las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o · • nuevos alimentos: reglamento 258/97/ce •...

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« Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica ocomerciales, dibujos o signos relacionados con unproducto alimenticio que figuren en cualquierenvase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarínque acompañen al producto alimenticio »

Son:

•Menciones, indicaciones•Marcas de fábrica o comerciales•Dibujos o señales

Que estén relacionados con un producto de alimentaciónque esté en cualquier:

• Envase• Documento• Etiqueta, faja, collarín

Y que acompañan o se refieren al producto alimenticio.

El etiquetado y las maneras de realizarlo no deberánllevar a error al consumidor, especialmente sobre

- características- atribuyendo propiedades que no posea- Sugiriendo propiedades preventivas, terapéuticas o

curativas

Se aplicará también a la presentación y a la publicidad

Se aplicará a todos los productos alimentarios destinados aser entregados « sin ninguna transformación más » alconsumidor final o colectividades.

El etiquetado de los productos alimenticios requerirásolamente, salvo las excepciones previstas, lasindicaciones obligatorias siguientes:

1.La denominación de venta del producto.

2.La lista de ingredientes.

3.La cantidad de determinados ingredientes ocategoría de ingredientes.

4.El grado alcohólico en las bebidas con unagraduación superior en volumen al 1,2 por 100.

5.La cantidad neta, en productos envasados.

6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad

7. Las condiciones especiales de conservación y utilización

8. El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio

9. Identificación de la empresa

10. Lote

11. Lugar de origen y procedencia

• Será la denominación prevista en las disposiciones de laComunidad Europea que le sean aplicables

Si no las hubiera, será la denominación prevista por lasdisposiciones legales aplicables en España.

• Estará constituida por,

- Nombre consagrado para su uso en el estado

- Descripción del producto y uso, lo suficientemente precisapara permitir al consumidor conocer su naturaleza real

• Se admitirá la utilización de la denominación de venta delestado de procedencia, completada con otras indicacionescuando sea necesario.

• No será sustituida por ninguna marca comercial o defábrica o de fantasía.

• Irá acompañada de una indicación del estado físico otratamiento sufrido si su omisión pudiera inducir a error(todos los productos que hayan sido tratados conradiación deberán llevar una de las siguientes menciones:« irradiado o tratado con radiación ionizante »).

• Cuando el producto esté regulado por disposicionesespecíficas, se usarán designaciones de calidadtipificadas, quedando prohibidos los calificativosdiferentes a los establecidos.

• Irá precedida de la mención “ingredientes” o de una menciónapropiada que incluya tal palabra.

• Estará constituida por la mención de todos los ingredientes enorden decreciente de su peso en el momento que seincorporen en el proceso de fabricación

• El agua se indicará si en el producto acabado supera el5%. No hace falta indicarlo si está como líquido de cobertura.

• Cuando se trate de productos alimenticios concentrados odeshidratados destinados a ser reconstituidos medianteadición de agua, estarán acompañados de expresiones como:“ingredientes del producto reconstituido” o “ingredientesdel producto ya preparado para el consumo”

• En mezcla de frutas, hortalizas o setas, que no predomineninguna en peso, se agruparán bajo denominación“ frutas ” , “ verduras ” ..seguida por la indicación « enproporción variable », seguida inmediatamente por laenumeración de las frutas, hortalizas o setas presentes.

• Los ingredientes que constituyan menos del 2% delproducto acabado, podrán enumerarse en un ordendiferente, a continuación de los demás ingredientes.

• Cuando un ingrediente de un producto haya sidoelaborado a partir de varios ingredientes, se considerana éstos como ingredientes del nuevo producto. Dichoingrediente compuesto podrá figurar en la lista bajo sudenominación en función de su peso global

- Dicha enumeración no será obligatoria:

• Siempre que el ingrediente compuesto constituya < 2%del producto acabado

• Para los compuestos de mezcla de especias y plantasaromáticas que constituyan < 2% del producto acabado

• Cuando el ingrediente compuesto sea un producto parael que no se exija la lista de ingredientes

• Productos constituidos por un solo ingrediente• Frutas, hortalizas frescas y patatas• Aguas de bebida gasificada• Vinagres• Quesos, leche, mantequilla y nata fermentada• Bebidas con grado alcohólico de más del 1,2%

(excepto Anexo V)

Se indicará la cantidad de un ingrediente utilizada en lafabricación siempre que:

•El ingrediente de que se trate esté en la denominaciónde venta (o asociado a la misma):

•Si el ingrediente se destaca en el etiquetado conpalabras, imágenes o representación gráfica

•Si el ingrediente es esencial para definir un producto ypara distinguirlo de productos con los que se pudieraconfundir por su denominación o aspecto

No se indicará la cantidad de un ingrediente o categoría deingredientes:

- Que se utilice en dosis bajas con finalidad aromatizante- Que hayan perdido humedad como consecuencia de

un tratamiento- Que posea ingredientes volátiles

La cantidad mencionada, expresada en porcentaje,corresponderá a la cantidad del o de los ingredientes enel momento de su utilización.

• Bebidas con grado alcohólico superior en volumen al1,2% deberán incluir la indicación del gradoalcohólico volumétrico adquirido.

• La cifra incluirá un decimal como máximo e iráseguida del símbolo “%vol” (podrá estar precedida dela palabra “alcohol” o “alc”, aunque no es obligatorio).

• La cantidad neta de los productos alimenticios envasados seexpresará:

- En unidades de volumen en los líquidos y helados: l o L, cl. oml

- En el resto, en unidades de masa: Kg o g.

• Cuando un envase esté constituido por dos o más envasesindividuales que contengan la misma cantidad del mismo productose indicará la cantidad neta mencionando la cantidad netacontenida en cada envase individual y número total de envases(estas indicaciones no serán obligatorias cuando el número totalde envases pueda verse y contarse claramente desde el exterior)

• En el caso de productos alimenticios que se vendan normalmentepor unidades no será obligatoria la indicación de la cantidad neta,siempre que el número de unidades se vea claramente o estéindicado en el etiquetado.

• No obligatoria su indicación:

- Cuando el producto se presente en un líquido de cobertura, enel etiquetado se indicará la masa neta escurrida.

- Cuando el producto esté sujeto a pérdidas considerables devolumen o masa y se vendan por unidades.

- Si la cantidad neta es inferior a 5 g o 5 ml (esto no se aplicaráen el caso de especias y plantas aromáticas).

En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de

caducidad

1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:

• “Consumir preferentemente antes del…”, cuando la fecha incluya la indicación del día

• “Consumir preferentemente antes del fin de….”, en el resto de los casos

2. Las indicaciones anteriores irán acompañadas:a) bien de la fecha mismab) bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado

La fecha estará compuesta por la indicación clara y enorden del día, el mes y el año.

No obstante, en el caso de los productos alimenticios:

•Cuya duración sea inferior a 3 meses, bastará indicarel día y el mes.

•Cuya duración sea superior a 3 meses, pero sinsobrepasar los 18 meses, bastará indicar el mes y elaño.

•Cuya duración sea superior a 18 meses, bastaráindicar el año.

No precisarán indicar la fecha de duración mínima:

•Las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que nohayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquiertratamiento similar.

•Los vinos, los vinos generosos, espumosos o aromatizados yproductos similares obtenidos a partir de frutas distintas de lauva.

•Las bebidas con una graduación de un 10% o más en volumende alcohol.

•Las bebidas refrescantes, sin alcohol, zumos de frutas enenvases individuales de más de 5 litros para distribuir encolectividades.

•Los productos de panadería o repostería que por su naturalezase consuman en el plazo de 24 horas desde su fabricación.

No precisarán indicar la fecha de duración mínima:

•Los vinagres

•La sal de cocina

•Los azúcares en estado sólido

•Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados

•Las gomas de mascar y productos similares

•Las porciones individuales de helados

“conjunto de unidades de venta de un producto alimenticioproducido, fabricado o envasado en circunstanciasprácticamente idénticas”

•Número precedido de la letra “L” (o bien diferenciado).

•Puede ser sustituido por fecha de duración mínima ofecha de caducidad con día y mes.

•En los productos envasados: el lote irá en el envase oen la etiqueta.

•En los no envasados: en el embalaje o recipiente odocumento comercial.

En los productos procedentes de la Unión Europea sedeberá indicar el lugar de origen o procedencia solo enlos casos en que su omisión pudiera inducir al error alconsumidor sobre el origen del producto.

En el caso de países terceros, se deberá indicarSIEMPRE.

Se indicará el Nombre, razón social odenominación del fabricante, envasador ovendedor establecido en la UE, y sudomicilio.

Cuando la cara mayor de los envases tengauna superficie inferior a 10 cm² sólo seráobligatorio indicar:

• Denominación del producto• Cantidad neta• Marcado de fechas

“venta directa a consumidor final o envasados apetición del consumidor en el lugar de venta”

Se indicará al menos la Denominación de venta,acompañada de las indicaciones del Anexo VI, así comode :

•Categoría de calidad, variedad y origen (cuando asílo exija la norma de calidad correspondiente)

•Carnes: clase o tipos de canal y nombre de la pieza

•En productos de la pesca, forma de presentación

•Cuantificación del ingrediente

• Grado alcohólico, en bebidas de más de 1,2 %

• Productos ecológicos: lista de ingredientes

• Nuevos alimentos: Reglamento 258/97/CE

• OGMs: Reglamento 1139/98/CE

• Información rotulada de la etiquetado, cartel enel lugar de venta, sobre el producto o cerca

Todos los datos son obligatorios, excepto:

•Lote•Identificación de la empresa (si se pone, tendrá que constarla que envasa)

La información irá:•En el envase o etiqueta.•Rótulo en el lugar de la venta, si es venta asistida.•Si se asegura la información, envases transparentes, frutas,hortalizas, tubérculos o frutos secos.

- Denominación de venta, variedad, categoría, calidad,origen.

- Cantidad neta.- Empresa.- En autoservicio, rotulada en etiquetas o rótulos en el

lugar de la venta o cerca de él.

• Envase o etiqueta pegada.

• Documento de acompañamiento- Comercialización en fase anterior a la venta- Entrega a colectividades- Denominación de venta, marcado de fechas o identificación de

la empresa siempre en el embalaje exterior (contenedores isotérmicos)

• Mismo campo visual:- Denominación de venta- Cantidad neta- Marcado de fechas- Grado alcohólico

• Comprensibles, visibles, legibles, indelebles.• No disimuladas ni tapadas.

• En la venta a granel, hay que conservar la información del productor hasta finalizar la venta.

• Como mínimo, deberá estar en la “lengua españolaoficial del estado”.

• La lengua española no es obligatoria en productostradicionales elaborados y distribuidos enComunidades Autónomas con lengua oficial propia.

La información del etiquetado de los productosalimenticios podrá presentar cualquier menciónadicional escrita, impresa o gráfica, siempre queno esté en contradicción con la norma general deetiquetado.

AROMAS

•Serán designados por el término “aroma(s)” o “aroma(s)” acompañadode designación más específica o una descripción del aroma.

•El término “natural”, u otra expresión sensiblemente equivalente, sólopodrá utilizarse para aromas cuya parte aromatizante contengaexclusivamente sustancias aromatizantes tal y como se definen en lareglamentación técnico sanitaria de los aromas.

•Si la designación del aroma contiene una referencia a la naturaleza oal origen vegetal o animal de las sustancias utilizadas, el término“natural” sólo podrá autorizarse para aromas cuya parte aromatizantehaya sido aislada mediante procedimientos físico, enzimáticos,microbiológicos o tradicionales de preparación exclusiva o casiexclusivamente a partir de un producto alimenticio o de la fuente dearomas de que se trate.

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