legislaciÓn analizamos la ley 21/2013 de evaluaciÓn de...
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ANALIZAMOS LA LEY 21/2013 DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
JUN
IO 2015
SEGURIDAD
LEGISLACIÓN
R M
PETRÓLEO
Grado de protección IP
Perspectivas a largo plazo
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3 Junio 2015 Nº 6 R M
EDITORIAL
DIRECCIÓN
REDACCIÓN
COLABORADORES
DISEÑO
MAQUETACIÓN
EDICIÓN MENSUAL
AÑO I
JUNIO 2015
Edita
Alejandro Palacios
Belén Palomero
Carlos Álvarez
José Manuel García
Oscar Hernández
Elena Bermejo
Jose Manuel Palacios
Belén Palomero
© Rosmann Ingeniería, Software y
Mantenimiento Industrial S.L.
Todos los derechos reservados
Prohibida la reprodución de textos o
gráficos de este documento sin el
consentimiento expreso del titular de
copyright
ROSMANN INGENIERÍA
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Tel: +34 911 599 914
Mail: info@rosmann.es
En este número, nos hemos planteado el análisis de la ley de evaluación
ambiental 21/2013. Esta ley establece los procedimientos para la evaluación
del impacto que los proyectos tienen sobre el medio ambiente. Nos ha
parecido que, como parte del “permitting” – es decir, de la gestión de
permisos para la obtención de la licencia de actividad y la licencia
ambiental – era interesante analizar el procedimiento y su encaje en el
procedimiento general, así como los tiempos de las diferentes etapas.
Por otro lado, publicamos el último artículo de la trilogía dedicada a los
combustibles fósiles, haciéndonos eco de la opinión de los expertos en
relación al petróleo.
Por último, publicamos una guía rápida para entender el grado de
protección IP de los equipos.
Esperamos que sea del interés de los lectores…
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5 Junio 2015 Nº 6 R M
SUMARIO
6 LEGISLACIÓN
Analizamos la léy de
Evaluación Ambiental
21/2013. Trámites para la
evaluación de impacto
ambiental de un Proyecto.
10 PETRÓLEO
Último artículo de la trilogía
donde nos hemos hecho eco
de la opinion de los expertos
respect a los combustibles
fósiles tradicionales.
13 SEGURIDAD
Grado de protección IP.
Explicamos la codificación de
este grado de tipod e grado
de protección.
6 Rosmann Magazine
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E n el 2013 se publicó la nueva ley de evaluación
ambiental mediante el cual se unifican en una sola
norma dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente y el Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones
posteriores al citado texto refundido.
Fig.1 Central ermosolar en construcción
La ley establece un esquema similar para ambos
procedimientos – evaluación ambiental estratégica y
evaluación de impacto ambiental -- y unifica la
terminología.
La ley consta de 64 artículos distribuidos en tres títulos: el
título I contiene los principios y disposiciones generales,
el título II las disposiciones reguladoras de los
procedimientos de evaluación ambiental y, por último,
el título III regula el seguimiento y el régimen
sancionador.
TERMINOLOGÍA
“Evaluación ambiental”: procedimiento administrativo
instrumental respecto de los procedimientos por los
cuales se aprueban o autorizan planes, programas y
proyectos o actividades con declaración responsable.
A través de este, se analizan los posibles efectos
significativos sobre el medio ambiente de los planes,
programas y proyectos. La evaluación ambiental
incluye tanto la “evaluación ambiental estratégica”
como la “evaluación de impacto ambiental”.
“Evaluación Ambiental Estratégica”: Es la aplicada a
planes, programas y proyectos. Estos planes o
programas hacen referencia a sectores estratégicos,
tales como la agricultura, ganadería, silvicultura,
acuicultura, pesca, energía, minería, industria,
transporte, gestión de residuos, gestión de recursos
hídricos, ocupación del dominio público marítimo
terrestre, utilización del medio marino,
telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio
urbano y rural, o del uso del suelo. La iniciativa o
promoción suele ser por tanto de las administraciones
públicas.
LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
7 Junio 2015 Nº 6 R M
“Evaluación de Impacto Ambiental”: Es la aplicada a los
proyectos (generalmente de iniciativa privada).
“Órgano sustantivo”: órgano de la Administración
pública que ostenta las competencias para adoptar o
aprobar un plan o programa, para autorizar un
proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos
sujetos a declaración responsable o comunicación
previa.
“Órgano ambiental”: órgano de la Administración
pública que realiza el análisis técnico de los expedientes
de evaluación ambiental y formula las declaraciones
estratégica y de impacto ambiental, y los informes
ambientales.
¿A QUÉ PROYECTOS APLICA ESTA LEY?
Esta ley aplica a todos los proyectos del anexo I de la
propia ley, ya se presenten en su totalidad o por partes.
También aplica a las modificaciones de proyectos del
anexo II de esta ley.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR ESTA
LEY PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PLANES,
PROGRAMAS Y PROYECTOS?
La ley distingue entre planes y programas, para los que
hay que realizar una “evaluación ambiental
estratégica”, y los proyectos, para los que hay que
realizar la “evaluación de impacto ambiental”.
Además, se establecen dos formas de cumplir con el
trámite ambiental:
• Siguiendo el procedimiento Ordinario
• Siguiendo el procedimiento Simplificado
De esta forma, las combinaciones son:
Fig.2 Procedimientos contemplados por la ley
En todos los procedimientos cobra gran importancia la
participación de los interesados / afectados mediante
la información pública.
Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Trámite Ordinario
.
Cabe destacar, para tener una idea general de
permitting, que los trámites de gestión de licencias
siempre se inician en el órgano sustantivo – recordemos
que es aquél que tiene las competencias de
autorización del proyecto que se está tramitando –
siendo este quien remite al órgano ambiental – el que
tiene las competencias de evaluación ambiental – la
información necesaria.
Fig. 3 Procedimiento odinario de evaluación de impacto
ambiental
8 Rosmann Magazine
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Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Trámite Simplificado
Durante todo el proceso, la falta de documentación implica
el requerimiento por parte del órgano correspondiente, de
forma que el promotor dispondrá de diez días hábiles para
aportar los documentos requeridos.
Por úl%mo, es importante recordar que, en España, las
competencias de medio ambiente están transferidas a las
autonomías, las cuales pueden legislar también en la
materia. Solo cuando el proyecto a evaluar afecte a varias
comunidades autónomas o bien a cuencas hidrográficas o
litoral marí%mo, es el MAGRAMA quien %ene competencias.
Fig. 4 Procedimiento simplificado de evaluación de impacto
ambiental
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9 Junio 2015 Nº 6 R M
10 Rosmann Magazine
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S e calcula que la demanda de energía mundial va a
crecer un 37% hasta 2040, pero en un escenario en el
que dicho crecimiento va a ir disminuyendo
notablemente, desde más de un 2% anual durante las
dos últimas décadas, hasta un 1% anual después de
2025.
Al mismo tiempo la distribución mundial de la demanda
de energía va a cambiar, con un uso de la energía
básicamente estable en gran parte de Europa, Japón,
Corea y Norteamérica, y un consumo creciente
concentrado en el resto de Asia (el 60% del total
mundial), África, Oriente Medio y América Latina. A
principios de la década de 2030 se alcanzará un hito,
cuando China se convierta en el país más consumidor
de petróleo y se cruce en el camino con Estados Unidos,
donde el consumo de petróleo retrocederá hasta
niveles no registrados durante décadas. Pero, para
entonces, los motores de crecimiento de la demanda
energética mundial serán la India, el Sudeste Asiático,
Oriente Medio y el África Subsahariana
El mundo consume actualmente unos 85 millones de
barriles de petróleo al día y se predice que la demanda
será de 106 millones al día en 2030. Tres cuartas partes
del aumento corresponderá a países de la OPEP, motivo
por el cual la organización pasará a suministrar el 60%
del abastecimiento total de petróleo en 2030 (frente al
40% en 2000). La mayor parte de este petróleo procede
de yacimientos gigantes y supergigantes descubiertos
en la década de 1960: North Slope en Alaska, Burgan en
Kuwait, Mar del Norte, Ghawar en Arabia Saudí, etc.
Las reservas de petróleo a escala mundial bastarán para
satisfacer la demanda proyectada para las próximas
décadas. Sin embargo, es posible que la disminución de
reservas convencionales de petróleo constituya un
motivo de preocupación a partir de 2030.
Muchos de los yacimientos gigantes y supergigantes han
empezado ya su declive, a lo que se une el hecho de
que a pesar de que se sigue encontrando petróleo y las
técnicas de prospección y extracción siguen
mejorando, es previsible que la producción de petróleo
no pueda crecer lo suficientemente deprisa como para
hacer frente a la demanda prevista en los próximos
cuarenta años.
Será necesario invertir unos 900.000 millones de dólares
anuales hasta la década de 2030 en el desarrollo de la
exploración y producción de petróleo y gas para
satisfacer la demanda prevista, pero subsisten muchas
incertidumbres sobre si esa inversión llegará o no a
tiempo –sobre todo, una vez que se estabilice la
producción estadounidense de petróleo de
formaciones compactas a principios de la década de
2020 y cuando más tarde su producción total empiece
a decaer–.
EL PETRÓLEO. PERSPECTIVAS A LARGO PLAZO
11 Junio 2015 Nº 6 R M
La complejidad y la fuerte inversión de capital que
requiere el desarrollo de yacimientos de aguas
profundas brasileños, la dificultad a la hora de
reproducir la experiencia estadounidense del petróleo
de formaciones compactas fuera de Norteamérica, las
cuestiones no resueltas acerca de la previsión de
crecimiento de la producción de arenas petrolíferas
canadienses, las sanciones que restringen el acceso ruso
a las tecnologías y a los mercados financieros y –por
encima de todo– los desafíos políticos y de seguridad en
Irak podrían contribuir a una escasez de inversiones,
inferiores al nivel requerido. La situación en Oriente
Medio es una preocupación crucial, dado que el
crecimiento de la producción de petróleo depende
cada vez más de esta región, sobre todo para los países
asiáticos, que en 2040 importarán dos de cada tres
barriles de crudo comercializados internacionalmente.
Además el hecho de que se esté subvencionando los
combustibles fósiles (las subvenciones a los combustibles
fósiles sumaron un total de 550.000 millones de dólares
en 2013, más del cuádruple de las subvenciones a las
energías renovables) están frenando las inversiones en
eficiencia energética y en renovables que podrían
ayudar a paliar la previsible escasez de aquellos.
El principal sector para el petróleo y el que determinará
en gran medida su futuro es el transporte.
Se está calculando que la demanda de petróleo en este
sector se incrementará desde los 46 millones de barriles
al día en 2011 hasta los 60 millones en 2035, alcanzando
un 60% del uso total del petróleo. Este crecimiento de la
demanda en el transporte –especialmente en la región
no-OCDE, donde los niveles de propiedad de vehículos
son mucho menores que en los países OCDE– es de tal
magnitud que contrarrestaría el efecto conjunto de las
ganancias de eficiencia y del incremento del consumo
de combustibles alternativos que pudieran tener lugar.
Dentro del sector transporte, la flota de vehículos ligeros
de pasajeros (PLDV, por sus siglas en inglés) comprende
el grueso del consumo de petróleo en transporte por
carretera a día de hoy (alrededor del 40 por 100), y este
tipo de vehículos se esperan continúen teniendo la
mayor participación.
Sin embargo, la demanda de petróleo para el
transporte de mercancías por carretera crecerá más
rápidamente, casi hasta alcanzar los niveles de los PLDV.
El transporte de mercancías por carretera acumularía el
el 40% del incremento total de la demanda de petróleo
a escala mundial.
Después del transporte por carretera, los mayores
consumidores de petróleo en el sector son el transporte
aéreo y el transporte marítimo.
Ante esta situación se ha planteado el uso de la
eficiencia energética. Así, hoy día, más de las tres
cuartas partes de las ventas de vehículos mundiales
están sometidas a estándares de eficiencia energética,
por lo que se espera que la demanda de petróleo para
transporte aumente solamente un cuarto, a pesar de
que el número de coches y camiones en las carreteras
del mundo se duplicará de aquí a 2040. Estos esfuerzos
en materia de eficiencia energética tendrían el efecto
de reducir el crecimiento total de la demanda de
petróleo en unos 23 millones barriles de petróleo en 2040
(más que la producción actual de petróleo de Arabia
Saudí y Rusia juntas). Aún así estas medidas se considera
que serán claramente insuficientes ante la demanda
prevista.
En las próximas décadas será la electricidad la forma
final de energía de más rápido crecimiento, y aunque el
sector eléctrico contribuirá más que ningún otro a
reducir la proporción de los combustibles fósiles en el mix
energético, el petróleo seguirá siendo el combustible
dominante en 2030, oscilando entre el 40% y el 50% del
consumo según las diferentes regiones, y su precio
experimentará una fuerte tendencia al alza en relación
con los niveles actuales, considerándose, de acuerdo a
las proyecciones, que en 2030 el precio del petróleo
podría alcanzar los 35 euros por barril.
FUENTES
• Perspec%vas de la evolución mundial hasta 2030 en los
ámbitos de la energía, la tecnología y la polí%ca climá%ca.
Comisión Europea. Inves%gación e Innovación. Estudios.
• Perspec%vas Energé%cas a largo plazo (World Energy
Outlook) de la Agencia Internacional de la Energía.
• Dr.Laurence C.Smith. Catedrá%co de GeograHa de la UCLA.
"El mundo en 2050".
12 Rosmann Magazine
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13 Junio 2015 Nº 6 R M
¿QUÉ ES EL GRADO DE PROTECCIÓN?
Para responder esta pregunta, debemos conocer que
todo equipo suministrado en le Unión Europea, debe
estar diseñado de forma que la “Envolvente”, proteja
por un lado al equipo, de forma que evite la entrada de
cuerpos extraños y agua, que puedan dañarle y por otro
lado proteger a las personas frente al contacto de
partes peligrosas (sometidas a tensión o mecánicas en
movimiento).
Según el Vocabulario Electrotécnico Internacional (VEI
826-03-12), Envolvente es el elemento que proporciona
la protección del material contra las influencias externas
y en cualquier dirección, contra los contactos directos.
El grado de protección se define como “el nivel de
protección que ofrece una envolvente frente al acceso
a partes peligrosas a la penetración de cuerpos sólidos
extraños, a la penetración del agua o contra los
impactos exteriores y que además se verifica mediante
métodos de ensayo normalizados.”
Existen dos tipos de grados de protección, y cada uno
de ellos tiene una codificación diferente. Estos tipos son
“IP” e “IK”. En este artículo analizamos el grado de
protección IP.
El código IP está definido en la norma UNE 20324,
equivalente de la EN 60529.
CÓDIGO IP
El código IP es un sistema de codificación para indicar
el grado de protección que ofrece una envolvente
frente al acceso a partes peligrosas a la penetración de
cuerpos sólidos extraños o de la penetración del agua.
La codificación consta de las letras IP seguidas de dos
cifras numéricas llamadas cifras características primera
y segunda.
IP XY
X : Primera cifra característica. Determina la protección
delas personas contra el acceso a partes peligrosas. Está
graduada desde cero hasta seis.
.
Fig.1 Primera cifra significativa del grado de protección IP
GRADO DE PROTECCIÓN IP. GUÍA RÁPIDA
14 Rosmann Magazine
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Y: La segunda cifra caracterís%ca indica la protección de la
envolvente frente a la penetración del agua. Está graduada
de cero a ocho.
Fig.2 Codificación de la segunda cifra significativa del grado de
protección IP
En ocasiones, se aporta información adicional a través de un
Sistema de codificación de cuatros letras, ubicadas entra las
dos cifras.
Fig.3 Letra de información adicional
Por úl%mo, cuando no se especifica uno de los valores, se
sus%tuye por una “X”. Así por ejemplo, podemos encontrar
IP5X, no habiendo sido especificado el nivel de protección
contra el agua.
15 Junio 2015 Nº 6 R M
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16 Rosmann Magazine
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