libros tributarios 2010

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LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS: MANUAL,

MECANIZADO Y ELECTRÓNICO

CPC Miguel Arancibia Cueva

Trujillo, 01 de julio de 2010

NOVEDADES

• No comparecer a la SUNAT tiene causal de cierre de establecimiento. Antes solo multa.

• Infracción al numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario.

• Resolución 192-2010/SUNAT.• Vigente desde el 25 de junio de 2010.• Precisión de norma?

CONTENIDO DE EXPOSICIÓN

Parte I: Formatos Obligatorios 01.07.2010.

Parte II: Factura Electrónica – Facultativo.

Parte III: Libros y Registros Electrónicos –

Facultativo y su modificatoria.

Parte IV: Jurisprudencia Tribunal Fiscal.

PARTE I

FORMATOS OBLIGATORIOS

DESDE EL 01.07.2010

(No electrónicos)

PARTE I FORMATOS OBLIGATORIOS

• A partir del 1 de julio de 2010 los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información mínima y adecuarse a los formatos de uso obligatorio señalados en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.

ANTECEDENTES DE LIBROS Y REGISTROS

VINCULADOS ASUNTOS TRIBUTARIOS

Res. Nº 234-2006/SUNAT

OBJETIVO DE LA NORMA 234-2006/SUNAT

Regular en un cuerpo legal procedimientos relacionados con los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, derogando diversas resoluciones de SUNAT que establecían reglas independientes.

Consecuencias del llenado de los formatos: Un mejor control en fiscalizaciónes para la SUNAT.

LEGALIZACIÓN

Notarios o jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia, en la cual se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario.

Anteriormente se indicaba en el Notario del lugar del domicilio fiscal del contribuyente.

Infracción por legalizar en otra provincia: Se desconoce la contabilidad?

LEGALIZACIÓN

a) Número de legalización.b) Nombres, Denominación o Razón Social.c) Número de RUC;d) Denominación del libro o registro;e) Fecha de la incautación del libro o registro anterior

de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso;

f) Número de folios de que consta;g) Fecha y lugar en que se otorga; y,h) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

LEGALIZACIÓN

• Hojas sueltas o continuasPara legalización de un segundo y siguientes libros se presenta el último folio legalizado por notario.Anteriormente se exigía la conclusión del libro anterior.Si la legalización se realiza cuando no se empasta, no se exige el folio donde conste la legalización, tan solo se exige el último folio legalizado.

LEGALIZACIÓN

• Sistema Manual

Se exige acreditación que se concluyó el libro anterior, salvo libros incautados. Si se produce la devolución no puede anotarse operaciones, debiendo cerrarse.

LEGALIZACIÓN DE LIBROS

• Los notarios o jueces, colocarán una CONSTANCIA en la primera hoja y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro.

• Tanto los Notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.

• Es válido si la empresa lo numera?

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

El deudor tributario deberá comunicar a la SUNAT, y podrá optar por:

• Continuar utilizando los libros y registros con la razón social anterior hasta que terminen. Debe consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior, ó

• Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

NOMBRE Y LOGO INSCRITO EN INDECOPI?

EMPASTES

• Hojas sueltas o continuas deberán empastarse por un ejercicio gravable.

• Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20 el empaste podrá comprender dos o más ejercicios.

• Se deberá empastar dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente. Anteriormente fueron 3 meses.

• Incluir las hojas anuladas. • Las hojas no utilizadas en un ejercicio podrán emplearse

ejercicio inmediato siguiente.• Empaste de varios tomos. Cada tomo incluirá como primera

página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro.

FORMA DE LLEVADODatos de cabecera:• Denominación del libro o registro.• Período.• Número de RUC, Nombre.

Registro de las operaciones:• En orden cronológico o correlativo, salvo que se norme

forma diferente.• Legible, sin espacios, líneas en blanco, interpolaciones,

enmendaduras.• Utilizando el PCGR vigente en el país A nivel de 3 dígitos

como mínimo, ingresos brutos hasta 100 UIT ?• A nivel de 4 dígitos como mínimo, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 100 UIT?

FORMA DE LLEVADO• Incluir los registros o asientos de ajuste,

reclasificación o rectificación que correspondan. Implicancia de NIC 8?

 • Contener folios originales, no admitiéndose la

adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. 

• Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable por deudor tributario, así como por el Contador.

Infracción por no firmar?

IMPORTES POR FOLIO, COLUMNA O CUENTA CONTABLE

• Hojas sueltas o continuas: Totalidad se efectuará finalizado el período o ejercicio.

• Contabilidad manual: Totales se

acumulan en cada folio.

• De no existir operaciones, se registra la leyenda SIN OPERACIONES.

LIBROS EN MONEDA NACIONAL

• Libro de Actas de la EIRL.• Libro de Actas de la Junta General de

Accionistas.• Libro de Participacionistas en SRL.• Libro de Actas de Directorio.• Libro de Matrícula de Acciones.• Libro de Planillas. Estos Libros NO pueden ser llevados en dólares

COMUNICACIÓN PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

Indicar en denuncia policial dentro de 15 día hábiles:

• Detalle de libros, registros, documentos, período tributario,

• Fecha en que fueron legalizados, • Número de legalización, • Apellidos y nombres del Notario.

Artículos 11 y 12 RCP, de ser el caso.Recibo digital de teléfono es válido para IR e IGV? S.O.Ley 29214 vs artículo 21º Ley IGV.

PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS

• 60 días calendarios contados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

• En caso de requerir mayor plazo SUNAT lo otorgará previa evaluación.

• En caso de que SUNAT verifique la falsedad de la denuncia, podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

• Legalizaciones sin llevar el orden que corresponde (1, 4, 1)?

CONTABILIDAD COMPLETA

• Libro Caja y Bancos. Exceptuado en caso de contener información en Libro Mayor en hojas sueltas o continuas.

• Libro de Inventarios y Balances.• Libro Diario.• Libro Mayor.• Registro de Compras.• Registro de Ventas e Ingresos.

EN CASO SE ENCUENTRE OBLIGADO:• Libro de Retenciones incisos e) y f) del art. 34° de la LIR.• Registro de Activos Fijos.• Registro de Costos. • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.• Registro de Inventario Permanente Valorizado. Físico y valorizado ?

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A

ASUNTOS TRIBUTARIOS • Libro caja y bancos - 3 meses.• Libro de ingresos y gastos 2da y 4ta categ. – 10 días hábiles.• Libro de inventarios y balances Régimen General – 3 meses.• Libro de inventarios y balances Régimen Especial – 10 días

hábiles.• Libro de retenciones incisos e) y f) del articulo 34°  de la LIR.

– 10 días hábiles.• Libro diario - 3 meses.• Libro mayor - 3 meses.• Registro de activos fijos - 3 meses.• Registro de compras – 10 días hábiles.

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

• Registro de consignaciones – 10 días hábiles.

• Registro de Costos – 3 meses.• Registro de Huéspedes – 10 días hábiles.• Libro de actas de la EIRL.• Libro de actas de la junta general de

accionistas• Libro de actas del directorio• Libro de matrícula de acciones• Libro de planillas ?

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

• Registro de inventario permanente en unidades físicas – 1 mes

• Registro de inventario permanente valorizado – 3 meses• Registro de ventas e ingresos – 10 días hábiles• Registro del régimen de percepciones – 10 días

hábiles.• Registro del régimen de retenciones – 10 días hábiles.• Registro de retenciones artículo 77-A de la LIR.• Registro IVAP (ingreso de arroz cáscara, salida arroz

pulido) – 10 días hábiles.

OTROS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

• Reg. auxiliar de adquisiciones – art. 8° Res. 022-98/SUNAT• Reg. auxiliar de adquisiciones inc. a) art 5° Res. 021-99/SUNAT• Reg. auxiliar de adquisiciones - inc a) art 5° Res 142-01/SUNAT• Reg. auxiliar de adquisiciones - inc. c) art 5° Res. 256-04/SUNAT• Reg. auxiliar de adquisiciones - inc. a) art 5° Res. 257-04/SUNAT• Reg. auxiliar de adquisiciones - inc. c) art 5° Res. 258-04/SUNAT• Reg. auxiliar de adquisiciones – inc.a) art 5° Res. 259-04/SUNAT

10 DIAS HÁBILES

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Deben incluir mensualmente la siguiente información:

• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. No recoge cheque?

• Fecha de emisión del comprobante de pago. • Inciso aplicable del art. 24º de la LIR. • Número de serie del comprobante de pago emitido. • Número del comprobante de pago emitido. • Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o

pone a disposición la renta de segunda categoría. Debe emitir CP?

Continúa…..

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

• Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.

• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.

• Monto del ingreso o importe referencial. • Monto del costo computable o tasa de interés,

de ser el caso. Continúa…..

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

• Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría. • Retención efectuada. • Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. • Totales.

Obligados: Ejercicio anterior o en curso R.B. > 20 UITs

Certificado: Ver artículos 65º Ley y 45º del Reg. I.R.

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Deberá incluir mensualmente lo siguiente:• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.

Cheque no recogido?• Fecha de emisión del comprobante de pago que

sustenta el servicio prestado. • Inciso aplicable del art. 33º de la LIR. Profesión, ciencia, arte u oficio.Dietas, Regidores, Consejeros Regionales

Continua………..

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

• Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

• Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

• Tipo de documento de identidad del usuario del servicio.

• Número del documento de identidad del usuario del servicio.

Continua……….

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.

• Monto de la renta bruta. • Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. • Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. • Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.

Certificado: Ver artículos 65º Ley y 45º del Reg. I.R. Legalización para independientes 33 b) IR.

FORMATO 3.2: "LIBRO DE INV. Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y

BANCOS" La información mínima a ser consignada en este formato

será la siguiente:Código de la cuenta contable desagregado. Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel

de dígitos. Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta.Número de la cuenta. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta. Norma cita ingresos < 100 UITs llevarán L.I.B con

la R. SUNAT 071-2004/SUNAT???

FORMATO 3.2: "LIBRO DE INV. Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y

BANCOS"

Saldo contable final deudor, de ser el caso.

Saldo contable final acreedor, de ser el caso.

Totales.

NOTA:

El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

• FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL“

• FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS“

Ver implicancia de intereses presuntos – Artículo 26 IR.

Ver cumplimiento de Bancarización – Ley 28194.

FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA

CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"

La información mínima a ser consignada en este formato: • Tipo de documento de identidad del deudor. • Número del documento de identidad del deudor. • Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social

del deudor. • Número del documento que originó la Cuenta por

Cobrar provisionada. • Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha

de inicio de la operación. • Monto de cada provisión del deudor. • Monto Total provisionado.

FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR

PAGAR DIVERSAS"

Información mínima consignada en este formato será la siguiente:

• Tipo de documento de identidad del tercero .• Número del documento de identidad del tercero. • Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. • Descripción de la Obligación. • Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de

la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

• Monto pendiente de pago al tercero. • Saldo Total pendiente de Pago. • Cuando la información sea resumida por cada uno de los

terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Préstamos de “varios” para cuadrar Caja ???

• FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL“

Coincide con lo inscrito RRPP.

Implicancia Ley de Sociedades en ventas.

FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE

EFECTIVO"• En dicho formato se deberá incluir la información de

las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.

• El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

• En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. NO APLICABLE

Continua…….

FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE

EFECTIVO"• En el ejercicio 2009, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. NO APLICABLE

• A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

Ver implicancia en inciso a) del art. 37º LIR.

FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL

PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12"• En dicho formato se deberá incluir la información de las

cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.

• El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

• En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. NO APLICABLE.

• En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. NO APLICABLE.

• A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".

La Información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:

• Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.

• Cuenta contable del activo fijo. • El deudor tributario podrá colocar esta información

como dato de cabecera de considerarlo necesario. • Descripción del activo fijo. El deudor tributario

opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo.

Continua……….

FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".

• Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:• En desuso, se antepondrá a su descripción la

sigla "D-" • Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla

"O-" • Que no se encuentre en ninguna de las

situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".

Continua……..

• Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

• Marca del activo fijo. • Modelo del activo fijo. • Número de serie y/o placa del activo fijo. • Saldo inicial del activo fijo. • Adquisiciones y adiciones. • Mejoras……..

Ver: Inciso h) del artículo 22º del Reg. IR.

• Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

• Porcentaje de depreciación. • Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. • Depreciación del ejercicio. • Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas

del activo fijo. • Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes. • Depreciación acumulada histórica. • Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso. • Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso. • Totales.

FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS

REVALUADOS".• La información mínima a ser consignada en este

formato, será la siguiente:• Código interno de la empresa relacionado con el

activo fijo. • Cuenta contable del activo fijo. • El deudor tributario podrá colocar esta información

como dato de cabecera de considerarlo necesario.• Descripción del activo fijo. El deudor tributario

opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo.

Ver: Depreciación en IR.

FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA

MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"

La información mínima a ser consignada en este formato, será:

• Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

• Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

• Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.

• Número de cuotas pactadas. • Monto total del contrato de arrendamiento financiero del

activo fijo. • Total.

Inicio de uso???Implicancia de NIC 17 vs. Dec. Leg. 915

FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

• La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:

– El costo del inventario inicial de productos terminados contable.

– El costo de producción de productos terminados contable.

– El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable.

– El costo de inventario final de productos terminados contable.

– Ajustes diversos contables. • Determinación del Costo de Ventas Contable

FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"

• La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:

– Costo de materiales y suministros directos. – Costo de la mano de obra directa. – Otros costos directos. – Gastos de producción indirectos:

• Materiales y suministros indirectos.Mano de obra indirecta.Otros gastos de producción indirectos.

– Total consumo en la producción. • Costo total por cada elemento del costo. Ver Insumo Producto y razonabilidad del costo.Operativo Control de Petróleo.

FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN

VALORIZADO ANUAL"• La información mínima a ser consignada en este formato, será la

siguiente:– Costo de materiales y suministros directos. – Costo de la mano de obra directa. – Otros costos directos. – Gastos de producción indirectos:

• (iv.1) Materiales y suministros indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.

– Total consumo en la producción. – Inventario inicial de productos en proceso. – Inventario final de productos en proceso. – Costo de producción. – Costo total anual por cada elemento del costo.

• La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.

CONTABILIDAD DE COSTOS EN EL CASO DE EMPRESAS DE SERVICIOS (*)

…De la interpretación de la LIR y su reglamento, se entiende que sólo hay obligación de llevar “contabilidad de costos”, con todos sus Registros, cuando se trata de la producción (transformación) de bienes que para este caso son los de carácter corporal o tangible toda vez que son los únicos que pueden ser “producidos o transformados físicamente”.No se refiere a los servicios que son de carácter intangible.

Existe una posición en SUNAT que es + amplio.

… CONTINUACIÓN

Ello no impide hacerlo para propósitos de información financiera en empresas de servicios como lo establece la NIC 2. Mientras tanto la obligación de éstas está referida al control de sus existencias, sean suministros, envases y embalajes. Es decir no sería obligatorio llevar “contabilidad de costos” sino la de control de inventarios al costo de adquisición o de ingreso al patrimonio o último inventario, de acuerdo con la lectura concordada de los artículos 20º y 62º de la LIR y los artículos 11º y 35º de su Reglamento.

(*) Opinión vertida por el Sr. CPC Alberto Nué Bracamonte Ex vocal del Tribunal Fiscal en la página 20 del Informe Tributario Contable en la Revista Análisis Tributario en el mes de junio de 2007.

FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL

INVENTARIO VALORIZADO• La información mínima a ser consignada en este

formato, será la siguiente:– Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante

de pago, documento interno o similar. – Tipo de documento de traslado, comprobante de pago,

documento interno o similar.– Número de serie del documento de traslado, comprobante de

pago, documento interno o similar. – Número del documento de traslado, comprobante de pago,

documento interno o similar. – Tipo de operación. – Entradas:

• Cantidad. • Costo Unitario. • Costo Total.

CAMBIOS EFECTUADOS POR LA RES. Nº 239-2008/SUNAT- DIARIO SIMPLIFICADO

• Se emite para armonizar el art. 65º modificado por el D.Leg. Nº 1086 de la LIR con la Res. 234-2009.

• El art. 65º señala la obligatoriedad de los perceptores de rentas con ingresos hasta 150 UIT de llevar un Reg. Compras, Reg. de ventas y DIARIO SIMPLIFICADO.

• Por lo que se incorpora el numeral 5-A en la Res. 234-2006/SUNAT modificando el contenido y formato del Libro Diario simplificado, indicando que el plazo de atraso es de 3 meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de efectuadas las operaciones.

• Vigente desde el 01/01/2009.

LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL.

LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

• La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades.

LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO• La información mínima que se debe incluir en el

Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170° de la Ley General de Sociedades.

LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES• La información mínima que se debe incluir en el

Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades.

PARTE II

FACTURA ELECTRÓNICA (Uso facultativo)

SISTEMA ELECTRÓNICO DE FACTURAS Res 188-2010/SUNAT

• La afiliación es opcional y surte efecto con su registro y tendrá carácter definitivo.

• La condición de emisor electrónico permite emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y de débito electrónicas.

Continua…….

SISTEMA ELECTRÓNICO DE FACTURAS Res 188-2010/SUNAT

• No excluye la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos.

• Ventas = o < 1700 UITs• Permite el llevado del Registro de Ventas

electrónico.• Vigencia: Desde el 19 de julio de 2010.

PARTE III

LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS - PLE

(Uso facultativo)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

• Algunos Libros y Registros Electrónicos de acuerdo a la Resolución 286-2009/SUNAT.

• Versión Programa de Libros Electrónicos PLE.

• A disposición del del mes de julio de 2010.• Podrá ser utilizada a partir del 01.08.2010.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

• Versión Beta será definitiva en el mes de Julio.

• PRICOS conservarán en medio magnético.

• Versión 1.0 del PLE.• El contribuyente una vez afiliado al

sistema, debe obtener el sotfware Programa de Libros Electrónicos – PLE desde SUNAT Virtual.

MODIFICATORIA DE

RES. 286-2009/SUNAT SOBRE LIBROS ELECTRÓNICOS

CON RES. 196-2010/SUNAT

MODIFICATORIA EN LIBROS ELECTRÓNICOS

• La constancia de afiliación se genera con la clave SOL. Anteriormente la afiliación se hace con la constancia de recepción de generación de cualquiera de los libros.

• Establece que cuando el generador se afilie deberá registrar sus operaciones del mes de afiliación. Anteriormente se indicaba que se registraba incluso la de meses anteriores.

MODIFICATORIA EN LIBROS ELECTRÓNICOS

Establece que el envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez, luego de finalizado el mes o ejercicio de las actividades u operaciones. Esto permite asegurar un adecuado control.

MODIFICATORIA EN LIBROS ELECTRÓNICOS

• Permite registrar actividades u operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado anteriormente el resumen.

• Se establece que para el caso del Libro de Inventarios y Balances deberá contener la información del cierre del ejercicio y por excepción en caso de corresponder los balances de cambio de coeficiente o porcentaje.

PARTE IV

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL

Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con

informes u otros documentos

Art. 175º del TUO del Código Tributario

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

9. No comunicar el lugar donde se llevan los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

ATRASO DE UNO O MÁS LIBROS DE CONTABILIDAD

La infracción no diferencia entre el número de libros que se lleven con atraso, por lo que la infracción debe ser una sola, aún si se llevan con atraso uno, dos o más libros de contabilidad, por lo que corresponde la imposición de una sola multa y no de tres valores distintos como giró la Administración Tributaria.

RTF:08665-3-2001

Es infracción de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad y otros registros contables, si de acuerdo con el resultado del requerimiento se deja constancia que la recurrente no cumplió solamente con la actualización del Libro Mayor.

RTF 4624-3-2003

ATRASO EN UN SOLO LIBRO

Multa por anotar en el Registro de Ventas los comprobantes de pago en forma resumida y por no registrar los números de RUC de los clientes.

RTF:08714-4-2001

REGISTRO DE VENTAS SIN OBSERVAR LA FORMA ESTABLECIDA

NO ANOTAR EL TIPO DE

COMPROBANTE EN REG. COMPRAS

Ha quedado acreditado que el recurrente ha omitido consignar en sus Registros de Compras y de Ventas, el tipo de comprobante de pago emitido.

RTF 01064-3-2002

LIBRO DE INV. Y BALANCES NO CONTIENE LA RELACIÓN EXACTA DE

MERCADERÍAS

De acuerdo con lo dispuesto el Libro de Inventarios y Balances debe contener la relación exacta de mercaderías.

RTF:01623-5-2003

LLEVADO VOLUNTARIO DEL REGISTRO

DE INV. PERMANENTE VALORIZADO Los contribuyentes pueden optar de manera voluntaria por llevar registros de inventario permanente valorizado a efecto de poder deducir pérdidas por faltantes de inventario en cualquier fecha dentro del ejercicio, de autos, no se evidencia que la recurrente haya ejercido dicha opción, por cuanto no solo comunicó que se encontraba obligada sólo a llevar un Registro Permanente en Unidades, sino también al requerírsele los kardex, según corresponda, presentó el Registro Permanente en Unidades.

RTF:00931-3-2001

REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS NO CUMPLEN REQUISITOS FORMALES

Se confirma la infracción emitida por no llevar registros contables en las condiciones establecidas por la Ley del IGV y su Reglamento, es decir con la fecha de emisión del comprobante de pago, el tipo de documento de acuerdo con la codificación de SUNAT, número de serie del comprobante de pago, número de RUC del proveedor, nombre o razón social de éste, valor de las adquisiciones gravadas, entre otros.

RTF:01014-4-2000

REGISTRO DE COMPRAS SIN DISCRIMINAR OPERACIONES GRAV Y NO GRAV.

La recurrente no ha consignado separadamente la base imponible de las compras gravadas destinadas a operaciones no gravadas, del valor de las compras no gravadas, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV.

RTF:00597-5-2001

REGISTRO DE COMPRAS SIN ANOTAR SERIE Y NUMERO POR SEPARADO

Recurrente no cumplió con anotar en columnas separadas, la serie y el número del comprobante de pago, contraviniendo así lo dispuesto en el Reglamento del IGV.

RTF:02777-1-2004

Constituye infracción por no llevar los libros contables según las normas establecidas al no existir información clara y haber adherido fragmentos de hojas.

RTF 6896-4-02

ADHERIR HOJAS A LOS LIBROS

La comisión de la infracción consistente en llevar con atraso los libros y registros exigidos, se configura cuando la Administración la detecta y deja constancia en el cierre del requerimiento, por tanto los intereses de la multa se computan desde este momento y no desde la fecha en que venció el plazo para anotar las operaciones.

RTF: 517-3-2009

DETECCIÓN DE ATRASO EN LIBROS – INTERESES DE LA MULTA

La comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario se configura al momento de la detección.

RTF: 5065-3-03

DETECCIÓN EN LA INFRACCIÓN POR NO EXHIBIR LIBROS

La no contabilización individualizada de los bienes del activo fijo, con sus respectivos valores, fecha de adquisición, depreciación, etc, implica infracción; máxime si dichos bienes no constituyen, en conjunto, una unidad indivisible.

RTF 9390-5-01

NO INDIVIDUALIZAR ACTIVO FIJO

Se incurre en la infracción de llevar su libro sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas cuando no se registran las operaciones de uno de los giros del negocio.

RTF 08070-3-04.

NO REGISTRAR TODAS LAS

OPERACIONES

Constituye infracción de llevar los libros o registros sin observar la forma establecida en las normas correspondientes el anotar los comprobantes en forma global por cada día. (Ver ventas al menudeo).

RTF 3271-4-2003.

NO DISCRIMINAR VENTAS

Las infracciones son diferentes al haberse detectado en dos fiscalizaciones distintas que se llevaba incorrectamente el Registro de Ventas.

RTF 8714-4-01

REGISTRO DE VENTAS SANCIONADO DOS VECES.

NO LLEVAR LIBROS

No se incurre en la infracción de no llevar Registro Auxiliar de Control de Activos cuando el contribuyente no tiene activos.

RTF 00180-4-2007

LIBRO DE RETENCIONES 4TA – 5TA.

No se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por no llevar Libro de Retenciones - inciso e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando no se ha probado la obligación de llevarlo.

RTF 07728-4-2007

INFORME 135-2007 MULTA POR OMITIR INGRESOS O DECLARARLOS POR

MONTOS INFERIORES.

• La infracción prevista en el numeral 3 del artículo 175° del TUO del Código Tributario no se configurará cuando la Administración Tributaria determine, sobre base presunta, ingresos o rentas omitidas.

• No obstante, la referida infracción sí se configurará cuando, pese a que la Administración Tributaria efectúe la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, dicha determinación suponga la previa acreditación de ingresos o rentas cuyo registro se ha omitido o se haya constatado su anotación por montos inferiores.

NO LLEVAR EN CASTELLANO O EN MONEDA NACIONAL LOS REGISTROS

Habiéndose llevado la contabilidad en moneda extranjera por varios ejercicios, procede aplicar una sola multa por tratarse de una infracción continuada.

RTF Nº 10880 del 15/10/1975

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

marancibia@mactributo.com

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