ley general de higiene, seguridad ocupacional y … · 2021. 1. 12. · 1 objeto de la ley 16998...

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LEY GENERAL DE HIGIENE,

SEGURIDAD OCUPACIONAL Y

BIENESTAR (D.L. 16998)

1 Objeto de la ley 16998

Garantizar las condiciones adecuadas de salud,

higiene, seguridad y bienestar en el trabajo

Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de

riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores

Proteger a las personas y el medio ambiente en

general, contra los riesgos que directa o

indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el

equilibrio ecológico.

Art. 2.- Acción tripartita

ESTADO

TRABAJADOREMPLEADOR

2 Campo de aplicación

Gobierno Central, local, empresas y servicios públicos

Cooperativas y otras formas de organización social

Establecimientos de enseñanza o formación profesional

Penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social.

Quedan exceptuadas

Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del

Estado

Las efectuadas en el domicilio del trabajador

Las efectuadas por la familia del empleador en el

domicilio de éste.

3 Significación de términos

Autoridad competente

Empleador

Trabajador

Lugar o centro de

trabajo

Seguridad Industrial u

ocupacional

Inspección

Supervisión …

SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL

Es el conjunto de procedimientos y normas de

naturaleza técnica, legal y administrativa,

orientados a la protección del trabajador, de los

riesgos contra su integridad física y sus

consecuencias, así como mantener la continuidad del

proceso productivo y la intangibilidad patrimonial

del centro de trabajo.

Art. 7 ° obligaciones del trabajador

Dinámica

DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD

OCUPACIONAL

Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.:

Investigar las condiciones de higiene y seguridad en

el centro de trabajo.

Análisis de los mecanismos de acción de los agentes

potencialmente nocivos para el hombre.

Promocionar el mejoramiento de las condicionesambientales en los centros de trabajo.

Investigar de las causas productoras de accidentes yenfermedades en el centro de trabajo.

Desarrollar programas preventivos de higiene yseguridad.

Promover e inculcar la utilización de implementos deprotección personal a los trabajadores.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más comités

mixtos de higiene, seguridad ocupacional y

bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de

las medidas de prevención de riesgos profesionales.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 31.- Los comités mixtos estarán conformados

paritariamente por representantes de los

empleadores y de los trabajadores, el número de

representantes estará en función a la magnitud de la

empresa, a los riesgos potenciales y al número de

trabajadores.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de laempresa o su representante.

Art. 33.- La elección de los representantes laborales seefectuará por votación directa de los trabajadores.Durarán en sus funciones por el lapso de 1 añopudiendo ser reelegidos.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán

mensualmente o cuando lo estimen necesario a

petición de su presidente o de los representantes

laborales.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 36.- Funciones de los comités:

Informarse permanentemente sobre las condiciones de los

ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de

maquinaria, equipo e implementos de protección personal.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 36.- Funciones de los comités:

Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la

presentación de denuncias y llevar una relación detallada de

sus actividades.

Proponer soluciones para el mejoramiento de lascondiciones, ambientes de trabajo y para laprevención de riesgos profesionales.

Fomentar actividades de difusión y educación paramantener el interés de los trabajadores en accionesde higiene y seguridad.

Colaborar en el cumplimiento de la presente ley yde las recomendaciones técnicas de los organismoscompetentes.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 37.- El incumplimiento de las funciones

precedentes dará lugar a la remoción total o parcial

de los representantes del comité mixto.

LEY GENERAL DEL TRABAJO

Decreto Ley del 8 de diciembre de 1942

LGT - Campo de aplicación

La presente ley determina con carácter

general los derechos y obligaciones del

trabajo, con excepción del agrícola.

Se aplica también a las explotaciones del

Estado y cualquier asociación pública o

privada, aunque no persiga fines de

lucro.

LGT - Definiciones

Art.2. Patrono-Empleador.- Es la persona natural o

jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia

o ajena, para la ejecución o explotación de una

obra o empresa.

Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta

ajena

LGT – Definiciones (cont.)

Art. 6°.- (Verbal o escrito).- El contrato de

trabajo puede celebrarse verbalmente o

por escrito, y su existencia se acreditará

por todos los medios legales de prueba.

Constituye la ley de las partes.

LGT – DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL

TRABAJO

Art. 67°.- (Obligaciones del empleador).- El

patrono estará obligado a adoptar todas las

precauciones necesarias para la vida, salud y

moralidad de sus trabajadores.

Tomará medidas para EVITAR accidentes y

enfermedades profesionales.

Cada empresa industrial o comercial tendrá un

Reglamento Interno. Dinámica…

LGT – SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Art. 97°.- Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono.

Abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patrones y asegurados.

CODIGO DE SEGURIDAD

SOCIAL

Ley de 14 de diciembre de 1956

CSS – Naturaleza y fines

Art 1°.- El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

CSS - Objeto

Art. 2°.- El Seguro Social tiene por objeto proteger

a los trabajadores y sus familiares en los casos

siguientes:

Enfermedad, maternidad, riesgos profesionales,

invalidez, vejez y muerte

CSC -Asignaciones

Art. 4°.- Las Asignaciones Familiares comprenden:

El subsidio matrimonial

El subsidio de natalidad

El subsidio de lactancia

El subsidio familiar

El subsidio de sepelio.

CSS Definiciones

Empleador

Trabajador asegurado

Beneficiarios

Derecho habientes

Salario

Cotización

Prestaciones…

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