libertad de expresiÓn y protecciÓn de datos...
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ¿DERECHOS ABSOLUTOS EN MÉXICO?
Mtro. Oscar M. Guerra Ford
Comisionado del IFAI
El derecho a la protección de
datos personales tiene
Artículo 6to.
…
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
Artículo 16.-
…
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
reconocimiento Constitucional
Un dato personal es…
Cualquier información que
permite identificarte o
hacerte identificable.
• Nombre
• Fecha de nacimiento
• Edad
• Fotografía
• Teléfono
• Domicilio
• Correo
• Referencias
personales
• Otra que te identifica
El derecho a la protección de datos personales
Reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales
y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
El derecho a la protección de
datos personales busca
• Proteger la integridad del ser humano, a
través de la protección de su información
personal.
Los derechos humanos no son absolutos
A la reinserción
social
Libertad de prensa
Derecho al trabajo
Protección de
datos
A la salud
A una vida
libre de
violencia
Al Internet A la información
En la constitución se reconocen
otros derechos Hay sinergias positivas entre derechos, pero también puede haber tensiones
El Derecho a la protección de
datos personales no es absoluto
El artículo 16 establece limites a la aplicación de los principios que rigen el tratamiento de los datos.
– Seguridad nacional
– Disposiciones de orden público
– Seguridad pública
– Salud pública o
– Proteger los derechos de terceros.
Artículo 4 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece como limites
– Protección de la seguridad nacional,
– El orden
– Seguridad pública
– Salud pública
– Derechos de terceros
Puede entrar en tensión con
otros derechos
Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Como el derecho a la información
Tensiones entre derechos
• Derecho a la protección de datos personales.
• Derecho al honor y a la vida privada.
• Derecho a la no discriminación.
• Derecho a una vida libre de violencia
Frente al derecho a la libertad de prensa
• Libertad de prensa
• Derecho a la información
• Derecho a Internet
¿Cuál derecho tiene mayor peso?
Acotación importante
• No es posible asimilar la labor de un buscador de Internet, que es
automática, a la de un periodista.
• El periodista tiene deberes sobre cómo debe de tratar la información y
de qué manera es responsable por los datos, cómo genera la
información (códigos de ética, políticas editoriales, etc.)
• Internet no es un medio de prensa – es de difusión y comunicación;
Oscar Pucinelli, Conferencia Derecho al Olvido, 08 de julio de 2014.
Con las nuevas tecnologías las
formas de informar han evolucionado
• La información es divulgada a través de internet de manera más económica y eficaz que por medios tradicionales.
• Los buscadores juegan un papel estratégico en la localización de la información (considerando la cantidad de datos disponibles)
Súper carretera de la información Bibliotecas virtuales
El Web master
sube información
a Internet
*Puede elegir si
quiere que ésta
sea indexada o
no.
Los buscadores
detectan la
información, la
indexan para que sea
localizable por
criterios de búsqueda
Utilizando cualquier
palabra
Proporciona un
perfil de una
persona al
ingresar su
nombre
¿Por qué los buscadores de Internet
deben proteger los datos personales?
Hay un impacto en
la vida de las
persona y en sus
derechos
Al permitir localizar
toda la información
de una persona en
particular
Sólo se impacta en las
búsquedas realizadas bajo el
criterio de búsqueda por el
nombre de una persona
LA INFORMACIÓN NO
DESAPARECE DE LA RED
Se mitigan impactos
Se busca
eliminar la hiper
accesibilidad de
la información
¿Por qué los buscadores de Internet
deben proteger los datos personales?
Obligaciones de cualquier responsable
del tratamiento de los datos
Toda empresa legalmente constituida en México que trate datos personales tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
• Proteger los datos personales que recaba;
• Observar los principios establecidos en la LDPDPPP;
• Designar a una persona para atender las solicitudes ARCO (Artículo 30 LFPDPPP)
• Atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en 20 días hábiles, posibilidad de ampliar 20 más (Art. 32) – Emitir una respuesta (procedente o improcedente, art. 33-
35)
– En caso de improcedencia señalar por qué no procede el derecho (art. 16 constitucional, art. 4 LFPDPPP)
Grupo de trabajo del artículo 29
El Grupo de trabajo del artículo 29 está compuesto, entre otros, por un representante de la autoridad de protección de datos de cada Estado miembro de la Unión Europea.
Tiene entre otras funciones las siguientes;
• Dar consejos de expertos a los Estados en relación con la protección de datos.
• Promover la misma aplicación de la Directiva de protección de datos en todos los estados miembros de la UE, así como de Noruega, Liechtenstein e Islandia.
• Facilitar a la Comisión un dictamen sobre las leyes comunitarias (primer pilar) que afectan al derecho a la protección de datos personales.
Algunas recomendaciones del
Grupo Artículo 29 sobre el derecho
“al olvido en Internet.”
• Los motores de búsqueda pueden tratar datos personales adicionales
a los recabados en la prestación de servicios.
• Es importante realizar un ejercicio de ponderación de derechos para
determinar, caso por caso, cuando procede el ejercicio de cancelación
y/o oposición ante los buscadores.
• La desindexación no será procedente cuando existan causas de
interés público para conocer cierta información.
• La información no es eliminada de la fuente original. De hecho la
misma información puede ser accesible utilizando diferentes términos
de consulta.
• El buscador no está obligado a contactar al web master para informarle
que una información determinada fue des indexada bajo un criterio
específico.
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2014/notas_prensa/common/nov_14/wp225_en.pdf
Por su parte Google integró un Consejo
Asesor sobre el “Derecho al Olvido”
• Este consejo está integrado por expertos entre los que se
encuentran:
– Luciano Floridi (Experto en ética informática y filosofía de la información)
– Sylvie Kauffmann (Directora de redacción del periódico francés Le Monde)
– Lidia Kolucka-Zuk (Fue Directora ejecutiva de la organización Trust for Civil
Society in Central and Eastern Europe, con sede en Varsovia)
– Frank La Rue (35 años de experiencia en derechos humanos)
– José Luis Piñar (miembro de la Asociación Internacional de Profesionales de la
Privacidad)
– Sabine Leutheusser-Schnarrenberger (Fue Ministra federal de Justicia en
Alemania y miembro de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa)
– Peggy Valcke (profesora investigadora experta en comunicación y periodismo)
– Jimmy Wales (fundador y Presidente emérito del Consejo Directivo de la
Fundación Wikimedia)
– Eric Schmidt (Ex director ejecutivo de Google)
– David C. Drummond (Vicepresidente sénior de Desarrollo corporativo y Director
general de Asuntos jurídicos)
El grupo asesor de expertos de
Google recomienda lo siguiente:
• Considera que el “derecho al olvido” sólo deberían ser aplicables sobre la información de web masters localizados en la Unión Europea (contrario a lo sugerido por el grupo de artículo 29);
• Se recomienda notificar a los web master;
• Destacan el estado de indefensión de los web master.
• El derecho a la información prevalecerá sobre el derecho a la protección de datos cuando las personas sean figuras públicas, tengan un rol público como directores de escuela, políticos, lideres sindicales, etc.
• Cuando la persona no tiene un papel público se debe permitir el ejercicio de cancelación y oposición.
https://drive.google.com/file/d/0B1UgZs
hetMd4cEI3SjlvV0hNbDA/view?pli=1
Algunos criterios orientadores
emitidos por la SCJN
Las personas con proyección pública deben tolerar mayor injerencia en su vida. • LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA
INFORMACIÓN DIFUNDIDA DEBE ESTAR VINCULADA CON LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA A UNA PERSONA PROYECCIÓN PÚBLICA, PARA PODER SER CONSIDERADA COMO TAL. (Tesis: 1a. XLVI/2014 (10a. época) )
Quienes aspiran a un cargo público, se consideran personas públicas • LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO
DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA. (Tesis: 1a. CCXXIII/2013 (10a. época))
Protección de datos personales en
tensión con otros derechos
• Los más buscados, se debe ceder para
garantizar el derecho a la seguridad
pública.
• Casos de personas desaparecidas, se
privilegia el derecho a la vida.
• Padrón de servidores públicos
sancionados e inhabilitados, para
propiciar un adecuado ejercicio de los
recursos públicos.
Casos en los que debe ceder el derecho a la protección de
datos personales
Estas tensiones pueden ser resueltas
mediante ejercicios de ponderación
a) Idoneidad
– Para que la medida sea legitima debe perseguir la protección de un derecho fundamental o de otro bien jurídico;
– Esta medida debe contribuir de alguna forma a la protección del derecho fundamental o a la consecución del fin.
b) Necesidad
– Implica una comparación entre la medida adoptada y otras medidas alternativas disponibles y la elección que afecte menos otros derechos.
Para ello deben considerarse los siguientes
principios
Además debe considerarse la…
c) Proporcionalidad
Las ventajas que se obtienen mediante la intervención en el derecho fundamental deben compensar los sacrificios que ésta implica para su titular y para la sociedad en general (por ejemplo, por ejemplo, el derecho a la información vs limitación del derecho a la protección de datos de servidores públicos)
Es importante recordar que…
• Debe analizarse caso por caso para determinar qué derecho debe prevalecer.
– Se debe considerar la naturaleza de los datos
personales;
– La edad del titular de los datos;
– Las disposiciones del marco jurídico (si hay una norma que prevea la publicidad del dato);
– Si el titular del dato recibe recursos públicos o no, o bien si ocupa un cargo público, o tiene un papel público;
Avances de Google en Europa para la
Protección de Datos Personales
• Protegen los datos de usuarios comerciales y de servicios.
• En Europa ha habido 70,000 pedidos a Google para ejercer el derecho al olvido. La compañía estadounidense decide a quién le permite oponerse al tratamiento de los datos (des indexar las búsquedas por nombre)
• Para resolver se integró un equipo de expertos que asesora sobre la procedencia de las solicitudes y define en qué casos procede y en cuáles no conforme a las leyes europeas.
• La información original no es borrada, sólo no se muestra al realizar la búsqueda por el criterio de nombre.
¿Por qué no hacer esto para el caso México?
Politicas de Yahoo
• El que subió la información puede eliminarla.
• Yahoo y sus cesionarios o representantes tienen el derecho, pero no la obligación, a su entera discreción de pre- seleccionar, rechazar o remover cualquier Contenido que esté disponible por medio de los Servicios de Yahoo. (Casos de pornografía infantil, ofensivas, si violan derechos de propiedad intelectual, etc)
• En sus políticas se incluye el aviso de privacidad conforme a la LFPDPPP
https://mx.ayuda.yahoo.com/kb/search/Eliminaci%C3%B3n-de-tu-sitio-web-o-p%C3%A1ginas-
web-del-%C3%ADndice-de-b%C3%BAsqueda-sln2214.html?impressions=true https://info.yahoo.com/legal/mx/yahoo/ Condiciones del servicio
Agenda pendiente
• ¿Siempre procederá el ejercicio del derecho de cancelación u oposición frente a buscadores?
Es necesario definir parámetros para decidir cuándo sí procede el derecho de cancelación y oposición.
• ¿Los web masters o responsables de haber subido la información, como los editores de periódicos, que sufren la desindexación de enlaces, podrán acudir a algún organismo para poder recurrir ésta acción del buscador?
Adicionar en la Nueva “Ley Federal de Protección de Datos Personales” que podrán ser considerados como terceros interesados en el proceso, para que manifiesten lo que en derecho proceda.
Agenda pendiente
Integrar un grupo de trabajo con los buscadores (google,
yahoo, bing, etc) autoridades reguladoras (IFAI, CNDH),
académicos, ONG y periodistas para emitir directrices
respecto a en qué casos procederá la desindexación de
vínculos.
Identificación de temas estratégicos a incluir en la
Nueva “Ley Federal de Protección de datos Personales”
(Será aplicable al sector público federal y al sector
privado en todo el territorio nacional)
@oscarguerraford ifai.org.mx
@ifaimexico
Gracias Mtro. Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionado del IFAI
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