aplican de la misma manera a todos los acuerdos internacionales.
Inexistencia de diferencias de fondo entre acuerdos formalmente
constituidos y en forma simplificada
•Dentro del parágrafo 2º) del art.36 del Estatuto se habla del reconocimiento obligatorio de la en materia de interpretación de tratados.
Mención del término en el estatuto de la CIJ
¿POR QUÉ LA CONVENCIÓN SOLO SE APLICA A RELACIONES ENTRE
ESTADOS?La CDI resalta que la razón es por la especialidad de los tratados entre
Estados y OI y no como una razón para negar a otros sujetos de DI la
posibilidad de concluirlos.
El articulo 3º es una salvaguarda establecida por la CDI para que no se
pierda de vista el valor jurídico de los acuerdos celebrados por OI y Estados.
¿POR QUE DEBEN SER EN FORMA ESCRITA?
Por que la CDI consideró que tradicionalmente los tratados son
elaborados de esta forma, lo cual los permite diferenciar de los acuerdos
verbales que no obstante continúan siendo verdaderos acuerdos jurídicos. Y
pos razones de simplicidad y claridad.
¿A QUE SE REFIERE CUANDO HABLA DE UNO O VARIOS INSTRUMENTOS?
El tratado en forma clásica estaba en un solo instrumento pero en la
practica moderna es frecuente encontrar acuerdos establecidos en mediante
procesos no formales con juntamente con instrumentos formales conexos. La
integralidad de los mismos se denomina tratado.
¿A QUE SE REFIERE CUANDO HABLA DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN,
APROBACIÓN O ADHESIÓN LA CVT 69?
De acuerdo con lo que establece la CDI se refiere
específicamente a expresiones mediante los cuales se entiende que un
Estado esta obligado internacionalmente, y en ese sentido no se tiene
en cuenta lo que los derechos internos consideren al respecto. El acto
mediante el cual se realiza esa manifestación de voluntad puede variar
según lo deseen las partes. (firma, canje de instrumentos etc)
DEFINICIONES DEL ESTADO
•Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratadoEstado negociador
• Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado.Estado contratante
•un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor
Estado parte
¿POR QUÉ SE DEFINE QUE ES ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL?
Se definen, lo que excluye organizaciones no
gubernamentales. Si bien la CVT69 no
aplica para acuerdos o tratados entre OI y
Estados, las reglas de las OI pueden tener
incidencia sobre la aplicación general de
los artículos de la CVT69, por ejemplo en
el régimen de votación para la adopción de
un tratado en el seno de la OI. Los temas
concernientes a la convención constitutiva
de las OI o aquellos acuerdos que se den
bajo el auspicio de la misma gozan de esta
reserva.
ESQUEMA GENERAL DEL PROCESO DE
CELEBRACIÓN DE TRATADOS
NEGOCIACION ADOPCION AUTENTICACION
MANIFESTACION
DE
OBLIGARSE
• El presente articulo trata de la forma de la regla de voto aplicable para
adoptar la regla de votación de un tratado internacional.
• En esta instancia los Estados negociadores solo manifiestan su voluntad
en torno a que el texto de un proyecto que será pasible de convertirse en
tratado, NO MANIFIESTA OBLIGATORIEDAD CON LAS OBLIGACIONES
QUE DE EL SE DESPRENDEN.
• UNANIMIDAD: Era la regla general. En la actualidad con el desarrollo de
los tratados multilaterales celebrados en conferencias internacionales fue
desplazada por la regla de la mayoría. Continua siendo aplicable en los
casos de tratados bilaterales o celebrados entre un pequeño grupo de
Estados en caso de que no exista acuerdo sobre la materia.
• REGLA DE LA MAYORIA: Es la regla que aplica en el seno de las
conferencias internacionales multilaterales cuando los Estados no han
acordado regla en contrario.
• ¿Que sucede en los casos en que una OI es quien convoca a la
conferencia internacional? Son los Estados convocados a la conferencia
quienes tienen la potestad de escoger la forma de votación. De la misma
manera si la conferencia es convocada por los mismos Estados ellos son
quienes tienen potestad de decidir la forma de votación para adoptar el
texto.
ADOPCION
Art. 9 CVT
Artículo 9.Adopción del texto.
1. La adopción del textode un tratado seefectuará porconsentimiento de todoslos Estados participantesen su elaboración, salvolo dispuesto en el párrafo
2. La adopción del textode un tratado en unaconferencia internacionalse efectuará por mayoríade dos tercios de losEstados presentes yvotantes, a menos queesos Estados decidanpor igual mayoría aplicaruna regla diferente.
¿POR QUÉ SE ADOPTA LA REGLA DE LA MAYORÍA DE
LAS 2/3 PARTES Y NO DE LA MAYORÍA SIMPLE
Protección de las
minorías.
Dinámica y agilidad en
el proceso de decisión en la
conferencia internacional.
La regla aplicable para
la decisión de que sistema
de voto se utilizará para la
adopción del texto es el de
mayoría de dos tercios.
• FINALIDAD: Permite a los Estados negociadores conocer de forma
definitiva el texto del tratado por el cual se van a obligar
internacionalmente. EL DOCUMENTO SE PRESENTA COMO NO
SUCEPTIBLE DE MODIFICACIONES.
• La autenticación se puede llevar a acabo mediante un acto o un
proceso determinados por las partes:
• Incorporación del texto no firmada en el acta final de la conferencia.
• Firma del presidente de la conferencia o de la autoridad competente
dela OI o resolución de ese órgano.
• LA TENDENCIA ES A EVITAR DE TODAS LAS FORMAS
POSIBLES LA INCORPORACION DE LAS FIRMAS DE LOS
ESTADOS NEGOCIADORES PARA EVITAR EQUIVOCOS EN
CUANTO A LA VOLUNTAD DE OBLIGARSE POR EL TRATADO.
• Solo excepcionalmente se permitirá la firma del texto como modo de
autenticación, de acuerdo a los establecido en el art. 10.
• La autenticación se hace en todas las lenguas de NU además de la
lengua de negociación del texto.
AUTENTICACION
Art. 10 CVT
El texto de un tratado quedará
establecido como auténtico y
definitivo:
a) mediante el procedimiento
que se prescriba en él o que
convengan los Estados que
hayan participado en su
elaboración; o
b) a falta de tal procedimiento,
mediante la firma, la firma «ad
referéndum» o la rúbrica
puesta por los representantes
de esos Estados en el texto del
tratado o en el acta final de la
conferencia en la que figure el
texto.
• FINALIDAD: El numeral primero del articulo permite la firma del
tratado como forma de obligarse internacionalmente para un Estado.
En el primer caso se prevé que el tratado lo disponga, en el segundo
de los elementos de prueba de la negociación de donde se pueda
comprobar que esta fue la voluntad de los mismos y el tercer caso si
así se desprende de los plenos poderes otorgados.
• AUNQUE NO ES FRECUENTE PUEDE SUCEDER QUE UN
ESTADO DECIDA OBLIGARSE INTERNACIONALMENTE
SOLAMENTE CON SU FIRMA SIN RATIFICACION. En tanto que
EXEPCIONAL, la voluntad de obligarse solo con la firma debe ser
clara.
• La aliena a) del parágrafo 2 del art. 12, establece la posibilidad de
equiparar la firma a la rubrica de un texto cuando así ha sido la
voluntad de los negociadores. El proyecto de 1962 fue muy estricto a
este respecto y considero que la rubrica en este caso solo
equivaldría a autenticación o a una firma ad referéndum.
• La alinea b) del parágrafo 2, establece la posibilidad de la firma ad
referéndum. A diferencia de la ratificación, la confirmación de la firma
ad referéndum implica que la firma fue suscrita en buena y debida
forma pero no implica aprobación del tratado, a menos que el estado
asi lo considere posteriormente o al confirmar la firma.
Art. 12 CVT
FIRMA
1. El consentimiento de un Estadoen obligarse por un tratado semanifestará mediante
la firma de su representante:
a) cuando el tratado disponga quela firma tendrá ese efecto;
b) cuando conste de otro modoque los Estados negociadoreshan convenido que la
firma tenga ese efecto, o
c) cuando la intención del Estadode dar ese efecto a la firma sedesprenda de los plenos poderesde su representante o se hayamanifestado durante lanegociación.
2. Para los efectos del párrafo 1:
a) la rúbrica de un textoequivaldrá a la firma del tratadocuando conste que los Estados
negociadores así lo hanconvenido;
b) la firma «ad referéndum» de untratado por un representanteequivaldrá a la firma definitiva deltratado si su Estado la confirma.
En los tratados multilaterales contienen generalmente disposiciones
relativas a la firma del tratado en las que se indican , lugar , fecha
de apertura para la firma, etc.
En lo que respecta a la fecha en la cual los tratados estarán abiertos
a la firma, se establece una después de la cual los Estados no
pueden vincularse al mismo a través de la firma. Será entonces
mediante la adhesión.
Sin embargo hay tratados que permanentemente están abiertos a
firma por ejemplo, CEDCM de 1979, PIDCP de1966, CEDR de 1966.
Existen algunos tratados que establecen limitaciones expresas en
cuanto a su participación en ellos. P.ejm, el articulo 2º del Acuerdo
Relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para los
vehículos automotores de 1998, limita la participación a países que
sean miembros de la Comisión Económica para Europa (CEPE).
FIRM A SIMPLE
En los tratados multilaterales se prevé habitualmente la firma sujeta
a ratificación, aceptación o aprobación (firma simple o Ad
referéndum). En tales casos un Estado signatario no adquiere
obligaciones jurídicas positivas en virtud del tratado, aunque si
indica la intención de este último de tomar medidas para expresar
su consentimiento posterior. Aquí el Estado se encuentra obligado
de abstenerse de buena fe de realizar actos en virtud de los cuales
se busque frustrar el objeto y fin de tratado (art. 18 de la CVT/69).
Plenos Poderes
Para que un Estado puede vincularse
internacionalmente a través de una firma debe
estar representado por una persona que detente
plenos poderes adecuados o en defecto de lo
anterior debe ser firmado por el jefe de Estado o
de Gobierno o el Ministro de Relaciones
Internacionales. Normalmente los Plenos
poderes se expiden para la Firma de un tratado
específicamente.
COMPETENCIAS PARA MANIFESTAR LA VOLUNTAD DE
OBLIGARSE INTERNACIONALMENTE
a) Competencias concedidas por el DI.
b) Competencias en virtud de una representación expresa o explicita.
a) Competencias concedidas por el DI:
Se trata en primer termino de los Jefes de E y de Gobierno y Ministro de
Asuntos Exteriores, que pueden realizar todos los actos relativos a
la celebración de un tratado esto es:
- NEGOCIARLO.
- ADOPTARLO.
- AUTENTICARLO.
- MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE OBLIGARSE.
Encontramos a los Jefes de una Misión Diplomática quienes solo pueden
adoptarlo.
Modelo de instrumento de plenos poderes
(Para su firma por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno
o el Ministro de Relaciones Exteriores)
PLENOS PODERES
Yo, [nombre y título del Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro
de Relaciones Exteriores], AUTORIZO POR EL PRESENTE
INSTRUMENTO A [nombre y título] a [firmar*, ratificar, denunciar,
efectuar la siguiente declaración respecto de, etcétera] el [título y fecha
del tratado, convención, acuerdo, etcétera] en nombre del Gobierno de
[nombre de un Estado].
HECHO EN [lugar], el [fecha].
[Firma]
• FINALIDAD: Se enuncian las reglas para que
aplique la ratificación que conjuntamente con
la firma conforman la voluntad de obligarse
internacionalmente del Estado.
• La ratificación tiene implicaciones como acto
internacional, es irrelevante para el DI el
proceso que se surta internamente.
• Después de un álgido debate en la CDI y con
los gobiernos se asumió la posición
relacionada con dejar de lado el concepto
de ratificación como regla general de todos
los tratados y se establecieron en forma
general los modos de obligarse
internacionalmente.
Art. 14 CVT
Consentimiento en obligarse por un tratado
manifestado mediante la ratificación, la aceptación
o la aprobación.
1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado se manifestará mediante la ratificación:
a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento
debe manifestarse mediante la ratificación;
b) cuando conste de otro modo que los Estados
negociadores han convenido que se exija la
ratificación;
c) cuando el representante del Estado haya firmado el
tratado a reserva de ratificación; o
d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a
reserva de ratificación se desprenda de los plenos
poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociación.
2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado se manifestará mediante la aceptación o la
aprobación en condiciones semejantes a las que rigen
para la
ratificación.
¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y
APROBACIÓN DE UN TRATADO?
Aceptación y
aprobación
• La aceptación o aprobación de un tratado después de su firma detenta los
mismos elementos jurídicos de que la ratificación, y se les aplican las
mismas normas a menos que el tratado establezca otra cosa. Si en el
tratado se prevé la aceptación o aprobación sin previa firma, esa
aceptación será considerada adhesión y se le aplicara las normas relativas
a la adhesión.
• Ej. La convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o
de efectos indiscriminados de 1980 y el Convenio sobre ayuda alimentaria
de 1999. son ejemplo de ello.
• El Estado puede generalmente expresar su consentimiento
en obligarse por un tratado mediante el deposito de un
instrumento de adhesión en poder del depositario. La
Adhesión tiene el mismo efecto jurídico de la ratificación, sin
embargo, a diferencia de esta ultima, no requiere de la
firma, únicamente del deposito del instrumento de adhesión.
En muchos casos el Secretario General de Naciones
Unidas le ha dado el tratamiento a los instrumentos de
ratificación que no vienen precedidos de la firma como
instrumento de adhesión y los Estados interesados se han
manifestado en consecuencia.
• Ej. El art. 16 de la Convención sobre la prohibición del
Empleo, almacenamiento, producción y transferencia de
minas antipersonal y su destrucción de 1997.
• El protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones
unidas sobre Cambio Climático de 1997, establece incluso
la posibilidad de que los Estados puedan adherir al tratado
incluso aun cuando este no haya entrado en vigor.
Art. 14 CVT
ADHESION
Artículo 15.Consentimiento en
obligarse por un tratado manifestado
mediante la adhesión. El
consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado se
manifestará mediante la adhesión:
a) cuando el tratado disponga que ese
Estado puede manifestar tal
consentimiento mediante la adhesión;
b) cuando conste de otro modo que
los Estados negociadores han
convenido que ese Estado puede
manifestar tal consentimiento
mediante la adhesión; o
c) cuando todas las partes hayan
convenido ulteriormente que ese
Estado puede manifestar tal
consentimiento mediante la adhesión.
Modelo de instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
(Para su firma por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno
o el Ministro de Relaciones Exteriores)
RATIFICACIÓN/ACEPTACIÓN/APROBACIÓN
CONSIDERANDO QUE el [título del tratado, convención, acuerdo,
etcétera] fue [concertado, aprobado, abierto para su firma, etcétera] en
[lugar] el [fecha],
Y CONSIDERANDO QUE dicho [tratado, convención, acuerdo, etcétera]
ha sido firmado en nombre del Gobierno de [nombre de un Estado] el
[fecha],
AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo, [nombre y título del Jefe del Estado,
el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores] declaro que el
Gobierno de [nombre de un Estado], habiendo examinado dicho [tratado,
convención, acuerdo, etcétera], [ratifica, acepta, aprueba] el mismo y se
compromete firmemente a cumplir y llevar a cabo las estipulaciones que
contiene.
EN PRUEBA DE LO CUAL he firmado este instrumento de [ratificación,
aceptación, aprobación] en [lugar] el [fecha].
[Firma]
Obligación de comportamiento:
El principio de buena fe se relaciona a la obligación que tienen los
E de comportarse de manera que la negociación tenga sentido, lo
que no sucede cuando una de las partes insiste en su propia
posición sin contemplar modificación alguna.
En caso de que la negociación sea exigida por un acuerdo anterior
o por la resolución de un órgano internacional la mala fe durante
la negociación podría engendrar responsabilidad internacional.
Obligación de no hacer:
Los E deben abstenerse de realizar cualquier acto encaminado a
malograr el objeto mismo del tratado.
p.ejm: III Conferencia de UN sobre D del Mar, algunos E
intentaron realizar negociaciones paralelas tendientes a explotar
unilateralmente la plataforma submarina.
Obligacion de no frustrar el objeto y fin del tratado:
El art. 18 de la CVT establece que “ Un E debe abstenerse de actosen virtud de los cuales se frustren el objeto y fin de un tratado : a)si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos queconstituyen el tratado a reserva de ratificacion, aceptacion oaprobacion mientras no haya manifestado su intención de llegar aser parte del tratado; b)si ha manisfestado su consentimiento enobligarse por el tratado durante el periodo que preceda a laentrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retardeindebidamente”.
En los orígenes del DI:
GROTIO en su teoría sobre el DI concebía la ratificación sobreuna base puramente civilista y mas precisamente sobre lainstitución del mandato que de conformidad con el Código civilconsiste en el contrato en que una persona confía la gestión deuno o mas negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta yriesgo de la primera.
La ratificación no era otra cosa que la confirmación por el jefe deE –mandante- de los plenos poderes –mandato- conferidos alrepresenteante, sin embargo esa ratificacion no anadia nada altratado que se hacia obligatorio desde el momento de su firma.
Esta forma de ratificación genero muchos problemas en la medidaen que podían comprometer irrevocablemente al E.
Cláusula de reserva del Soberano:
Se reservaba al soberano el derecho de dar por si mismo valor obligatorio al tratado por una formalidad distinta a la firma.
Época del Constitucionalismo:
La ratificación de los tratados adquiere una nueva dimensión.
Su finalidad es ya la de realizar un control parlamentario de lasrelaciones exteriores, y significa el acto de autorización delParlamento al poder ejecutivo para que este pueda expresar en elámbito internacional su manifestación de obligar al E por untratado.
Se diferencia entonces RATIFICACION INTERNA y RATIFICACION INTERNACIONAL.
La primera se refiere al control parlamentario de las relaciones exteriores del ejecutivo; la segunda es la potestad del ejecutivo de obligar a un E, en el ámbito internacional, a través de un tratado.
Arts. 189, 93, 224, 150-16,
Definición:
DIEZ DE VELASCO, “son una declaración de voluntad de un E
que es o va a ser parte de un tratado en el momento de la firma,
en el de la ratificación o en el de la adhesión y que una vez que ha
sido autorizada expresa o tácitamente por los demás integrantes
forma parte del tratado mismo”.
Esta definición coincide con la establecida en la CVT art 2.1.d)
según la cual “se entiende por reserva una declaración unilateral,
cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un E
al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él
con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas
dispocisiones del tratado en su aplicación en ese E”
Así entendidas las reservas solo tienen sentido frente a los
tratados multilaterales.
Las reservas son entonces desde el punto de vista formal
incidentes que se presentan en la celebración de tratados y su
naturaleza esta relacionada con el PROBLEMA de la
PARTICIPACION.
RUniversalidad
Integridad
del tratado
Es la necesidad de
que la reserva sea
aceptada por todos
los E interesados.
Cada E negociador
puede por separado
aceptar o rechazar
las reservas.
DI Clásico.DI Contemporáneo
Frente al tema de la integridad la CIJ ha sostenido que “ el
principio de integridad de la Convención, por el cual la
admisibilidad de la reserva depende del asentimiento expreso o
tácito de todas las partes contratantes, no parece haber llegado a
ser norma de D”.
La CVT ha adoptado una posición muy liberal en materia de
reservas en donde se ha querido defender al máximo las minorías
de la opresión de las mayorías.
Problema del Consenso:
La regla general de la CVT establece que dentro de las conferencias
internacionales la adopción de los tratados se deberá hacer por la
mayoría de 2/3.
Sin embargo cuando se ha acordado que el tratado se adoptara
mediante consenso las reservas socavarían el p/pio de arreglo global
o package deal.
Como sortear este problema?
- Autorizando algún tipo de reservas dentro del tratado paraciertas disposiciones.
- Prohibiendo las reservas para cierto tipo de normas básicas quede ser derogadas dejarían sin ningún efecto el resto del tratado.
Tipos de reservas que se pueden realizar:
- De conformidad con le art.19 de la CVT un E podrá formular unareserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar untratado o adherirse al mismo a menos que:
a) Sea prohibido por el tratado.
b) Que el tratado disponga que se pueden hacerreservas a ciertas disposiciones.
c) En los casos no previstos arriba y que la reserva nosea incompatible con el objeto y fin del tratado.
Régimen para que una reserva pueda surtir efectos:
Como regla general una reserva autorizada por un tratado no
necesita de su autorización ulterior por los E a menos que así lo
disponga el mismo.
En los demás casos la reserva necesita para ser efectiva de la
ACEPTACION de los E que puede ser:
a) Expresa: manifestación clara en aceptarla.
b) Tacita: se entiende aceptada cuando en el termino de doce (12)
meses siguientes a la recepción de la notificación, o en la fecha en
que haya manifestado su voluntad de obligarse al tratado (si esta es
posterior) el E se mantiene en silencio.
El E que acepta la reserva se convierte en parte del tratado junto
con el que la formula cuando éste entre en vigor.
Excepciones a las reservas:
Aunque la regla general esta a favor de aquellos E quelas formulan, existen 2 excepciones a la regla:
- Que se de dentro de un tratado formado por un gruporeducido de E , de cuyo objeto y fin se desprenda que elconsentimiento de todos es CONDICIÓN ESENCIALpara la adopción del mismo.
- En la negociación de tratados constitutivos de Org.Inter. en donde es necesaria la aceptación del órganocompetente.
DECLARACIONES INTERPRETATIVAS,
FACULTATIVAS Y OBLIGATORIAS
Un estado puede hacer una declaración acerca de su entendimientosobre una cuestión que figura en una disposición particular de untratado. Se diferencia de las reservas en tanto que no tienen por objetoexcluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado. El objeto de lamisma es aclarar el significado de ciertas disposiciones o de todo eltratado. En algunos tratado como en la Convención sobre Derecho delmar de 1982, se prevé la posibilidad de que los Estados puedan hacerdeclaraciones a fin de armonizar el derecho interno con lasdisposiciones de esa convención.
Las declaraciones facultativas, están previstas en muchos tratados deDDHH, y establecen la posibilidad de realizarlas a efectos de que unadisposición sea vinculante para el Estado. Por Ejm, el art. 41 delPIDCP, establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto podrádeclarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comitépara recibir y examinar comunicaciones en que los un Estado Partealegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le imponeel Pacto”.
DECLARACIONES OBLIGATORIAS
Cuando un tratad requiera que los Estados que se hagan partede el formulen una declaración obligatoria, el SG, en su calidadde depositario, tratará de asegurarse de que hagan talesdeclaraciones.
Algunos tratados de desarme y de DDHH prevén declaracionesobligatorias como, por ejemplo, el articulo , 3º de la Convenciónsobre la prohibición del desarrollo, la producción,almacenamiento, y empleo de armas químicas de 1992.igualmente en el párrafo 2º del articulo 3º del Protocolofacultativo de la Convención sobre derechos del Niño enConflictos armados de 2000, se establece que: “ Cada Estadoparte depositar, al ratificar el presente protocolo o adherirse a éluna declaración vinculante en la que se establezca la edadmínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en susFuerzas Armadas nacionales y se ofrezca y se ofrezca unadescripción de las salvaguardas que haya adoptado paraasegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerzao coacción”.
RELACIONES JURÍDICAS QUE SURGEN AL MOMENTO DE
HACER LA RESERVA:
Estado
Reserva
Estado
Aceptante
Estado
Neutral
Estado
Aceptante
Estado
Opositor
Tratado
Entre que hacen la
reserva y los que la
aceptan.
ENTRE E QUE HACE LA RESERVA Y AQUELLOS QUE LA OBJETAN SIN
MANIFESTACIÓN INEQUÍVOCA DE CONSIDERAR AL PRIMER E COMO NO PARTE
DEL TRATADO RIGEN SOLO LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO QUE NO HAN SIDO
OBJETO DE RESERVA.
Estado
Reserva
Estado
Aceptante
Estado
Neutral
Estado
Aceptante
Estado
Opositor
Tratado
ENTRE E QUE HACE LA RESERVA Y AQUELLOS QUE LA OBJETAN CON
MANIFESTACIÓN INEQUÍVOCA DE CONSIDERAR AL PRIMER E COMO NO
PARTE DEL TRATADO, EL TRATADO NO RIGE.
Estado
Reserva
Estado
Aceptante
Estado
NeutralEstado
Aceptante
Estado
Opositor
Tratado
Estado
Reserva
Estado
Aceptante
Estado
Neutral
Estado
Aceptante
Estado
Opositor
Tratado
Entre el E que hace la reserva y el resto de E
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados:
La manifestación del consentimiento en quedar obligados no esla fase final del proceso de celebración de los tratados.
Tal momento es la entrada en vigor del mismo cuando empiezaa obligar a las partes.
De conformidad con el articulo 24.1 un tratado entrara envigor de la manera y en la fecha en que este lo determine o quelos E negociantes dispongan; y en ausencia de tal disposiciónel tratado empezara a regir en la fecha en que haya constanciade la manifestación de voluntad de todos los E negociadores.
¿DE QUE MANERAS PUEDE ENTRAR EN
VIGOR UN TRATADO INTERNACIONAL? Cuando cierto numero de Estados hayan depositado instrumentos de ratificación,
aprobación, aceptación o adhesión. Ej. Articulo VII del Protocolo sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1967: “El presente protocolo entrará en vigor en la fecha en
que se deposite el sexto instrumento de adhesión”.
Cuando cierto porcentaje, proporción o categoría de Estados depositen
instrumentos de ratificación, de aprobación, aceptación o adhesión en poder del
depositario. Ej. Articulo XIV del tratado de prohibición completa de los ensayos
nucleares de 1966: “ El presente tratado entrara en vigor 1180 días después de la
fecha en que hayan depositado los instrumentos de ratificación todos los Estados
enumerados en el anexo 2 del presente tratado pero en ningún caso antes de que
hayan transcurrido dos años desde el momento en que quede abierto a la firma.
Un tiempo especificado después de que cierto numero de Estados hayan
depositado instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en
poder del depositario. Ej. Párrafo I del articulo 126 del Estatuto de Roma de
1998: “ el presente estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al
sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del SG de
Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
En una fecha determinada. Ej. Convención internacional del Café de 2000: “ este
convenio entrará en vigor el primero de octubre de 2001 si en esta fecha los
Aplicación provisional de los tratados:
Párrafo 1° del art. 25 de CVT establece que, ”un tratado o una
parte de este entrara se aplicara provisionalmente antes de su
entrada en vigor: a) si el propio tratado lo dispone, b) si los E
negociadores han convenido en ello de otro modo. Art 224 CN.
Justificación:
La urgencia de regular ciertas situaciones que no pueden
esperar hasta la terminación del proceso de aprobación interno
constitucional.
Observancia de los tratados:
- Art. 26 CVT. P/pio PACTA SUNT SERVANDA, todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.
Art. 2.2 Carta de Naciones Unidas.
- Los tratados deben observarse aun cuando sean contrarios al D
Interno de alguno de los E parte: un E no puede sustraerse a las
obligaciones que le imponen los tratados invocando su D C/nal o
Interno, salvo que:
El E exprese su consentimiento en un tratado que haya VIOLADO
MANIFIESTAMENTE y EN MATERIA DE IMPORTANCIA
FUNDAMENTAL para su D Interno una disposición sobre
celebración de tratados.
EL TRATADO PODRA SER DECLARADO NULO.
Aplicación de los Tratados en el tiempo:
Según el art. 28 de la CVT la regla general es la irretroactividad es
decir la no-aplicación del tratado respecto de actos o hechos que
hayan tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del tratado
ni ninguna situación que para esa fecha haya dejado de existir.
- Cuestiones que siguen existiendo en la fecha de su entrada en vigor
pero originadas con anterioridad: ejm. Comisión Europea respecto de
actos legislativos, ejecutivos y judiciales cumplidos y declarados
definitivos.
- Regla de la no-retroactividad puede ser descartada: caso
MAYROMMATIS.
Aplicación territorial del tratado:
Se aplicaran en la totalidad del territorio del E parte salvo intención
en contrario que se desprenda del tratado o que conste por escrito.
Ejm/ Tratados entre GB e Irlanda no comprenden islas
anglonormandas; zonas francas.
Aplicación de tratados sucesivos:
Aquellas que contienen disposiciones referentes a la misma materia.
- Regla General: las obligaciones contraídas por los E en virtud de la
Carta de Naciones Unidas prevalecen sobre cuales quiera otras
obligaciones de un tratado distinto entre E miembros en caso de
incompatibilidad entre unas y otras.
-Relación entre tratados regulada previamente:
Cuando un tratado especifique aue esta subordinado a uno anterior oposterior o que debe ser incompatible con ese otro tratado,prevalecerán las disposiciones de ese ultimo.
Ejm/Convención de Ginebra sobre D del Mar /58,”las dispocisiones deesta convencion no afectaran las convenciones u otros acuerdosinternacionales ya en vigor y suscritos por los E”.
- Relación entre tratados no regulada previamente:
Se presentan dos posibilidades:
1) El tratado anterior continua vigente por no haber terminado y solose aplicara en la medida en que sus disposiciones sean compatiblescon el tratado posterior.(art.30 CVT).
2)Las disposiciones de los tratados son absolutamente incompatibles,se considera terminado el tratado anterior y se aplica el posterior(art.59 CVT). CASO DE DEROGACION TACITA.
Arte y no ciencia exacta. Se redactaron un pequeño numero de
reglas que constituyen el fundamento general de la interpretación
de los tratados.
• Criterio Objetivo: el texto del tratado aparece como expresión
autentica de la voluntad de las partes haciéndose hincapié en la
primacía del mismo para su interpretación.
• Criterio Subjetivo: se acude a la intención de las partes como
elemento constitutivo del texto, se admite con liberalidad el recurso
de los trabajos preparatorios e intención de los E contratantes.
• Criterio Teleológico: se atribuye importancia a los objetos y fines
del tratado mas allá de las intenciones de las partes.
La Comisión se ha inclinado por el criterio objetivo completado por el
teleológico. En la Conferencia de Viena se adoptaron los criterios
arriba mencionados, y se establecieron en el art. 30 que dice:
Regla general de interpretación. Un tratado deberá interpretarse
de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su
objeto y fin.
Elementos primordiales:
Sentido corriente.
Objeto y fin del tratado.
Cabe recurrir a los medios complementarios de interpretación?Art. 32 CVT:
Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, enparticular a los trabajos preparatorios del tratado y a lascircunstancias de su celebración, para confirmar el sentidoresultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar elsentido cuando la interpretación dada de conformidad con elartículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a unresultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
Para resolver problemas de tratados enunciados en variaslenguas? Art. 33 CVT. Cuando un tratado haya sido autenticado endos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, amenos que el tratado disponga o las partes convengan que en casode discrepancia prevalecerá uno de los textos
Efectos frente a terceros:
Definición de tercer E: Art. 2.1.h) lo define como aquel E que no es parte del tratado.
La Regla general para los 3° E: Art. 34 CVT
- Un tratado no crea D ni obligaciones para un 3° E sin su consentimiento. PACTA TERTIIS NEC NOCENT NEC PROSUNT, justificado por la soberanía de los E.
Posible excepción al p/pio PACTA TERTIS:
a) Si el E concernido manifiesta su consentimiento en adquirir los D u obligaciones concedidas por el tratado. Art.35.
No habría excepción a la regla por que al mediar el consentimiento existiendotal arreglo Bilateral entramos dentro del campo convencional.
El art. 35 CVT habla de obligaciones para los 3° E diciendo que:
Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si laspartes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear laobligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.
Ya CIJ respecto al caso de las zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex 1966habia sustentado esta idea manifestando que,”…el art.435 del tratado de Versalles noobliga a Suiza, que no es parte del mismo exepto en la medida en que este lo hayaaceptado….”
De otro lado el Art. 37 CVT establece que la obligación prevista en un tratado para un3° E no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento del 3° E y laspartes del tratado, a menos que conste en el mismo algo diferente.
Respecto a los D para los 3° E el art.36 CVT:
Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si conella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado oa un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estadoasiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario,salvo que el tratado disponga otra cosa
Principio de efectividad y excepciones P/pio PACTA TETRIIS
a) Normas consuetudinarias: las normas estipuladas en un tratado que
terminan por convertirse en D consuetudinario se convierten en
obligatorias para 3° E. P/pio de interacción tratados/costumbre. Art.
38 establece,” Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que
una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un
tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional
reconocida como tal”
b) Tratados que representan la gestión de intereses comunes: aquellos
que por su naturaleza producen efectos erga omnes: tratados de paz,
que instauran acuerdos polticos y territoriales, cesion de territorios,
delimitacion de fronteras.
ASUNTO ISLAS ALAND 1920 el régimen de desmilitarizacion del
tratado de Paris de 1856 tiene un interés europeo general, que
obligaba también a Finlandia aunque no fuese parte del tratado.
c) Tratados instituyentes de organizaciones internacionales:
En tanto que estas pueden tener una personalidad juridica efectiva
que nunca es objeto de reconocimiento expreso por 3° E y que desde
luego no puede ser desconocida por ellos.
Caso sobre la reparación a los danos sufridos al servicio de la ONU
donde dijo:”…cincuenta E, que representan una amplia mayoría de
miembros de la CI, tenian el poder, conforme al DI, de crear una
entidad con personalidad objetiva y no simplemente reconocidad por
ellos”.
Principio de efectividad, ONU puede oponer a los E no partes de la
carta sistemas de seguridad colectiva y mantenimiento de la paz art.
2.6 CNU:
”la organización hara que los E que no sean miembros de UN se conduzcan de
acuerdo con estos p/pios en la medida en que sea necesario para mantener la
paz y seguridad internacionales”.
Definición:
Enmienda: es el cambio en alguna de las disposiciones del tratado
que afecta a todos los E.
Es necesario el acuerdo de las partes y se surtira de conformidad con las
reglas generales de celebracion de tratados.
En caso que el tratado no disponga otra cosa:
- Toda propuesta de enmienda debe ser notificada a los contratantes
quienes tendrán derecho a participar en las medidas que se tomen
respecto de la propuesta.
- Todo E parte del tratado originario podra ser parte también del tratado
enmendado.
- Celebrado el acuerdo de enmienda, este solo obliga a los E que han
manifestado su consentimiento al respecto.
-Los E conservan la potestad de aceptar o no la enmienda y por
consiguiente de obligarse por ella.
Modificación: es el acuerdo celebrado únicamente ente algunos E
para modificar el tratado.
Cabe la modificacion cuando: - El tratado lo prevea previamente.
- Cuando no este prohibida, supuesto en cual deben concurrir dos
condiciones:
1) Que no afecte el disfrute de los D que a
las otra partes concede el tratado, ni al
cumplimiento de sus obligaciones.
2)Que no sea incompatible con el objeto y
fin del tratado en su conjunto.
Las partes deberán notificar a las demás de su intención de celebrar
un acuerdo de modificación si el tratado no dispone lo contrario.
Generalidades:
La parte V de la CVT se ocupa de la nuluda, terminacion, y suspension de laaplicación de tratados. Constituye el aspecto mas significativo de lacodificacion y desarrollo progresivo de la materia.
Sistema numerus clausus, o taxativas, Art.42 “la validez de un tratado o delconsentimiento de un E en obligarse no podra ser impugnada sino mediantela aplicación de la CVT.
Consecuencias muy severas por tanto la nulidad no pude se declaradaunilateralmente.
Causas de Nulidad de un tratado:
Existen 8 causas de nulidad:
1) Violación de las disposiciones del D Interno concernientes a la competenciapara celebrar tratados:(art.46)
El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sidomanifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a lacompetencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como viciode su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma
de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiestasi resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materiaconforme a la práctica usual y de buena fe.
2) Inobservancia de una restricción especifica de los poderes para manifestar el
consentimiento:
“Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la
inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del
consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con
anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados
negociadores”.
3) Error de hecho: son raros los caso que se han presentado bajo esta causal. Casi
todos son errores geográficos y en los mapas. La CIJ ha sostenido que el error
solo vicia el consentimiento cuando versa sobre una parte esencial del
consentimiento.
“Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en
obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia
diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera
una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. 2. El párrafo I no se
aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las
circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3.
Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la
validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.”
4) Dolo: no existe una definición internacional de dolo.Tarea de jada a
la jurisprudencia.
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta
fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de
su consentimiento en obligarse por el tratado.
5) Corrupción del representante del E: el termino corrupción se utiliza
para indicar actos concebidos con el propósito de ejercer una
influencia fundamental en la disposición del representante.
Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante,
efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel
Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en
obligarse por el tratado.
6) Coacción sobre el representante del E: por coacción se entienden
todas las formas de intimidación de que sea objeto un
representante del E personalmente y no como órgano del mismo.
La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante
mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto
jurídico.
7) Coacción de un E por la Amenaza del uso de la fuerza: la amenaza
del uso de la fuerza esta prohibido por la carta de UN y es una
norma ius cogens:
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el
uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional
incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
8) Tratados que están en oposición con una norma imperativa dederecho internacional general ("jus cogens").
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposicióncon una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectosde la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacionalgeneral es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacionalde Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario yque sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derechointernacional general que tenga el mismo carácter.
Consecuencias de la declaración de nulidad de un tratado:
a) Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica ab-inicio.
b) Restablecimiento de la situación que habría existido si no sehubiesen ejecutados actos en relación con el tratado.
c) Acuerdos Multilaterales, el E o E generadores de la nulidad debenresarcir los danos causados a los demás.
d) Los actos ejecutados de buena fe antes de declarada la nulidad noresultan ilícitos por el mero hecho de aquella.
Caso de nulidad especial:
La nulidad ab inicio de un tratado que se presente por la oposición de este
con normas ius cogens impone no solo a los E las consecuencias de la
ejecución del tratado sino AJUSTAR SUS RELACIONES MUTUA S A LAS
NORMAS IUS COGENS.
La nulidad afecta a todo o a parte del tratado?
La regla general es que afecta la validez de todo el tratado (art.44).
Puede declararse la nulidad de determinadas disposiciones si concurren tres
variables: 1) Si en lo que respecta a su aplicación las cláusulas son
separables del resto del tratado.
2) Si estas cláusulas no han sido la base esencial del consentimiento.
3) Si la continuación del resto del tratado no es injusto.
Si las causales de nulidad alegadas son las establecidas en los art. 51 a 53
CVT no se admite la divisibilidad de las disposiciones para los efectos que
nos ocupan.
Puede ser subsanado el tratado?
Solo puede ser subsanado en los siguientes casos:
a) Violación de una norma de D Interno concerniente a la
competencia para celebrar tratados.
b) Inobservancia de una restricción especifica para manifestar el
consentimiento del E.
c) Error, dolo y corrupción de un representante del E.
Una vez subsanada la nulidad es menester que el E que la alega
manifieste que el tratado es valido de manera expresa o tacita.
La terminación de un tratado produce efectos menos severos que la
nulidad:
- Exime a las partes del cumplimiento del tratado desde el
momento de la terminación.
- No afecta ningún derecho, obligación ni situación jurídica de las
partes creadas en virtud del tratado.
- A diferencia de la nulidad que esta orientada a acabar
situaciones, “patologicas” del tratado la terminacion es vista como
un hecho natural previsto por las partes.
- La terminación solo se da de manera taxativa de conformidad con
lo establecido en el tratado.
Causas de terminación:
1) Voluntad de las partes:
top related