libertad de expresión y privacidad en internet

Post on 17-Jul-2022

6 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Libertad de expresión y privacidad en Internet

Jorge Villarino Marzo Letrado de las Cortes

Investigador doctoral sobre Privacidad en Internet UAO-CEU Miembro del Consejo Académico de Syntagma, Centro de

Estudios Estratégicos

1

Viejos derechos

2

Nuevos derechos

Una nueva generación de derechos (la cuarta)

3

Un ejemplo

“en el pasado, cuando el Estado pretendía violar la intimidad de los ciudadanos debía esforzarse en interceptar, abrir al vapor y leer el correo. Era como pescar con caña, de pieza en pieza. Los mensajes de correo electrónico son más fáciles de interceptar y se pueden escanear a gran escala, y ordenar en función de palabras claves. Esto es como pescar con red, y supone una diferencia orwelliana cuantitativa y cualitativa para la garantía de la democracia”

4

Efectos contrarios

In the Cyberspace

the First Amendment is a local ordinance

Privacy is

dead

5

¿Puede el Estado hacer frente?

6

¿Y el Derecho? ¿Hay estándares comunes?

Ç

Estados Unidos y la sacrosanta libertad de

expresión

Una concepción más protectora de la

privacidad

7

¿Es así? ¿Excepciones a la libertad de expresión? ¿todas

iguales?

8

Privacidad…¿existe de verdad?

9

El triángulo definitorio del Derecho

VALIDEZ

OBLIGATORIEDAD

EFICACIA

10

¿Derecho sin eficacia?

Desaparición de los conceptos de espacio y tiempo en Internet

11

Posibles acuerdos

12

Nuevos actores para hacer realidad el Derecho y proteger nuestra privacidad

13

Nuevos instrumentos

14

Algunos conflictos de actualidad

15

El reflejo de un conflicto

PRIVACIDAD LIBERTAD DE EXPRESIÓN

16

Los hechos

A comienzos de 1998, un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Se mencionaba al interesado como propietario de éstos. En un momento posterior, la editorial puso a disposición del público una versión electrónica del periódico online.

En noviembre de 2009, el interesado contactó con la editorial del periódico.

En febrero de 2010, el interesado remitió escrito a Google Spain solicitando que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda en Internet de Google no aparecieran en los resultados de búsqueda enlaces a ese periódico. En consecuencia, el interesado interpuso una reclamación ante la AEPD Mediante resolución de 30 de julio de 2010, el Director de la AEPD estimó la reclamación

17

Cuestiones que se suscitaron

Cuestiones

Aplicabilidad de la Directiva

Es Google responsable del

tratamiento

Existe el derecho al olvido

18

El Abogado General (I)

Equilibrio entre

Protección de datos

Interpretación congruente de los objetivos de la

sociedad de la información

Intereses legítimos de operadores económicos

Intereses legítimos de los usuarios de Internet

19

El Abogado General (II)

• Un motor de búsqueda SÍ trata datos personales.

• Un motor de búsqueda NO es un responsable del tratamiento en páginas web fuente de terceros, salvo cuando no respete códigos de

• La opinión contraria supondría que los motores de búsqueda son contrarios al Derecho de la UE, lo cual es ABSURDO.

20

El Abogado General (III)

• Derecho a la intimidad (artículo 7 CDFUE)

• Derecho a la protección de los datos personales (artículo 8 CDFUE)

• Libertad de expresión e información (artículo 11 CDFUE) de los usuarios y de los editores de páginas web

• Libertad de empresa (artículo 11 CDFUE)

21

El Abogado General (y IV)

• Desaconsejaría al Tribunal de Justicia que declarara que estos intereses en conflicto pueden equilibrarse de modo satisfactorio en cada situación concreta sobre una base casuística, dejando la decisión en manos del proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet. Es posible que tales «procedimientos de detección y retirada», si los exige el Tribunal de Justicia, conduzcan a una retirada automática de enlaces a todo contenido controvertido o a un número de solicitudes inmanejable formuladas por los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet más populares y más importantes.

• Traería consigo una interferencia en la libertad de expresión del editor de la página web, que no disfrutaría de una protección legal adecuada en tal situación, dado que cualquier «procedimiento de detección y retirada» que no esté regulado es una cuestión privada entre el interesado y el proveedor de servicios de motor de búsqueda. Equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un tercero.

22

La Sentencia (I)

• Un motor de búsqueda SÍ trata datos personales.

• Un motor de búsqueda SÍ es un responsable del tratamiento en páginas web fuente de terceros, y no solo cuando no respete códigos de exclusión

• La actividad de un motor de búsqueda puede afectar, significativamente y de modo adicional a los editores, a los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de datos.

23

La Sentencia (II)

• Derecho a la intimidad (artículo 7 CDFUE)

• Derecho a la protección de los datos personales (artículo 8 CDFUE)

• El mero interés económico del gestor del motor no justifica la injerencia.

• Como regla general el derecho a la información de los internautas debe ceder…aunque…

24

La Sentencia (III)

• no obstante este equilibrio puede depender, en supuestos específicos:

– de la naturaleza de la información de que se trate y del carácter sensible para la vida privada de la persona afectada

– y del interés del público en disponer de esta información.

25

Sentencia (y IV)

• el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.

26

Los riesgos (I) • Es dudosa la efectividad del derecho (GT art. 29) llamaba a la necesidad de

ponderar la privacidad y la libertad de expresión.

• Estados Unidos:

– Se está ignorando la naturaleza abierta y descentralizada de Internet

– parece invertirse el régimen general de la libertad de expresión, estableciendo un régimen en el que la expresión que recoja “cualquier información relativa a los datos de un sujeto” está presumiblemente prohibida salvo que sea necesaria para el ejercicio de la libertad de expresión.

– el requerimiento a los interesados, los responsables, las autoridades de supervisión y los tribunales para llevar a cabo la problemática tarea de juzgar cuándo el uso de datos personales es “necesario” para la libertad de expresión, abre la puerta a potenciales censuras y regulación de contenidos;

– y, por último, señalan que no hay un derecho humano al olvido reconocido internacionalmente

27

Los riesgos (y II)

La ADFUE: la configuración de

este derecho al olvido puede dar

lugar a falsas expectativas y ha puesto de manifiesto una serie de dificultades:

28

¿y ahora qué?

• ¿Internet como paradigma de la información?...depende…

• ¿Fiabilidad de la información?...La Internet total o no tan total…

• ¿subjetivización de Internet?...”quito lo que no me gusta”

• ¿sustitución de tribunales por jueces privados? “Buscadores nuevos censores”…

En definitiva esta Sentencia puede CAMBIAR INTERNET o al menos intentarlo…

29

¡¡Muchas gracias!!

30

top related