las reglas de la sana critica

Post on 03-Feb-2016

17 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

Una breve revisión a la sana critica

TRANSCRIPT

LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA EN EL PROCESO

CIVILTRATADO DE LA PRUEBA.- ENRIQUE M.

FALCON

Siempre se ha hablado de las reglas de la sana critica. De modo tal que la sana critica no esta sola sino que tiene una serie de reglas. ¿Dónde están ellas?. Pues bien, esas reglas están incluidas en las ciencias (experimentales, como la física; culturales, como la historia); en la técnica; en las reglas de la experiencia; en la lógica.

INTRODUCCION

LOS HECHOS ALEGADOS EN TIEMPO Y FORMA.- El proceso civil basa esencialmente el ámbito probatorio en las alegaciones de las partes, que fundan la pretensión; deben ser probadas, pero además deben haber sido aducidas en tiempo y forma.

PRIMERA REGLA

Lo que no está alegados no está en el proceso y, por tanto, se encuentra excluido de la prueba. De tal manera que, como el juez debe condenar o absolver no tiene mas remedio que tomar las alegaciones—que es lo que la ley le indica que deben probarse—y así aparece la primera regla de la sana critica: solamente se prueban los hechos alegados en tiempo y forma.

LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.- El juez ya tiene determinado el campo de la prueba y de su tarea mediante la primera regla. Pero tampoco todos los hechos alegados deben ser probados, aunque ellos constituyan los hechos a considerar en la sentencia.

SEGUNDA REGLA

La circunstancia de no tener que probar todos los hechos da una doble ventaja: por un lado reduce la tarea y por el otro permite tener hechos en los que apoyarse. Aquí aparece la segunda regla de la sana critica: Los hechos a probar deben ser controvertidos. Es decir que los hechos a probar deben integrar el conflicto, pero deben haber sido contrapuestos.

LA PRUEBA TASADA.- También el juez sabe que algunos hechos tienen una valuación preestablecida. De allí que la tercera regla de la sana critica incorpora la prueba tasada y dice: primero se aplicas las reglas de la prueba tasada, sean originarias o provengan de presunciones legales.

TERCERA REGLA

Quiere decir que, en ese momento, tiene algunos de los hechos establecidos. Aunque la prueba legal tiende a desaparecer, en el proceso civil dispositivo se conserva en muchos aspectos, pues está relacionada con la carga de la prueba y las consecuencias de su incumplimiento.

ORDENAMIENTO ESTATICO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Esta regla surge del conjunto de principios por vía de deducción.

De modo que el magistrado va a considerar ahora los medios de prueba de modo estático.

CUARTA REGLA

La cuarta regla se enuncia así: algunos medios de prueba son más fiables que otros y tienen que ser mas certeros, por lo que se ordenarán en razón de esa fiabilidad, al menos de manera preliminar y estática.

Los hechos contrapuestos deben ser examinados según los distintos medios de prueba en el siguiente orden: documental, informativa, confesional, pericial y testimonial.

LA FAZ DINAMICA DE LOS MEDIOS.- EL MEDIO IDONEO.- Para poder determinar la quinta regla tenemos que entrar en el proceso en su faz dinámica.

Debemos considerar que en el proceso civil existen dos historias: la del actor y la del demandado.

QUINTA REGLA

Dicha circunstancia permite en este proceso establecer que una de las historias, o partes combinadas de ellas, será cierta o falsa. Si la historia del actor es falsa, se tiene que rechazar la demanda. Si es verdadera, admitirla.

Aquí las historias se enfrentarán haciendo concordar los hechos comunes que devienen del relato coincidente de las partes, de pruebas legales, de presunciones legales. Pero cada segmento de la historia no probado constituye un interrogante que el juzgador debe revelar a la luz de estas reglas.

IDONEIDAD DEL MEDIO PROBATORIO.- Cada hecho de la historia a probar debe ser contrastado con los medios de prueba de que se dispongan.

Dentro de los medios disponibles habrá algunos que son más específicos y propios al hecho en cuestión.

Así, si bien los testigos son el medio menos fiable estáticamente, ciertos hechos sólo pueden ser probados por testigos, y sería inútil pretender llegar a su conocimiento por otra vía.

Ejemplo: la prueba documental es ciertamente mas fiable y certera que la testimonial, pero en un accidente de tránsito los testigos serán mas útiles y verdaderos que el acta policial proveniente de la declaración de la parte, ya que dicho documento sólo hace constar que una de las partes ha dicho ante el agente de policía que los hechos han sucedido de determinada manera.

En resumen la quinta regla dice: en la faz dinámica se buscan los medios idóneos correspondientes a cada hecho.

LAS PRUEBAS EN SU CONJUNTO.- Toda historia es un conjunto de hechos coordinados, según una secuencia narrativa (presentación, nudo, conclusión), apoyada o no en descripciones que le sirven de asientos.

SEXTA REGLA

Esto responde claramente a la teoría general de los sistemas, donde el todo es distinto de cada una de las partes que lo componen.

En este caso, ciertas evaluaciones provisionales anteriores pueden quedar modificadas al ser examinada la cuestión de modo final y con todos los elementos de juicio.

La sexta regla de la sana crítica, entonces dice: los medios se examinan en su conjunto y se los coordina con los hechos para obtener una solución única.

Aquí tenemos presente el principio de

unidad probatoria.

Dentro de esta regla hay que tener en consideración la contraposición de los medios.- Algunos hechos quedarán fijados en el primer momento, por haberse asentado en pruebas legales, estar confesados expresamente, o depender de medios probatorios incontrastables.

La comparación de los medios probatorios –cuando confluyen—le permite al juez considerar sólo aquellos que sean esenciales y decisivos para la solución de la causa, ya sea porque la prueba que aportan los otros no es pertinente, o porque es insuficiente y débil frente a otro medio de prueba o hecho determinado en el proceso.

LAS PRESUNCIONES COMO AMALGAMA.- Si todos los hechos que se tienen por probados no son suficientes para determinar un relato que se ajuste adecuadamente al proceso, hay que usar las presunciones para ver si con ellas se obtienen las consecuencias necesarias que permitan ligar cada uno de los acontecimientos dispersos en una narración final completa.

SEPTIMA REGLA

Las presunciones a las que nos referimos son las hominis o judiciales y pueden ser complementarias de los medios probatorios o ser por sí mismas escalones de convicción, pues ellas se articulan—como principio—sobre el modo normal de suceder las cosas.

La séptima regla dice: deben aplicarse las presunciones judiciales.

LA DUDA Y LA CARGA DE LA PRUEBA.- Puede suceder que, no obstante todos los actos realizados, no se pueda resolver la causa—ya sea porque los medios no son suficientes, o porque, aún siéndolo, no permiten llegar a una conclusión útil--; o también puede ocurrir que se tengan dudas respecto de cuál relato de las partes se ajusta a la realidad con mayor certeza

OCTAVA REGLA

El marco jurídico determina cuál es la consecuencia, en la duda, pues—en general—en ese caso debe triunfar aquel sobre el cual no pesa la carga de probar, excepto en el supuesto de la rebeldía declarada y firme, donde la duda constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.

La octava regla de la sana critica indica: se debe aplicar la teoría de la carga de la prueba

LA PERSUACIÓN Y LA ARGUMENTACION.- Toda esta actividad debe ser volcada por escrito, explicando los pasos seguidos y el porqué de cada cuestión, como se llega a tener por ciertos determinados hechos.

Quiere decir que el juez primero debe haber obtenido “certeza” respecto de la fijación de los hechos relativos a la relación jurídica

NOVENA REGLA

Para ello, en cada uno de los pasos ha aplicado no sólo los elementos de examen, sino que ha enmarcado su razonamiento en un esquema lógico, es decir, ha empleado la lógica como marco de referencia.

En ese sentido, el juez formuló y sistematizó las relaciones admisibles entre las proposiciones y se preocupó por establecer los métodos para decidir si una proposición se desprende o no de un razonamiento válido.

Hallada su certeza, el juez debe trasladarla hacia las partes, en primer lugar; y luego hacia la comunidad, argumentando debidamente cada supuesto.

La novena y última regla dice: el desarrollo de la investigación, y las conclusiones sobre el conflicto, se narran de modo tal que el relato demuestre que la certeza se adquirió en virtud de un procedimiento racional controlable.

top related