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Lic. John Ruiz Segura Asociados, S.A. Contadores Públicos Autorizados
Tel: 8873-6854, 2279-2483 - Apdo. 241-2250 tres Ríos
Carta de gerencia 1
San José, 8 de febrero del 2019
Confidencial
Señores
Junta Directiva
Triple-S Blue Inc.
Presente
Atención: Máster Manuel Salazar – Gerente General
Con corte al 31 de diciembre del 2018
Estimado señor:
Informe del seguimiento de las recomendaciones de auditoría y revisión de
seguridad básica
Adjunto para su conocimiento, los informes referentes:
a) Al seguimiento de la reglamentación de la Superintendencia General de Seguros –
SUGESE.
b) Estudio especial del seguimiento de la “normativa 12-10” para el cumplimiento de la
Ley 82-04”
c) Estudio Técnico correspondiente a la circular SGF-10033-2017 del 31 de marzo,
2017
Estos estudios son parte de las labores que realiza nuestra Firma dentro de las tareas de
auditoría financiera. Los aspectos planteados en el presente informe fueron analizados
oportunamente con el señor Manuel Salazar Padilla, Gerente, quien lo validó.
Atentamente,
Lic. Rolando Badilla Oviedo CPA
Gerente
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Carta de gerencia 2
Tabla de Contenidos
PARTE I ..................................................................................................................................... 3
I - INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL MARCO
NORMATIVO RELATIVO A LAS AGENCIAS DE SEGUROS ..................... 3
PARTE II ................................................................................................................................ 10
II - INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL MARCO
NORMATIVO RELATIVO A LAS ENTIDADES SUJETAS A
FISCALIZACIÓN ...................................................................................................... 10
PARTE III ............................................................................................................................... 24
III ESTUDIO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA CIRCULAR SGF-1033-
2017 DEL 31 DE MARZO, 2017.............................................................................. 24
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PARTE I
I - INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL MARCO
NORMATIVO RELATIVO A LAS AGENCIAS DE SEGUROS
INTRODUCCIÓN:
Como parte de la labor realizada dentro del marco de la auditoría financiera determinamos el
grado de cumplimiento de la reglamentación establecida por la Superintendencia General de
Seguros –en adelante: SUGESE-.
La revisión ha sido realizada utilizando como referencia el contenido de la normativa
aplicable a las Sucursals.
Objetivo:
“Verificar el cumplimiento de la normativa desarrollada por la
SUGEF para el funcionamiento de la Sucursal TRIPLE-S BLUE
INC. en materia de la Ley No. 82-04 a partir del acuerdo SUGEF 12-
10 vigente.”
Alcance:
El estudio se extiende al año 2018 siendo el alcance de esta revisión la revisión de los
aspectos contenido en el artículo 38 de la normativa SUGEF 12-10.
Resultados
Seguimiento de aplicación de normativa:
A través de reuniones sostenidas con la Gerencia General y con la Jefatura de TI, se obtuvo
información relacionada con la aplicación de la normativa desarrollada y aprobada por la
SUGESE para el correcto funcionamiento y desempeño de Triple-S Blue Inc.
Realizamos un recorrido por las instalaciones para observar el ambiente y las condiciones de
seguridad existentes, así como la correspondencia y utilización de la normativa para el
desempeño de sus funciones, producto de lo cual se determinó el cumplimiento de los
siguientes aspectos.
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En función de la normativa aplicable
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Objeto- indica lo siguiente:
“La presente normativa tiene por objeto regular la adopción y la aplicación de
las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF) y las
interpretaciones correspondientes (interpretaciones SIC y CINIIF),
considerando tratamientos especiales para algunos procedimientos contables,
así como la escogencia entre el tratamiento de referencia y el alternativo a
aplicar en las transacciones contables”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
18 0 30
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
En función de la Ley 8204
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación- indica lo
siguiente:
La presente Normativa regula los requisitos mínimos que deberán cumplir los
sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia de Pensiones y la
Superintendencia General de Valores con el objeto de prevenir las operaciones
de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras
transacciones encaminadas a legitimar capitales provenientes de delitos graves.
Dichos requisitos consideran los siguientes aspectos:
a) Manual de Cumplimiento.
b) Conocimiento del cliente y del personal.
c) Registro y notificación de transacciones Oficial y Comité de
Cumplimiento.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
38 0 2
El oficial de cumplimiento es Francisco Murillo Salazar, cédula 4-133-106. Y la funcionaria
suplente es Dalila Allende, de profesión Abogada.
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
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Carta de gerencia 5
En función con el plan de cuentas
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 2 Propósito- indica lo siguiente:
“La elaboración y aplicación del este Plan… tiene como objetivo promover la
uniformidad de criterios contables para el registro y presentación de las
transacciones propias de las entidades que participan en el mercado de
seguros.”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
9 0 2
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
En función de los auditores externos
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Objeto- indica lo siguiente:
“El presente Reglamento establece las normas que regirán la contratación y
prestación de servicios de auditoría externa, el conjunto mínimo de medidas de
control interno y las medidas administrativas que podrán tomar las
Superintendencias, todo ello con el objeto de procurar la confiabilidad de la
información financiera provista por los sujetos fiscalizados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia
General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia
General de Seguros, en adelante, las Superintendencias”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
49 0 3
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
En función con el Gobierno Corporativo
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Objeto- indica lo siguiente:
“Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos de gobierno que deben
tener como mínimo las entidades supervisadas, así como las políticas y
procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopción de sanas
prácticas de gobierno corporativo.”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
70 0 44
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Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
En función de la regulación comercializadora
El objetivo de la normativa aplicable –Disposición del 18 de mayo del 2008, contenida en
al oficio C.N.S. 851-15/14 - indica lo siguiente:
“Modificar el Título del Capítulo IV del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento
sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del
acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de febrero del 2008 y publicado en
el diario oficial “La Gaceta” 184 del 24 de febrero del 2008.”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
73 0 17
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
En función de la información financiera
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de la aplicación-
indica lo siguiente:
“Las presentes normas tienen por objeto establecer el contenido, la
preparación, remisión y presentación de la información financiera de las
entidades individuales supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de
Seguros (SUGESE)”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
22 0 5
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
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Carta de gerencia 7
En función de la calificación de valores
El objetivo de la normativa aplicable –Ámbito de la aplicación- indica lo siguiente:
“El presente Reglamento establece los requisitos y lineamientos generales a que
deben someterse las entidades que se constituyan como calificadoras de riesgo,
así como los principios y reglas a que debe sujetarse la calificación de valores
de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades
Sucursals y reSucursals”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
0 0 14
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
En función de la valoración de instrumentos financieros
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Carteras sujetas a valoración- indica
lo siguiente:
“La cartera de inversiones de las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF),
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia de
Pensiones (SUPEN) y Superintendencia General de Seguros (SUGESE), así
como las carteras mancomunadas que las entidades supervisadas indicadas
gestionen, independientemente del vehículo jurídico utilizado para ello, deben
valorarse a precios de valoración en forma diaria, para lo que se debe utilizar
una metodología de valoración”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
33 0 17
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
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Carta de gerencia 8
En función de los grupos conglomerados
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Objeto- indica lo siguiente:
“Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento, las áreas de
análisis, los requisitos y los criterios de valoración que el supervisor examinará
para resolver sobre las solicitudes de los actos indicados en los artículos 19 y
33 de este Reglamento. Asimismo, este Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones aplicables al funcionamiento de los grupos y conglomerados
financieros, los criterios para determinar al supervisor de un grupo o
conglomerado financiero, los requisitos para la aceptación de plazas bancarias
extranjeras, el procedimiento para el cambio de domicilio o del tipo de licencia
de entidades extranjeras, los requisitos para la incorporación de empresas
extranjeras no sujetas a supervisión en su domicilio legal, las disposiciones
sobre la prestación de servicios entre empresas del grupo o conglomerado
financiero y los criterios para la identificación de grupos financieros de hecho”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
0 0 63
Triple-S Blue Inc. no le aplica lo dispuesto en el reglamento.
En función del requisito de funcionamiento
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Objeto- indica lo siguiente:
“Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento, las áreas de
análisis, los requisitos y los criterios de valoración que la Superintendencia
General de Seguros observará para resolver sobre las solicitudes de los actos
sujetos a autorización y los requisitos de los registros indicados en este
Reglamento. Además, define los requisitos de funcionamiento mínimo que deben
cumplir las entidades una vez autorizadas”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
21 0 66
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
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Carta de gerencia 9
En función de los reclamos
El objetivo de la normativa aplicable –ARTÍCULO 1 Objeto- indica lo siguiente:
“Definir los requisitos mínimos para preservar el derecho de los consumidores
de seguros de recibir respuesta oportuna a todo aviso de siniestro, queja,
reclamación o solicitud que presenten ante las entidades, según lo establecido
en el artículo 4 de la Ley 8653”.
CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA
20 0 4
Triple-S Blue Inc. cumple con lo dispuesto en el reglamento.
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PARTE II
II - INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL MARCO
NORMATIVO RELATIVO A LAS ENTIDADES SUJETAS A
FISCALIZACIÓN
Ley No. 82-04 a partir del acuerdo SUGEF 12-10.
INTRODUCCIÓN:
Como parte de la labor realizada dentro del marco de la auditoría financiera
determinamos el grado de cumplimiento de la reglamentación establecida por la
Superintendencia General de Entidades Financieras –en adelante: -SUGEF-.
La revisión se realizó en las instalaciones de la Sucursal ubicada en San José, utilizando como referencia el contenido de la normativa actualizada y aplicable a las entidades
sujetas a fiscalización.
Objetivo:
Verificar el cumplimiento de la normativa desarrollada por la SUGEF para el
funcionamiento de la Sucursal en materia de la Ley No. 82-04 a partir del acuerdo SUGEF 12-10.
Alcance:
El estudio se extiende al año 2018 siendo el alcance de esta revisión la de los aspectos contenido en el artículo 38 de la normativa SUGEF 12-10.
Metodología:
La revisión consistió en verificar en sitio cada uno de los documentos indicados en el alcance, revisión de expedientes de y clientes, y reunión con la Oficialía de
Cumplimiento.
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Carta de gerencia 11
El siguiente apartado contiene todos los aspectos indicados en el alcance y entregados de conformidad con lo establecido en el acuerdo SUGEF 12-10. Se aborda cada capítulo
de manera independiente e integrado al proceso interno relacionado con cumplimiento.
Resultados
La revisión se realizó en la oficina del Oficial de Cumplimiento quien aportó el Manual
de Cumplimiento de TRIPLE-S BLUE, INC. actualizado a mayo 2016 (ver el apartado
relativo al capítulo XII del presente documento en relación con la fecha de aprobación).
La presentación de resultados se ofrece de conformidad con los capítulos contenidos en el reglamento 12-10, posterior a la verificación de la aplicación de la Ley No. 82-04
relacionada con la legitimización de capitales. A saber:
En función del capítulo II “CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE LOS CLIENTES”
El capítulo establece que la Sucursal debe instituir lo siguiente:
1. La categorización y perfil de riesgos a cada cliente.
2. Metodología de clasificación de riesgo de los clientes.
3. Criterios para el análisis y descripción del perfil de riesgo del cliente. Tal como se indicó, la Sucursal cuenta con un Manual de Cumplimiento. En el artículo
20 denominado “Requisitos específicos según categoría de riesgo”, del cual se extrae lo siguiente como evidencia de la debida categorización de riesgo:
“De la aplicación de los parámetros y metodologías definidos en el
presente manual se determinará una categoría de riesgo para los clientes. Tomando como referente la información mínima que establece la
normativa vigente para…” (Página 21)
En el mismo artículo del Manual, indicado, se revela la metodología para la clasificación
de riesgo de los clientes, cumpliendo con lo normado en los artículos 5 y 6 del reglamento SUGEF.
En cuanto a las políticas y procedimientos, determinamos evidencia de la existencia de las políticas de revisión de la metodología, como de su procedimiento de aplicación.
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Carta de gerencia 12
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los artículos 4, 5 y 6 del Capítulo II del Acuerdo SUGEF 12-10. Por tanto, el resultado
obtenido es satisfactorio.
En función del capítulo III “IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE”
El capítulo III Identificación del Cliente, instruye a la Sucursal a elaborar lo siguiente:
1. La política de conozca a su cliente 2. Información mínima del cliente persona física y persona jurídica 3. Información de representantes legales y otros autorizados
4. Verificación de datos 5. Actualización de la información
6. Admisibilidad de las personas jurídicas extranjeras 7. Clientes de alto riesgo
8. Personas expuestas políticamente.
En el Capítulo I, artículo 1 del Manual de Cumplimiento relacionado con la política conozca a su cliente se establece lo siguiente:
“Se debe obtener y conservar información acerca de la verdadera
identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una póliza o se efectúe una transacción. Cuando existan dudas acerca de que tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio, especialmente
en el caso de personas jurídicas que no desarrollen operaciones comerciales, financieras ni industriales en el país en el cual tengan su
sede o domicilio. (Página 6)
En la misma política se establece que el proceso de identificación de clientes se debe respetar un mínimo de principios, a saber:
a) Identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e
información de una fuente independiente y fiable.
b) Determinar si el cliente actúa en nombre de otra persona y luego tomar medidas razonables para obtener datos de identificación suficientes con el objeto de verificar la identidad de esa otra persona.
c) Identificar al beneficiario o beneficiario final, y tomar medidas razonables
para verificar su identidad hasta que la Sucursal quede convencida de que conoce quién es. En el caso de las personas jurídicas y otras estructuras
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Carta de gerencia 13
jurídicas, se debe tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y de control del cliente.
d) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación de negocios y otros factores relevantes.
Para los representantes legales y otros autorizados Triple S estable en el artículo 17 lo
siguiente:
“Representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica, así como fotocopia de la cédula de identidad y dirección exacta del lugar de habitación
permanente, únicamente de los representantes legales. (Página 19)
El procedimiento para la aplicación de la calificación de riesgos a nuevos titulares de pólizas indica que el responsable de la verificación de datos es el personal asignado a
puestos de gran responsabilidad (Artículo 35, página 62) El manual de cumplimiento, capítulo 1 establece para la actualización de datos y clientes
de alto riesgo lo siguiente:
“La entidad deberá cerciorarse de que los documentos, datos o información obtenidos en el proceso de CONOZCA SU CLIENTE se mantengan
actualizados y sigan siendo pertinentes realizando revisiones de los registros, sobre todo en las categorías de clientes o relaciones de negocios de alto riesgo”.
(Página 8)
En relación con las personas expuestas públicamente el manual establece en el artículo
14 lo siguiente:
“Se deben implementar las Recomendaciones del FATF sobre este tema que
requieren medidas adicionales de debida diligencia en relación con las PEP. Para estos fines, La entidad deberá:
a) Contar con sistemas adecuados de gestión de riesgos para determinar si un cliente es o no una PEP. La junta directiva de La Sucursal debe
establecer una política de aceptación de clientes con respecto a las PEP, teniendo en cuenta los riesgos para la reputación y otros riesgos pertinentes.
b) Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones de negocios con esos clientes.
c) Clasificarlo como cliente de alto riesgo. d) Adoptar medidas razonables para establecer la fuente de la riqueza y de
los fondos. e) Mantener un seguimiento exhaustivo de la relación de negocios. f) Siempre que la PEP, sus familiares o asociados sean la parte contratante
de la Sucursal o los beneficiarios de las transacciones o tengan poder para
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Carta de gerencia 14
disponer de dichos contratos o sus efectos, deberán considerarse procedimientos de diligencia especial.
g) Antes de aceptar una relación comercial con una PEP, se procede a: Preguntar acerca de si los clientes u otras personas implicadas en
la relación comercial desempeñan un cargo político.
Verificar la identidad de las personas. Revelar información acerca del origen de sus fondos.
Indagar acerca de sus vínculos familiares y comerciales” (Página
15)
Una vez revisado el contenido del manual determinamos que el mismo se ajusta al acuerdo SUGEF 12-10.
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Capítulo III del Acuerdo SUGEF 12-10.
Por tanto, el resultado obtenido es satisfactorio.
En función del capítulo IV “MONITOREO DE TRANSACCIONES Y
PROGRAMAS INFORMÁTICOS”
El capítulo indicado establece el establecimiento de programas informáticos especializados que permita realizar monitoreos continuos de las cuentas y servicios ofrecidos, así como la generación de alertas que deben ser análisis. Notamos que la
Oficialía de Cumplimiento cuenta con una hoja electrónica para realizar estudios relativos al cumplimiento de la normativa.
A la fecha de nuestra revisión determinamos que la hoja electrónica está activa y
debidamente actualizada. La hoja electrónica se denomina ¨Formulario Clasificación de
clientes SCD 2018¨
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los artículos contenidos en el Capítulo IV del Acuerdo SUGEF 12-10. Por tanto, el
resultado obtenido es satisfactorio.
En función del capítulo V “REGISTRO DE NOTIFICACIONES DE
TRANSACCIONES”
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El capítulo V Registro y Notificación de Transacciones, instruye a la Sucursal a
considerar lo siguiente:
1. Operaciones únicas.
2. Operaciones múltiples. 3. Remisión de información a las superintendencias.
En el artículo 24 del Capítulo 3 del Manual de Cumplimiento y en relación con las
operaciones únicas y múltiples se establece lo siguiente:
“Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deberán
registrar en el formulario “Reporte de operaciones en efectivo” adjunto, el ingreso o egreso de las transacciones en efectivo (incluidas las transferencias depositadas
o retiradas en efectivo, desde el exterior o hacia él) en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares estadounidenses
(US$10.000,00) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras.
(Página 27)
Además, en el mismo artículo y capítulo, el manual indica las siguientes responsabilidades del titular:
k) El Oficial de Cumplimiento debe remitir al Superintendente de Seguros en
sobre cerrado, la información anteriormente mencionada, sobre operaciones sospechosas. con la leyenda “Confidencial”.
l) El Oficial de Cumplimiento deberá entregar al Comité de Cumplimiento trimestralmente un informe de las operaciones en efectivo iguales o
superiores a los $10.000°° o su equivalente en otras monedas, que hayan
realizado durante el trimestre. (Página 28)
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los
artículos 19, 20 y 21 del Capítulo V del Acuerdo SUGEF 12-10. Por tanto, el
resultado obtenido es satisfactorio.
En función del capítulo VI “TRANSACCIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS”
El capítulo VI Transacciones inusuales y sospechosas, instruye a la Sucursal a considerar lo siguiente:
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Carta de gerencia 16
1. Tratamiento y contenido de las operaciones inusuales y de reporte de las operaciones sospechosas.
2. Registro de los estudios de operaciones inusuales y de los reportes de operaciones sospechosas.
En el artículo 28 del capítulo 5 del Manual de Cumplimiento la Sucursal establece lo siguiente:
“Se debe prestar especial atención a todas las transacciones complejas e
inusualmente grandes, y a todos los perfiles inusuales de transacciones que no tengan un propósito económico o legal evidente, de forma previa a establecer una
relación de negocios y como parte integral del proceso de debida diligencia.
Deberán examinarse los antecedentes y propósitos de dichas transacciones, en la medida de lo posible, consignando por escrito las observaciones para facilitar la
labor de los auditores y las autoridades competentes. En este respecto, el término “transacciones” se utiliza en sentido amplio, incluyendo consultas y solicitudes
de pólizas de seguro, pagos de primas, solicitud de cambio de beneficios,
beneficiarios, duración, etc.” (Página 41)
Además, en el mismo manual se establece el procedimiento de aplicación
(Página 43), del que se ofrece el siguiente extracto:
A. Procedimiento de aplicación
El primer paso en el reconocimiento de una transacción sospechosa es saber lo suficiente acerca del cliente o del negocio del cliente.
Para efectos de clasificar una operación se debe tomar en lo indicado en el apartado “Señales de Alerta” del presente artículo.
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los artículos 22, y 23 del Capítulo VI del Acuerdo SUGEF 12-10. Por tanto, el resultado
obtenido es satisfactorio.
En función del capítulo VII “PROGRAMAS de CAPACITACIÓN al PERSONAL”
El capítulo VII Programas de capacitación al personal, instruye a la Sucursal a
considerar lo siguiente:
1. Inducción. 2. Capacitación anual.
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Carta de gerencia 17
3. Evaluación.
En el artículo 31 del capítulo 6 el Manual de Cumplimiento la Sucursal establece lo siguiente:
“La Sucursal llevará adelante un programa continuo de capacitación en materia de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes, el cual está orientado al
cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Contar con un programa de inducción para nuevos funcionarios, así
como un programa de capacitación anual orientado a todos lo funcionarios
b) Dar a conocer las políticas, normas y procedimientos de Prevención a todo el personal de la institución incluyendo también a los miembros de
la Junta Directiva.
c) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.
d) Mantener actualizado periódicamente el conocimiento de las normas y
procedimientos vigentes.
e) Alertar especialmente al personal que tiene contacto directo con clientes
en los procesos de vinculación, emisión de pólizas, trámite de reclamos y otros servicios.
f) Establecer con precisión los riesgos de lavado de dinero o bienes al que hace frente la entidad.
g) Incrementar la disposición del personal y otros elementos de la entidad
para cumplir las tareas de prevención.
h) Atender los requerimientos establecidos en las normas de
reglamentación vigentes y demostrar el cumplimiento de estas.” (Página
59)
Además, En el Manual de Cumplimiento y relacionado con la capacitación anual se establece lo siguiente:
“Contenido del Programa, Artículo 32. (Página 59)
Lineamientos generales en materia de capacitación, artículo 33. (Página 60)
Distribución de responsabilidades del proceso de capacitación, artículo 34.
(Página 61).”
La Sucursal cuenta con un programa de capacitación para iniciar en el mes de agosto
2016.
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los
artículos 24, 25 y 26 del Capítulo VII del Acuerdo SUGEF 12-10. Por tanto, el
resultado obtenido es satisfactorio.
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Carta de gerencia 18
En función del capítulo VIII “OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO”
El capítulo VIII Oficialía de Cumplimiento, instruye a la Sucursal a considerar lo siguiente:
1. Designación del oficial y del oficial adjunto de cumplimiento.
2. BIS oficialía de cumplimiento. No aplica. 3. TER. Autorización y revocatoria de la solicitud. 4. Incompatibilidad en los nombramientos.
5. Funciones de la oficialía de cumplimiento.
El funcionario Francisco Murillo es el oficial titular, mientras que la Licenciada Dalila Allende es la oficial adjunto. Ambas se encuentran inscritas en la SUGESE.
En el artículo 38 del capítulo 8 del Manual de Cumplimiento se establece lo siguiente:
“La gerencia general designará a un Oficial de Cumplimiento, el cual se debe dedicar a esta función a tiempo completo y ser de alto nivel jerárquico. Por alto
nivel jerárquico se entiende aquellas personas que tienen capacidad decisoria, estar apoyados por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cubrir
las diferentes áreas de gestión y contar con el efectivo apoyo de los directivos
del sujeto fiscalizado. (Página 69)
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Capítulo VIII del Acuerdo SUGEF 12-10. Por tanto,
el resultado obtenido es satisfactorio.
En función del capítulo IX “COMITÉ DE CUMPLIMIENTO”
El capítulo IX Comité de Cumplimiento, instruye a la Sucursal a considerar lo siguiente:
1. Del comité de cumplimiento.
2. Composición y funcionamiento. 3. Funciones. 4. Reuniones de Comité de Cumplimiento.
5. Políticas y procedimientos del Comité de Cumplimiento.
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En el capítulo 9 del Manual de Cumplimiento la Sucursal establece lo siguiente:
Composición y funcionamiento del comité, artículo 39. (Página 72). El Comité de Cumplimiento estará integrado como mínimo por cinco
miembros, pertenecientes a la Gerencia, Junta Directiva, oficial de cumplimiento y área operativa de la Sucursal.
Reuniones del comité de cumplimiento, artículo 39. (Página 72). En este apartado se indica que las reuniones se realizarán cada tres meses.
Políticas, procedimientos y funciones del comité de cumplimiento,
artículo 39. (Página 73)
El comité de cumplimiento está conformado por los siguientes funcionarios y directores:
CARGO NOMBRE SESIONES
Presidente El comité sesiona
trimestralmente, y a la fecha
ha realizado 6 sesiones,
cumpliendo satisfactoriamente
con las sesiones.
Vicepresidente
Secretario
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los
artículos 31, 32, 33, 34 y 35 del Capítulo VIII del Acuerdo SUGEF 12-10. Por tanto, el resultado obtenido es satisfactorio.
En función del capítulo X “OBLIGACIONES y RESPONSABILIDADES de la
AUDITORÍA INTERNA y EXTERNA”
El capítulo X Obligaciones y responsabilidades de la auditoría interna y externa, instruye a la Sucursal a considerar lo siguiente:
1. Del desarrollo e implementación de programas de auditoría interna. 2. Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo. 3. Las acciones de la Gerencia fortalecen los procedimientos propios de la Oficialía
de Cumplimiento al dotarla de las herramientas necesarias para la ejecución del trabajo.
4. Apartados mínimos del informe anual. VER AL FINAL DEL APARTADO.
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Con la elaboración del presente informe se da por cumplido el apartado X del reglamento SUGEF 12-10 relacionado con la implementación del programa de auditoría que conlleva la revisión de cumplimiento de la normativa vigente.
En función del capítulo XI “POLÍTICAS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
DE PERSONAL”
El capítulo XI Políticas de Reclutamiento y Selección de Personal, instruye a la Sucursal
a considerar lo siguiente:
1. Formulación y aplicación de políticas.
En el artículo 36 del capítulo 7 del Manual de Cumplimiento la Sucursal establece que
el área administrativa (Página 65) debe cumplir con el proceso de reclutamiento y selección del personal.
Por lo antes observado, este Despacho considera que la Sucursal cumple con los
artículos 39 del Capítulo XI del Acuerdo SUGEF 12-10. Por tanto, el resultado
obtenido es satisfactorio.
En función del capítulo XII “MANUAL DE CUMPLIMIENTO”
El capítulo IX Comité de Cumplimiento, instruye a la Sucursal a considerar lo siguiente:
1. Desarrollo del Manual de Cumplimiento.
Este Despacho realizó un análisis del Manual de Cumplimiento activo en la Sucursal notando lo siguiente:
1. El manual actual fue elaborado por “ATLANTIC SOUTHERN INSURANCE
COMPANY” –ASICO-, predecesora de TRIPLE-S, BLUE INC.
2. el manual fue actualizado en mayo 2016 y cumple con los lineamientos
establecidos por la SUGESE.
3. Sin embargo, tal como se observa, el mismo no está actualizado.
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En función del capítulo XIII “RELACIONES COMERCIALES CON ENTIDADES
ESTRANJERAS”
El capítulo XIII Relaciones comerciales con entidades extranjeras, instruye a la Sucursal a considerar lo siguiente:
1. Banco Pantalla (Shell Bank). 2. Relaciones de corresponsalía
Una vez finalizada la revisión realizada a TRIPLE S no encontramos políticas y
procedimientos dentro del manual de cumplimiento ni documentación que corroboren que las cuentas de TRIPLE S solo son utilizadas por bancos no ficticios.
En Función de los expedientes de los clientes
Nº Nombre Riesgo Comentario
1 Micali Ricardo,
138000049115 Bajo
Se encuentra actualizado el formulario
Conozca a su cliente debidamente a
satisfacción.
2
Marquina Morillo
Solisbella Coromoto,
132120276
Bajo
Se encuentra actualizado el formulario
Conozca a su cliente debidamente a
satisfacción.
3 Gabriela Malavari
Umaña, 1-1262-0119 Bajo
Se encuentra actualizado el formulario
Conozca a su cliente debidamente a
satisfacción.
4 Levasseur Nicole,
AD420256 Bajo
Se encuentra actualizado el formulario
Conozca a su cliente debidamente a
satisfacción.
5
Tatiana Gabriela
Jimenez Hernández,
6-388-574
Bajo
Se encuentra actualizado el formulario
Conozca a su cliente debidamente a
satisfacción.
CONCLUSIÓN
Una vez finalizada la revisión de la muestra seleccionada para de clientes, se pudo comprobar que el 100% de los mismos cuenta con el formulario de conozca a su cliente
debidamente actualizado.
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CONCLUSIONES
Una vez finalizada la revisión de la Oficialía de Cumplimiento de TRIPLE S, este Despacho de Auditoría, considera lo siguiente:
1. La elaboración y mantenimiento del manual de cumplimiento es adecuada y se
ajusta al contenido del reglamento.
2. La metodología para la clasificación del riesgo del cliente es adecuada, y se utiliza para la calificación de riesgos.
3. De acuerdo con las políticas actuales, el manejo de los perfiles de riesgo de los clientes son adecuados.
4. La política conozca a su cliente es razonable. 5. Los procedimientos para asegurar una debida diligencia más exhaustiva para las
categorías de clientes de alto riesgo es oportuna.
6. Las políticas establecidas y procedimientos de control para abordar todo riesgo específico asociado con el uso indebido de los avances tecnológicos,
especialmente en las relaciones o transacciones comerciales que no son cara a cara, tales como, servicios y transacciones por Internet, son atendidas y ajustadas
al Reglamento No. 12-10. 7. Los servicios de transacciones electrónicas se ajustan a los procesos de la
Sucursal.
8. Los procedimientos para el monitoreo de cuentas son suficientes, sin embargo se ha solicitado la revisión y actualización.
i) Las medidas establecidas para el registro y notificación de las transacciones en efectivo únicas y múltiples, así como, de las transferencias realizadas desde y
hacia el exterior son controladas y monitoreadas con regularidad. 9. Las políticas y procedimientos de los reportes de las operaciones inusuales y
sospechosas son atendidas con oportunidad.
10. El desarrollo e implementación de programas de inducción y capacitación anual al personal son suficientes y exhaustivas.
11. Las responsabilidades y funciones relacionadas con la Oficialía de Cumplimiento y sus funcionarios se ajustan a los requisitos mínimos del puesto.
12. Las responsabilidades y funciones relacionadas con el Comité de Cumplimiento
son atendidas y adecuadas 13. Las políticas de reclutamiento y selección de personal contienen aspectos
relacionados con la Ley No. 82-04. 14. Los deberes de la Auditoría Interna, Gerencia General y Junta Directiva u órgano
equivalente se ajustan satisfactoriamente. 15. Las políticas sobre las relaciones comerciales con entidades extranjeras. No
encontramos evidencia de la aplicación de políticas y procedimientos. 16. La descripción de las limitantes encontradas, que impiden que el Oficial de
Cumplimiento desarrolle eficazmente sus funciones. No aplica.
17. Resultados del seguimiento de hallazgos de informes anteriores. No hay.
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CONCLUSIÓN GENERAL:
Como conclusión, este Despacho de Auditoría, considera que la conformación y actividades de la Oficialía de Cumplimento se sustentan en la normativa, y se mantiene una constante y adecuada revisión y aplicación de la normativa desarrollada por la
SUGEF y conforme la Ley No. 8204, con revisión y actualización periódica, de cara a las exigencias del ente fiscalizador, plan estratégico de la Sucursal y los resultados
esperados.
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PARTE III
III ESTUDIO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA CIRCULAR
SGF-1033-2017 DEL 31 DE MARZO, 2017
En la circular externa se menciona lo siguiente:
De los procesos detallados en el Anexo 1, las entidades supervisadas deberán determinar
cuáles resultan adecuados a su Marco de Gestión de TI, todo debidamente fundamentado y
aprobado por su Órgano de Dirección.
Las entidades deben implementar los procesos de su marco de gestión de TI gradualmente
como máximo durante los primeros 3 años para las entidades supervisadas por SUGEF y 5
años para el resto de las entidades supervisadas por las otras Superintendencias, contados a
partir de la entrada en vigencia del reglamento.
En concordancia con la naturaleza, modelo de negocio, criticidad de los procesos y
dependencia tecnológica de información y la complejidad de sus operaciones, las
superintendencias esperan que los entes supervisados implementen los órganos, comités,
instancias y controles, para lo cual deben contar con una estructura organizacional para la
gestión de TI que delimite claramente sus obligaciones, funciones y responsabilidades y que
cuente con políticas orientadas a cautelar una adecuada gestión de TI en congruencia con la
estrategia de gestión de los riesgos de TI determinada por las entidades supervisadas.
Durante la ejecución del trabajo de campo, se evidenciaron algunos hallazgos relacionados
con debilidades de control interno. En el documento anexo, se comunica el informe de
supervisión N°. DS-I-016-2014, el cual contiene los resultados de los hallazgos
determinados a la fecha, así como las recomendaciones y los requerimientos.
En virtud de lo anterior, se le solicita someter este informe a conocimiento de la Junta
Directiva en la próxima sesión de ese órgano colegiado, a efectos de atender los diferentes
requerimientos en los plazos indicados y activar el seguimiento correspondiente por parte
de ese Órgano.
Durante nuestra revisión pudimos determinar que la Sucursal remitió en el tiempo estipulado la
documentación solicitada por la SUGESE en el documento supracitado, cumpliendo con los tiempos,
documentación y estudio técnico relacionado con SUGEF 14-17.
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