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LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Y

DETERMINACION/CALCULO DE

IMPUESTOS MUNICIPALES

CURSO ESPECIALIZADO EN GESTION TRIBUTARIA EN MUNICIPALIDADES

INST ITUTO AUTÓNOMO DE GEST IÓN PÚBLICA MODULO 2 TEMA 3

IMPUESTO VEHICULAR

¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO AL

PATRIMONIO VEHICULAR?

Grava la propiedad de los vehículos:

Automóviles

Camionetas

Station wagons

Camiones

Buses y ómnibuses

ANTIGÜEDAD DEL

VEHÍCULO

El IPV se aplica respecto de aquellos vehículos

que tengan una antigüedad no mayor a tres años.

Dicho plazo de antigüedad se computa a partir

de la primera inscripción en el Registro de

Propiedad Vehicular.

Fabricación vs.

Inscripción

SUJETOS DEL IMPUESTO

Sujeto pasivo:

Se encuentran obligados al pago del tributo, encalidad de contribuyentes, las personas naturaleso jurídicas propietarias de los vehículos afectos al1 de enero de cada año.

Sujeto activo:

Son acreedores del Impuesto al PatrimonioVehicular, las Municipalidades Provinciales encuya jurisdicción tenga domicilio el propietariodel vehículo afecto.

SUJETOS DEL IMPUESTO

BASE IMPONIBLE

La base imponible del IPV esta constituida por:

Valor original de adquisición

Valor original de importación

Valor de ingreso al patrimonio

Ninguno de ellos podrá ser menor al valor de la Tabla deValores Referenciales de Vehículos aprobado por la ResoluciónMinisterial N.º 003-2014-EF.15 vigente para el año 2014.

TASA

La tasa del IPV es de 1% del valor del

vehículo.

En ningún caso el monto a pagar puede ser

inferior a 1.5% de la UIT.

Valor de Adquisición

S/. 5,000.00

Valor Tabla MEF

S/. 6,000.00

Base Imponible:

6,000.00*1%= 60.00 > 1.5%UIT (57.75)

FORMA DE PAGO Al contado, hasta el último día hábil de febrero.

En forma fraccionada, en 4 cuotas trimestrales a pagar elúltimo día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto ynoviembre.

Cuando se produzca transferencia se deberá cancelar el íntegrodel impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente a latransferencia.

N° de Cuota Monto Vencimiento

Única Impuesto Total 28 de febrero

PAGO FRACCIONADO

N° de Cuota Monto Vencimiento

1° ¼ del I. Total 28 de febrero

2° ¼ del I. Total 31 de mayo

3° ¼ del I. Total 31 de agosto

4° ¼ del I. Total 30 de noviembre

FORMA DE PAGO

DECLARACIONES

JURADAS

En el caso de destrucción, siniestro o cualquier hecho que

disminuya el valor del vehículo en más del 50%. El plazo es de

60 días posteriores de ocurrido el hecho. Surte efectos desde el

ejercicio siguiente a la presentación de la DJ.

En el caso de robo o hurto el plazo es de 120 días posteriores

de ocurrido el hecho. Surte efectos desde el ejercicio siguiente

de presentada la denuncia.

INAFECTACIONES

Gobierno Central.

Gobiernos Regionales.

Gobiernos Locales.

Gobiernos Extranjeros.

Organismos Internacionales.

Entidades Religiosas.

Cuerpo General de Bomberos.

Universidades.

Centros Educativos.

Vehículo que no forman parte del activo fijo de

las personas jurídicas.

INAFECTACIONES

Vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres años debidamente autorizados para prestar servicio de transporte público masivo.

La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

INAFECTACIONES

HECHO GRAVADO

SUJETOS DEL IMPUESTO

SUJETOS DEL IMPUESTO

BASE IMPONIBLE

FUENTE Y AGRADECIMIENTOS

1.-Ley de Tributación Municipal

2.-Sistema Peruano de Información Jurídica

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