legislatura de jujuyhumanos del trabajador, la equidad salarial y la igualdad de oportunidades en...
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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS ffLEGISLATURA DE JUJUY
Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
San Salvador de Jujuy,14 de marzo de 2016
Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
C. P. N.CARLOS HAQUIM.-
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer,de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguienteProyecto de Ley referente:" LA DETECCIÓN PRECOZ, CONTROL, SANCIÓN YERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL , que se adjunta con lapresente, compuesto de once (11) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota depresentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.
con atenta consideración.
«ESA GE ENTRADA PARLAMENTARIALEGISLATURA DE JUJUY
1° Rrw&*ftSllBTtOIS HORACIO
CABANA - Bloque Justicia lista
LEGISLATURA DE JUJUYGorriíi 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante el presente Proyecto de Ley se pretende elevar el
concepto de dignidad humana a su máxima expresión, puesto que se trata de una
normativa relativa a las condiciones de trabajo básicas y que garanticen cuestiones
mínimas vinculadas directamente a la protección esencial de los derechos
humanos del trabajador, la equidad salarial y la igualdad de oportunidades en
igualdad de condiciones.
El rol legislativo implica un compromiso indisoluble e ineludible
con la comunidad y en especial con los trabajadores.
En este orden de ideas, en nuestra pirámide jurídica
encontrarnos con raigambre constitucional en el art. 75 inc. 22° y 41);
convenciones internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos; La Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
entre otras, que apuntan a la protección integral de las personas a través del
control de acciones discriminatorias que promueven la igualdad ante Dios y ante
nosotros mismos.-
En las actuales condiciones de precariedad e inestabilidad del
empleo, tanto hombres como mujeres se ven sometidos a injustas situaciones de
violencia laboral por la sumisión por el derecho al pan, que es la peor de las
sumisiones y se da en forma igualitaria entre hombres y mujeres.-
La violencia laboral genera temor a las represalias y muchas
veces este temor se convierte en un terror ciego que inmoviliza la acción y el
pensamiento del trabajador o la trabajadora afectando profundamente su
rendimiento y su salud socavando su integridad, su dignidad y su libertad,
convirtiéndose en un ser más vulnerable y con un grave sentimiento de e
inseguridad.-
La violencia es vivida en silencio, sin ser expresada al resto de
los compañeros de trabajo, manifestándose esta situación en: ansiedad,
irritabilidad, tensión, depresión, desgano, abulia, incapacidad para concentrarse,
alteración de la productividad, dolores de cabeza, fatiga mental crónica y otros
indicadores que transmiten extenuación en el trabajo, enfermedades de origen
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psicosomático recurrentes (trastornos gastrointestinales, alergias) auto
des valorización, ausentismo como única forma de mitigar los padecimientos -
elemento que se vuelve en contra del trabajador/a, abandono físico y estético, entre
otros.-
Esta situación trastoca gravemente la vida laboral, familiar y
social de! trabajador/ra extendiéndose al hogar el padecimiento y sufriéndolo la
familia toda, más aun los hijos que conviven en el hogar con esta situación.-
Lo que se procura es evitar que los trabajadores dependientes
de la administración pública central y municipal, que son parte de la ciudadanía de
la provincia trasladen esta desmotivación laboran a una marcada y creciente
desmotivación social, replegándose cada vez más su ámbito privado,
automarginadose del mundo gremial, cultural, etc., abandonando toda lucha,
afectando así a la comunidad toda.-
El presente Proyecto de Ley que tiene por objeto tratar dentro
del marco legal pertinente La Violencia laboral desplegada en el ámbito de la
Administración Pública Provincial y Municipal", y que se cuente con una Ley que
permita dar respuesta a una problemática que se encuentra instalada en nuestra
sociedad y que frente a la labor que se cumple corno representante del pueblo es
necesario su regulación para que la misma sea prevenida, en su caso sancionada y
es nuestro objeto final su erradicación.
La Violencia es uno de los modos más comunes que utilizan las
personas para sostener en algunos casos supremacía, para imponer la propia
voluntad a otros, para usurpar el poder, la propiedad y aún las vidas ajena.
La violencia se puede presentar como una Agresión
física, que es toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar
un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora. También es violencia el Acoso
sexual.
Es una conducta o comentario reiterado con connotación sexual
basado en el poder, no consentido por quién la recibe. Por su parte el Acoso
psicológico, es una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen
un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el
tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo,
destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral
para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.
El fenómeno de la violencia laboral conculca el derecho al
trabajo, a la salud a la seguridad; implicando una práctica palmariamente violatoria
de la dignidad humana que provoca consecuencias sumamente perjudiciales sobre
la integridad psíquica y física, la confianza, la autoestima, y sobre el rendimiento de
las personas que lo padecen.
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Las consecuencias de esta violencia laboral se traducen en
afectaciones a su salud psico- física y muy probablemente produzca resultados
negativos en sus relaciones sociales en general y en particular en el seno familiar.
Dentro del ámbito laboral, esto produce malestar entre los
trabajadores/as, disminuye sensiblemente la productividad, se desaprovecha las
capacidades de los dependientes, su vez afecta lo económico y los desprestigia
socialmente.-
En el ámbito social, consolida la discriminación, favorece el
descreimiento en las instituciones y en la justicia. Las personas que la pueden
ejercer pueden ser SUPERIORES JERÁRQUICOS: Acosando por motivos
económicos, reprimiendo, acosando perversamente o por inseguridad en su cargo,
los PARES : Acosando activamente, difundiendo rumores u omitiendo colaborar
con la víctima, los SUBORDINADOS: negándose a aceptar órdenes (usualrnente
por cuestiones de género); obstaculizando la tarea; desacreditando la persona de la
víctima y/o emitiendo acusaciones falsas.
CONSECUENCIAS INDIVIDUALES :A nivel psíquico :
sentimientos de ansiedad, fracaso o apatía, problemas de concentración,
susceptibilidad a la crítica, desconfianza, aislamiento e incluso agresividad; puede
generar adicciones, insomnio, fobias, depresión hasta llegar al suicidio. A nivel
físico: desde dolores hasta trastornos funcionales y todo tipo de enfermedades,
incluso invalidantes o mortales. A nivel social: disminución de calidad y cantidad de
trabajo, dificultad para el trabajo grupal, ausentismo laboral y, en consecuencia,
menores ingresos; mayores gastos por enfermedad. Resentimiento de las
relaciones familiares, amistosas y laborales. GRUPALES :Aumento de tensiones y
conflictos como, asimismo, del número de accidentes, stress y enfermedades en los
compañeros de la víctima. Conductas de sospecha y desconfianza.
INSTITUCIONALES: Falta de reconocimiento, ausencia de reglas claras y explícitas
en métodos de trabajo y modos de comportamiento; mala comunicación;
funcionamiento rígido; falta de vida democrática; elución o negación de conflictos.
Para contar con una mayor comprensión de la problemática debernos fijar pautas
claras y determinar qué No es violencia laboral Conflictos laborales: divergencias o
dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las
condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o
pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: jefe difícil, roces, tensiones, incidentes
aislados, reclamos laborales. Exigencias organizacionales: pueden presentarse
situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización guardando el
respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales
excluyendo toda forma de abuso de derecho, (cambios de puesto, sector u horario,
períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al
contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente
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comunicadas y no corno acciones destinadas a degradar y eliminar
progresivamente al trabajador). Estrés laboral: se llama estrés a la "respuesta
fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y
ajustarse a presiones internas y externas". El estrés laboral es una consecuencia
de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicológicas y
físicas/'Burnout": también conocido como síndrome de agotamiento profesional. Se
manifiesta con episodios de despersonalización y sentimientos de baja realización
personal, ocurriendo con mayor frecuencia entre los trabajadores de los sectores
de la salud y la educación. Esto nos lleva necesariamente a establecer en cabeza
de quienes debe recaer la responsabilidad de prevenir la VIOLENCIA LABORAL, y
no son otros que este caso el estado Provincial a través de sus organismos,
estableciendo sistemas, mediante técnicas preventivas, incluyendo cláusulas de
prevención en los Convenios Colectivos de Trabajo. Finalmente, sancionando de
manera efectiva a quienes incurran en violencia laboral. No debernos dejar de
destacar que EL CONOCIMIENTO NOS PERMITE DEFENDERNOS. La violencia
laboral no es un problema de la víctima. Es un problema de todos. La solidaridad
activa de sus compañeros y el apoyo sindical son esenciales. ¿QUÉ HACER ANTE
MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA? Ante los primeros signos de violencia,
debemos hacer notar al agresor que su comportamiento es inaceptable y corno se
espera que sea.
Este proyecto, BUSCA CUBRIR UN VACIO LEGISLATIVO EN
LA MATERIA Y a generar contextos cada vez estrechos para el desarrollo de la
violencia en el sector público. Su erradicación solo será posible si se cuenta con
una ley que ampare a las víctimas de este flagelo, impulsando acciones positivas
que impidan su desarrollo, es decir desde actos de prevención en algunos casos y
otros de sanciones ejemplificadoras que hagan desertar a quienes pretendan
ejercerla.-
La Constitución Nacional reconoce el derecho inalienable de
todo trabajador de gozar de condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis), por lo tanto,
regular un marco en el que se repriman los actos de violencia sobre los
trabajadores, equivale a hacer cumplir la ley fundamental de Argentina.
La violencia laboral es un hecho muy nuevo, no porque antes no
ocurriera, sino porque recién ahora está siendo tratado, y ello está reflejado en
casos recientes en donde un Tribunal de Enjuiciamiento de la Procuración General
de la Nación removió de su cargo a un fiscal penal acusado de acoso laboral y
sexual contra empleadas de su dependencia; como así también en Tucumán,
siendo el primer organismo provincial en aplicar la figura de la violencia laboral en
donde en los considerandos de la resolución275/14 SET se aplica los artículos de
la ley 7232 , norma legal que tiene por objeto establecer un marco jurídico a fin de
prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia.
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Con la presente normativa se busca otorgarle sustento legal a
las denuncias debidamente fundamentadas sobre las distintas formas de abuso de
poder. En donde además significara un beneficio para ambas parte. El Estado que
contara con un Trabajar que produzca en su máxima capacidad, un Trabajador que
cumpla efectivamente con eficiencia y eficacia la labor para la cual fue
encomendado.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento al
presente Proyecto.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
LA DETECCIÓN PRECOZ, CONTROL, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAVIOLENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPROVINCIAL Y MUNICIPAL
ARTICULO 1°; Ámbito de Aplicación: La presente ley tiene por
objeto la detección precoz, control, sanción y erradicación de la violencia laboral en
el ámbito de la administración Pública Provincial y Municipal, entes autárquicos,
organismos centralizados y descentralizados, empresas del estado y empresas en
las que el estado tenga participación mayoritaria.
No se encuentran alcanzados por la presente normativa el
Personal dependiente de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio
Penitenciario en razón del régimen especial que tienen dichos organismos cuyos
basamentos son la disciplina, subordinación, superioridad jerárquica, etc.-
ARTICULO 2°:Definición de Violencia Laboral: A los efectos de
aplicación de la presente Ley se entenderá por Violencia Laboral toda acción u
omisión ejercida en el ámbito del trabajo que manifieste como abuso de poder por
parte del empleador, del personal jerárquico, de quien tenga la función de mando,
de un tercero vinculado directa o indirectamente con él o de quien tenga influencias
de cualquier tipo sobre la superioridad. Esta acción es ejercida sobre el/la
trabajador/a, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o
social, mediante amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio,
insultos, bromas sarcásticas reiteradas, discriminación negativa, desvalorización de
la tarea realizada, imposición, inequidad salarial, traslados compulsivos, acoso y
acoso sexual propiamente dicho.-
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Esta situación de violencia laboral tendrá como factor agravante
la situación particular de la víctima, esto es, ya se la que misma se encuentre en
una condición de vulnerabilidad mayor sea por su edad, su sexo, estado de salud
previamente diagnosticado, inferioridad jerárquica, económica, su condición de
empleo dentro de la órbita de la administración publica central y municipal y toda
otra situación que guarde analogía con las antes meramente enunciadas.-
ARTICULO 3°:Manifestaciones de Violencia Laboral: En general
implica todas aquellas acciones que, durante un tiempo prolongado, afectan la
dignidad del trabajador, su derecho a no ser discriminado, el respeto de su honra y
su integridad física, psíquica y moral, ataques permanentes contra la persona,
persecuciones tendientes a provocarle "aislamiento, pérdida de la autoestima,
descalificación, desmerecimiento, violación de la intimidad, difamación, supresión
de derechos, intimidación, falsa denuncia, afectación a tareas irrelevantes, quita de
personal, intromisión en la computadora, utilización de influencias e indiferencia a
sus reclamos.-
ARTICULO 4°: Se distinguen el maltrato físico y el maltrato
verbal. Se entiende por maltrato físico toda conducta que directa o indirectamente
se dirija a ocasionar sufrimiento, padecimientos o provoque daños físicos en el
cuerpo del trabajador. Asimismo será maltrato verbal todas aquellas acciones
persistentes y reiteradas realizadas con el fin de incomodar con palabras o gestos,
bromas o insultos al trabajador/a en razón de su, nacionalidad, edad, sexo, color,
religión, origen étnico, capacidades diferentes, virtudes, aspecto físico, estado civil,
elección sexual, preferencias o situación familiar, aquella acción que de modo
deliberado no le permita comunicarse con interrupciones continuas cuando habla;
criticas infundadas de su trabajo; burlas de su vida privada; negativas de contacto
mediante gestos de rechazo o menosprecio; indiferencia de su presencia;
aislamiento arbitrario de sus compañeros; gritos, amenazas, injuria y atribuciones
de una enfermedad mental".
ARTICULO 5°: Del maltrato Psíquico y Social: El maltrato es
psíquico y social cuando se manifiesta como una hostilidad continua y repetida en
forma de insultos, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Por ejemplo:
a).- Cambio injustificado y sin previo aviso de funciones u
horarios normal y habitual de trabajo;
b).- Sobrecarga de trabajo con tareas innecesarias con intención
de humillar o simplemente recargar al trabajador provocándole agotamiento;
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c).- Demandas de una o varias tareas para la que no esté
capacitado el o la trabajadora con el objeto de generar criticas ofensivas
mortificándolo/la con críticas constantemente destructivas;
d).- Indicaciones contradictorias, obstaculizando el desarrollo de
las tareas del trabajador/a y hasta ocultarle las herramientas de trabajo o privarlo
de cualquier formas de las mismas para el no cumplimiento de sus funciones;
e).- Sancionar al agente en forma injustificada;
f).- Bloquear, impedir y entorpecer las iniciativas de interacción
generando con estas conductas el aislamiento del trabajador/a;
g).- Cualquier acción u omisión tendiente a prohibir
infundadamente al agente hablar, comunicarse y/o interactuar con compañeros/as;
h).- Propiciar, iniciar y llevar a cabo todo tipo de complot sobre
el/la subordinado/a.
i).- Impartir cambios de oficina o lugar de trabajo para separarlo
de su grupo cercano en forma injustificada;
j).- Realizar actos tendientes a obligar al trabajador a la
realización de tareas denigrantes para su persona o no acordes a su capacitación
laboral;
k).-Efectuar correcciones o reprobar permanentemente las tareas
realizadas sin fundamentos facticos o acordes a la labor por el trabajador realizada;
I).- Juzgar de manera ofensiva su desempeño sea en forma
publica delante de sus compañeros o pares como en forma aislada con el solo
propósito de hostigar al agente;
rn).-Arnenazar Verbales de despidos sin fundamento real o
causas sin fundamentos debidamente acreditados por el superior jerárquico.-
ARTICULO 6°: Se entiende por acoso laboral (mobbing) todo
maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo
sobre un trabajador o trabajadora buscando desesíabilizarlo, aislarlo, destruir su
reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder
degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa, así corno todo abuso
emocional, como las conductas agresivas y hostiles que se ejercen de manera
constante entre compañeros de trabajo y/o desde un superior hacia su
subordinado, acompañadas de comunicaciones negativas y poco éticas.-
ARTICULO 7°: Se entenderá por inequidad salarial el hecho de
instaurar, promover y ejercer una disparidad salarial entre hombres y mujeres, que
laboren en el mismo establecimiento y que cumplan funciones en idénticas
condiciones, teniendo en cuenta la calificación, el esfuerzo y la responsabilidad
para llevar a cabo sus tareas.-
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ARTICULO 8°: A efectos de garantizar el efectivo cumplimiento
de la presente normativa, los empleadores, deberán controlar y garantizar la
igualdad de oportunidades y trato para todos los trabajadores, siendo el pilar basal
el principio de igualdad política y programas generales de trabajo, empleo y
seguridad social, velando para evitar conductas discriminatorias en el ámbito
laboral.-
ARTICULO 9°: No constituyen violencia Laboral: a) aquellas
situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización guardando el
respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales
excluyendo toda forma de abuso de derecho, (cambios de puesto, sector u horario,
períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al
contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente
comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar
progresivamente al trabajador); b) Estrés laboral: se llama estrés a la "respuesta
fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y
ajustarse a presiones internas y externas". El estrés laboral es una consecuencia
de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicológicas y
físicas; c) "Burnout": también conocido corno síndrome de agotamiento profesional.
Se manifiesta con episodios de despersonalización y sentimientos de baja
realización personal, ocurriendo con mayor frecuencia entre los trabajadores de los
sectores de la salud y la educación.
ARTICULO 10°: Asimismo los empleadores serán solidariamente
responsables, por las acciones de violencia laboral de la que resultaren victimas
sus trabadores/as o un tercero vinculado directa o indirectamente con a ella o el,
debiendo además arbitrar los medios para hacer cesar toda acción violenta y
proceder de inmediato a reparar el daño laboral, moral y material causado al
trabajador.-
ARTICULO 11°: Si el empleador omitiera o no cumpliera con las
disposiciones del artículo 9° el agente podrá accionar ante la Autoridad
Competente, previa acreditación de haberse agotado el procedimiento interno
previsto en la presente ley que permita determinar que el mismo tuvo acceso a la
exposición efectuada por el trabajador y que sin embargo no procedió a sancionar a
los responsables.-
ARTICULO 12°: Sera autoridad de aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Jujuy el que además de recibir la
denuncia del trabajador/a deberá garantizar al sujeto víctima de alguna de esta
situaciones de violencia laboral, conserve, o recupere su trabajo y hacer efectivo el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes sin perjuicio de las
acciones que le correspondan al trabajador para reclamar daño emergente y lucro
cesante.-
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ARTICULO 13°: El trabajador que hubiera sido víctima de las
acciones de violencia laboral podrá solicitar a la autoridad de aplicación en su
misma escrito de denuncia se fije una audiencia dentro de las 48 hs. a fines de
escuchar a ambas partes quienes deberán concurrir con asistencia letrada,
representante gremial y/o persona idónea a elección del trabajador para tal fin. En
el mismo acto se podrán escuchar a los testigos ofrecidos por las partes debiendo
resolver la denuncia en la misma audiencia.-
ARTICULO 14°: De la Carga de la Prueba: la carga de la prueba
recaerá no solo en quien alegue ser víctima de actos de violencia laboral, sino
principalmente sobre la persona acusada de cometerla. Siendo la totalidad de la
prueba incorporada merituada a los fines de arribar a una resolución por la
autoridad de aplicación.-
ARTICULO 15°: Una vez resuelta la cuestión planteada, en caso
de ser favorable al trabajador/ra la autoridad de aplicación deberá exigir al
empleador el cese de la o las acciones de violencia laboral en forma inmediata,
disponiéndose además cargar con las erogaciones que demande, el tratamiento
terapéutico que requiera el trabajador/a previo diagnostico psicológico acreditado
por este último como consecuencia de la violencia sufrida.-
ARTICULO 16°: En caso de que se resolviere en contra del
trabajador/a o surgieran elementos suficientes para determinar que hubo una falsa
denuncia el trabajador será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VI-
Régimen Disciplinario-de la Ley 3161/74, graduándose la misma en proporción al
daño ocasionado, esta sanción lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal que fijaren los Códigos civil y comercial de la Nación y Penal en vigor.-
ARTICULO 17°: Ningún trabajador/a que efectuare una denuncia
por violencia laboral, así como las personas que hubieren comparecido en el
carácter de testigos de las partes involucradas podrá ser sancionado y/o despedido
o sufrir perjuicio de tipo personal alguno en su empleo por ello. A tales fines se
presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador que denunciara
fundadamente una situación de violencia laboral o acoso en el ámbito de trabajo
obedece a ese motivo, su despido o sanción, cuando fuese dispuesto hasta un (1
año) año después de formulada la denuncia. Idéntica presunción temporal será
para las personas que comparecieren como testigos.
ARTICULO 18°: De las Sanciones: Las infracciones previstas
en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° serán sancionadas además con multas
determinadas en pesos equivalentes al valor del veinticinco por ciento del salario
mínimo, vital y móvil, por cada trabajador/a afectado a consecuencia de la violencia
sufrida.-
ARTICULO 19°: De los Recursos: Contra las resoluciones
administrativas corresponderá a la parte que sienta que se han vulnerado sus
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derechos los Recursos de Revocatoria y Recurso Jerárquico en los términos y los
plazos dispuestos en el Titulo Vil- Capítulo I; II y III de la Ley 1886 y modificatorias
de Procedimientos Administrativos de la Provincia.-
ARTICULO 20°: Agotadas las instancias, en caso de reincidencia
de alguna de las partes de las infracciones previstas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°,
5°, 6°, 7° y 16° respectivamente podrán incrementarse los montos de multas
pecuniarias, prever inhabilitación hasta por un año del empleador o del agente, y/o
graduación de las sanciones administrativas previstas en la ley N°3161/74 Estatuto
del Empleado Público.-
Firma /Autor: LUIS HORACIO
CABANA - Bloque Jusíicialista
LEGISLATURA DE JUJUY
ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expíe
130-DP-16
A
SALA DE LAS COMISIONES
Fojas
12
Forma
PROYECTO DE LEY
Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 14/03/2016 a las 12 21 00
SILeJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg. 1/1
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