ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
Post on 25-Feb-2018
283 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
1/87
Revista de Asesora EspecializadaASESOREMPRESARIAL
PODER EJECUTIVO
CONGRESODE LA REPUBLICALey N 30353.-Ley que crea el Registro de Deudores de Repara-ciones Civiles (REDERECI) 1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJODE MINISTROS
Resolucin Suprema N 251-2015-PCM.-Autorizan viaje de ser-vidores del IRTP para cubrir incidencias informativas del viaje delPresidente de la Repblica a Colombia 3AGRICULTURA Y RIEGO
Resolucin Ministerial N 0532-2015-MINAGRI.- AutorizanTransferencias Financieras a los Gobiernos Regionales de Piu-ra, La Libertad, Lima, Amazonas,Cusco, Junn y Puno, destinadaa la ejecucin de actividades de prevencin ante impactos delFenmeno El Nio 4Resolucin Ministerial N, 0533-2015-MINAGRI.- Autorizan
Transferencias Financieras a los Gobiernos Regionales de Piu-ra, La Libertad, Lima, Amazonas,Cusco, Junn y Puno, destinadaa la ejecucin de actividades de prevencin ante impactos delFenmeno El Nio 5Resolucin Ministerial N 0534-2015-MINAGRI.- Autorizan
Transferencias Financieras a los Gobiernos Regionales de Piu-ra, La Libertad, Lima, Amazonas,Cusco, Junn y Puno, destinadaa la ejecucin de actividades de prevencin ante impactos delFenmeno El Nio 6
Resolucin Ministerial N 0535-2015-MINAGRI.- AutorizanTransferencias Financieras a los Gobiernos Regionales de Piu-ra, La Libertad, Lima, Amazonas,Cusco, Junn y Puno, destinadaa la ejecucin de actividades de prevencin ante impactos delFenmeno El Nio 7Resolucin Ministerial N 0536-2015-MINAGRI.- Autorizan
Transferencias Financieras a los Gobiernos Regionales de Piu-ra, La Libertad, Lima, Amazonas,Cusco, Junn y Puno, destinadaa la ejecucin de actividades de prevencin ante impactos delFenmeno El Nio 8Resolucin Ministerial N 0537-2015-MINAGRI.- Autorizan
Transferencias Financieras a los Gobiernos Regionales de Piu-
ra, La Libertad, Lima, Amazonas,Cusco, Junn y Puno, destinadaa la ejecucin de actividades de prevencin ante impactos delFenmenoElNio 9
Fe de Erratas Resolucin Ministerial N 0522-2015-MINAGRI 1
COMERCIOEXTERIOR Y TURISMOResolucin Ministerial N 317-2015-MINCETUR.-Autorizan via-je de Asesora del Despacho Viceministerial de Comercio Exteriora la Confederacin Suiza, en comisin de servicios 1Resolucin Ministerial N 318-2015-MINCETUR.-Designan re-presentante titular del Ministerio ante la Comisin Nacional dePromocin del Biocomercio 1ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo N 297-2015-EF.-Autorizan Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ao Fiscal2015 a favor del pliego Instituto Tecnolgico de la Produccin- ITP 1
Decreto Supremo N 298-2015-EF.-Autorizan Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ao Fiscal2015 a favor del pliego Instituto Tecnolgico de la Produccin- ITP 1EDUCACION
Resolucin ViceMinisterial N 068-2015-MINEDU.- Modificanla Norma Tcnica denominada Normas para el Desarrollo delProceso nico de Admisin a los Colegios de Alto Rendimiento,aprobada mediante R.VM. N 052-2015-MINEDU 1INTERIOR
Resolucin Suprema N 219-2015-IN.-Autorizan viajes de per-sonal de la Polica Nacional del Per a Ruanda y Argentina, en
comisin de servicios 1Resolucin Suprema N 220-2015-IN.-Autorizan viajes de per-sonal de la Polica Nacional del Per a Ruanda y Argentina, encomisin de servicios 1RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo N 054-2015-RE.- Ratifican la Enmienda NCinco al Convenio de Donacin entre los Estados Unidos de Am-rica y la Repblica del Per (Convenio de Donacin de USAID N527-0426) 2Resolucin Suprema N 255-2015-RE.-Pasan a la situacin deretiro a Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica 2Resolucin Ministerial N 0952/2015-RE.- Autorizan viaje defuncionaria diplomtica a Colombia, en comisin de servicios 2SALUD
NDICE
Lima, jueves 29 de Octubre de 2015
Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
2/87
Resolucin Ministerial N 214-2015-TR.-Aprueban transferen-cias financieras del Programa para la Generacin de EmpleoSocial Inclusivo Trabaja Per a favor de diversos organismosejecutores del sector pblico 23
Resolucin Ministerial N 215-2015-TR.-Aprueban transferen-cias financieras del Programa para la Generacin de EmpleoSocial Inclusivo Trabaja Per a favor de diversos organismosejecutores del sector pblico 24
Resolucin Ministerial N 216-2015-TR.-Aprueban transferen-cias financieras del Programa para la Generacin de EmpleoSocial Inclusivo Trabaja Per a favor de diversos organismosejecutores del sector pblico 25
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Resolucin Ministerial N 613-2015-MTC/01.02.- Autorizanviajes de Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civila los EE.UU., Espaa y Mxico, en comisin de servicios 25
Resolucin Ministerial N 614-2015-MTC/01.02.- Autorizanviajes de Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civila los EE.UU., Espaa y Mxico, en comisin de servicios 26
Resolucin Directorial N 399-2015-MTC/12.- Otorgan a LC
Busre S.A.C., con marca de servicio LCPer Nuestra Aerolnea,renovacin de permiso de operacin de servicio de transporteareo internacional no regular de pasajeros, carga y correo 28
Resolucin Directorial N 446-2015-MTC/12.-Otorgan a PolarAir Cargo Worldwide, INC. la renovacin de permiso de operacinpara prestar el servicio de transporte areo internacional no re-gular de carga 29
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCIONDE LA INVERSIONPRIVADA
Resolucin N 143-2015.-Autorizan viajes de representantes dePROINVERSIN a Canad, en comisin de servicios 31
Resolucin N 144-2015.-Autorizan viajes de representantes dePROINVERSIN a Canad, en comisin de servicios 31
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNOINTERIOR
Fe de Erratas Resolucin Jefatural N 0278-2015-ONAGI-J 32
Fe de Erratas Resolucin Jefatural N 0282-2015-ONAGI-J 32
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSO-NAS, CARGA Y MERCANCAS
Resolucin N 046-2015-SUTRAN/01.1.- Designan Asesor dela Alta Direccin asignado a la Gerencia General de la SUTRAN 33
Resolucin N 047-2015-SUTRAN/01.1.- Designan Asesor dela Alta Direccin del Despacho de la Superintendencia de la SU-
TRAN 33ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMOSUPERVISOR DE LA INVERSINENENERGA YMINERA
Resolucin N 108-2015-OS-PRES.-Autorizan viaje de profesio-nal a Francia, en comisin de servicios 34
Resolucin N 120-2015-OS/GART.-Fijan Mrgenes Comercia-les y nuevas Bandas de Precios de hidrocarburos 34
ORGANISMOS TCNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTONACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DELA PROTECCINDE LA PROPIEDADINTELECTUAL
Resolucin N 182-2015-INDECOPI/ COD.-Designan SecretariaTcnica de la Comisin de Derecho de Autor (CDA) 36
ORGANISMOSUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Resolucin N 359-2015-OSCE/PRE.- Derogan Directiva N004- 2014-OSCE/CD Disposiciones sobre el contenido de lasBases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben uti-lizar en los Procesos de Seleccin que convoquen al amparo dela Ley N 30191 3
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADODE VALORES
Resolucin N 109-2015-SMV/02.-Autorizan viaje de la Super-
intendente del Mercado de Valores a Jamaica y Guatemala, encomisin de servicios 3
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINIS-TRACIONTRIBUTARIA
Resolucin N 297-2015/SUNAT.- Encargan a funcionario laSuperintendencia Nacional de la SUNAT 4
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fe de Erratas Res.N 275-2015-SUNARP-SN . 4
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Resolucin Administrativa N 551-2015-P-CSJLI/PJ.-Revalidan
la inscripcin de los Peritos que integran la Nmina por Especiali-dad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Limapara el Ao Judicial 2015, y que se encuentran en la Nmina dePeritos Judiciales para los Aos 2014 y 2015 4
Resolucin Administrativa N 1621-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.-Oficializan Acuerdo de Sala Plena que aprob la Especializacinde los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chorrillos de laCorte Superior de Justicia de Lima Sur 4
Resolucin Administrativa N 615-2015-P-CSJLE/PJ.- Dis-ponen que contine el cierre de turno para el Primer y Tercer
Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, debiendo asumirel Juzgado de Familia Transitorio el turno permanente por dicho
periodo 4Resolucin Administrativa N 616-2015-P-CSJLE/PJ.-Encargandespacho y designan Jueza Supernumeraria del Primer Juzgadode Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este 4
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Resolucin N 054-2015-P-CO-UNAH.- Aprueban el Cuadro deAsignacin de Personal (CAP-2015) y el Presupuesto Analticode Personal (PAP-2015) de la Universidad Nacional Autnomade Huanta 4
Resolucin N 058-2015-P-CO-UNAH.-Aprueban el Reglamento
de Organizacin y Funciones de la Universidad Nacional Autno-ma de Huanta (ROF-UNAH) 4
Resolucin N 072-2015-P-CO-UNAH.- Aprueban modificacindel TUPA de la Universidad Nacional Autnoma de Huanta 4
Resolucin N 4603-CU-2015.-Otorgan duplicados de diplomasde grado acadmico de bachiller y de ttulo profesional de eningeniero qumico de la Universidad Nacional del Centro del Per 4
Resolucin N 4604-CU-2015.-Otorgan duplicados de diplomasde grado acadmico de bachiller y de ttulo profesional de eningeniero qumico de la Universidad Nacional del Centro del Per 5
JURADONACIONAL DE ELECCIONES
Resolucin N 264-2015-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejoque declar improcedente pedido de suspensin de alcalde de laMunicipalidadDistrital deCoronelGregorioAlbarracnLanchipa,
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
3/87
Resolucin N 271-2015-JNE.- Confirman Acuerdo de ConsejoRegional que declar improcedente pedido de vacancia contravicegobernador del Gobierno Regional de Apurmac 59Resolucin N 280-2015-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Con-cejo que aprob renuncia de regidor del Concejo Distrital deMariscal Benavides, provincia de Rodrguez de Mendoza, depar-tamento de Amazonas 60Resolucin N 300-2015-JNE.-Convocan a ciudadana para queasuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acolla, pro-vincia de Jauja, departamento de Junn 61Resolucin N 301-2015-JNE.-Convocan a ciudadana para queasuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Salamanca,provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa 62MINISTERIOPUBLICO
Resolucin N 5341-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 63Resolucin N 5342-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 63Resolucin N 5343-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 63Resolucin N 5344-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 64Resolucin N 5345-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 64Resolucin N 5346-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 64Resolucin N 5347-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 64Resolucin N 5348-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 65Resolucin N 5351-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 65
Resolucin N 5352-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 65
Resolucin N 5353-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 65ResolucinN5354-2015-MP-FN.-Aceptanrenuncias,dejansin
Resolucin N 5357-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 6Resolucin N 5358-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 6Resolucin N 5359-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 6Resolucin N 5360-2015-MP-FN.-Aceptan renuncias, dejan sinefecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y de-signaciones, designan y nombran fiscales en diversos DistritosFiscales 6Resolucin N 5349-2015-MP-FN.- Dejan sin efecto y recti-fican artculos de la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N4023-2015-MP-FN 6Resolucin N 5350-2015-MP-FN.- Disponen el traslado dedos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Despacho de
la Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Caete a laSegunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Caete y dictandiversas disposiciones 6SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADO-RAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESResolucin N 5887-2015.- Autorizan al Banco de Crdito delPer la apertura de agencias temporales en los departamentosde Lima y Arequipa 6Resolucin N 6195-2015.- Autorizan al Banco de Crdito delPer la apertura de agencias temporales en los departamentosde Lima y Arequipa 6Resolucin N 6191-2015.- Autorizan inscripcin de persona
jurdica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 6Resolucin N 6194-2015.-Dejan sin efecto la Res. N 4632-2015 mediante la cual se autoriz el cierre de agencia del Bancode Crdito del Per ubicada en el departamento de Cusco 7Resolucin N 6269-2015.-Autorizan al Banco Falabella el cierretemporal de oficina especial ubicada en el departamento de Lima 7Resolucin N 6285-2015.-Autorizan ampliacin de inscripcinde persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliaresde Seguros 7Resolucin N 6400-2015.-Autorizan viaje del Superintendentea Chile, en comisin de servicios 7
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS
Resolucin Directorial N 041-2015-G.R. AMAZONAS/DREM.-Disponen publicar relacin de concesiones mineras cuyos ttulosfueron aprobados 7GOBIERNOREGIONAL DE ANCASH
Resolucin Directorial N 0610-2015-REGIONANCASH/DRTC.-Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleode la Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones - Re-gin Ancash a la Direccin General del Servicio Nacional del Em-pleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo 7GOBIERNOREGIONAL DE LIMA
Resolucin Directorial N 470-2014-DRSL-RL-HH-SBS/DE.- Im-ponen sancin disciplinaria de destitucin a servidora de la MicroRedPeralvillo PS PampaLibre 7
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
4/87
PROVINCIAS
MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Ordenanza N 005-2015-MPH/CM.- Ordenanza Municipalque delega funciones inherentes a los Registros Civiles a laMunicipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacfico Tunasdel distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, ReginPiura 77
MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHINCHERO
Acuerdo N 084-2015-MDCH/SG.-Autorizan viaje de Regidoresa Mxico, en comisin de servicios 78
Acuerdo N 093-2015-MDCH.-Aprueban viaje de Alcalde a Italia,en comisin de servicios 79
MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LAS PIEDRAS
Ordenanza N 013-2015-MDLP.-Aprueban el Planeamiento Inte-gral de Zonificacin y Vas, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano dela Urbanizacin El Remanso de Paititi 7
MUNICIPALIDADDISTRITAL VEINTISEIS DE OCTUBRE
Acuerdo N 069-2015-MDVO-CM.-Autorizan viaje de Alcalde aFrancia y Dinamarca, en comisin de servicios 8
SEPARATA ESPECIALORGANISMOSUPERVISOR DE LA INVERSINENENERGA YMINERAResoluciones N 248, 249, 250, 252, 253, 254, 206 y 261-2015-OS/CD.-Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
5/87
ormas Legales del 29.10.2015
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N 30353
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL REGISTRO DE
DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES
(REDERECI)
Artculo 1. Creacin del Registro de Deudores deReparaciones Civiles (REDERECI)Crase, en el rgano de Gobierno del Poder Judicial,
el Registro de Deudores de Reparaciones CivilesporDelitos Dolosos (REDERECI), en el que se inscribeinformacin actualizada de las personas que incumplancon cancelar el ntegro de las acreencias por conceptode reparaciones civiles a favor de personas y del Estadoestablecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada.
Artculo 2. Administrac in e implementacin delREDERECI
El rgano de Gobierno del Poder Judicial administray actualiza mensualmente el REDERECI de conformidadcon el reglamento de la presente Ley.
El acceso a la informacin contenida en el REDERECIes pblico y gratuito. A tal efecto, el rgano de Gobiernodel Poder Judicial incorpora en su pgina web el vnculoque permita a cualquier persona conocer su contenido sinlimitacin alguna.
Artculo 3. Requerimiento de pago y apercibimientode inscripcin en el REDERECI
Consentida o ejecutoriada la sentencia que disponela reparacin civil, el rgano jurisdiccional que conoce oconoci el proceso judicial requiere al deudor, de oficio oa instancia de parte, el pago ntegro de dicha acreenciaen el plazo de diez das hbiles, bajo apercibimiento dedisponer su inscripcin en el REDERECI.
Si transcurrido el plazo mencionado y el deudorpersiste en su omisin, le es aplicable lo previsto en elartculo 4.
Artculo 4. Inscripc in en el REDERECILa informacin descrita en el artculo 1 se inscribe
de oficio en el REDERECI por disposicin del rganojurisdiccional competente o por solicitud de la parteagraviada.
Los rganos jurisdiccionales competentes y lasprocuraduras pblicas, deben actuar bajo los principiosde eficiencia, oportunidad, celeridad y responsabilidadpara hacer efectiva la inscripcin correspondiente en elREDERECI.
Artculo 5. Impedimento para acceder al ejerciciode la funcin pbl ica y contratar con el Estado
un listado actualizado de los deudores de reparacionciviles, a fin de que, bajo responsabilidad, sean registraden la central de riesgo de dicha institucin.
La informacin a que se hace referencia en el primprrafo puede ser proporcionada a las centrales de riesprivadas, conforme al reglamento de la presente Ley.
Artculo 7. Cancelacin de la inscripc in enREDERECI
La cancelacin de la inscripcin en el REDEREprocede con el pago ntegro del monto adeudado concepto de reparaciones civiles, por solicitud interesado y acompaando la documentacin qacredite dicho pago.
Artculo 8. Debida dil igencia y responsabi lidad funcionarios
Todo funcionario pblico concernido debe verificcon la declaracin jurada que presente el interesala informacin disponible en el REDERECI a fin aplicar, de ser el caso, lo previsto en el artculo 5 depresente Ley. La misma obligacin debe cumplirlafuncionario encargado de los procesos de contratacin
empresas del Estado y en sociedades de economa mcomprendidas en la actividad empresarial del Estado.El funcionario que incumple con la obligacin prev
en el prrafo anterior y contrata a una persona inscritael REDERECI incurre en falta administrativa sancionacon destitucin si se trata de personal sujeto al rgimenla carrera pblica, o en causal de despido por falta grasi se trata de personal sujeto al rgimen de la actividprivada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. ReglamentacinEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en
plazo no mayor de sesenta das hbiles, contado a padel da siguiente de su publicacin.
SEGUNDA. Declaracin de disolucin y liquidacdel patrimonio del deudor
Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 3 depresente Ley, es de aplicacin lo previsto en el artc692-A del Cdigo Procesal Civil, a efectos de decla
judicialmente la disolucin y liquidacin del patrimodel deudor que incumpla la obligacin de pagar ureparacin civil a favor del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
PRIMERA. Deudores que laboran en el EstadoEn el caso de las personas que al momento deentrada en vigencia de la presente Ley se encuentejerciendo cargo pblico, empleo, contrato o comisde cargo pblico y tengan deuda por concede reparaciones civiles, cuentan con el plazo quince das hbiles contados desde la vigendel reglamento de la presente Ley, para concual rgano jurisdiccional competente y suscribir convenio de pago en el que autoricen el descuede sus remuneraciones. El reglamento de la preseLey establece el procedimiento, porcentajes y demalcances relacionados al referido descuento.
En el caso que el deudor incumpla con lo dispue
en el prrafo anterior, la Oficina de Personal de la Entiddebe informar inmediatamente al procurador pbpara que este solicite al juez el requerimiento de pa
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
6/87
ormas Legales del 29.10.2015
SEGUNDA. Deudores con vnculo contractual nolaboral con el Estado
Los deudores de reparaciones civiles con vnculocontractual no laboral con el Estado autorizan a laentidad contratante, dentro del plazo de quince dashbiles contados desde la entrada en vigencia delreglamento de la presente Ley, la retencin de unporcentaje del monto de la contraprestacin. Vencidoel plazo y si el deudor no autoriza el descuento, la
entidad pblica contratante retiene un porcentaje de lacontraprestacin a fin de cumplir con el pago ntegro dela reparacin civil.
El reglamento de la presente Ley establece elprocedimiento para la aplicacin de lo dispuesto enel prrafo anterior y los criterios para determinar elporcentaje a retener, considerando, entre otros, el valorde la contratacin y el monto de la deuda por reparacionesciviles.
TERCERA. Deudores beneficiarios de pensionesLas administradoras del Sistema Nacional de
Pensiones y del Sistema Privado de Pensiones, incluyendola Caja de Pensiones Militar Policial, retienen hasta la
tercera parte del exceso embargable de las pensiones deconformidad con el numeral 6 del artculo 648 del CdigoProcesal Civil a los deudores de reparaciones civilescuyas pensiones administran.
El reglamento de la presente Ley establece elprocedimiento, el porcentaje de retencin, los mecanismosde coordinacin interinstitucional y los dems alcancesrelacionados a la referida retencin y al pago de efectivode los beneficiarios de reparaciones civiles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificacin del artculo 10 del DecretoLegislativo 1017, Decreto Legislativo que Aprueba laLey de Contrataciones del Estado
Modifcase el literal l) e incorprase el literal m)al artculo 10 del Decreto Legislativo 1017, DecretoLegislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones delEstado, de acuerdo con el texto siguiente:
Artculo 10. Impedimentos para ser par ticipante,postor o contratistaCualquiera sea el rgimen legal de contratacinaplicable, estn impedidos de ser participantes,postores o contratistas:()l) Las personas inscritas en el Registro de Deudores
de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea a
nombre propio o a travs de persona jurdica enla que sea accionista u otro similar, con excepcinde las empresas que cotizan acciones en bolsa.
m) Otros establecidos por Ley o por el reglamento dela presente norma.
SEGUNDA. Modificacin del artculo 11 de la Ley30225, Ley de Contrataciones del Estado
Modifcase el literal l) e incorprase el literal m) alartculo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones delEstado, de acuerdo con el texto siguiente:
Artculo 11. ImpedimentosCualquiera sea el rgimen legal de contratacin
aplicable, estn impedidos de ser participantes,postores o contratistas, incluyendo las contratacionesa que se refiere el literal a) del artculo 5:
27809, Ley General del Sistema Concursal, de acuecon el texto siguiente:
Artculo 101. Rehabi li tac in del quebrado
101.1 Transcurrido el plazo de cinco aos contadesde la fecha de expedicin de la resoluc
judicial que declara la quiebra, cesar eestado, aun cuando los crditos no
hubieran alcanzado a pagar con los biedel quebrado, siempre que se acredite qel deudor no ha sido condenado por delitos previstos en los artculos 209 o 2del Cdigo Penal, as como que no tieproceso penal abierto por dichos delitos. cesa el estado de quiebra si el quebradocumple con cancelar los crditos derivadde una reparacin civil establecida a favor Estado.
().
CUARTA. Incorporacin del inciso h) al artc107 y el inciso e) al artculo 113 de la Ley 26859, L
Orgnica de EleccionesIncorpranse el inciso h) al artculo 107 y el inciso eartculo 113 de la Ley 26859, Ley Orgnica de Eleccionde acuerdo con los textos siguientes:
Artculo 107. Impedimentos para postularNo pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencde la Repblica:()h. Los deudores de reparaciones civiles inscr
en el Registro de Deudores de ReparacionCiviles (REDERECI) y los deudores inscritosel Registro de Deudores Alimentarios Moro(REDAM).
Artculo 113. Impedimentos para ser candidatoNo pueden ser candidatos a representantes Congreso de la Repblica y representantes anteParlamento Andino, salvo que renuncien seis meses antes de la fecha de las elecciones:()Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienno se encuentren debidamente inscritos en el RegisNacional de Identificacin y Estado Civil, los deudode reparaciones civiles inscritos en el Registro Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECIlos deudores inscritos en el Registro de DeudoAlimentarios Morosos (REDAM).
QUINTA. Incorporacin del inciso e) al nume5 del artculo 14 de la Ley 27683, Ley de EleccionRegionales
Incorprase el inciso e) al numeral 5 del artculo 14la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, de acuecon el texto siguiente:
Artculo 14. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:()5. Tambin estn impedidos de ser candidatos: ()
e) Los deudores de reparaciones civiles inscr
en el Registro de Deudores de ReparacionCiviles (REDERECI) y los deudores inscren el Registro de Deudores Alimentar
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
7/87
ormas Legales del 29.10.2015
f) Los deudores de reparaciones civiles inscritosen el Registro de Deudores de ReparacionesCiviles (REDERECI) y los deudores inscritosen el Registro de Deudores AlimentariosMorosos (REDAM).
SPTIMA. Modificacin del artculo 3 de laLey 30322, Ley que Crea la Ventanilla nica de
Antecedentes para Uso Electoral
Modifcase el literal f del artculo 3 de la Ley 30322,Ley que Crea la Ventanilla nica de Antecedentes paraUso Electoral, de acuerdo con el texto siguiente:
Ar tculo 3. Especificacin de la informacinLa informacin que puede ser solicitada en laVentanilla nica de Antecedentes para Uso Electorales la siguiente:()f) Informacin de los deudores de reparaciones
civiles inscritos en el Registro de Deudores deReparaciones Civiles (REDERECI).
Comunquese al seor Presidente de la Repblica
para su promulgacin.En Lima, a los siete das del mes de octubre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO NEZPresidente del Congreso de la Repblica
NATALIE CONDORI JAHUIRAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica
AL SEOR PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodas del mes de octubre del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica
PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros
1305269-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de servidores del IRTP paracubrir incidencias informativas del viaje delPresidente de la Repblica a Colombia
RESOLUCIN SUPREMAN 251-2015-PCM
los medios de radiodifusin sonora y por televisin acargo, con programas educativos, culturales, informativy de esparcimiento;
Que, mediante Resolucin Legislativa N 30351,autoriza al Presidente de la Repblica, seor OllaHumala Tasso, para salir del territorio nacional del 30 ade octubre de 2015, con el objeto de asistir al EncuenPresidencial con el Jefe de Estado de Colombia el marco de la II Reunin del Gabinete Binacional
Ministros de la Repblica del Per y de la Repblica Colombia;Que, en tal sentido, resulta necesario cubrir
incidencias informativas de dicha actividad oficial, motpor el cual se estima conveniente autorizar el viaje aciudad de Medelln, Repblica de Colombia, el da de octubre del presente ao, de los seores BernaValenzuela Tapia, Jess Guillermo Montes Apaza, DieViaa Rosa Perez, Julio Omar Figueroa Flores, ArtHerminio Recuay Villarruel, Jorge Felipe Pacheco PorrSegundo Emilio Briones Ciriaco, Nicols Humberto JaciRodas, Miguel Gerardo Abanto Rojas, y de la seMara Beln Pareja Evangelista, integrantes del equperiodstico del Instituto Nacional de Radio y Televis
del Per IRTP;De conformidad con la Ley N 30281, Ley Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al extede servidores y funcionarios pblicos, y su Reglameaprobado mediante Decreto Supremo N 047-20PCM y modificatorias; y, el Reglamento de Organizacy Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministaprobado mediante Decreto Supremo N 063-2007-PCy modificatorias;
SE RESUELVE:
Ar tculo 1.- Autorizar el viaje en comisin de servica la ciudad de Medelln, Repblica de Colombia, el 30 de octubre de 2015, de los siguientes servidores Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTpara los fines expuestos en la parte considerativa depresente resolucin suprema:
-Bernab Valenzuela Tapia-Jess Guillermo Montes Apaza-Mara Belen Pareja Evangelista-Diego Viaa Rosa Perez-Julio Omar Figueroa Flores-Arturo Herminio Recuay Villarruel-Jorge Felipe Pacheco Porras-Segundo Emilio Briones Ciriaco
-Nicols Humberto Jacinto Rodas-Miguel Gerardo, Abanto Rojas
Ar tculo 2.-Los gastos que irrogue el cumplimientola presente resolucin suprema se efectuarn con caa los recursos ordinarios del Instituto Nacional de RadTelevisin del Per - IRTP, de acuerdo al siguiente deta
Bernab Valenzuela TapiaVitico US $ 370.00 x 1 da US$ 370.0
Jess Guillermo Montes ApazaVitico US $ 370.00 x 1 da US$ 370.0
Mara Belen Pareja EvangelistaVitico US $ 370.00 x 1 da US$ 370.0
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
8/87
ormas Legales del 29.10.2015
Nicols Humberto Jacinto RodasVitico US $ 370.00 x 1 da US$ 370.00
Miguel Gerardo, Abanto RojasVitico US $ 370.00 x 1 da US$ 370.00
Ar tculo 3.-Dentro de los quince (15) das calendariosiguiente a su retorno al pas, las personas cuyo viaje seautoriza por la presente resolucin suprema, debern
presentar al Titular de su Institucin un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendicin de cuentas por los viticosentregados, de acuerdo a Ley.
Ar tculo 4.- El cumplimiento de la presente resolucinsuprema no dar derecho a exoneracin de impuestos ode derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacin.
Ar tculo 5.- La presente resolucin suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regstrese, comunquese y publquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica
PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros
1305269-5
AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan Transferencias Financieras a losGobiernos Regionales de Piura, La Libertad,Lima, Amazonas, Cusco, Junn y Puno,
destinada a la ejecucin de actividades deprevencin ante impactos del Fenmeno ElNio
RESOLUCIN MINISTERIALN 0532-2015-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30281, se aprob elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015,y por Resolucin Ministerial N 0681-2014-MINAGRI,se aprob el Presupuesto Institucional de Apertura deGastos correspondiente al Ao Fiscal 2015 del Pliego013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a travs del Decreto Supremo N 045-2015-PCM, se declar en Estado de Emergencia los distritosy provincias comprendidos en los departamentos deTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,Amazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, Arequipa,Cusco, Puno y Junn, por peligro inminente ante el periodode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenmeno ElNio, el cual se encuentra sustentado en los informesde estimacin de riesgos presentados por la AutoridadNacional del Agua ANA y el informe tcnico del InstitutoNacional de Defensa Civil INDECI, en los que se seala
que los efectos del prximo periodo de lluvias 2015-2016, as como la ocurrencia del Fenmeno El Nio ysu probable extensin hasta el prximo verano pueden
de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacioquedan autorizadas a realizar transferencias financiea favor de los Gobiernos Regionales y Locales, cuales se aprueban mediante Resolucin del Titular Pliego. La entidad pblica que transfiere es responsadel monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los finemetas para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, con Resolucin Suprema N 236-2015-PC
se aprueban los Lineamientos y criterios para intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decrde Urgencia N 004-2015, que permita identificentre otros, actividades que deben ejecutarse en zonas declaradas en Estado de Emergencia por peliinminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posocurrencia del Fenmeno El Nio;
Que, mediante el Decreto Supremo N 294-2015-se autoriza, entre otras, una Transferencia de Partiden el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fis2015, hasta por la suma de S/. 220 500 000,00, a fadel Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, patender los gastos que demanden las actividades prevencin ante el Fenmeno El Nio, entre otros, a
Departamentos de Tumbes, Piura, La Libertad, LimAmazonas, Cusco, Junn y Puno, a los cuales se efectuar una transferencia financiera;
Que, mediante el Convenio de Encargo cTransferencia Financiera entre el Ministerio de Agriculty Riego y el Gobierno Regional de Piura, se ha acordauna Transferencia Financiera de recursos en el marcolo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de Urgencia004-2015, hasta por la suma de VEINTITRS MILLONSETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTDIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 7818,00), para realizar treinta y siete (37) actividades reduccin de riesgos, preparacin y respuesta en zonas declaradas en emergencia ante el periodo lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenmeno El Ni
Que, con Memorndum N 1171-2015-MINAGOGPP-OPRES, el Director General de la OficGeneral de Planeamiento y Presupuesto remite Informe N 359-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES de Oficina de Presupuesto, en el que se concluye que procedente aprobar la Transferencia Financiera hapor la suma de VEINTITRS MILLONES SETECIENTVEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 724 818,00), enFuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinariosfavor del citado Gobierno Regional, para el financiamiede actividades de prevencin ante los impactos Fenmeno El Nio, tales como limpieza de drenlimpieza y descolmatacin de cauces de ros, protecc
con enrocado al volteo, limpieza de quebradasreforzamiento de infraestructura de proteccin aposibles inundaciones;
Que, en consecuencia, para efectos de dar atencal requerimiento efectuado por el Gobierno Regiode Piura, se hace necesario efectuar una TransferenFinanciera a favor del citado Gobierno Regional, hapor la suma de VEINTITRS MILLONES SETECIENTVEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 724 818,00), enFuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, plos fines descritos en la presente Resolucin;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N 02015, el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411,
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobapor Decreto Supremo N 304-2012-EF; la Ley N 302Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fis
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
9/87
ormas Legales del 29.10.2015
de actividades de prevencin ante los impactos delFenmeno El Nio identificados por la Autoridad Nacionaldel Agua, segn el Informe N 008-2015-ANA-DEPHM,tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatacinde cauces de ros, proteccin con enrocado al volteo,limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructurade proteccin ante posibles inundaciones.
Ar tculo 2.- Est ructura Funcional Programtica
La Transferencia Financiera autorizada en el artculo1 de la presente Resolucin Ministerial se atender concargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora001: Ministerio de Agricultura - Administracin Central,Programa Presupuestal 0068 Reduccin de Vulnerabilidady Atencin de Emergencias por Desastres, Actividad5005827: Atencin de Fenmeno El Nio, Fuente deFinanciamiento 1. Recursos Ordinarios, Genrica deGasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual laOficina General de Administracin del Pliego 013 deberefectuar las acciones administrativas que correspondanpara el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolucin Ministerial.
Ar tculo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada
por el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerial,no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales fueron transferidos.
Ar tculo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial
de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agriculturay Riego, en el mbito de sus competencias, es laresponsable del monitoreo, seguimiento y cumplimientode las metas fsicas y financieras, para los cuales serealiza la presente Transferencia Financiera, en el marcode lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de UrgenciaN 004-2015.
Ar tculo 5.- InformacinEl Gobierno Regional de Piura informar a la Unidad
Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigacionesdel Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, losavances fsicos y financieros de las actividades realizadascon cargo a los recursos transferidos en la presenteResolucin, en el marco del Decreto de Urgencia N 004-2015.
Regstrese, comunquese y publquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1304986-1
RESOLUCIN MINISTERIALN 0533-2015-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30281, se aprob elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015,y por Resolucin Ministerial N 0681-2014-MINAGRI,
se aprob el Presupuesto Institucional de Apertura deGastos correspondiente al Ao Fiscal 2015 del Pliego013: Ministerio de Agricultura y Riego;
ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencde prdidas y daos a la vida, salud y medios de vde la poblacin, as como de la infraestructura productbsica y social; medida que ha sido ampliada mediaDecreto Supremo N 054-2015-PCM;
Que, el artculo 8 del Decreto de Urgencia N 004-20que dicta medidas para la ejecucin de intervencionante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia Fenmeno El Nio, autoriza a los Sectores del Gobie
Nacional a celebrar convenios por encargo con GobiernRegionales y Gobiernos Locales, a fin de encargaestos ltimos la ejecucin de actividades y proyecde reduccin de riesgos, preparacin y respuesta en zonas declaradas en estado de emergencia ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacioquedan autorizadas a realizar transferencias financiea favor de los Gobiernos Regionales y Locales, cuales se aprueban mediante Resolucin del Titular Pliego. La entidad pblica que transfiere es responsadel monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los finemetas para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, con Resolucin Suprema N 236-2015-PC
se aprueban los Lineamientos y criterios para intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decrde Urgencia N 004-2015, que permita identificentre otros, actividades que deben ejecutarse en zonas declaradas en Estado de Emergencia por peliinminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posocurrencia del Fenmeno El Nio;
Que, mediante el Decreto Supremo N 294-2015-se autoriza, entre otras, una Transferencia de Partiden el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fis2015, hasta por la suma de S/. 220 500 000 00, a fadel Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, patender los gastos que demanden las actividades prevencin ante el Fenmeno El Nio, entre otros, en Departamentos de Piura, La Libertad, Lima, AmazonCusco, Junn y Puno, a los cuales se les efectuar utransferenciafinanciera;
Que, mediante el Convenio de Encargo cTransferencia Financiera entre el Ministerio de Agriculty Riego y el Gobierno Regional de La Libertad, se acordado una Transferencia Financiera de recursos el marco de lo dispuesto en el artculo 8 del DecretoUrgencia N 004-2015, hasta por la suma de CINCMILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MSEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVSOLES (S/. 5 678 671,00), para realizar trece (actividades de reduccin de riesgos, preparacinrespuesta en las zonas declaradas en emergenante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia
Fenmeno El Nio;Que, con Memorndum N 1172-2015-MINAG
OGPP-OPRES, el Director General de la Oficina Genede Planeamiento y Presupuesto remite el Informe 360-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES de la Oficina Presupuesto, en el que se concluye que es procedeaprobar la Transferencia Financiera hasta por la sude CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/1NUEVOS SOLES (S/. 5 678 671,00), en la Fuente Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del citaGobierno Regional, para el financiamiento de actividadde prevencin ante los impactos del Fenmeno El Nitales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatac
de cauces de ros, proteccin con enrocado al voltlimpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructde proteccin ante posibles inundaciones;
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
10/87
ormas Legales del 29.10.2015
2015; y, la Directiva N 005-2010-EF/76.01 - Directivapara la Ejecucin Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura - Administracin Central, hasta
por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOSSETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNOY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 678 671,00), en la Fuentede Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor delGobierno Regional de La Libertad, destinada a la ejecucinde actividades de prevencin ante los impactos delFenmeno El Nio identificados por la Autoridad Nacionaldel Agua, segn el Informe N 008-2015-ANA-DEPHM,tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatacinde cauces de ros, proteccin con enrocado al volteo,limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructurade proteccin ante posibles inundaciones.
Artculo 2.- Est ructura Funcional Programtica
La Transferencia Financiera autorizada en el artculo1 de la presente Resolucin Ministerial se atender concargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora001: Ministerio de Agricultura - Administracin Central,Programa Presupuestal 0068 Reduccin de Vulnerabilidady Atencin de Emergencias por Desastres, Actividad5005827: Atencin de Fenmeno El Nio, Fuente deFinanciamiento 1. Recursos Ordinarios, Genrica deGasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual laOficina General de Administracin del Pliego 013 deberefectuar las acciones administrativas que correspondanpara el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolucin Ministerial.
Artculo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada
por el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerial,no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales fueron transferidos.
Artculo 4.- Mon itoreoLa Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial
de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agriculturay Riego, en el mbito de sus competencias, es laresponsable del monitoreo, seguimiento y cumplimientode las metas fsicas y financieras, para los cuales serealiza la presente Transferencia Financiera, en el marcode lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de Urgencia
N 004-2015.
Artculo 5.- InformacinEl Gobierno Regional de La Libertad, informar a
la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial deIrrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura yRiego, los avances fsicos y financieros de las actividadesrealizadas con cargo a los recursos transferidos en lapresente Resolucin, en el marco del Decreto de UrgenciaN 004-2015.
Regstrese, comunquese y publquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1304986 2
Que, a travs del Decreto Supremo N 045-20PCM, se declar en Estado de Emergencia los distriy provincias comprendidos en los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, CajamarAmazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, ArequiCusco, Puno y Junn, por peligro inminente ael periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia Fenmeno El Nio, el cual se encuentra sustentaen los informes de estimacin de riesgos presentad
por la Autoridad Nacional del Agua ANA y el infortcnico del Instituto Nacional de Defensa Civil INDEen los que se seala que los efectos del prxiperiodo de lluvias 2015-2016, as como la ocurrendel Fenmeno El Nio y su probable extensin hastaprximo verano, pueden ocasionar inundaciones, enotros, con consecuencias de prdidas y daos a la visalud y medios de vida de la poblacin, as como deinfraestructura productiva bsica y social; medida qha sido ampliada mediante Decreto Supremo N 02015-PCM;
Que, el artculo 8 del Decreto de Urgencia N 004-20que dicta medidas para la ejecucin de intervencionante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia
Fenmeno El Nio, autoriza a los Sectores del GobieNacional a celebrar convenios por encargo con GobiernRegionales y Gobiernos Locales, a fin de encargaestos ltimos la ejecucin de actividades y proyecde reduccin de riesgos, preparacin y respuesta en zonas declaradas en estado de emergencia ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacioquedan autorizadas a realizar transferencias financiea favor de los Gobiernos Regionales y Locales, cuales se aprueban mediante Resolucin del Titular Pliego. La entidad pblica que transfiere es responsadel monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los finemetas para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, con Resolucin Suprema N 236-2015-PCse aprueban los Lineamientos y criterios para intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decrde Urgencia N 004-2015, que permita identificentre otros, actividades que deben ejecutarse en zonas declaradas en Estado de Emergencia por peliinminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posocurrencia del Fenmeno El Nio;
Que, mediante el Decreto Supremo N 294-2015-se autoriza, entre otras, una Transferencia de Partiden el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fis2015, hasta por la suma de S/. 220 500 000 00, a fadel Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, patender los gastos que demanden las actividades prevencin ante el Fenmeno El Nio, entre otros,
los departamentos en los Departamentos de Piura, Libertad, Lima, Amazonas, Cusco, Junn y Puno, a cuales se les efectuar una transferencia financiera;
Que, mediante el Convenio de Encargo cTransferencia Financiera entre el Ministerio de Agriculty Riego y el Gobierno Regional de Lima, se ha acordauna Transferencia Financiera de recursos en el marcolo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de Urgencia004-2015, hasta por la suma de CUATRO MILLONSEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTVEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 6325,00), para realizar cinco (05) actividades de reduccde riesgos, preparacin y respuesta en las zondeclaradas en emergencia ante el periodo de lluv
2015-2016 y la ocurrencia del Fenmeno El Nio;Que, con Memorndum N 1173-2015-MINAGOGPP-OPRES el Director General de la Oficina Gene
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
11/87
ormas Legales del 29.10.2015
Que, en consecuencia, para efectos de dar atencinal requerimiento efectuado por el Gobierno Regionalde Lima, se hace necesario efectuar una TransferenciaFinanciera a favor del citado Gobierno Regional, hastapor la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOSTREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 637 325,00), en la Fuentede Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para los finesdescritos en la presente Resolucin;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N 004-2015, el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadopor Decreto Supremo N 304-2012-EF; la Ley N 30281,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015; y, la Directiva N 005-2010-EF/76.01 - Directivapara la Ejecucin Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Ar tculo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura - Administracin Central, hasta
por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOSTREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 637 325,00), en la Fuentede Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor delGobierno Regional de Lima, destinada a la ejecucinde actividades de prevencin ante los impactos delFenmeno El Nio identificados por la Autoridad Nacionaldel Agua, segn el Informe N 008-2015-ANA-DEPHM,tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatacinde cauces de ros, proteccin con enrocado al volteo,limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructurade proteccin ante posibles inundaciones.
Ar tculo 2.- Est ructura Funcional ProgramticaLa Transferencia Financiera autorizada en el artculo
1 de la presente Resolucin Ministerial se atender concargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora001: Ministerio de Agricultura - Administracin Central,Programa Presupuestal 0068 Reduccin de Vulnerabilidady Atencin de Emergencias por Desastres, Actividad5005827: Atencin de Fenmeno El Nio, Fuente deFinanciamiento 1. Recursos Ordinarios, Genrica deGasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual laOficina General de Administracin del Pliego 013 deberefectuar las acciones administrativas que correspondanpara el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolucin Ministerial.
Ar tculo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada
por el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerial,no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales fueron transferidos.
Ar tculo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial
de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agriculturay Riego, en el mbito de sus competencias, es laresponsable del monitoreo, seguimiento y cumplimientode las metas fsicas y financieras, para los cuales serealiza la presente Transferencia Financiera, en el marcode lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de Urgencia
N 004-2015.
Artculo 5 - Informacin
RESOLUCIN MINISTERIALN 0535-2015-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30281, se aprob Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 20
y por Resolucin Ministerial N 0681-2014-MINAGse aprob el Presupuesto Institucional de Apertura Gastos correspondiente al Ao Fiscal 2015 del Plie013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a travs del Decreto Supremo N 045-20PCM, se declar en Estado de Emergencia los distriy provincias comprendidos en los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, CajamarAmazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, ArequiCusco, Puno y Junn, por peligro inminente ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio, el cual se encuentra sustentado en los informde estimacin de riesgos presentados por la AutoridNacional del Agua ANA y el informe tcnico del Instit
Nacional de Defensa Civil INDECI, en los que se seque los efectos del prximo periodo de lluvias 202016, as como la ocurrencia del Fenmeno El Niosu probable extensin hasta el prximo verano, puedocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencde prdidas y daos a la vida, salud y medios de vde la poblacin, as como de la infraestructura productbsica y social; medida que ha sido ampliada mediaDecreto Supremo N 054-2015-PCM;
Que, el artculo 8 del Decreto de Urgencia N 004-20que dicta medidas para la ejecucin de intervencionante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia Fenmeno El Nio, autoriza a los Sectores del GobieNacional a celebrar convenios por encargo con Gobiern
Regionales y Gobiernos Locales, afi
n de encargaestos ltimos la ejecucin de actividades y proyecde reduccin de riesgos, preparacin y respuesta en zonas declaradas en estado de emergencia ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacioquedan autorizadas a realizar transferencias financiea favor de los Gobiernos Regionales y Locales, cuales se aprueban mediante Resolucin del Titular Pliego. La entidad pblica que transfiere es responsadel monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los finemetas para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, con Resolucin Suprema N 236-2015-PCse aprueban los Lineamientos y criterios para intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decrde Urgencia N 004-2015, que permita identificentre otros, actividades que deben ejecutarse en zonas declaradas en Estado de Emergencia por peliinminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posocurrencia del Fenmeno El Nio;
Que, mediante el Decreto Supremo N 294-2015-se autoriza, entre otras, una Transferencia de Partiden el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fis2015, hasta por la suma de S/. 220 500 000 00, a fadel Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, patender los gastos que demanden las actividades prevencin ante el Fenmeno El Nio, entre otros, en Departamentos de Piura, La Libertad, Lima, AmazonCusco, Junn y Puno, a los cuales se les efectuar u
transferenciafinanciera;Que, mediante el Convenio de Encargo cTransferencia Financiera entre el Ministerio de Agricult
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
12/87
ormas Legales del 29.10.2015
Presupuesto, en el que se concluye que es procedenteaprobar la Transferencia Financiera hasta por la sumade CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 5 367 411,00), en la Fuente deFinanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del citadoGobierno Regional, para el financiamiento de actividadesde prevencin ante los impactos del Fenmeno El Nio,tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatacin
de cauces de ros, proteccin con enrocado al volteo,limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructurade proteccin ante posibles inundaciones;
Que, en consecuencia, para efectos de dar atencinal requerimiento efectuado por el Gobierno Regional deAmazonas, se hace necesario efectuar una TransferenciaFinanciera a favor del citado Gobierno Regional, hastapor la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOSSESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 367 411,00), en la Fuentede Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para los finesdescritos en la presente Resolucin;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N 004-2015, el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadopor Decreto Supremo N 304-2012-EF; la Ley N 30281,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015; y, la Directiva N 005-2010-EF/76.01 - Directivapara la Ejecucin Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura - Administracin Central, hastapor la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOSSESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 367 411,00), en la Fuentede Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor delGobierno Regional de Amazonas, destinada a la ejecucinde actividades de prevencin ante los impactos delFenmeno El Nio identificados por la Autoridad Nacionaldel Agua, segn el Informe N 008-2015-ANA-DEPHM,tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatacinde cauces de ros, proteccin con enrocado al volteo,limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructurade proteccin ante posibles inundaciones.
Artculo 2.- Est ructura Funcional ProgramticaLa Transferencia Financiera autorizada en el artculo
1 de la presente Resolucin Ministerial se atender concargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego
013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora001: Ministerio de Agricultura - Administracin Central,Programa Presupuestal 0068 Reduccin de Vulnerabilidady Atencin de Emergencias por Desastres, Actividad5005827: Atencin de Fenmeno El Nio, Fuente deFinanciamiento 1. Recursos Ordinarios, Genrica deGasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual laOficina General de Administracin del Pliego 013 deberefectuar las acciones administrativas que correspondanpara el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolucin Ministerial.
Artculo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada
por el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerial,no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales fueron transferidos
Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de AgriculturaRiego, los avances fsicos y financieros de las actividadrealizadas con cargo a los recursos transferidos enpresente Resolucin, en el marco del Decreto de UrgenN 004-2015.
Regstrese, comunquese y publquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1304986-4
RESOLUCIN MINISTERIALN 0536-2015-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30281, se aprob Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 20y por Resolucin Ministerial N 0681-2014-MINAG
se aprob el Presupuesto Institucional de Apertura Gastos correspondiente al Ao Fiscal 2015 del Plie013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a travs del Decreto Supremo N 045-20PCM, se declar en Estado de Emergencia los distry provincias comprendidos en los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, CajamarAmazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, ArequiCusco, Puno y Junn, por peligro inminente ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio, el cual se encuentra sustentado en los informde estimacin de riesgos presentados por la AutoridNacional del Agua ANA y el informe tcnico del InstitNacional de Defensa Civil INDECI, en los que se seque los efectos del prximo periodo de lluvias 202016, as como la ocurrencia del Fenmeno El Niosu probable extensin hasta el prximo verano, puedocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencde prdidas y daos a la vida, salud y medios de vde la poblacin, as como de la infraestructura producbsica y social; medida que ha sido ampliada mediaDecreto Supremo N 054-2015-PCM;
Que, el artculo 8 del Decreto de Urgencia N 004-20que dicta medidas para la ejecucin de intervencionante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia Fenmeno El Nio, autoriza a los Sectores del GobieNacional a celebrar convenios por encargo con GobiernRegionales y Gobiernos Locales, a fin de encargaestos ltimos la ejecucin de actividades y proyec
de reduccin de riesgos, preparacin y respuesta en zonas declaradas en estado de emergencia ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacioquedan autorizadas a realizar transferencias financiea favor de los Gobiernos Regionales y Locales, cuales se aprueban mediante Resolucin del Titular Pliego. La entidad pblica que transfiere es responsadel monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los finemetas para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, con Resolucin Suprema N 236-2015-PCse aprueban los Lineamientos y criterios para intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decrde Urgencia N 004-2015, que permita identific
entre otros, actividades que deben ejecutarse en zonas declaradas en Estado de Emergencia por peliinminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y pos
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
13/87
ormas Legales del 29.10.2015
una Transferencia Financiera de recursos en el marcode lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de UrgenciaN 004-2015, hasta por la suma de TRES MILLONESOCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATROY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 866 024,00), pararealizar tres (03) actividades de reduccin de riesgos,preparacin y respuesta en las zonas declaradas enemergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y laocurrencia del Fenmeno El Nio;
Que, con Memorndum N 1175-2015-MINAGRI-OGPP-OPRES, el Director General de la Oficina Generalde Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N363-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES de la Oficina dePresupuesto, en el que se concluye que es procedenteaprobar la Transferencia Financiera hasta por la sumade TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEISMIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3866 024 ,00), en la Fuente de Financiamiento 1. RecursosOrdinarios, a favor del citado Gobierno Regional, parael financiamiento de actividades de prevencin ante losimpactos del Fenmeno El Nio, tales como limpieza dedrenes, limpieza y descolmatacin de cauces de ros,proteccin con enrocado al volteo, limpieza de quebradas,
y reforzamiento de infraestructura de proteccin anteposibles inundaciones;Que, en consecuencia, para efectos de dar atencin
al requerimiento efectuado por el Gobierno Regional deCusco, se hace necesario efectuar una TransferenciaFinanciera a favor del citado Gobierno Regional, hasta porla suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTAY SEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3 866 024 ,00), en la Fuente de Financiamiento 1.Recursos Ordinarios, para los fines descritos en lapresente Resolucin;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N 004-2015, el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadopor Decreto Supremo N 304-2012-EF; la Ley N 30281,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015; y, la Directiva N 005-2010-EF/76.01 - Directivapara la Ejecucin Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Ar tculo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura - Administracin Central, hastapor la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOSSESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 3 866 024 ,00), en la Fuentede Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del
Gobierno Regional de Cusco, destinada a la ejecucinde actividades de prevencin ante los impactos delFenmeno El Nio identificados por la AutoridadNacional del Agua, segn el Informe N 008-2015-ANA-DEPHM, tales como limpieza de drenes, limpiezay descolmatacin de cauces de ros, proteccincon enrocado al volteo, limpieza de quebradas, yreforzamiento de infraestructura de proteccin anteposibles inundaciones.
Ar tculo 2.- Est ructura Funcional ProgramticaLa Transferencia Financiera autorizada en el artculo
1 de la presente Resolucin Ministerial se atender concargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego
013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora001: Ministerio de Agricultura - Administracin Central,Programa Presupuestal 0068 Reduccin de Vulnerabilidad
Ar tculo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 006: Programa Subsecto
de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agriculty Riego, en el mbito de sus competencias, esresponsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiede las metas fsicas y financieras, para los cuales realiza la presente Transferencia Financiera, en el made lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de UrgenN 004-2015.
Ar tculo 5.- InformacinEl Gobierno Regional de Cusco, informar a la Unid
Ejecutora 006: Programa Subsectorial de IrrigacionePSI del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, avances fsicos y financieros de las actividades realizadcon cargo a los recursos transferidos en la preseResolucin, en el marco del Decreto de Urgencia N 02015.
Regstrese, comunquese y publquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego
1304986-5
RESOLUCIN MINISTERIALN 0537-2015-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30281, se aprob Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 20y por Resolucin Ministerial N 0681-2014-MINAGse aprob el Presupuesto Institucional de Apertura
Gastos correspondiente al Ao Fiscal 2015 del Plie013: Ministerio de Agricultura y Riego;Que, a travs del Decreto Supremo N 045-20
PCM, se declar en Estado de Emergencia los distry provincias comprendidos en los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, CajamarAmazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, ArequiCusco, Puno y Junn, por peligro inminente ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio, el cual se encuentra sustentado en los informde estimacin de riesgos presentados por la AutoridNacional del Agua ANA y el informe tcnico del InstitNacional de Defensa Civil INDECI, en los que se seque los efectos del prximo periodo de lluvias 202016, as como la ocurrencia del Fenmeno El Niosu probable extensin hasta el prximo verano, puedocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencde prdidas y daos a la vida, salud y medios de vde la poblacin, as como de la infraestructura productbsica y social; medida que ha sido ampliada mediaDecreto Supremo N 054-2015-PCM;
Que, el artculo 8 del Decreto de Urgencia N 004-20que dicta medidas para la ejecucin de intervencionante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia Fenmeno El Nio, autoriza a los Sectores del GobieNacional a celebrar convenios por encargo con GobiernRegionales y Gobiernos Locales, a fin de encargaestos ltimos la ejecucin de actividades y proyecde reduccin de riesgos, preparacin y respuesta en
zonas declaradas en estado de emergencia ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio; para tal efecto las entidades del Gobierno Nacio
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
14/87
ormas Legales del 29.10.2015
Que, mediante el Decreto Supremo N 294-2015-EF,se autoriza, entre otras, una Transferencia de Partidasen el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015, hasta por la suma de S/. 220 500 000 00, a favordel Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, paraatender los gastos que demanden las actividades deprevencin ante el Fenmeno El Nio, entre otros, a losDepartamentos de Piura, La Libertad, Lima, Amazonas,Cusco, Junn y Puno, a los cuales se les efectuar una
transferenciafinanciera;Que, mediante el Convenio de Encargo conTransferencia Financiera entre el Ministerio de Agriculturay Riego y el Gobierno Regional de Junn, se ha acordadouna Transferencia Financiera de recursos en el marcode lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de UrgenciaN 004-2015, hasta por la suma de TRES MILLONESQUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 3 511 300,00), para realizar cinco(05) actividades de reduccin de riesgos, preparaciny respuesta en las zonas declaradas en emergenciaante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia delFenmeno El Nio;
Que, con Memorndum N 1176-2015-MINAGRI-
OGPP-OPRES, el Director General de la Oficina Generalde Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N
364-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES, de la Oficina dePresupuesto, en el que se concluye que es procedenteaprobar la Transferencia Financiera hasta por lasuma de TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MILTRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 511300,00), en la Fuente de Financiamiento 1. RecursosOrdinarios, a favor del citado Gobierno Regional, parael financiamiento de actividades de prevencin ante losimpactos del Fenmeno El Nio, tales como limpieza dedrenes, limpieza y descolmatacin de cauces de ros,proteccin con enrocado al volteo, limpieza de quebradas,y reforzamiento de infraestructura de proteccin anteposibles inundaciones;
Que, en consecuencia, para efectos de dar atencinal requerimiento efectuado por el Gobierno Regional deJunn, se hace necesario efectuar una TransferenciaFinanciera a favor del citado Gobierno Regional, hastapor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS ONCEMIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3511 300,00), en la Fuente de Financiamiento 1. RecursosOrdinarios, para los fines descritos en la presenteResolucin;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N 004-2015, el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadopor Decreto Supremo N 304-2012-EF; la Ley N 30281,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal
2015; y, la Directiva N 005-2010-EF/76.01 - Directivapara la Ejecucin Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Ar tculo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura - Administracin Central, hastapor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS ONCEMIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3511 300,00), en la Fuente de Financiamiento 1. RecursosOrdinarios, a favor del Gobierno Regional de Junn,destinada a la ejecucin de actividades de prevencin
ante los impactos del Fenmeno El Nio identificadospor la Autoridad Nacional del Agua, segn el InformeN 008-2015-ANA-DEPHM tales como limpieza de
Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genrica Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cuaOficina General de Administracin del Pliego 013 debefectuar las acciones administrativas que correspondpara el cumplimiento de lo dispuesto en la preseResolucin Ministerial.
Ar tculo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autoriza
por el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerno podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a findistintos para los cuales fueron transferidos.
Ar tculo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 006: Programa Subsecto
de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agriculty Riego, en el mbito de sus competencias, esresponsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiede las metas fsicas y financieras, para los cuales realiza la presente Transferencia Financiera, en el made lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de UrgenN 004-2015.
Ar tculo 5.- InformacinEl Gobierno Regional de Junn, informar a la UnidEjecutora 006: Programa Subsectorial de IrrigacionePSI del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, avances fsicos y financieros de las actividades realizadcon cargo a los recursos transferidos en la preseResolucin, en el marco del Decreto de Urgencia N 02015.
Regstrese, comunquese y publquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego
1304986-6RESOLUCIN MINISTERIAL
N 0538-2015-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30281, se aprob Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 20y por Resolucin Ministerial N 0681-2014-MINAGse aprob el Presupuesto Institucional de Apertura Gastos correspondiente al Ao Fiscal 2015 del Plie013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a travs del Decreto Supremo N 045-20PCM, se declar en Estado de Emergencia los distry provincias comprendidos en los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, CajamarAmazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, ArequiCusco, Puno y Junn, por peligro inminente ante el periode lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del FenmenoNio, el cual se encuentra sustentado en los informde estimacin de riesgos presentados por la AutoridNacional del Agua ANA y el informe tcnico del InstitNacional de Defensa Civil INDECI, en los que se seque los efectos del prximo periodo de lluvias 202016, as como la ocurrencia del Fenmeno El Niosu probable extensin hasta el prximo verano, pued
ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencde prdidas y daos a la vida, salud y medios de vde la poblacin as como de la infraestructura product
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
15/87
ormas Legales del 29.10.2015
a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, lascuales se aprueban mediante Resolucin del Titular delPliego. La entidad pblica que transfiere es responsabledel monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines ymetas para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, con Resolucin Suprema N 236-2015-PCM,se aprueban los Lineamientos y criterios para lasintervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decretode Urgencia N 004-2015, que permita identificar,
entre otros, actividades que deben ejecutarse en laszonas declaradas en Estado de Emergencia por peligroinminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posibleocurrencia del Fenmeno El Nio;
Que, mediante el Decreto Supremo N 294-2015-EF,se autoriza, entre otras, una Transferencia de Partidasen el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015, hasta por la suma de S/. 220 500 000 00, a favordel Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, paraatender los gastos que demanden las actividades deprevencin ante el Fenmeno El Nio, entre otros, a losDepartamentos de Piura, La Libertad, Lima, Amazonas,Cusco, Junn y Puno, a los cuales se les efectuar unatransferenciafinanciera;
Que, mediante el Convenio de Encargo conTransferencia Financiera entre el Ministerio de Agriculturay Riego y el Gobierno Regional de Puno, se ha acordadouna Transferencia Financiera de recursos en el marcode lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de UrgenciaN 004-2015, hasta por la suma de TRES MILLONESNOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISISY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 908 926,00), pararealizar seis (06) actividades de reduccin de riesgos,preparacin y respuesta en las zonas declaradas enemergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y laocurrencia del Fenmeno El Nio;
Que, con Memorndum N 1177-2015-MINAGRI-OGPP-OPRES, el Director General de la Oficina Generalde Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N365-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES de la Oficina dePresupuesto, en el que se concluye que es procedenteaprobar la Transferencia Financiera hasta por la sumade TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MILNOVECIENTOS VEINTISIS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3 908 926,00), en la Fuente de Financiamiento 1.Recursos Ordinarios, a favor del citado Gobierno Regional,para el financiamiento de actividades de prevencin antelos impactos del Fenmeno El Nio, tales como limpiezade drenes, limpieza y descolmatacin de cauces de ros,proteccin con enrocado al volteo, limpieza de quebradas,y reforzamiento de infraestructura de proteccin anteposibles inundaciones;
Que, en consecuencia, para efectos de dar atencin
al requerimiento efectuado por el Gobierno Regionalde Puno, se hace necesario efectuar una TransferenciaFinanciera a favor del citado Gobierno Regional, hasta porla suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MILNOVECIENTOS VEINTISIS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3 908 926,00), en la Fuente de Financiamiento1. Recursos Ordinarios, para los fines descritos en lapresente Resolucin;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N 004-2015, el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadopor Decreto Supremo N 304-2012-EF; la Ley N 30281,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015; y, la Directiva N 005-2010-EF/76.01 - Directiva
para la Ejecucin Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
proteccin con enrocado al volteo, limpieza de quebrady reforzamiento de infraestructura de proteccin aposibles inundaciones.
Ar tculo 2.- Est ructura Funcional ProgramticaLa Transferencia Financiera autorizada en el artc
1 de la presente Resolucin Ministerial se atender ccargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Plie013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecut
001: Ministerio de Agricultura - Administracin CentPrograma Presupuestal 0068 Reduccin de Vulnerabilidy Atencin de Emergencias por Desastres, Activid5005827: Atencin de Fenmeno El Nio, Fuente Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genrica Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cuaOficina General de Administracin del Pliego 013 debefectuar las acciones administrativas que correspondpara el cumplimiento de lo dispuesto en la preseResolucin Ministerial.
Ar tculo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autoriza
por el artculo 1 de la presente Resolucin Minister
no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, afindistintos para los cuales fueron transferidos.
Ar tculo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 006: Programa Subsecto
de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agriculty Riego, en el mbito de sus competencias, esresponsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiede las metas fsicas y financieras, para los cuales realiza la presente Transferencia Financiera, en el made lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto de UrgenN 004-2015.
Ar tculo 5.- InformacinEl Gobierno Regional de Puno, informar a la Unid
Ejecutora 006: Programa Subsectorial de IrrigacionePSI del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, avances fsicos y financieros de las actividades realizadcon cargo a los recursos transferidos en la preseResolucin, en el marco del Decreto de Urgencia N 02015.
Regstrese, comunquese y publquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego
1304986-7
Designan Directora de la Direccin Promocin y Competitividad de la DirecciGeneral de Poltica y CompetitividForestal y de Fauna Silvestre del SERFOR
RESOLUCIN DE DIRECCIN EJECUTIVAN 133 -2015-SERFOR-DE
Lima, 28 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 29763, Ley Forestal y de FauSilvestre, se cre el Servicio Nacional Forestal y de FauSilvestre SERFOR como organismo pblico tcn
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
16/87
ormas Legales del 29.10.2015
y Competitividad de la Direccin General de Poltica yCompetitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR,al ingeniero Prspero Aurelio Yance Tueros, Coordinador dePlantaciones Forestales de la citada Direccin;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida laencargatura del ingeniero Prspero Aurelio Yance Tueros,en el cargo de Director de la Direccin de Promocin yCompetitividad de la Direccin General de Poltica yCompetitividad Forestal y de Fauna Silvestre, as como
designar a la persona que desempear el citado cargo;Con el visado del Secretario General y de la DirectoraGeneral de la Oficina General de Asesora Jurdica; y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594,Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de funcionarios pblicos; y elliteral p) del artculo 10 del Reglamento de Organizaciny Funciones del Servicio Nacional Forestal y de FaunaSilvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto SupremoN 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Dar por concluida, a partir del 29 de octubrede 2015, la encargatura del ingeniero Prspero Aurelio YanceTueros, en el cargo de Director de la Direccin de Promociny Competitividad de la Direccin General de Poltica yCompetitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR,dndosele las gracias por los servicios prestados.
Ar tculo 2.- Designar, a partir del 29 de octubre de2015, a la ingeniera Marlene Miluska Vucetich Nieto,en el cargo de Directora de la Direccin de Promociny Competitividad de la Direccin General de Polticay Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre delSERFOR, cargo considerado de confianza.
Ar tculo 3.- Notificar la presente Resolucin a laspersonas mencionadas en los artculos 1 y 2 de lapresente Resolucin y a la Oficina de Recursos Humanospara los fines pertinentes.
Ar tculo 4.- Disponer la publicacin de la Resolucinen el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucionaldel Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.
Regstrese, comunquese y publquese.
FABIOLA MUOZ DODERODirectora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre
1304978-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIN MINISTERIALN0522-2015-MINAGRI
Mediante Oficio N 2010-2015-MINAGRI-SG, elMinisterio de Agricultura y Riego solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolucin Ministerial N0522-2015-MINAGRI, publicada en la edicin del 26 deoctubre de 2015.
DICE:
Artculo 1.-:Encargar al Viceministro de Polticas Agrarias la
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de Asesora del DespacViceministerial de Comercio Exterior la Confederacin Suiza, en comisin servicios
RESOLUCIN MINISTERIALN 317-2015-MINCETUR
Lima, 26 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Reglamento de Organizacy Funciones del Ministerio de Comercio ExteriorTurismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo005-2002-MINCETUR, y modificatorias, la Entidad esorganismo pblico competente para definir, dirigir, ejecucoordinar y supervisar la poltica de comercio exterior y
turismo; es el encargado de velar por el cumplimiento de acuerdos suscritos por el Per, incluyendo los Acuerdos emarco de la Organizacin Mundial del Comercio - OMC;
Que, una de las funciones de la OMC es tratar resolver las diferencias comerciales entre sus miembrpara ello cuenta con un mecanismo de solucin diferencias el cual forma parte del Anexo 2 del Acuesobre la OMC: Entendimiento relativo a las normy procedimientos por los que se rige la solucin diferencias (ESD);
Que, en el marco del caso DS 457: Per - Derecadicional sobre las importaciones de determinaproductos agropecuarios iniciado por Guatemala, el rgade Solucin de Diferencias OSD de la OMC, ha sealadda 03 de noviembre de 2015 como fecha para la Audiende Arbitraje en la que se examinar el plazo prudenciaque se refiere el artculo 21.3. c del ESD;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de ComerExterior ha solicitado que se autorice el viaje de la seabogada Sara Rosana Rosadio Coln, Asesora Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para qen representacin del MINCETUR participe en la referAudiencia de Arbitraje, as como en las reuniones prevde trabajo, las mismas que se llevarn a cabo los das 2 de noviembre de 2015;
Que, el artculo 10 de la Ley N 30281, Ley de Presupuedel Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, prohbe los viaal exterior con cargo a recursos pblicos, salvo los caexcepcionales que la misma Ley seala, entre ellos,
viajes que se efecten en el marco de la negociacin de acuerdos comerciales de importancia para el Per, los qdeben realizarse en categora econmica y ser autorizadpor Resolucin del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N 27790, Ley de Organizacy Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y TurismMINCETUR, la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacde viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicsus modificatorias, y su Reglamento aprobado por DecrSupremo N 047-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Ar tculo 1.-Autorizar el viaje de la seora Sara Rosa
Rosadio Coln, Asesora del Despacho ViceministerialComercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, ConfederacSuiza del 30 de octubre al 04 de noviembre de 20
-
7/25/2019 Ley 30353, pub 29 oct 2015, 29102015
17/87
ormas Legales del 29.10.2015
Ar ticulo 3.- Dentro de los quince (15) das calendariosiguientes a su retorno al pas, la seora Rosadio Colnpresentar a la Titular del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo un informe detallado sobre las accionesrealizadas y resultados obtenidos en las reuniones a lasque asistir; asimismo, presentar la rendicin de cuentasde acuerdo a Ley.
Articulo 4.- La presente Resolucin Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.Regstrese, comunquese y publquese.
MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
1304215-1
Designan representante titular delMinisterio ante la Comisin Nacional dePromocin del Biocomercio
RESOLUCIN MINISTERIALN 318-2015-MINCETUR
Lima, 26 de octubre de 2015
Visto, el Memorndum N 841-2015-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, el InformeN 038-2015-MINCETUR/VMCE/ALVMCE, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N009-2010-MINCETUR, se cre la Comisin Nacionalde Promocin del Biocomercio, adscrita al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, con el objetode lograr la consolidacin institucional del ProgramaNacional Biocomercio en el Per y generar un entornofavorable para su desarrollo;
Que, de conformidad con lo sealado en el artculo1 del Decreto Supremo N 009-2010-MINCETUR,los representantes, titular y alterno, de cada uno de losorganismos pblicos que conforman la Comisin, serndesignados por Resolucin del Titular del Sector al cualpertenecen;
Que, mediante Resolucin Ministerial136-2014-MINCETUR/DM, se designaron a losrepresentantes, titular y alterno, que en representacin delMINCETUR integran la Comisin Nacional de Promocin
del Biocomercio;Que, el Viceministerio de Comercio Exterior, en losdocumentos del Visto, solicita actualizar la designacindel representante titular;
De conformidad con la Ley N 29158 LeyOrgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27594 - Leyque regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de funcionarios pblicos,la Ley N 27790 - Ley de Organizacin y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo y el DecretoSupremo N 009-2010-MINCETUR.
SE RESUELVE:
Ar tculo 1.- Dar por concluida la designacin delrepresentante titular del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo ante la Comisin Nacional de Promocin del
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas el Presupuesto del Sector Pblico para Ao Fiscal 2015 a favor del pliego InstituTecnolgico de la Produccin - ITP
DECRETO SUPREMON 297-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30281, Ley de Presupuesto Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, se aprueba, enotros, el presupuesto institucional del pliego 241: InstitTecnolgico de la Produccin;
Que, mediante Ley N 27267, se aprob la Lde Centros de Innovacin Tecnolgica (CITE), q
tiene por objeto establecer los lineamientos paracreacin, desarrollo y gestin de Centros de InnovacTecnolgica CITE, con la finalidad de promoel desarrollo industrial, la artesana, el turismo yinnovacin tecnolgica. De acuerdo al artculo 2 decitada Ley, los CITE son entidades pblicas o privadque tienen por objeto promover la innovacin, la calidy productividad, as como suministrar informacin pel desarrollo competitivo de las diferentes etapas produccin industrial nacional; y, el desarrollo competitde las actividades artesanales y de servicios tursticLos CITE, adems brindan servicios de control de calidy certificacin, asesoramiento y asistencia especializaddesarrollan programas de capacitacin tcnica;
Que, la Ley N 29951, Ley de Presupuesto Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, en su VigsiQuinta Disposicin Complementaria Final
top related