leyes para la igualdad de oportunidades en el empleo
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CAPÍTULO 2.
ADMINISTRACIÓN DE LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES Y DE LA
DIVERSIDAD
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Tema No. 1: Selección de Leyes para
la Igualdad de Oportunidades en el
Empleo
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
Principal Temor de las
Empresas de la Actualidad
DEMANDAS JUDICIALES POR
DISCRIMINACIÓN LABORAL
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
1900: Se declara la discriminación
como ilegal, sólo Teóricamente. En la Práctica no se
ejecutaba.
1960: El Congreso y varios
Presidentes toman medidas reales
ante la desigualdad en el
empleo.
1960: Finales de año, movimientos
civiles de descontento entre
minorías y mujeres.
Obligan a fusionar la teoría con la
práctica, mediante renovación de
la legislación y creación de
instituciones creadas para
implementar y cumplir dicha
legislación
ANTECEDENTES:
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LEGISLACIÓN:
•Discriminación salarial por género
LEY DE IGUALDAD DE SALARIOS DE 1963
•Discriminación por raza, color, religión, género u origen nacional.
LEY DE LOS DERECHOS CIVILES DE 1964
•Obliga a contratistas del Gobierno a tomar acciones que garanticen la IO.
DECRETOS EJECUTIVOS
•Discriminación de trabajadores o aspirantes mayores o iguales a 40 años
LEY DE DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO POR LA EDAD DE 1967
Establece la Comisión para la
Igualdad de Oportunidades en
el Empleo - CIOE
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LEGISLACIÓN:
• Obliga a empresas a tomar acciones que garanticen trabajo a personas discapacitadas.
LEY DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL DE 1973
• Discriminación mujeres embarazadas, alumbramiento o condiciones de salud.
LEY DE DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO DE 1978
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LEGISLACIÓN EN COLOMBIA:
Ley 1257 de 2008
Sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. (Art. 12 Medidas en el ámbito laboral)
Decreto 4463 de
2011
Acciones para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres. Mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollo de campañas de
erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
Código Sustantivo del Trabajo
2011
Justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro del espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Ley 1482 de 2011
Sanciones penales y económicas para cualquier tipo de discriminación, incluidas las expresadas contra la población LGTBI.
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS:
1. ACOSO SEXUAL
Sometimiento
como condición
para su empleo
Sometimiento
como fundamento
para decisiones
que afecten el
empleo
Conducta que
interfiere con
el desempeño
laboral,
creando
ambiente
intimidante,
hostil u
ofensivo
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS:
Afectación de una acción de empleo
tangible: contratación, despido, ascenso, descenso, tarea
indeseable, prestaciones,
remuneración o asignación de
actividades. (Tangible, más evidente)
Quid Pro Quo
Afectación psicológica y emocional por el acoso de un superior: produce bajo rendimiento en las actividades, ambiente ofensivo y en caso extremo, renuncia.(Diferente al coqueteo)
Ambiente Hostil Creado por Supervisores
Afectación psicológica y emocional por el acoso de un compañero de trabajo o cliente: produce bajo rendimiento en las actividades, ambiente ofensivo y en caso extremo, renuncia.(Diferente al coqueteo)
Ambiente Hostil Creado por Compañeros o Clientes
Formas de Demostrar el Acoso Sexual
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS:
Causas del
Acoso Sexual
Clima social
permisivo
Miedo a denunciar
Falta de normas en
la empresa
Falta de medidas contra el
acoso
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
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Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS:
SOLUCIÓN AL ACOSO SEXUAL
Tomar con seriedad las quejas.
Establecer Políticas firmes.
Informar a los empleados sobre la Política
Implementar un procedimiento de quejas.
Establecer sistema de respuesta a las
quejas.
Capacitar supervisores y gerentes.
Disciplinar jefes y empleados.
Guardar registros.
Realizar entrevistas de salida.
Publicar periódicamente la Política.
Fomentar comunicación con los niveles
superiores.
Conocer la ley.
Interponer queja.
Escribir una carta al acusado,
teniendo un testigo.
Presentar al gerente de TTHH,
reportes verbales y escritos.
Dirigirse a la oficina local de la
CIOE para denunciar.
Consultar un abogado para
demandar al acosador.
Empleador Empleado
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
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Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS EN COLOMBIA:
Denuncia Interna
Denuncia Externa
Conciliación o Demanda
Comité de
Convivencia,
jefe superior o
jefe de talento
humano
Inspector de
trabajo, inspector
de policía,
personero o
defensor del
pueblo
Entre
denunciante,
empresa y acusado
SOLUCIÓN
AL ACOSO
SEXUAL
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS: 2. PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES
Individuos que se
consideran con
alguna
discapacidad
Discriminación por
«incapacidad» de
realizar
actividades
específicas
Falta de
adaptaciones
en las áreas
de trabajo
para las
personas con
limitaciones
físicas o
mentales
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS EN COLOMBIA:
Ley 361 de 1997: DE LA PREVENCIÓN, LA EDUCACIÓN Y LA REHABILITACIÓN
CAPITULO IV - DE LA INTEGRACION LABORAL
Art. 22.- Medidas
pertinentes dirigidas
a la creación y
fomento de las
fuentes de trabajo
para las personas
con limitación
Art. 23.-El SENA
realizará acciones
de promoción de
cursos entre
población con
limitación y le
permitirá acceso en
igualdad de
condiciones
Art. 24.- Los
particulares
empleadores que
vinculen
laboralmente
personas con
limitación tendrán
garantías especiales
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS:
3. DESPIDOS INJUSTIFICADOS
Son una de las
mayores
preocupaciones del
empleador
Arreglos
«extrajudiciales»
son comunes, por
procesos lentos y
costosos
Extinción del
contrato por
voluntad del
empleador:
causales de
despido,
preaviso y
compensación
económica
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
Selección de Leyes para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
LINEAMIENTOS:
Creación/extensión períodos de prueba
• Contratos temporales
Baja en el monto por indemnizaciones
• Ampliación causales de despido
Salario mínimo
• Horarios y salarios flexibles
Nuevas formas de conciliación
• Nuevas formas de representación sindical
Estrategias para
evadir costos
laborales
Persecución Laboral
Discriminación Laboral
Entorpecimiento Laboral
Inequidad Laboral
Desprotección Laboral
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
¿SABÍAS QUÉ EN COLOMBIA?..
El acoso laboral tiene multa de entre dos y diez SMLMV para quien lo realice y el
trabajador que lo permita.
La Ley (1482) Antidiscriminación, contempla penas de uno a tres años y multas
económicas que oscilan entre 10 y 15 SMLMV.
En caso de que el empleador haya dado fin al contrato laboral sin justa causa, el
empleado deberá recibir una indemnización económica por parte de su empleador.
El trabajador ya no está obligado a pagar el preaviso en caso de retiro del trabajo.
Si el trabajador desarrolló alguna enfermedad ocasionada por las secuelas del acoso
laboral, el empleador tiene la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud
y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del
tratamiento de enfermedades profesionales.
Si el acoso laboral es ejercido, no por un jefe sino por un compañero de trabajo o
subalterno, acorde con la gravedad de los hechos, el empleador debe dar por
terminado el contrato del acosador, con justa causa.
Por: Angie Estefanía Lozano Castro
Gerencia del Talento Humano
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