ley penal y la teoria del delito en el peru
Post on 19-Oct-2015
143 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
1
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
LEY PENAL GENERAL, APLICACIONES Y SU INTERPRETACION
I CONCEPTO
Es una ciencia que aporta informacin valida fiable y contrastada
sobre la Teora del Delito y de la Pena, es autnoma y la nica fuente es la
Ley Penal, tiene como fin el de Proteger, prevenir y resocializar al individuo.
Aparece como el medio de control ms drstico, al cual se debe recurrir en
ltima instancia cuando todos los dems medios de solucionar el problema han
fracasado (ultima ratio), se compone de la suma de todos los preceptos que
regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una
pena o medida de seguridad.
El Derecho penal tiene dos aspectos o contenidos:
El Derecho penal objetivo y el Derecho penal subjetivo
Puedo decir tambin que el Derecho penal es el conjunto de la reglas
jurdicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la
pena, como legtima consecuencia"
"La pena constituye la sancin tradicional que caracteriza al Derecho penal y
sigue siendo su arma fundamental.
Conceptualmente las medidas de seguridad no presuponen la comisin de
un delito previo, sino el peligro de un delito futuro"
Lo cierto es que tanto las medidas de seguridad como la pena suponen la
privacin de derechos bsicos de la persona. La diferencia estriba en que, la
medida de seguridad es una sancin penal de menor grado, comparado a la pena
-
2
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
Los delitos son actos de mayor gravedad que las faltas. Ello implica que nuestro
Cdigo Penal, ha visto por conveniente insertar entre sus normas la concepcin
bipartita del delito, esto es, el delito y las faltas.
EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL "El control social se vale, pues, desde medios ms o menos difusos y
encubiertos hasta medios especficos y explcitos, como es el sistema penal
(polica, jueces, personal penitenciario, etc.)". As, la familia, la escuela, la iglesia,
el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social
que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz
social .Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos
grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal. En
el primero se encuentra la familia, la escuela, la iglesia, etc. En los medios de
control social formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo,
etc.
Los medios de control social informales, por su naturaleza, solo podrn
influir en conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas de respeto. Por el
contrario los medios de control social formales se imponen, dado su carcter
jurdico.
El Derecho Penal es aplicable como ltima ratio (ltima razn o recurso);
mientras que el Derecho Administrativo debe ser preferentemente aplicable antes
que el Derecho penal.
Carcter fragmentario
"Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas
lesivas de los bienes que protege, sino slo las modalidades de ataque ms
peligrosas para ellos. As, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito,
sino slo ciertas modalidades especialmente peligrosas" "Que el Derecho penal
-
3
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
slo castigue las perturbaciones ms graves a la paz social no implica que los
dems ilcitos queden sin castigo o que dejen de recibir una sancin oportuna;
muy por el contrario, siguen recibiendo un castigo, ya no a travs de las penas y
medidas de seguridad, sino en virtud de otra clase de sanciones como las que
corresponden, por ejemplo, al Derecho Civil o al Derecho Administrativo"
LMITES DEL IUS PUNIENDI Por el derecho de penal, el Estado se permite calificar ciertos hechos
como delitos y de ser cometidos las sanciona con un su arma fundamental, la
pena o medida de seguridad. No obstante, el Estado no puede abusar de ese
derecho y es all donde encajan los lmites del ius puniendi, para delimitar y
restringir su facultad, dndoles luces a fin de no exagerar con su intervencin
punitiva.
Los principios generales del derecho penal, son proposiciones
universales, manejadas por la doctrina penal. Tienen una suerte de estar
dispersas y no tener un respaldo legal; es decir, no estn contenidos
taxativamente en la ley penal y por ello es que el rgano jurisdiccional no est
obligado a acatarlas. Pero, esto no impide que el juez pueda apelar a ellas, sino
que inteligentemente las pueda dar uso para un caso concreto, sin tener que
salirse del marco de la legalidad.
II APLICACIN Aplicar la ley consiste en materializar una norma jurdica al caso concreto.
En cuanto a la aplicacin de la ley penal, existe cierta confusin entre
la interpretacin analgica y la aplicacin analgica, conforme al principio de
legalidad.
En la aplicacin analgica a una pena consiste en imponer una sancin
-
4
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
por un delito no previsto en la ley simplemente por analoga(semejanza) con otro
delito, lo cual es violatorio de la garanta constitucional de legalidad aludida,
tambin puedo decir que la aplicacin de la ley penal se da en base a su mbito
de validez ya sea espacial, temporal, material o personal de igual forma es
importante mencionar que la aplicacin de la ley penal se hace de forma general
(para todos) y en forma concreta que es encuadrar la ley general al caso concreto
tomando en cuenta el tiempo, lugar, y circunstancias
Es as que la ley penal obedece a algunas prohibiciones en cuanto a
su aplicacin, la analoga que es comparar hechos y/o actos similares , es decir
un juez no puede comparar dos violaciones y dar la misma pena a amabas ya que
cada una se dio en circunstancias diferentes
En cuanto a lo que nos dice nuestro Cdigo Penal del 91 D. Leg.
635 del 8 de abril , en su Ttulo I Parte general, esta, la forma de la
siguiente manera:
APLICACIN ESPACIAL, artculos del 1ro al 5to.
APLICACIN TEMPORAL, artculos del 6to al 9no
APLICACIN PERSONAL, artculo 10mo
APLICACIN ESPACIAL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberana
y, por ello, se encuentra sometida a lmites determinados por el espacio sobre el
que tal soberana se ejerce, entonces no puede ejercerse ms all de las fronteras
del Estado, la relacin entre potestad punitiva, soberana y territorio, determina
que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el
territorial, lo que conlleva el respeto a la soberana de los dems Estados cuando
-
5
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.
PRINCIPIO DE PABELLN O BANDERA Es una ficcin jurdica por la cual el Estado puede sancionar delitos
cometidos en naves o aeronaves nacionales pblicas donde se encuentren y
naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en
espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Nuestro ordenamiento jurdico es vlido para nuestro territorio, pero esto
no impide que en ciertos casos surja una aplicacin ultra territorial, la cual consiste
en ampliar el alcance de aplicacin de nuestras normas a supuestos concretos
que son definidos y establecidos por la propia ley (artculo 2 del Cdigo Penal).
PRINCPIO DE UBICUIDAD
El lugar de comisin de un delito es aqul en el cual el autor o partcipe ha
actuado u omitido la obligacin de actuar, o en el que se producen sus efectos.
APLICACIN TEMPORAL
Rige el principio tempus regit actum: se aplica la ley vigente en el
momento de la comisin del delito aunque al momento de la sentencia ya no est
vigente, la ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin, salvo
disposicin en contrario.
Vacatio legis: Tiempo que transcurre entre la publicacin de una norma y
su entrada en vigencia. Durante este tiempo la ley no produce ningn efecto
jurdico.
-
6
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
La ley slo puede ser derogada en virtud de otra o declarada
inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Por el Principio de Irretroactividad (o prohibicin de retroactividad) de las
leyes penales, stas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia.
Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevencin
de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos
anteriores a su entrada en vigor.
Desde el punto de vista jurdico, ello tiene su fundamento en los
principios de legalidad y seguridad jurdica como lmites al ius puniendi.
Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas,
establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser
aplicadas de modo retroactivo.
RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD
La retroactividad de la ley penal ms favorable constituye una excepcin
al principio general de irretroactividad de las leyes penales.
Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicacin del
ordenamiento jurdico, ya que si los hechos han dejado de ser desvalorados por el
legislador o se les desvalora en menor medida no tiene sentido que los
ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado de
considerarse adecuadas.
Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes,
atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que despenalicen
conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada
en vigor.
-
7
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
Las leyes tambin pueden se pueden aplicar ultractivamente cuando es
ms favorable al reo; es decir, se aplica una ley que est derogada al momento de
la sentencia pero que en el momento de la comisin del delito estaba vigente.
LEY PENAL TEMPORAL: Tiene un tiempo de vigencia determinado y se aplicar a los hechos
cometidos durante su vigencia aunque ya no estn vigentes. Son excepcionales.
LEX TERTIA:
O Combinacin de Leyes. El juzgador tomar lo ms favorable de cada
una de las probables leyes aplicables para favorecer al reo, de esta manera crea
una nueva ley penal. Esta aplicacin afecta el principio de legalidad.
En el derecho penal material, la aplicacin inmediata de las normas
determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su
comisin; en tanto que, en el derecho procesal, el acto procesal est regulado por
la norma vigente al momento en que ste se realiza". (Sentencia N1300-2002-
HC/TC).
APLICACIN PERSONAL La ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay
excepciones por razn del cargo o funcin que desempean ciertas personas.
Inviolabilidad: Evita el castigo de determinadas personas por delitos
cometidos en ejercicio de su funcin.
Inmunidad: No se podr juzgar a una persona durante el perodo de
mandato, salvo autorizacin del rgano estatal.
-
8
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
Antejuicio: O acusacin constitucional es un privilegio del Presidente y congresistas. Ellos sern juzgados si la Comisin Permanente del Congreso les
levanta el privilegio.
III INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
En un principio existi un precepto prohibitivo de interpretar las leyes
penales, Von Bar fue el primero en establecer estas prohibiciones, posteriormente
a este vinieron otros autores Carrara, Beccaria por mencionar algunos.
La historia fue avanzando, se dividieron los poderes del Estado; o ms
bien dicho se rompi el rgimen en donde el soberano o el Juez eran los que
creaban, aplicaban, ejercan y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo,
consecuentemente existi un Estado de Derecho y debido a las necesidades o
exigencias la ley fue interpretada.
De tal manera, podemos tomar el Art. 102 inc. 1 de nuestra Constitucin
que aclara las atribuciones del poder legislativo donde literalmente dice: "dar leyes
y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar, o derogar las
existentes". En este sentido, nuestra legislacin reconoce que frente a la ley se
eleva la mltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir que la ley
debe ser interpretada.
-
9
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
Criterios de la Interpretacin de la Ley Penal. Las diferentes clases de interpretacin de la ley penal, se agrupan de la siguiente
manera.
Segn el sujeto
Que la realiza puede ser: Autntica, Judicial, y Doctrinal
Interpretacin Autntica: Esta es la interpretacin que hace el propio autor de la
ley quien por medio de otra norma jurdica con carcter obligatorio y general se
encarga de aclarar su sentido y alcance. De tal manera que esta interpretacin se
encuentra plasmada en el texto de otra ley.
Interpretacin Doctrinal: Como su nombre lo indica, es la realizada por los
doctrinantes en su tarea de desentraar el contenido de las leyes penales y esta
se inclina ms que todo en la dogmtica jurdica y el resultado de esta
interpretacin carece de toda obligatoriedad.
Interpretacin Judicial: Es la que realiza el Juez para aplicar correctamente la
ley al caso concreto, teniendo siempre presente la voluntad contenida en la norma,
tambin es vlida denominarla jurisprudencial porque es llevado a cabo por el
rgano jurisdiccional.
Segn los medios utilizados,
Puede ser: Gramatical y Teleolgica
La Interpretacin Gramatical.- Tambin se le puede denominar "literal", pretende
establecer el sentido de las normas atendiendo a su significado de las palabras
contenidas en las mismas. Las palabras pueden ser de uso comn o de lenguaje
tcnico;
las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado pas
-
10
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
y tcnico cuando tienen cierto significado especial o trmino cientfico.
La interpretacin Teleolgica.- Esta se refiere al fin de la norma, que no es ms
por el cual fue creada; es decir la interpretacin de los Bienes Jurdicos o sea que
su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal
manera que su fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados. Dentro de
esta interpretacin existe una serie de elementos:
El Sistemtico. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento Jurdico Penal no son independientes, ni aislados entre si, sino al contrario, conforman
un sistema de normas que se coordinan en su estructura orgnica.
El Histrico. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras leyes que le procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento,
desarrollo y modificaciones a travs del tiempo, como producto de la evolucin
social que influy en la creacin de las normas penales que en la actualidad
constituyen en efecto la Legislacin Penal vigente.
El Comparativo Extranjero. Este puede usarse digamos por razn de
sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor universal; pero
nicamente tienen significado relevante cuando las leyes extranjeras han influido
en la formacin de la ley propia.
El Extrapenal y Extrajurdico. El elemento poltico-social tiene gran
relevancia puesto que el Derecho es forma de la vida social. Algunos autores
opinan que las normas de la interpretacin estn determinadas por la estructura
del cuerpo poltico al que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los
preceptos extrajurdicos por ejemplo, en un Cdigo Penal, con trminos que
aluden a contenidos de Psiquiatra, hemos acudido para saber que es enfermedad
mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o demente que
algunos cdigos hispanoamericanos emplean todava.
-
11
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
Segn los Resultados la Interpretacin Puede ser: Declarativa, Restrictiva, Extensiva, y Progresiva
Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisin lo que el texto quera y deba decir, de modo que el intrprete no puede ni ampliar, ni
restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la
exacta correspondencia entre
el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley
se comprende cmo surge de sus palabras.
Restrictiva: Esta forma de interpretacin tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intrprete que su
pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta
podra contener. La norma deber interpretarse en forma restrictiva toda vez que
perjudique al imputado de una accin punible (indubio pro-reo).
Extensiva: Es cuando se ampla el natural y obvio alcance de la ley, de manera
que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espritu; pero esta
interpretacin no puede sobrepasar el lmite de la voluntad de la ley. Y si fuera as
se violara el principio de legalidad, lo que se pretende, en s es descubrir los
verdaderos alcances de la ley penal; ser aplicable siempre y cuando favorezca al
presunto culpable.
Progresiva. Como la sociedad esta en constante cambio, las normas deben adaptarse a las situaciones que se vayan presentando tanto en el mbito
cientfico, jurdico y social para armonizar la seguridad jurdica.
-
12
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
LA TEORIA DEL DELITO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
CONCEPTO: Es una parte de la ciencia del derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, as como sus formas de
manifestarse.
OBJETO: Atiende al cumplimiento de un cometido, consistente en la facilitacin de la averiguacin de la presencia o ausencia del delito de cada caso concreto.
FUNCIN: Se encarga de estudiar las partes comunes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un hecho delictivo
IMPORTANCIA DE LA TEORA DEL DELITO: El origen de la estructura del delito inici con Hegel, filsofo que dio una explicacin del mundo, misma que basaba
en la razn. Todo movimiento corresponda a la razn. Delito = Razn. Juristas
Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth Mayer, tomaron los principios
de ste para estudiar el delito. Ellos confundan el delito con la accin. Delito
Mundo objetivo Conducta (nico elemento)= Accin inervacin muscular.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
I LA TIPICIDAD
Es el encuadramiento o adecuacin de una conducta con la descripcin realizada
en la ley. Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se
presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado: atipicidad.
-
13
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL Para que una conducta sea punible conforme al derecho positivo, es preciso que
la accin sea tpica, antijurdica y culpable. La tipicidad es fundamental ya que si
no hay una actuacin de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay
delito.
CONCEPTO: Creacin legislativa; descripcin que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. La conducta es configurada hipotticamente
por el precepto legal, tal hiptesis constituye el tipo. Coincidencia del
comportamiento del activo con lo descrito por el legislador.
CARACTERSTICAS: Es una figura elaborada por el legislador.
Es una descripcin de una determinada clase de eventos antisociales.
Tiene una funcin d garanta de uno o ms bienes jurdicos.
Contiene elementos necesarios y suficientes para asegurar la tutela de dichos
bienes.
ELEMENTOS DEL TIPO:
La conducta tpica antijurdica y culpable.
El sujeto activo.
El sujeto pasivo.
El objeto jurdico.
El objeto material.
Elementos normativos.
Elementos subjetivos del injusto.
-
14
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
CLASIFICACIN DE LOS TIPOS PENALES: Los delitos por orden del tipo se clasifican de acuerdo ha:
A. Su composicin- Pueden ser: Normales: Aquellos en los que el tipo estar conformado de elementos objetivos. Anormales: Los tipos penales que adems de contener elementos objetivos,
tambin se conforman de elementos subjetivos o normativos.
B. Su Ordenacin metodolgica: Fundamentales o bsicos: Los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilcita sobre un bien jurdicamente tutelado.
Especiales: Los que contienen en su descripcin algn tipo de caractersticas. Complementarios: Los que dentro de su descripcin legislativa requieren de la
realizacin previa de un tipo bsico.
C. Su Anatoma o independencia: Autnomos; los tipos penales con vida propia, no n necesitan de la realizacin
de algn otro.
Subordinados: requieren de la existencia de algn otro tipo. D. Su formulacin: Casusticos: El legislador plantea varias formas de realizar el delito y no una sola y pueden ser alternativos y acumulativos.
Amplios: Contiene en su descripcin una hiptesis nica, en donde caben todos
los modos de ejecucin.
E. Por el dao que causan: De lesin: requieren un resultado, es decir, un dao inminente al bien jurdicamente tutelado.
-
15
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
De peligro: No se aprecia el resultado, sino basta con el simple riesgo en que se pone al bien jurdico tutelado.
LA ATIPICIDAD Ausencia de adecuacin de la conducta al tipo, cuando no concurren en
un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el cdigo penal.
SUPUESTOS O CAUSAS DE ATIPICIDAD: a) Ausencia de la calidad o de nmero que exige la ley en cuanto a sujetos (activo y pasivo). Ejem. Peculado servidor pblico.
b) Ausencia del objeto material y el objeto jurdico. Ej. (homicidio) cuando se pretenda privar de la vida a quien ya no la tiene.
c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas (asalto) en despoblado
d) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos especficamente sealados. Ej. (violacin) por medio de violencia fsica y moral.
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos (parricidio)
refieren a la voluntad del activo.
f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial. Ej. (allanamiento de morada)
sin motivo justificado luego, si obra justificadamente no se da el tipo.
II LA ANTIJURICIDAD CONCEPTO: Para que la conducta sea delictiva, debe contravenir las normas penales.
Violacin del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La
-
16
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
Antijuridicidad es lo contrario a derecho Es toda conducta definida por la ley, no
protegida por causas de justificacin, establecidas en la misma. El que acta
antijurdicamente contradice un mandato de poder.
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN O DE LICITUD EN EL CODIGO PENAL Cuando en un hecho presumiblemente delictuoso, falta la Antijuridicidad, podemos
decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificacin.
Dentro de las causas de justificacin, el agente obra con voluntad conciente, en
condiciones normales de imputabilidad, pero su conducta no ser delictiva por ser
justa conforme a derecho.
a) Legtima defensa: Necesaria para rechazar o repeler una agresin actual o
inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurdicos del agresor.
b) Estado de necesidad (aborto teraputico): Peligro actual o inmediato para los
bienes jurdicamente protegidos, el que slo puede evitarse por la lesin de los
bienes tambin jurdicamente protegidos o tutelados que pertenecen a otra
persona. Para Von Lislt; situacin de peligro actual para los intereses protegidos
por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violacin de los intereses
de otro jurdicamente protegidos.
c) El hecho que se realice sin la intervencin de la voluntad del agente. d) Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripcin del tipo penal.
e) Se acte con el consentimiento del titular del bien jurdico afectado. f) Se realice una accin u omisin bajo un error invencible. g) El resultado tpico se produce por caso fortuito. h) El cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho. i) Robo de indigente. j) Aborto teraputico. k) El impedimento legtimo.
-
17
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
III LA CULPABILIDAD CONCEPTO Y ESTRUCTURA
Es el nexo psicolgico que une al sujeto con la conducta o el resultado material
reprochable. Es un elemento bsico del delito y es el nexo intelectual y emocional
que une al sujeto con el acto delictivo.
nico elemento subjetivo nexo psquico, da origen a la relacin psquica de
causalidad entre el actor y el resultado.
ESTRUCTURA DOLO: Esencia de la culpabilidad y conciencia de la antijuricidad; valorativo; d.
malo; subjetivo. Elementos: previsin del resultado y la voluntad de causacin.
TIPO DE DOLO:
GENERICO: Intencin de hacer un dao a alguien
ESPECIFICO: Intencin conjugada con la voluntad de daar.
DETERMINADO: Intencin directa de producir el resultado previsto.
INDETERMINADO: Intencin indirecta
EVENTUAL: La representacin de un resultado ilcito (no depende del activo si
se obtiene o no el resultado).
FUNCION E IMPORTANCIA DE LA CULPAB ILIDAD:
La culpabilidad es el fenmeno que se da entre dos entes ; es la relacin entre el
sujeto y el delito.
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD:
La exigibilidad de una conducta conforme a la ley
La imputabilidad.
La posibilidad concreta de reconocer el carcter ilcito del hecho realizado.
-
18
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
ESPECIES O FORMAS DE CULPABILIDAD: dolo o culpa, Art. 9 Prrafo II del Cdigo Penal Federal: Obra culposamente el que produce el resultado tpico que
no previ, siendo previsible o previo, confiado en que no se producira, en virtud
de la violacin a un deber de cuidado, que deba y que poda observar segn las
circunstancias y condiciones personales. Obrar sin diligencia necesaria causando
un resultado daoso previsto y penado.
ELEMENTOS: Falta de precaucin;
De previsin;
De sentido de significacin del acto.
CULPA CONSCIENTE: Prevn consecuencias del resultado, esperando que no
ocurran.
CULPA INCONSCIENTE: No se prevn tales consecuencias. PRETERINTENSION: Nexo psquico mixto; grado mnimo culpabilidad; se despliega conducta no delictiva y se obtiene resultado delictivo
INCULPABILIDAD. CAUSAS DE EXCLUSIN DE LA CULPABILIDAD La inculpabilidad se va a dar cuando concurran determinadas causa o
circunstancias extraas a la capacidad de conocer y querer en la ejecucin de un
hecho realizado por un sujeto imputable. Opera cuando falte alguno de los
elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el cocimiento o la voluntad. es el
error del tipo.
-
19
EDWARD ROBINSON VILCARINO MENESES LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
CAUSAS DE EXCLUSIN DE LA CULPABILIDAD: Error de hecho: Cuando el sujeto realiza una conducta antijurdica, pensando
que es jurdica, es decir, hay desconocimiento de la Antijuridicidad.
Error de derecho: Cuando un sujeto en la realizacin de un hecho, alega
ignorancia o error de la ley.
Error en el golpe: Cuando hay una desviacin del mismo en el hecho ilcito
provocando un dao equivalente , menor o mayor al presupuesto por el sujeto.
Tema fundado: Son circunstancias que obligan al sujeto a actuar de determinada manera incitando al agente a rehusar ciertas cosas por considerarlas
daosas o riesgosas.
top related