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Libertad SindicalLibertad Sindical
Kirsten-Maria Schapira-FelderhoffKirsten-Maria Schapira-Felderhoff
Especialista Principal en Normas Internacionales del Especialista Principal en Normas Internacionales del
Trabajo y Relaciones LaboralesTrabajo y Relaciones Laborales
OSR Santiago de ChileOSR Santiago de Chile
Libertad Sindical - FundamentosLibertad Sindical - Fundamentos
Constitución de la OIT de 1919Constitución de la OIT de 1919 Libertad Sindical es uno de los postulados Libertad Sindical es uno de los postulados
básicos de la OITbásicos de la OIT Declaración de Filadelfia de 1944Declaración de Filadelfia de 1944
Reconoce y reafirma la libertad sindical como Reconoce y reafirma la libertad sindical como principio fundamental de la OIT y principio fundamental de la OIT y factor factor esencial para el progreso económico y socialesencial para el progreso económico y social
Explicó la relación existente entre los derechos Explicó la relación existente entre los derechos humanos fundamentales y los derechos humanos fundamentales y los derechos sindicalessindicales..
La libertad sindical y derechos La libertad sindical y derechos humanos fundamentaleshumanos fundamentales
La libertad sindical forma parte de los La libertad sindical forma parte de los derechos humanos y como tal ha sido derechos humanos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos recogida en una serie de instrumentos internacionales.internacionales.
Es uno de los llamados derechos Es uno de los llamados derechos humanos fundamentales laborales.humanos fundamentales laborales.
Instrumentos internacionales relativas Instrumentos internacionales relativas a derechos humanos laborales a derechos humanos laborales
fundamentalesfundamentales Instrumentos que hacen referencia a la Instrumentos que hacen referencia a la
libertad sindical, huelga y negociación libertad sindical, huelga y negociación colectiva (por ejemplo): colectiva (por ejemplo):
- Declaración Universal de los Derecho Declaración Universal de los Derecho Humanos, 1948 (art. 20.1 y 23.4)Humanos, 1948 (art. 20.1 y 23.4)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 (art. 22.1,2 y3)Políticos, 1966 (art. 22.1,2 y3)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, 1966 (art. 8 a) y d))sociales y Culturales, 1966 (art. 8 a) y d))
- ““Protocolo de San Salvador”, 1988 (art. 8) Protocolo de San Salvador”, 1988 (art. 8)
(…) (…) Fundamentos Derechos sindicales y Fundamentos Derechos sindicales y libertades civiles y políticaslibertades civiles y políticas
Resolución de la Conferencia Resolución de la Conferencia Intrnacional del Trabajo (CIT) sobre los Intrnacional del Trabajo (CIT) sobre los derechos sindicales y su relación con las derechos sindicales y su relación con las librtades civiles, 1970librtades civiles, 1970
Plena vigencia de los derechos civiles y Plena vigencia de los derechos civiles y políticos: indispensable para el ejercicio políticos: indispensable para el ejercicio de los derechos sindicales de los derechos sindicales
DerechosDerechos sindicales y libertades civiles sindicales y libertades civiles indispensables para el ejercicio de la libertad indispensables para el ejercicio de la libertad
sindicalsindical
Derecho a la libertad y a la Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona contra la seguridad de la persona contra la detención y la prisón abitrarias;detención y la prisón abitrarias;
Libertad de opinión y expresión; Libertad de opinión y expresión; Derecho de reunión; Derecho de reunión; Derecho a un proceso regular por Derecho a un proceso regular por
tribunales independientes e tribunales independientes e imparciales;imparciales;
Derecho a la protección de la Derecho a la protección de la propiedad de las organisaciones propiedad de las organisaciones sindicales sindicales
Convenio sobre libertad sindical y la Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87)1948 (núm. 87)
Expresión de un principio Expresión de un principio constitucional de la OITconstitucional de la OIT
Finalidad del Convenio núm. 87Finalidad del Convenio núm. 87
Promover el libre ejercicio de los derechos Promover el libre ejercicio de los derechos sindicalessindicales
Garantizar la Garantizar la independencia independencia de las organizaciones de las organizaciones frente a las autoridades pfrente a las autoridades públicasúblicas
ErgoErgo: contempla la libertad sindical en su faceta : contempla la libertad sindical en su faceta jurídico-político como libertad frente a los poderes jurídico-político como libertad frente a los poderes públicos, freno de injerencias estatales y públicos, freno de injerencias estatales y contrapeso a los excesos del poder. contrapeso a los excesos del poder.
Síntesis de los principios relativos a la Síntesis de los principios relativos a la libertad sindical contenidos en el C 87libertad sindical contenidos en el C 87
• Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas (sin ninguna distinción, sin autorización previa, las (sin ninguna distinción, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes)organizaciones que estimen convenientes)
• Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus representantes y organizar su administración y actividades representantes y organizar su administración y actividades (P-Derecho de huelga)(P-Derecho de huelga)
• Disolución y suspensión de organizaciones por vía Disolución y suspensión de organizaciones por vía administrativaadministrativa
• Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionalesafiliarse a organizaciones internacionales
Constitución de organizaciones de Constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores (art. 2)trabajadores y de empleadores (art. 2)
C 87 reconoce el derecho de constituir C 87 reconoce el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a las mismasorganizaciones y afiliarse a las mismas
- Sin ninguna distinción - Sin ninguna distinción
- - Sin autorización previaSin autorización previa
(…) Constitución de organisaciones de (…) Constitución de organisaciones de trabajadores y empleadores, trabajadores y empleadores, sin ninguna sin ninguna
distincióndistinción Incluye Incluye funcionarios o empleados funcionarios o empleados
públicos, el personal directivo, los públicos, el personal directivo, los empleados domésticos o los trabajadores empleados domésticos o los trabajadores agrícolasagrícolas
Sólo puede excluirse a los miembros de Sólo puede excluirse a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (art. 9)las fuerzas armadas y de la policía (art. 9)
(…) Constitución de organisaciones de (…) Constitución de organisaciones de trabajadores y empleadores, trabajadores y empleadores, sin ninguna sin ninguna
distincióndistinción
La exclusiónLa exclusión de los trabajadores en raz de los trabajadores en razóón de:n de:
-su profesión, -su profesión,
-raza, -raza,
-sexo, -sexo,
-orientación política u otro motivo -orientación política u otro motivo
es contraria al Convenio núm 87 y a los principios es contraria al Convenio núm 87 y a los principios de la libertad sindical.de la libertad sindical.
(…) Constitución de organizaciones « sin (…) Constitución de organizaciones « sin autorización previa » (arts. 2 y 7)autorización previa » (arts. 2 y 7)
Adquisición de la personalidad jurídica - Registro de Adquisición de la personalidad jurídica - Registro de las organizaciones profesionales como condición las organizaciones profesionales como condición previa para su existencia legal:previa para su existencia legal:
- Debe ser una Debe ser una mera formalidadmera formalidad que no imponga que no imponga condiciones que limitan las garantías previstas en el condiciones que limitan las garantías previstas en el Convenio;Convenio;
- No pueden ser objeto de una aprobación previa de No pueden ser objeto de una aprobación previa de carácter discrecional por parte de las autoridades (ni de carácter discrecional por parte de las autoridades (ni de una homologación administartiva); yuna homologación administartiva); y
- No constituyen un obstáculo que No constituyen un obstáculo que de hechode hecho sea una sea una prohibiciónprohibición
(…) Constitución de organizaciones - (…) Constitución de organizaciones - Estructura y composiciónEstructura y composición
Los trabajadores y empleadores tienen el Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir y participar en las derecho de constituir y participar en las organizaciones que estimen convenientesorganizaciones que estimen convenientes
(art. 2)(art. 2) Unidad y pluralismo sindicalUnidad y pluralismo sindical Privilegios admisibles en favor de Privilegios admisibles en favor de
organisaciones más representativasorganisaciones más representativas
(…) Organizaciones sindicales más (…) Organizaciones sindicales más representativasrepresentativas
Se deriva de un número más elevado de Se deriva de un número más elevado de afiliados afiliados
Ventajas: Ventajas: Representación a los efectos de la negociación Representación a los efectos de la negociación
colectivacolectiva Consulta por parte de los gobiernosConsulta por parte de los gobiernos Designación de delegados ante organismos Designación de delegados ante organismos
internacionalesinternacionales
Criterios: previamente establecidos y de Criterios: previamente establecidos y de carácter objetivocarácter objetivo
Administración y actividades de las Administración y actividades de las organizaciones – Garantía de su libre organizaciones – Garantía de su libre
funcionamiento (art.3)funcionamiento (art.3)
Derecho de redactar sus estatutos y Derecho de redactar sus estatutos y reglamentos reglamentos
Elección de representantes librementeElección de representantes libremente Organización de su administración Organización de su administración Formulación de su programa de acción y Formulación de su programa de acción y
organización de sus actividades (P – organización de sus actividades (P – derecho de huelga) derecho de huelga)
(…) (…) Redacción de los estatutos y reglamentos Redacción de los estatutos y reglamentos administrativosadministrativos
Requisitos sólo de formaRequisitos sólo de forma
No deben ser objeto de aprobación No deben ser objeto de aprobación previa de carácter discrecional por parte previa de carácter discrecional por parte de las autoridadesde las autoridades
(…) Libre elección de los representantes(…) Libre elección de los representantes
Elegir con toda libertad a sus Elegir con toda libertad a sus representantesrepresentantes
Autoridades deben abstenerse de toda Autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer el intervención que tienda a entorpecer el ejercicio de este derecho. ejercicio de este derecho.
(…) Organización de su administración(…) Organización de su administración
El derecho de los sindicatos a organizar su El derecho de los sindicatos a organizar su administración comprende: administración comprende:
- La autonomía e independencia financiera y la - La autonomía e independencia financiera y la protección de sus fondos de propiedadesprotección de sus fondos de propiedades
- Derecho a disponer plenamente de la - Derecho a disponer plenamente de la totalidad de sus bienes muebles e inmueblestotalidad de sus bienes muebles e inmuebles
- Derecho a la inviolabilidad de sus locales, su - Derecho a la inviolabilidad de sus locales, su correspondencia y sus comunicaciones correspondencia y sus comunicaciones
(…)Derecho de las organizaciones a (…)Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y de organizar libremente sus actividades y de
formular su programaformular su programa Este derecho abarca en particularEste derecho abarca en particular: : - Celebrar reuniones y asambleas- Celebrar reuniones y asambleas- Acceso de dirigentes a lugares del trabajo - Acceso de dirigentes a lugares del trabajo - Mantener contactos con miembros de la dirección - Mantener contactos con miembros de la dirección
de la empresade la empresa- Ciertas actividades políticas - Ciertas actividades políticas - Toda actividad relativa a la defensa de los derechos - Toda actividad relativa a la defensa de los derechos
de sus miembrosde sus miembros- Derecho de huelga - Derecho de huelga
(…) (…) Derecho de huelgaDerecho de huelga
No figura de manera expresa en ninguno de los No figura de manera expresa en ninguno de los instrumentos de la OIT relativos a la libertad instrumentos de la OIT relativos a la libertad sindicalsindical
El Comité de Libertad Sindical (CLS) y la El Comité de Libertad Sindical (CLS) y la Comisión de Expertos (CEACR) lo han Comisión de Expertos (CEACR) lo han reconocido como derecho fundamental de los reconocido como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones para la trabajadores y de sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales y sociales
(…) (…) Derecho de huelga Derecho de huelga
Excepciones admitidas por el CLSExcepciones admitidas por el CLS::
funcionarios públicosfuncionarios públicos que ejercen funciones que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estadode autoridad en nombre del Estado
trabajadores de los trabajadores de los servicios esencialesservicios esenciales en el en el sentido estricto del término sentido estricto del término
situaciones de situaciones de crisis nacional agudacrisis nacional aguda
Garantías contra disolución y suspensión Garantías contra disolución y suspensión de las organizaciones (art.4)de las organizaciones (art.4)No deberían estar sujetas a No deberían estar sujetas a
disolución o suspensión disolución o suspensión por vía por vía administrativaadministrativa Debe existir la posibilidad de recurrir Debe existir la posibilidad de recurrir
ante la autoridad judicialante la autoridad judicial
La decisión administrativa no debe La decisión administrativa no debe entrar en vigor hasta que la autoridad entrar en vigor hasta que la autoridad judicial no haya examinado el caso en judicial no haya examinado el caso en cuanto al fondocuanto al fondo
(…) Federaciones y Confederaciones (…) Federaciones y Confederaciones (art. 5 y 6)(art. 5 y 6)
Derecho de constituir federaciones Derecho de constituir federaciones y confederacionesy confederaciones
Afiliación internacionalAfiliación internacional
Las organizaciones y la legalidad (art.8)Las organizaciones y la legalidad (art.8)
Al ejercer los derechos reconocidos en el Al ejercer los derechos reconocidos en el C87, los trabajadores, los empleadores y C87, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones están obligados a sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad respetar la legalidad
Sin embargo, la legislación no deberá Sin embargo, la legislación no deberá menoscabar las garantías previstas en el menoscabar las garantías previstas en el ConvenioConvenio
FIN FIN
¡Muchas gracias!¡Muchas gracias!
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