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LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, DICTAMEN Y REGISTRO DE CONTRATOS Y CONVENIOS
INSTITUCIONALES.
OCTUBRE 2002
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………….........................3 CLASIFICACIÓN GENERAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES....................................4 MARCO JURÍDICO…...……………………………………………………………………………......................5 GLOSARIO…………...……………………………………………………………………………………………...9 LINEAMIENTOS GENERALES……………………………………………………………………………………..10 CONVENIOS INSTITUCIONALES QUE APORTAN RECURSOS……………………………..........................15 (HUMANOS, MATERIALES O FINANCIEROS) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES……………………………..…......................17 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS…….....21 CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES,……………………………23 SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA.
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INTRODUCCIÓN
La Subprocuraduría Jurídica, por conducto de la Dirección General Jurídica
Consultiva y con fundamento en el artículo 8, fracción VII, del Reglamento de la
Procuraduría Federal del Consumidor y 12, fracción IV del Estatuto Orgánico, tiene
facultad para establecer los criterios jurídicos a que deben sujetarse los convenios y
contratos en que sea parte la Procuraduría y, en su caso, formularlos o dictaminar los
que elaboren las demás unidades de la Institución.
En materia de contratos y convenios institucionales en los que la Procuraduría Federal
del Consumidor es parte, se han detectado diversas irregularidades en su redacción,
por lo que con la finalidad de evitar las mismas y mejorar la elaboración y revisión de
dichos instrumentos, se emiten los presentes lineamientos, que contienen las directrices
y elementos que deberán ser tomados en consideración al momento de su
realización y serán de estricta observancia.
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES
1.- POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
Subprocuradurías Coordinaciones Generales Delegaciones
Bien Mueble
Contrato: Arrendamiento
Bien Inmueble Adquisiciones
Comodato Compraventa
Donación
2.- POR MATERIA (OBJETO)
Obra Pública
Prestación de Servicios CONVENIOS Y CONTRATOS
Suministro Convenio: Colaboración Modificatorio Finiquito
Sector Público: Dependencias Órganos Desconcentrados Entidades Paraestatales Entidades Federativas Municipios Otros
3.- POR SUJETOS
Denominación
Sector Privado:
Cámaras Nacionales y Locales Confederaciones Federaciones Instituciones Culturales Instituciones de Asistencia Privada Instituciones de Educación Media y Superior Personas Físicas Sociedades Otros Organismos Internacionales
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MARCO JURÍDICO
LEYES
� Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 05/02/1917).
� Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O.F.
04/01/2000).
� Ley del Contrato de Seguro (D.O.F. 31/08/1935).
� Ley del Impuesto sobre la Renta (D.O.F. 01/01/2002).
� Ley del Impuesto al Valor Agregado (D.O.F. 29/12/1978).
� Ley de Ingresos de la Federación (D.O.F. 01/01/2002).
� Ley de la Propiedad Industrial (D.O.F. 01/01/1994).
� Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (D.O.F. 04/01/2000).
� Ley Federal de Derechos de Autor (D.O.F. 24/12/1996).
� Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O.F. 24/12/1992).
� Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (D.O.F.
13/03/2002).
� Ley General de Bienes Nacionales (D.O.F. 08/01/1982).
� Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro (D.O.F
31/08/1935).
� Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O.F. 29/12/1976).
� Ley Sobre Celebración de Tratados (D.O.F. 02/01/1992).
� Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (D.O.F. 31/12/1976).
CÓDIGOS
� Código Civil Federal. (D.O.F. 26/03/1928)
� Código Fiscal de la Federación (D.O.F. 31/12/1981).
� Código Federal de Procedimientos Civiles (D.O.F. 24/02/1943).
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REGLAMENTOS
� Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (D.O.F. 20/08/01).
� Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (D.O.F. 06/12/1999).
� Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (D.O.F. 01/01/1980).
� Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (D.O.F. 01/03/1984).
� Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
(D.O.F. 20/08/2001).
� Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
(D.O.F. 18/11/1981).
� Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (D.O.F. 23/08/1994).
DECRETOS
� Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 o el
correspondiente. (D.O.F. 01/01/2002).
ESTATUTOS
� Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (D.O.F. 24/08/1994).
ACUERDOS
� Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal (D.O.F. 13/10/2000), con sus respectivas
modificaciones y adiciones de fechas 23/11/2000, 26/12/2000, 07/11/2001,
12/02/2002, 24/07/2002.
� Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de Ahorro en la Administración
Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2002 o el correspondiente. (D.O.F.
28/02/2002).
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� Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de
Inmuebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal en su
carácter de Arrendatarias (D.O.F. 03/02/1997).
� Acuerdo que establece Lineamientos para la Contratación de los Servicios de
Telefonía de Larga Distancia por parte de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal (D.O.F. 07/05/1997).
� Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la
Administración Pública Federal (D.O.F. 03/09/2002).
CIRCULARES Y NORMAS
� Oficio-Circular mediante el cual se informa del Procedimiento que deberá
observarse en la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y
Servicios, en lo relativo a la Acreditación de los Proveedores y Contratistas de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (D.O.F.
20/10/1999).
� Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se cubre con cargo a
la partida 1201 “Honorarios y Comisiones” del Capítulo 1000 “Servicios Personales”
dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (17/03/1998).
LINEAMIENTOS Y MANUALES
� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre
Política de Gasto para la Formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación (10/01).
� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (D.O.F.
02/05/1994).
� Lineamientos emitidos por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
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Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales
y de Personas (D.O.F. 04/08/1997).
� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
para el Cálculo y Determinación del Porcentaje del 20% a que se refiere el artículo
42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(11/2001).
� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
para los Incrementos en los contratos abiertos. (11/2001).
� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
para la Garantía de Cumplimiento.- Improcedencia de requerirla a Instituciones de
Seguros (11/2001).
� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal para calcular los montos máximos para el arrendamiento de bienes
inmuebles, la superficie máxima a ocupar por servidor público, así como para
calcular los ahorros netos que podrán aplicar (D.O.F. 17/05/2002).
� Bases, Políticas y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de
Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Procuraduría Federal del
Consumidor.(13/06/2002)
� Manual de Políticas y Procedimientos relativos al tratamiento de recursos propios
recibidos como Apoyo en las Delegaciones. (01/08/2000).
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GLOSARIO
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL: El convenio regido por el derecho internacional
público, celebrado por escrito entre cualquier Dependencia u Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o
varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales,
cualquiera que sea su denominación, derive o no de un tratado previamente
aprobado.
CONTRATO: Los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos.
CONVENIO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones.
CONVENIO INSTITUCIONAL: Aquéllos suscritos por la Procuraduría Federal del
Consumidor.
CONVENIO O CONTRATO TIPO: Formato elaborado y autorizado por la Dirección
General Jurídica Consultiva, o por la autoridad correspondiente para la celebración
de los mismos.
UNIDAD ADMINISTRATIVA: El área creada y clasificada como tal en el Reglamento de
la Procuraduría.
REGISTRO DE CONTRATOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES: Es el acervo en el que se
inscriben los contratos y convenios institucionales celebrados por la Procuraduría
Federal del Consumidor.
PROCURADURÍA: Procuraduría Federal del Consumidor.
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1- LINEAMIENTOS GENERALES
1.1. De conformidad con el contenido del artículo 27, fracción I de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, es atribución del Titular de esta Institución la
representación legal de la Procuraduría, por lo que su intervención en la
suscripción de contratos y convenios institucionales se determinará
dependiendo del objeto que tenga; la parte con la que se pretenda convenir
o contratar, así como de la finalidad del instrumento respectivo.
1.2. Para la celebración de acuerdos interinstitucionales, la representación de la
Procuraduría, estará a cargo del Titular de la Procuraduría Federal del
Consumidor.
1.3. En términos del artículo 8, fracción IX del Reglamento de la Procuraduría
Federal del Consumidor, los Subprocuradores y Coordinadores Generales,
podrán celebrar convenios dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
previo acuerdo con el C. Procurador.
1.4. En cumplimiento al artículo 14, fracción V del Reglamento de la Procuraduría
Federal del Consumidor, el Coordinador General de Administración,
representará a la Procuraduría en los convenios y contratos en que sea parte y
que afecten su presupuesto.
1.5. Los Delegados previa autorización de la Dirección General de Coordinación de
Delegaciones, podrán coordinar y convenir acciones de protección al
consumidor con instituciones y organizaciones de los sectores público, social y
privado.
1.6. Los contratos o convenios a través de los cuales la Procuraduría erogue
recursos, los reciba o bien se afecte su presupuesto o se modifique de cualquier
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forma su patrimonio, deberán ser suscritos invariablemente por el Coordinador
General de Administración, por lo que los CC. Delegados no se encuentran
autorizados para celebrar por su cuenta estos instrumentos, tales como,
contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
comodato, donación, obra pública, prestación de servicios, servicios
relacionados con obra pública, suministro, convenios por los cuales se aporten
recursos financieros, materiales o humanos, etc.
Cabe señalar, que las adquisiciones de bienes que no se concreten mediante
contrato, deberán sujetarse a los criterios y lineamientos emitidos por la
Coordinación General de Administración.
1.7. Los contratos y convenios que pretenden ser celebrados por las Delegaciones,
deberán remitirse a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones,
para el análisis previo respecto a su conveniencia y procedencia y serán por su
conducto enviados a las Unidades Administrativas que resulten competentes
para la validación o autorización de los mismos. Por consiguiente, por ningún
motivo podrán ser remitidos directamente a la Subprocuraduría Jurídica o a la
Dirección General Jurídica Consultiva; lo anterior, sin menoscabo de las
consultas que al respecto puedan formularse a ésta última.
1.8. Para la formulación de contratos y convenios institucionales, el servidor público
que lo proponga deberá contar con la autorización y supervisión de su superior
jerárquico, quien deberá evaluar la procedencia, pertinencia y conveniencia
de la celebración del contrato o convenio institucional de que se trate.
1.9. Para la celebración de convenios o contratos deberán utilizarse los modelos
que se encuentran autorizados por la Subprocuraduría Jurídica, por conducto
de la Dirección General Jurídica Consultiva o por la autoridad competente.
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1.10. Para la celebración de contratos se requerirá la revisión en sus aspectos
presupuestales por parte de la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto y la revisión en sus aspectos administrativos por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales.
1.11. Todo contrato o convenio que se pretenda celebrar y en el cual intervenga la
Procuraduría Federal del Consumidor, deberá contar con la revisión y dictamen
de la Subprocuraduría Jurídica, por conducto de la Dirección General Jurídica
Consultiva.
1.12. Los convenios y contratos que se remitan a la Dirección General Jurídica
Consultiva para revisión jurídica, deberán enviarse sin la firma de la parte con la
que se convenga o contrate. Una vez que el instrumento se encuentre
debidamente autorizado, se recabarán las firmas de las personas que en él
intervienen.
1.13. Una vez autorizado el convenio o contrato de que se trate, deberá aparecer la
fecha de celebración y estar firmado por todas y cada una de las partes que
intervienen en el mismo, a fin de que pueda ser inscrito en el Registro de
Contratos y Convenios Institucionales, para lo cual deberá enviarse un ejemplar
original a la Dirección General Jurídica Consultiva, dentro de los 45 días
naturales siguientes a la fecha de su autorización.
1.14. Los contratos de prestación de servicios por honorarios asimilados a salarios
deberán ser suscritos por el Coordinador General de Administración, con la
intervención del titular del área en donde se prestarán los servicios y con la
revisión del Director General Jurídico Consultivo.
1.15. Para la celebración de contratos de prestación de servicios de consultoría,
asesorías, estudios o investigaciones, deberá tomarse en consideración que la
erogación para la contratación de dichos servicios, requerirá autorización
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escrita de la titular de esta Institución, así como el dictamen del área
respectiva, en el sentido de que no se cuenta con el personal capacitado o
disponible para su realización, de conformidad con el contenido del artículo 19
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para la inscripción de estos contratos en el Registro de Contratos y Convenios
Institucionales, es necesario que se remita a la Dirección General Jurídica
Consultiva, copia de la autorización y del dictamen a los que se hace
referencia en el párrafo anterior.
1.16. Deberán precisarse en el rubro del convenio o contrato, las partes que
intervienen en los mismos y sus representantes deberán contar con las
facultades necesarias para obligarse en los términos que se indiquen, debiendo
precisar en el capítulo de declaraciones los datos del Instrumento
correspondiente que así lo justifique.
1.17. En el supuesto de que sea una persona moral de carácter social o privado con
quien se celebre el convenio o contrato, deberán asentarse los datos del
instrumento donde conste su legal constitución. Asimismo, se deberá señalar el
objeto de la misma y los datos del instrumento notarial con el cual acredite su
personalidad el representante, así como su domicilio.
1.18. Cuando se celebren convenios con Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, se deberán señalar y
fundamentar en el apartado de declaraciones los datos referentes a su
naturaleza jurídica, atribuciones y representación legal.
1.19. Deberá(n) señalarse la fracción(es) especifica(s) del artículo 24 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor que corresponda en atención al objeto
del convenio a celebrar y a la naturaleza de la otra parte.
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1.20. Cuando el objeto del convenio que se propone sea igual a uno previamente
celebrado, éste deberá dejarse sin efectos, asentando tal circunstancia en una
declaración expresa, con el fin de evitar confusión y duplicidad en las acciones
convenidas.
1.21. En todos los contratos y convenios institucionales la fecha de inicio de vigencia
deberá coincidir con la de firma. En el supuesto de que por cualquier
circunstancia, la fecha de inicio recayera en un día inhábil, el convenio o
contrato de que se trate deberá suscribirse en el día hábil anterior o siguiente.
En ningún caso, la Dirección General Jurídica Consultiva dictaminará convenios
o contratos con fecha de firma posterior a la de inicio de vigencia.
1.22. Invariablemente en todos los convenios o contratos deberá asentarse una
vigencia definida.
1.23. De igual forma deberá precisarse en el clausulado el nombre y cargo de las
personas designadas por las Partes, que darán seguimiento al cumplimiento de
las acciones y obligaciones establecidas en los contratos o convenios que se
pretendan celebrar.
1.24. Cuando para la realización del objeto de un contrato o convenio se requiera la
intervención de personal comisionado, designado o contratado por la otra
parte, se deberá establecer claramente que dicho personal se entenderá
relacionado laboralmente sólo con aquella que lo empleó, por tanto, ésta
asumirá todo tipo de responsabilidad laboral y en ningún caso se considerará a
la Procuraduría como patrón solidario o sustituto.
1.25. En el caso de convenios o contratos en los que hayan recaído observaciones,
deberán de remitirse nuevamente a la Dirección General Jurídica Consultiva, a
la brevedad posible, a fin de que se realice la revisión y en su caso la
aprobación correspondiente.
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2.- CONVENIOS INSTITUCIONALES QUE APORTAN RECURSOS (HUMANOS, MATERIALES O
FINANCIEROS)
2.1. Esta Procuraduría deberá estar representada invariablemente por su
Coordinador General de Administración, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14, fracción V del Reglamento de la Procuraduría Federal del
Consumidor.
2.2. Cuando el convenio se celebre para continuar el apoyo otorgado a Unidades
de Servicio previamente establecidas y cuya creación sea anterior al 11 de
octubre del 2001, deberán indicarse en los capítulos de antecedentes o de
declaraciones, los datos del convenio por virtud del cual se aportaron por
primera vez recursos para el funcionamiento de dichas unidades, exhibiendo
copia del mismo.
2.3. No podrán celebrarse convenios cuyo objeto sea la creación de unidades de
servicio.
2.4. No podrán celebrarse convenios de apoyo financiero, cuya aportación se
condicione a un porcentaje de cobro de multas impuestas por la Procuraduría.
2.5. Deberán establecerse de manera precisa los recursos que se aportan o
reciben, señalando de forma clara las limitaciones y aplicación que se les dará.
2.6. En los convenios en los que se otorguen bienes en comodato, se deberán
señalar cada uno de ellos, así como el uso que se les dará, las condiciones en
que se reciben dichos bienes, en su caso, el valor de depreciación y demás
condiciones del préstamo, adjuntando el anexo en el cual se detallen dichos
bienes.
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2.7. Deberán adjuntarse a los convenios que aporten recursos financieros, los
anexos correspondientes, en los cuales deberán establecerse las cantidades
respectivas, así como la aplicación y calendarización correspondientes,
debiendo estar firmados invariablemente por las partes.
2.8. Cuando en un contrato o convenio, se prevea la intervención de personal
comisionado, designado o contratado por la otra parte, se deberá establecer
claramente que dicho personal se entenderá relacionado laboralmente sólo
con aquella que lo empleó, por tanto, ésta asumirá todo tipo de
responsabilidad laboral y en ningún caso se considerará a la Procuraduría
como patrón solidario o sustituto.
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3.- CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
3.1. Los contratos de arrendamiento deberán sujetarse estrictamente a lo
establecido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
mediante el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el
arrendamiento de inmuebles por parte de las Dependencias de la
Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias”, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997. Así como a los
“Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para calcular los montos máximos para el
arrendamiento de bienes inmuebles, la superficie máxima a ocupar por servidor
público, así como para calcular los ahorros netos que podrán aplicar”,
publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de mayo del
2002 y demás normatividad que resulte aplicable.
3.2. Para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, es
indispensable contar con el dictamen de justipreciación de renta emitido por la
Comisión de Avalúos Bienes Nacionales.
Asimismo, se requiere de autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos y Materiales y de la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto, para iniciar dicho trámite ante la Comisión antes
referida.
3.3. El formato a utilizar es el que se encuentra publicado en el Acuerdo señalado
en el punto que antecede y el cual deberá de estar debidamente requisitado
conforme lo siguiente:
a. En el rubro del contrato deberá aparecer el nombre completo del
arrendador.
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b. En el capítulo de declaraciones deberá determinarse el inmueble que es
objeto del arrendamiento, así como los datos del Instrumento Notarial con
el cual el arrendador acredite su derecho para dar en arrendamiento el
bien inmueble, así como en su caso el nombre de su representante legal y
los datos de la escritura pública que así lo justifique.
c. Deberá manifestarse el registro federal de contribuyentes del arrendador y
el número de boleta predial del inmueble objeto del arrendamiento.
d. Por lo que hace a las declaraciones de la arrendataria (PROFECO)
invariablemente deberá exhibirse y señalarse los datos relativos a la
aprobación emitida por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo para contratar el arrendamiento del inmueble, así como los
referentes al dictamen de justipreciación de renta emitido por la Comisión
de Avalúos de Bienes Nacionales.
e. En el clausulado deberán quedar plenamente identificadas las
especificaciones y elementos que individualicen el inmueble objeto del
arrendamiento, señalando su ubicación y describiendo la superficie
rentable, así como las áreas de uso común o complementarias y en su
caso, el número de cajones de estacionamiento.
f. En la cláusula relativa a la renta deberá precisarse el importe mensual,
mismo que en ningún caso excederá del señalado en el Dictamen de
Justipreciación emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
g. Asimismo, en el caso de persona física se establecerán las retenciones
correspondientes al 10% del impuesto sobre la renta y el 10% del impuesto
al valor agregado.
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h. Por lo que hace a la cláusula relativa a forma de pago deberá precisarse
el lugar y procedimiento de pago que acuerden ambas partes.
i. En la cláusula relativa al pago de servicios deberá estipularse de manera
clara y precisa cuáles son los gastos que correrán por cuenta del
arrendatario.
j. Deberá aparecer el domicilio tanto del arrendador como de la
arrendataria, siendo en este último caso en el que se ubican las oficinas
centrales de esta Institución.
k. La fecha de firma necesariamente deberá coincidir con el inicio de
vigencia del contrato.
l. La vigencia de los contratos de arrendamiento deberán ajustarse al
ejercicio fiscal en el que inicie su vigencia, por lo que en caso de que
exceda dicho ejercicio presupuestal los compromisos que se generen
hacia los siguientes ejercicios deberán estar autorizados por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Publico y quedarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a que la H. Cámara de Diputados apruebe el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate.
m. El inicio de la vigencia del contrato, por ningún motivo podrá ser anterior a
la de la fecha de expedición del dictamen de justipreciación emitido por
la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
n. Para la celebración de estos contratos deberá contarse con la revisión en
sus aspectos jurídicos por parte de la Dirección General Jurídica
Consultiva, la revisión en sus aspectos presupuéstales por parte de la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y por
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último, la revisión en sus aspectos administrativos por parte de la Dirección
General de Recursos Humanos y Materiales.
o. Una vez que el contrato de arrendamiento haya sido celebrado la
Dirección General de Recursos Humanos y Materiales deberá remitir una
copia con firmas autógrafas o una copia certificada del mismo, a la
Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales, en un plazo máximo
de sesenta días contados a partir de la fecha de inicio de su vigencia.
p. Cuando para la celebración de un contrato de arrendamiento se
convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al
porcentaje fijado en el contrato anterior, no será necesario solicitar la
actualización o una nueva justipreciación de renta a la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales, sino únicamente darle aviso y
proporcionarle una copia con firmas autógrafas o certificada del contrato
celebrado, dentro de sesenta días siguientes al inicio de su vigencia.
Dicha negociación tendrá el carácter de una justipreciación automática.
Este mecanismo sólo procederá si el monto de la renta pactada en el
contrato anterior está sustentado en un dictamen de justipreciación de
renta emitido por la propia Comisión o si se convino dentro del límite de
incremento porcentual vigente en la fecha de celebración del contrato.
q. Cuando por cualquier circunstancia se pretenda dar por terminado
anticipadamente un contrato de arrendamiento previamente celebrado,
deberá comunicarse dicha situación a la Dirección General Jurídica
Consultiva, a la Coordinación General de Administración y cuando así se
requiera a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones y
remitirse pronta y oportunamente el convenio de finiquito
correspondiente, a fin de que la primera Dirección General mencionada,
emita el dictamen correspondiente.
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4- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SALARIOS
4.1. Los contratos de honorarios deberán sujetarse a los lineamientos establecidos
en la Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se cubre con
cargo a la partida 1201 “Honorarios y Comisiones” del Capítulo 1000 “Servicios
Personales” dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente
4.2. Dichos contratos deberán ser enviados a la Dirección General Jurídica
Consultiva, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos y
Materiales, para su revisión y dictamen correspondiente, en un plazo no mayor
de 30 días hábiles posteriores al inicio de su vigencia, y de quince días hábiles
para aquellos instrumentos con vigencia menor a mes y medio. En el supuesto,
de que los contratos que nos ocupan sean enviados fuera de los plazos
señalados, los mismos serán revisados y se emitirá la opinión correspondiente;
sin embargo, no serán firmados por la Dirección General Jurídica Consultiva.
4.3. Se deberán enviar por lo menos tres ejemplares en original de los contratos en
comento, a fin de que, una vez que los mismos sean autorizados y firmados por
las partes, obre un ejemplar en poder de la Dirección General de Recursos
Humanos y Materiales, de la Área Administrativa correspondiente y del
prestador de servicios respectivamente.
4.4. La fecha de suscripción deberá de coincidir con el inicio de la vigencia del
contrato, de conformidad con el apartado 19 de la Norma para la
Contratación de Servicios Profesionales dictada por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
4.5. En el supuesto de que el personal a contratar, sea adscrito a un Programa
Especial, dicha situación deberá señalarse en la declaración Primera, Párrafo
Cuarto, siempre y cuando dichos programas se encuentren reportados dentro
del Programa Anual de Honorarios. En el caso de que el personal a contratar
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brinde apoyo a funciones de estructura, no se hará señalamiento alguno en la
declaración y párrafo en comento.
4.6. Respecto a los datos que se establezcan en los contratos respectivos, deberá
observarse lo siguiente:
a. El Registro Federal de Contribuyentes deberá señalarse completo y de
manera correcta, incluyendo la homoclave.
b. Las actividades estipuladas en la Cláusula Primera, deberán coincidir con las obligaciones del prestador de servicios establecidas en la Cláusula Séptima, y en su caso, con el Programa Especial al que se encuentre asignado.
c. En la Cláusula Segunda deberá señalarse el importe total del periodo a
contratar. d. El importe estipulado en la Cláusula Cuarta, resultará de dividir el importe
total del contrato entre el periodo a contratar, de la tal forma que la suma de las mensualidades vencidas que resulten coincidan con la cantidad establecida en la Cláusula Segunda.
e. En la Cláusula Séptima, deberá señalarse el nombre y cargo de la persona que coordinará las actividades del prestador de servicios. En el mismo sentido, cuando las actividades del prestador de servicio se encuentren coordinadas por el Delegado de la Procuraduría en determinada entidad, deberá señalarse el nombre de la Delegación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 11 de octubre de 2001.
4.7. Deberá evitarse la duplicidad de las contrataciones e invariablemente hacer
del conocimiento de la Dirección General Jurídica Consultiva, los casos en los
que exista alguna terminación anticipada de los contratos.
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5- CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, SERVICIOS Y
OBRA PÚBLICA.
5.1. Estos contratos deberán sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento, a la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, a la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento, así como a los
criterios normativos que emita la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo y demás disposiciones administrativas sobre la materia y deberán
contener como mínimo lo siguiente:
CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y
SERVICIOS:
a. La referencia de la autorización del presupuesto para cubrir el
compromiso derivado del contrato.
b. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la
adjudicación del contrato y, en su caso, los datos de la sesión del H.
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta
Procuraduría, en la que se autorizó la forma de adjudicación o el
artículo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, que fundamente dicha adjudicación.
c. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios.
d. Tiempo, lugar y forma de pago.
e. La fecha, lugar y condiciones de entrega.
f. Vigencia.
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g. Forma y términos para garantizar el cumplimiento del contrato.
h. Obligaciones de “EL PROVEEDOR”
i. Obligaciones de “LA PROCURADURÍA”
j. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios.
k. Precisión de que si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último
caso, la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste.
l. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o
servicios, por causas imputables a los proveedores.
m. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del
contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes.
n. Se deberán establecer cláusulas en las que se contemple la
modificación al contrato, sanciones, rescisión administrativa,
terminación anticipada, suspensión del contrato, legislación aplicable,
jurisdicción, así como una cláusula en la que se prevea que el personal
que intervendrá en la prestación del servicio no mantendrá relación
laboral alguna con “LA PROCURADURÍA” por lo que en ningún
momento podrá considerarla como patrón sustituto o solidario.
CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS:
a. La referencia de la autorización del presupuesto para cubrir el
compromiso derivado del contrato.
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b. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la
adjudicación del contrato y, en su caso, los datos de la sesión del H.
Comité de Obra Pública de esta Procuraduría, en la que se autorizó la
forma de adjudicación o el artículo de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que fundamente dicha
adjudicación.
c. El precio a pagar por los trabajos o servicios objeto del contrato. En el
caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de
precios unitarios y la que corresponda a precio alzado.
d. El plazo de ejecución de los trabajos determinando en días naturales,
indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los
plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del
finiquito.
e. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los
anticipos que se otorguen.
f. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el
cumplimiento del contrato.
g. Plazo, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados
y, cuando corresponda, de los ajustes de costos.
h. Obligaciones de “EL CONTRATISTA”.
i. Obligaciones de “LA PROCURADURÍA”
j. Términos de referencia.
k. Penas convencionales.
l. Procedimiento de ajuste de costos.
m. La descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar.
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n. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las
discrepancias futuras y previsibles, que de ninguna manera impliquen
audiencia de conciliación.
o. Se deberán establecer cláusulas en las que se contemple la
modificación al contrato, sanciones, rescisión administrativa,
terminación anticipada, suspensión del contrato, legislación aplicable,
jurisdicción, así como una cláusula en la que se prevea que el personal
que intervendrá en la prestación del servicio no mantendrá relación
laboral alguna con “LA PROCURADURÍA” por lo que en ningún
momento podrá considerarla como patrón sustituto o solidario.
5.2. Deberán remitirse los anexos a que se hagan referencia en los contratos, en los
cuales se contengan términos, condiciones y cuestiones técnicas inherentes a
la contratación. Asimismo, cuando en el contrato se contengan
consideraciones técnicas, deberá contarse con la validación del área que
resulte competente.
5.3. Para la celebración de estos contratos deberá contarse con la revisión en sus
aspectos jurídicos por parte del Director General Jurídico Consultivo, la revisión
en sus aspectos presupuéstales por parte del Director General de
Programación, Organización y Presupuesto y por último, la revisión en sus
aspectos administrativos por parte del Director General de Recursos Humanos y
Materiales.
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