la seguridad industrial la inspección y control de las instalaciones industriales
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LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
La inspección y control de las instalaciones industriales
Toledo, 26 de junio de 2012
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INDICE
1.- Histórico legislación de seguridad industrial 2.- Organigrama Seguridad Industrial en la UE y en España 3.- Ley de Industria. Qué es una Entidad de Inspección / Organismo
de Control 4.- Acreditación y Autorización 5.- Esquema intervinientes en la legislación y en las instalaciones 6.- Cumplimiento reglamentario en las industrias y sector doméstico 7.- Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas 8.- Inspecciones iniciales y periódicas 9.- Aportación de valor a la sociedad10.- Coste del NO cumplimiento reglamentario
43 trasparencias en 30 minutos
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Histórico legislación SI ( de 1813 a 1992 )
Decreto 262 de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813: “todos los españoles y los extranjeros avecindados, podrán libremente establecer las fábricas o artefactos de cualquier clase que les acomode, sin necesidad de permiso ni licencia alguna, con tal de que se sujeten a las reglas de policía adoptadas para la salubridad de los pueblos”. Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de la industria nacional: la instalación de cualquier tipo de industria requería autorización previa, se regula la instalación, ampliación y traslado de fábricas. Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias: “la liberalización proyectada no prescinde, como es lógico, de que la instalación industrial deba cumplir las normas de seguridad, medio ambiente...” Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.: establece normas de ordenación
de las actividades industriales, regula intervención de la Administración y marca el objetivo de conseguir los siguientes fines: garantizar el ejercicio de la libertad de empresa industrial, modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación y mejora de la competitividad, seguridad y calidad industriales y responsabilidad industrial.
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Histórico legislación “Control” (de 1966 a 1992)
24 noviembre de 1939 Ley ordenación y defensa industria nacional 1951 Tratado CECA (9 mayo 1950 plan cooperación R. Schuman) 1957 Tratado de Roma, se crea la CEE
Orden 2 noviembre 1966 sobre Entidades, Asociaciones o Empresas Colaboradoras de la Administración en el reconocimiento y prueba de los aparatos que contienen fluidos a presión
RD 735/1979 normas generales que deben cumplir las ECA’s RD 2584/1981 rglto. Gral. actuaciones del MIE en el campo de la
normalización y la homologación (ECA’s,RELE y acreditación DGIyT) 1985 Nuevo enfoque en armonización y normalización 1986 Ingreso en la CEE
RD 1614/1985 ordena las actividades de normalización y certificación RD 1407/1987 regula las ENICRE’s adaptando al nuevo marco de
competencias en materia industrial de las CCAA’s 1989 Enfoque global en evaluación de la conformidad
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Legislación actual
Ley de Industria 12/1992, ordenación sector industrial, promoción, seguridad, calidad, responsabilidad y competitividad 1992 Tratado de Maastrich, la UE sustituye a la CEE 1993 Mercado único de las cuatro libertades: personas,
mercancías, capitales y servicios RD 2200/1995 reglamento para la infraestructura de la calidad y la
seguridad industrial (RCSI) Decisión 768/2008/CE marco común evaluación de la conformidad Reglamento CE/765/2008 organización y funcionamiento
acreditación 2009 Ley 17 sobre acceso actividades de servicio ( DS
2006/123/CE) 2009 Ley 25 modifica diversas leyes para adaptación a la DS RD 338/2010 modifica aspectos relevantes del RCSI por la DS Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas
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Del “viejo” al “nuevo” enfoque (NLF)
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Organigrama SI en UE
LegislaciónLey Industriawww.mityc.es
Reglamento CSI
AENOR www.aenor.esENAC www.enac.esE.I. O.C. LabVerif M.A.
ReglamentosR.D. nacionalesDecretos C.C.A.A.Normas
DiseñoUsoInstalaciónMantenimiento
Organismos Control y Organismos Notificados
Inspecciones
SEGURIDAD
U.E.www.cde.ua.eswww.eur-lex.europa.eu
PRODUCTOSINSTALACIONES
Directivas
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Organigrama SI en España
Ley de Industria 12/1992
Metrología legalCEM
Ley 3/1985
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Ley de Industria
ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO
1. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública a que se refiere el artículo siguiente, se probará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resulten aplicables:
a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto.
b) Certificación o Acta del Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente.
c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores
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Ley de Industria
ARTÍCULO 14. CONTROL ADMINISTRATIVO
1. Las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos
reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el
cumplimiento de las disposiciones y requerimientos de seguridad, de
oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo
para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
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Ley de Industria
ARTÍCULO 10. PREVENCION Y LIMITACION DE RIESGOS
2. En los supuestos en que, a través de la correspondiente inspección, se
apreciaran defectos o deficiencias, que impliquen un riesgo grave e
inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio
ambiente, la Administración competente podrá acordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial,* requiriendo a los responsables
para que corrijan las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas
reguladoras…”
* Los OC’s ejercen este poder de control por delegación de la Administración
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Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
R.D. 2200/1995 del 28 de diciembre, modificado por R.D. 411/1997, modificado por RD 338/2010
CAPITULO IV: Infraestructura acreditable para seguridad.
Artículo 41. Naturaleza y finalidadOrganismo de Control: Entidades públicas o privadas *, con personalidad
jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecida por los Reglamentos de Seguridad mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria.
* Personas naturales o jurídicas ( RD 338/2010)
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Acreditación y Autorización
Los Organismos de Control; para poder ser autorizados a ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación de las establecida en el Capítulo II del Reglamento.
Artículo 42. ACREDITACIÓNSe realiza por una entidad de las definidas en el Cap.II del R.D. 2200 * Nos da el reconocimiento de competencia técnica.*RD 1715/2010 designa a ENAC como único organismo para la acreditación.
Artículo 43. AUTORIZACIÓNCorresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inciden en su actividad o radiquen sus instalaciones.
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Exigencias para ser Acreditados
Tener una estructura organizativa acorde a lo establecido para las Entidades de Inspección tipo A , según Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 “Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección”
Imparcialidad, actuación como tercera parte.
Independencia, de ingenierías, fabricantes, instaladores, titulares….
Integridad, rigor técnico.
Solvencia Técnica (medios materiales, personal con adecuada formación, etc.)
Solvencia financiera.
Seguro de responsabilidad civil.
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Exigencias para ser Autorizados
Disponer de la acreditación.
Disponer de medios materiales y de personal, para atender el 5% de las instalaciones de la C.C.A.A. en la que se solicita la autorización.*
Disponer de un procedimiento específico de las reclamaciones.
Suscribir una póliza de seguros, de 1,2 millones de euros (actualizables) según el índice de precios de consumo.
* Eliminada esta restricción por emplazamiento 5084/2005 de la Comisión Europea.
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Esquema intervinientes instalaciones
Autorización previa ( en determinados casos)
Dirección de Obra.Pruebas previas y de funcionamientoCertificado final de obra.
Ejecución
Inspección O.C.Comunicado a la AdministraciónActa puesta en marcha y/o inscripción Registro Industrial
Puesta en marcha
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Esquema intervinientes instalaciones
Programas de Mantenimiento.Situaciones de emergencia. Información a los usuarios
Mantenimiento periódico de equipos e instalaciones
Revisiones periódicasusuario instaladormantenedor
Controles periódicosRevisiones
inspecciones
titular mantenedor
O.C.Administración
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Cumplimiento reglamentario titular……
G.L.P.
AIRECOMP.
A.P.Q.CALDERA TRAFO.MAQUINAS
R.D.1215/97 “Equipos de Trabajo”R.D.1435/92 “Seguridad en Maquinas”
R.D.2060/08 “Equipos a Presión” I.T.C. - REP- Parte general I.T.C. - EP- 1 CALDERAS
R.D.379/01 “Reglamento Almacenamiento Productos QuímicosITC-MIE-APQ-001 “Inflamables”ITC-MIE-APQ-002 “Oxido Etileno”ITC-MIE-APQ-003 “Cloro”ITC-MIE-APQ-004 “Amoniaco Anhidro”ITC-MIE-APQ-005 “Botellas y Botellones...”ITC-MIE-APQ-006 “Corrosivos”ITC-MIE-APQ-007 “Tóxicos y Nocivos”.…
R.D.919/06 “Almacenamiento GLP”
R.D.3275/82 “A/T”R.D. 223/08 “LAT”R.D.842/02 “B/T”
Ley 34/07 “Calidad del aire”
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Reglamentos de Seguridad Industrial
Ámbito: Instalaciones Actividades Equipos Productos
Condiciones técnicas que debe cumplirRequisitos de cálculo, de seguridad, de operación y mantenimientoNormativa de obligado cumplimiento y recomendableProcedimientos de evaluación de la conformidadObligaciones de los titularesCondiciones de los agentes que intervienen en su controlMecanismos de autorización de dichos agentes
Más de 15 Reglamentos con sus respectivas ITC’s
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Reglamentos de Seguridad Industrial
Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión.Reglamento centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.Reglamento electrotécnico para baja tensión.Reglamento de aparatos de elevación y manutención.Reglamento de equipos a presión.Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.Reglamento de instalaciones petrolíferas.Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.Reglamento de almacenamiento de productos químicos.Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
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Directivas europeas
Baja tensión 2006/95/CEAscensores 95/16/CEMáquinas 2006/42/CEEquipos a presión transportables 2010/35/CERecipientes a presión simples 2009/105/CEAparatos a gas 90/396/CEEEquipos a presión 97/23/CEProductos de la construcción 89/106/CEESeguridad general de los productos 2001/95/CECompatibilidad electromagnética 2004/108/CEResiduos de aparatos eléctricos y electrónicos 2006/66/CEControl de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas 96/82/CE ( Seveso II ), modificada por 2003/105/CEAcuerdos internacionales transportes mercancías peligrosas (ADR) y perecederas (ATP)
39 Directivas del viejo y nuevo enfoque
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Inspecciones iniciales y periódicas
ASCENSORES.Inspecciones periódicas• Edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.• Edificios de viviendas con más de 4 plantas ó 20 viviendas: cada 4 años.• Resto de edificios: cada 6 años.Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención. R.D. 2291/85(ITC-MIE-AEM-1.O.23/09/87).INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN• Inspección al menos cada 3 años:- Líneas eléctricas aéreas de alta tensión.R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre.R.D. 223/2008, de 15 de febrero.- Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.R.D. 3275/82 de 12 de noviembre.
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Inspecciones iniciales y periódicas
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN• Inspecciones iniciales:- Instalaciones industriales P instalada > 100 kW.- Locales de pública concurrencia.-Local con riesgo incendio o explosión clase I, excepto garajes < 25 plazas.- Locales mojados P instalada > 25 kW.- Piscinas P instalada > 10 kW.- Quirófanos y salas de intervención.- Instalaciones alumbrado exterior P instalada > 5 kW.• Inspecciones periódicas:- Cada 5 años las que necesitan inspección inicial.- Cada 10 años instalaciones comunes de edificios de viviendasP instalada > 100 Kw.Reglamento Electrotécnico Baja Tensión. R.D. 842/02 de 2 de agosto.
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Inspecciones iniciales y periódicas
CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL: ATMÓSFERA• Inspecciones Reglamentarias según Ley 34/2007 y Real Decreto 100/2011 para las
empresas de los Grupos A y B de acuerdo a su Autorización Administrativa, y Grupo C cada 5 años.
• Tramitación en el Órgano Territorial Competente para la apertura de libros de Registro de mediciones.
• Autocontroles periódicos para seguimiento del cumplimiento del alcance de su Autorización Administrativa.
• Inspecciones y autocontroles para seguimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 117/2003 sobre emisión de COV’S por uso de disolventes.
• Seguimiento periódico de los controles establecidos en las A.A.I. según Ley 16/2002.• Mediciones para Notificación de Emisiones según lo establecido en el Reglamento E-
PRTR.• Calibración de Sistemas Automáticos de Medida (SAM) de acuerdo a los requisitos
de la Norma UNE EN 14181
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Inspecciones iniciales y periódicas
EQUIPOS A PRESIÓNAplica a todos los equipos con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, regulando
los criterios y requisitos aplicables para:• Instalación y puesta en servicio (nuevos, ampliaciones y cambios de
emplazamiento).• Inspecciones periódicas (nuevos y existentes).• Reparaciones (nuevos y existentes).• Modificaciones (nuevos o existentes).• Obligaciones de los usuarios.Introduce la referencia de las Categorías, idénticas a las detalladas en elR.D. 769/1999 (PED 97/23/CE), en base a las cuales se establecen losrequisitos, las periodicidades y los agentes que intervienen en las inspecciones
periódicas.R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE 05-02-2009).
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Inspecciones iniciales y periódicas
Tipos de inspecciones según categoría del equipo:Nivel A: Inspección en servicio.Nivel B: Inspección fuera de servicio.Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión. • Equipos a presión incluidos en el reglamento y que no están en el
ámbito de aplicación de una ITC específica.RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS:Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de
fluido: I-2 y II-2.TUBERÍAS:Nivel B: cada 6 ó 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1
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Inspecciones iniciales y periódicas
• ITC EP-1. Equipos a presión sometidos a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento.
Calderas en general:Nivel A: Cada año.Nivel B: Cada 3 años.Nivel C: Cada 6 años.
Calderas de recuperación de lejías negras:Nivel A y B: Cada año.Nivel C: Cada 3 años.
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Inspecciones iniciales y periódicas
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES• Pruebas de estanqueidad a tanques enterrados de simple pared sin cubeto. Se puede
elegir el realizarlo:- Cada 5 años (si se realiza con producto en el tanque).- Cada 10 años (si se realiza con el tanque vacío, limpio, desgasificado y con
medición de espesores).• Pruebas a tanques de superficie: Inspección visual y medición de espesores, si
procede por mal estado.• Revisión y pruebas en instalaciones que sí requieren proyecto. Cada 5 años.• Revisión y pruebas en instalaciones que no requieren proyecto. Cada 10 años.• Pruebas a tuberías nuevas y primera prueba a los 10 años de su instalación.• Pruebas periódicas a tuberías :cada 5 años.• Inspección a todas las instalaciones que requieren proyecto: cada 10 años.• Tanques reparados: prueba tras reparación, posterior a los 10 años y las siguientesReglamento de Instalaciones Petrolíferas R.D. 2085/94. ITC MI-IP.03, R.D. 1427/97
de 15/09/97. ITC MI-IP.03, R.D. 1523/99 de 01/10/99.
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Inspecciones iniciales y periódicas
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS• Pruebas en lugar de emplazamiento para las autorizaciones de puesta en servicio.• Revisiones anuales.• Inspecciones periódicas cada 5 años.R.D.379/01 B.O.E.10.05.01, R.D.2016/2004; BOE 23/10/04. Reglamento de
Almacenamiento de Productos Químicos. MIE APQ.1 a MIE APQ 8.
INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS• Inspecciones periódicas cada 2, 3 y 5 años, en función del riesgo intrínseco de la
instalación.R.D.2267/2004, BOE 17.12.04 Corrección B.O.E.55, 05/03/05. Reglamento de
Instalaciones de Protección contra incendios en establecimientos industriales.
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Aportación de valor a la sociedad
En el entorno industrial y en el doméstico, usamos e interaccionamos diariamente con: ascensores, grúas, instalaciones y aparatos eléctricos, instalaciones y aparatos de gas, calderas de vapor, instalaciones de calefacción y de frío, vehículos, transporte de mercancías peligrosas y perecederas, máquinas diversas, etc.
Pero todo este conjunto de actividades, instalaciones y productos, además de proporcionarnos trabajo, confort y diversas utilidades, también puede convertirse en una fuente de riesgo.
La seguridad industrial se ocupa de prevenir los accidentes y de mitigar las consecuencias que pueden tener si se producen.
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Aportación de valor a la sociedad
En el sistema de gestión de la seguridad industrial intervienen muchos agentes con funciones diferentes para que el usuario final los utilice, y además con seguridad:
– unos proyectan instalaciones, diseñan productos y los materializan, sea en proceso de fabricación o en proceso de montaje o instalación
– otros mantienen en condiciones adecuadas a lo largo de su vida útil – otros elaboran normas jurídicas o técnicas en materia de seguridad
industrial (reglamentos, resoluciones…)– otros inspeccionan las instalaciones, los vehículos y los productos
industriales, verificando el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable.
Si cada uno de los agentes realiza su actividad de forma efectiva y eficiente, la cadena de valor de la seguridad industrial obtiene una utilidad máxima con un riesgo mínimo, de acuerdo con las condiciones tecnológicas y sociales de cada momento.
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Aportación de valor a la sociedad
ADMINISTRACION Activa el cumplimiento de la ley,
inspecciones reglamentariasINSPECCION
Informa defectos, riesgos, que implican mejoras,
cambios, reformas:
INGENIERIADiseño, memoria técnica, proyecto , ejecución de la
dirección de obra
INSTALADORRealiza las modificaciones, instala
nuevos equipos, consume materiales, mano de obra
TITULARResponsable cumplimiento
reglamentario. Se beneficia del correcto estado de los equipos, productividad adecuada, cero accidentes, minimiza riesgos
MANTENEDORRealiza el predictivo, preventivo y correctivo necesarios, reduciendo
costes, evitando averías y paradas de producción
Actividad económica,
mejora productividad
empresas
€
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Aportación de valor a la sociedad
Defectos encontrados en las Inspecciones de ascensores, realizadas por Organismos de Control independientes en el año 2010 ( Fuente CEOC international)
País Sin defectos
Defecto leve
Defecto mayor
Defecto grave Frecuencia inspección
Austria 58,5% 41,5%Passenger/Goods - 12 months;
Goods - 24 months; Service 36 months
Belgium 38,10% 60,80% 0,11%Inspection every 3 / 6 months,
depends on maintenance company (ISO or not)
Germany 43,6% 48,3% 7,5% 0,6% Passenger/Goods - 12 months; Goods - 24 months
España 51,85 % 15,89 % 32,24 % 0,02 %
Edificios pública concurrencia c/ 2 años
Edificios más de 4 alturas c/ 4 añosEdificios menos de 4 alturas c/ 6
añosItaly 49,8% 45,0% 5,0% 0,2% Every two years
Netherlands 15,0% 46,0% 31,0% 8,0% Inspection every 18 months
Romania 82,20% 14,1% 1,7%Once at 2 years for private lifts.
Once at 1 year for lift in administrative place
UK & Eire 95,0% 4,5% 0,5%Passenger/Goods-Lifts: 6 months
Goods-only-lifts: 12 monthsService-lifts:
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Coste del NO cumplimiento
CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR INSPECCIONES PERIODICASApertura de expediente sancionador por parte del Órgano Competente de la
administración autonómica:Sanción económica como consecuencia del expediente.
Riesgo de accidente o incidente en las instalaciones:La compañía de seguros no cubre las consecuencias del
accidente (daños personales, instalaciones, medio ambiente…), ante cualquier inspección no realizada.
Incumplimiento legislación de seguridad laboral (Ley 31/1995 Prevención Riesgos Laborales):
El SPA ó SPP al hacer la evaluación de riesgos del puesto ………..de trabajo hacen constar los incumplimientos reglamentarios
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Coste del NO cumplimiento
Explosión caldera de vapor siglo XIX
Explosión caldera de vapor siglo XXI
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Coste del NO cumplimiento
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Coste del NO cumplimiento
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Coste del NO cumplimiento
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Coste del NO cumplimiento
Los bomberos han encontrado a primera hora el cuerpo sin vida de una de las dos personas que continuaban desaparecidas tras la explosión en una almazara de Moraleja (Cáceres)
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Muchas gracias por su atención
Jesús Méntrida Pisano
43
TÜV Rheinland®
Muchas gracias por su atención
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