ley de acceso a la información pública decreto 57-2008

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Ley de Acceso a la InformaciónPública

Decreto 57-2008

Derecho Humano Fundamental

Garantizado por el Artículo 30 de la Constitución Política de la República.

Los ciudadanos no pueden ejercer plenamente este derecho porque las entidades que administran fondos públicos no lo permiten.

En Guatemala como en muchos países del mundo la corrupción y la discrecionalidad en el manejo de los recursos del Estado es uno de los principales problemas.

Diferencia entre las leyes:

Ley de Emisión del Pensamiento es de rango constitucional. Rige para el ejercicio del periodismo. Garantiza el acceso a las fuentes de información.

Ley de Acceso a la Información Pública para todos los ciudadanos.

Grupos de resistencia a la Ley.

Los diputados en general.

Funcionarios Públicos.

Municipalidades especialmente la de la ciudad de Guatemala.

Grupos de Apoyo a la Ley.

Organizaciones de la Sociedad Civil.Medios de Comunicación especialmente

los medios escritos.Líderes de opinión de diferentes

tendencias.Organizaciones del sector privado.Transparencia Internacional a través de

Acción Ciudadana.

Proceso 2008.

Se presentaron dos iniciativas de Ley. Febrero-Marzo

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso propuso que se integraran ambos textos, las diputadas ponentes lo aceptaron.

En el proceso de integración participó el Doctor Ernesto Villanueva un experto mexicano. Mayo.

Proceso 2008.

Debates Públicos.

Se llevó a cabo un análisis público artículo por artículo en la instancia integrada por la Junta Directiva y los Jefes y Sub Jefes de los Bloques parlamentarios.

Se discutieron posibles enmiendas y se aceptaron las que se consideró que no contravenían el espíritu de la Ley.

Se aprobó por unanimidad. (Tres Lecturas)

Objetivos

Establecer como obligatorio el principio de Máxima Publicidad y transparencia en la gestión pública gubernamental;

Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública por razones de interés público;

Sujetos Obligados

Todas las entidades que administran fondos públicos incluyendo los tres organismos del Estado y sus dependencias y unidades, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades.

Organizaciones no gubernamentales, entidades de cualquier naturaleza públicas o privadas, nacionales o internacionales, fideicomisos, que administren fondos públicos.

Definiciones

Información Pública Derecho de Acceso a la Información Pública Sujeto Activo Sujeto Obligado Unidad de Información Información Reservada Información Confidencial Datos Personales Datos Personales Sensibles Máxima Publicidad Seguridad Nacional

Obligaciones de Transparencia

Información Pública de Oficio de todos los sujetos obligados.

Información Pública de Oficio de los tres Organismos del Estado.

Información de las Organizaciones No Gubernamentales.

Información Pública de Oficio

Objetivos

Manuales de procedimientos

Organigrama

Número de empleados, nombres, cargos y sus remuneraciones incluyendo dietas, bonos y otras asignaciones.

Presupuestos aprobados, en ejecución y ejecutados . Transferencias internas e interinstitucionales

Información Pública de Oficio

Procesos de Licitación y Cotización, incluyendo las bases, las empresas invitadas a participar, planos, diseños, actas de adjudicación y calificación de dicho proceso, contenido de los contratos suscritos con los proveedores adjudicados.

Listados de Compras Directas.

Listado de obras ejecutadas y en ejecución.

Limites de Acceso a la Información

Información Confidencial.Información ReservadaProcedimiento para la clasificación de

Información.Prueba de DañoPeríodo de reserva de siete años con

posibilidad de ampliarse por cinco más.

Medios de Publicación

Pagina Web.Sistemas de administración financiera

del Estado.Sistemas de Compras y Contrataciones

del Estado.Sistemas de Contabilidad del Estado

Datos Personales

Sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes, se establece el procedimiento de acceso a la información de datos personales.

Protección de los mismos para evitar su comercialización sin consentimiento expreso.

Garantiza su actualización por parte de los ciudadanos.

Unidades de Información Pública

Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública;

Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, motivando y fundando esa decisión;

Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación en la materia; y

Excepción de Consentimiento Expreso.

Cuando se transmitan entre sujetos obligados.

Los establecidos en esta ley.

Los contenidos en registros públicos.

Procedimiento de Acceso a la Información.

Gratuidad. Solicitud verbal, escrita, vía electrónica.

Tiempo de Respuesta 10 días. Ampliación de 10 días más.

Afirmativa Ficta.

Recurso de revisión que agota la vía administrativa.

Solicitud de Información

No podrá exigirse a ninguna persona la manifestación de un interés o una razón específica como requisito de la solicitud de acceso a la información.

Ente regulador.

Procuraduría de los Derechos Humanos.

Asesorar a los Ciudadanos.

Lleva registros periódicos de las estadísticas de las solicitudes y de las respuestas a las mismas.

Sanciones

Administrativas

Penales

Entra en vigencia 180 días después de su publicación.

Ley de Acceso a la Información Pública

Es el mejor aliado de los funcionarios que trabajan con probidad para mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos y guatemaltecas.

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