las multas fiscales
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“LAS MULTAS
FISCALES”
DERECHO
ADMINISTRATIVO
ÍNDICE
Introducción 3
Las Multas Fiscales
Acto Administrativo 4
¿Qué es una multa fiscal? 6
¿Qué autoridades fiscales pueden imponerle multas? 7
Multas SAT: Guía completa 8
Multas por no emitir (Comprobantes Fiscales Digitales) CFDI 11
Conclusiones 14
Bibliografía 15
2
INTRODUCCIÓN
La sociedad reclama todo el tiempo que se satisfagan sus necesidades, a
través de la administración pública y el derecho, aún más que lo legislativo y lo
judicial. Vivimos en un Estado de derecho en donde gobernantes y gobernados
tienen derechos y obligaciones y que se deben observar tanto los derechos
fundamentales del hombre como los derechos sociales.
El orden normativo tiene como finalidad lograr la convivencia humana con
disposiciones y principios, que intenta coordinar el comportamiento de los
individuos con libre albedrio.
Un acto administrativo común en nuestro país son las multas fiscales, estas
se derivan por el incumplimiento de los particulares de sus obligaciones fiscales.
El SAT1 es la autoridad competente para lleva a cabo este tipo de sanciones.
No muchos se han salvado de este tipo de sanciones, que si bien parecen
estar bien aplicadas, no siempre causan un entusiasmo e incluso pueden terminar
con relaciones laborales, entre el contribuyente y su contador, por lo que es
preferible cumplir con sus obligaciones antes de ser requeridos por la autoridad.
1 Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante el cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado. Dicha resolución debe emitirse por alguna de las unidades del SAT, según corresponda. También pueden imponer multas las entidades federativas o el Distrito Federal cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal. http://blog.xsn.com.mx/que-es-una-multa-fiscal/
3
LAS MULTAS FISCALES
El Poder Ejecutivo realiza un sinnúmero de actos administrativos que pueden
ser impugnables porque deben cumplir con ciertos requisitos que la Constitución
establece, la imposición de sanciones son actos administrativos de tipo coercitivo.
ACTO ADMINISTRATIVO
“Es una manifestación de la voluntad (que puede ser unilateral: cuando se trate de
un acto de poder, por ejemplo, la expropiación; o bilateral: cuando requiera del
acuerdo de voluntades, por ejemplo, los contratos administrativos) de la autoridad
administrativa competente (un órgano administrativo el cual deberá de ser siempre
competente; esta voluntad deberá contener como requisito de legalidad su
fundamento y motivación como base constitucional), fundada y motivada con una
finalidad especifica de crear, transmitir, modificar o extinguir derecho y
obligaciones, para la satisfacción del interés general (puesto que la acción
administrativa no puede perseguir otro interés que el de la colectividad), pudiendo
ser ejecutivo (en caso de no cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, puede
exigirse por las autoridades su cumplimiento, en forma coactiva) o declarativo
(que no entrañan ejecución, como las licencia de manejo, un registro, una
certificación, etc.). la situación de derecho creada por el derecho administrativo
generalmente es concreta o particular.
Los elementos del acto administrativo son:
Sujeto: un órgano de la Administración Publica, llamado genéricamente
autoridad.
Voluntad: es necesario que se manifieste en forma libre y espontánea, sin
coacción ni violencia, sin vicio alguno como el error y la falta de libertad.
Objeto: se divide en directo o inmediato: es la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad
del órgano administrativo: indirecto o mediato: será realizar la actividad del
órgano del Estado, cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad publica
que tiene encomendada.
4
Motivo: la finalidad que se persigue a través de la emanación del acto y por
medio del acto mismo, las circunstancias que han determinado la
enunciación del acto y las razones que mueven al autor del acto a
pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho, es decir, el motivo es
el razonamiento lógico que llevara a la demostración de que el acto ha
cumplido con su fin típico.
Fin: es considerado por la doctrina moderna como un elemento teleológico,
lógico indispensable para su existencia, cada vez que falta el fin, falta el
acto mismo.
Forma: es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el
acto, se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse la voluntad
administrativa que origina el acto.” (Calafell:S/a.p.124-135)
El Ejecutivo es una autoridad administrativa ineludiblemente los actos que
realiza en uso de sus facultades son administrativas, a excepción de algunas
facultades sui generis de índole legislativas con que cuenta. El acto administrativo
es unilateral, exterior, fundado en derecho, particular o general y ejecutivo. Todo
acto de autoridad está supeditado a lo dispuesto por nuestra Constitución Federal
dentro de las garantías individuales para no mermar los derechos de los
contribuyentes.
El acto administrativo es toda una declaración que se efectúa en el ejercicio
de la función administrativa, la cual produce efectos en situaciones concretas.
“La Constitución Federal fija requisitos de los actos administrativos, en sus
artículos 14 y 16, que en lo conducente prevén:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento (artículo 16). A ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (artículo 14).
La ley Federal de Procedimientos Administrativos considera como elementos
del acto administrativo, entre otros, los siguientes:
1. Ser expedido por órgano competente.
5
2. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable.
3. Cumplir la finalidad de interés público regulado por las normas en que se
concreta.
4. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo
expida, salvo aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición.
5. Estar fundado y motivado debidamente.
6. Ser expedido conforme a las disposiciones relativas al procedimiento
administrativo.
La validez de los actos administrativos depende de que en ellos concurran
los elementos que han sido enunciados anteriormente.
La Ley Federal de Procedimientos Administrativos prevé dos tipos de
sanciones para los actos administrativos que presentan omisiones o
irregularidades en cuanto a sus elementos o requisitos. Dichas sanciones son: la
anulabilidad del acto administrativo y la nulidad del acto administrativo.”
(Orozco:S/a.p.31-32)
Es en este contexto que hablaremos de las multas fiscales, como un acto
administrativo que se presenta de forma común.
“¿Qué es una multa fiscal?
Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades a los
contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus
obligaciones o por cumplirlas incorrectamente.
La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las
contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes
cuando se incurra en responsabilidad penal.
Las causas por las que se le pueden imponer multas fiscales son diversas:
Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): No haber
solicitado la inscripción en el RFC, No presentar solicitud de inscripción a
nombre de un tercero, No presentar los avisos de cambio de su situación
fiscal o hacerlo extemporáneamente, No anotar el RFC o utilizar uno que no
le haya asignado la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes
y escritos.
6
Las relacionadas con el pago de contribuciones, con la presentación de
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o con la
expedición de constancias.
Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: No llevar
contabilidad, No llevar algún libro o registro especial de sus operaciones,
Llevar la contabilidad en forma o lugar distintos de los que establece el
Código Fiscal de la Federación.”2
El Código Fiscal de la Federación en su art. 70 señala que:
“La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará
independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y
sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades
judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.”3 y en el 71: “Son
responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las
personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como
tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las
disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos
establecidos.
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea
las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones
fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de
caso fortuito.”4
“¿Qué autoridades fiscales pueden imponerle multas?
Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le
deberán notificar y entregar un documento o resolución mediante la cual le
indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el
artículo o disposición legal que se ha violado.
2 http://blog.xsn.com.mx/que-es-una-multa-fiscal/3 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 14-03-2014.4 Ibídem
7
Dicha resolución deberá emitirse por alguna de las siguientes unidades del
Servicio de Administración Tributaria (SAT) que imponga la sanción según su
competencia:
◗ Administración General de Recaudación
◗ Administración General de Auditoría Fiscal Federal
◗ Administración General Jurídica
◗Administración General de Aduanas
◗ Administración Local de Recaudación
◗ Administración Local Jurídica
◗ Administración Local de Auditoría Fiscal Federal
◗ Las Aduanas
◗ Administración General de Grandes Contribuyentes
◗ Administración Regional de Grandes Contribuyentes
También podrán imponer multas las entidades federativas o el Distrito Federal,
cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal.”5
A continuación se exponen algunos motivos específicos que pueden hacernos
acreedores a una multa:
“Multas SAT: Guía completa
Estando cerca de otra de las declaraciones del ejercicio de personas morales
o físicas, más que nada el que responde a la Ley del Impuesto sobre la Renta
(LISR), es claro que deberán presentarse en tiempo y forma, como a tres meses
siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio y, la declaración del ejercicio
de personas físicas se presentará en el mes de abril del año siguiente.
Muchos pueden olvidarse de presentar la declaración anual, pero ¿Qué
sucede si no pago mis impuestos? Si uno decide o no puede presentar la
declaración o presentarla a requerimiento de la autoridad, caemos en una de las
infracciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y nos hacemos acreedores
a una multa de $1,100.00 a $13,270.00 por cada una de las obligaciones no
5 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos2006/multas06.pdf
8
declaradas y otra multa de $1,100.00 a $27,440.00 por cada obligación
presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento.
Además, entre las Multas SAT tenemos las siguientes infracciones por:
No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera
entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, o
presentarla fuera de plazo: Multa de $13,720.00 a $27,440.00
No proporcionar la información de las operaciones efectuadas a través de
fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales: Multa de
$8,230.00 a $27,440.00
No presentar declaración informativa de las operaciones efectuadas con
partes relacionadas residentes en el extranjero o presentarla incompleta o con
errores: Multa de $68,620.00 a $137,230.00
No presentar la declaración o presentarla a requerimiento de la autoridad, no
cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales, o cumplir fuera de los
plazos señalados: Multa de $1,100.00 a $13,270.00 por cada una de las
obligaciones no declaradas y otra multa de $1,100.00 a $27,440.00 por cada
obligación presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su
incumplimiento.
En la LISR, se indica que las declaraciones informativas se deberán
presentar en los plazos establecidos, o se presenten a requerimiento de la
autoridad dentro de un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de
notificación.
Además, para poder pagar el impuesto en los términos que indica la Ley
Repeco, se deberá presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, una
declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior.
Dentro de las multas, varían entre 1,100 a 13.270 pesos por cada una de las
obligaciones no declaradas, y de 13.650 a 27.300 pesos por no presentar las
página de la entidad administradora tributaria.
9
Cabe mencionar que las personas físicas obligadas a presentar su
declaración anual son aquellas que:
1. Hayan prestado servicios profesionales, por honorarios;
2. Renten bienes inmuebles
3. Realicen actividades empresariales
4. Enajenen o adquieran bienes
5. Perciban ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios
que excedan de 400,000 pesos al año
6. Trabajado para dos o más patrones
Hay que tomar en cuenta que no solo el Impuesto sobre la Renta nos genera
obligaciones, existe también Multas SAT aplicables al Impuesto al Valor Agregado
con la DIOT. Si no presentamos esta declaración mensual, la autoridad nos
impone una multa de $13,720.00 a $27,440.00 por cada declaración omitida,
incompleta o con errores. Y por último, pero no menos importante, el no
proporcionar o presentar en forma extemporánea:
Información de las contraprestaciones realizadas en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.00. Dicha información se debe presentar a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación.
Información de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a
$100,000.00. Esta información también debe presentarse el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel en que se realice la operación. Nos hace
acreedores a la multa SAT de $124,990.00 a $177,950.00.”6
“Multas por no emitir (Comprobantes Fiscales Digitales) CFDI
Estamos ya dentro del período en el que hay que comenzar a emitir CFDI
por todos nuestros servicios o ventas. Esta regla aplica para todos, sin excepción.
6 http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/
10
El castigo inicial era que si no emitías CFDI, los gastos efectuados no iban a
poder ser comprobados, y por ende, tampoco deducidos. Sin embargo, el SAT
anuncia que también habrá multas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
anunció que podrá aplicar multas que van desde 12,070 a 69,000 pesos a todos
aquellos contribuyentes que no expidan facturas electrónicas desde el pasado
primero de abril.
¿Quiénes pueden ser sujetos a multas?
Todos los contribuyentes que estén obligados a pagar sueldos a sus
trabajadores y deban expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los
pagos que realicen, así como todo aquel que se dedique a las ventas de bienes o
prestación de servicios, pueden ser sujetos a multas por el SAT en caso de no
expedir CFDI para comprobar estos ingresos.
Asimismo, las sanciones también pueden aparecer en el caso de que las
facturas no cumplan con los requisitos de las disposiciones vigentes. Los
contribuyentes que no emitan CFDI estarán dentro de las multas y sanciones
varían de acuerdo al tipo de contribuyente o a la reincidencia, todo esto se
menciona en el artículo 83 y 84 del CFF 2014:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las
siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las
disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos
señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general
que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender
el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para
proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
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Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de
llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes
sanciones:
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales
podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del
contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo,
se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme
al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En
caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la
clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la
autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos
79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del
Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia,
además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
¿Cómo denunciar la no emisión de CFDI?
De igual manera, con apoyo de autoridades del aeropuerto y de los 32
verificadores del SAT que están participando, se ubicará a otros establecimientos
(aproximadamente 100) que no están dados de alta y tampoco emiten facturas.
Cualquier persona puede denunciar la no expedición de comprobantes fiscales a
través de denuncias@sat.gob.mx o en Infosat: 01 800 4637728.”7
Para que una dependencia como el SAT pueda tener potestad de emitir multas se
hace necesario que tenga la competencia, la fundamentación y la motivación,
además con el precepto legal que la apoye. Además en la Ley del Servicio de
Administración Tributaria:
7 En junio 3, 2014 en Factura Electrónica. http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/
12
“Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de
aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y
morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar
a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas
disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño
y la evaluación de la política tributaria.”8
En perspectiva: “La multa ha tenido un objetivo o finalidad primordial, que en
sentido lato es la de castigar o reprimir la conducta prohibida o ilícita, desde que
se tiene noción del delito, surge como su consecuencia histórica en forma
aparejada a él, el castigo y, así nace la “pena”. Tras la pena surge el concepto de
sanción, así con la sanción o pena se reprimían los actos delictivos, dentro de los
cuales se encontraban los que se castigaban en forma económica (multa).
La multa siempre ha corrido paralelas a los actos del gobernado como medio
coercitivo y para no quebrantar el orden público, o forma de gobierno, asegurando
la eficacia y regularidad de las necesidades de los gobernantes. La multa proviene
como consecuencia de una violación, derivada de una sanción en general, que
consiste en el pago al Estado de cierta cantidad de dinero por aquella violación a
la norma, teniendo una repercusión al infractor o consecuencia jurídica acorde a la
materia de que trate.”9
8 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 09-04-2012.9 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/granillo_f_e/capitulo3.pdf
13
CONCLUSIONES
El Estado para cumplir con sus funciones públicas, busca la forma de
allegarse de recursos económicos y uno de ellos es a través de la actividad
tributaria, dicha actividad es normada por leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas, estas leyes forman toda la base de las finanzas públicas y es muy
importante que sean claras, sencillas y operativas porque de ellas deriva la forma
y funcionamiento del sistema fiscal de nuestro país.
Además existen tres órdenes de gobierno como son: la Federación, los
estados y los municipios y a cada uno de estos se les otorga potestad tributaria
para recaudar ingresos a través de las contribuciones de los ciudadanos, siendo
una de las actividades más importante en las finanzas públicas la administración
de los ingresos.
Esta administración debe ser equitativa y justa, pues de ello depende que se
den las condiciones ideales, para una sociedad, que también deberá estar
comprometida con la real recaudación y de esa forma poder exigir a los
gobernantes una mejor calidad de servicios, educación y de políticas públicas.
Es fácil entender que a falta de una sana cultura de recaudación, la evasión
está a la orden del día, ya sea por el comercio informal o porque la captación
sigue sin rendir resultados, las multas seguirán siendo una parte importante dentro
de la recaudación fiscal, aunque siempre parezca que los ingresos públicos son
insuficientes para proveer los servicios públicos que necesita la población, aunque
eso ya le toca a la administración pública como tal.
14
BIBLIOGRAFÍA
OROZCO MEDINA, Felipe B.; “Acto administrativo y pretensión procesal”.
Disponible en la dirección electrónica www.bibliojuridica.org//libros/1/316/5.pdf
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Nueva Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.
TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 09-04-2012.
FUENTES DE CONSULTA
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/granillo_f_e/
capitulo3.pdf
En junio 3, 2014 en Factura Electrónica.
http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/
http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos2006/
multas06.pdf
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