lo que harÁ sunat si presentÓ su declaraciÓn jurada del impuesto a la renta 2013 con algÚn...

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LO QUE HARÁ SUNAT SI PRESENTÓ SU DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013 CON ALGÚN DEFECTO. El caso de la empresa que presentó dentro del plazo de ley su DJAIR 2013 y pagó el impuesto con error:. Se presentan los dos siguientes supuestos: - PowerPoint PPT Presentation

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LO QUE HARÁ SUNAT SI PRESENTÓ SU

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA

RENTA 2013 CON ALGÚN DEFECTO

El caso de la empresa que presentó dentro del plazo de ley su DJAIR 2013 y pagó el impuesto

con error:

Se presentan los dos siguientes supuestos:1. Que haya realizado un pago en exceso del IR.2. Que haya efectuado un pago

diminuto del IR.

Supuesto del pago en exceso

• SUNAT no hará nada frente a este pago exceso.

• La empresa deberá rectificar la DJAIR para lograr recuperar el pago en exceso.

• El Art. 88 del CT: la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario surtirá efecto si dentro del plazo de 45…

Supuesto de pago en exceso…continuación

…días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

Supuesto de pago en exceso…

• La empresa presentará rectificatoria, luego de los indicados 45 días, solicitará devolución del pago en exceso.

• SUNAT antes de proceder a la devolución fiscalizará a la empresa tratando de encontrar por lo menos reparos por el monto de la solicitud.

Supuesto del pago diminuto

• Este supuesto puede ser detectado por la propia empresa en análisis posterior a la presentación de la DJAIR o por la Administración Tributaria como consecuencia de una fiscalización.

• Lo recomendable es que sea la empresa quien detecte la omisión al pago y proceda a rectificar la DJAIR y pagar el tributo omitido con recargo de intereses….

Supuesto de pago diminuto…

• … moratorios hasta la fecha de regularización, mas la multa equivalente al 50% del tributo omitido que puede ser rebajado por gradualidad hasta en 90%.

• Si SUNAT detecta la omisión y la notifica, la empresa podrá acogerse a la rebaja de hasta el 90% , si procede a pagar la omisión dentro del día de la notificación, pues esta recién surte efectos al día sgte.

La empresa presenta su DJAIR en la fecha oportuna pero omite el

pago.• SUNAT procederá de inmediato a

notificar una Orden de Pago y una Resolución de Ejecución Coactiva, otorgando el plazo de 7 días hábiles para que se cancele el adeudo más los intereses moratorios.

• En este supuesto no cabe aplicación de una multa.

• Esta situación se presentaba en el pasado…

La empresa presenta…

• …cuando una empresa enfrentaba falta de liquidez y pretendía fraccionarla al amparo del art. 36 del CT.

• El Art. 3 de Res. Nº 199-2004/SUNAT: No pueden ser fraccionada la regularización del IR cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la DJAIR, o se produzca en el mes de la solicitud.

La empresa presenta…

• Notificada la OP y la REC la empresa reclamaba sin mayores argumentos con el sólo propósito de quedar excluida del supuesto del Art. 3 de Res. Nº 199-2004/SUNAT, y acceder al fraccionamiento al amparo del Art. 36 del CT.

• Hoy SUNAT no suspende cobranza coactiva con este tipo de reclamo,…

La empresa presenta…

…es decir, no obstante que el reclamo ha sido presentado, transcurrido el plazo de 7 días, prosigue con la ejecución de la cobranza coactiva, convirtiendo en ilusoria la pretensión de un fraccionamiento.

* Cuestionable conducta de SUNAT y discutible legalidad del Rgto. de fraccionamiento del Art. 36 del CT.

La empresa no presenta DJAIR dentro de plazo de ley• Multa por no presentar DJAIR es 1 UIT

(S/. 3,800), si empresa por voluntad propia subsana esta situación de manera voluntaria antes que SUNAT requiera su presentación, obtiene la rebaja del 90%.

• No se aplica multas por haber declarado demás o de menos, porque ello no se ha verificado.

La empresa no presenta…

• No presentar a tiempo DJAIR equivale para muchas empresas únicamente la multa de S/. 380.00.

• SUNAT quedará limitada al cobro de los intereses moratorios por desde la fecha en que debió pagar el IR hasta la fecha de la presentación de la DJ.

• En la práctica SUNAT se toma aprox. 15 días para notificar a la empresa…

La empresa no presenta…

• La no presentación de la DJAIR, permite a abrir un espacio conveniente para que la empresa termine presentando su DJ sin errores.

Reflexiones finales

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

ASPECTOS LABORALES

BASE LEGAL

• Ley Nº 29973, de 13 de diciembre de 2012.

• Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley, de 7 de abril de 2014.

Definición de persona con discapacidad

Persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos.

Certificación

La condición de persona con discapacidad es oficialmente establecida por cualquier hospital de los Ministerios de Salud, Defensa e Interior o ESSALUD. El certificado emitido por estas entidades es el único documento que acredita la condición de discapacitado. De manera que, para contratar a una persona considerada discapacitada, se debe exigir la presentación de dicho documento.

Cuotas de Empleo

• Sector público: contratar personas con discapacidad en una proporción no menor del 5% de la totalidad de su personal. Esta medida alcanza al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

• Sector privado: la cuota de contratación en empresas que cuenten con más de 50 trabajadores no puede ser inferior al 3%.

Reglas para la contratación en el sector privado

• Se podrá contratar personal con discapacidad a plazo indefinido, tiempo parcial o plazo fijo conforme a la regulación general.

• Se deberá señalar en el PDT remuneraciones de forma obligatoria si el trabajador es una persona con discapacidad.

• La obligación de contratar al 3% se determina anualmente (en enero de cada año las inspecciones laborales revisarán la cuota del año anterior).

Reglas para la contratación en el sector privado

• El incumplimiento de esta obligación empezará a ser sancionada a partir del 25 de diciembre de 2014. Las inspecciones empezarán en enero 2015, y las multas pueden oscilar entre (12) UIT (S/.45,600.00) hasta quince (15) UIT (S/.57,000.00) por no cumplir las cuotas de empleo.

• Las medidas favorables que esta legislación establece, se aplica a las personas con discapacidad que presenten restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%.

Reglas para la contratación en el sector

privado• La empresa debe realizar “ajustes

razonables” en el centro de trabajo, para adaptar el puesto en función a sus necesidades, las herramientas, la maquinaria y los horarios, salvo que se demuestre que éstos suponen una carga económica excesiva de acuerdo a los criterios fijados por el MTPE.

• El MINTRA fijará los criterios

Reglas para la contratación en el sector privado

• Los empleadores tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que paguen a estas personas, así como sobre los gastos por los “ajustes razonables” que efectúen para adecuar los puestos de trabajo de los discapacitados, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía.

Requisitos para exonerarse de la acreditación de cuota

de empleoLos empleadores que incumplan con la obligación de la cuota de empleo deben acreditar:No haber generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes para cubrir la extinción del vínculo laboral por cualquier causa.De haberse generado vacantes en el año deben concurrir los siguientes hechos:

Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad de incorporar a personas con discapacidad.

Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de la Bolsa de Trabajo que ofrece la Ventanilla Única de Promoción del Empleo.

Haber omitido cualquier requisito que constituya exigencia discriminatoria contra la persona con discapacidad.

Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

CONSERVACION DEL EMPLEO

Los trabajadores que adquieren una discapacidad durante la relación laboral, tienen derecho a conservar su puesto, siempre que luego de realizados los ajustes razonables por el empleador, éste no sea determinante para el desarrollo de sus tareas. En caso contrario, deberá ser transferido a un puesto compatible con sus capacidades en la medida que exista vacantes y que no implique riesgos para su seguridad y salud o de las otras personas

Algunas Cifras

• En Perú existen 1`575,402 personas con algún tipo de discapacidad, lo cual significa el 5,2% de la población.

• En el Registro de Personas con Discapacidad, se encuentran inscritas 123, 674 personas,

• De esta cifra, 71,530. son personas mayores de edad.

Modificación de la LPCL por la Ley 29973

• Se modifican los artículos:23º.- En el que se establece que será una

causa justa de despido la discapacidad del trabajador siempre y cuando realizados los ajustes razonables correspondientes, impida el desempeño de sus tareas.

29º.- En el cual se establece como causal de nulidad de despido la discriminación por razón de discapacidad del trabajador.

Modificación de la LPCL por la Ley 29973

Artículo 30.- En el cual se incluye como acto de hostilidad el acto de discriminación por la discapacidad del trabajador así como la negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo del trabajador con discapacidad.

Modificación de Decreto Legislativo 276

• Artículo 35.- En el que se incluye como causa justificada para el cese definitivo de un servidor la deficiencia física, mental, o sensorial sobrevenida cuando aún luego de realizar los ajustes razonables correspondientes impiden el desempeño de sus tareas.

ACCIONES A TOMAR

Identificar que puestos pueden ser ocupados por personal discapacitado.

Determinar los ajustes necesarios para acreditar la no existencia de alguna traba o dificultad al momento que éstos presten servicios a la empresa.

Identificar organizaciones en las que los puestos a ocupar sean demasiado técnicos o impliquen actividad de riesgo para el trabajador.

ACCIONES A TOMAR

Contactar al Área Laboral para auditorias especiales respecto de “planeamiento laboral para Adecuación a la Ley de la Persona con Discapacidad”.

GRACIAS

¿Cómo adecuarse a la Ley de Protección de Datos Personales?

Andrés CalderónAndrés Calderón

Llamar a mis abogados del Estudio Muñiz!!!

Gracias

- Ley entró en vigencia el 3 de julio de 2011

- Reglamento entró en vigencia el 22 de marzo de 2013

Un año del periodo de adecuación ha transcurrido

La Ley y su Reglamento

¿Qué bases de datos tengo?

DistribuidoresDistribuidores

VendedoresVendedoresRR.HH.

CLIENTES

RR.HH.

CLIENTESAuditoresAuditores

VisitadoresVisitadores

SociosSocios

TransportistasTransportistas

AportantesAportantes

MensajerosMensajeros

¿Qué datos tengo?

• Nombre y apellido, DNI• Teléfono y dirección• Cumpleaños• Ingresos económicos• Estado de salud• Imagen y voz

REGISTRO CONSENTIMIENTO

¿Qué relación tengo con estas personas?

• Trabajador• Cliente / Contratista vigente• Contrato eventual• No hay relación actual

CONSENTIMIENTO

¿Quién accede a estas bases?

Permisos

Filtros

Extracción

Confidencialidad

Registro

SEGURIDAD

¿Con quién comparto estas bases?

• ¿Tengo autorización?• ¿Es del mismo grupo?• ¿He exigido medidas de seguridad?• ¿Hay un convenio?• ¿La información sale del país?

CONSENTIMIENTO FLUJOSEGURIDAD

¿Quién comparte su base conmigo?

• ¿Tenía consentimiento?• ¿Tenemos un convenio?• ¿Quién asume la responsabilidad?

CONSENTIMIENTO

SEGURIDAD

¿Saben mis trabajadores qué hacer?

• ¿Qué es un dato personal / sensible?• ¿Deber de confidencialidad?• ¿Flujo transfronterizo?• ¿Extracción o fugas de información?• ¿Qué pasa si piden cambiar o

suprimir su información?POLÍTICA DE PRIVACIDADPROTOCOLO DE ATENCIÓN

Multas*:

Leves: 0.5 – 5 UIT (S/. 19,000Graves: 5 – 50 UIT (S/.

190,000)Muy graves: 50 – 100 UIT (S/.

380,000)

* Aumentan por reincidencia

¿Conocemos las consecuencias?

-Revisión y diagnóstico-Identificar y registrar bases de datos-Formatos de consentimiento (privacy notice)-Convenios de transferencia de datos-Política de privacidad y Código de Conducta (registro)-Convenios de confidencialidad-Propuestas de mecanismos de seguridad-Procedimiento de atención de solicitudes-Capacitación y absolución de consultas (FAQs)-Informe de resultados

Due Diligence – Data Privacy

GRACIAS

Andrés Calderónacalderon@munizlaw.com

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