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SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓN EL SERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y ENSERESENTRE SUS SEDES A NIVEL NACIONAL.
El comité evaluador técnico, de experiencia y económico por medio del presente documento procede
a dar la respuesta frente a las observaciones presentadas a la verificación técnica y evaluación de loscriterios de selección del informe presentado para la Selección Abreviada de Menor Cuantía No 09 de2017.
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2017.
"1. La sociedad Rápido Gigante NO CUMPLE con las condiciones técnicas exigidas en el ordinal 1.
"Parque automotor" del numeral 4.2. del Pliego de Condiciones Definitivo que rige el Proceso de
Selección. Lo anterior habida cuenta que la entidad en dicha disposición estableció lo siguiente:
"4.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Teniendo en cuenta que el objeto a contrata corresponde al servicio de embalaje y transporte
de carga de muebles, las condiciones mínimas que debe acreditar el oferente son:
1. Parque automotor:
Contar con un parque automotor de mínimo diez (10) vehículos tipo furgón los cuales
deben ser modelo no superior a ocho (8) años de antigüedad (vehículos modelo 2010 en
adelante), con el fin de garantizar las condiciones de operación del vehículo, con capacidad
mínima de dos (2) toneladas cada uno. Las mencionadas condiciones deben ser acreditadas
junto con la propuesta (...)" (Desatacado fuera de texto).
Con fundamento en lo señalado en precedencia, Portes, al revisar la oferta de la sociedad
Rápido Gigante, logró evidenciar que los vehículos con placas TFR745, TFR746, TAL435,
SZX021, SRP540 y TLY296, NO CUMPLEN con los requisitos técnicos establecidos por el
Pliego de Condiciones Definitivo, por cuanto cada uno de ellos son tractocamiones, es decir,
detentan una naturaleza diferente a los vehículos tipo furgón que son los que la Entidad exige
como condiciones mínimas para que los Proponentes participen en el Proceso de Selección..
Lo anterior es evidente si se analiza cada una de las licencias de tránsito de los vehículos
mencionados, a saber:
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
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£n resumen, el proponente allegó los siguientes vehículos para acreditar el parque automotor exigido
por el Pliego de Condiciones Definitivo, a saber:
Tipo de carrocería requerida por Tipo de carrocería presentada por
la Entidad Rápido Gigante
Furgón SRS
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
Ahora bien, aunado a lo anterior, la Entidad debe tener en cuenta que la Resolución 5443 de 2009,
proferida por el Ministerio de Transporte, establece la carrocería por cada tipo de vehículo, y en la
tabla 5 de dicho acto administrativo encontramos que los tractocamiones no tienen carroceríasavaladas o permitidas, veamos:
TABLA No. 5: CARROCERÍAS POR CLASE Di VEHÍCULO
Esto es, del acto administrativo señalado en precedencia se concluye sin lugar a dudas que los tiposde vehículos avalados por el Gobierno Nacional y la normativa que regula la materia para tener la
naturaleza de la carrocería tipo furgón son: (i) camión; (ii) camioneta; y (iii) motocarro. En otras
palabras, los tractocamiones no son considerados como vehículos automotores tipo furgón.
En razón de lo anterior, es claro que los vehículos presentados por la empresa Rápido Gigante NO
CUMPLEN con las condiciones técnicas exigidas por el Pliego de Condiciones Definitivo en tanto lacarrocería de los mismos no son la requerida por la Entidad en el Pliego de Condiciones Definitivo y,
por ende, ésta sociedad no cumple con las condiciones técnicas mínimas para participar en elProceso de Selección."
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ANDRÉS FELIPE ALVAREZ BORRERO. REPRESENTANTELEGAL DE RÁPIDO GIGANTE S.A.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2017.
"Yo ANDRÉS FELIPE ALVAREZ BURRERO, identificado con la cédula de ciudadanía N"1.030.548.374, obrando como Representante Legal de la empresa RÁPIDO GIGANTE S.A NIT
860004023-8, por medio de la presente me permito Manifestar (sic) nuestro desacuerdo respecto a las
Observaciones (sic) presentadas por la empresa Portes de Colombia S.A.S, observaciones que faltos
de argumentos buscan confundir a la entidad y beneficiarse con la adjudicación del presente procesode selección.
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
GENERAL CE LA WCiCN
Es evidentemente (sic) que la empresa Portes de Colombia S.A.S quiere inducir a error a la entidad
para descalificar nuestra propuesta alegando la imposibilidad de la subsanación de documentos en los
procesos de licitación, la firma de la oferta económica (cosa que es totalmente falsa ante los requisitos
del pliego de condiciones, la ley y la jurisprudencia que la reitera) y haciendo ver que los vehículos
denominados como Tracto Camión según el oferente que supuestamente conoce del sector de
transporte no tienen una capacidad de 35 toneladas, sino, de O toneladas. Desvirtuamos susargumentos de la siguiente manera:
I-Por ejemplo: Aclaramos que la capacidad de carga del vehículo de placa TFR 746 (así como la de
los vehículos de placas TFR 745, TAL 435, SZX021, SRP590, TLY296) adjuntos a nuestra propuesta
reza el mismo proponente PORTES DE COLOMBIA son vehículos tipo "Tractocamiones". Es decir
que acepta y conoce que estos vehículos son reglamentados por las entidades correspondientes de lasiguiente forma:
La circular del 22 de enero del 2009 expedida por el Ministerio de Transporte hace referencia a la
versatilidad del tipo de carrocerías que los vehículos tipo tracto camión (automotores articulados)pueden tener. Para mayor claridad les adjuntamos a modo de ejemplo copia del documento de los
remolques "Tarjeta de Registro de Remolques o semirremolques" expedido por el Ministerio de
Transporte donde se evidencia que a lo que se refiere la circular es a la categoría de cada uno de los
remolques inscritos, su cantidad de ejes y sus características, en este caso evidenciaran que dice
textualment (sic) "Furgón". Cumpliendo así con lo solicitado en el pliego de condiciones y adendas delproceso referenciado.
Invitamos a la entidad a no tener en cuenta las observaciones de oferentes que con intención deconfundir a la entidad y resultar beneficiados con el proceso adelantado por la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN realizan este tipo de observaciones sin fundamento alguno y con
conocimiento de causa en cuanto que un vehículo articulado se compone por carrocerías tipo plancha
tipo van o furgón, estacas, conteinarizadas, furgonadas, entre otras presumiendo desconocer lo quesignifican las letras SRS de la tarjeta de propiedad de los Tracto Camiones.
Para mayor clairidad citamos la resolución 004100 del 28 de diciembre de 2004, nombrada por lacircular del 22 de enero del 2009 citada para dilucidar que:
• La resolución tiene como objeto "Artículo 1 Objeto: la presente resolución tiene por objeto
reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así
como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y
máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional,
de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma TécnicaColombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre".
• Que su artículo No. 3 señala, "Designación. Para la aplicación de la presente resolución, losvehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguientemanera:
A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión(Cabezote).
B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de susejes."
• El articulo 5 añade; "Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su
sistema de propulsión en:
1. Vehículos automotores
a) Vehículo rígido
i) Camioneta;
ii) Camión;
b) Tractocamión.
2. Vehículo no automotores
a) Semi-rremolque;
b) Remolque;
c) Remolque balanceado."
• Y que adiciona/mente en su artículo 6o corrobora la versatilidad de las carrocerías de los
vehículos "pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón,
hormigonero, porta con tenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera,
plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de
madera, estivas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte devidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros.
Es más inocua (sic) los argumentos de la resolución 5443 de 2009, respecto a los señalamientos
del Oferente Portes de Colombia S.A.S, toda vez que lo que hace esta resolución es reiterar que
los vehículos tipo Tracto camión pueden arrastrar cualquier tipo de carrocería siendo esta la
aportada en la presente contestación, Tarjeta de Registro de Remolques o semirremolques del
Furgón de placa S51329 que evidentemente le da cumplimiento a los requisitos por la entidad
solicitados. Como alega el oferente la resolución define al vehículo "Tracto camión" como
"Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipadocon acople adecuado para tal fin"
Es decir que la documentación respecto a el vehículo de placa TFR 746 (ASI COMO TODOS LOS
OTROS SEÑALADOS POR DICHO OFERENTE) cumple con lo solicitado por la entidad, toda vezque los tractocamiones prestaran los servicios solicitados por el (sic) PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN con el tipo de carrocería solicitado sean furgonados según su
categoría y demostración con la "Tarjeta de Registro de Remolque o semirremolques" que
esperamos haya aclarado sus inquietudes"
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 24 DEAGOSTO DE 2017.
"2. por otra parte el oferente allega un semirremolque tipo furgón, no obstante para este proceso se
requerían 10 vehículos de los cuales 6 no cumplían, por ende este documento es igualmente
insuficiente para acreditar la capacidad técnica del proponente."
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ROBERTO CASTIBLANCO, GERENTE DE LÍNEA EXPRÉS YCARGA LTDA. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2017.INTERESADO EN EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN.
"Una vez revisados los pliegos de condiciones, y para complementar la entidad exigía claramente enel pliego de condiciones en los aspectos técnicos (vehículos) en una cantidad de 10 vehículos con losque se va a prestar el servicio los cuales deben ser vehículos furgonados modelo 2008 en adelante,
con referencia a este punto cabe indicar que vemos que la entidad en la evaluación técnica pasó poralto o no se vio la documentación adjunta por Rápido Gigante, los cuales a simple vista no cumplen
con los requisitos mínimos exigidos ya que están llegando (sic) documentos de tractocamiones donde
la entidad puede consultar en la página web del ministerio de transporte (RUNT), en donde como
autoridad designada para regular todo lo concerniente al registro de transito (sic) bajo los parámetros
establecidos por el ministerio de transporte en donde no se puede tomar que un tractocamión sea
igual a un camión ya que la composición de este tipo de vehículos es de dos partes independienteslas cuales pueden ser furgonadas, estacas, plancho, cama baja, cama alta, ente otros y que almomento de evaluar no se evidencian lo cual generaría una calificación negativa, con esto está
claramente demostrado a la entidad que en ningún momento están cumpliendo con lo exigido en elpliego por lo tanto pedimos respetuosamente a la entidad la (sic) Propuesta presentada por laempresa Rápido Gigante sea inhabilitada ya que la documentación allegada no está completamenteindicada y su evaluación técnica debe ser NO CUMPLE"
RESPUESTA
No se acepta la observación.
Con el fin de establecer si un tractocamión puede ser un vehículo tipo furgón tal y como lo requiere elpliego de condiciones, es preciso tener en cuenta las siguientes definiciones a la luz de la NormaTécnica Colombiana 4788 "TIPOLOGÍA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGATERRESTRE"
2.9 Carrocería: estructura removible del vehículo instalada sobre un chasis, destinada a la sujeción ycontención de la carga.
2.19 Furgón: equipo de estructura diseñada para el transporte de carga, y/o equipos especiales en unsolo compartimiento cerrado.
2.32 Semirremolque: vehículo no motorizado, destinado a ser halado por una unidad tractora sobre lacual se apoya y ala que le transmite parte de su peso.
2.36 Tractocamión: vehículo automotor destinado a halar un semirremolque, equipado con acopleadecuado para tal fin.
Ahora bien, según el artículo 5 de la Resolución 004100 del 28 de diciembre de 2004, "Por la cual se
adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional" los vehículos de carga se
clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:
" 1. Vehículos automotores
a) Vehículo rígido
i) Camioneta;
ii) Camión;
b) Tractocamión.
2. Vehículos no automotores
a) Semirremolque;
b) Remolque;
c) Remolque balanceado."
De igual forma el artículo 6o establece: "CARROCERÍAS - Las carrocerías de los vehículos rígidos yde los vehículos no Automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, Tanque,
Volquete, Platón, Hormigonero, Portacontenedor, Estibas, Tolva, Camabaja, Plataforma Escualizable,
Niñera, Plataforma O Planchón, dentro de este tipo de carrocerías están Estacas Metálicas, Estacas
De Madera, Estibas, Modular, Planchan Con Grúa Autocargable, Estructura Para Transporte DeVidrio, Cañero, Reparto, Con Equipo Especial, entre otros."
Así las cosas, se puede concluir que, si bien un tractocamión no cuenta con carrocería, según lo
define la NTC 4788, el mismo está destinado para "halar un semirremolque" que como bien lo
menciona el artículo 6 de la resolución en mención, éste puede ser tipo Furgón tal y como lo requiere
la Entidad.
Con el fin de establecer si los tracto camiones presentados en la oferta cuentan con semirremolque
tipo furgón , se solicitó mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2017 a la firma Rápido
Gigante S.A. aclarar esta situación, inquietud que fue resuelta por correo electrónico el mismo díainformando que:
"Reiteramos que los tracto camiones ofrecidos si tienen carrocerías tipo furgón como lo podrán
apreciar a lo largo de la ejecución del contrato en caso de que nuestra compañía resulte favorecida
con el presente proceso de contratación"
Así las cosas, se puede determinar que el proponente cumple con los requisitos técnicos establecidos
en el pliego de condiciones, ya que cuenta con un parque automotor de mínimo diez (10) vehículos
tipo furgón.
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2017.
"2. Aunado a lo señalado en precedencia, cabe precisar que el ordinal 1. del numeral 4.2. del Pliegode Condiciones Definitivo establece lo siguiente:
"4.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATISTATeniendo en cuenta que el objeto a contrata corresponde al servicio de embalaje y transportede carga de muebles, las condiciones mínimas que debe acreditar el oferente son:
1. Parque automotor:
Contar con un parque automotor de mínimo diez (10) vehículos tipo furgón los cuales deben
ser modelo no superior a ocho (8) años de antigüedad (vehículos modelo 2010 en adelante),
con el fin de garantizar las condiciones de operación del vehículo, con capacidad mínima de
dos (2) toneladas cada uno. Las mencionadas condiciones deben ser acreditadas junto conla propuesta (...)" (Desatacado fuera de texto).
En consideración a lo anterior, Portes analizó la oferta que Rápido Gigante presentó en elProceso de Selección y encontró que los vehículos con placas: TFR745, TFR746, TAL435,
SZX021, y SRP540 no poseen una capacidad registrada en los documentos de la autoridad
competente para tal fin, como los son las tarjetas de propiedad o licencias de tránsito, veamos:
10
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
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Con fundamento en lo expuesto, se concluye sin lugar a dudas que la oferta presentada por la
sociedad Rápido Gigante debe ser inhabilitada habida cuenta que ésta no cumple con las condiciones
técnicas exigidas por el Pliego de Condiciones Definitivo toda vez que, dicha sociedad no sólo no
aportó los vehículos con la carrocerías requeridas, sino que además los que aportó, lo hizo
erróneamente pues éstos no cumplen con la capacidad mínima exigida por la entidad."
RESPUESTA
No se acepta la observación.
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
Según el Ministerio de Transporte en la Circular emitida el 22 de enero de 2009 en lo concerniente a la
expedición de licencias de transito de los tracto-camiones, dicho documento en esta clase de
vehículos NO establece la capacidad del vehículo y sugiere a los organismos de Transito colocar la
iniciales SRS (Según Registro de semi-Remolque) toda vez que la capacidad de carga del vehículo
(carga útil o neta) está calculada a partir de la diferencia entre el Peso Bruto Vehicular y el Peso del
Vehículo Vacío, lo cual para el caso de los tracto-camiones estaría de acuerdo a la combinación delsemi-remolque que utilice.
Teniendo en cuenta lo anterior y con base en el artículo 8 de la resolución 004100 de 2004 en donde
se establece el PBV (Peso Bruto Vehicular), se puede determinar que en la clase de tractocamión el
PBV de menor capacidad designado 2S1 es de 27.000 kg, es decir 27 toneladas, (peso máximo
incluyendo cabina, furgón y la carga que se transporte), por lo que se infiere que los vehículos de
placas TFR745, TFR746, TAL435, SZX021, y SRP540 superan la capacidad mínima requerida por laEntidad de 2 toneladas.
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2017.
"3. Por lado (sic), el vehículo automotor con placa TLY296 tiene una capacidad de carga de 0 porlo cual no cumple con lo exigido en el pliego.
RESPUESTA
No se acepta la observación.
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
Se reitera lo expuesto en el punto inmediatamente anterior.
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2017.
"4. Igualmente, la Entidad debe tener en cuenta que la sociedad Rápido Gigante no aportó
documento válido alguno para comprobar la vinculación que tiene con los vehículos
automotores que pretende hacer valer, por cuanto lo documentos allegados no demuestran ni
el objeto de los mismos, ni el valor de los contratos, ni la vigencia, ni mucho menos la forma
de pago u obligaciones de las partes, entre otros, que garantizan a la entidad la integridad delcontrato. Es decir, los documentos que la sociedad allegó no cuentan con los elementos de la
naturaleza, ni de la esencia que permitan determinar que efectivamente son contratos.
Con lo anterior, la oferta de Rápido Gigante no sólo incumplió los términos señalados en la
cláusula 4.2 del pliego de Condiciones definitivo antes transcrita, sino que además infringe loestablecido en la recomendación C1 de dicho documento precontractual"
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ, REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 24 DEAGOSTO DE 2017.
"/. RÁPIDO GIGANTE
Teniendo en cuenta las respuestas dadas por El oferente el cual aduce que sus vehículos cumplen
con los requisitos del pliego de condiciones indicamos que el mismo presenta contrato del vehículoautomotor de la siguiente manera:
"Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en
cuenta lo siguiente:
(...)
C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las
propuestasy verificar que contiene la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la ley y en elpresentepliego de condiciones" (Destacadofuera del texto)
14
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
COOTitATODE VINCULACION VEHICTIX)
Entrelos suscritos asabef^^^^^^^H^^^^» yD.C., identificada con la cédula de ciudadanía No 41.74S.767 de Bogotá y ,¿££^¿$£5^4
¡densificado con la cédula da ciudadanía No., 19.32S.126 de Bogotá vacinc de Bogotá D.C., propiefc.vehícuto deserta a conlinuatíón, por una parts, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE SÁ»n™ Na,86O.004.023-8 sociedad domiciliada en Bogotá D.C., representada por si señor ANDRÉS FEUPE ALVAREZBORRERO, certifico por medio de la presente que el venículo de placas TFR-745 se encuentra aflkaeo y
vinculado a'la empresa RÁPIDO GIGANTE SA,
Marca: KENWORTH
Cotor: AZUL
Modelo: 2013
§-r to anterior oí vehículo de placas TFR-745 se encuentra afiliado a nuestra empresa des«' t 1 o» nurn, <w
fe :
JVLm ESPERANZA SORRERO RODRÍGUEZ
C.C. No., 41.745.767 Bogotá
&AREZ
3fc. No., 1S.32é.126 Bogotá
_, £lIdentificación. 10S054S374 Bogotá
Representante Legal
ó/en, es preciso advertir a la entidad que este mismo vehículo fue presentado por Rápido
Gigante en un proceso de selección en el cual también participa y se encuentra en curso con la
ARMADA NACIONAL CALOGIM. No obstante, el contrato que se anexó en dicho proceso como
prueba del vehículo difiere del presentado en el Proceso de Selección que adelanta LAPROCURADURÍA
Lo anterior toda vez que de acuerdo con los documentos aportados por Rápido Gigante en el proceso
de CALOGIM, el vehículo está vinculado con dicha empresa desde el 4 de JULIO y no desde el 1 de
MARZO como lo pretenden indicar en el Proceso de Selección. Lo anterior puede constatarse en las
siguientes fotografías:
15
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
CONTRATO DE ARftRMnAMigMTO DE VEHÍCULO Auromcyfrm
Ente tos suscritos ae ciudadanía No 41.745,767 de
u" vehículo automotor de las siguientes
Placa:
Marca; KENWORTH
Coior. AZUL
Msdeio:2013
Contrato de arredramiento (sic) que tiene como fecha de suscripción la siguiente:
En Bogotá O.C., Ciudadí, a los cuati» Medias del mes de juiio del año 2017
ESPERANZA BOJRREMO KO.DR1GÜEZGC.No., 41.745.767 Bogotá
EBER A?2VAREZq.No., 19.32/126 de Bogotá
JRAPÉJO GIGANTE S.A.NíT:860.0G4.G23-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZREPRESENTANTE .LEGAL
Se adjunta copias del contrato allegado por RÁPIDO GIGANTE en este proceso.
Mencionado lo anterior y con el fundamento en la causal de rechazo de consagrada (sic) en el pliego
de condiciones del Pliego de Condiciones (sic) que regula el Proceso de Selección, según la cual:
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación
allegada por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no
puedan ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales
que puedan iniciarse por este hecho.
Así las cosas, el contrato allegado por el proponente junto a la prueba que se llega (sic) con este
documento en el que se evidencia claramente que el contrato contiene incongruencias que afectan
directamente al proceso toda vez que el mismo es objeto de evaluación para determinar la vinculación
del vehículo con la compañía, por tal motivo se solicita el rechazo de la oferta y tomar las acciones
jurídicas instauradas en el pliego de concisiones (sic) en contra de la compañía Rápido Gigante.
Cabe advertir que la anterior situación se presenta igualmente en la (sic) contrato que Rápido Gigante
allegó para el vehículo TFR746, tal como se evidencia de las siguientes fotografías:
COITIllATOPE
Entre tos suscritos a saber JUL»ESrei^Sí2^0<3ÍRFl€liC>IIODÍ8C3UÍZ mayor de edad, vecina de BogotáD.C, identificada con la cédula cíe ciudadanía No 41.745.767 de Bogotá y^gSÉ' Wt^S^Mi^SISÍ,-identificado con la cédula de ciudadanía No., 19.326.126 de Bogotá vecino de BogtÉfÜ.c:; proptetañof"tífeí'vehículo descrito a continuación, por una parte, y par Sa otra ¡a sociedad RÁPIDO GIGANTE S.A, con NIT
No., 860.004.023-6 sociedad domiciliada en Bogotá D.C, representada por el señor ANDRÉS FELIPE
ALVAREZ BQRRERÜ, cerücú por medio de la presente que el vehículo de placas TFR-746 se encuentra
afiliado y vinculado a la empresa RÁPIDO SÍGANTE S.A.,
• Marca: KENWORTH
• Color: GRIS
• Modelo; 2013
í'cr jc anterior el vehículo de placa- TFR-748 se encuentra afiliado a nuestra empresa desde al 1 de mar7n cía
2017.
PROPIETAR
JULIA^SPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ!C.C. Na, 41.745.767 Bogotá
GIGANTE S.A.
4FELIPE ALVAREZ BORRERO
ción: 1(B0548374 Bogotá
Representante Legal
17
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE DI CARGA
Entre los suscritas a ^l^^^^ÍJ^^^^^yé mayor de^^»na de Bogotáu.o., identificada con la cédula de ciudadanía No 41.745767 cié Bogotá ^^^^^m"^''""""" 'identificado con la cédula de ciudadanía No., 19.32S.128 de Bogoíá vecino de BogoffffCTLn mmBmmmse denomifwan los ARRENDADORES, por una parle, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S.A canRn»R%A 2"™^7 ****&* **»"icwaeta en Bogotá D.C., representada por JULIA ESPERANZAfrvü^r? RODRIGU£Z, mayor de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No41.745,767 de Bogotá, quien en adelante se denominara EL ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato dearrendamiento de Vehículo Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por lassiguientes clausulas: * H
Primara: ^ Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientes
• Placa: TFR-746
» v^iCñ ü.;-nwckih
• Coton GRIS
• Modelo: 2013
Esto demuestra el obrar de esta compañía que a su acomodo y en diferentes procesos de selección
indica contratos para acreditar los requisitos solicitados en casa (sic) uno de ellos afectando e
induciendo a error a las entidades para su beneficio alterando de esta manera todos los principios de
la contratación pública en la ley 80 de 1993.
Y es por ello que habilitar a este oferente envía mensajes para que otros más se unan a estas
prácticas y de esta manera afectar a todos los posibles oferentes en los diferentes procesos
contractuales que se lleven a cabo con las distintas entidades del estado.
II. Petición
Con fundamento en las razones expuestas, respetuosamente solicito a la entidad rechazar la oferta
presentada por el proponente Rápido Gigante por cuanto la misma tiene como fundamento
información que es errónea y que pretende llevar a error a la Entidad.
Igualmente, solicito a la PROCURADURÍA iniciar las acciones que considere pertinentes en contra de
Rápido Gigante por haber presentado información que contiene inconsistencias graves. Para tal
finalidad, se allega la copia de la oferta que Rápido Gigante presentó en el proceso de selección 050-
ARC-CALOGIM/2017 que adelanta CALOGIM Por otro lado, si la Entidad lo considera necesario, y en
aras de salvaguardar los principios y normas que regulan la contratación estatal, se solicite
formalmente a la ARMADA copia de dicha oferta, la cual se encuentra publicada en el SECOP en el
siguiente link.
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
https://www.contratos.qov.co/consu[tas/detalleProceso.do?numConstancia=17-11-6800211 "
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ROBERTO CASTIBLANCO. GERENTE DE LÍNEA EXPRÉS YCARGA LTDA. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2017INTERESADO EN EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN. '
"De manera muy respetuosa le pido a la entidad, que mire todos los requisitos exigidos en el pliego decondiciones en lo que tiene que ver en los aspectos técnicos, ya que son ustedes los que estructuranlos pliegos y las condiciones de los requisitos mínimos que deben cumplirse a plenitud por todos ycada uno de los oferentes.
Vemos con gran preocupación que la evaluación hecha por el comité técnico donde están aceptandounos documentos aportados por la empresa Rápido Gigante haciéndoles ver como un "contrato devinculación" para prestar el servicio de transporte entre dos partes, no se hace con la objetividad queeste requiere ya que los oferentes en su totalidad no están siendo evaluados con los mismos rigores ocondiciones, esto con base en lo publicado por la entidad en el proceso en donde uno de los oferentesle observa a la entidad un requisito que debió evidenciarse desde un principio por parte del comitétécnico.
Línea Express de carga se pronuncia acerca de este hecho debido a que en mi calidad de empresadedicada a transporte de carga siento una desigualdad enorme a favor de esta compañía ya que sepuede ver que esta empresa con simples documentos sin ninguna responsabilidad implicada en ellospuede acreditar aspectos que muy posiblemente las demás empresas allegaron de acuerdo a lospliegos, es por ello que esta manifestación pretende darle herramientas a la entidad para tomar unadecisión acertada respecto a este punto.
Como ustedes pueden observar claramente los contratos allegados por esta empresa carecen devalidez pues en ningún párrafo del documento indicado aparecen los requisitos que prueben que elcontrato de arrendamiento que se encuentra suscrito entre las partes exprese que el vehículo objetodel mismo se está arrendando para uso exclusivo de la empresa Rápido Gigante, así como tampocoaparece valor alguno del canon de arrendamiento que le ayude a la entidad a verificar que esta
empresa no realiza actos desleales en el gremio, tampoco se puede asumir que la forma de pago esta
en este documento; si este va hacer mensual, quincenal o mes vencido, no existe ninguna cláusula deresponsabilidad que indique si es o no responsable el arrendador o arrendatario, en caso de
incumplimiento de alguna de las dos partes, por las diferentes situaciones que se puedan presentardurante el tiempo de (sic) dure el contrato, así como tampoco si este se puede dejar de prestar elservicio de un momento a otro.
Esto solo es prueba de que esos contratos carecen de todas las formalidades y legalidades queindiquen ser un contrato de arrendamiento autentico, parece que la entidad que es la veedora de queno solo se cumplan en otras entidades esa transparencia e igualdad de oferentes dentro de unacontratación con el estado sino a su interior, está incumpliendo con los requisitos estipulados por elpliego de condiciones y confunde y/o se está dejando confundir cuando utilizan la palabra vinculaciónque no tienen nada que ver con un contrato de arrendamiento para presentar (sic) el servicio detransporte de carga urbana y nacional por carretera.
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
Comercialmente hablando y ante el Ministerio de Transporte la vinculación únicamente sirve para
demostrar la legalidad y existencia de estos vehículos. Razón por la cual la entidad está en la
obligación de reclamar esta propuesta.
(...)
Yo creerla que la empresa Rápido Gigante con estos documentos aportados que están presentando
como documento válido de contrato de arrendamiento está confundiendo a la entidad y así verse
beneficiada en la adjudicación del contrato.
Si esta empresa hubiese adjuntado los contratos de arrendamiento de cada vehículo como es de
hacerse (sic) en el (sic) todo tipo de proceso de selección los evaluadores técnicos podría ver
claramente los vehículos ofrecidos no cumplen con lo requerido porque en este contrato se exhibe lascaracterísticas de cada uno de los vehículos.
Le pedimos a entidad como ente de control no permita habilitar a este proponente por el bienestar delgremio de transportadores que realizan todos sus contratos y responden por todos y cada uno de
ellos, y no se inicien en las prácticas de pocas empresas que proponen realizar una competenciadesleal.
Para finalizar LINEA EXPRESS siempre que ve una publicación de invitación a presentar oferta bajo
las diferentes modalidades de la contratación estatal está muy interesada en participar del proceso, no
obstante al ver los requisitos los cuales muchas veces se nos hacen exagerados, pero a su vez
entendemos que la entidad debe salvaguardar sus bienes y que por la capacidad técnica que se pideno cumplimos no nos presentamos, pero de igual forma al realizar el seguimiento del proceso se
evidencia como en este caso que una documentación ineficiente la entidad califica como cumple a un
oferente que no posee los medios, nos sentimos vulnerados ya que no se hacen cumplir los pliegos tal
y como debe hacerse, y en las evaluaciones respectivas se pasan por alto condiciones que norespetan los principios de igualdad"
RESPUESTA
No se acepta la observación.
Mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto del año en curso, se solicitó a la compañía Rápido
Gigante S.A. remitiera copia de los contratos de vinculación de los vehículos que integran su parque
automotor, por lo cual el día 26 de agosto, la firma envía contratos de arrendamiento de los 10
vehículos requeridos en el pliego de condiciones.
Sobre el particular es importante señalar que según el concepto 1740 del mes de febrero de 2006, el
Consejo de Estado, en la Sala de Consulta y Servicio Civil el Consejero Ponente Gustavo AponteSantos, manifiesta que:
"En este orden de ideas, puede afirmarse que en las formas de vinculación que admite el
ordenamiento legal y reglamentario del transporte, caben todos aquellos contratos previstos
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
en las legislaciones civil, comercial, financiera, de transporte etc., entre las cuales son deusual utilización las siguientes modalidades:
- contrato de vinculación 8 con administración;- contrato de vinculación sin administración 9;- contrato de arrendamiento simple 10;
- contrato de leasing o arrendamiento financiero 11, esto es, con "opción de compra;- contrato de arrendamiento operativo o renting; es decir, sin opción de compra;
- contratos atípicos que prevean la tenencia, posesión o disposición de uso del vehículo en
cabeza de la empresa transportadora12.
Razón por la cual, los contratos de arrendamiento aportados por la firma Rápido Gigante S.A. cumplen
con lo requerido por la entidad, ya que demuestran que mediante contrato de arriendo se vincularon
los vehículos ofrecidos al parque automotor del proponente, cumpliendo con lo establecido en el
pliego de condiciones. Finalmente se advierte que si las partes o cualquier interesado encuentran
inconsistencias o irregularidades en los documentos aportados por ellos en el presente proceso,
deben realizar las denuncias a que haya lugar, ya que esta Entidad no encuentra mérito para hacerlo.
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2017.
"5. Ahora bien, es preciso advertir a la PGN que los yerros que Rápido Gigante cometió en la
oferta que presentó en el Proceso de Selección no pueden ser subsanados toda vez que, de
permitirse esto, ello implicaría cambios y reemplazos de vehículos automotores que
conllevarían a una mejora de la oferta, situación que se encuentra proscrita en la contratación
pública colombiana. Con lo anterior, la Entidad no sólo infringiría las normas que regulan la
contratación estatal y los términos contenidos en el Pliego de Condiciones Definitivo que ella
misma elaboró, sino que además vulneraría los derechos de los demás oferentes a la
igualdad, participación y transparencia.
En efecto, la subsanación de las ofertas no comprende la facultad para mejorar laspropuestas, como sería en el caso bajo estudio, pues tal como lo ha entendido la
jurisprudencia uniforme y reiterada del Consejo de Estado, la facultad de subsanar no conlleva
la posibilidad de que el oferente mejore la oferta y allegue nueva documentación. En efecto, el
Tribunal Máximo de lo Contencioso Administrativo recientemente señaló lo siguiente:
"No obstante, lo anterior no implica que los requisitos habilitantes, es decir, aquellascondiciones mínimas que debe cumplir el oferente puedan ser subsanados. En este punto,
hay que diferenciar entre lo que significa cumplir los requisitos habilitantes y probar o acreditar
que los mismos se cumplen: lo que se puede subsanar o sanear es la prueba de las
condiciones habilitantes, pero no el requisito como tal, porque resultaría materialmenteimposible tratar de subsanar algo que no existe. Lo anterior supone que lo subsanable es
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso deselección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al
momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la comolementación.
adición o mejora de la propuesta, lo cual está prohibido por el numeral 8 del artículo 30de la lev 80 de 1993"* (Destacado fuera del texto)"
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ANDRÉS FELIPE ALVAREZ BORRERO. REPRESENTANTELEGAL DE RÁPIDO GIGANTE S.A.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2017.
"2- Respecto a los argumentos que son totalmente falsos realizados por la empresa Portes deColombia S.A.S, que aunque no utiliza ni siquiera jurisprudencia, decretos, circulares y/o leyes demanera directa que soporten sus argumentos, lo que hace el Honorable consejo de estado es reiterary ratificar lo dicho en la ley, que posibilita a los oferentes a subsanar, aclarar, aportar etc.. en
cualquier momento los documentos que no otorgan la asignación de puntaje hasta la adjudicación del
présenle proceso; El Honorable Consejo de Estado, Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano
Barrera, 250002326002020160601 (29855), Bogotá, DC, doce (12) de noviembre de dos mil catorce(2014).), señala:
"la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente,
no necesarios para la comparación de propuestas, no servirán de titulo suficiente para el rechazo de
los ofrecimientos hechos"(subraya fuera del texto). Esta última parte de la norma fue adicionada por elparágrafo No. 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, para señalar que"... todos aquellos requisitosde la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en
cualquier momento, hasta la adjudicación ..."17, salvo en los casos de subasta, en los cuales deberánser solicitados hasta el momento previo a su realización. Lo anterior permite afirmar que ni en vigencia
de la Ley 80 de 1993, ni en vigencia de la Ley 1150 de 2007, les está permitido a las autoridadesrechazar las propuestas por cualquier tipo de deficiencia, pues todos aquellos requisitos o documentos
que no son necesarios para la comparación de las propuestas carecen de la virtualidad para hacerque se produzca el rechazo."
"Portal razón, la jurisprudencia de esta Corporación afirmó recientemente que, a la luz de esta últimadisposición (Lev 1150 de 2007) "... la falta de certificado de existencia v representación legal, del RUP.
de la firma de la oferta, de un certificado de experiencia, la copia de la oferta, la ausencia y errores enla garantía de seriedad, de autorización al representante legal por parte de la ¡unta directiva, etc.
..."1.9 (subraya fuera del texto, por vía de ejemplo, son subsanables, porgue no otorgan puntaje." El
pliego de condiciones del proceso en referencia es claro y señala en su numeral 2.1 "Parámetros
generales para la evaluación y verificación de las propuestas" su ítem 1 "factor precio" señala
específicamente que "se tendrá en cuenta que se otorgara el máximo de puntaje de 700 puntos a la
propuesta que ofrezca el MENOR VALOR de la suma del costo de transporte de la totalidad de los
ÍTEMS objeto del contrato (62)", es decir, que nuestra propuesta económica CUMPLE con lo solicitado
en el pliego de condiciones toda vez que se diligenciaron correctamente todos los ítems objeto de
calificación y asignación de puntaje de nuestra propuesta que son los requisitos de la entidadestablecidos para la comparación objetiva de las propuestas. (...)
2Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección "A" Radicado:25000232600020020160601 -Expediente : 29.855
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
Siguiendo con la última sentencia citada, y si la entidad aceptara las sugerencias malintencionadas del
oferente Portes de Colombia S.AS de descalificar en esta etapa del proceso nuestra propuesta está
vulnerando nuestros derechos, teniendo en cuenta que la entidad debió "en los pliegos de condiciones
[o términos de referencia], se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar
los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para
solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables" (subraya
fuera del texto), de manera que es en ese momento cuando las entidades deben requerir a los
oferentes para que subsanen las deficiencias o las falencias que se presenten en cuanto a los
documentos y requisitos que por su naturaleza son subsanables" requerimiento que la entidad nunca
nos realizó, y que adicionalmente dio como cumplido en las primeras calificaciones de las propuestas.
Es más la sala ratifica:
"Con todo, si la entidad pública tenía dudas, debió otorgar la posibilidad de subsanar el documento,
por ratificación o por la aclaración del acto jurídico, en la oportunidad prevista por los numerales 7 y 8
del artículo 30 de la Ley 80 de 1993; pero, como no lo hizo, soslayó el debido proceso administrativo
consagrado y amparado por el artículo 29 de la Constitución, razón por la cual el acto administrativo
cuestionado surgió viciado de nulidad. En efecto, para la Sala no cabe duda de que el debido proceso
rige en todos los procedimientos administrativos, sin importar si son sanciónatenos o no." Es mas los
funcionarios públicos dice la sala deben tener en cuenta "Una de esas garantías que hace parte del
debido proceso administrativo es el derecho a que el procedimiento se adelante con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada JUICIO, el cual, en el campo de las actuaciones
administrativas, está estrictamente ligado con el principio de legalidad, en la medida en que el servidor
público no sólo debe cumplir las funciones asignadas, sino que debe hacerlo en la forma determinada
por el ordenamiento jurídico. Como se ha venido diciendo, los procedimientos de selección de
contratistas son esencialmente reglados y ello implica que la actuación y la actuación y las decisiones
deben adoptarse, por parte del servidor público competente y después de agotadas las distintas
etapas que, en conjunto, integran el proceso,"
Con Jurisprudencia actualizada que como enmarcamos anteriormente es una reiteración de lo
establecido en la ley 1150 de 2007, el honorable Consejo de Estado, Sala de lo contencioso
Administrativo, sección Tercera, Consejero ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, del 29 de
Julio del 2015, : 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660) ilustra: "el alcance de la palabra subsanar"
que además le impide a las entidades estatales "la entidad tendrá la facultad de establecer los
requisitos que considere necesarios para que los proponentes puedan hacer parte del proceso y se
celebre el futuro contrato, no obstante, dicha facultad no es de carácter absoluta, y en todo caso, se
encuentra sujeta a lo establecido en el estatuto de contratación " Al ser esta una relación reglada entre
los participantes del presente proceso la sentencia también señala "cualquier acto administrativo que
lo viole queda maculado con el vicio de nulidad". Señalando expresamente que "De esta manera, se
entiende que la subsanabilidad es una carga inherente a la administración, en el contexto del deber de
verificación del cumplimiento de las exigencias y requisitos efectuados en el pliego por parte de la
entidad pública y se convierte indefectiblemente en un derecho del proponente. Así lo dijo la
jurisprudencia contenciosa, en sentencia del 26 de febrero de 2014, en donde indicó que la posibilidad
de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el
contratista; así que, para la primera se trata de un deber, de una obligación con con el objetivo de que
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
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PROCURADURÍA
los oferentes logren participar con efectividad en los procesos de selección, en bien del interés
general; no hacerlo en los términos indicados significaría violar el derecho de los oferentes a subsanar
la oferta y en consecuencia se trasgrediría el ordenamiento jurídico ..."
"Es decir, que la posibilidad de corregir los errores de la oferta ante la entidad estatal al ser un
derecho, es de obligatorio cumplimiento para la administración, razón por la cual su desconocimiento
daría la posibilidad al oferente de acudir ante la jurisdicción para exigir su cumplimiento... "...la
inactividad de la administración no debe afectar al oferente, por el contrario, ante el silencio de la
entidad se entenderá que el defecto queda subsanado de acuerdo con la ley, por lo que no podrá
aducirse la carencia de dicho requisito como fundamento del rechazo o descalificación de la
propuesta, tal y corno lo dijo esta Subsección en sentencia del 11 de mayo de 201 5... "
Reitera de nuevo que "el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011) consagró en el artículo 1 que esta, normativa tiene como finalidad
proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales,
la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el
cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y
la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, temas que indudablemente tienen un
nexo directo con el objetivo de la subsanabilidad en los procesos de contratación pública." "De igual
forma, en el artículo 3, se desarrollaron los principios específicos que deben orientar las actuaciones
administrativas las cuales deben orientarse a cumplir con los principios de economía, celeridad,
eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de este marco
general." "De esta forma, el legislador estableció principios y reglas que ya no buscaban limitar y
restringir la participación de los proponentes en los procesos de selección estatales, si no por el
contrario, reconocer el derecho (sic) participación de los proponente en la actividad contractual pública
limitación (sic) la posibilidad de que las entidades contratantes pudieran para rechazar, eliminar o
excluir las ofertas presentadas por el incumplimiento de requisitos meramente formales. Así se deduce
de lo prescrito por el artículo 2365 del Estatuto General de Contratación Estatal, en donde se
consagraron los principios de transparencia, economía y responsabilidad como inspiradores de las
actuaciones de quienes intervengan en los procesos contractuales de las entidades estatales, esto
acorde con los postulados sobré el ejercicio de la función administrativa."
Ratifica de nuevo "La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura
contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título
suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos". Es decir que la PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN No debería descalificar nuestra propuesta por los motivos expuestos anteriormente.
Es decir que se deduce que si la entidad aceptara lo solicitado por la empresa Portes de Colombia de
descalificar nuestra propuesta, se estaría yendo en contraposición de lo establecido por la ley,
reiterado por la jurisprudencia en cuanto a "con la expedición de la Ley 1150 de 2007 se estableció un
nuevo criterio de subsanabilidad que se encuentra consagrado en el artículo 5 parágrafo I, el cual
establece que: "la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o
al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente
para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la
propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en
cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
PROCURADURÍA
en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a surealización".
Es más siguiendo con la sentencia dice de manera taxativa que "A partir de este momento, el criterio
para diferenciar los requisitos subsanables de los que no lo son, dejó de ser tan abstracto y empezó a
ser determinado, circunscribiéndose a aquellos requisitos de la propuesta que no afecten, la
asignación de puntaje, caso en cual pueden ser solicitados por las entidades en cualquier momento,hasta la adjudicación.
Como lo es parte de nuestra comprobación la sentencia señala "En conclusión. HOY RIGE EL
CRITERIO LEGAL DE LA LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007. EN VIRRUD DEL CUAL UN
DEFECTO SUBSANABLE ES EL QUE NO ASIGNE PÚNTATE AL OFERENTE Y ES CORREGIBLE
DENTRO DEL PLAZO QUE LA ENTIDAD OTORGUE AL OFERENTE. PARA ENMENDAR ELDEFECTO OBSERVADO DURANTE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - USUALMENTEINDICADO EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES"
De igual forma la última sentencia mencionada resalta: "Así pues, podrán subsanarse requisitos talescomo la falta del certificado de existencia y representación legal, el RÜP, la firma de la oferta, el
certificado de experiencia, la copia de la oferta, la ausencia y errores en la garantía de seriedad y la
autorización al representante legal por parte de la junta directiva de contratar por determinada cuantía.Más no, omisiones tales como el precio de un ítem, el plazo de ejecución de contrato (si se evalúa),
etc.. por cuanto estos requisitos otorgan puntaje a la propuesta del oferente.
(...)
Entendido el tema de la aceptación de la oferta económica con la presentación del anexo N° 1 se
desvirtúa las conclusiones del oferente Portes de Colombia al evidenciar falta de comprensión de
lectura al no entender de manera precisa que está solicitando la entidad en el pliego de condiciones
definitivo y respectivas adendas, donde nuestra propuesta es clara y SI se manifestó la voluntad. Que
adicional a esto aclaramos los temas respecto a los vehículos denominados como Tracto Camiones, y
que en consecuencia reiteramos que nuestra propuesta cumple con la totalidad de lo solicitado por la
entidad en el pliego de condiciones definitivo y en las distintas etapas del proceso en referencia.
Por ultimo señalamos que respondemos las observaciones presentadas por la empresa Portes de
Colombia, montadas en el SECOP el día 23 de agosto a las 6;49 pm con el fin de solicitarlerespetuosamente a la entidad que aclarados los temas en cuestión, sostenga sus calificaciones y no
se deje inducir en error por oferentes que con observaciones carentes de soporte, quieren resultar
favorecidos con la adjudicación del presente proceso de licitación en contraposición de lo que la leydispone"
RESPUESTA:
No se acepta la observación.
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
PROCURADURÍA
Se aclara al observante que de conformidad con lo estipulado en el numeral 2.11 del pliego de
condiciones y lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la ausencia de
requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios
para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los
ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la
asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta laadjudicación.
Respecto a la subsanación de los requisitos habilitantes, Colombia Compra Eficiente, agencia que
tiene dentro de sus funciones elaborar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras
y la contratación pública y promover las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y
competitividad, en su " Manual para determinar y verificarlos requisitos habilitantes en los Procesos de
Contratación", versión M-DVRHPC-04, actualizada el 27 de abril de 2017, dispuso lo siguiente:
"Las Entidades Estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los
documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes. Los oferentes pueden subsanar los
errores o inconsistencias hasta el momento de la adjudicación, excepto en: (i) los procesos de selección
con subasta en los cuales los oferentes deben haber acreditado los requisitos habilitantes antes de
iniciar la subasta; y (ii) el concurso de méritos con precalificación donde es posible subsanar los errores
o inconsistencias de los requisitos habilitantes hasta la fecha de conformación de la lista deprecalificados.
La Entidad Estatal debe evaluar las ofertas de los proponentes que hayan acreditado los requisitoshabilitantes. En consecuencia, la Entidad Estatal debe rechazar las ofertas de quienes no aclaren,
completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes antes de la adjudicación, o
de la subasta o conformación de la lista corta, según el caso. Las Entidades Estatales no pueden señalar
en los pliegos de condiciones los documentos o el tipo de información que son subsanables."
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DE
AGOSTO DE 2017.
"6. La empresa Rápido Gigante indica en su documento de aclaración de precios, "que poseen un (sic)
capacidad operativa y logística que respalda sus precios", no obstante al realizar una comparación
integral entre las propuestas económicas presentadas por Portes y Rápido Gigante, se concluye que
la capacidad operativa de menor costo es la ofertada por Portes, toda vez que los vehículos ofrecidos
a la Entidad en su totalidad son de propiedad de la empresa.
Por tal motivo, y contrario a la situación de Rápido Gigante que no es propietaria de los vehículos
automotores que ofertó en la propuesta, no se entiende cómo dicha compañía pueda garantizar
precios más bajos que la propia Sociedad que, tal como se explicó, reduce sus gastos operativos al
contar con una flota moderna de vehículos de su propiedad.
En términos financieros el contrato puede requerir entre 1 y 10 vehículos que su arriendo mensual
varía entre tres millones Y (sic) 4 millones de pesos, sin contar con el conductor y combustible para la
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Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
ejecución del mismo, para lo cual estamos hablando de aproximadamente un costo fijo de $
35.000.000 (erogación que Portes no tendría que realizar en tanto es propietaria de su flota). Así las
cosas, es claro que una compañía que tiene un gasto operativo mucho mayor al de otra no puede
aducir una capacidad operativa mejor, habida cuenta que ello iría en contra de la lógica financiera"
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ANDRÉS FELIPE ALVAREZ BORRERO. REPRESENTANTELEGAL DE RÁPIDO GIGANTE S.A.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DE
AGOSTO DE 2017.
"Sobre el entendimiento de la empresa Portes de Colombia respecto a "no se entiende como dicha
compañía puede garantizar precios más bajos, no es de nuestro interés que este oferente entienda los
motivos de nuestros ofrecimientos, pues la aducida "Lógica Financiera" que este realiza es muy
precaria"
RESPUESTA:
No se acepta la observación.
Se aclara al observante, que se solicitó a las tres (3) empresas que ofertaron en el proceso SAMC N°
9 de 2017, las razones que fundamentan el precio ofertado, a lo cual RÁPIDO GIGANTE S.A. en
respuesta recibida el pasado 17 de agosto de 2017 manifiesta: "...Señalamos que el pliego no tiene
un menor precio tope a ofertar por los oferentes. De igual forma nuestras ofertas son analizadas por la
organización de modo individual dado que las características de los servicios solicitados entre
entidades públicas y privadas varían significativamente. Es más teniendo en cuenta el estudio previo
evidenciamos que existe variedad de precios, y dado el análisis de nuestra organización, observamos
la posibilidad de mejorar nuestra propuesta final, dadas las especificaciones que solicita la entidad a lo
largo del pliego de condiciones. Razón por la cual decidimos ofertar un mejor precio para la entidad
sin que esto afecte la utilidad de nuestra organización y mucho menos perjuicios futuros para la
entidad por incumplimiento de cualquier índole. Los precios son soportados y basados en nuestra
capacidad logística, operativa y años de antigüedad prestando servicios de transporte de carga en el
territorio nacional..."
En virtud de la respuesta anterior, este comité acepto como válido el argumento presentado, lo cual
consta en el informe de verificación. Teniendo en cuenta lo anterior y analizadas las tres ofertas
económicas presentadas, encontramos que la propuesta presentada por Rápido Gigante S.A. se
encuentra ajustada a los precios del mercado, ya que está dentro de los rangos ofrecidos, en donde
se puede observar que se tratan de ofrecimientos similares:
NUMERO
1
2
3
OFERENTE
USA POSTAL S.A.
RÁPIDO GIGANTE S.A.
PORTES DE COLOMBIA S.A.S
VALOR PROPUESTO^
$769.900
$473.400
$581.685
; Corresponde a la suma del costo de transporte de la totalidad de los ítems objeto del contrato (62)
27
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DE
AGOSTO DE 2017.
"7. Por último, y no menos grave, Rápido Gigante presentó la oferta económica sin firmar la
misma. Error que no es insignificante y que per se da lugar al rechazo de la oferta por cuanto:
(i) dicha sociedad presentó el documento que otorga mayor puntaje en el Proceso de
Selección sin la manifestación de voluntad, la cual es representada por la rúbrica de dicho
documento; y (ii) infringe lo señalado por la cláusula 3.1.1. "Oferta debidamente firmada" del
Pliego de Condiciones Definitivo.
En efecto, la firma no es una simple formalidad, por el contrario, la firma representa la
manifestación de voluntad del oferente por cuanto con ella declara que: (i) la oferta económica
presentada es de su autoría y, por ende, garantizará los precios que propone en ella, y (ii)
acepta las condiciones de la Entidad frente a dicha oferta económica. En este punto, la
Entidad debe tener en cuenta que, conforme lo establece la Ley 1150 de 2007, el yerro bajo
estudio no puede ser subsanado toda vez que el mismo recae sobre un requisito o documento
de la oferta que otorga puntaje.
Aunado a lo anterior, la falta de firma de la oferta económica infringe lo establecido por la PGN
en la cláusula 3.1.1. del Pliego de Condiciones, según la cual la oferta debe estar
debidamente firmada"
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ANDRÉS FELIPE ALVAREZ BORRERO. REPRESENTANTELEGAL DE RÁPIDO GIGANTE S.A.. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DE
AGOSTO DE 2017.
"Es mas es importante que la entidad también tenga en cuenta que el pliego de condiciones no señala
dentro de sus causales de rechazo la no firma de la oferta económica, toda vez que en el numeral
3.1.1 "Oferta debidamente firmada" afirma que este requisito es cumplido con " REQUISITO QUE SE
CUMPLE CON LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA POR PARTE DE LA PERSONA
LEGALMENTE FACULTADA, LA CUAL DEBE ALLEGARSE CON LA PROPUESTA QUE SE
PRESENTA DENTRO DEL PLAZO Y EL SITIO FIJADO" (folios adjuntos a nuestra propuesta
Números 1 y 2), adicional el texto del pliego de condiciones es claro al establecer "junto con la Carta
de presentación el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la
oferta" (folio de nuestra propuesta N°3), es decir, que la presentación de nuestra oferta económica no
puede ser desconocida, toda vez que cumplimos con lo solicitado en el pliego de condiciones y se
evidencia en las calificaciones de las ofertas teniendo en cuenta que en coherencia con lo solicitado
en el pliego de condiciones el comité respectivo respeto (sic) los términos solicitados en este numeral,
donde es claro que en el anexo No. 1 "Carta de presentación de la propuesta " si se solicita el nombre
y la firma, Cédula de ciudadanía del representante legal de la sociedad y en el cuerpo de la oferta
económica no se solicita esta información toda teniendo en cuenta que se da por cumplido con la
firma del anexo N"1"
28
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
PROCURADURÍA
RESPUESTA:
No se acepta la observación. El numeral 3.1.1 del Pliego de Condiciones dispone lo siguiente en
referencia a la firma de la oferta por parte del oferente:
"3.1.1. Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte
de la persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta
dentro del plazo y en el sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona
designada para representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad
futura o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder
autenticado donde se especifique las facultades que se confieren al apoderado.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a
la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la
misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe
la oferta.
En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa
que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones
para contratar, establecidas en la Constitución Política o en la Ley.
Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de
ciudadanía de quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diliqenciar de conformidad con el formato del Anexo
No.1 carta de presentación, adjunto al pliego de condiciones."(Negrita y subrayado fuera de
texto).
La oferta presentada por la sociedad Rápido Gigante S.A., a folios 1 y 2, evidencia la "carta de
presentación de la oferta" diligenciada de conformidad con el formato del Anexo No. 1 del pliego de
condiciones, la cual está suscrita por ei señor Andrés Felipe Álvarez Borrero, quien según el
certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 11 de agosto de 2017, se encuentra
debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para celebrar todos los actos y
contratos que requiera la buena marcha de la compañía. A folio 3 de la propuesta se evidencia la
fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Andrés Felipe Álvarez Borrero.
29
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
PROCURADURÍA
De conformidad con lo anterior, no se acepta la observación, toda vez que fueron cumplidos por el
proponente los requisitos exigidos en el numeral 3.1.1 del pliego de condiciones.
OBSERVACIÓN ALLEGADA POR ERNESTO MANCIPE ORTIZ. REPRESENTANTE LEGAL DEPORTES DE COLOMBIA S.A.S., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 23 DE
AGOSTO DE 2017.
"II USA POSTAL
2. La Revisión Tecnomecánica del vehículo SMK469 se encuentra vencida al momento de
presentar la propuesta"
RESPUESTA
No se acepta la observación.
La revisión técnico mecánica de los vehículos no es un requisito para el proponente, sino para el
contratista, por lo tanto no es posible exigir al proponente lo que no se establece en el pliego de
condiciones, tal y como se puede evidenciar en el numeral 4.2.1.
Adicionalmente el proponente USA POSTAL no fue habilitado por la Procuraduría General de la
Nación, por tanto su propuesta fue desestimada.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 28 días del mes de agosto
HERIBÉRtO BAUTISTA ARDILA
Integrantes Comité
GLORIAlSTELLA ANGARITA SALAMANCA
Verificador Técnico y Evaluador
Anexo: documentos de subsanación del proponente Rápido Gigante S.A.
30
Respuesta observaciones a la verificación técnica
SELECCIÓN DE ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 09 DE 2017
*■"■'
de m^fet- a toda ti ftttíí,
*7<saé.teM-"W(atMk(jt!teimts& de
Bogotá D.C., agosto 26 de 2017
Señores:
PROCVRADUIRA GENERA!. DÉLA NACIÓN
Ciudad
REF, OBSERVACIONESDE SELECCIÓNABREVIADA 09 DE 2(117RESPUESTA SOLICITUD CONTRATOSDE VINCUIACION
Respetados señores:
Por medio de la presente nos permitimos manifestarles de nuevo que los contratos de vinculación de los
vehículos ofertados en nuestra propuesta de placas TFR743- TP~R746-WFf,329-TSX706-TI..Y296-TfíZ04H-
TAL435-SXZ021-SRP540 Y WFW016, se encuentran en nuestra oferta, pero más sin embargo pam una
mayor claridad nos permitimos adjuntar copia de los CONTRATOS DE ARRENDAA4IENTO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR PAMA TRANSPORTE DE CARGA de cada uno de los vehículos ofertados en nuestra
propuesta y solicitados por LA PROCURADURÍA GENERAL DELANACIÓN el 25 de agosto a lai 5-14P.M.
Cabe anotar que la entidad en et pliego de condiciones solicita CONTRATOS DE VTNCIIIJCION, mas no
contratos de arrendamiento,
Cordialmente,
RÁPIDO GIGANTE S.A.
JUMA ESPERANZA BORRERORODRÍGUEZ
Representante Legal
Anexos: Los anunciados
■ f?d3éfOSOSO- 570g?f£ - ?*%5T027Z3-
^ s**
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Entre tos suscritos a saber JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ mayor de edad vecina de BogotáD.C., identificada con la cédula de ciudadanía No 41.745.787 de Bogotá y JOSÉ EBER AlVAREZidentificado con la cédula de ciudadanía No., 19.325.126 de Bogotá vecino de Bogotá D C quien en adelantese denominaran los ARRENDADORES, por una parte, y por ¡a otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S A conNit No., 860.004.023-8 sociedad domiciliada en Bogotá D.C., representada por JULIA ESPERANZA
f??«E™?f°PRIGUEZ' may<3f de edad' vecina de B°9°tó ac- henificada con cédula de ciudadanía No41.745.787 de Bogotá, quien en adelante sa denominara EL ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato dearrendamiento de Vehículo Automotor, que se rige por la legislación comercia! colombiana y demás oor lassiguientes clausulas: y p
Primera: el Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siauientescaracterísticas: a qs
• Placa: TFR-745
• Marca: KENWORTH
» Color AZUL
• Modelo: 2013
Segunda; El vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento extema e internamente en buenestado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare como gato, cruceta etcTercera; El arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior será de $3 000 000 00mensuales, que se pagaran los primeros cinco (5) días de cada mes.
Parágrafo uno: este contrato es por un término de dos (2) años, pero podrá ser prorrogado de mutuo acuerdocon antelación de tres (3) meses.
Parágrafo dos: En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento de)20% anual
Cuarta, Destinación: ef Arrendatario destinara e! vehículo automotor al transporte de (carga) conexclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE SA. 'de tal manera, que el arrendatario no podrá subarrendarni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera, ei Arrendatario no puede violar (os límites de carga queestablece ei Fabricante del vehículo automotor y las leyes que lo reglamenten.
Quinta, Conducción: el vehículo automotor será manejado por la persona designada por parte delARRENDATARIO.
Sexta: Et Arrendatario se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor asumiendotodas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debidadevolución al Arrendador.
Séptima. Devolución; Al finalizar el término deí contrato, el arrendatario deberá devolver eí vehículoautomotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en eldomicilio del arrendador.
Octava. Responsabilidad del Arrendatario. Mientras este en poder del Arrendatario el vehículo automotoresfe será responsable de;
M. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempoque el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
N. Por los daños causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que elvehículo este en poder de¡ Arrendatario.
O. Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en et
vehículo automotor durante el tiempo que el vehícuio automotor este en poder del Arrendatario.
P, Por todas las infracciones del Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante el
tiempo que et vehículo automotor esfe en poder del arrendatario.
44 TU 2G*-4t- f?d 36902050- 57GS79S -
Parágrafo: £r¡ caso de arreglos mecánicos o de lamina y pintura que el arrendatario quien hace sobree! vehiculo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto ala ciase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar.
Novena, Seguros Obligatorios - SOAT: El valor del seguro SOAT, corresponde su pago al arrendador elcua! ferie como obligación mantenerlo siempre vigente.
PARRAGRAFO: En caso que el arrendador debe vencer el SOAT, el Arrendatario podrá comprarte y su valorserá descontado del siguiente canon de arrendamiento
Dftcimt, El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecha alArrendador a declarar rescindido este contrato de arrendamiento.
Decima Primera. Garantía. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $5,000.000.00 elcua! ei Arrendador, devolverá siempre y cuando al final de! contrato el vehículo automotor se devuelva ert elmismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, aS igual que estar al día en ioscánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o pena! que pueda resultar siendo el vehículoobjeto de la garantía para su pago.
Décima Segunda: Gasto», Los gastos de impuesto de timbre y demás que se ocasionen por el otorgamientod« este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes iguales entre ios contratantes.
D«cin» Tercera, Notificaciones: Las Notificaciones qus cualquiera de las partes deseara a la otra debenformularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones:
• El Arrendatario en la Carrera 39 #7-75 de la ciudad de Bogotá, teléfonos 2470908-2477813
• El Arrendador en la Carrera 62 # 84-75, de la ciudad de Bogotá D,C, celular 3133923284
Decima Cuarta : Duración. Este contrato será válido por dos (2) años a partir de la firma de! presentecontrato.
En Bogotá D.C, Ciudad), a tos cuatro (4), «lías del mes de julio del año 2017
JULIA ESPERANZA. BOKRERO RODRÍGUEZC.C.No., 41.745.767 Bogotá
ARRENDAXAKier
SE EBEE AIÍVAREZ ¡f[C. No., 19.32/126 de Bogóla
RAPÉ)© GIGANTE S.A.NIT:860.004.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
~ STOS79S -
CONTRATO PE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE DEjCAgjSA
Entre tes suscritos a saber JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ mayor de edad, vecina de BogotáD.C., identificada con la cédula cíe ciudadanía No 41.745.767 de Bogotá y JOSÉ EBER ALVAREZ
identificado con la cédula de ciudadanía No., 19.325.128 de Bogóla vecino de Bogotá D.C., quien en adelante
se denominaran los ARRENDADORES, por una parte, y por ¡a otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S.A ,con
Nit No., 860.004.023-8 sociedad domiciliada en Bogotá D.C., representada por JULIA ESPERANZABORRERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No
41.745.767 de Bogotá, quisn en adelante se denominara EL ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de
arrendamiento de Vehículo Automotor, que se rige por ia legislación comercial colombiana y demás por lassiguientes clausulas:
Primera: el Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientes
características:
• Placa: TFR-746
• Marca: KENWORTH
• Color: GRIS
• Modelo: 2013
Segunda: El vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento extema e internamente en buen
estado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare como gato, cruceta, etc.
Tercera: Ei arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior será de $3.000.000.00
mensuales, cjue se pagaran tes primeros cinco (5) días de cada mes.
Parágrafo uno: este contrato es por un término de dos (2) años, pero podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo
con antelación de tres (3) meses.
Parágrafo dos: En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento del
20% anual
Cuarta. Destinación: el Arrendatario destinara el vehículo automotor al transporte de (carga) con
exclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE S.A., de tal manera, que e! arrendatario no podrá subarrendar,
ni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera, si Arrendatario no puede violar los límites de carga que
establece el Fabricante del vehículo automotor y ias leyes que lo reglamenten.
Quinta. Conducción: el vehículo automotor será manejado por la persona designada por parte del
ARRENDATARIO.
Sexta: El Arrendatario se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas ias responsabilidades' civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debida
devolución al Arrendador.
Séptima, Devolución: Al finalizar el término del contrato, el arrendatario deberá devolver ei vehículo
automotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en el
domicilio del arrendador.
Octava, Responsabilidad del Arrendatario. Mientras este en poder del Arrendatario el vehículo automotor,
este será responsable de;
I. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempo
que ei vehículo automotor este en poder del arrendatario.
J. Por los daños causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que el
vehículo este en poder deí Arrendatario.
K. Por los daños causados con ei vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el
vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor este en poder del Arrendatario.
L. Por todas las infracciones del Código Naciona! de Tránsito y Transporte cometidas durante el
tiempo qus el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
emmm, 44fU £0*-4! - f?d 36902050- 5752792 - ?« S7Q27Í3-
de
Parágrafo: En caso de arreglos mecánicos o de Samina y pintura que el arrendatario quien hace sobre
el vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, qyien podrá oponerse respecto a
la clase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar, ■
Novena, Seguros Obligatorios - SOAT: El valor del seguro SOAT, corresponde su pago al arrendador, el
cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente,
PARRAGRAFO: En caso que el arrendador debe vencer «I SOAT, el Arrendatario podrá comprado y su valor
será descontado del siguiente canon de arrendamiento
Dtcima. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al
Arrendadora declarar rescindido este contrato de arrendamiento.
Décima Primera. Garantía. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $5.000,000.00, el
cual el Arrendador, devofverá siempre y cuando al final del contrato el vehículo automotor se devuelva en el
mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al día en tos
cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo
objeto de la garantía para su pago.
Decima Segunda; Gastos. Los gastos de impuesto de timbre y demás que se ocasionen por ei otorgamiento
de este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes iguales entre los contratantes.
Decima Tercera. Notiflciciones: Las Notificaciones que cualquiera de las partes deseara a la otra, deben
formularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones:
• Ei Arrendatario en .la Carrera 39 #7-75 de la ciudad de Bogotá, teléfonos 2470908-2477813
• El Arrendador en la Carrera 62 # 84-75, de la ciudad de Bogotá D,C, celular 3133923284
Decima Cuarta : Duración. Este contrato será válido por dos (2) años a partir de la firma de! presente
contrato.
En Bogotá D.C., CiudadVj.los cuatro (4) días del mes de julio del año 2017
ARRENPJU30KES:
y/
JUÉIA ESPERANZA BOKRERO RODRÍGUEZ VWSE EBER a£VASEZ AC.C.No.,41.745.767 Bogotá \jt.C.No., 19,^25,126 de Bogotá
GIGANTE S.A.
NIT:86O,004.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
f?d369QW50~ 5702792 -
iammtial.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE Dg CARGA
Entre tos suscritos a saber ANDRÉS FEUPE ALVAREZ BORRERO mayor de «dad, vecino de Bogotá DCidentificada con la cédula de ciudadanía No 1030548374 de Bogotá quien en adelante se denominará síARRENDADOR, por una parte, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S.A, con Nit No 880 004 023-8sociedad domiciliada en Bogotá D.C, representada por JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ mayorde edad, vecina de Bogotá D.C, identificada con cédula efe ciudadanía No 41 745 787 de Bogotá quien enadelanta se denominara EL ARRENDATARIO se ha celebrado •! contrato d» arranáammnto d« V«WeufoAutomotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por las siguientes clausulas:
Primera: el Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientescaracterísticas:
• Placa: WFL-329
• Marca: CHEVROLET
• Colon BLANCO
• Modelo: 2015
Segunda; El vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento extema e íntemamenít en buenestado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare como gato, cruceta, etc.
Tercera: El arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior será de $1.200 000 00mensuales, que se pagaran ios primeros cinco (5) días de cada mes.
Parágrafo uno: este contrato es por un término d« DOS (2) años, pero podrá ser prorrogado de mutuoacuerdo con antelación de tres (3) meses.
Parágrafo dos: En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento del20% anual
Cuarta, Destinación: ei Arrendatario destinara ^vehículo automotor al transporte de (carga) conexclusividad a ia empresa RÁPIDO GIGANTE S.A., de tai manera, que el arrendatario no podrá subarrendar,ni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera, el Arrendatario no puede violar los límites de carga quéestablece ei Fabricante del vehículo automotor y las leyes que lo reglamenten.
Quinta. Conducción: el vehículo automotor será manejado por ia persona designada por parte del
ARRENDATARIO.
Sexta: Ei Arrendatario sa constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debidadevolución ai Arrendador.
Séptima. Devolución: Ai finalizar el término del contrato, el arrendatario deberá devolver el vehículoautomotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en eidomicilio del arrendador.
Octava. Responsabilidad del Arrendatario. Mientras este en poder de! Arrendatario si vehículo automotor,este será responsable de;
A. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempo
que ei vehículo automotor este en poder del arrendatario.
B. Por los daños causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que el
vehículo este en poder del Arrendatario.
C. Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el
vehículo automotor durante ei tiempo que el vehículo automotor este en poder del Arrendatario.
D. Por todas las infracciones del Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante ei
tiempo que el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
Parágrafo: En ciso de arreglos mecánicos o de lamina y pintura que el arrendatario quien hace sobre
el vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto ala clase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar.
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■ Novena, Segare* Obligatorio* - SOAT: El valor del seguro SOAT, corresponde su pago al arrendador, elcual lene como obligación mantenerlo siempre vigente.
PARRAGRAFO: En caso que el arrendador dsbt vencer el SOAT, el Arrendatario podrá comprarlo y su valorserá descontado del siguiente canon de airendamisnto
Dacima. Ei incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al
Arrendador a declarar rescindido este contrato de arrendamísnto.
Décima Primera, Garantís. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $3.000.000.00, el
cual el Arrendador, devolverá siempre y cuando a! final de! contrato el vehículo automotor se devuelva «n el
mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al día en los
cánones ú% arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo e! vehículoobjeto de íi garantía para su pago.
Declms Se§ynd«: Gastes. Los gastos de impuesto de timbre y demás que se ocasionen por el otorgamientode este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes ¡guales entre tos contratantes.
Décima Tercera, Notificaciones; Las Notificaciones que cualquiera de las partes deseara a la otra, deben
formularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones:
• El Arrendatario en la Carrera 44 # 20 A-41 de la ciudad de Bogotá, teléfonos 5702792-5702783
• El Arrendador «n la Carrera 62 #64-75, de la dudad de Bogotá D.C., celular 3133923284
Décima Cuarta : Duración. Este contrato será válido por DOS (2) años a partir de la firma del presente
contrato.
En Bogotá D.C., Ciudad), a ios cuatro (4) días del mes de Julio del año 2017
ARRENDADOR;
-€-€-.tfcCÍ030548374(íe Bogotá
ARRENDATARIO':'' '
p
RÁPIDO GIGANTE SJl.
MIT:860,0O4.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
«mu
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE DE CARGA
Entre los suscritos a saber CARLOS ARTURO BOJACA CRUZ mayor de edad, vecino de Bogotá D.C ,
identificado con la cédula de ciudadanía No 79.280.275 de Bogotá quien en adelante se denominara el
ARRENDADOR, por una parte, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S.A, con Nit No., 860.004.023-8
sociedad domiciliada en Bogotá D.C , representada por JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ, mayor
de edad, vecina de Bogotá D.C , identificada con cédula de ciudadanía No 41 745.767 de Bogotá, quien en
adelante se denominara EL ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento de Vehículo
Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por las siguientes clausulas:
Primera: el Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientes
características .
Placa: TXS-706
• Marca: CHEVROLET
• Color: BLANCO GALAXIA
• Modelo: 2013
Segunda: El vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento externa e internamente en buen
estado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare como gato cruceta etc
Tercera: El arrendamiento de! vehículo automotor descrito en el punió anterior será de $800 000 00
mensuales, que se pagaran los primeros cinco (5) días de cada mes
Parágrafo uno: este contrato es por un término de DOS (2) años, pero podrá ser prorrogado de mutuo
acuerdo con antelación de tres (3) meses.
Parágrafo dos: En caso de prórroga, el valor mensual de! arriendo del vehículo tendrá un incremento del20% anual
Cuarta. Destinación: el Arrendatario desuñara el vehículo automotor al transporte de (carga) con
exclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE S.A., de tal manera, que el arrendatario no podrá subarrendar,
ni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera, el Arrendatario no puede violar los límites de carga que
establece el Labncaníe del vehículo automotor y las leyes que lo reglamenten
Quinta. Conducción: el vehículo automotor será manejado por la persona designada por parte delARRENDATARIO.
Sexta: El Arrendatario se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debidadevolución ai Arrendador
Séptima. Devolución: Al finalizar el termino del contrato, el arrendatario deberá devolver el vehículo
automotor en el mismo estado en que lúe recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en eldomicilio del arrendador.
Octava. Responsabilidad del Arrendatario. Mientras este en poder del Arrendatario el vehículo automotor,este será responsable de;
A. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempoque el vehículo automotor este en poder del arrendatario
B. Por los daños causados con el vehículo automoloi a terceras personas durante el tiempo que elvehículo este en poder del Arrendatario.
C. Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en ei
vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor este en poder del Arrendatario.
D. Por todas las infracciones del Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante el
tiempo que el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
Parágrafo: En caso de arregios mecánicos o de lamina y pintura que el arrendatario quien hace sobre
el vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto a
la dase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar.
Novena. Seguros Obligatorios - SOAT: El valor del seguro SOA'I, corresponde su pago al arrendador, el
cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente
PARRAGRAFO En caso que ei arrendador debe vencer el SÜA¡, el Arrendatario podrá comprarlo y su valor
será descontado del siguiente canon de arrendamiento
Decima. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al
Arrendador a declarar rescindido este contrato de arrendamiento
Decima Primera. Garantía. E! arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $2.000.000.00, el
cual el Arrendador, devolverá siempre y cuando al final del contrato el vehículo automotor se devuelva en el
mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que esiai al día en los
cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehicuio
objeto de la garantía para su pago
Decima Segunda: Gastos. Los gastos de impuesto de timbre y demás que se ocasionen por el otorgamiento
de este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes iguales entre los contratantes
Décima Tercera. Notificaciones: Las Notificaciones que cualquiera de las partes deseara a la otra, deben
formularse con certificación de entrega ;¡ las siguientes direcciones:
• El Arrendatario en la Carrera 44 # 20 A-41 de la ciudad de Bogotá, teléfonos 5702792-5702783
• El Arrendador Carrera 88 G U 38 C 37 SUR BOGOTÁ D.C
Decima Cuarta : Duración. Este contenió será válido por DOS (2) años a partir de la firma de! presente
contrato.
En Bogotá D.C, Ciudad), a los cuatro (A) días de¡ mes de Julio del ario 2017
ARRENDADOR:
CARLOS ARTURO BQJACftifíUZ "*
C.C. No., 79.280.275 de Bogotá D.C.
ARRENDATARIO:
RAPIO© GIGANTE S.A.
NIT:8G0.004.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
£QMIgAIO-DÍ3-Bñ|NDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE DE CARGA
Entre los suscritos a saber HENRY Ai BFRTO GARZÓN MURCIA mayor de edad, vecino de Cúcuta,
identificado con ¡a cédula de ciudadanía No 319247 de Cúcuta quien en adelante se denominara el
ARRENDADOR, por una parte, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S.A, con Nit No.. 860.004.023-8
sociedad domiciliada en Bogotá D.C , representada por JULIA ESPERANZA BQRRhRO RODRÍGUEZ, mayor
de edad, vecina de Bogotá D.C, identificada con cédula de ciudadanía No 41 745 767 de Bogotá, quien en
adelante se denominara Fl... ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento de Vehículo
Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por las siguientes clausulas
Primera: el Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientes
características :
• Placa: TLY-296
• Marca: GRFIGHTUNFR
• Color: AMARILLO
• Modelo: 2013
Segunda. H vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento externa e internamente en buen
estado, además de una llanta de repuesto y herramientas cié desvare como gato, cruceta, etc
Tercera: El arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior será de $3.000 000 00
mensuales, que se pagaran los primeros cinco (5) días de cada mes
Parágrafo uno: este contrato es poí un término de DOS (2) años, pero podra ser prorrogado de mutuo
acuerdo con antelación de tres (3) meses.
Parágrafo dos: En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento del20% anual
Cuarta. Destinación: el Arrendatario destinara el vehículo automotor al transporte de (carga) con
exclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE S A., de tal manera, que el arrendatario no podrá subarrendar,
ni permitir que terceros lo utilicen De igual manera, el Arrendatario no puede violar los limites de carga que
establece el Fabricante del vehículo automotor y las leyes que lo reglamenten.
Qyinta. Conducción: el vehículo automotor sera manejado poi la persona designada por parte delARRENDATARIO.
Sexta: El Arrendatario se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas las responsabilidades civiles y penates que tal condición implica, hasta tanto proceda la debidadevolución al Arrendador.
Séptima. Devolución: Al finalizar el término del contmto, el arrendatario deberá devolver el vehículo
automotor un el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en eldomicilio del arrendador
Octava. Responsabilidad del Arrendatario. Mientras este en poder del Arrendarlo el vehículo automotor,este será responsable de;
A. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempoque el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
B. Poi los darios causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que el
vehículo este en poder del Arrendatario
C. Cor los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el
vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor este en poder del Arrendatario.
D. Por todas las infracciones del Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante el
tiempo que el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
Parágrafo: En caso de arreglos mecánicos o de lamina y pintura que el arrendatario quien jhace sobre
e! vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto a
la dase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar.
Novena. Seguros Obligatorios - SOAT: El valor del seguro SOAT. corresponde su pago al arrendador, el
cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente.
PARRAGRAFO: En caso que el arrendador debe vencer el SOAT, el Arrendatario podrá comprarlo y su valor
será descontado del siguiente canon de arrendamienlo
Decima. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al
Arrendador a declarar rescindido este contrato de arrendamiento.
Décima Primera. Garantía. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $2 000,000.00, el
cual el Arrendador, devolverá siempre y cuando al final del coniralo el vehículo automotor se devuelva en el
mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al día en los
cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo
objeto de la garantía para su pago
Decima Segunda: Gastos. Los gastos de impuesto de timbre y demás que se ocasionen por el otorgamiento
de este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes ¡guales entre los contratantes.
Decima Tercera. Notificaciones: 1 as Notificaciones que cualquiera de las partes deseara a la otra, deben
formularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones:
• El Arrendatario en ¡a Carrera 44 # 20 A-41 de la ciudad de Bogotá ü.C.
El Arrendador Calle 25 # 11-99 Cúcuta.
Décima Coarta : Duración. Este contrato será válido por DOS (2) años a partir de la firma del presentecontrato
En Bogotá D.C., Ciudad), a tos cuatro (4) días del mes de Julio del año 2017
ARRENDADOR:
HEÑRY ALBERTO GARZÓN MURCIA
CC. No., 319247 DE Cúcuta
ARRENDATARIO:^,
<f
RÁPIDO GIGANTE S.A.
N 11:860.004.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCJJLO_AyTOMQTOR PARA TRANSPORTE DE CARGA
Entre los suscritos a saber ALVARO FARFAN CONTRFRAS mayor do edad, vecino de Bogotá DC
identificado con la cédula de ciudadanía No 1 /.0Y1.095 de Bogotá DC , quien en adelante se denominara el
ARRENDADOR, por una parte, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S A. con Nit No., 860.004.023-8
sociedad domiciliada en Bogotá D.C., representada por JULIA ESPERANZA BORRFRO RODRÍGUEZ, mayor
de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No 41 745 787 de Bogotá, quien en
adelante se denominara til ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento de Vehículo
Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por las siguientes clausulas:
Primera: ei Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientes
características
« Placa TBZ-048
Marca CHEVROLET
• Color BLANCO OLÍMPICO
• Modelo 2012
Segunda: E! vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento externa e internamente en buen
estado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare como gato, cruceta ele
Tercera: Ei arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior será de $700 000 00
mensuales, que se pagaran tos primeros cinco (5) dias de cada mes
Parágrafo uno este contrato es por un término de DOS (2) años, pero podra ser prorrogado de mutuoacuerdo con antelación de tres (3) meses
Parágrafo dos: En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento del20% anual
Cuarta. Destinación: el Arrendatario destinara el vehículo automotor al Imnsporte de (carga) con
exclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE S.A., de tal manera, que el arrendatario rio podrá subarrendar
ni permitir que terceros lo utilicen De igual manera, el Arrendatario no puede violar los límites de carga que
establece el f-abncante del vehículo automotor y las leyes que lo reglamenten.
Quinta. Conducción: el vehículo automotor será manejado por la persona designada por parte delARRENDATARIO
Sexta: El Arrendatario se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas las responsabilidades oviles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda ¡a debidadevolución al Ancndador
Séptima. Devolución: Al tinalbar el termino del contrato, el arrendatario deberá devolver el vehículo
automotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en eldomicilio del arrendador.
Octava. Responsabilidad del Arrendatario. Mientras este en poder del Arrendatario el vehículo automotor,este será responsable de;
A. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempo
que el vehículo automotor este en poder del arrendatario
B Por los daños causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que e!vehículo este en poder del Arrendatario
C Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el
vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor este en poder del Arrendatario.
D- Por todas las infracciones del Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante el
tiempo que el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
Parágrafo: En caso de arreglos mecánicos o de lamina y pintura que el arrendalano quien hace sobre
el vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto a
¡a dase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar.
Novena. Seguros Obligatorios - SOAT: E! valor del seguro SGAT, corresponde su pago al arrendador, el
cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente.
PARRAGRAFO: En caso que el arrendador debe vencer el SOAT, el Arrendatario podrá comprarlo y su valor
sera descontado del siguiente canon de arrendamiento
Decima. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al
Arrendador a declarar rescindido este contrato de arrendamiento.
Décima Primera. Garantía. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $2.000.000.00, el
cuai el Arrendador, devolverá siempre y cuando ai final del contrato el vehículo automotor se devuelva en el
mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al día en los
cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo
objeto de la garantía para su pago.
Decima Segunda: Gastos. Los gastos de impuesto de timbre y demás que se ocasionen por el otorgamiento
de este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes ¡guales entre los contratantes
Decima Tercera. Notificaciones: Las Notificaciones que cualquiera de las partes deseara a la otra, deben
formularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones:
* El Arrendatario en la Carrera 44 # 20 A 41 de la ciudad de Bogotá,
• El Arrendador Carrera 10 BIS No , 22 84 SUR BOGOTÁ O C
Decima Cuarta : Duración. Este contrato será válido por DOS (2) años a partir de la firma del presente
contrato.
En Bogotá D.C., Ciudad), a los cuatro (4) días del mes de Julio del año 2017
ARRENDADOR:
' fARFAN ¿ONTRERAS
C.C, No,, 17.071,095 de Bogotá
ARRENDATARIO-,
RAPÍDO GIGANTE S.A.
NIT:860.004.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AjJTOMOTOfjPARA TRANSPORTE DE CARGA
Entre los suscritos a saber DIANA MARCELA PINEROS AYALA mayor de edad, vecina de Bogotá D.C.,
identificada con la cédula de ciudadanía No 52 930.224 de Bogotá D O , quien en adelante se denominara el
ARRENDADOR, por una parte, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S A, con Nit No., 860.004.023-8
sociedad domiciliada en Bogotá D.C., representada por JULIA ESPERANZA BORRfcRQ RODRÍGUEZ, mayor
de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No 41 /45 787 de Bogotá, quien en
adelante se denominara El ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento de Vehículo
Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por las siguientes clausulas:
Primera: el Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientes
características :
• Placa: TAL-435
• Marca: INTERNATIONAL
• Color: BLANCO
• Modelo: 2013
Segunda: El vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento externa e internamente en buen
estado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare como gato, cruceta, etc
Tercera: El arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior será de $3.000.000.00
mensuales, que se pagaran los primeros cinco (5) días de cada mes
Parágrafo uno: este contrato es por un término de DOS (2) años, pero podra ser prorrogado de mutuo
acuerdo con antelación de tres (3) meses
Parágrafo dos En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento del
20% anual
Cuarta. Destinación: el Arrendatario destinara el vehículo automotor al transporte de (carga) con
exclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE: S.A., de tal maneta, que el arrendatario no podrá subarrendar,
ni permitir que terceros io utilicen. De igual manera, el Arrendatario no puede violar ¡os límites de carga que
establece el Fabricante del vehículo automotor y ¡as leyes que lo reglamenten
Quinta. Conducción: el vehículo automotor será manejado por la persona designada por parte del
ARRENDATARIO
Sexta: El Arrendatario se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debidadevolución al Arrendador.
Séptima. Devolución: Al finalizar el término del contrato, el arrendatario deberá devolver el vehículo
automotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en el
domicilio del arrendador.
Octava. Responsabilidad del Arrendatario. Mientras este en poder del Arrendatario el vehículo automotor,este será responsable de,
A. Por cualquier daño causado ai vehículo o con este sobie propiedad de terceros durante el tiempo
que el vehículo automotor este en poder del arrendatario
B Por los daños causados con et vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que el
vehículo este en poder del Arrendatario
C Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el
vehículo autumotoi durante el tiempo que? el vehículo automotor este en poder del Arrendatario
D. Por todas las infracciones del Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante e!
tiempo que el vehículo automotor este en poder del arrendatario. ■
Parágrafo: En caso de arreglos mecánicos o de lamina y pintura que el arrendatario quien hace sobre
ei vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto a
la clase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar
Novena. Seguros Obligatorios - SOAT: Ei valor del seguro SOA I, corresponde su pago al arrendador, el
cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente
PARRAGRAFQ- En caso que el arrendador debo vencer el SOAT, el Arrendatario podrá comprarlo y su valor
será descontado del siguiente canon de arrendamiento
Decima. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al
Arrendador a declarar rescindido este conSralo de arrendamiento.
Decima Primera. Garantía. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $3.000,000.00, el
cual el Arrendador, devolverá siempre y cuando al final del contrato el vehículo automotor se devuelva en el
mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al día en los
cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo e! vehículo
objeto de la garantía para su pago
Decima Segunda: Gastos. Los gastos de impuesto de timbre y demás que se ocasionen por el otorgamiento
de este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes iguales entro los contratantes
Decima Tercera. Notificaciones: I as Notificaciones que cualquiera de las partes (¡escara a la otra, deben
formularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones:
• El Arrendatario en la Carrera 44 # 20 A~41 de la ciudad de Bogotá,
• El Arrendador Carrera 13 AN 159 A 38 de Bogotá O.C.
Decima Cuarta : Duración Fste contrato será válido por DOS (2) años a partir de la firma del presente
contrato.
hn Bogotá DC, Ciudad), a los cuatro (4) días del mes de Julio del año 2017
ARRENDADORA:
DIANA MARCELA PINEROS AYALA
C.C.No., 52.930.224 de Bogotá D.C.
ARRENDATARIO:
RÁPIDO GIGANTE S.A.
NIT:86O.OO4.O23 8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE DE CARGA
Entre los suscritos a saber DIANA MARCHA PIÑFROS AYALA mayor de edad, vecina de Bogotá D.C.,
identificada con la cédula de ciudadanía No 52.930.224 de Bogotá i) C , quien en adelante se denominara el
ARRENDADOR, por una parte, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIÜANTL S A, con Nií No., 860 004.023-8
sociedad domiciliada en Bogotá D.C., representada por JULIA fSPLKANZA BORRLRO RODRÍGUEZ, mayor
de edad, vecina de Bogotá D.C , identificada con cédula de ciudadanía No 41 745 767 de Bogotá, quien en
adelante se denominara EL ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento de Vehículo
Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por las siguientes clausulas:
Primera: el Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientes
características :
» Placa: SXZ-021
Marca: INTCRNATiONAl
• Color: BLANCO
• Modelo: 2012
Segunda: El vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento externa e internamente en buen
estado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare como gato, cruceta, etc.
Tercera: El arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior será de $3.000 000.00
mensuales, que se pagaran tos primeros cinco (5) días de cada mes
Parágrafo uno: este contrato es por un término de DOS (2) años pero podrá ser prorrogado de mutuo
acuerdo con antelación de tres (3) meses
Parágrafo dos: En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento del
20% anual
Cuarta. Destinación: el Arrendaiario destinara el vehículo automotor al transporte de (carga) con
exclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE S.A., de tal manera, que el arrendatario no podía subarrendar,
ni permitir que tercetos lo utilicen. De igual manera, el Arrendatario no puede violar los limites de carga que
establece el Fabricante del vehículo automotor y las leyes que lo reglamenten.
Quinta, Conducción: el vehículo automotor será manejado por la persona designada por parte del
ARRENDATARIO.
Sexta: El Arrendaiario se constituye corno depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debida
devolución ai Arrendador
Séptima. Devolución: Al finalizar el término del contrato el arrendatario deberá devolver el vehículo
automotor en el mismo estado en que lúe recibido, salvo el desgasto natural del vehículo automotor y en el
domicilio del arrendador.
Octava. Responsabilidad del Arrendatario. Mientras este en poder del Arrendatario el vehículo automotor,
este será responsable de;
A. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempo
que el vehículo automotor este en poder del arrendatario
B. Por los danos causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que el
vehículo este en poder del Arrendatario
C. Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el
vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor este en poder del Arrendatario
D. Por todas las infracciones del Código Nacional de Hánsito y Transporte cometidas durante eltiempo que e! vehículo automotor este en poder del arrendatario
Parágrafo. En caso de arreglos mecánicos o de lamina y pintura que el arrendatario quien hace sobre
el vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto ala dase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar.
Novena. Seguros Obligatorios - SGAT: El valor del seguro SOAI, corresponde su pago al arrendador, elcual tiene corno obligación mantenerlo siempre vigente
PARRAGRAFO- En caso que el arrendador debe vencer el SOAT, el Arrendatario podrá comprarlo y su valorserá descontado de! siguiente canon de arrendamiento
Decima. Ei incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descolas en este contrato, da derecho al
Arrendadora declarar rescindido este contrato de arrendamiento.
Decima Primera. Garantía. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $3.000.000 00 el
cual el Arrendador, devolverá siempre y cuando al final del contrato ni vehículo automotor se devuelva en el
mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural pot su uso al igual que estar al día en tos
cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o pena! que pueda resultar siendo el vehículoobjeto de la garantía para su pago
Décima Segunda: Gastos. Los gastos de impuesto de limbrc y demás que se ocasionen por el otorgamiento
de este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes iguales entre los contratantes
Decima Tercera. Notificaciones: Las Notificaciones que cualquiera de las partes deseara a la otra, debenformularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones
El Arrendatario en la Carrera 44 # 20 A-41 de la ciudad de Bogóla
Fl Arrendador Carrera 13 AN 159 A 38 de Bogotá I) C
Decima Cuarta ■ Duración. Este contrato será válido por DOS (2) años a partir de la firma del presentecontrato
En Bogotá 0 C , Ciudad), a los cuatro (4) días del mes de Julio del año 201 7
ARRENDADORA
DIANA MARCELA PINEROS AYALA
C.C.No., 52.930.224 de Bogotá D.C.
ARRENDATARIO: _____,
RÁPIDO GIGANTE S.A,
NIT:860.004.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
CONTRATO DE ARRENDAMiENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE DE CARGA
Entre los suscritos a saber DIANA MARCtLA PINEROS AYA! A mayor de edad, vecina de Bogotá D.C.,
identificada con la cédula de ciudadanía No 52 930 224 de Bogotá D C , quien en adelante se denominara el
ARRENDADOR, por una parte, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S.A, con Nit No., 880.004.023-8
sociedad domiciliada en Bogotá D.C., representada por JULIA ESPERAN/A BORRERO RODRÍGUEZ, mayor-
de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No 41.745 78/ de Bogotá, quien en
adelante se denominara EL ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento de Vehículo
Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por las siguientes clausulas:
Primera: el Arrendador entrega a! arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siquientes
características
• Placa: SRP-540
• Marca: KENWORTH
• Color. AZUL
• Modelo: 2010
Segunda: El vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento externa e internamente en buen
esíado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare como gato, cruceta, etc.
Tercera: El arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior será de $3.000.000.00
mensuales, que se pagaran los primeros cinco (5) días de cada mes
Parágrafo uno: este contrato es por un término de DOS (2) años, pero podrá ser prorrogado de mutuo
acuerdo con antelación de tres (3) meses.
Parágrafo dos- En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento del
20% anual
Cuarta. Destinación; el Arrendatario destinara el vehículo automotor ai transporte de (carga) con
exclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE S.A., de tal manera, que el arrendatario no podrá subarrendar,
ni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera, el Arrendatario no puede violar los límites de carga que
establece el Fabricante del vehículo automotor y las leyes que lo reglamenten
Quinta. Conducción: el vehículo automotor será manejado por ia persona designada por parte del
ARRENDATARIO.
Sexta: El Arrendatario se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debida
devolución al Arrendador.
Séptima. Devolución: Al finalizar e! término de! contrato, el arrendatario deberá devolver el vehículo
automotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en el
domicilio del arrendador.
Octava. Responsabilidad de¡ Arrendatario. Mientras esle en poder del Arrendatario el vehículo automotor,
este será responsable de,
A. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempo
que el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
B. Por los daños causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que el
vehículo esle en poder del Arrendatario
C. Por los daños causados con el vehículo automotof sobre bienes o personas transportadas en el
vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor este en poder del Arrendatario.
D. Por lodas las infracciones del Código Nacional de tránsito y Transporte cometidas durante e!
tiempo que el vehículo automotor este en poder del arrendatario
Parágrafo. En caso de arreglos mecánicos o de ¡amina y pintura que el arrendatario quien hace sobre
el vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto a
la clase, marcado procedencia de repuesto o métodos que se vayan a usar
Novena. Seguros Obligatorios - SOAT: El valor del seguro SOAT, corresponde su pago al arrendador, el
cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente
PARRAGRAFO' En caso que el arrendador debe vencer el SOAT, el Arrendatario podrá comprarlo y su valor
será descontado del siguiente canon de arrendamiento
Decima. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al
Arrendador a declarar rescindido este contrato de arrendamiento
Decima Primera. Garantía. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $3.000.000.00, el
cual el Arrendador, devolverá siempre y cuando al tinal del contrato el vehículo automotor se devuelva en el
mismo estado en que fue enlregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al dia en ¡os
cánones de arrendamiento y lampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo
objeto de la garantía para su pago.
Decima Segunda: Gastos. I os gastos de impuesto de timbre y demás que se ocasionen por el otorgamiento
de este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes iguales entre tos contratantes.
Decima Tercera. Notificaciones: Las Notificaciones que cualquieía de las partes deseara a la otra deben
formularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones
• El Arrendatario en la Carrera 44 # 20 A-41 de la ciudad de Bogotá.
• El Arrendador Carrera 13 AN 159 A-38 de Bogotá II C
Decima Cuarta : Duración. Este contrato será válido por DOS (2) años a partir de la firma del presente
contrato
En Bogotá D.C , Ciudad), a los cuatro (4) días del mes de Julio del año 201 7
ARRENDADORA
O, ...
DIANA MARCELA PINEROS AVALA
C.C.No., 52.930.224 de Bogotá D.C,
ARRENDATARI
RÁPIDO GIGANTE S.A,
N 11:860.004.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO
CONTRATO PE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA TRANSPORTE DE CARGA
Entre los suscritos a saber LUIS RAMÓN CORREDOR DÍAZ mayor rie edad, vecino de Bogotá D.C.,
identificada con la cédula de ciudadanía No 4238108 de Bogotá D.C., quien en adelante se denominara el
ARRENDADOR, por una parte, y por la otra la sociedad RÁPIDO GIGANTE S.A, con Nit No., 860.004.023-8
sociedad domiciliada en Bogotá D.C., representada por JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ, mayor
de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No 41.745 767 de Bogotá, quien en
adelante se denominara El ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento de Vehículo
Automotor, que se rige por la legislación comercial colombiana y demás por las siguientes clausulas:
Primera: el Arrendador entrega al arrendatario en alquiler un vehículo automotor de las siguientes
características :
• Placa: WFW-016
. Marca: MITSUBISHI FUSO
• Color: Bl ANCO
• Modelo. 2015
Segunda: El vehículo se encentra en perfecto estado de funcionamiento externa e internamente en buen
estado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare corno gato, cruceta, etc.
Tercera: El arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior sera de $800.000.00
mensuales, que se pagaran los primeros cinco (5) dias de cada mes
Parágrafo uno: este contrato es por un término de DOS (2) años, pero podrá ser prorrogado de mutuo
acuerdo con antelación de tres (3) meses
Parágrafo dos En caso de prórroga, el valor mensual del arriendo del vehículo tendrá un incremento del
20% anual
Cuarta. Destinación: el Arrendatario destinara el vehículo automotor al transporte de (carga) con
exclusividad a la empresa RÁPIDO GIGANTE S A , de tal manera, que ei arrendatario no podrá subarrendar,
ni permitir que terceros lo utilicen De igual manera, el Arrendatario no puede violar los límites de carga que
establece el Fabricante del vehículo automotor y las leyes que lo reglamenten
Quinta. Conducción: el vehículo automotor será manejado por la persona designada por parte del
ARRENDATARIO
Sexta: El Arrendatario se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo
todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debida
devolución al Arrendador.
Séptima, Devolución: Al finalizar el término del contrato, el arrendatario deberá devolver el vehículo
automotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y en el
domicilio del arrendador
Octava. Responsabilidad det Arrendatario. Mientras este en poder del Arrendatario el vehículo automotor,
este será responsable de;
A. Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros duiante ei tiempo
que el vehículo automotor este en poder del arrendatario
B. Por los daños causados con el vehículo automotor a terceías personas durante el tiempo que el
vehículo este en poder del Arrendatario.
C. Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en ei
vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor este en poder del Arrendatario.
D. Por todas las infracciones del Código Nacional de Iránsito y Transporte cometidas durante el
tiempo que el vehículo automotor este en poder del arrendatario.
Parágrafo: En caso de arreglos mecánicos o de lamina y pintura que el arrendatario quien hace sobre
el vehículo automotor, deberá informar previamente al arrendador, quien podrá oponerse respecto a
la clase, marcado procedencia de repuesto o métodos que so vayan a usar
Novena- Seguros Obligatorios - SOAT: El valor del seguro SOAT, corresponde su pago al arrendador, el
cual tiene corno obligación mantenerlo siempre vigente
PARRAGRAFO: tn caso que el arrendador debe vencer el SOAT, el Arrendatario podrá comprarlo y su valor
será descontado del siguiente canon de arrendamiento
Décima. El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este conlrato, da derecho al
Arrendador a declaras rescindido este conlrato de arrendamiento
Decima Primera. Garantía. El arrendatario entregara en calidad de garantía la suma de $2.000.000.00, el
cual el Arrendador, devolverá siempre y cuando al final del contrato el vehículo automotor se devuelva en el
mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al día en los
cánones de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo
objeto de la garantía para su pago
Decima Segunda: Gastos. Los gastos de impuesto de limbre y demás que se ocasionen por el otorgamiento
de este contrato, sus prorrogas y renovaciones serán asumidas por partes iguales entre tos contratantes.
Decima Tercera. Notificaciones: Las Notificaciones que cualquiera de las partes deseara a la otra, deben
formularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones:
• E! Arrendatario en la Carrera 44 # 20 A-41 de la ciudad de Bogotá,
» El Arrendador Carrera 37 A No 1-64 Bogootá D.C.
Decima Cuarta : Duración, l-ste contrato será válido por DOS (2) años a partir de la firma del presente
contrato.
En Bogotá D.C, Ciudad), a tos cuatro (4) días del mes de Julio del ano 2017
ARRENDADOR.
LUÍS RAÉON CORREDOR DÍAZ
CC. No., 4238108 de Bogotá D.C.
ARRENDATARIO: _.--
RÁPIDO^GIGANTE S.A.
NIT:86G.G04.023-8
JULIA ESPERANZA BORRERO RODRÍGUEZ
Representante Legal
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