ley 24.193 todas las leyes se basan en la declaración universal de los derechos humanos
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LEY 24.193 Todas las Leyes se basan en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos
Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y material anatómico humano
Promulgada en abril de 1993
Ley 26.066 de Trasplante de Órganos y Tejidos
Se encuentra vigente desde el 22/01/06, a los 30 días de la publicación en B.O., efectuada el 22/12/05.
Excepción: Artículo 19 bis y párrafo concordante del artículo 21, los que entran en vigencia el 05/04/06 (90 días de ejecución de la campaña prevista en el artículo 62)
Ley 24.193 y sus modificaciones
No es derogada sino modificada y complementada por la Ley Nº 26.066, la que sustituye algunos de sus artículos e incorpora otrosSe incorporan los art. 19 bis y 19 ter.
¿Por qué existe una Ley especifica?
Se respeta el principio de integridad e indisponibilidad del cuerpo humano y sus partes no renovables
El cuerpo no es una “cosa” y está fuera del comercio
Legitima el diagnóstico neurológico de la muerte
Regula la extracción y utilización de órganos y tejidos con fines terapéuticos o de investigación.
Contenidos de la Legislación
GARANTIZAR LOS DERECHOS DE DONANTES Y RECEPTORES EN:
La calidad de las prácticas médicas La beneficencia-no maleficencia de la acción médica El respeto de su autonomía La justicia en la administración de órganos y tejidos para Tx
Estructura
Establece condiciones y recaudos para disponer del cuerpoHabilita profesionales y establecimientos médicosConsagra obligaciones profesionalesTipifica conductas y prevé penalidadesCrea un organismo específico de controlDefine la población pasible de trasplantar
Rol del Estado
Normalización
Control de toda la actividad
Obtención de órganos, tejidos y células para implante
Garantiza la accesibilidad al trasplante
Modificaciones incorporadas a la Ley 24.193 por Ley 26.066
Considera a la comunidad como donante
Cambios fundamentados en el bien común
Jerarquiza la decisión individual que quedará debidamente documentada
Alivia a las familias de tomar la decisión de donar
En todos los casos, el registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria
La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante, pero no puede ser revocada por persona alguna después su muerte.
De este modo, la legislación protege la autonomía de las personas, dando primacía a la expresión de voluntad en forma explícita.
Articulo 15º
Solo esta autorizado la extracción de órganos y tejidos con fines de trasplante sobre unapersona capaz, mayor de edad, quien podráautorizarla solo cuando el receptor seapariente consanguíneo o por adopción, su cónyuge o relación tipo conyugal de mas de tres años(2 años si tienen hijos)
Articulo 19ºToda persona capaz podrá en forma expresa:
Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a laablación de los órganos o tejidos de su propiocuerpoRestringir de modo específico su voluntad afirmativade ablación a determinados órganos y tejidosCondicionar la finalidad a alguno de los finesprevistos por la norma (implante / estudio oinvestigación)
Donante expreso
Es aquella persona capaz y mayor de 18 años
que ha manifestado su voluntad, tanto afirmativa como negativa, a la ablación de los órganos y
tejidos de su propio cuerpo. En ambos casos,
se respetará la decisión del fallecido
Articulo 19º bis
La ablación podrá efectuarse respecto de todapersona capaz, mayor de 18 años que no hayadejado constancia expresa de su oposición a quedespués de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.
Donante presunto
Toda persona capaz, mayor de 18 años que
no hubiera manifestado su voluntad en forma
negativa; se presume que ha conferido en forma
tácita la autorización para la ablación de sus
órganos para después de su muerte.
Con la aplicación de la Ley de Trasplantes,en ningún momento existe compulsión alguna.Cada uno de nosotros tiene absoluta libertadpara expresar su decisión y, en todos los casos, el proceso se lleva a cabo con la mayor información-adaptada a su nivel cultural-, el debido respeto y la contención a la familia del potencial donante
ARTICULO 19º ter
En caso de menores de 18 años se deberá requerir la autorización de los padres o el representante legal, y en ausencia de éstos, del Ministerio Pupilar
Articulo 20º
Formas de registrar la voluntad
Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasEstablecimientos asistenciales públicos y privadosINCUCAIPolicía FederalCorreo Oficial (gratuito sólo para negativa)Se podrán incorporar otras modalidades en la reglamentación
Articulo 21º Muerte Natural
En caso de muerte natural, y no existiendo
manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera, siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o finalidad de la misma
Personas con posibilidad de testimoniar
El cónyugeCualquiera de los hijosCualquiera de los padresCualquiera de los hermanosCualquiera de los nietosCualquiera de los abuelosCualquier pariente consanguíneo hasta el 4º grado inclusiveCualquier pariente por afinidad hasta el 2º grado inclusiveRepresentante legal, tutor o curador
Fallecido no identificado
Art. 22: en caso de muerte violentaLa autoridad competente debe ubicar alas personas que pueden dar testimoniode la voluntad del fallecido. El juezdispone 6Hs. Para enviar el forense ydictaminar sobre la autorización
Articulo 23Verificar los siguientes signos, que deben persistir ininterrumpidamente durante 6 hs.Ausencia irreversible de respuesta cerebral con perdida absoluta de concienciaAusencia de respiración espontáneaAusencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas, no reactivasInactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados (Test de apnea ,EEG ,Potenciales evocados)
Articulo 24
La Certificación del Fallecimiento deberá sersuscripta por dos(2) médicos, uno de los cuales deberá ser neurólogo o neurocirujano
La hora del Fallecimiento será la que por primera vez se constataron los signos citados en el art.23
Articulo 26
Todo medico que constate los signos descriptos en el art.23 esta obligado a denunciar el hecho al director de la institución y notificarlo al contralor jurisdiccional
Inciso b) Se prohíbe la ablación sobre el cadáver de quien
expresamente se hubiere manifestado en contrario, equiparando a esos fines el
testimonio familiarInciso c) Sobre cadáveres de pacientes que hubieren
estado en institutos neuropsiquiátricoInciso d) Sobre el cadáver de una mujer en edad
gestacional , sin que se hubiere verificado previamente la inexistencia de embarazo en curso
Articulo 27
Articulo 27
Inciso f) Se prohíbe toda contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos y tejidos y la intermediación con fines de lucro
Inciso h) Sobre anuncios o publicidad en relación con la donación sin la autorización de autoridad competente
Países de América Latina que poseen legislación para el Trasplante de órganos
• Argentina – Bolivia• Brasil – Chile• Colombia-Costa Rica• Cuba-Ecuador• El Salvador-Guatemala• Honduras-México• Nicaragua – Panamá – • Paraguay – Perú• Rep. Dominicana – Uruguay• Venezuela•
Muchas Gracias
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