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Documento para el debate sobre el desarrollo
reglamentario de los Derechos de Formación
citados en el artículo 67.2 de la Ley del Deporte
de la CAPV
Elaborado por Koldo Irurzun Ugalde, Doctor en Derecho. Master en Derecho
Deportivo. Profesor de la UPV/EHU.
Julio 2006
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
ÍNDICE
I-Presentación pág.2
II- Aspectos sujetos a interpretación en el artículo 67 de la Ley del
Deporte de la CAPV pág.6
III- Los actuales mecanismos compensatorios: un estudio crítico pág.8
A- Introducción pág.8 B- Características generales de los mecanismos de compensación por formación pág.8
1- El fundamento de las compensaciones en los vigentes reglamentos pág.8 2- Condiciones para generar el derecho a la compensación pág.9 3-Criterios para el cómputo de la compensación pág.9 4-Mecanismo de coerción. pág.11 5-Recuperación de la inversión del club de destino en el supuesto de posterior cambio de club pág.11 6-Excepciones a la obligación de abonar derechos de formación pág.12
C- Aspectos críticos de las actuales reglamentaciones pág.12
IV- Propuestas para la reformulación de los sistemas de compensación por formación pág.15
A- Principio rector del nuevo sistema pág.15 B- Parámetros a considerar en la determinación de las Compensaciones pág.15 C- Posibles sistemas alternativos de compensación por formación pág.16
ANEXO pág.19
Atletismo pág.19 Badminton pág.21 Baloncesto pág.23 Balonmano pág.26 Fútbol pág.29 Hockey pág.31 Natación pág.34 Triatlón pág.36 Voleibol pág.38
1
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
I-Presentación
Este documento pretende ser un punto de partida para el debate sobre una
eventual regulación, por parte del Gobierno Vasco, de los derechos de
formación citados en el artículo 67.2 de la Ley del Deporte 14/1998 de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuya efectividad queda sujeta a su
posterior desarrollo normativo.
Precisamente, el Título VII de la mencionada norma, dedicado a la
protección de los deportistas, y en particular, a la de los menores de edad,
se sitúa en consonancia con las más recientes políticas y declaraciones
institucionales de la Unión Europea, preocupada cada vez más, por la
influencia de la mercantilización del deporte en el desarrollo y el bienestar
de los jóvenes deportistas. Así, entre las más destacadas declaraciones
cabe citar la del Consejo Europeo de Niza de Diciembre de 2000, en la que
este “expresa su preocupación por las transacciones comerciales cuyo
objeto son los deportistas menores de edad” y apela “a las organizaciones
deportivas y a los Estados miembros para que investiguen tales prácticas,
las vigilen y adopten, en su caso, las medidas adecuadas”.
Esta problemática y otras como el establecimiento de obstáculos al libre
cambio de club por parte de jóvenes deportistas aficionados; la fijación de
condiciones desequilibradas en la contratación de los mismos mediante
contratos de larga duración o desproporcionadas cláusulas de rescisión; la
suscripción de contratos como profesionales con menores, en edad no
laboral, etc., son realidades que justifican la intervención protectora de los
poderes públicos en esta materia.
En esta línea protectora, la Ley 14/1998 del Deporte de la CAPV, en su
artículo 67.1, impide la exigencia de derechos de retención, de prórroga, de
formación, de compensación o análogos por los deportistas menores de
dieciséis años, entre entidades radicadas en la Comunidad Autónoma del
País Vasco. Esta previsión es similar a las adoptadas por otras normas
autonómicas, como las leyes del Deporte de la Comunidad Valenciana, Ley
4/1993 (artículo 11.b); de la Comunidad de Madrid, Ley 15/1994 (artículo 9);
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
de Castilla La Mancha, Ley 1/1995 (artículo 28.b); de La Rioja, Ley 8/1995
(art. 25.1); de Galicia, Ley 11/1997 (art. 46.2) o de Cantabria, Ley 2/2000
(artículo 10). En algún caso, como el de la Comunidad Foral de Navarra
(Ley 15/2001, artículo 17), la protección legal no reviste un carácter tan
intenso, sino que se habilita a la Administración competente para que, en su
caso, ordene y establezca límites a la percepción de tales derechos.
En cualquier caso, la legislación deportiva autonómica que ha intervenido
en la materia se ha fijado especialmente en velar por los intereses de los
menores de 16 años, si bien con unos preceptos que en su literalidad
pueden generar alguna duda alrededor del alcance de la garantía regulada,
como más adelante se analizará.
En el caso de la Ley del Deporte de la CAPV, cabe destacar como
singularidad, que la protección se extiende aún más allá, en el número 2 del
art. 67, y tratándose de “deportistas mayores de dieciséis años, o para el
resto de los casos no previstos en el apartado anterior1, se podrán
establecer derechos de tal naturaleza según los criterios, requisitos, límites
y efectos previamente regulados por el Gobierno Vasco”.
Precisamente este inciso segundo es el que ha impulsado el planteamiento
de este documento y la reflexión, al menos, sobre dos extremos que la
norma sugiere:
Las consecuencias de la ausencia de intervención reguladora en la
materia por parte del Gobierno Vasco respecto de los reglamentos y
pactos compensatorios que se vinieran aplicando y que se celebran
o pudieran celebrar en el futuro sin la existencia de un marco
reglamentario que los ampare.
En caso de llevarse a cabo intervención gubernamental, los términos
en los que esta podría producirse.
Con todo, y pese a la prioridad dispensada, por parte del ordenamiento
jurídico, a la defensa del deportista frente a mecanismos y reglamentos que
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
pretendan soportar el funcionamiento del sistema deportivo sobre la
limitación de las libertades de aquel, tampoco se pueden subestimar la
aportación y esfuerzos formativos que el mundo del deporte trata de
preservar a través de estas discutibles medidas y prácticas.
Por tanto, para analizar de una manera completa la dimensión de esta
materia no puede obviarse que todos estos mecanismos, bajo diversa
denominación (derecho de promoción, derecho de formación,
compensación por formación, compensación por cambio de club, derecho
de retención, derecho de prórroga), por lo general, limitadores de la libertad
individual o contractual de los deportistas, han tratado de dar respuesta a la
preocupación de las entidades deportivas por obtener alguna compensación
a sus esfuerzos en la labor formativa y de promoción deportiva, bien
asegurando la permanencia de los deportistas o bien mediante la obtención
de compensaciones económicas por la vinculación del deportista a una
nueva entidad, que se beneficiará del esfuerzo formativo de la de origen. En
definitiva, los reglamentos federativos tratan de que los clubes de origen
recuperen al menos la inversión realizada para lograr la formación deportiva
en caso de que no dispongan del rendimiento del deportista porque este se
vincula con otra entidad.
Esta importante labor formativa de las entidades deportivas es reconocida
asimismo en la generalidad de textos jurídicos y declaraciones
institucionales aprobados por los diferentes poderes públicos. La citada
Declaración del Consejo Europeo subraya la importante función social
desarrollada por las Federaciones y clubes en la promoción de las diversas
modalidades y en la formación de los jóvenes deportistas, y ese mismo
reconocimiento ya se hallaba plasmado en la Ley del Deporte 14/1998, al
reconocerse a las organizaciones deportivas su labor de fomento del
deporte de base, actividad promocional, que según el artículo 67.3 del
citado texto legal, debe incentivarse mediante medidas adoptadas por los
poderes públicos y las federaciones deportivas.
1Entre los supuestos a los que se estaría refiriendo la norma cuando se alude al “resto de los casos no previstos anteriormente”, se encuentran las compensaciones exigibles entre las entidades radicadas en el ámbito de la CAPV y aquellas otras domiciliadas fuera de este.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
En definitiva, el desarrollo reglamentario que en su caso pudiera abordarse
desde el Gobierno Vasco, debe equilibrar y conjugar los dos intereses en
juego, la tutela de los deportistas mayores de dieciséis años y la labor
formativa de las organizaciones deportivas.
La razón de ser de este documento es precisamente la de contextualizar y
orientar el debate para la búsqueda de ese punto de equilibrio, en el que las
libertades individuales del deportista sean respetadas, al mismo tiempo que
se impulsan medidas promocionales de la labor formativa de las
asociaciones deportivas.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
II- Aspectos sujetos a interpretación en el artículo 67 de la Ley del Deporte
de la CAPV
Previamente a avanzar en la exposición de los hipotéticos extremos de una
intervención reglamentaria, parece necesario definir con mayor precisión el
alcance de determinados aspectos que tras la lectura detenida de la norma
legal resultan, al menos, interpretables, y que sin embargo revisten
importancia de cara a un desarrollo normativo.
Como ya se avanzó con anterioridad, una primera cuestión a determinar
es el verdadero alcance material de la protección establecida respecto
de los menores de 16 años. Donde el artículo 67.1 impide exigir
derechos de formación y análogos por los menores de 16 años, ¿se esta
vedando lo que la literalidad parece señalar, esto es, que hasta dicha
edad no puedan reclamarse compensaciones, o, podría interpretarse
que lo que se protege es la formación recibida hasta esa edad? Las
consecuencias de una u otra interpretación son sustancialmente
diferentes. Caso de acoger la primera, que se antoja más pegada a la
literalidad, cumplidos los 16 años, no existiría obstáculo para reclamar
compensaciones referidas a los años anteriores, de manera que cabe
cuestionarse sobre la consistencia de la protección. En efecto, ¿qué
coherencia tiene el preservar al menor hasta los 16 años si con
posterioridad pueden exigirse derechos relativos a la etapa protegida? Si
se optara por la segunda, la formación desarrollada hasta la edad
prevista, 16 años, quedaría exenta de cualquier exigencia
compensatoria, resultando que el grado de intensidad de la protección
se eleva al máximo. Obviamente la tesis que se mantuviera en este
tramo de edad -hasta los 16 años-, podría tener influencia sobre la franja
en la que se plantea una posible intervención –a partir de los 16 años-.
El segundo aspecto a tratar también se ha anticipado anteriormente, y
se refiere a la validez de las reglamentaciones, pactos o prácticas
compensatorias vigentes, de aplicación a los deportistas con 16 años o
más, en ausencia de la norma reglamentaria requerida por el artículo
67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV. Al respecto el citado precepto
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
señala que “para los deportistas mayores de 16 años…se podrán
establecer derechos de tal naturaleza según los criterios, requisitos,
límites y efectos previamente regulados por el Gobierno Vasco”. De
donde podría deducirse, que en ausencia de dicha normativa específica,
quedarían sin efecto las regulaciones que amparan la percepción de
tales compensaciones, sin que quepa apelar a principios generales del
derecho, como la libertad de pactos, o la vigencia transitoria de las
reglas anteriores a la Ley, etc., para albergar las mismas2. En este
sentido, y realizando una lectura conjunta del art. 67, parece clara la
voluntad del legislador de impedir los derechos de esta naturaleza y de
admitirlos, excepcionalmente, para los mayores de 16 años, tan sólo en
los términos que reglamentariamente se establezcan, si se estimara
oportuno. De no considerarse su desarrollo, como hasta la actualidad,
debería entenderse que no existe amparo jurídico para su existencia, y
sin embargo, incluso en la prensa, puede asistirse al anuncio de la
celebración de pactos dirigidos a regular esta materia.
2 Al respecto hay que señalar que además de las reglamentaciones federativas que contemplan previsiones compensatorias quedan afectados también cualesquiera otros pactos de la misma naturaleza entre asociaciones deportivas, empresas privadas, etc., en la medida que el art. 67 resulta aplicable en general a “entidades radicadas en la Comunidad Autónoma”, sin expresión concreta de que estas tengan carácter estrictamente deportivo o que se trate de empresas que promuevan espectáculos deportivos.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
III- Los actuales mecanismos compensatorios: un estudio crítico
A-Introducción
Siendo el objetivo pretendido y confesado de las actuales reglamentaciones
la compensación por la inversión realizada en la tarea formativa, a
continuación, se analizará cual es el estado de cosas sobre el particular, y
se determinará el grado de conexión entre los principios o bienes que se
tratan de proteger y los medios o reglas empleados para ello. Así, interesa
conocer, comparar y extraer conclusiones de los mecanismos de esta
naturaleza vigentes en la actualidad. Para esta tarea se han estudiado
diversos casos que abarcan federaciones heterogéneas, con características
diferenciadas en cuanto a dimensiones, arraigo histórico, seguimiento
mediático, práctica colectiva o individual, etc., y se han tratado de extraer
los elementos comunes que caracterizan el modelo actual de derechos de
formación presente en nuestro sistema deportivo, sin perjuicio de destacar
las singularidades que presenta cada supuesto (resumidos en el Anexo).
Esas notas comunes se han trazado a partir del estudio de los sistemas
indemnizatorios de las siguientes federaciones españolas (debido a que,
por imitación, remisión o supletoriedad, constituyen el modelo seguido por
la generalidad de las federaciones vascas): atletismo, bádminton,
baloncesto, balonmano, natación, hockey, fútbol, triatlón y voleibol.
B- Características generales de los mecanismos de compensación por formación 1- El fundamento de las compensaciones en los vigentes reglamentos
En general, las contraprestaciones por el cambio de club a la finalización de la
vigencia de la licencia, se justifican por el “trabajo de formación” realizado por
el club de origen. Así, según las reglamentaciones federativas, el esfuerzo
invertido en la enseñanza de la modalidad deportiva correspondiente debe ser
compensado en el caso de que el deportista abandone el club formador sin que
este último haya podido rentabilizar deportivamente su trabajo formativo. Esta
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
compensación consiste en el abono de una cantidad económica y no en otras
posibles contraprestaciones.
2- Condiciones para generar el derecho a la compensación
El conjunto de las reglamentaciones establece dos tipos de requisitos:
Por un lado, una mínima permanencia en la entidad deportiva en categorías
inferiores o formativas. Habitualmente, ese vínculo mínimo se sitúa en dos
años, aunque en algún caso excepcional bastaría con haber permanecido
una sola temporada para dar lugar al nacimiento del derecho
indemnizatorio. Al mismo tiempo, ese período de permanencia mínimo debe
desarrollarse en una o varias categorías formativas, dependiendo de cada
federación, entre cadete y senior (cadete, juvenil, junior, sub 23, etc).
Por otro lado, las reglamentaciones fijan un límite de edad, que puede ser
computado como de finalización del periodo formativo, a partir del cual no
podrán exigirse compensaciones por formación. Por lo general esta edad
límite se establece, según federaciones, entre los 21 y los 23 años, aunque
en algunos casos es destacable que se esté obligado por los derechos de
formación hasta los 26 años (natación-waterpolo) o incluso hasta los 27
(badminton). En algunos casos se fija también una edad mínima (12, 14 ó
hasta 18 años) a partir de la cual comienza el club a computar su derecho,
al margen de que este no pueda exigirse al menos hasta la llegada de los
16 años, tal y como señala el mencionado artículo 67.1 de la Ley del
Deporte de la CAPV. En este punto se produce el cuestionamiento, como ya
se señaló, de si realmente existe una verdadera protección del deportista,
cuando la única garantía que articula el precepto es la de diferir la
exigibilidad de la compensación a un momento posterior al cumplimiento de
los 16 años, resultando que el hecho causante del derecho corresponde a la
edad que se trata de preservar.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
3-Criterios para el cómputo de la compensación
La mayoría de los reglamentos federativos se decantan por la aplicación de
fórmulas matemáticas compuestas por diversos parámetros objetivos de
valoración, muchos de ellos comunes (puede analizarse el mecanismo
concreto de cada federación estudiada en el Anexo). Así, según federaciones,
se toman en consideración para fijar la cuantía indemnizatoria alguno o varios
de estos criterios de manera combinada:
Años de vinculación con el club (a partir del mínimo de años necesario, por
lo general, dos).
Categoría del jugador según edad.
Número de equipos inscritos por el club de origen.
Número de equipos inscritos por el club de destino.
Equipo de mayor categoría deportiva en club de origen.
Equipo de mayor categoría deportiva en club de destino.
Convocatorias del deportista con las selecciones de las federaciones.
Categoría en la que participe el jugador en la entidad de destino.
Ranking federativo del deportista.
Al margen de este sistema general de determinación de la cuantía se sitúan
algunas federaciones que emplean un mecanismo de tarifa fija, estipulando un
tanto alzado, independientemente de las circunstancias de cada supuesto.
Entre estos casos pueden mencionarse el de la federación alavesa de ciclismo
que fija en concepto de indemnización por formación la cantidad de 600 euros;
o el acuerdo entre la Federación de Pelota Vasca de Euskadi y las empresas
Aspe y Asegarce, que, para el caso de progresión de un pelotari del nivel
aficionado al profesional, señalan también una cuantía determinada,
dependiente de la edad en que se produzca el debut como profesional, sin
límite de edad; en el caso del fútbol, la FIFA y sus federaciones nacionales,
señalan una cuantía determinada para cada una de las cuatro categorías que
cada federación debe establecer con sus clubes, multiplicado por los años de
formación; o en el caso del atletismo o del triatlón, la compensación a tanto
alzado, se vincula a los resultados deportivos obtenidos.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
4-Mecanismo de coerción
La generalidad de los reglamentos incorpora sistemas coactivos para el pago
de la deuda surgida de la aplicación del sistema compensatorio, si bien puede
distinguirse al menos un doble tratamiento de la cuestión.
Por un lado, la mayoría de ellos no afectan, directamente, a la tramitación de la
licencia del deportista con el club de destino, sino que el impago va a recibir el
tratamiento de incumplimiento común con la Federación, como si se tratara de
un impago de cuotas o similar, y esta falta tendrá como respuesta la retención
de subvenciones y sanciones análogas. Sin embargo, aunque se tramiten las
licencias hay que hacer notar que se han producido supuestos, a nivel estatal,
en los que la correspondiente federación, ante la falta de pago del nuevo club,
ha impedido la participación del deportista en competiciones pese a estar en
posesión de su licencia3. Así, de facto, el mecanismo coercitivo se traslada,
injustificadamente, desde el momento de la expedición de la licencia, que se
libra sin obstáculos, al del ejercicio de los derechos de práctica deportiva que
genera su posesión.
Dependiendo de la cuantía a abonar, con este tratamiento de incumplimiento
común, es evidente que se creará un obstáculo indirecto al ejercicio del
derecho de libertad de asociación.
Por otro lado, en algunos casos, como el de la federación española de
atletismo o la de triatlón, el incumplimiento produce la gravísima consecuencia
de la no tramitación de la licencia del deportista.
5-Recuperación de la inversión por el club de destino en el supuesto de posterior cambio de club
Los reglamentos federativos, con diferentes requisitos según modalidades,
contemplan la posibilidad de recuperar la totalidad o parte de las cuantías
3 Recientemente a nivel estatal el caso de la federación española de natación y un club de Elche.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
invertidas en el abono de los derechos de formación cuando el deportista
cambia de club a la siguiente temporada de haber llegado al club de destino.
Como regla general, puede decirse que las federaciones prevén que el club de
destino pueda exigir, al tercero, el 50% de la compensación abonada al club de
origen, si la desvinculación se produce habiendo permanecido sólo una
temporada, y no habrá derecho a reembolso si permanece una segunda.
Existen excepciones y regulaciones distintas, caso del hockey, que prevé una
recuperación del 100% a cargo del tercer club. Y en otros supuestos, incluso,
se dispone un reembolso proporcional, según la temporada de desvinculación
del deportista del club de destino, obligando al tercer club a abonar el 100% si
el cambio se produce al final de la primera temporada, el 75% si se realiza la
segunda temporada, y así, hasta agotar el crédito, el cuarto año.
6-Excepciones a la obligación de abonar derechos de formación
Incluso cuando se cumplan los requisitos que dan origen al derecho de
compensaciones en los reglamentos federativos se contemplan excepciones,
vinculadas con el carácter asociativo y amateur del deporte, en virtud de las
cuales el club de destino no estará obligado al abono de indemnización alguna.
Estos supuestos guardan relación con los cambios de club motivados por: el
cambio de residencia del deportista por circunstancias laborales, de estudios,
familiares, de trabajo paterno o motivos análogos que en cada reglamento
adoptan una forma y condiciones diversas y son objeto de verificación por parte
de diferentes organismos federativos.
En cualquier caso, cabe subrayar, en sentido contrario, la negativa expresa que
contiene el reglamento de la federación de voleibol a que este tipo de
circunstancias de lugar a la exención del pago de los derechos de formación.
C- Aspectos críticos de las actuales reglamentaciones
A la vista de los rasgos generales de los actuales sistemas compensatorios
cabe al menos plantear las siguientes objeciones de carácter general:
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Los actuales mecanismos, lejos de las intenciones expresadas, no atienden,
para cuantificar la compensación, a los gastos formativos reales realizados
por los clubes de base. Precisamente la inversión y la labor formativa
constituyen el motivo de su exigibilidad, justifican el consentimiento de los
ordenamientos jurídicos (a partir de los 16 años) y el reconocimiento de las
instituciones públicas. En efecto, los parámetros empleados en las
diferentes reglamentaciones - relación de categoría de club de destino y
club de origen, categoría deportiva alcanzada, etc.- no guardan ninguna
conexión con los gastos formativos. Por tanto, de partida, parece
inaceptable, admitir compensaciones económicas que no tengan
correspondencia con dicho trabajo formativo. Queda desvirtuada por tanto
la habilitación jurídica para dar cobertura a estos mecanismos.
Además, las compensaciones por formación nacen a partir de las
decisiones individuales de los deportistas que optan por cambiar de club,
recaen por tanto sobre actos singulares de determinadas personas, sobre
las que se pretenderá sustentar el reembolso de la formación desarrollada
con un buen número de deportistas, lo cual convierte a la contraprestación
de las labores formativas en algo aleatorio, y para el deportista en una
carga que puede afectar a su libre movilidad asociativa e incluso laboral,
dependiendo de las cantidades resultantes.
En realidad las compensaciones también obedecen a un objetivo de gran
arraigo en el movimiento deportivo, que no es otro que el interés en el
equilibrio competitivo, y por tanto, en que los clubes consoliden sus
plantillas y se evite la concentración de los talentos deportivos en las
entidades más poderosas. Con este fin, la función con la que nacieron estas
compensaciones por formación sería la de disuadir a las entidades del
fichaje de deportistas formados en otros clubes. Sin embargo, la función
disuasoria no es objeto de protección por parte del ordenamiento, y menos
aún puede hacerse recaer sobre el deportista, imponiéndosele
indirectamente limitaciones a la movilidad, tal como se encargó de exponer
en detalle el Abogado General Lenz con ocasión de las Conclusiones
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa en el caso
Bosman4.
Por otra parte, se ha obviado en las reglamentaciones federativas la
valoración de otros elementos que constituyen el núcleo de los gastos
formativos, por ejemplo las partidas presupuestarias destinadas a esta
función dentro de cada club, la inversión realizada en técnicos y en su
cualificación, mejora de las instalaciones de las categorías base, la calidad
de la formación, etc.
En la misma línea, tampoco se contemplan, en orden a reducir las posibles
indemnizaciones por formación, otros factores como la aportación pública al
desarrollo de dicha actividad formativa, las cuotas de los propios deportistas
y familiares, o la amortización en resultados deportivos que ya han recibido
los clubes de origen.
4 En sus Conclusiones en el asunto Bosman C-415/93, parágrafo 223 y ss., el Abogado General Lenz reconoce la fundamental labor de formación desarrollada por las categorías inferiores como cantera de talentos, pero entiende que compensaciones de esta naturaleza no son indispensables para garantizar la supervivencia del sistema de formación, y que además cabe adoptar otras medidas de reparto de ingresos en cascada, que sirvan para la finalidad propuesta, y que son respetuosos con las libertades individuales de los deportistas. En definitiva, el Abogado Lenz, hace un llamamiento, aquí compartido, a la articulación de nuevas fórmulas de financiación de la formación deportiva, solidarias entre las entidades deportivas y que no restrinjan los derechos individuales.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
IV- Propuestas para la reformulación de los sistemas de compensación por
formación
A- Principio rector del nuevo sistema
El principio básico sobre el que debe asentarse cualquier nuevo sistema es el
reconocimiento, protección y promoción del trabajo formativo que desarrollan
los clubes en el deporte base, y en consecuencia el derecho a la compensación
por los gastos efectivamente realizados en una formación de calidad, pero sin
que los mecanismos que se articulen generen limitaciones directas ni indirectas
en los derechos de libre asociación y movilidad laboral de los deportistas.
B- Parámetros a considerar en la determinación de las compensaciones
La compensación que se pudiera regular debe corresponderse con gastos
formativos realmente realizados, de manera que la acreditación de los costes
formativos efectivos debe convertirse en el criterio principal, a diferencia de lo
plasmado en las actuales reglamentaciones. Así, la cuantía de los
presupuestos destinados a la labor formativa, desglosada en los
correspondientes gastos en técnicos de base, infraestructura empleada en
formación, etc. deben ser el elemento básico para el cómputo.
Igualmente la calidad de la formación, en forma de estándares básicos o
mínimos, debe ser un parámetro a considerar, como condición previa o
requisito necesario para la generación de cualquier derecho de esta naturaleza.
En este apartado se considerarían aspectos como la titulación y cualificación
de los técnicos, medios destinados, etc.
De estos gastos deberían deducirse las aportaciones de los propios deportistas
y familiares en forma de cuotas u otros abonos, y también las subvenciones
públicas de las instituciones locales, forales o autonómicas se excluirían del
cómputo del gasto realizado en formación.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
C- Posibles sistemas alternativos de compensación de los gastos por formación
En sustitución de los actuales mecanismos se plantean para el debate diversas
soluciones alternativas, que incluso pudieran ser complementarias entre ellas, y
que abarcan desde la adaptación de los actuales sistemas hasta la
reformulación completa de los mismos,
1. Mantenimiento del sistema clásico de compensación económica entre club
de origen y club de destino, ajustando como se ha adelantado, la cuantía de
las compensaciones a los gastos formativos reales realizados para la
formación de determinado deportista. Esta alternativa eludiría la tacha que
actualmente pesa sobre las reglamentaciones vigentes de desajuste entre
el concepto jurídico habilitante (compensaciones por la labor formativa) y el
contenido plasmado en las mismas, que no refleja el gasto formativo. No
obstante el esquema jurídico continuaría siendo el vigente: se basaría en
las cantidades exigibles entre clubes de origen y de destino, con toda la
problemática derivada de la limitación indirecta a la movilidad de los
deportistas, dependiendo de las cuantías que se fijen. De optarse por esta
reforma puntual, el Decreto regulador debería pronunciarse al menos sobre
estos extremos:
Condiciones para generar el derecho: que el deportista haya
permanecido en la entidad, recibiendo un determinado número de años
de formación de una calidad mínima estándar, que será medida en
función de la titulación o cualificación de los técnicos, y de otros gastos y
criterios de evaluación de calidad, que bien pudieran estar conectados a
la obtención de un Certificado de Calidad en la Formación Deportiva
(emitido por la entidad competente: Dirección de Deportes del G.V,
Escuela Vasca del Deporte, Diputaciones o quien corresponda en cada
caso).
Asimismo, debería determinarse un límite reglamentario al periodo
considerado de formación por parte de las federaciones, respecto del
cual podrían exigirse los derechos.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Criterios para el cómputo de la compensación: los elementos a
considerar para fijar la cuantía se corresponderían con la inversión
formativa de calidad efectuada en el deportista que cambia de club,
tomando como referencias datos tales como el presupuesto del club,
porcentaje destinado a categorías formativas, número de deportistas a
los que se destina la cuantía, de manera que pueda individualizarse y
acreditarse la ratio deportista/inversión en sus años de formación.
Finalmente la cuantía de los derechos se vería reducida en la parte
proporcional de las aportaciones de las Administraciones Públicas, y de
las contribuciones o cuotas de los deportistas o de sus familiares.
2. Dotación, en el marco federativo, de un fondo económico específico
destinado anualmente a la formación deportiva en general y a compensar a
los clubes que quedan privados de sus deportistas. Este mecanismo
solidario de financiación de la formación, que podría adoptar diversas
variantes, serviría para plantear soluciones a la formación deportiva desde
un punto de vista global. Consistiría en la creación de un fondo, nutrido a
partir de las aportaciones de los clubes integrados en la federación
correspondiente, a modo de tasa porcentual sobre los presupuestos de las
entidades deportivas, tal como sucede en el ámbito laboral con la cuota
para la formación profesional.
La norma reglamentaria que desarrollase este mecanismo debería regular
(o remitir, dentro de unos márgenes prefijados, a las federaciones) al
menos, el porcentaje del presupuesto comprometido con el fondo, por parte
de cada entidad, por ejemplo 0.5% del mismo, siempre que este represente
unas cuantías mínimas o máximas, que se aplicarían en caso de que el
porcentaje no alcanzase o se excediese. Asimismo, se regularía (o remitiría
con unas condiciones mínimas su regulación a las federaciones), el
mecanismo de redistribución del fondo, que en parte podría destinarse,
gradualmente, según los niveles de gasto, al conjunto de entidades que
acrediten la formación de calidad mediante el correspondiente Certificado
de Calidad en la Formación Deportiva, y en parte, a las entidades que se
17
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
hayan visto privadas de deportistas, por cambio de club, siempre que
acrediten el estándar de calidad.
3. En sustitución de los reglamentos de derechos de formación, otra
alternativa global que podría plantearse es la consideración de la inversión
en formación como criterio relevante para el acceso o para la determinación
de las subvenciones públicas. Nuevamente, la acreditación de la calidad
formativa (que incluso podría graduarse en distintos niveles), mediante el
correspondiente certificado, serviría de condición previa a la comprobación
de los gastos formativos reales, en los que basar la adjudicación de la
correspondiente ayuda pública, que tendría carácter finalista, es decir, que
se reinvertiría necesariamente en formación.
4. Una fórmula de compensación, en el marco de la Federación, que sería
completamente respetuosa con los derechos de los deportistas, al tiempo
que resarciría a las entidades formativas, consistiría en la reducción o
exención en el pago de las licencias federativas por cuantía equivalente a
los gastos formativos desembolsados en los deportistas que cambian de
club.
Como se puede deducir, las fórmulas, variantes y combinaciones que pueden
diseñarse para sustituir a las actuales son diversas, pero todas ellas, tal como
señalara el Abogado General Lenz, en sus conclusiones al Caso Bosman, a la
vez que permiten que las organizaciones deportivas vean reconocida y
compensada su necesaria labor formativa, son respetuosas de manera
escrupulosa con las libertades individuales de los deportistas.
Finalmente, a tener en consideración que el sistema de compensaciones
operaría en el caso de deportistas aficionados, o, de amateurs que firman su
primer contrato como profesionales, ya que en el supuesto de deportistas
profesionales, la legislación laboral vigente cuenta con su propio régimen, en
virtud del cual, este tipo de contraprestaciones se abonaría en los términos en
que se fije en los correspondientes convenios colectivos.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
ANEXO
Atletismo
En el caso de la Real Federación Española de Atletismo, se regula la
denominada como “compensación por cambio de club” en los artículos 41 y
siguientes del Reglamento de Licencias Federativas y completada para
2005/2006 por los acuerdos contemplados en las Circulares 148 y 154 de la
RFEA. Sucintamente, el mecanismo contempla en términos generales lo
siguiente: los clubes de origen cuyos atletas suscriban licencia por otro club a
la temporada siguiente, tendrán derecho a percibir una compensación siempre
que el atleta haya pertenecido al club de origen, al menos durante dos
temporadas consecutivas, en las categorías promesa, júnior, juvenil o cadete.
La cuantía de la compensación dependerá de los resultados deportivos
alcanzados por el atleta según el siguiente baremo, y teniendo en
consideración que la cuantía señalada se incrementará, sin límite, un 25% por
cada año de pertenencia consecutiva mayor a dos temporadas:
TABLA DE COMPENSACIONES
Según categoría Según categoría obtenida por el obtenida por el atleta en 2004/05 atleta en 2003/04
Categoría según marcas Cantidades Cantidades Olímpica Especial, A y B 1.500 euros 1.000 euros Internacionales 1.000 euros 750 euros Nacionales 750 euros 500 euros Otros atletas destacados5 500 euros 350 euros
5 Se denominarán “atletas destacados” aquellos que, no estando incluidos en el apartado anterior, hayan sido u obtenido: Seis primeros de los Campeonatos de España absolutos, promesas, júniors, juveniles o cadetes, en todas las especialidades ya sean al aire libre, en pista cubierta, Marcha, Campo a Través y Ruta. Diez primeros en el Ránking de España Cadete, Juvenil, Júnior o Promesa y Veinte primeros en el Ránking de España Absoluto. (En las pruebas que se disputa Campeonatos de España). Art. 43 Reglamento de Licencias de la RFEA.
19
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Interesa destacar que como método de coerción al cumplimiento de la
obligación de pago, el Reglamento dispone que no podrá tramitarse la licencia
federativa si el nuevo club del atleta, al diligenciar la misma, no deposita en la
Federación un talón, o en su lugar el importe en efectivo, a nombre del Club de
origen del atleta.
Asimismo, para proteger de alguna manera la inversión del nuevo club, se
establece que si el deportista “a la temporada siguiente cambiara nuevamente
de club, el club que ha pagado los derechos de formación tendrá el derecho a
ser compensado económicamente en el 50% del importe abonado por dicho
concepto, por el club que fichó a dicho deportista”.
20
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Badminton
Los derechos de formación regulados por la Federación Española de
Badminton en su Reglamento General comparten la perspectiva común al
conjunto de federaciones y tratan de compensar “el trabajo dedicado en la
enseñanza de nuestro deporte por parte del club de origen” y obliga al club de
destino con el que el jugador suscribe su nueva licencia.
El mecanismo concreto de compensación se ajusta a las siguientes
previsiones:
Para que surja este derecho no existe requisito de vinculación con el club de
origen por un número mínimo de años o temporadas, de manera que,
cumplidas las condiciones de rendimiento deportivo, sería suficiente que el
deportista hubiera tenido un vínculo por una sola temporada, entre los 18 y los
27 años, para que el nuevo club quede obligado. En concreto, los derechos
exigibles tendrán un valor creciente entre los 18 y 22 años, edad a partir de la
cual la cuantía será objeto de reducciones hasta alcanzar la plena libertad con
28 años. Aunque los derechos sean exigibles a partir de los 18 años, se
tendrán en consideración también los años que con anterioridad a esa edad
haya estado vinculado con el club de origen.
Así a partir de los 18 años, por cada temporada de vinculación con el club de
origen se computarán 100 euros, en el caso de los jugadores que no hayan
participado en Campeonatos de España, o en al menos 4 pruebas del circuito
nacional sub 16, o en 4 pruebas del ranking absoluto. 200 euros si ha
participado en Campeonatos de España o en al menos 4 pruebas del circuito
nacional sub 16, sin es menor de 16 años, o en 4 pruebas puntuables del
ranking absoluto si es junior o absoluto. Además se añadirán 100 euros por
cada convocatoria con cualquier selección nacional para participar en
competición internacional, hasta una cuantía máxima de 1.000 euros por este
concepto.
A partir de 23 años las reducciones que se aplican a las compensaciones son
las siguientes:
21
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
23 años: el valor total de la compensación se reducirá en 400 euros.
24 años: la compensación se reducirá en 800 euros.
25 años: la compensación se reducirá en 1600 euros.
26 años: la compensación se reducirá en 2400 euros.
27 años: la compensación se reducirá en 3200 euros.
28 años y sucesivos: libre de compensación
Al objeto de proteger la inversión del nuevo club, el reglamento prevé que si
tras un 1 año el jugador cambia de nuevo de club, el que lo fiche deberá abonar
la misma cantidad que el anterior abonó al de origen más los derechos de
formación generados en el nuevo club, esto es, lo correspondiente a un año y a
las convocatorias para la selección. Esta garantía se mantiene para las
sucesivas anualidades pero reduciéndose en un porcentaje respecto de la
indemnización abonada. Así, si el jugador se va el segundo año, el nuevo club
abonará el 75% de la indemnización, el tercer año, el 50% y el cuarto, el 25%,
incrementado en todos los casos por los derechos de formación surgidos
durante estos años, ajustados, en su caso, según la cuantía de las reducciones
por edad.
En caso de incumplimiento del deber de compensar de los clubes obligados se
procede como ante cualquier otro impago sin que la expedición de la licencia
del deportista sufra consecuencia directa alguna.
22
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Baloncesto En el caso de la Real Federación Española de Baloncesto, los artículos 37 y
siguientes del vigente Reglamento General y de Competiciones, establecen
que si a la finalización de la vigencia de la licencia “el jugador suscribe otra con
equipo de diferente Club, el de origen, tendrá derecho a una compensación
económica por su trabajo de formación” siempre que se cumplan dos
requisitos:
-Que el jugador sea menor de 23 años durante todo el año anterior en que
finalice la última temporada de vinculación al Club de origen.
-Que el jugador haya estado vinculado un mínimo de dos temporadas
consecutivas en el Club de origen, alineado en al menos dos categorías
inferiores a la senior en dos temporadas distintas.
Cálculo de la compensación
La cuantía de la compensación será el resultado de la siguiente fórmula
aritmética.
Compensación = ( N + C + E ) x ( P ) x ( K )
N = El número de años consecutivos últimos (al menos dos), que el jugador ha
estado vinculado al Club. Cada año es un punto.
C = Por la categoría del jugador en la temporada que se inscribe por el nuevo
Club, según su edad, y no por la posible licencia en categoría superior a su
edad, se establece la siguiente puntuación:
Senior................ 6 puntos
Junior................. 3 puntos
Cadete............... 2 puntos
Infantil................ 1 punto
23
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
E = El número de puntos según los equipos masculinos o femeninos de
categorías inferiores inscritos en competiciones oficiales organizadas por la
Federación, que tenga el Club de procedencia en la temporada anterior a la
que se aplique el baremo.
De 0 a 3 equipos........ 0 puntos
De 4 a 6 equipos........ 1 punto
De 7 a 10 equipos....... 2 puntos
De 11 en adelante......... 3 puntos
P = El importe económico por cada punto. 36 euros en la actualidad.
K = El coeficiente multiplicador que en relación a la diferente categoría del
equipo senior masculino o femenino, según proceda, de la entidad de
procedencia y la de destino del jugador se fija en el siguiente cuadro.
Entidad de Procedencia
LIGA ACB
LIGA LEB
LIGA LEB-2
LIGA EBA
LIGA FEM
LIGA FEM-2
1ª D. M
1ª FEM.
CA. M.
2ª FEM.
PROV. EQUIPO
BASE
LIGA ACB
LIGA LEB
LIGA LEB-2
20 10 7 7 7 7
LIGA EBA
LIGA FEM
LIGA FEM-2
20 7 5 5 5 5
1ª D. M
1ª FEM.
0 0 4 3 3 3
CA. M.
2ª FEM.
0 0 0 3 2 2
PROV.
0 0 0 0 2 1
EQUIPO
BASE
0 0 0 0 0 0
Entidad de destino
24
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Al resultado de este cálculo se le aplicará un coeficiente multiplicador = 5, en el
caso de que un jugador haya sido seleccionado para su participación oficial en
Selecciones Nacionales, y de = 3 si participa en la última fase de la Operación
Siglo XXI, en las dos últimas temporadas, considerando igualmente como tal la
estancia de los Centros de formación Siglo XXI de la F.E.B.
En los equipos femeninos el cálculo se establecerá aplicando el 50% del
resultado.
El Club de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica que le
pueda corresponder, tantas veces como el jugador cambie de Club en el
transcurso de las dos temporadas siguientes en que haya finalizado su
compromiso.
Esta compensación será abonada por el nuevo Club en el momento de
diligenciar la licencia por otro equipo. Aún en el caso de que el nuevo Club no
satisfaga la compensación, la licencia será expedida, debiendo la Federación
correspondiente, por los medios de que disponga, arbitrar el pago de la
compensación.
No existirá derecho a recibir la compensación económica en el supuesto de
que el cambio de Club obedezca a la necesidad del jugador de cambiar de
residencia en relación con el trabajo que desempeñe o se integre en los
Centros de Formación Siglo XXI de la F.E.B.
El jugador menor de edad, que haya de cambiar de residencia por motivos
familiares o de trabajo paterno, debidamente acreditados ante la Federación
Española de Baloncesto, tendrá derecho a suscribir licencia por equipo de la
nueva residencia familiar.
25
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Balonmano Esta materia es objeto de regulación en el Título VI (Derechos de formación de
jugadores/as) del Reglamento de partidos y competiciones de la Real
Federación Española de Balonmano, actualizado en septiembre de 2005.
Siguiendo prácticamente la misma línea justificativa que en el caso del
baloncesto, los derechos de formación regulados en el balonmano generan
para la entidad de origen el “derecho a una compensación económica por su
trabajo de formación” si el jugador en la temporada siguiente a la que finalizara
la licencia suscribe otra con diferente entidad, siempre que se reúnan los
siguientes requisitos:
1º.- Que el jugador/a no haya cumplido los 22 años de edad. En el caso de
cumplirse dentro de la temporada oficial deportiva la edad indicada, la Entidad
de origen mantendrá dicho derecho hasta la conclusión de la misma.
2º.- Que el jugador/a haya estado un mínimo de 2 temporadas consecutivas
militando en la Entidad empezando a contar a partir de Juveniles.
3º.- Que el jugador/a vaya a un club que tenga equipos en categoría igual o
superior.
Con todo, y paradójicamente, los clubes dedicados exclusivamente a la
formación de la base no obtendrán compensación alguna porque aquellos que
tengan equipos hasta la categoría juvenil y no puedan dar continuidad
deportiva a sus jugadores/as en las categorías superiores, no podrán, como
club de origen, reclamar el derecho de formación al club de destino.
Cálculo de la compensación
Compensación = (N+C+E) x P x I x K x S
"N". Número de años que el jugador/a, ha estado vinculado a una Entidad, a
partir de la categoría juvenil y siempre que sean consecutivas con un mínimo
de 2.
26
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
"C". Número de puntos según la categoría del jugador/a, a saber:
Categoría sénior 5 puntos
Categoría juvenil 4 puntos
"E". Número de puntos según equipos inscritos por la Entidad de origen a partir
de la categoría juvenil en la temporada anterior a la aplicación del baremo. En
el caso de tratarse de un jugador no se contabilizarán los equipos femeninos de
la Entidad y viceversa.
1 equipo 1 punto.
2 equipos 2 puntos.
3 equipos 3 puntos.
4 equipos 4 puntos.
5 equipos 5 puntos.
( igual baremo para más de 5 equipos)
"P". Importe en euros por punto, revisable cada dos (2) años por la Asamblea
General. Actualmente es de quince euros (15,00 €).
"I". Incremento según la categoría del primer equipo de la Entidad de destino. A
saber:
División de Honor "A" Masculina y División de Honor Femenina 10 puntos
División de Honor "B" Masculina 9 puntos
Primera Estatal masculina y femenina 8 puntos
Segunda Estatal masculina y femenina 5 puntos
Territorial senior 4 puntos
Territorial juvenil 3 puntos
"K". Coeficiente corrector según el jugador/a tenga acreditada una proyección,
habiendo estado inscrito en un partido internacional como mínimo
representando a España con:
Selección Nacional Absoluta 5
Selección Nacional Junior 4
Selección Nacional Promesas 3
27
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Coeficiente corrector según el jugador/a tenga acreditada una proyección,
habiendo estado inscrito en un partido como mínimo de:
Concentración Nacional 2,50
Selecciones Autonómicas 2
Selecciones Provinciales 1,75
Centros de Tecnificación 1,50
Dichos coeficientes no son acumulativos y solo se aplicará el superior.
"S". Según el número de equipos de base y juveniles de que disponga la
entidad de destino, se aplicará el siguiente coeficiente:
1 Equipo 3
2 Equipos 2
3 o más Equipos 1
Sólo se tendrán en cuenta para su cómputo los equipos masculinos o
femeninos, según se trate de jugador o jugadora.
La entidad de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica que
le pueda corresponder tantas veces como el jugador/a cambie de entidad
durante la temporada siguiente a la que finalizó su licencia, transcurrida la cual
se extinguirá dicho derecho.
El pago de dicho Derecho de Formación es de obligado cumplimiento para
todas las entidades, adquiriendo éste la misma consideración que si de una
cuota u otra obligación federativa se tratase, con las sanciones y previsiones
disciplinarias que se marquen en el Reglamento de Régimen Disciplinario para
casos de incumplimiento. Los jugadores/as afectados no quedarán vinculados
por prohibición alguna para suscribir su licencia de deportista por la Entidad
que deseen, a pesar de la obligación económica de ésta.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Fútbol
El vigente Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores de
FIFA de 19 de octubre de 2003, trata de proteger la labor formativa
desarrollada por los clubes de base independientemente de que las
trasferencias de jugadores se produzcan en el ámbito del deporte profesional.
Así, según el artículo 20 del citado Reglamento protege a los clubes
formadores garantizándoles una indemnización por formación a la firma de su
primer contrato profesional y una compensación adicional por cada cambio de
club del deportista hasta la temporada en que cumpla 23 años.
El anexo 4 de la misma norma detalla los pormenores de la obligación
indemnizatoria en los siguientes términos:
La formación y la educación de un jugador, según la FIFA, se desarrollan entre
los 12 y los 23 años, y por regla general, la indemnización por formación se
pagará hasta la edad de 23 años, por el entrenamiento efectuado hasta los 21
años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su
proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una
indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador
cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se
basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador
ha concluido efectivamente su formación.
La obligación de pagar una indemnización por formación surge:
i. cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional; o
ii. cuando un jugador profesional es transferido entre clubes o dos asociaciones
distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de
finalizar la temporada de su 23º cumpleaños.
El club de destino es responsable del pago de la indemnización por formación,
a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el
historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que
han contribuido a su formación a partir de la temporada en la que el jugador
29
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función
del periodo de formación del jugador con cada club. En el caso de
transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por
formación se deberá sólo al club anterior por el tiempo que efectivamente
entrenó con ese club.
Cálculo de la indemnización
A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las
asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de
acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los
costos de entrenamiento se establecen para cada categoría y corresponden a
la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un
“factor jugador”, que es la relación entre el número de jugadores que deben
formarse para producir un jugador profesional.
Por regla general, para calcular la indemnización por formación es necesario
considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber
formado al jugador. En consecuencia, la indemnización por formación pagadera
se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club,
multiplicados por el número de años de formación. En el caso de transferencias
subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de
formación de la categoría del nuevo club, multiplicados por el número de años
de formación con el club anterior. Para garantizar que la indemnización por
formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente
altos, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir
cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de
clubes de la 4ª categoría.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Hockey Bajo la rúbrica de derechos de formación, el Reglamento de Derechos de
Formación de Jugadores, actualizado por la Real Federación Española de
Hockey en junio de 2005, reconoce el derecho “a una compensación por su
trabajo de formación” a los clubes de origen, cuando un jugador cuyo período
de licencia vence suscribe vínculo con una nueva entidad, siempre que se
reúnan estos requisitos:
-Que el jugador no haya cumplido 23 años y que haya cumplido los 14 años de
edad.
-Que el jugador haya estado un mínimo de 2 temporadas consecutivas
militando en los equipos de la Entidad o en alguno de sus equipos filiales.
Cálculo de la compensación
Compensación = (N+C+E) x P x I x K
"N"= Número de años que el jugador/a, ha estado vinculado a la Entidad,
siempre que sean consecutivos, con un mínimo de 2.
"C"= Número de puntos según la categoría del jugador/a, a saber:
Categoría senior.............................5 puntos
Categoría juvenil............................4 puntos
Categoría cadete o infantil.............2 puntos
"E"= Número de puntos según los equipos masculinos o femeninos, si es
jugador o jugadora, de categoría inferior a la senior inscritos en competiciones
oficiales, que tenga el Club de procedencia en la temporada anterior a la que
se aplique el baremo.
1 equipo................1 punto
2 equipos...............2 puntos
3 equipos...............3 puntos
4 equipos...............4 puntos
5 equipos...............5 puntos
31
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
(igual baremo para más de 5 equipos)
"P"= Importe en euros por punto, revisable cada dos años por la Comisión
Delegada. Para la temporada 2005/2006 y 2006/2007 será de 7 Euros.
"I"= Incremento según el jugador/a participe en una u otra categoría durante la
primera temporada en su Entidad de destino. A saber:
División de Honor Masculina y División de Honor Femenina.............10 puntos
Primera División Masculina y Primera División Femenina...................8 puntos
Segunda División Masculina y Segunda División Femenina.................5 puntos
Territorial Senior.....................................................................................3 puntos
Juvenil....................................................................................................2 puntos
"K"= Coeficiente corrector según el jugador/a tenga acreditada una proyección,
habiendo estado inscrito en un partido oficial como mínimo de:
Selección Nacional Absoluta.....................5
Selecciones Nacionales Inferiores............4
Concentración Nacional............................3
Selección Autonómica...............................2
La entidad de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica
tantas veces como el jugador/a cambie de entidad durante la temporada
siguiente a la que finalizó su licencia.
Asimismo se garantiza que la nueva entidad tenga garantías sobre su inversión
al convertirse en acreedora, de la cantidad desembolsada, respecto de la que
se hiciera con el deportista durante la siguiente temporada.
Como sucede con otras federaciones el impago de estas compensaciones no
afecta directamente a la expedición de la licencia del deportista, y es objeto del
tratamiento observado con el incumplimiento de una cuota u otra obligación
federativa.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Finalmente, quedan exentos de la obligación de compensación los cambios de
club debidos a circunstancias como el cambio de residencia por motivos
laborales o familiares.
33
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Natación
En el caso de la natación, al igual que en la generalidad de federaciones, el
fundamento de la existencia de compensaciones por cambio de club a la
finalización del vínculo es el “trabajo de formación”, que en todo caso se
sujetan al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que el deportista sea menor de 26 años en la modalidad de waterpolo, y 23
años en las de natación y saltos, para las categorías masculinas y en general,
21 años para las femeninas.
-Que el deportista haya estado vinculado al menos 2 temporadas con el club de
origen.
-Que el/la deportista haya participado con el club de origen, en alguna
competición que no sea absoluta, salvo en waterpolo.
Cálculo de la compensación:
Compensación =(2N+C+R+I+E) x P x K
N = Número de años consecutivos de permanencia en el club de origen.
C = Número de puntos que le corresponden al deportista, en función de su
categoría de edad.
R = Número de puntos que le corresponden al deportista por el lugar que
ocupe en el ranking absoluto de natación, la categoría del equipo del que forma
parte, en el caso de waterpolo, o un número fijo para saltos y natación
sincronizada.
I = Número de puntos que le corresponden al deportista por haber participado
con cualquier selección nacional en encuentros internacionales oficiales.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
E = Número de puntos que le corresponden al club de origen en función de las
modalidades que en el mismo se practiquen.
P = Importe fijo que anualmente determine la Comisión Delegada de la
R.F.E.N., antes del inicio de la temporada deportiva, que no podrá ser inferior al
de la temporada anterior.
K = Puntos correspondientes al coeficiente que sea de aplicación en función de
la categoría del club de origen y la del de destino.
En cualquier caso, como sucede en otras federaciones, el impago de la
compensación no afecta directamente a la expedición de la licencia del
deportista. Sin embargo, el club deudor será compelido al cumplimiento
mediante los mecanismos disciplinarios federativos como la retención de
subvenciones, premios, ayudas, e incluso la exclusión de la competición.
Igualmente el derecho a la compensación decae cuando el cambio de club
venga motivado por un cambio de residencia basado en motivos laborales, de
estudio, traslado de los padres en el caso de menores u otras causas análogas.
También se regula para el club de destino una garantía de reembolso de la
compensación abonada si el deportista cambiara de club a la temporada
siguiente, de manera que podrá rescatar el 50% de lo pagado a expensas del
nuevo club.
35
Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Triatlón
Según el vigente Reglamento de Licencias y Derechos de Formación de la
Federación Española de Triatlón, los clubes de origen cuyos triatletas suscriben
licencia, a su finalización, por otro club, tienen derecho a percibir una
compensación cuando se cumplan los requisitos previstos en el citado
Reglamento.
En particular el periodo de generación del derecho se extiende desde el primer
año de juveniles hasta el último año de Sub 23, y siempre que hubiera
mantenido un vínculo de al menos 2 años con la entidad en juveniles, junior o
Sub 23 y la cuantía vendría determinada en función de los resultados
deportivos obtenidos en los dos años anteriores, teniéndose en cuenta el mejor
de ellos. La tabla de compensaciones en función de las categorías alcanzadas
por los triatletas es la siguiente:
Triatlón Olímpico Triatlón Largo Duatlón, acuatlón,
triatlón de invierno
Olímpico Nivel A ------------------------ -----------------------------
Participante en Cpto.
Mundo o Europa élite
Nivel B Nivel D Nivel D
Participante en Copa
del Mundo, Cto.
Mundo Jn o Sub 23,
Cto. Europa Jn o Sub
23
Nivel C ------------------------- Nivel E
Podium Cpto. España
Élite, Sub 23, Júnior o
Juvenil
Nivel E Nivel F Nivel F
Participante en Liga
de Clubes
Nivel F (sprint) ------------------------- ----------------------------
Nivel obtenido ...el año que finaliza …el año anterior
A 900€ 650€
B 700€ 450€
C 600€ 400€
D 400€ 300€
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
E 300€ 200€
F 200€ 100€
A partir de 2 años de permanencia consecutiva en el club de origen, la
compensación se incrementará en un 25% hasta un máximo del doble de la
compensación correspondiente al momento en que se exija.
El impago de la compensación deriva en una grave y directa restricción sobre
el triatleta, ya que no se podrá tramitar su licencia.
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
Voleibol
Según el vigente Reglamento General de la Real Federación Española de
Voleibol, que en su Sección Cuarta regula los derechos de formación, el club
de origen tiene derecho a “una compensación económica por su trabajo de
formación”, cuando a la finalización de la vigencia de la licencia el deportista
suscriba vínculo con un club diferente del de origen, y siempre que se cumplan
estos requisitos:
a) Que el jugador no haya cumplido los 21 años de edad.
b) Que el jugador haya sido alineado en el decurso de las dos temporadas
anteriores.
c) Que el club de origen continúe participando en competiciones organizadas
por la RFEVB.
Cálculo de la compensación
Compensación= (N+P+E) x V x C x I
N - Número de temporadas siempre que sean consecutivas con un mínimo de
dos, en las que el jugador haya mantenido licencia federativa por el club de
origen, a partir de la categoría cadete, esta incluida.
P - Por la categoría de jugador en la temporada que se inscribe por el nuevo
club, según su edad:
- SENIOR................... 5 PUNTOS
- JUVENIL................. 3 PUNTOS
- CADETE ................. 2 PUNTOS
E - El número de puntos según los equipos de categorías inferiores inscritos en
competiciones oficiales de la RFEVB o en su Territorial a partir de la categoría
cadete, esta incluida, en la temporada anterior a la aplicación del baremo.
- De 0 a 2 equipos ................. 0 puntos
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
- De 3 a 5 equipos ................. 1 punto
- De 6 a 8 equipos ................. 2 puntos
- De 9 a 10 equipos.................3 puntos
- De 11 en adelante.................4 puntos
V-El importe del valor del punto se determinará anualmente en las Normas de
Competición y actualmente es de 12 euros.
C-El coeficiente multiplicador correspondiente a las diferentes categorías del
club de procedencia y destino se fijará en Normas de Competición de acuerdo
al cuadro que allí se recoja.
I - El coeficiente multiplicador correspondiente a la participación del jugador con
Selecciones Nacionales, habiendo estado inscrito como mínimo en un partido.
Selección Nacional Absoluta 4 puntos
Selección Nacional Junior 3 "
Selección Nacional Cadete 2 "
Otras selecciones nacionales 1.50 "
A diferencia de la generalidad de regulaciones de esta naturaleza, en este
caso, no importará para la aplicación de la presente normativa que el jugador
deba cambiar de residencia por causas laborales o familiares.
El pago del derecho de formación es de obligado cumplimiento por los clubes
afectados adquiriendo este la misma consideración que si de una cuota u otra
obligación federativa se tratare, a los efectos de sanciones disciplinarias u otras
medidas previstas reglamentariamente. Sin embargo, los jugadores no
quedarán vinculados por prohibición alguna de suscribir licencia de jugador por
el club que deseen, a pesar de la existencia de la obligación económica.
Asimismo existe la posibilidad de recuperar la inversión cuando a la finalización
de la primera temporada ese jugador no continuase en el club de destino, en
cuyo caso, éste tendrá derecho a recuperar el 50% de lo abonado si el jugador
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Documento para el debate sobre el desarrollo de los derechos de formación citados en el art.67.2 de la Ley del Deporte de la CAPV.
al suscribir licencia por el nuevo club no ha cumplido 21 años, o los cumple
dentro de la temporada oficial.
Constituye una novedad la circunstancia de que el club de origen debe justificar
de forma fehaciente ante la RFEVB que la cuantía invertida en la formación del
jugador no ha sido sufragada en su totalidad o en parte por las cuotas o
aportaciones realizadas por el propio jugador.
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