lesiones penal iii otro
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7/25/2019 Lesiones Penal III Otro
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INTRODUCCION
Existen debates que nunca deberan dejarse de lado, especialmente dentro del mbito
acadmico! "in embar#o, muc$as %eces la labor & el trabajo del da a da nos alejan de
los mismos! El presente trabajo tiene por objeti%o principal 'omentar la discusi(n &
#enerar conocimientos acerca de dos temas que consideramos concierne tanto a
abo#ados como a te(ricos del derec$o, el aborto deri%ado de casos de %iolaci(n sexual!
Resulta interesante notar como el debate sobre este tema se reduce constantemente a
una batalla entre posturas! Tambin anali)ar sobre las lesiones, los di'erentes tipos &
consecuencia que traen, su conducta pro$ibiti%a, & la penalidad que tiene cada uno de
estos tipos penales! En ese sentido, Consideramos anali)ar el supuesto del aborto & de
lesiones, o de su sanci(n penal para ser ms concretos, pero tambin un anlisis pre%iodel propio sistema sobre el cual se est trabajando! De tal 'orma, se $a partido por
se*alar los anlisis que $ace la doctrina sobre estos delitos & que prote#en consideramos
puede dar sentido & co$erencia a las proposiciones plasmadas en nuestra le& penal! En
ese sentido, consideramos necesario que todo alumno de derec$o maneje de 'orma
amplia, di%ersos conceptos & teoras doctrinarias que reco#e nuestra le&! El conocer
estos aportes nos permitir, entre otras cosas, entender c(mo ciertos conceptos se
%uel%en tanto limitantes como promotores de determinados desarrollos conceptuales de
ndole jurdica!
+asamos a un se#undo ni%el de anlisis, en el cual se procede a anali)ar qu postura con
respecto al 'in de la pena! Cabe notar que la presente busca ser un trabajo que %erse
sobre derec$o penal! s, una %e) determinado el marco te(rico predominante en
nuestro ordenamiento, & el 'in de la pena que pueda ser considerado como co$erente
con tal modelo, se procede a anali)ar el supuesto del aborto & deri%ados , as como
tambin el de lesiones! Este supuesto, denominado como extremo a pesar de ser tancom-n en di%ersas partes del mundo, es tan rele%ante para el da a da del que$acer
jurdico, que la 'alta de debate constante sobre el mismo termina por impedirnos
apreciar todo el aparato sobre el cual deberamos inda#ar de 'orma pre%ia a dar una
respuesta certera! No debemos perder de %ista que dentro de la prctica jurdica se
presentar ms de una situaci(n capa) de pro%eernos de las aristas su'icientes como
para pro'undi)ar dentro del sistema en el cual nos encontramos inmersos!
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EL ABORTO (CAPITULO II, TITULO I CP)
I. Principales Consideraciones
.a expresi(n aborto deri%a de la expresi(n latina bortus/ b0mal, Ortus0nacimiento,
es decir parto anticipado, pri%aci(n de nacimiento, nacimiento antes del tiempo!
Nuestro ordenamiento le#al en el captulo de aborto, tutela la %ida $umana dependiente,
es decir de aquella %ida $umana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido
pero no nacido, una esperan)a de %ida intra uterina!
El 'eto no es toda%a una persona $umana, pero tampoco es una cosa!
El 'eto solo de%iene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no
constitu&e delito de $omicidio!
"e entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, & que pro%oca
la interrupci(n del embara)o, causando la muerte del embri(n o 'eto en el claustro de la
madre o lo#rando su expulsi(n! +ara la ejecuci(n del delito se requiere/ 1 que la mujer
est embara)ada 1 que el embri(n o 'eto est %i%o!
En caso que no se dieran los presupuestos se*alados, estaramos ante un delito
imposible por la absoluta impropiedad del objeto!
En nuestra realidad peruana re'leja una ci'ra oscura alta en relaci(n al aborto, dado que
$a& un n-mero importante de casos de abortos que no lle#aron a conocimiento de las
instancias judiciales correspondientes!
2rente a ello existen sectores que propu#nan su despenali)aci(n que puede ser/
- Despenali)aci(n absoluta/ +ropu#na que todo aborto consentido sea impune!
- Despenali)aci(n condicionada a exi#encias claramente se*aladas por la le&! En esta
%ertiente se plantean dos orientaciones/
DE +.3O"/ "ostiene que debe descriminali)arse el aborto cuando es
practicado al comien)o de las #estaci(n 4primeras doce semanas5! "e 'ija el
lmite por la circunstancia de que al ser practicado con posterioridad puede
traer consecuencias para la salud o %ida de la embara)ada!
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.a limitaci(n de la impunidad del aborto a los tres primeros meses se debe $asta
dos circunstancias determinantes! +rimero, porque a partir de aquel tiempo el
producto del embara)o comien)a a adquirir una 'orma semejante a la $umana! .a
se#unda, por el $ec$o concreto que su prctica, siempre por un especialista es la
ciencia mdica, de modo al#uno pone en peli#ro la salud & menos la %ida de la
mujer!
DE INDICDORE"/ Establece supuestos espec'icos que %iabili)an la
interceptaci(n %oluntaria del embara)o, solo cuando concurren circunstancias
determinadas que e%idencian que el aborto aparece indicado! "e plantea como
indicadores los si#uientes/
1Indicaci(n teraputica/ consiste en le#ali)ar el aborto cuando el continuar conel embara)o pone en peli#ro la %ida de la #estante!
1Indicaci(n tica/ Consiste en permitir el aborto cuando la #estaci(n es
producto del delito de %iolaci(n sexual, & tambin cuando el embara)o es
producto de una inseminaci(n arti'icial no consentida!
1Indicaci(n eu#ensica/ Consiste en autori)ar el aborto cuando se determina
que el producto de la #estaci(n nacer con #ra%es taras 'sicas o psquicas de
continuarse con l!
1Indicaci(n social/ Consiste el le#ali)ar la interrupci(n del embara)o cuando
por las mismas circunstancias econ(micas en que %i%e la #estante, %i%ir en
una situaci(n de an#ustiosa necesidad econ(mica para la madre & el in'austo
ni*o!
II. EL AUTOABORTO.
.a 'i#ura delicti%a que en nuestro C(di#o +enal aparece como la primera conducta
tpica de aborto, es el denominado auto aborto o aborto propio, la misma que se
redacta de la manera si#uiente/o TIPO PENAL:
Artculo 114. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo
practique, ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos aos
o con prestacin de servicio comunitario de cincuenta dos a ciento cuatro
jornadas"
o TIPICIDAD OBJETIA:El !ien "#r$dico pro%e&ido %#%elado, que se pretende prote#er con el autoaborto
lo constitu&e la %ida del producto del embara)o! .a %ida $umana en 'ormaci(n &por tanto dependiente!
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En la doctrina del derec$o penal, considera que la %ida dependiente se le prote#e
penalmente desde del momento de la anidaci(n biol(#ica & abarca $asta el
momento del parto, se#-n nuestro sistema penal en el momento que comien)a
las contracciones uterinas que a%isan el inminente nacimiento del nue%o ser!
.a con'i#uraci(n de delicti%a, el presupuesto le#al plantea dos situaciones/
a. Cuando la propia #estante se ocasiona el aborto! En doctrina se le conoce
como aborto acti%o!
!. Cuando la #estante presta su consentimiento para que un tercero le practique
el aborto! En doctrina se lo conoce como aborto pasi%o!
6.a mujer no inter%iene directamente en la prctica aborti%a, ella se limita -nicamente a
dar su consentimiento o a cooperar para que un tercero le $a#a abortar !+ero ello de
nin#-n modo puede entender que su actitud es meramente pasi%a, de puro
consentimiento, sino de inter%enci(n directa & acti%a en la ejecuci(n del aborto! El
tercero tambin se con%ierte en sujeto acti%o del delito de aborto, pero su conducta de
adecua al tipo penal del artculo 778, como estudiaremos ms adelante!
El consentimiento puede ser expreso 4%erbal5 o tcito 4no oponerse al acto5, pero no
presunto! Tambin se exi#e que el consentimiento sea jurdicamente %lido, eso es, debe
ser prestado por quien tiene la capacidad le#al para otor#arlo! Dentro de nuestro sistema
jurdico la #estante para prestar su consentimiento debe ser ma&or de 79 a*os de edad,
antes de esta edad, estaremos ante un consentimiento no %lido e irrele%ante!
Resulta importante resaltar que en ambas modalidades alternati%as de aborto propio, la
abortante tiene un rol importante & prota#(nico! No solo debe tener iniciati%a en la idea
de practicarse el aborto, sino tambin el dominio que le permita diri#ir su propia
%oluntad! En suma la embara)ada siempre tendr la iniciati%a & el control de la acci(n
delicti%a!.os tipos de medios empleados para interrumpir el embara)o, & ocasionar el autoaborto,
$a dejado implcitamente que estos pueden ser tanto 'sicos 4introducci(n de sondas en
el -tero, masajes en el abdomen, etc!5, qumicos como psquicos 4sustos, c(lera, etc!5!
El s#"e%o ac%i'o, de ambo supuestos delicti%os pre%istos en el artculo 77: del
C(di#o +enal puede ser cualquier mujer en estado de #estaci(n ma&or de 79 a*os! .a
mujer en estado de pre*es al causar su propio aborto o consentir que un tercero le
practique el aborto, se con%ierte en autora directa del delito! En consecuencia, al
identi'icarse que solo la mujer embara)ada puede ser a#ente o autora del delito en
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$ermenutica, se conclu&e que estamos ante una 'i#ura delicti%a especial, propia o
exclusi%a! Nadie que no est #estando o en estado de embara)o puede ser sujeto de este
delito!
El tercero que participa tambin se le considera como un sujeto acti%o! No $a& duda que
tanto el abortante como el tercero tienen le dominio del $ec$o, por lo que se trata de una
'i#ura de coautora con la di'erencia que mientras la conducta de aquella se subsume al
tipo penal 77:, a acci(n del tercero encuadra en la 'i#ura penal 778, siendo la penalidad
ms #ra%e en este -ltimo supuesto!
El s#"e%o pasi'o, solo puede ser el producto del en#endramiento con %ida! qu
coinciden tanto sujeto pasi%o como el objeto material del injusto! El 'eto debe estar con
%ida en el momento que se producen las maniobras aborti%as!
Es irrele%ante que tiempo de %ida ten#a el embri(n, basta que se constate que las
maniobras aborti%as se produjeron dentro del periodo comprendidos desde la anidaci(n
del o%ulo 'ecundado $asta el inicio de las contracciones uterinas!
o TIPICIDAD UBJETIA.En este delito se requiere exclusi%amente la presencia del dolo en la comisi(n de
las conductas explicadas, conocida con el nomen iuris de auto aborto o aborto
propio! .a #estante tiene conciencia & %oluntad que su conducta est diri#ida a
conse#uir la muerte del 'eto!
"i el elemento subjeti%o no aparece en la conducta de la abortante, los ilcitos del auto
aborto el dar el consentimiento para que un tercero practique maniobras aborti%as, no se
per'eccionan!! "i lle#a a determinarse que el aborto se produjo por un actuar culposo de
la #estante o del tercero, la conducta ser atpica e impune al no $aberse pre%isto en
nuestro sistema peal al#una 'i#ura de aborto culposo!
o ANTIJURIDICIDAD.Cuando se $a %eri'icado la concurrencia de elementos objeti%os & subjeti%os, al
operador del derec$o le corresponde %eri'icar si la conducta tpica es antijurdica
o con'orme a derec$o!
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Es decir en esta etapa si en la conducta concurre o no al#una causa de justi'icaci(n,
como puede ser el estado de necesidad justi'icante o un miedo insuperable! "i la
conducta tpica de aborto no concurre al#una causa de justi'icaci(n estaremos ante una
conducta tpica y antijurdica.
o CULPABILIDAD.El operador jurdico deber anali)ar si es posible que el aborto tpico &
antijurdico sea atribuible penalmente a la autora de las maniobras aborti%as! En
primer lu#ar, se %eri'icar si la #estante que se caus( su propio aborto o
consinti( que un tercero lo practique, imputable, cuando sea ma&or de 79 a*os &
no su'ra al#una anomala psquica! Una %e) %eri'icado que la autora del delito es
imputable, se debe determinar si al momento de desarrollar la conducta aborti%a,
conoca que su acto era contrario al derec$o!
qu 'cilmente puede presentarse la 'i#ura del error de pro$ibici(n; por ejemplo, la
#estante se causa su propio aborto en la creencia que en el pas tal conducta no es
punible!
Corresponder tambin anali)ar si en lu#ar de cometer el aborto le era exi#ible otra
conducta! "i se determina que a la autora del aborto no le era exi#ible otra conducta en
el caso concreto por concurrir un estado de necesidad exculpante, la conducta no ser
culpable! Esto concurre al estado de necesidad exculpante pre%isto en el inciso 8 del
artculo ra$om rias a'irma, que se produce la !rustracin tentativa# cuando los medios
empleados $an sido adecuados para matar al !eto, pero esta no $a tenido lu%ar por
circunstancias independientes a la voluntad del a%ente.
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Nuestro c(di#o penal %i#ente, tiene la misma connotaci(n, para e'ectos d sanci(n
puniti%a, tentati%a o 'rustraci(n; pre%isto en el artculo 7? & si#uientes del C(di#o penal!
parece tambin el denominado aborto imposible, cuando se pretende pro%ocar el
aborto utili)ando medios inid(neos, cuando se pretende $acer abortar a una mujer que
no se encuentra en estado de embara)o o cuando el 'eto &a est muerto! Estos $ec$os
sern atpicos debido que no puede matarse al#o que no existe & , por tanto, no puede
producirse el resultado tpico!
o PENALIDAD.Despus de $allarse responsable a la acusada del delito de autoaborto o por
$aber restado su consentimiento que un tercero le practique el aborto, se le
impondr una pena pri%ati%a de la libertad que oscila entre dos das & dos a*os o
con prestaci(n de ser%icio comunitario de cincuenta & dos a ciento cuatro
jornadas!
III. ABORTO CO!ETI"O.
El delito conocido como aborto consentido, se encuentra debidamente tipi'icado en el
artculo 778!
o TIPO PENAL.
Artculo 11& ' "el que causa el aborto con el consentimiento de la %estante, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni maor de cuatro
aos. (i sobre viene la muerte de la mujer el a%ente pudo prever este
resultado, la pena ser no menor de dos ni maor de cinco"
o TIPICIDAD OBJETIA.Cabe se*alar que en el C(di#o dero#ado de 7@
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.a conducta de la mujer est li#ada a prestar su consentimiento, resultando como
circunstancia a#ra%ante del actuar del a#ente, la muerte de la #estante, pudiendo
pre%erlo & e%itarlo!
El consentimiento prestado debe ser le#al %oluntario & espontneo & debe ser emitido
por una mujer ma&or de 79 a*os, sin %iolencia ni coacciones de al#-n tipo!
Resulta un presupuesto importante para la con'i#uraci(n de este delito , que el
consentimiento prestado por la mujer embara)ada en nada exonera ni a'ecta la
responsabilidad penal del sujeto acti%o! En e'ecto, el $ec$o -nico del aborto consentido
es %isto, primero en relaci(n con la mujer que consiente &, se#undo,en relaci(n con el
tercero que practica el aborto consentido por aquella!
A!or%o seido de +#er%e, se le conoce tambin como muerte preterintencional!
Ocurre cuando el a#ente que dolosamente somete a prcticas aborti%as a la #estante,
pro%oca por culpa pre%isible su muerte, exi#indose como requisito esencial la
concurrencia de la pre%isibilidad para reproc$ar penalmente la conducta del autor!
Necesariamente, le sujeto acti%o debe tener la posibilidad de pre%er el resultado muerte
dela #estante, a contario sensues atpica la conducta! .a responsabilidad es ma&or no
en 'unci(n del resultado, sino en atenci(n a que el a#ente no pre%i( aquella #ra%sima
consecuencia!
En el %i#ente c(di#o $a quedado desterrada la responsabilidad penal por el simple
resultado! $ora es requisito sine qua non la presencia del dolo o la culpa en
determinada conducta para considerarla delicti%a!
.a a#ra%ante presupone que el delito base se $a&a consumado! "in embar#o, la
a#ra%ante subsiste aunque lue#o de producidas las maniobras aborti%as, que el producto
de la concepci(n se lo#re sal%ar por inter%enci(n de tercero!
El !ien "#r$dico pro%e&ido, que pretende tutelar, lo constitu&e la %ida del
producto de la concepci(n es decir la %ida $umana dependiente!
Resoluci(n "uperior del
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#"e%o ac%i'o, autor puede ser cualquier persona, siendo su'iciente la
%eri'icaci(n del desarrollo de su conducta dolosa, despus de $aber obtenido el
consentimiento de la mujer que se dispone abortar!
#"e%o pasi'o,el producto de la #estaci(n, sobre el cual recae la acci(n dolosa
del a#ente!
De producirse el supuesto a#ra%ado, la %ictima ser la mujer 'allecida a consecuencia
del aborto o del procedimiento aborti%o empleado por el sujeto acti%o!
o TIPICIDAD UBJETIA.El a#ente debe actuar con conocimiento & %oluntad de practicar el aborto con
pleno consentimiento de la abortante!
El tercero debe tener la intenci(n de aniquilar el producto de la concepci(n! Caso
contrario, el tercero solo particip( para acelerar el parto & a consecuencia de una
de'iciente maniobra ocasion( el aborto, ser irrele%ante para el derec$o puniti%o!
En el se#undo prra'o del tipo penal del artculo 778, inter%iene el elemento culpa como
circunstancia para ocasionar un resultado ms #ra%e, moti%ando el aumento de la
penalidad
o ANTIJURIDICIDAD!Cuando se $an %eri'icado los elementos objeti%os & subjeti%os de la tipicidad del
aborto consentido, el operador del derec$o deber %eri'icar si la conducta es
tpica & antijurdica!
Es decir determinar si en la conducta concurre o no a al#una causa de justi'icaci(n
como puede ser el estado de necesidad justi'icante o miedo insuperable! "i se lle#a a
determinar que en la conducta tpica no concurre al#una causa de justi'icaci(n
estaremos 'rente a una conducta tpica & antijurdica!
o CULPABILIDAD.nte la conducta aborti%a tpica & antijurdica, el operador del derec$o le
corresponde %eri'icar si es atribuible penalmente al autor de las maniobras
aborti%as!
En primer trmino, se %eri'icar si el abortante es imputable, si es ma&or de 79 a*os de
edad & no su're al#una anomala psquica! .ue#o de %eri'icarse que el abortante es
imputable, determinar si al momento de desarrollar las maniobras aborti%as en la
embara)ada conoca que su acto era contrario al derec$o!
.ue#o de %eri'icarse que el autor, es imputable & conoca per'ectamente la
antijuridicidad de su conducta, corresponder anali)ar si el lu#ar de cometer le aborto le
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era exi#ible otra conducta! "i se determina que el autor del aborto no le era exi#ible otra
conducta en el caso concreto por concurrir un estado de necesidad exculpante, la
conducta no ser culpable!
o CONUACI*N.El aborto consentido se per'ecciona cuando el a#ente que act-a con el
consentimiento de la mujer #estante, lo#ra su objeti%o de pro%ocar la muerte del
producto de la concepci(n mediante maniobras aborti%as!
En el se#undo prra'o del tipo penal en comentario, se consuma o per'ecciona al
constatarse la muerte e'ecti%a de la #estante!
o PARTICIPACI*N..a participaci(n es posible & en cada caso concreto el ju)#ador determinar el
#rado de complicidad de los partcipes! .a acci(n puede ser por insti#aci(n alaborto o por complicidad!
o TENTATIA.l constituirse una 'i#ura delicti%a de resultado, la tentati%a es per'ectamente
posible ; cuando por ejemplo por circunstancias extra*as a la %oluntad del a#ente
se 'rustra el aborto; cuando la mujer supuestamente embara)ada no lo est en
realidad, cuando los medios empleados no son id(neos para tal 'in; o cuando
despus de la expulsi(n %iolenta, el producto del embara)o lo#ra sobre%i%ir!
o
PENALIDAD.El a#ente acusado por la comisi(n del delito de aborto consentido serpa
merecedor de una pena pri%ati%a de libertad que oscila entre uno a cuatro a*os!
"i se produce la muerte de la abortante, el a#ente ser merecedor de pena
pri%ati%a de libertad que oscila entre dos & cinco a*os!
I#. ABORTO O CO!ETI"O.o TIPO PENAL.
El aborto sin consentimiento & tambin conocido como aborto su'rido se re#ula
en el tipo penal del artculo 77?/
Artculo 11 "/l que $ace abortar a una mujer sin su consentimiento, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni maor de cinco
aos. (i sobreviene la muerte de la mujer el a%ente pudo prever este resultado,
la pena ser no menor de cnico ni maor de die aos".
o TIPICIDAD OBJETIA..a $ip(tesis delicti%a, que reco#e el artculo 77? del C(di#o +enal, se da cuando
el a#ente se una persona natural o pro'esional de la medicina, practica el aborto
en una mujer in contar con su consentimiento!
En e'ecto la acci(n tpica la reali)a un tercero en oposici(n a los deseos de la #estante!
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.a resoluci(n "uperior del
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#"e%o ac%i'o, no se requiere de una condici(n especial, puede ser toda persona
natural $asta un pro'esional de la medicina! Cualquiera puede ser sujeto acti%o menos la
mujer embara)ada!
#"e%o pasi'o, en el primer prra'o del tipo penal aparecen dos %ctimas, el
inde'enso producto de la concepci(n & por otro la #estante que no prest( su
consentimiento!
En el supuesto a#ra%ado reco#ido en el se#undo prra'o del tipo penal , aparece
como sujeto pasi%o la mujer que momentos o das antes, $aba sido sometida a prcticas
aborti%as sin su consentimiento!
o TIPICIDAD UBJETIA.El tipo penal exi#e la presencia del dolo ,esto es que el sujeto acti%o tiene
conocimiento que la #estante no $a prestado su consentimiento e incluso que se
opone o no puede darlo %lidamente!
En el se#undo supuesto resulta necesario la aparici(n del elemento de culpa, despus
que dolosamente $a reali)ado el proceso aborti%o, posteriormente debe aparecer la culpa
o ne#li#encia en la muerte de la mujer embara)ada!
o ANTIJURIDICIDAD.Cuando &a se $a %eri'icado los elementos objeti%os & subjeti%os de la tipicidad
del aborto no consentido, al operador jurdico le corresponde %eri'icar si la
conducta tpica es antijurdica con'orme al derec$o! Es decir, se determinar si la
conducta concurre o no al#una causa de justi'icaci(n como puede ser estado de
necesidad justi'icante o ante un miedo insuperable!
"i se comprueba que la conducta tpica no concurre a nin#-n tipo de justi'icaci(n ser
una conducta tpica & antijurdica!
o CULPABILIDAD.nte la conducta tpica & antijurdica, el operador jurdico anali)ar si es posible
que el aborto no consentido tpico & antijurdico sea atribuible penalmente al
autor delas maniobras aborti%as!
.ue#o de %eri'icarse que el autor de las maniobras aborti%as, imputable & conoca
per'ectamente la antijuridicidad de su conducta, se deber anali)ar si le era exi#ible al
sujeto no cometer el aborto & respetar al producto del embara)o as como la #estante de
la misma!
En el artculo
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c(n&u#e, morir irremediablemente & por estrec$e) econ(mica en lu#ar de recurrir a un
especialista, en contra de la %oluntad de la #estante que pre'iere que na)ca su $ijo, le
somete a maniobras aborti%as!
o CONUACI*N.El $ec$o punible se per'ecciona cuando se %eri'ica realmente la muerte del
producto de la concepci(n! En el se#undo supuesto, el delito se per'ecciona con
la muerte pre%isible de la #estante!
o TENTATIA!En teora & teniendo en cuenta que la 'i#ura delicti%a es de lesi(n & resultado, es
posible la tentati%a o lo que se conoce como tipo de relaci(n imper'ecta!
o PARTICIPACI*N..a participaci(n es posible, la misma que puede aparecer por insti#aci(n o por
complicidad! En la modalidad de insti#aci(n, el responsable del embara)o
pa#ar una suma de dinero al #inec(lo#o de su no%ia, & $aciendo uso del
en#a*o le interrumpe su embara)o!
.a participaci(n en 'orma de complicidad, se dar cuando el responsable del embara)o
a&uda en 'orma directa a %encer la resistencia de la #estante para que se le practique el
proceso aborti%o!
o PENALIDAD.El autor del aborto ser merecedor de las penas ms se%eras que $a pre%isto el
le#islador; como en su primer supuesto son no menor de tres ni ma&or de cinco
a*os, & en el a#ra%ado, no menor de cinco ni ma&or de die) a*os!
#. ABORTO ABU!I#O O CAU!A"O $OR $RO%E!IOALEl artculo 77A del C(di#o +enal tipi'ica la conducta delicti%a d aborto abusi%o,
conducta a#ra%ada por la calidad o condici(n del sujeto acti%o!
o TIPO PENAL.
Artculo 11. "/l m5dico, obstetra, !armac5utico, o cualquier pro!esional
sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, ser reprimido
con la pena de los artculos 11& 11 e in$abilitacin con!orme al artculo 6
inciso 4 7 del )di%o. 6El contenido del artculo 77A se ad%ierte que el
le#islador solo pretende poner n'asis en el sentido que, adems de la pena
pri%ati%a de libertad pre%ista en los artculos 778 & 77? del C(di#o +enal, se
impondr la pena limitati%a denominada in$abilitacin a aquellos autores del
aborto que ten#an un ttulo de mdico, obstetra, 'armacutico o cualquierpro'esional de la salud!
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En doctrina, para $ablar de aborto abusi%o se con'i#ura cuando el a#ente que
tiene condici(n especial de ser pro'esional de la medicina, abusando de sus
conocimientos de la ciencia mdica o de su arte, somete a prcticas o proceso
aborti%o a una #estante, &a sea contando con su consentimiento o sin l!
El s#"e%o ac%i'o, aquel a#ente que utili)a sus conocimientos cient'icos para
reali)ar el aborto ma&ormente a cambio de %entajas patrimoniales! El abuso
consiste en una %iolaci(n maliciosa de sus deberes pro'esionales!
8ramont arias torres, seala'-se casti%a aquella intervencin en la cual
se da un abuso en su ciencia o arte para causar el aborto. 9entro de sus
!acultades elementales del pro!esional de la ciencia m5dica est el de cuidar los
bienes jurdicos ms importante, la vida la salud. (i se aprovec$an de sus
conocimientos en contra de estos bienes jurdicos, deben ser penados de manerams %rave.
Resulta una 'i#ura delicti%a a#ra%ada por la condici(n dela autor, en el pro'esional de la
medicina se deposita la con'ian)a & cuidado de la %ida & la salud de las personas; por
ende aparece ms reproc$able socialmente tal conducta; pues teniendo pleno
conocimiento que est pro$ibido el aborto, lo reali)a con plena con'ian)a & obteniendo
por ello un lucro! "in duda practica el aborto con ale%osa!
En otro aspecto, si el a#ente, pro'esional de la medicina, ocasiona la muerte de la
#estante en 'orma culposa a consecuencia de la prctica aborti%a, ser merecedor de la
mxima pena pri%ati%a de la libertad pre%ista en el prra'o se#undo de los tipos penales
de los artculos 778 & 77?, & por sus conocimientos mdicos tienes ma&or posibilidad de
pre%er el resultado a di'erencia de otras personas!
Es una conducta punible de comisi(n solo a ttulo de dolo &, como en todas las 'i#uras
delicti%as de aborto, no es posible la comisi(n por culpa! El dolo no consiste en le saber
& querer $acer uso del conocimiento pro'esional para interrumpir el embara)o, sino en
saber & querer practicar el aborto! El pro'esional sabe que practicar el aborto est
pro$ibido, & es por ellos que se le reproc$a penalmente! Cuesti(n di'erente es $acer uso
o abuso del conocimiento mdico, solo sir%e para a#ra%ar la conducta dolosa del sujeto
acti%o!
Cuando por 'alta de pericia o por error; ori#ina la muerte del producto de la concepci(n
4inter%enci(n quir-r#ica inoportuna, medicaci(n contraindicada, etc5, pues no se pre%
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el aborto por culpa! Cuando por 'alta de pericia o error produce el aborto, quedar
exento de pena porque este no se imputa a ttulo de culpa
o PENALIDAD.
"i el a#ente act-o con consentimiento de la #estante, ser merecedor de penapri%ati%a de la libertad no menor de uno ni ma&or de cuatro a*os! En el caso de
muerte de la abortante, con una pena no menor de dos ni ma&or de cinco a*os! "i
se act-a sin el consentimiento de la #estante, la pena oscila entre tres & cinco
a*os, & en el caso de muerte de la mujer sometida a las maniobras aborti%as, ser
no menor de cinco ni ma&or de die) a*os! .a in$abilitaci(n se aplica como pena
accesoria!
#I. ABORTO $RETERITECIOAL.o TIPO PENAL.
El artculo 779 del C(di#o penal re#ula el aborto conocido en la doctrina peruana
como preterintencional!
Artculo 117. "/l que con violencia, ocasiona un aborto, sin $aber tenido el
propsito de causarlo, siendo notorio o constndole el embarao, ser
reprimido con pena privativa de libertad no maor de dos aos, o con
prestacin de servicio comunitario de cincuenta dos a ciento cuatro jornadas."
o TIPICIDAD OBJETIA.En la do#mtica peruana, $a decidido aceptar como nomen iuris el de aborto
6preterintencionalB! Debido que la tipicidad subjeti%a constitu&e una mixtura
entre dolo en la acci(n inicial & culpa en la consecuencia o acci(n 'inal!
El presupuesto delicti%o se con'i#ura cuando el a#ente, mediante el uso de la %iolencia,
ocasiona el aborto sin $aber tenido el prop(sito de causarlo! El sujeto acti%o diri#e una
ener#a 'sica sobre la mujer, la cual %ena #estando & le ocasiona el aborto sin $abrselo
propuesto!
"e exi#e el comportamiento delicti%o bien puede con'i#urarse cuando el embara)o sea
notorio para cualquier persona incluido el a#ente, o cuando el estado de #estaci(n le
conste al a#ente, aun no siendo %isible pero que sepa el estado en que se encuentra la
mujer!
El autor $aciendo uso de la %iolencia act-a dolosamente, sin embar#o, in'rin#iendo el
deber objeti%o de cuidado ocasiona la muerte del producto del embara)o!
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Resulta elemento constituti%o del injusto penal, cuando el sujeto acti%o debe conocer o
sospec$ar del estado de embara)o de la mujer, caso contrario se encuadrar la conducta
en el $ec$o punible de lesiones! "i el estado es #ra%ide) no es notorio ni conocido por el
a#ente, no se con'i#ura el aborto preterintencional!
"e#-n la redacci(n del tipo penal en $ermenutica, no es posible aceptar la 'i#ura del
dolo e%entual en la acci(n inicial, pues si se lle#a a determinar en un caso en concreto
que el autor no ad%ierte o conoce el estado de la mujer & pre%iniendo la posibilidad de
causar el aborto, ejerce %iolencia sobre ella no importndole el resultado & como
consecuencia el aborto, $ablaremos de aborto no consentido!
2inalmente, para con'i#urarse simplemente el aborto las lesiones producidas por el
empleo de la %iolencia debern ser de escasa #ra%edad, de $aberse producido lesione de
cierta #ra%edad, con'i#ura un concurso real de delitos entre el aborto preterintencional &
el delito de lesiones simples o #ra%es, se#-n sea el caso!
Bien "#r$dico pro%e&ido, esta 'i#ura delicti%a busca prote#er la %ida dependiente
del producto de la concepci(n!
#"e%o ac%i'o, al no exi#ir una cualidad espec'ica o condici(n especial en el
sujeto, este puede ser cualquier persona, sea pro'esional o in pro'esi(n , solo exclu&e ala propia #estante!
#"e%o pasi'o, sern el producto de la #estaci(n & la mujer en estado de
embara)o, ocasionndole sin duda un perjuicio material & moral!
o TIPICIDAD UBJETIA.ablamos de una conducta preterintencional, donde el a#ente act-e con dolo al
momento de diri#ir la %iolencia sobre el cuerpo de una mujer #r%ida cu&o
estado es notorio o le consta! .a 'inalidad es de lesionar la salud de la
embara)ada & como consecuencia de no $aber pre%isto le ocasiona el aborto! En
suma, la %iolencia no ori#ina directamente el aborto son que ocasione o sir%e
para que el aborto se produ)ca incluso a&udado por otras causas, por ejemplo, la
'ra#ilidad de la #estante!
El elemento subjeti%o de la culpa aparece despus del uso doloso de la %iolencia por el
a#ente sobre la inte#ridad 'sica de la embara)ada! En esta lnea de interpretaci(n, si el
embara)o no es notorio ni le consta tal estado al a#ente de la %iolencia, no es posible
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atribuirle la interrupci(n de la #estaci(n, este de nin#-n modo se con%ierte en #arante
del embara)o!
o ANTIJURIDICIDAD.
Cuando &a se $a %eri'icado los elementos objeti%os & subjeti%os e la tipicidaddel aborto preterintencional, al operador jurdico le corresponder %eri'icar s en
la conducta inicial, 'ue reali)ada por una causa de justi'icaci(n, como puede ser
e estado de necesidad justi'icante o ante un miedo insuperable! "i lle#a a
determinarse que en la conducta tpica del aborto preterintencional no concurre
a#ua causa de justi'icaci(n estaremos ante una conducta tpica antijurdica!
o CULPABILIDAD.nte la conducta aborti%a tpica & antijurdica, el operador jurdico debe anali)ar
si es pasible de ser atribuida personalmente a su autor! +rimero deber %eri'icar
si el a#ente del aborto es imputable, es decir, ma&or de 79 a*os de edad & no
su're al#una anomala psquica!, lue#o corresponder determinar en se#uida si al
momento de desarrollar la conducta aborti%a conoca que su acto era contrario al
derec$o!
.ue#o de %eri'icar que el autor es imputable & conoca per'ectamente la antijuridicidad,
se deber anali)ar si el lu#ar de $acer uso de la %iolencia sobre la mujer #estante, le era
exi#ible otra conducta! "i se determina que al a#ente no le era exi#ible otra conducta en
el caso concreto por concurrir un estado de necesidad exculpante, la conducta no ser
culpable!
o CONUACI*N.El delito se per'ecciona al producirse la muerte real del producto de la
concepci(n! l inter%enir el elemento culpa como requisito del delito de
$ermenutica, es imposible la participaci(n!
"i act-an dos o ms personas %iolentamente sobre la mujer embara)ada, todos
respondern como coautores! "i se conclu&e que uno de ellos desconoca el estado
#estacional de su %ctima, no responder por el aborto preterintencional, solo por
lesiones que se $ubiera producido!
o TENTATIA.l sancionarse la conducta delicti%a a ttulo de preterintencionalidad, donde
concurre el elemento culpa, es imposible $ablar de tentati%a; pero resulta
discutible si aparece la tentati%a en el caso que como producto de la %iolencia,
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esta expulsa el 'eto & #racias a su %iabilidad & a inter%enci(n de terceros lo#ra
sobre%i%ir, entonces es posible $ablas de tentati%a en este -nico supuesto!
o PENALIDAD.El sujeto acti%o de la presente conducta ilcita & dependiendo de la 'orma &
circunstancias en que act-o, podr ser merecedor de una pena pri%ati%a de
libertad que oscila entre no menor de dos das ni ma&or de dos a*os, o con
prestaci(n de ser%icios comunitario de cincuenta & dos a cincuenta & cuatro
jornadas!
#II. ABORTO TERA$E&TICO.o TIPO PENAL.
.a -nica 'i#ura impune que el le#islador $a pre%isto en nuestro sistema jurdico
penal, que se encuentra en el artculo 77@ que prescribe/
Artculo 112. ":o es punible el aborto practicado por un m5dico con el
consentimiento de una mujer embaraada o de su representante le%al, si lo
tuviera, cuando es el +nico medio para salvar la vida de la %estante o para
evitar en su salud un mal %rave permanente".
o TIPICIDAD OBJETIA.Cuando el aniquilamiento del producto de la #estaci(n e'ectuado por un
pro'esional le#al de ser este menos de edad o su'rir de capacidad disminuida, sereali)a como -nica alternati%a para sal%ar la %ida de la #estante o e%itarle un mal
#ra%e permanente en su salud1
En consecuencia para cali'icar un caso concreto como aborto teraputico resulta
necesario constatar la concurrencia de cuatro circunstancias insal%ables, que son /
a! Consentimiento de la #estante o su representante le#al si lo tu%iere!
b! El aborto debe presentarse como la -nica alternati%a para sal%ar a %ida de la
embara)ada o e%itarle un mal #ra%e en su salud! +rimero cuando el embara)o
pon#a en peli#ro la %ida de la #estante, dndose pre'erencia para sal%ar la %ida
de esta! "e#undo, cuando de continuar con el embara)o, represente para la 'utura
madre un ries#o concreto de ocasionar un mal #ra%e & permanente en su salud!
El da*o a la salud aparte de ser #ra%e tiene que ser permanente! "i se lle#a a
determinar que el mal a su'rir por la mujer #r%ida de continuar con su estado
#estacional es de suma #ra%edad pero temporal, no se admitir la prctica del
aborto necesario!
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c! Debe acreditarse un pre%io dia#n(stico mdico e'ectuado por dos o ms
especialistas que aconsejan reali)ar el aborto!
d! 2inalmente, el aborto debe ser practicado por un mdico, exclu&ndose a
cualquier otra persona!
o -UNDAENTO DEL ABORTO TERAPUTICO O NECEARIO.El 'undamento le#al del aborto impune lo encontramos en el inciso d: del
artculo
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o TIPICIDAD OBJETIA.El aborto sentimental o tico aquel practicado a una mujer por $aber resultado
embara)ada como consecuencia de $aber su'rido el delito de %iolaci(n sexual!
No obstante en nuestro C(di#o +enal acorde con el a%ance de la ciencia tambin
$a considerado como una modalidad del aborto tico al practicado a una mujer
que $a&a sido embara)ada como consecuencia de una inseminaci(n arti'icia no
consentida & producida 'uera del matrimonio!
Un sector importante de la doctrina sostiene que esta clase de aborto debe ser impune,
pues toda mujer tiene derec$o a tener una maternidad libre & consciente! En estos casos,
debe pre%alecer el derec$o a la propia di#nidad & el derec$o al $onor de la mujer,
reconocido a ni%el constitucional como consecuencia mediata del reconocimiento en
normas de ni%el internacional!
.a conducta punible se con'i#ura cuando se practica el aborto a una mujer que result(
en estado de #estaci(n a consecuencia de una %iolaci(n sexual o inseminaci(n arti'icial
no consentida, & que ambas $a&an ocurrido 'uera de matrimonio & denunciados ante la
autoridad competente los $ec$os causantes de la concepci(n no deseada!
"e con'i#urar el ilcito penal cuando el sujeto acti%o someta a prcticas aborti%as a una
mujer que result( embara)ada con ocasi(n de una inseminaci(n arti'icial no consentida
& ocurrida 'uera del matrimonio, la cual se reali)a inoculando el semen del %ar(n de
manera directa, pero asistida en la %a#ina de la mujer teniendo como 'inalidad esencial
la procreaci(n! +ero le#islador no $a tomado en cuenta la otra tcnica, conocida como
'ecundaci(n extra corp(rea, que se reali)a uniendo el espermato)oide & el (%ulo en una
probeta para despus trans'erirlo al -tero de la mujer!
De %eri'icarse que se practic( el aborto a una mujer que result( #estando a consecuencia
de la tcnica de la 'ecundaci(n extra corp(rea sin su consentimiento, se subsumir al
delito de aborto com-n & no del aborto pri%ile#iado!
Otra circunstancia importante, es que debe ser denunciados si existi( %iolaci(n sexual o
inseminaci(n arti'icial no consentida! "i no $a& denuncia de los $ec$os, no $a&
pri%ile#io & el $ec$o ser cali'icado como aborto com-n!
El penalista Carlos Caro este -ltimo supuesto de aborto por %iolaci(n sexual es un
atenuante del delito 6baseB de auto aborto 4artculo 77: C+5!
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Este delito 6baseB el auto aborto1 se*ala que si la madre causa un aborto o consiente que
otro lo $a#a se le sancionar) con una pena de *asta dos a+os! +ero si su embara)o $a
sido producto de una %iolaci(n sexual la pena se reducir $asta un mximo de tres
meses, si el $ec$o encaja en al#uno de los dos supuestos, la estante ser) sancionada
con una pena de c)rcel de dos das 4pena mnima de todos los delitos5 a tres meses! El
'undamento de la atenuaci(n se $alla en el reconocimiento del derec$o de la mujer a
una maternidad libre & consciente, en tal sentido de nin#-n modo podemos encontrar el
'undamento de esta atenuaci(n en la libertad de la mujer para abortar cuando $a
quedado embara)ada en contra de su %oluntad!
Bien "#r$dico o pro%e&ido,la %ida dependiente del producto del embara)o!
o #"e%o ac%i'o, del contenido del inciso primero del artculo 7
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I/. ABORTO EU0ENICO.
El aborto eu#ensico se encuentra re#ulado en el se#undo inciso del artculo 7
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aborto eu#ensico son los pro'esionales de la medicina, pues no se quiere poner en
ries#o la %ida ni la salud de la #estante!
o TIPICIDAD UBJETIA.
El sujeto acti%o debe tener conocimiento & %oluntad de poner 'in a la %ida del
'eto, siendo consciente de la existencia de un dia#n(stico especiali)ado emitido,
que indique la probabilidad que el nue%o ser su're taras incurables!
"i el a#ente act-a sin conocer la existencia del dia#n(stico mdico o se indica que la
tara del 'eto es curable, su conducta se adecuar a otro tipo penal mas no al eu#ensico!
LE!IOE!
-CA$ITULO III CO"I/O $EAL
.a posici(n tradicional, sostiene que en los ilcitos de lesiones se trata de prote#er $asta
dos bienes jurdicos totalmente identi'icables & di'erenciables como son la inte#ridad
'sica & la salud de la persona!
.a teora ms moderna, sostiene que el -nico bien jurdico que se pretende prote#er con
la tipi'icaci(n de las di%ersas modalidades de lesiones es la salud de las personas!
En e'ecto, como aparece objeti%a & cient'icamente, cualquier ataque a la inte#ridad
'sica o mental de la persona trae como e'ecto inmediato una a'ecci(n a la salud de
aquella! En consecuencia, no tiene nin#-n sentido prctico identi'icar a la inte#ridad
corporal & la salud de la persona como bienes jurdicos distintos!!
De i#ual parecer son >ramont rias Torres, arca Canti)ano, si#uiendo al espa*ol
>erdu#o de la Torre, que a pesar de la distinci(n, en realidad se trata de un solo bien
jurdico/ la salud 4'sica o psicol(#ica5
COCE$TO "EL BIE 0URI"ICO !ALU"
.a salud de la persona puede ser de'inida como el estado en el cual esta desarrolla todas
sus acti%idades, tanto 'sicas como psquicas, en 'orma normal, sin nin#una a'ecci(n que
le a'lija
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BER"U/O /O'E1 "E LA TORRE, que la salud es el estado en el que una persona
desarrolla normalmente sus 'unciones, entendiendo por 'unci(n el ejercicio de un
(r#ano o aparato! En el +er-, a ni%el constitucional se $a reconocido como uno de los
derec$os principales el libre desarrollo & bienestar de las personas!
.a salud de las personas es per'ectamente identi'icable como el bien jurdico prote#ido
en las di%ersas modalidades delicti%as de lo que se conoce con la etiqueta de lesiones!
LE!IOE! /RA#E!
TI$O $EAL/ las di%ersas conductas delicti%as que con'i#uran lesiones #ra%es estn
tipi'icadas en el rt! 7
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.a acci(n tpica de lesiones #ra%es se con'i#ura cuando el a#ente por acci(n u omisi(n
impropia causa, produce u ori#ina un da*o #ra%e en la inte#ridad corporal o la salud del
sujeto pasi%o!
LUI BRAONT ARIA, co+en%ando el %ipo penal de lesiones &ra'es delCdi&o Penal dero&ado de 6la ca#sacin de
c#al1#ier res#l%ado 1#e de"e #na 5#ella +a%erial en el c#erpo o #na
al%eracin 8#ncional en la sal#d de la persona o8endida?
"e entiende por da*o a la inte#ridad corporal toda alteraci(n anormal en la estructura
'sica o anat(mica de la persona! El da*o puede ser externo o interno & carece de
importancia, para su con'i#uraci(n que exista o no derramamiento de san#re! +or lo
tanto, la alteraci(n de parte del cuerpo que no a'ecta la %italidad o que no ten#a
incidencia en ella, no constitu&e lesi(n, por ejemplo, el corte de cabellos, de barba, de
u*as 4que son partes que estn destinadas a ser cortadas normal & peri(dicamente5 no
con'i#uran delito de lesiones, pero si puede constituirse en otro delito como el de
injuria! Cualquier perturbaci(n en el or#anismo que a'ecte su desarrollo o equilibrio
'uncional constitu&e un da*o en la salud tripicable como delito!
En otro aspecto, las autolesiones no constitu&en injusto penal de lesiones! El tipo
comien)a indicando que el da*o debe ser 6a otroB, es decir, la acci(n de lesionar debe
estar diri#ida a un tercero! "i uno mismo se causa las lesiones en el cuerpo o en la salud
no se con'i#ura el delito de lesiones & menos en su modalidad de #ra%es!
CIRCU!TACIA! 2UE CALI%ICA LA LE!I CO'O /RA#E
7 $oner en peliro inminente la 3ida del sujeto pasi3o/ rtculo 7
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s se pronuncia la "ala +enal +ermanente de la Corte "uprema en la Ejecutoria del
=8 de setiembre del la lesin 1#e ca#so es &ra'e por1#e
i+por%o, por el +edio e+pleado 4 la 9ona a8ec%ada, la perdida de la pierna
i91#ierda, siendo de aplicacin el inciso 7 del ar%$c#lo 676 del Cdi&o Penal?
.a mutilaci(n o cercenamiento de al#una parte de la persona es per se de suma
#ra%edad, siendo ms e%idente la #ra%edad cuando se produce sobre un miembro u
(r#ano que reali)a una 'unci(n principal para la %ctima!
5acer impropio para su 6unci4n a un miembro u 4rano principal / es cuando la
lesi(n ori#ina in%alide) e inutili)aci(n del (r#ano o miembro principal de la %ctima!
.a lesi(n ocasionada $ace inepto para la 'unci(n que el (r#ano o miembro
desempe*a normalmente! qu no es necesario la amputaci(n sino simplemente
$acerle inapto o impropio para su 'unci(n normal!
Nada precisa el tipo penal respecto al tiempo que debe durar la impropiedad de la
'unci(n de un miembro u (r#ano importante, no obstante, interpretando
sistemticamente & tomando en cuenta la drasticidad de la pena a la que se $ace
merecedor el a#ente, se conclu&e, que la impropiedad debe ser permanente & total!
En consecuencia, la opini(n mdica ser necesaria al momento de decidir si la
in%alide) del (r#ano o miembro es permanente irre%ersible & total
"i en un caso concreto se conclu&e que la impropiedad para la 'unci(n de un (r#ano
o miembro es temporal o parcial, es decir, subsiste pero en una 'orma disminuida, se
descartara la lesi(n #ra%e!
Ejemplo/ parlisis, la perdida de la %isi(n, perdida de la capacidad para el coito
4impotencia5, la esterilidad, etc!
: Causar incapacidad para el trabajo/ resulta primordial di'erenciar los trminos de
total, parcial, permanente & temporal, a 'in de no utili)arlos en 'orma con'usa!
"e#-n artculo 7
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jubilados, tendramos que concluir que no son pasibles de ser %ctimas de la
a#ra%ante, lo cual es absurdo!
8 In3alide7 permanente8 la in%alide) si#ni'ica o se entiende que la %ctima como
consecuencia lamentable de la lesi(n su'rida, no puede desen%ol%erse por s misma!
Necesita de una tercera persona o de al#-n elemento mecnico electromecnico para
reali)ar sus acti%idades bsicas!
parte de no poder reali)ar al#una acti%idad lucrati%a, no puede, por ejemplo, $acer
sus necesidades bsicas sin la a&uda de un tercero! "e puede a'irmar que $asta su
di#nidad de persona $umana se %e seriamente lesionada!
.a in%alide) debe tener el carcter de permanente! "i en el caso concreto se
determina que la in%alide) solo es temporal, el $ec$o no se subsumir en este
supuesto delicti%o! Resulta primordial el pronunciamiento de los pro'esionales de
medicina le#al para la cali'icaci(n correspondiente de los $ec$os!
? Anomala ps9uica permanente/ se entiende por anomala psquica toda alteraci(n,
perturbaci(n o transtorno de las 'acultades mentales de la persona!
Cuando el sujeto pasi%o o %ictima a consecuencia de la lesi(n, su're alteraci(n de sus
'acultades mentales de manera permanente, es decir, incurables, siendo la ma&or de
las %eces, e'ectos inmediatos de traumatismos enc'alo craneanos
A "es6iuraci4n de manera ra3e y permanente8 se presenta como resultado de la
lesi(n su'rida por la %ctima, esta queda da*ada 'sicamente de manera #ra%e e
irre%ersible! Es un da*o que a'ecta directamente la inte#ridad 'sica de la persona en
su totalidad & no solo a aquel producido en el rostro!
En la doctrina peruana se le conoce como 6des'i#uraci(n de rostroB, de acuerdo conel inciso < del artculo 7
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o8endido, le 5#!iere in#%ili9ado para el %ra!a"o por +3s de #n +es o le 5#!iere
ca#dado #na de8or+acin per+anen%e del ros%ro?
"e considera #ra%e la lesi(n cuando modi'ica pro'unda & considerablemente la 'orma
$abitual de la persona en su crculo social!
7 +ermanentemente es la des'i#uraci(n indeleble, irreparable, exclu&ente de la posibilidad
de una restitutio in interum
< Irreparabilidad, quiere si#ni'icar des'i#uraci(n no recti'icable por s misma!
.as lesiones consideradas subjeti%amente, teniendo en cuenta tanto al indi%iduo como al
pr(jimo, deben #enerar una impresi(n de repu#nancia, o por lo menos de
incuestionable dis#usto o desa#rado! Es importante indicar que no es necesario que la
de'ormidad o des'i#uraci(n esttica de la 'i#ura $umana este %isible para un p-blico
indeterminado para considerarse como a#ra%ante, sino tambin lo sern aquellas que
permane)can ocultas por la %estimenta! En resumen toda lesi(n dolosa que produ)ca un
perjuicio o desmedro en la inte#ridad corporal del sujeto pasi%o que re-na las
caractersticas de #ra%e & permanente, es decir, irre%ersible por s misma, es cali'icada
como lesi(n #ra%e para nuestro sistema jurdico!
.a caracterstica de irre%ersible e irreparable debe entenderse en el sentido que por s
mismo de manera natural, la inte#ridad corporal no pueda reconstruirse o restituirse &
%ol%er al estado anterior de producida la lesi(n! De esa 'orma, si se aplica los a%ances
de la ciencia mdica como la ciru#a plstica, por ejemplo & %uel%e a restituirse la
inte#ridad del a'ectado con la lesi(n #ra%e, puede excluirse la a#ra%ante de
des'i#uraci(n #ra%e & permanente!
La /jecutoria (uprema del 14 de junio de ;
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El le#islador no puede pre%er todas las 'ormas en que se pueden aparecer las lesiones
& por ende causar da*o o perjuicio a la inte#ridad corporal de las personas & a su
salud! s, aparece la indicaci(n de un pla)o de atenci(n 'acultati%amente o de
descanso para el trabajo como parmetro para medir la #ra%edad de las lesiones!
En esa lnea, cualquier otra lesi(n que causa un da*o en la inte#ridad corporal, salud
'sica o mental del sujeto pasi%o que requiera, se#-n prescripci(n mdica, ms de
%eintinue%e das de atenci(n 'acultati%a o descanso para el trabajo, ser considerado
como lesi(n #ra%e! .os e'ectos pueden ser permanentes o temporales!
qu el pronunciamiento mdico le#al resulta 'undamental para cali'icar una lesi(n
como #ra%e, si el reconocimiento mdico no se reali)a es probable que el $ec$o
quede impune!
EFEG+.O/
)A( ?/AL 9/ LA /@/)B?CA (*?/DA 9/L 76 DE JUNIO DE 6
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>asta identi'icar que el a#ente tu%o ani+#s '#lnerandi sobre la %ictima adems
estaba en la posibilidad de pre%er la muerte de esta, para imputarle la 'i#ura de
lesiones #ra%es se#uidas de muerte! Debe concurrir el dolo en la conducta que
ocasiona las lesiones #ra%es & el elemento culpa en el resultado muerte! .a culpa se
materiali)a en la ausencia del debido cuidado o por 'alta de dili#encia del a#ente al
momento de producir las lesiones #ra%es!
El sujeto acti%o produce la muerte que en realidad no quiso causar, pero se concreti)a
por $aber actuado sin el debido cuidado para e%itarlo, pudiendo $acerlo!
Tratndose de una muerte impre%isible, por adolecer la %ictima de la lesi(n de al#una
en'ermedad oculta o al#-n otro menoscabo en su salud, el a#ente solo responder por
las lesiones que se propuso reali)ar! +or otro lado, si la lesi(n que ocasiona la muerte
'ue ori#inada a ttulo de culpa por el a#ente, se exclu&e el $omicidio
preterintencional & en su lu#ar estaremos ante la 'i#ura delicti%a d $omicidio
culposo!
El $omicidio preterintencional se consuma con la %eri'icaci(n de la muerte del sujeto
pasi%o por culpa del a#ente al momento o con ocasi(n de las lesiones #ra%es que
produjo! "i ello no ocurre, este solo responder por las lesiones #ra%es dolosas,
subsumindose su conducta a al#una de las circunstancias a#ra%antes &a descritas &
anali)adas! Es imposible $ablar de tentati%a en este $ec$o punible!
!I LA #ICTI'A CU'$LE %UCIO E!$ECIAL
+or .e& NH
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!U0ETO ACTI#O
+uede ser cualquier persona &a que el tipo penal no exi#e que se ten#a al#una
cualidad o condici(n especial!
!U0ETO $A!I#O
ctima o a#ra%iado puede ser cualquier persona desde el momento del parto $asta
que ocurra su deceso! El consentimiento de la %ctima para que se le cause lesiones
#ra%es es irrele%ante! El a#ente ser autor de las lesiones #ra%es as $a&a actuado con
el libre consentimiento de su %ctima!
TI$ICI"A" !UB0ETI#A
El sujeto acti%o o a#ente debe actuar con ani+#s '#lnerandi, llamado tambin
ani+#s laedendi al momento de ocasionar la lesi(n #ra%e a su %ctima! "e exi#e
necesariamente conocimiento & %oluntad de lesionar #ra%emente en el a#ente! .a
intenci(n de causar lesiones #ra%es es 'undamental! +ues si se determina que el
sujeto acti%o solo tu%o intenci(n de causar lesiones le%es & por circunstancias
extra*as se producen lesiones, estaremos ante otra 'i#ura delicti%a di'erente!
Resaltaremos si de acuerdo a las circunstancias se determina que el a#ente actu( con
ani+#s necandi & solo ocasiono lesiones #ra%es, estaremos ante tentati%a de
$omicidio o asesinato!
En las lesiones se#uidas de muerte debe concurrir el dolo al ocasionar las lesiones
#ra%es & el elemento culpa al producirse la muerte a consecuencia de aquellas!
ATI0URICI"A"
Es determinar si la conducta es contraria al ordenamiento jurdico o en su caso
concurre al#una causa de justi'icaci(n de las pre%istas & sancionadas en el artculo
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En la e"ec#%oria #pre+a del @G de +ar9o de 6
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declar4 inimputable y dispuso su internamiento en un *ospital psi9ui)trico,
toda esta 3e7 9 se determinar durante el proceso 9ue el acusado su6ra de
alteraciones y dese9uilibrio mental, >1#e adolec$a incl#so an%es de perpe%rar el
deli%o de lesiones &ra'es de lo 1#e se coli&e 1#e en el +o+en%o en 1#e co+e%i el
deli%o no %en$a capacidad de discerni+ien%o ca!al de s#s ac%os.
qu es posible que se presente ERROR "E $RO5IBICIO, cuando el a#ente
contando con el consentimiento de la %ctima le ocasiona lesiones #ra%es, en la
creencia que al contar con el consentimiento del sujeto pasi%o no comete delito
CO!U'ACIO
.esi(n completa al bien jurdico prote#ido por la norma penal, el ilcito se consuma
en el mismo momento que se %eri'ica la real & e'ecti%a o'ensa a la inte#ridad
corporal o la salud del sujeto pasi%o por parte del a#ente!
"i no se %eri'ica la lesi(n e'ecti%a a los bienes jurdicos prote#idos por el tipo penal
no ser posible $ablar de consumaci(n!
En la prctica judicial para %eri'icar las lesiones producidas en la %ictima resultan
'undamentalmente los certi'icados mdicos le#ales! "in ello no es posible acreditar
este delito!
Resoluci(n "uperior del =8 de junio de 7@@9, emitida por la "e#unda "ala de la
Corte "uperior de ncas$ expresa 61#e, la cons#+acin del deli%o de Lesiones
0ra'es, es%3 de!ida+en%e acredi%ado con el +ri%o de los dic%3+enes periciales
e+i%idos en es%e "#icio oral, de!ida+en%e ra%i8icados, del c#al se desprende 1#e se
5a ocasionado en el a&ra'iado re8erido #na lesin 0ra'e 4 per+anen%e,
re1#iriendo %rein%a o +3s d$as de asis%encia o descanso, para rec#perarse
ana%+ica+en%e el +ie+!ro lesionado, no%3ndose a la 8ec5a #na 8#ncin
+#sc#lar dis+in#ida ra9n por la c#al la cond#c%a del procesado se enc#en%ra
pre'is%a en el inciso %ercero del ar%ic#lo cien%o 'ein%i#no del Cdi&o Penal, 1#ien
5a reconocido desde el inicio ser el a#%or del il$ci%o re8erido!B
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TETATI#A
El delito de lesiones #ra%es al ser de resultado lesi%o a los bienes jurdicos que la
norma penal tutela, es posible que la acci(n del a#ente se quede en el #rado de
tentati%a!
"in embar#o, bastara determinar el moti%o o intenci(n que tu%o el a#ente al
momento de iniciar su conducta lesi%a para cali'icar la acci(n! "i el a#ente actu(
#uiado por el animus necandi, estaremos ante una tentati%a de $omicidio, si se
%eri'ica que el a#ente actu( #uiado por el animus %ulnerandi, la conducta ser
cali'icada como tentati%a de lesiones!
Ejecutoria "uprema del
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8ac#l%a%i'a, ser3 repri+ido con pena pri'a%i'a de li!er%ad no +a4or de dos
a2os 4 con sesen%a a cien%o cinc#en%a d$as +#l%a.
C#ando la '$c%i+a +#ere a consec#encia de la lesin 4 el a&en%e p#do pre'er
es%e res#l%ado, la pena ser3 no +enor de %res ni +a4or de seis a2os.
LE!IOE! !I'$LE! !E/UI"A! "E 'UERTE
El -ltimo prra'o del tipo penal del articulo 7
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in%encional+en%e a&redi a -ern3nde9 l'are9 ca#s3ndose da2os pa%ri+oniales 4
lesiones corporales con8or+e o!re en el cer%i8icado +dico le&al de 8o"as doce, es de
apreciar 1#e, en las circ#ns%ancias concre%a, la silla +e%3lico era el ;nico o!"e%o con
el c#al el a&ra'iado pod$a repeler la a&resin, por lo 1#e s# resp#es%a se a"#s%a a los
re1#eri+ien%os de la le&i%i+a de8ensa ei&ido por el inciso %ercero del ar%ic#lo 'ein%e
del Cdi&o Penal, a sa!er: a) a&resin ile&i%i+a, !) necesidad racional del +edio
e+pleado para i+pedirla o repelerla 4 c) 8al%a de pro'ocacin s#8icien%e de 1#ien
5ace la de8ensa, lo 1#e en consec#encia, ecl#4e la an%i"#r$dica del co+por%a+ien%o
siendo del caso declarar een%o de responsa!ilidad a -ern3nde9 l'are9?
El consentimiento no se con'i#ura como una causa de justi'icaci(n en el delito de
lesiones, toda %e) que los bienes jurdicos que se prote#e como es la 6inte#ridadcorporalB & 6la saludB de las personas no son de libre disposici(n por sus titulares!
"i en las lesiones simples $a mediado el consentimiento %alido, libre, espontaneo &
expresamente emitido por la %ictima con capacidad para prestarla, la pena que se
impondr al acusado ser muc$o menor a aquel que actu( sin consentimiento de su
%ctima!
CUL$ABILI"A"
"e anali)ar si la persona a quien se le atribu&e la conducta tpica & antijurdica es
imputable penalmente, es decir, #o)a de capacidad penal, para responder por su acto
lesionante! +or ejemplo, tendr que determinarse la edad biol(#ica del autor de las
lesiones! 6.a minora de edad constitu&e una causa de inimputabilidad criminal, cu&a
importancia normati%a supone una presunci(n le#al iure el de jure que incide en una
dimensi(n biol(#ica de la persona, por lo que bastara la sola constataci(n de que el
sujeto no $a&a alcan)ado la ma&ora de edad para 'undar la exclusi(n de su
responsabilidad penalB
Tambin es 'actible que se presente el error de pro$ibici(n, se producir, cuando el
a#ente contando con el conocimiento de la %ctima le ocasiona lesiones le%es, en la
creencia que, al tener el consentimiento del sujeto pasi%o, no comete delito
CO!U'ACIO
Es el mismo momento que el autor o a#ente intencionalmente ocasiona las lesiones en la
inte#ridad corporal o salud de la %ctima!
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a& consumaci(n del delito de lesiones cuando el a#ente $a conse#uido realmente su
objeti%o propuesto, cual es lesionar a su %ctima!
TETATI#A
l tratarse de un $ec$o punible de resultado da*oso para la salud & la inte#ridad
anat(mica del sujeto pasi%o, resulta per'ectamente posible que el actuar doloso del
a#ente se quede en el #rado de tentati%a!
+or ejemplo/ cuando despus de $aber derribado al suelo a su %ctima de un empuj(n, el
sujeto acti%o se dispone a #olpearle con los pies, siendo co#ido por un tercero quien
e%ita que se produ)ca el resultado querido por el autor! Cuando el da*o en el cuerpo o
en la salud que requiera ms de die) & menos de treinta das de asistencia o descanso,
se#-n prescripci(n 'acultati%a, ser reprimido con pena pri%ati%a de libertad no ma&or
de dos a*os & con sesenta a ciento cincuenta das multa!, lesiones le%es5
Cuando la %ctima muere a consecuencia de la lesi(n & el a#ente pudo pre%er este
resultado, la pena ser no menor de tres ni ma&or de seis a*os!
LE!IOE! CO RE!ULTA"O %ORTUITO
TI$O $EAL
"e encuentran re#ulados en el tipo penal del artculo 7c#ando el a&en%e prod#9ca #n res#l%ado &ra'e 1#e no 1#iso ca#sar, ni p#do
pre'er, la pena ser3 dis+in#ida pr#dencial+en%e 5as%a la 1#e corresponda a
la lesin 1#e 1#iso in8erir?
TI$ICI"A" OB0ETI#A
El ilcito penal conocido con el nomen iurisde lesiones con resultado 'ortuito se
con'i#ura cuando el a#ente mediante su conducta dolosa pretende causar una lesi(n
poco #ra%e al sujeto pasi%o, sin embar#o, por circunstancia 'ortuitas, impre%istas e
impre%isibles se produce una lesi(n #ra%e o la muerte de la %ctima!
El caso 'ortuito debe entender como una circunstancia impre%isible e incalculable que
se presenta en el desarrollo de una conducta de manera inopinada & produce un
resultado ine%itable no querido!
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TI$ICI"A" !UB0ETI#A
la 'i#ura delicti%a exi#e necesariamente la concurrencia del dolo, &a sea directo o
e%entual, en la conducta inicial, es decir, conciencia & %oluntad de producir un da*o en
la inte#ridad corporal o salud del sujeto pasi%o mediante una lesi(n simple o #ra%e, de
donde de%iene un 6resultado ms #ra%eB con relaci(n al cual no concurren ni el dolo ni
el elemento culpa, sino circunstancias 'ortuitas que $acen impre%isible aquel resultado!
!U0ETO ACTI#O
+uede ser cualquier persona natural, sin nin#una excepci(n, unida o no en %nculo con
el sujeto pasi%o!
!U0ETO $A!I#O
+uede ser cualquier persona natural, no interesa que ten#a o no %nculo con el sujeto
acti%o!
CO!U'ACIO
"e consuma este delito en el momento que se ocasiona la lesi(n, independientemente
del resultado ma&or!
$EALI"A"
.a pena a imponerse al autor o sujeto acti%o del injusto penal queda al libre & sano
criterio del ju)#ador, quien merituando los actuados, de concluir que el resultado #ra%e
a de%enido de una lesi(n como consecuencia de circunstancias 'ortuitas e impre%isibles,
rebajara prudencialmente la pena a la que corresponda a la lesi(n que quiso in'erir el
a#ente!
Ejemplo/ de se#uirse un proceso penal de lesiones #ra%es se#uidas de muerte, si al 'inal
se conclu&e que la muerte del a#ra%iado se debi( a circunstancias 'ortuitas e
impre%isible por el acusado, el ju)#ador no le aplicara la pena pre%ista en el -ltimo
prra'o del artculo 7
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.as lesiones culposas, ne#li#entes o imprudentes se encuentran re#uladas en el artculo
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+ara la jurisprudencia, 6las lesiones c#lposas p#eden ser de8inida co+o a1#ella
lesin prod#cida por el a&en%e al no 5a!er pre'is%o el posi!le res#l%ado
an%i"#r$dico, sie+pre 1#e de!iera 5a!erlo pre'is%o 4 dic5a pre'isin era
posi!le, o 5a!indolo pre'is%o, con8$a sin 8#nda+en%o en 1#e no se prod#cir3
el res#l%ado 1#e se represen%a ac%#ando en consec#encia en ne&li&encia,
i+pr#dencia e i+pericia?
de all la relaci(n entre acci(n & resultado, de%iene en presupuesto mnimo para
exi#ir una responsabilidad por el resultado producido, es decir, entre la acci(n &
el resultado debe mediar un nexo de causalidad, una relaci(n entre la conducta
reali)ada & el resultado producido, sin inter'erencia de 'actores extra*os, como
es propio de todo delito!
No obstante entre la acci(n imprudente & el resultado lesi%o debe mediar una
relaci(n de causalidad 4manejar el %e$culo que ocasiono el accidente, construir
el edi'icio que despus se desplomara, atender al paciente que despus quedo
seriamente lesionado, etc, es decir, una circunstancia de conexi(n que permita
imputar &a en el plano objeti%o ese resultado concreto que $a producido el autor
de la acci(n culposa!
!U0ETO ACTI#O
+uede ser cualquier persona, representada en el tipo con la expresi(n 6el queB,
%inculada o no a la %ctima!
!U0ETO $A!I#O
Cualquier persona, %inculada o no a la %ctima, capa) o no!
CO!U'ACIO
El delito se consuma al producirse la lesi(n, como consecuencia de los
comportamientos descritos al explicar la conducta pro$ibida!
LE!IOE! /RA#E! CUL$O!A!
.as circunstancias que cali'ican las lesiones culposas se 'undamenta en la ma&or
exi#ibilidad de pre%isi(n para quienes desempe*an acti%idades que demandan
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una buena dosis de dili#encia & precauci(n! pareciendo as el principio de
con'ian)a que inspira el actuar dentro de la comunidad $aciendo uso de medios
peli#rosos o desarrollando acti%idades que por su transcendencia de%ienen en
peli#rosos & por lo tanto exi#en conocimiento & una preparaci(n especial!
.a .e& NH
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: El delito resulta de la inobser%ancia de re#las tcnicas de pro'esi(n, de ocupaci(n o
industria, la %ulneraci(n de los deberes impuestos por desarrollar una pro'esi(n,
ocupaci(n o industria estn consideradas como circunstancia que a#ra%an la acci(n
culposa! Fusti'icaci(n en el $ec$o que al desempe*arse en acti%idades que exi#en del
a#ente la mxima dili#encia en obser%ar las re#las tcnicas que le son propias para el
desarrollo de su acti%idad, su inobser%ancia, $acen ms reproc$able la acci(n del sujeto
acti%o!
8 Cuando sean %arias las %ctimas de la inobser%ancia de re#las tcnicas de pro'esi(n,
ocupaci(n o industria, constitu&e a#ra%ante que merece ma&or pena el $ec$o que por
inobser%ar las re#las tcnicas de pro'esi(n, ocupaci(n o industria, el a#ente ocasiona
lesiones a %arias personas!
BIE 0URI"ICO $ROTE/I"O
El estado busca prote#er dos bienes jurdicos 'undamentales para la con%i%encia
en sociedad, la inte#ridad 'sica & la salud de las personas en #eneral!
!U0ETO ACTI#O
Cualquier persona al no especi'icar el tipo penal al#una calidad especial que
debe reunir! "e#-n la praxis judicial, puede concluirse que los mdicos &
conductores de mquinas motori)adas, estn ms propensos a estar implicados
en el injusto penal de lesiones culposas!
!U0ETO $A!I#O
+uede ser cualquier persona
TI$ICI"A" !UB0ETI#A
En las lesiones culposas el a#ente no tiene intenci(n ni quiere causar el
resultado! No act-a con el animus %ulnerandi! No quiere el resultado, este se
produce por la inobser%ancia del deber objeti%o de cuidado!
.a 'i#ura de las lesiones culposas necesariamente requiere la presencia de la
culpa &a sea consciente o inconsciente, en sus modalidades de imprudencia,
ne#li#encia, impericia e inobser%ancia de las re#las tcnicas de pro'esi(n,
acti%idad o industria!
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"i en determinado $ec$o concreto no se constata aquellas condiciones o
elementos de la acci(n culposa, el $ec$o ser atpico e imposible de ser atribuido
penalmente a persona al#una!
CO!U'ACIO
.a consumaci(n del ilcito penal ocurre una %e) que se produce las lesiones en la
inte#ridad 'sica o psquica del sujeto pasi%o o el da*o a su salud!
Ejemplo/ no $abr delito de lesiones culposas cuando el a#ente al manejar en
'orma imprudente su %e$culo, ocasiona la %olcadura de su mquina motori)ada,
saliendo 'eli)mente ilesos todos sus pasajeros, el conducto solo ser sancionado
administrati%amente, mas su conducta es irrele%ante para el derec$o penal!
$ROCE"I'IETO $ARA LA ACCIO $EAL
"i las lesiones por ne#li#encia son simples o menos #ra%es, la acci(n ser
pri%ada, es decir, corresponde a la %ctima o a su representante le#al de ser el
caso, $acer la correspondiente denuncia penal, de modo que si ella no actua el
$ec$o quedara impune
Cuando la lesi(n producida en la %ictima es #ra%e, es decir re-ne los supuestos
pre%istos en el tipo penal del artculo 7
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impondr pena pri%ati%a de libertad no ma&or de un a*o o sesenta a ciento %einte
das multa!
"i la lesi(n es cali'icada como #ra%e, es decir, subsume en los parmetros
descritos en el artculo 7
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