ley para la restitución del derecho a la educación de las niñas
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8/16/2019 Ley Para La Restitución Del Derecho a La Educación de Las Niñas
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LEY PARA LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Título PrimeroDISPOSICIONES GENERALES
Capítulo UoDel Objeto y Ámbito de Competencia
ART!CULO ". La presente Ley es de orden público e interés social, su observancia esgeneral y obligatoria en el Estado de Chiapas y tiene por objeto garantizar a todas, las niñas,niños y adolescentes que se encuentren en el territorio chiapaneco, la protección del derechoa la educación, así coo establecer las bases y odalidades para el acceso a la educaciónproporcionados por el Estado con la concurrencia de sus unicipios, dependencias yentidades públicas, de con!oridad con lo dispuesto en el "rtículo #$ de la Constitución%olítica de los Estados &nidos 'e(icanos, la Ley )eneral de Educación, la Ley para la%rotección de los *erechos de las +iñas, +iños y "dolescentes y la Constitución %olítica delEstado de Chiapas
ART!CULO #. La restitución del *erecho a la Educación de las niñas, niños y adolescentestiene las siguientes objetivos-
. %roover la incorporación de la concepción de las niñas, niños y los adolescentescoo sujetos plenos de derecho en el /bito de educación0
1 "rticular las políticas ipleentadas de in!ancia, desde las di!erentes /reas delEstado0
# 2oentar actitudes solidarias y responsables para la protección del *erecho a laEducación de las niñas, niños y adolescentes0
3 2avorecer el acceso equitativo de las niñas, niños y adolescentes a los servicios deeducación proporcionados por el Estado0
4 *esarrollar la participación de la ciudadanía, de las dependencias y entidades publicasy privadas del Estado y los 'unicipios, en alternativas y soluciones que peritan la5estitución del *erecho a la Educación de las niñas, niños y adolescentes en el
Estado de Chiapas0 y,6 7n!orar y di!undir los servicios que prestan las dependencias y entidades públicas y
privadas del Estado y los 'unicipios del Estado de Chiapas, en la restitución del*erecho a la Educación de las niñas, niños y adolescentes, para su adecuadoaprovechaiento
ART!CULO $. 8e considerar/ niñas y niños, las personas de hasta doce años de edad yadolescentes a los que sean ayores de doce y enores de dieciocho años
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Artí%ulo &. Las disposiciones de esta Ley se aplicar/n a toda persona con!ore al artículoanterior, sin distinción alguna, independienteente de su origen, cultura, se(o, idioa,religión, ideología, nacionalidad o cualquiera otra condición propia, de quienes ejerzan lapatria potestad, representantes legales o personas encargadas de su guarda o tutela, quepor cualquier causa se encuentren en estado de e(clusión del *erecho a la Educación
Artí%ulo '. Es obligación del Estado, en el /bito de su geogra!ía, la restitución del derecho
a la educación de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a las copetencias,!acultades, obligaciones, procediientos, instituciones y sanciones que a los poderesejecutivo y judicial, a los gobiernos estatal y unicipal, y a la sociedad civil, esta ley otorga ylas que dispongan otras leyes en la ateria
Artí%ulo (. Es obligación de las dependencias y organisos descentralizados de losgobiernos unicipal y estatal asignar recursos públicos, o!recer servicios públicos especialesy !orular y ejecutar políticas públicas para los casos de niñas y niños y adolescentes enestado de e(clusión y9o prevención escolar
Artí%ulo ). Las disposiciones de esta Ley se aplicar/n a toda persona con!ore al artículoanterior, sin distinción alguna, independienteente de su origen, cultura, se(o, idioa,
religión, ideología, nacionalidad o cualquiera otra condición propia, de quienes ejerzan lapatria potestad, representantes legales o personas encargadas de su guarda o tutela, quepor cualquier causa se encuentren en estado de e(clusión del *erecho a la Educación
Capítulo Do*Del Financiamiento para el Cumplimiento de esta Ley
ART!CULO +. El %oder Legislativo destinar/, dentro del presupuesto de egresos del
)obierno del Estado, en cada año !iscal, los recursos !inancieros para cuplir con losandatos de esta ley, que en ningún caso ser/ in!erior al :3; de su presupuesto total
ART!CULO . *el presupuesto destinado para la !inalidad prevista en el artículo anterior, el%oder Legislativo autorizar/ distribuir dicho recurso en dos partes, un 6:; sesenta por cientocorresponder/ para el )obierno del Estado y el otro 3:; cuarenta por ciento para los
"yuntaientos, independienteente de los que se les otorgan coo su participación asícoo los de la Ley de Coordinación 2iscal, que ser/n proporcionados de la siguienteanera-
I. &n 14; por ciento se distribuir/ proporcionalente de acuerdo al núero de
habitantes de cada unicipio, con base al últio censo de población del 7nstituto+acional de )eogra!ía e 7n!or/tica 7+E)7 y su proyección con base a la tasade creciiento de la población0
II.
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III. 2inalente el 4:; por ciento restante se distribuir/ proporcionalente deacuerdo al censo de las niñas y niños y adolescentes que no asisten a la escuelaque cada unicipio se presente al Congreso del Estado
ART!CULO "-. El %oder Legislativo autorizar/, dentro del presupuesto de Egresos de cada "yuntaiento en cada año !iscal, de los recursos !inancieros provenientes de sus ingresospropios, para cuplir con los andatos de esta Ley, que en ningún caso ser/ enor al .;uno por ciento de su presupuesto total, independienteente de lo dispuesto en el artículoanterior
ART!CULO "". El %oder Legislativo autorizar/, dentro del presupuesto de egresos de cada "yuntaiento en cada año !iscal, de los recursos destinados al %rograa de 2ortaleciiento7nstitucional, de con!oridad a lo establecido por el "rtículo ## %/rra!o Cuarto de la Ley deCoordinación 2iscal, el 14; a !ortalecer la estructura unicipal para la aplicación de losandatos de esta Ley
ART!CULO "#. *e los recursos !inancieros autorizados para el cupliiento de esta ley, seutilizar/ el 1:; veinte por ciento para contratación de personal adinistrativo, directivo y de
equipaiento de o!icinas0 un 6:; sesenta por ciento se destinar/n para apoyos en especie yel 1:; veinte por ciento restante a servicios directos de las niñas y niños y adolescentes
ART!CULO "$. %ara cuplir con lo anterior, )obierno y "yuntaientos deber/n cuplir conlas noras que las leyes en la ateria !iscal disponen para su presupuesto, prograación yejecución del gasto público0 así coo realizar convenios, cuando así tengan !acultades ycopetencia, para alianzas estratégicas con la !inalidad de obtener recursos adicionales alotorgado
ART!CULO "&. %ara cuplir con lo anterior, )obierno y "yuntaientos deber/n cuplir conlas noras que las leyes en la ateria !iscal disponen para su presupuesto, prograación yejecución del gasto público0 así coo realizar convenios, cuando así tengan !acultades y
copetencia, para alianzas estratégicas con la !inalidad de obtener recursos adicionales alotorgado
Título Seu/oDE LA RESTITUCION DEL DERECHO A LA EDUCACION
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Capítulo UoDel Estado de Exclusión
ART!CULO "'. =odos las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto o!icial, de car/cter gratuito y cercano a suresidencia, por lo que corresponde a las autoridades estatales y unicipales en el /bito de
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sus copetencias, asegurar a niñas, niños y adolescentes la restitución de su derecho a laeducación *e igual anera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de lacounidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, elrespeto y el au(ilio en el ejercicio de sus derechos
ART!CULO "(. 8e encuentran las niñas, niños y adolescentes, en estado de e(clusión del*erecho a la Educación, en los siguientes casos-
7 %or carecer de registro de naciiento0
77 %or con!lictos religiosos, políticos y sociales0
777 %or desastres naturales0
7> %or causas de precariedad en los ingresos econóicos de los padres o de los quetengan la patria potestad o tutela0
> %or no contar con vestuario adecuado0
>7 %or desnutrición0
>77 %or en!eredad0
>777 %or desepeñar algún trabajo0
7? %or desepeñar servicios de servidubre en doicilio propio o ajeno0
? %or contar con capacidades di!erentes0
?7 %or causas de altratos de los padres o de los que tengan la patria potestad otutores0
?77 %or causas de e(plotación y abuso se(ual0
?777 %or el consuo de drogas0
XIV. Encontrarse en estado de abandono coprobado0
?> %or no contar con in!raestructura educativa en la counidad en donde tenga suresidencia0
?>7 @ue en los ciclos escolares, por causas ajenas a las niñas y niños y adolescentes,haya habido una disinución de las horas e!ectivas de clase
?>77 %or cualquier otra causa se atente contra sus conociientos, actitudes y desarrollostepranos de educación b/sica
Capítulo Do*
Del Censo unicipal
ART!CULO "). %ara la restitución del derecho a la educación de los niños que estando enedad escolar no asistan a la escuela, se har/ un censo unicipal de las niñas, niños yadolescentes e(cluidos del derecho a la educación, identi!icando las causales y con los datosesenciales para la identi!icación de cada uno
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ART!CULO "+. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erechoa la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, tiene la obligación de elaborar el censounicipal de las niñas y niños y adolescentes que no asistan a la escuela
ART!CULO ". La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erechoa la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, a través del A "yuntaiento 'unicipal,convocar/ en el es de enero de cada año a los representantes de los Consejos de
%articipación y Colaboración >ecinal, a los agentes unicipales, coisariados ejidales yautoridades de las poblaciones indígenas y las representaciones o autorices locales yunicipales de la 8ecretaría de Educación del )obierno del Estado de Chiapas, para que seelabore la cédula de identi!icación para identi!icación de las niñas y niños y adolescentese(cluidos del derecho a la educación
ART!CULO #-. Es obligación de la 8ecretaría de Educación colaborar con las &nidades'unicipales de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a la Educación de las+iñas, +iños y "dolescentes, para la elaboración de la cédula de identi!icación para laindividualización de las niñas y niños y adolescentes e(cluidos del derecho a la educación oque no asistir/n en el pró(io ciclo escolar
ART!CULO #". La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erechoa la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, se coordinar/ con el Coité 'unicipal de8eguiiento y >igilancia de los *erechos de las +iñas, +iños y "dolescentes así coo conlos estudiantes de las universidades públicas y privadas, para la organización dellevantaiento censal y la aplicación de la cédula de identi!icación para la restitución delderecho a la educación de las niñas y niños y adolescentes
ART!CULO ##. 7ndependienteente de lo dispuesto en el artículo anterior toda persona quetenga conociiento de alguna niña, niño o adolescente que se encuentre en condiciones dee(clusión del derecho a la educación, tiene la obligación de denunciarlo ante la &nidad'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a la Educación de las+iñas, +iños y "dolescentes, para que se apliquen de inediato las edidas necesarias
para su protección y atenciónART!CULO #$. La aplicación de la cédula de identi!icación para la restitución del derecho ala educación de las niñas y niños y adolescentes se har/ en el es de enero
ART!CULO #&. &na vez elaborado el censo y las causales se elaborar/ una base de datos,que deber/ quedar concluida a /s tardar en el es de !ebrero de cada año, para que deacuerdo a las especialidades, copetencia, !acultades y obligaciones que esta ley otorgue ylas que otras leyes les ipongan, a las dependencias, entidades y organisosdescentralizados y desconcentrados del Estado y los 'unicipios, deterinen lo conducente
ART!CULO #'. En el es de !ebrero La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para larestitución del *erecho a la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, integrar/ lose(pedientes para ser turnados a las autoridades copetentes
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Capítulo Tre*De la !estitución del Derec"o a la Educación
#or carecer de !e$istro de %acimiento
ART!CULO #(. 8e proceder/ para su protección y atención a la niña, niño y adolescente quepor carecer de registro de naciiento no asistan a la escuela-
I. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho ala Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes turnar/ e(pediente personal decada caso concreto a la 8ecretaría de )obierno
II. La 8ecretaría de )obierno ser/ la responsable del prograa operativo yconvocar/ a la 8ecretaría de Educación, a la 8ecretaría de %laneación y2inanzas, a la *irección del 5egistro Civil, "L 8istea Chiapaneco de 5adio y=elevisión, a la 8ecretaría de "dinistración, al 7nstituto de *esarrollo AuanoEstatal, al 7nstituto de *esarrollo Auano 'unicipal o en su caso al 8istea'unicipal de *esarrollo 7ntegral de la 2ailia y al A "yuntaiento a través de la&nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes, para elaborar el prograaoperativo anual de restitución de derechos por esta causa
III. " /s tardar en el es de arzo de cada año, la 8ecretaría de )obiernopresentar/ a la 8ecretaría de %laneación y 2inanzas el prograa operativoanual para la su!iciencia de recursos presupuestales a cada dependencia yentidades participantes
I0. *entro del prograa operativo deber/ conteplarse las acciones a seguir por parte de la *irección del 5egistro Civil para ipleentar en todo oentocapañas de registro de naciiento para restituir a las niñas, niños y
adolescentes el derecho a la identidad0. El prograa operativo anual deber/ iniciarse a /s tardar en el es de abril de
cada año
0I. Las autoridades unicipales y estatales sipli!icar/n sus requisitos parae(tender a las niñas, niños y adolescentes los docuentos necesarios que serequieran para el registro de naciiento
ART!CULO #). La *irección del 5egistro Civil ade/s de lo dispuesto en térinos de losartículos .:B y ..# del Código Civil, podr/ ipleentar en todo oento capañas deregistro de naciiento para restituir a las niñas y niños y adolescentes el derecho a laidentidad
ART!CULO #+. Las autoridades unicipales y estatales est/n obligadas a sipli!icar susrequisitos para e(tender a las niñas y niños y adolescentes los docuentos necesarios quese requieran para el registro de naciiento
Capítulo CuatroDe la !estitución del Derec"o a la Educación
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http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=35http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=35http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48
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#or con&lictos reli$iosos' pol(ticos y sociales) #or desastres) #or contar con capacidadesdi&erentes) #or no contar con in&raestructura educati*a en la comunidad en donde ten$a su
residencia) y disminución de las "oras e&ecti*as de clase.
ART!CULO #. Cuando por causas de con!lictos religiosos, políticos y sociales, o por desastres naturales, quíicos o nucleares ya sea en la counidad en donde tenga sudoicilio o en el que su escuela lo tenga, o no cuenten con la in!raestructura educativa yhaya disinución de las horas e!ectivas de clase, no asistan a la escuela o cuenten con unaprovechaiento de!iciente es obligación proceder coo sigue-
I. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes, turnar/ e(pediente a la 8ecretaríade )obierno quien ser/ la responsable del prograa operativo y acordar/ paraeitir convocatoria
II. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes, convocar/ a la 8ecretaría de)obierno, a la 8ecretaría de Educación, 8ecretaría de *esarrollo 8ocial, 8ecretaría
de %laneación, *irección del 5egistro Civil, Consejo Estatal de 8eguridad%ública, 8ecretaría de ivienda, 7nstituto del *eporte, 8ecretaríade 8eguridad %ública, 8ecretaría de "dinistración, 8ecretaría de %ueblos7ndios, Coité de Construcción de Escuelas, Consejo Estatal para la Cultura y las
"rtes de Chiapas C
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Capítulo Ci%oDe la !estitución del Derec"o a la Educación por precariedad en los in$resos económicosde los padres o de los +ue ten$an la patria potestad o tutelar o por no contar con *estuario
adecuado o por desnutrición o por en&ermedad o por desempe,ar al$-n trabajo o por desempe,ar al$-n trabajo o por desempe,ar ser*icios de ser*idumbre en domicilio propio o
ajeno.
ART!CULO $(. 8e proceder/ para su protección y atención a la niña, niño y adolescente quepor causas, de precariedad en los ingresos econóicos de los padres o de los que tengan lapatria potestad o tutela, por no contar con un vestuario adecuado, por desnutrición, por en!eredad, por desepeñar algún un trabajo, por desepeñar servicios de servidubre endoicilio propio o ajeno, no asistan a la escuela-
I. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho ala Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes e(pediente a la 8ecretaría de*esarrollo 8ocial
II. La 8ecretaría de *esarrollo 8ocial ser/ la responsable del prograa operativo yconvocar/ a la 8ecretaría de Educación, 8ecretaría de %laneación y2inanzas, 8ecretaría de "dinistración, 8ecretaría de %ueblos7ndios, 8ecretaría de 8alud, 7nstituto de 8alud, 8istea Chiapaneco de 5adio y=elevisión, al 7nstituto de *esarrollo Auano Estatal, al 7nstituto de *esarrolloAuano 'unicipal o en su caso al 8istea 'unicipal de *esarrollo 7ntegral de la2ailia y al A "yuntaiento iplicado
III. " /s tardar en el es de arzo de cada año, la 8ecretaría de *esarrollo 8ocialpresentar/ a la 8ecretaría de %laneación y 2inanzas el prograa operativoanual para la su!iciencia de recursos presupuestales a cada dependencia yentidades participantes
I0. El Estado ser/ el deudor solidario por derechos de educación por lo cual elprograa operativo deber/ proporcionar los recursos de acuerdo a lo siguiente-
"D En especie los apoyos correspondientes a útiles escolares, uni!ores,calzado, nutrición0
GD &n prograa de asistencia édica obligatoria y gratuita y dotación deedicaentos La 8ecretaría de 8alud elaborar/ una tarjeta de control individualpara seguiiento, debiendo contar cuando enos con una consulta édicaensual0
CD En e!ectivo los apoyos para transporte consistente en un viaje de ida y vuelta
en transporte público colectivo de su casa a la escuela durante los días h/bilesdel periodo del calendario escolar0
*D %rograa de apoyos logísticos
ED La sua de los recursos señalados anteriorente, se har/n con base a losingresos que reciba el núcleo !ailiar, pero en ningún caso deber/ ser enor a lasua de cuando enos quince salarios ínios diarios vigente para la Hona)eogr/!ica ICJ0 y,
http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=35http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=44http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=44http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=34http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=35http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=44http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=44http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=34http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48
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2D %odr/ asiiso en el caso de los adolescentes otorgar créditos educativos atasa cero de interés
0. Cuando el Estado tenga conociiento y copruebe que en los padres o en losque tengan la patria potestad o tutela, ha cesado la causal de precariedad deingresos, ade/s de lo dispuesto en le Código Civil y del %rocediientos Civiles,deber/ proceder de la anera siguiente-
"D Aacer del conociiento que el Estado suspende su obligatoriedad solidaria0
GD La 8ecretaría de *esarrollo 8ocial in!orar/ a la 8ecretaría de %laneación y2inanzas de los gastos realizados0
CD La 8ecretaría de %laneación y 2inanzas recuperar/ todos los gastos que sehayan erogado Ksta podr/ convenir adinistrativaente con el "yuntaientopara dar celeridad y optiizar recursos0
*D Los gastos recuperados pasar/n a suarse a los recursos asignados para elcupliiento de los andatos de esta ley y deber/n ejercerse en el isoperiodo !iscal0
ED La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erechoa la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, vigilar/ que las niñas, niños yadolescentes no sean objeto de nuevo de la violación al derecho a la educación0y,
2D En los casos en los cuales sin justi!icación alguna de los padres o de los quetengan la patria potestad o tutela no cuplan con la obligación de proveer de losestudios a las niñas, niños y adolescentes de los cuales son responsables, el
"yuntaiento presentar/ por cualquier edio denuncia al 'inisterio %úblicoespecializado en delitos coetidos en contra de enores a la 2iscalía )eneral deusticia del Estado para que este deterine si e(iste delito a perseguir y dar/aviso a la %rocuraduría de la *e!ensa y %rotección de los *erechos las +iñas,+iños y "dolescentes
0I. En los casos en los cuales siendo enor desepeñe algún trabajo o seencuentre en una situación de servidubre en doicilio propio o ajeno, seproceder/ ade/s coo sigue-
"D La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erechoa la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, denunciar/ los hechos al'inisterio %úblico especializado en delitos coetidos en contra de enores de la2iscalía )eneral de usticia del Estado para que este deterine si e(iste delito aperseguir y dar/ aviso a la %rocuraduría del la *e!ensa y %rotección de los*erechos las +iñas y +iños y "dolescentes0 y,
GD El "yuntaiento denunciar/ los hechos a las autoridades adinistrativas y del=rabajo tal coo las untas 2ederales y Locales de Conciliación, de Conciliacióny "rbitraje, %rocuraduría de la *e!ensa del =rabajo, a la %rocuraduría del la*e!ensa y %rotección de los *erechos las +iñas, +iños y "dolescentes, para quedeterinen si e(isten conductas sujetas a sanciones adinistrativas
0II. Las dependencias y entidades participantes pondr/n en archa un prograadenoinado I"padrine a una +iña, +iño o "dolescenteJ, con el objetivo de queiebros de la sociedad civil, su!raguen la totalidad o parte de los gastos para
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su educación los cuales deber/n hacerse llegar en !ora directa a losbene!iciados0
0III. En los casos que se trate de epresas que apadrinen, deber/n usar el slogansiguiente- IEpresa con 5esponsabilidad 8ocial, no epleaos a +iñas, +iñosy "dolescentes, sino los apadrinaosJ
I1. El prograa operativo anual deber/ iniciarse a /s tardar en el es de abril decada año
Capítulo Sei*De la !estitución del Derec"o a la Educación por causas de malos tratos de los padres o delos +ue ten$an la patria potestad o tutores' por causas de explotación sexual y abuso sexual.
ART!CULO $). 8e proceder/ para su protección y atención a la niña, niño y adolescente que
por causas de alos tratos de los padres o de los que tengan la patria potestad o tutores, por causas de e(plotación se(ual y abuso se(ual, no asistan a la escuela-
I. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes, turnar/ e(pediente al 7nstituto de*esarrollo Auano Estatal quien ser/ la responsable del prograa operativo yacordar/ para eitir convocatoria
II. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes, convocar/ al 7nstituto de *esarrolloAuano Estatal, a la 8ecretaría de %laneación, 8istea Chiapaneco de 5adio y=elevisión, a la 8ecretaría de "dinistración, al 7nstituto de *esarrollo Auano
'unicipal o en su caso al 8istea 'unicipal de *esarrollo 7ntegral de la 2ailia, ala Escuela de %sicología de la &niversidad de Ciencias y "rtes de Chiapas, a la8ecretaría de *esarrollo 8ocial, a la 8ecretaría de 8alud, al 7nstituto de 8alud, alConsejo Estatal de 8eguridad %ública, a la 8ecretaría de 8eguridad %ública, a la2iscalía )eneral del Estado, al 8upreo =ribunal de usticia, a las 7nclusas,Aospicios, 7nternados 7ndígenas y de/s Estableciientos de "sistencia 8ocialpúblicos y privados y al A "yuntaiento, para elaborar el prograa operativo anualde restitución de derechos
III. El 7nstituto de *esarrollo Auano Estatal recabar/ in!oración, oir/ a la víctia ypresentar/ denuncia ante el 'inisterio %úblico especializado en delitos coetidosen contra de enores de la 2iscalía )eneral de usticia del Estado para que éste
deterine si e(iste delito a perseguir y dar/ aviso a la %rocuraduría del la *e!ensay %rotección de los *erechos las +iñas, +iños y "dolescentes
I0. " /s tardar en el es de arzo de cada año, el 7nstituto de *esarrollo AuanoEstatal presentar/ a la 8ecretaría de %laneación y 2inanzas el prograaoperativo anual para la su!iciencia de recursos presupuestales a cadadependencia y entidades participantes
0. El prograa operativo deber/ incluir-
.:
http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=35http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=34http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=10http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=10http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=45http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=48http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=35http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=34http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=10http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=45
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"D 'edidas preventivas que ipidan y detengan el curso de estas conductas0
GD 'edidas correctivas que ipidan el creciiento de esta conducta0
CD %rograas educacionales para padres y adultos en contacto !recuente conin!antes0
*D "plia di!usión en los edios de counicación acerca de cóo detectar la
conducta, denuncias, edidas preventivas, derechos violados y sancionesaplicables0
ED %rograas de terapias que otorguen una atención integral y peritan larecuperación eocional y el desarrollo de acuerdo a sus capacidades !ísicas yentales0
2D %roporcionen un servicio clasi!icado y di!erenciado integrando gruposhoogéneos y evitando la ultiatención sin detriento al desarrollo de lacapacidad individual0
)D 7ncluyan en especie los apoyos correspondientes a útiles escolares, uni!ores,calzado, nutrición0
AD &n prograa de asistencia édica obligatoria y gratuita y dotación deedicaentos La 8ecretaría de 8alud elaborar/ una tarjeta de control individualpara seguiiento, debiendo contar cuando enos con una consulta édicaensual0
7D En e!ectivo los apoyos para transporte consistente en un viaje de ida y vueltaen transporte público colectivo de su casa a la escuela durante los días h/bilesdel periodo del calendario escolar
D %rograa de apoyos logísticos0
MD La sua de los recursos señalados anteriorente, se har/n con base a los
ingresos que reciba el núcleo !ailiar, pero en ningún caso deber/ ser enor a lasua de cuando enos quince salarios ínios diarios vigente para la Hona)eogr/!ica ICJ0
LD En los casos en los cuales abos padres sean sentenciados con penasprivativas de la libertad, el Estado asuir/ la totalidad de los gastos para surecuperación eocional y educación0
'D Cuando los padres o responsables deuestren estar recuperados, ediantepro!esional especializado y cali!icado, el juez podr/ ordenar la reintegración alnúcleo !ailiar0
0I. El prograa operativo anual deber/ iniciarse a /s tardar en el es de abril de
cada año
Capítulo SieteDe la !estitución del Derec"o a la Educación por el consumo de dro$as
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ART!CULO $+. 8e proceder/ para su protección y atención a la niña, niño y adolescente quepor el consuo de drogas no asistan a la escuela-
I. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho ala Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, turnar/ e(pediente a la8ecretaría de 8alud
II. La 8ecretaría de 8alud, ser/ el responsable del prograa operativo y convocar/a la 8ecretaría de %laneación y 2inanzas, 8istea Chiapaneco de 5adio y=elevisión, a la 8ecretaría de "dinistración, al 7nstituto de *esarrollo AuanoEstatal, al 7nstituto de *esarrollo Auano 'unicipal o en su caso al 8istea'unicipal de *esarrollo 7ntegral de la 2ailia, a la Escuela de %sicología de la&niversidad de Ciencias y "rtes de Chiapas, a la 8ecretaría de *esarrollo 8ocial,al Consejo Estatal de 8eguridad %ública, a la 8ecretaría de 8eguridad %ública, ala 2iscalía )eneral del Estado, al 8upreo =ribunal de usticia, a los Centros%rivados de 5ehabilitación de "lcohólicos y *rogadictos y al A "yuntaientoiplicado, para elaborar el prograa operativo anual de restitución de derechos
III. La 8ecretaría de 8alud, recabar/ in!oración, oir/ al in!ante y presentar/
denuncia ante el 'inisterio %úblico especializado en delitos coetidos en contrade enores de . años de la %rocuraduría )eneral de usticia del Estado deChiapas para que éste deterine si e(iste delito a perseguir y dar/ aviso a la%rocuraduría del la *e!ensa y %rotección de los *erechos las +iñas y +iños y
"dolescentes
I0. En los casos en los cuales los padres o los que tengan la patria potestad o eltutor sea alcohólico o drogadicto, corresponde al 'inisterio %úblico especializadoen delitos coetidos en contra de enores 2iscalía )eneral de usticia delEstado velar por los intereses de los enores
0. " /s tardar en el es de arzo de cada año, la 8ecretaría de 8alud presentar/
a la 8ecretaría de %laneación y 2inanzas el prograa operativo anual para lasu!iciencia de recursos presupuestales a cada dependencia y entidadesparticipantes
0I. "de/s de lo dispuesto en el artículo 6: de la Ley de 8alud para el Estado deChiapas, el prograa operativo deber/ incluir-
"D 'edidas preventivas que ipidan y detengan el curso de estas conductas0
GD 'edidas correctivas que ipidan el creciiento de esta conducta0
CD %rograas educacionales para padres y adultos en contacto !recuente conin!antes0
*D "plia di!usión en los edios de counicación acerca de cóo detectar laconducta, denuncias, edidas preventivas, derechos violados y sancionesaplicables0
ED %rograas de terapias que otorguen una atención integral y peritan larecuperación eocional y el desarrollo de acuerdo a sus capacidades !ísicas yentales0
.1
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2D %roporcionen un servicio clasi!icado y di!erenciado integrando gruposhoogéneos y evitando la ultiatención sin detriento al desarrollo de lacapacidad individual0
)D 7ncluyan en especie los apoyos correspondientes a útiles escolares, uni!ores,calzado, nutrición0
AD &n prograa de asistencia édica obligatoria y gratuita y dotación deedicaentos La 8ecretaría de 8alud, elaborar/ una tarjeta de control individualpara seguiiento, debiendo contar cuando enos con una consulta édicaensual0
7D En e!ectivo los apoyos para transporte consistente en un viaje de ida y vueltaen transporte público colectivo de su casa a la escuela durante los días h/bilesdel periodo del calendario escolar0
D %rograa de apoyos logísticos0
MD La sua de los recursos señalados anteriorente, se har/n con base a losingresos que reciba el núcleo !ailiar, pero en ningún caso deber/ ser enor a la
sua de cuando enos quince salarios ínios diarios vigente para la Hona)eogr/!ica ICJ0
LD En los casos en los cuales abos padres sean sentenciados con penasprivativas de la libertad, el Estado asuir/ la totalidad de los gastos para surecuperación eocional y educación0 y,
'D Cuando los padres o responsables deuestren estar recuperados, ediantepro!esional especializado y cali!icado, el juez podr/ ordenar la reintegración alnúcleo !ailiar
0II. El prograa operativo anual deber/ iniciarse a /s tardar en el es de abril decada año
Capítulo O%2oDe la !estitución del Derec"o a la Educación
por encontrarse en estado de abandono comprobado.
ART!CULO $. 8e proceder/ para su protección y atención a la niña, niño y adolescente quepor encontrarse en estado de abandono coprobado, no asistan a la escuela-
I. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho ala Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes turnar/ e(pediente a la8ecretaría de *esarrollo 8ocial
II. La 8ecretaría de *esarrollo 8ocial ser/ el responsable del prograa operativo yconvocar/ a la 8ecretaría de %laneación y 2inanzas, a la 8ecretaría deEducación, 8istea Chiapaneco de 5adio y =elevisión, a la 8ecretaría de
"dinistración, al 7nstituto de *esarrollo Auano Estatal, al 7nstituto de*esarrollo Auano 'unicipal o en su caso al 8istea 'unicipal de *esarrollo7ntegral de la 2ailia, al 7nstituto de 8alud, al Consejo Estatal de 8eguridad
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LD En los casos en los cuales abos padres sean sentenciados con penasprivativas de la libertad, el Estado asuir/ la totalidad de los gastos para surecuperación eocional y educación
0I. El prograa operativo anual deber/ iniciarse a /s tardar en el es de abril decada año
Capítulo Nue3eDe la !estitución del Derec"o a la Educación por una disminución de las "oras
e&ecti*as de clase
Artí%ulo &-. Cuando en los ciclos escolares, por causas ajenas a las niñas y niños yadolescentes, haya habido una disinución de las horas e!ectivas de clase es obligaciónproceder coo sigue-
I. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes, turnar/ e(pediente a la 8ecretaríade Educación del )obierno del Estado quien ser/ la responsable del prograaoperativo de eergencia y acordar/ para eitir convocatoria
II. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes, convocar/ a la 8ecretaría deEducación, a la 8ecretaría de %laneación, al 8istea Chiapaneco de 5adio y=elevisión, a la 8ecretaría de "dinistración, al 7nstituto de *esarrollo AuanoEstatal, al 7nstituto de *esarrollo Auano 'unicipal o en su caso al 8istea'unicipal de *esarrollo 7ntegral de la 2ailia, y al A "yuntaiento, para elaborar el prograa operativo eergente de restitución de derechos
ART!CULO &". En un plazo no ayor a .4 días antes de que !inalice el ciclo escolar la
8ecretaría de Educación presentar/ a la 8ecretaría de %laneación el prograa operativoeergente para la su!iciencia de recursos presupuestales a las dependencias, entidades,organisos descentralizados y desconcentrados participantes
ART!CULO . El prograa operativo de eergencia deber/ incluir ade/s de lo dispuestoen el artículo 3F de esta ley-
I. La dotación del espacio educativo
II. El suinistro de equipo, útiles, ateriales y en )enaro todos los ipleentosnecesarios para la enseñanza
III. El personal acadéico que ipartir/ la enseñanza y en su caso el personal
adinistrativoI0. %roporcionen un servicio clasi!icado y di!erenciado integrando grupos hoogéneos
y evitando la ultiatención sin detriento al desarrollo de la capacidad individual
ART!CULO &$. La 8ecretaría de Educación deber/ presentar un in!ore a &nidad 'unicipalde 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a la Educación de las +iñas, +iñosy "dolescentes, y al Coité 'unicipal de 8eguiiento y >igilancia de los *erechos de las+iñas, +iños y "dolescentes, la conclusión del prograa operativo de eergencia
ART!CULO &&. El Estado ser/ el deudor solidario por derechos de educación
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ART!CULO &'. El prograa operativo deber/ iniciarse a /s tardar .4 días después deterinado el ciclo escolar
Título Ter%ero
DE LO #!O/!00 O#E!01IVO 0%20LE 3 DE EE!/E%CI0
Capítulo UoDe la 0probación y 0utori4ación de los #ro$ramas Operati*os 0nuales y
Emer$encia
ART!CULO &(. Cuando esta ley no disponga procediiento di!erente, la dependenciaresponsable presentar/ el prograa operativo anual o eergente a la &nidad 'unicipal de8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a la Educación de las +iñas, +iños y
"dolescentes,, la cual recabar/ la validación del A "yuntaiento, la dependenciaresponsable, las dependencias ejecutoras y el 7nstituto de *esarrollo Auano 'unicipal o8istea 'unicipal de *esarrollo 7ntegral de la 2ailia
I. En el caso de que &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del*erecho a la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, sea la que elabore elprograa operativo anual o eergente seguir/ el iso procediiento devalidación
ART!CULO &). >alidados los prograas operativos anuales o eergentes ser/n autorizadospor &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes,, y presentados a la asablea del Coité'unicipal de 8eguiiento y >igilancia de los *erechos de las +iñas, +iños y "dolescentes,para su aprobación
ART!CULO &+. "probados los prograas operativos anuales regresar/n a &nidad 'unicipalde 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a la Educación de las +iñas, +iñosy "dolescentes,, la cual presentar/ a la 8ecretaría de %laneación la docuentaciónrequerida para la aprobación y autorización de los recursos presupuestales
ART!CULO &. La unidad unicipal de seguiiento y control para la restitución del derechoa la educación de las niñas, niños y adolescentes, elaborar/ el prograa operativo anual dela )erencia =écnica y de la
"dolescentes , la cual presentar/ a la 8ecretaría de %laneación la docuentación requerida
para la su!iciencia de los recursos presupuestalesART!CULO '-. %ara la ejecución del prograa operativo, la 8ecretaría de %laneación, conbase a la noratividad e(istente, autorizar/ los recursos !inancieros, de las previsionespresupuestales de acuerdo a lo dispuesto en el título uno capítulo dos de esta ley
ART!CULO '". Las dependencias y entidades participantes a través de la secretaríaresponsable del prograa operativo, in!orar/n ensualente de los avances del prograaoperativo a &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes,
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Capítulo Do*Del Contenido de los #ro$ramas Operati*os 0nuales y Emer$encia en los cuales el Estado
es el Deudor olidario
ART!CULO '#. En los prograas operativos en los cuales esta ley señala que el Estado esel deudor solidaria, el prograa operativo deber/ proporcionar los recursos de acuerdo a losiguiente-
I. En especie los apoyos correspondientes a útiles escolares, uni!ores, calzado,nutrición
II. &n prograa de asistencia édica obligatoria y gratuita y dotación deedicaentos La 8ecretaría de 8alud elaborar/ una tarjeta de control individualpara seguiiento, debiendo contar cuando enos con una consulta édicaensual
III. En e!ectivo los apoyos para transporte consistente en un viaje de ida y vuelta entransporte público colectivo de su casa a la escuela durante los días h/biles delperiodo del calendario escolar
I0. %rograa de apoyos logísticos
0. La sua de los recursos que se destinen para los apoyos dispuestos en los incisosa, c, y d, /s los edicaentos señalados en el inciso b, se har/n con base a losingresos que reciba el núcleo !ailiar, pero en ningún caso deber/ ser enor a lasua de cuando enos .4 salarios ínios diarios vigente para la zonageogr/!ica ICJ
0I. %odr/ asiiso en el caso de los adolescentes otorgar créditos educativos a tasacero de interés
ART!CULO '$. En los casos en los cuales el Estado es el deudor solidario, cuando éstetenga conociiento y copruebe que en los padres o en los que tengan la patria potestad oen el tutor en térinos del Código Civil ha cesado la causal de e(clusión del derecho a laeducación, ade/s de lo dispuesto en le Código Civil y del %rocediientos Civiles, deber/proceder de la anera siguiente-
I. Aacer del conociiento que el Estado suspende su obligatoriedad solidaria
II. Cuando los responsables de las niñas y niños y adolescentes cuenten con uningreso ayor a tres ínios diarios vigente para la zona geogr/!ica ICJ elevados
al es la 8ecretaría de %laneación recuperar/ todos los gastos que se hayanerogado Ksta podr/ convenir adinistrativaente con el A "yuntaiento para dar celeridad y optiizar recursos
III. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes, in!orar/ a la 8ecretaría de%laneación de los gastos realizados
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I0. Los gastos recuperados pasar/n a suarse a los recursos asignados para elcupliiento de los andatos de esta ley y deber/n ejercerse en el iso periodo!iscal
Artí%ulo '&. La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho ala Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, a través de la )erencia =écnica y la
aD El %residente 'unicipal quien !ungir/ coo presidente
bD El 8índico 'unicipal quien !ingir/ coo contralor
cD La %residenta del 7nstituto de *esarrollo Auano 'unicipal o del 8istea para
el *esarrollo 7ntegral de la 2ailia 'unicipal según sea el caso quien !ungir/coo secretario de acuerdos
dD El titular de la
I. 8e elegir/ una esa de servicio !orada por un presidente, un secretario, unsecretario técnico y cuatro vocales
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II. En sesión plenaria elegir/ de entre sus iebros por ayoría absoluta los queocupar/n los cargos encionados en la !racción anterior
III. 8e renovar/ cada 6 eses con rotación obligatoria en cada uno de los cargos, noen cuanto a personas !ísicas, sino en cuanto a representaciones
I0. Las representaciones sólo podr/n ser de los titulares y sólo por otivos de lostrabajos que desepeñan o por en!eredad, plenaente justi!icado en aboscasos, podr/ asistir el inediato jer/rquico in!erior
0. 8e reunir/ una vez al es en sesión plenaria habiendo quóru con el 4:; /suno de sus iebros
Capítulo CuatroDe las Facultades y Obli$aciones de la 2nidad unicipal de e$uimiento y Control para la
restitución del Derec"o a la Educación de las %i,as' %i,os y 0dolescentes.
Artí%ulo '+. 8on !acultades y obligaciones de &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Controlpara la restitución del *erecho a la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, lassiguientes-
I. %roover la coordinación entre los gobiernos !ederal, estatal, unicipal,autoridades in!orales de las poblaciones indígenas, los consejos de participacióny colaboración vecinal de anzana o unidad habitacional, de colonia o barrio, deranchería, caserío o paraje, de ciudad o pueblo, de unicipio, organizaciones nogubernaentales y entre todas las instancias relacionadas con la protección de losderechos de las niñas y niños y adolescentes
II. Evaluar el ipacto de las políticas econóicas y sociales en la vida de niñas yniños y adolescentes e ipugnar a los planes de desarrollo unicipal, regional,
sectorial, unicipal y estatal, cuando éstos no conteplan las acciones deprotección a los derechos de las niñas y niños y adolescentes
III. "utorizar los prograas operativos anuales y eergentes, asegur/ndose de que seest/n aplicando las edidas adecuadas de protección en los niveles de laConstitución %olítica de los Estados &nidos 'e(icanos, de la Convención sobre los*erechos de los +iños, de la Constitución local, de la ley !ederal y estatal para laprotección de los derechos de las niñas y niños y adolescentes
I0. "segurarse de que a toda niña y niño y adolescentes al cual se le haya vulneradoel derecho a la educación y los otros derechos conteplados en Constitución%olítica de los Estados &nidos 'e(icanos, de la Convención sobre los *erechos de
los +iños, de la Constitución local, de la ley !ederal y estatal para la protección delos derechos de las niñas y niños y adolescentes, les sean restituidos en el enor tiepo posible
0. 7n!orar a las dependencias y entidades participantes a través de la de losresultados de las supervisiones a la ejecución de los prograas operativos anualesy eergentes, eitiendo edidas preventivas y correctivas
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0I. %roover la di!usión e incorporación de la Convención de los *erechos del +iño, yde la concepción de los niños y los jóvenes coo sujetos plenos de derecho entodos los /bitos del unicipio
0II. %resentar los prograas operativos anuales y eergentes para la su!icienciapresupuestal a la 8ecretaría de %laneación, una vez autorizados por la asablea
0III. 5ecibir, analizar y evaluar los asuntos que les haga de su conociiento la
1II. Elaborar estudios e investigaciones acerca de la aplicación del Código de "tención
a la 2ailia y )rupos >ulnerables para el Estado Libre y 8oberano de Chiapas y deesta ley y generar in!oración que re!leje el estado que guardan los derechos delniño
1III. %roover la creación de cuerpos autónoos e iparciales coo o!icinasde!ensoras de los derechos de las niñas y niños y adolescentes en la sociedad civil,el sector privado y el sector público, con capacidad de de!ender y proteger losderechos de la niñez
1I0. Elaborar convenios con organizaciones no gubernaentales que peritan realizar alianzas estratégicas para aprovechar /s e!icienteente recursos huanos,ateriales, tecnológicos, !inancieros y e(periencia en la atención a las niñas y
niños y adolescentes10. Elaborar los planes a corto, ediano y largo plazo de estrategias, políticas,
objetivos y etas para la aplicación, el seguiiento y evaluación del ejercicio de losderechos con!eridos a las niñas y niños y adolescentes por la legislacióninternacional, nacional y estatal
10I. Elaborar capañas de di!usión en los edios asivos de counicación acerca delos prograas y acciones para la protección de los derechos de las niñas y niños yadolescentes
10II. Elaborar propuestas a creaciones y odi!icaciones legislativas para la protecciónde los derechos de las niñas y niños y adolescentes
10III. %resentar un in!ore seestral a la asablea del estado que guarda los derechosde las niñas y niños y adolescentes y la protección de sus derechos
1I1. Contratar personal especializado que constituir/ la )erencia =écnica de &nidad'unicipal de 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a la Educaciónde las +iñas, +iños y "dolescentes,
11. E(cusar a los iebros peranentes cuando hayan justi!icado plenaente suinasistencia a las juntas que convoque
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11I. 2orular su reglaento interno en donde se asignen !unciones especí!icas a suestructura
Capítulo Ci%o
De las Facultades y Obli$aciones de los Inte$rantes de la 2nidad unicipal de e$uimientoy Control para la restitución del Derec"o a la Educación de las %i,as' %i,os y 0dolescentes.
Artí%ulo '. 8on !acultades y obligaciones de los iebros de la &nidad 'unicipal de8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a la Educación de las +iñas, +iños y
"dolescentes,-
I. 5ealizar los procediientos técnicos, adinistrativos y operacionales para ejercer las !acultades y cuplir con las obligaciones que esta ley le otorga
II. Las señaladas en esta ley para los iebros peranentes de la asablea
Artí%ulo (-. La gerencia =écnica de la &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control para larestitución del *erecho a la Educación de las +iñas, +iños y "dolescentes, deber/-
I. 5ealizar las labores técnicas del levantaiento censal, la elaboración de la basede datos y la integración de e(pedientes
II. 5ealizar labores de supervisión del prograa operativo y realizar las observacionesy en su caso edidas correctivas
III. 8ervir/n de soporte técnico para las !unciones encoendadas a &nidad 'unicipalde 8eguiiento y Control para la restitución del *erecho a la Educación de las+iñas, +iños y "dolescentes,
I0. En !unción de la cantidad de habitantes de cada unicipio se integrar/ hasta por tres especialistas
0. Los especialistas requerir/n tener conociientos y e(periencia pro!esional en las/reas de-
aD %laneación y prograación pública
bD "dinistración pública
cD *erechos de las niñas y niños y adolescentes
dD "lianzas estratégicas
eD "dinistración estratégica
!D Ciencias de la educación
gD 5eingeniería adinistrativa
0I. 8e integrar/ por los prestadores de servicio social que se indican en la !racción ?del artículo 4F de esta ley
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Título 4uitoDE LO C0O I%DIVID20LI50DO
Capítulo Ui%oDel Expediente de Inicio de Caso
Artí%ulo (". &na vez recibido el counicado de un caso de niña, niño o adolescente enestado de e(clusión o prevención escolar los A "yuntaientos, en un plazo de cinco díash/biles deber/n abrir y concluir un IE(pediente de 7nicio de CasoJ con los requisitos íniossiguientes-
I. El nobre de la dependencia u organiso descentralizado y persona que ha hechoel counicado de la e(istencia de un caso, anotando los datos que peritan suidenti!icación y localización
II. Los datos de identi!icación y localización de la niña, niño o adolescente, así coo
los nobres de los padres o de las personas bajo las cuales se encuentre enpotestad o tutela
III. Las circunstancias del estado de prevención o e(clusión escolar
I0. Con!irar personalente o vía tele!ónica la e(istencia del de la niña, niño oadolescente y la veracidad y copletitud de los datos
Artí%ulo (#. La ine(istencia de la niña, niño o adolescente o los datos de iposiblelocalización desechan y cierran el IE(pediente de 7nicio de CasoJ
Artí%ulo ($. &na vez concluido el IE(pediente de 7nicio de CasoJ, en un plazo de 13 horaséste debe ser turnado ediante escrito al 7nstituto de *esarrollo Auano Estatal
ART!CULO (&. Cada "yuntaiento deber/ realizar labores ensuales de supervisión delprograa operativo y realizar las observaciones y en su caso edidas correctivas,in!orando de ello a las dependencias y entidades participantes a través de la unidadresponsable del prograa operativo
ART!CULO ('. El "yuntaiento podr/ celebrar convenios con organizacionesinternacionales y nacionales con el !in de obtener recursos !inancieros, ateriales yhuanos, asistencia técnica y apoyo logístico para la aplicación de esta ley en el /bito desu copetencia
ART!CULO ((. El incupliiento de lo dispuesto en esta ley, se sancionar/adinistrativaente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de 5esponsabilidades de los8ervidores %úblicos del Estado de Chiapas y a la Ley del 8ervicio Civil del Estado y los'unicipios de Chiapas, de/s ordenaientos aplicables que en ateria civil o penal searesponsable
ART!CULOS TRANSITORIOS
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8/16/2019 Ley Para La Restitución Del Derecho a La Educación de Las Niñas
23/23
PRI5ERO.6 La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el%eriódico
SE7UNDO8 La &nidad 'unicipal de 8eguiiento y Control de la 5estitución del *erecho a laEducación de las +iñas, +iños y "dolescentes deber/ quedar constituido en un plazo noayor de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley
TERCERO8 Constituida la &nidad re!erida en el articulo anterior, en un plazo no ayor denoventa días naturales, deber/ !orular su reglaento
CUARTO8 " !alta de disposición e(presa en la presente ley, se aplicar/ supletoriaente laLey 2ederal para la %rotección de los *erechos de las +iñas, +iños y "dolescentes, asícoo los de/s ordenaientos jurídicos estatales, nacionales, tratados e instruentos
internacionales vigentes sobre la ateria, en su de!ecto se estar/n al interés superior de lain!ancia y principios generales del derecho
El Ejecutivo del Estado dispondr/ se publique, circule y se le de el debido cupliiento
*ado en el 8alón de 8esiones del A Congreso del Estado Libre y 8oberano de Chiapas, enla Ciudad de =u(tla )utiérrez, a los NNNN días del es de NNNNNNN del año dos il NNNNNNNO
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