ley de convivencia escolar
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LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR (1620)08/04/14
Camila Pantoja Molina
Shadyandme@hotmail.com
http://pedagogiaeninglescolombia.blogspot.com/
OBJETIVOSEl objetivo de la ley, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación,
Ley 115 de 1994, es promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar,
básica y media, dentro y fuera de la escuela, para llegar contribuir a la formación de ciudadanos
activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e
intercultural. Con esta Ley el Gobierno logra crear mecanismos de prevención, protección,
detención temprana y de denuncia de aquellas conductas que atentan contra la convivencia como lo
son la violencia, la deserción escolar, el embarazo en la adolescencia, entre otros.
Tomado de: http://www.plandecenal.edu.co/html/1726/w3-article-319900.html
LEY 1620INTÉRPRETESFIGURAS IMPORTANTES EN EL MOVIMIENTOEl acto fue instalado por el secretario de Educación Departamental, Antonio Matera Ramos, quien
resaltó que después de la familia, la escuela es fundamental para una sana convivencia escolar.
Igualmente, manifestó que se adelantarán acciones para que la ley 1620 se comience a
implementar en los establecimientos educativos del Magdalena. Julián Sandoval, delegado del
Ministerio de Educación Nacional, aclaró a los asistentes que esta Ley no es anti bullying ni ley de
matoneo, "esta ley busca fortalecer la convivencia ciudadana en las instituciones educativas del
país y en estos momentos se está realizando en simultánea su socialización en todo el territorio
nacional", dijo el funcionario. Durante el evento, el delegado del Ministerio explicó las guías
pedagógicas No. 48 y 49. La primera de ellas trata sobre la "Ruta de Gestión para Alianza en el
Desarrollo de Competencias Ciudadanas" la cual está dirigida a todas las secretarías de Educación
a nivel nacional y, la segunda es un compendio de guías pedagógicas elaboradas para las
instituciones educativas. Agregó el funcionario acerca de la creación de los comités de convivencia
escolar que se deben instaurar en los establecimientos educativos. "Lo ideal es que por cada
institución se cree un comité de convivencia escolar, el cual debe estar conformado por el rector, el
coordinador, personero estudiantil, el presidente de la asociación de padres de familia, un docente
por cada sede, un estudiante por cada sede y un padre de familia por cada sede".
Tomado de: http://www.elinformador.com.co/index.php/el-magdalena/en-la-region/74697-ministerio-
de-educacion-nacional-socializa-ley-de-convivencia-escolar-para-el-magdalena
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIACOMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ¿QUÉ DEBO HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY 1620? Cada institución educativa tiene la obligación de contar con un comité escolar de convivencia
conformado por el rector, personero estudiantil, representante de docentes, presidente del
consejo de padres de familia y el presidente del consejo de estudiantes.
Este comité tiene como funciones:
Identificar, documentar, analizar y resolver los diferentes conflictos que se presenten en
la institución educativa.
Liderar acciones que fomenten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos (ver cómo acá).
Promover la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y
actividades de construcción de ciudadanía (ver cómo acá).
Activar la ruta de atención Integral para la Convivencia Escolar.
LEY 1620
Tomado de : http://www.somoscapazes.org/ley1620.php
¿QUÉ LE APORTA LA LEY A LOS CIUDADANOS?El artículo 66.3 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura recoge que cuando el proyecto afecte a los derechos e intereses legítimos de los
ciudadanos se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o
los representen cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición y entre los cuales
se encuentre la defensa de los intereses de sus miembros. En el supuesto de que las expresadas
organizaciones o asociaciones participen de una organización común que englobe los intereses de
estas, dicho trámite se entenderá directamente con la misma. La decisión sobre el procedimiento
escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente
por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la
disposición lo aconseje, será sometido a información pública durante el plazo indicado.
CAPÍTULO VI DE LA LEY 1620INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES E INCENTIVOSArtículo 35. Sanciones. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas. Las entidades territoriales certificadas podrán imponer, a las instituciones educativas de carácter privado que incurran en cualquiera de las conductas de que trata el artículo anterior, alguna de las siguientes sanciones:
LEY 16201. Amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución educativa y en la respectiva secretaría de educación.
2. Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana.
3. Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha sanción, para efectos del establecimiento de los valores de matrícula.
4. Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52287
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