ley 80 del 28 de octubre de 1993

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Ley 80 del 28 de octubre de 1993

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Diego Sánchez C.

DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo

Disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS

FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL

DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES•Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato

•Hacer efectivo el reconocimiento y cobro de las sanciones que hubiere lugar

•Solicitar actualización de precios si algo altera el equilibrio financiero del contrato

•Hacer revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados . Por lo menos 1 vez cada 6 meses

•Exigir que los bienes y servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o internacionales

•Exigir indemnizaciones por daños presentados en la ejecución del contrato

•Adoptar medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato todas las condiciones técnicas , económicas y financieras existentes al realizar la licitación del contrato.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS

•Recibir oportunamente la remuneración pactada sin modificaciones y a la no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas

•Colaborarán con las entidades contratantes y obrarán con lealtad y buena fe para que el contrato se cumpla y sea de la mejor calidad

•Exigir a las autoridades protección de sus derechos y sanciones a quienes los vulneren

•Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados

•accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho

CAPACIDAD PARA CONTRATAR• Personas legalmente capaces según disposiciones vigentes

• Los consorcios y uniones temporales (2 o mas personas se unen para presentar una misma propuesta). Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

•Personas inhabilitadas por la constitución y las leyes

•Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad

•Los servidores públicos

•Quienes sean cónyuges o compañeros y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso

•Lo anterior se aplica también para miembros y representantes de sociedades

•Quienes sin justa causa se niegan a suscribir el contrato adjudicado

•Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

•Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante (1 año después del retiro)

•Personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los contratantes.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

QUIENES CONTRATAN

LAS ENTIDADES ESTATALES ..

• Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.

• Cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminará unilateralmente el contrato celebrado.

• Ordenará el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho

Si las modificaciones del contacto inicial alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá

renunciar a la continuación de la ejecución

TERMINACION UNILATERALExigencias del servicio público así lo requieran o la situación de orden público lo imponga

Por muerte o incapacidad física permanente del contratista

Interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista

Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista

Declaratoria de caducidad

Hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de

manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede

conducir a su paralización.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se

hará acreedor a las sanciones e inhabilidades

previstas

TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES

• En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional.

• Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquél que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales

REGISTROS DE PROPONENTES• Todos los que aspiren a celebrar con las entidades estatales contratos se

inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción para ser certificados y clasificados.

Certificación Clasificación

•Informaciones sobre cumplimiento en contratos anteriores.•Experiencia, capacidad técnica y administrativa.•Relación de equipo y su disponibilidad.•Multas y sanciones impuestas

•Determinará la capacidad máxima de contratación del inscrito :Experiencia, Capacidad financieraCapacidad técnicaOrganizaciónDisponibilidad de equipos

• La inscripción en la Cámara de Comercio se renovará anualmente.

• Cualquier persona inconforme con la calificación y clasificación de los inscritos, podrá impugnarlas ante la respectiva Cámara de Comercio

Cuando se demuestre que el inscrito de mala fe presentó documentos o informaciones para la inscripción, calificación o clasificación que no

correspondan a la realidad quedara inhabilitado para contratar con las

entidades estatales por el término de diez (10) años .

REGISTROS DE PROPONENTES

PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

• Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de: – Transparencia

– Economía

– Responsabilidad

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

• La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso .

Excepciones •Prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas

•Arrendamiento o adquisición de inmuebles

•Urgencia manifiesta

•Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condicione

•Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional

•Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud

Pliegos de condiciones •Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas

•Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes

•No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento

•Se definirá el plazo para la liquidación del contrato

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

PRINCIPIO DE ECONOMIA

• Asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.

• Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.

• En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante .

PRINCIPIO DE ECONOMIA

• El contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.

• Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias vigentes hasta la cancelación del contrato.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADLos Servidores Públicos

•Están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación

•Responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas

•Responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones

Los Contratistas•Responderán cuando formulen propuestas artificialmente bajas para obtener la adjudicación del contrato.

•Responderán por haber ocultado prohibiciones, o por haber suministrado información falsa

SELECCION OBJETIVA

• Escogencia del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.– Cumplimiento

– Experiencia

– Organización

– Equipos

– Plazo

– Precio

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

CONTRATOS ESTATALES

NULIDAD DE LOS CONTRATOS

CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA•Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad

•Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal

•Se celebren con abuso o desviación de poder

•Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten

•Se celebren con desconocimiento de otras ofertas o con violación de la reciprocidad .

NULIDAD PARCIAL•Nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato•No invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no pudiese existir sin la parte viciada

NULIDAD DE LOS CONTRATOSNULIDAD RELATIVA

•Demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común.•Pueden sanearse dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.•No constituyen causa de nulidad.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD

Acción civil Veinte (20) años

Acción disciplinaria Diez (10) años

Acción penal Veinte (20) años.

SANCIONESResponsabilidad civil •pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que

determine la autoridad judicial•inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años

Responsabilidad disciplinaria

•Destitución•Inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años

Se informará de estas circunstancias a la respectiva Cámara de Comercio que procederá de inmediato a inscribir dicha medida en el registro de proponentes

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUAL

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Y, finalmente...

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Gracias…

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