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PREDICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY 1524/2012-CR

LEY QUE PROTEGE AL USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TRAMOS

MÚLTIPLES

AGUSTÍN MOLINA MARTÍNEZ Presidente

Comisión de Defensa del Consumidor

OPINIONES TÉCNICAS

• INDECOPI

• ASPEC

• CANATUR

• Asociación Peruana de Empresas Aéreas-

APEA

• Asociación de Empresas de Transporte

Aéreo Internacional. AETAI

• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

• EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN GENERAL ES LA SEGUNDA ACTIVIDAD MÁS QUEJADA POR LOS CONSUMIDORES PERUANOS

Tal como observamos en el gráfico, el Servicio de Atención del Indecopi recibió 2069 reclamos a nivel nacional:

Debemos tomar en cuenta cual es la situación del mercado nacional de líneas aéreas que

reflejan un mercado concentrado.

EL TRAFICO AÉREO VIENE TRIPLICANDO SU TASA DE CRECIMIENTO

+16%

+5%

2010

4.9 MM

2009

3.9 MM

2008

3.7 MM

2007

5.7 MM

2011

3.4 MM

2006

2.7 MM

2005

2.5 MM

2004

2.2 MM

2003

2.0 MM

2002

2.0 MM

2001

2.1 MM

Fuente: MTC / Elaboración propia

120,000 pasajeros adicionales por año

590,000 pasajeros adicionales por año

Evolución del Tráfico Aéreo Nacional de Pasajeros (2001 – 2010)

El tráfico aéreo viene TRIPLICANDO su tasa de crecimiento

9

• Las cifras muestran una evolución del tráfico aéreo nacional de pasajeros del 2001 al 2006 de 120 mil pasajeros adicionales por año, es decir que año a año se incrementa en un 5% el número de pasajeros en vuelos nacionales y en un porcentaje del 16 % en lo que va del año 2007 al 2011, lo que significa 590 mil pasajeros por año.

PROBLEMÁTICA:

Cuando, un pasajero adquiere un boleto de ida y vuelta, y no usa el tramo de ida, la aerolínea no le permite usar su boleto de vuelta o el tramo pendiente. Esto significa que el usuario pierde el pasaje adquirido.

Cláusula en los boletos aéreos

• “Los vuelos o tramos que componen el itinerario deberán

volarse en el orden consecutivo indicado. El Transportista, sujeto a las condiciones previstas en la legislación aplicable, podrá negar el embarque a un pasajero que no cumpla con el orden del itinerario antes referido o si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje. El pasajero entiende que si no se vuela alguno de los tramos indicados en el itinerario, éste se cancelará en su totalidad, sin previo aviso, no procediendo ningún tipo de reembolso salvo que las condiciones de la tarifa de su billete lo permitan. A modo de ejemplo y sin que esta condición se limite a este caso en específico, si el pasajero no vuela el primer tramo que se especifica en el itinerario (entendiéndose como ida), este no podrá volar ningún otro (entendiéndose como vuelo de escala o de vuelta)”.

Esta práctica comercial es ABUSIVA

Porque:

• La obligación principal del pasajero es pagar el precio, a cambio del cual adquiere un derecho a viajar en las determinadas fechas. Por tanto, el consumidor, tras haber pagado el boleto de ida y de regreso, adquiere un derecho a ocupar un asiento en el tramo de ida y un derecho a utilizar el viaje de vuelta.

Porque:

• La aerolínea que aplica esta cláusula trata de convertir este derecho en una obligación, al condicionar el uso del tramo de vuelta siempre y cuando haya utilizado previamente el tramo de ida.

• En caso contrario, la compañía deja sin efecto el contrato, quedándose con el importe del precio pagado por el pasajero.

Porque:

• Esta situación está produciendo un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones resultantes del contrato.

• Al obligar al pasajero a hacer uso del primer tramo del boleto, impone un obstáculo desproporcionado en relación con el derecho a utilizar el tramo de regreso, pues el consumidor previamente ha abonado ambos viajes y no irroga ningún perjuicio real a la compañía por no disfrutar de alguno de

ellos.

• Son estipulaciones no negociadas individualmente propias de los contratos por adhesión.

La Jurisprudencia Española ha declarado esta práctica

como ABUSIVA

Sentencias:

Expediente 71-2010 Juzgado 2 en lo Mercantil de Palma de Mallorca

Expediente AC 2009/1802 del Juzgado en lo Mercantil de Bilbao.

Exp 2010/70248 de la SAP de Madrid

BENEFICIOS: • Protege al consumidor o usuario del servicio de

transporte al eliminar una cláusula abusiva.

• Protege el libre mercado.

• Se reducen los gastos en que incurre el consumidor cuando pierde su pasaje de ida.

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE PROTEGE AL USUARIO DEL SERVICIO DE TRASPORTE EN TRAMOS

MÚLTIPLES

Artículo único: Modificación del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor.

Modifícase el párrafo 66.7 del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual queda redactado de la siguiente manera:

66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier

modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión

En caso de que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples y no hiciera uso de alguno de los tramos, tiene el derecho a utilizar los destinos o tramos siguientes, quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho”.

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