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Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 1
Medidas de Anti-Lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo
La República de Haití
Informe de Evaluación Mutua
Julio 2019
2 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................. 4
Conclusiones principales ........................................................................................................................... 4 Riesgos y situación general ....................................................................................................................... 7 Nivel general de la eficacia y del cumplimiento técnico ........................................................................... 8 Acciones prioritarias ................................................................................................................................ 14 Calificaciones de la eficacia y del cumplimiento técnico ........................................................................ 17
INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA ................................................................................................. 19
Prefacio .................................................................................................................................................... 19
CAPÍTULO 1. RIESGOS Y CONTEXTO DEL LA/FT ......................................................................... 20
Riesgos del LA/FT y Alcance de los temas de riesgo más alto ............................................................... 21 Materialidad............................................................................................................................................. 27 Elementos estructurales ........................................................................................................................... 29 Antecedentes y otros factores de contexto .............................................................................................. 30
CAPÍTULO 2. POLÍTICAS NACIONALES ALA/CFT Y COORDINACIÓN .................................... 39
Principales conclusiones y acciones recomendadas ................................................................................ 39 Resultado Inmediato 1 (Riesgo, Políticas y Coordinación) ..................................................................... 40
CAPÍTULO 3. SISTEMA JURÍDICO Y TEMAS OPERACIONALES ................................................ 47
Conclusiones principales y acciones recomendadas ............................................................................... 47 Resultado Inmediato 6 (Inteligencia financiera LA/FT) ......................................................................... 53 Resultado Inmediato 7 (Investigación y enjuiciamiento del LA) ............................................................ 70 Resultado Inmediato 8 (Decomiso) ......................................................................................................... 86
CAPÍTULO 4. FINANCIAMIENTO TERRORISTA Y DE LA PROLIFERACIÓN ........................... 97
Conclusiones principales y acciones recomendadas ............................................................................... 97 Resultado Inmediato 9 (Investigación y enjuiciamiento del FT) .......................................................... 101 Resultado Inmediato 10 (Medidas preventivas y sanciones financieras para el FT) ............................. 104 Resultado Inmediato 11 (Sanciones financieras FP) ............................................................................. 109
CAPÍTULO 5. MEDIDAS PREVENTIVAS ........................................................................................ 111
Conclusiones principales y acciones recomendadas ............................................................................. 111 Resultado Inmediato 4 (Medidas preventivas) ...................................................................................... 113 IF ........................................................................................................................................................... 113
CAPÍTULO 6. SUPERVISIÓN ............................................................................................................. 125
Conclusiones principales y acciones recomendadas ............................................................................. 125 Resultado Inmediato 3 (Supervisión) .................................................................................................... 127
CAPÍTULO 7. PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS ............................................................ 138
Conclusiones principales y acciones recomendadas ............................................................................. 138 Resultado Inmediato 5 (Personas y estructuras jurídicas) ..................................................................... 140
CAPÍTULO 8. COOPERACIÓN INTERNACIONAL ......................................................................... 148
Conclusiones principales y acciones recomendadas ............................................................................. 148 Resultado Inmediato 2 (Cooperación internacional) ............................................................................. 149
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 3
ANEXO DE CUMPLIMIENTO TÉCNICO ............................................................................................ 155
Recomendación 1 – Evaluar los riesgos y aplicar un enfoque basado en el riesgo ............................... 155 Recomendación 2 – Cooperación y coordinación nacional ................................................................... 157 Recomendación 3 – Delito del lavado de dinero ................................................................................... 158 Recomendación–4 – Decomiso y medidas provisionales ...................................................................... 160 Recomendación–5 – Delito del financiamiento del terrorismo ............................................................. 161 Ponderación y conclusión ...................................................................................................................... 163 Recomendación 6 – Sanciones financieras dirigidas relativas al terrorismo y al financiamiento terrorista
............................................................................................................................................................... 163 Recomendación 7 – Sanciones financieras dirigidas relativas a la proliferación .................................. 167 Recomendación 8 – Organismos sin fines de lucro ............................................................................... 167 Recomendación 9 – leyes del secreto bancario para las instituciones financieras ................................ 169 Recomendación 10 – Debida diligencia del cliente............................................................................... 170 Recomendación 11 – Control de registros ............................................................................................. 174 Recomendación 12 – Personas expuestas políticamente ....................................................................... 176 Recomendación 13 – La banca corresponsal ......................................................................................... 177 Recomendación 14 – Servicios de transferencia de dinero o de valores ............................................... 179 Recomendación 15 – Nuevas tecnologías ............................................................................................. 180 Recomendación 16 – Transferencias bancarias ..................................................................................... 181 Recomendación 17 – Dependencia de los terceros ............................................................................... 183 Recommendation 18 – Controles internos y sucurales y filiales extranjeras ........................................ 183 Recomendación 19 – Países de mayor riesgo ........................................................................................ 185 Recomendación 20 – Reportar las operaciones sospechosas ................................................................ 186 Recomendación 21 – La revelación y la confidencialidad .................................................................... 186 Recomendación 22 – APNFD: Debida diligencia del cliente ............................................................... 187 Recomendación 23 – APNFD: Otras medidas ...................................................................................... 188 Recomendación 24 – Transparencia y la propiedad final de las personas legales ................................ 190 Recomendación 25 – Transparencia y la propiedad final de las estructuras jurídicas .......................... 193 Recomendación 26 – Reglamentación y supervisión de las instituciones financieras .......................... 194 Recomendación 27 – Facultades de los supervisores ............................................................................ 195 Recomendación 28 – Reglamentación y supervision de las APNFD .................................................... 197 Recomendación 29 – Unidades de inteligencia financiera .................................................................... 197 Recomendación 30 – Responsabilidades de las autoridades del orden público y de investigación ...... 200 Recomendación 31 – Facultades de las autoridades del orden público y de investigación ................... 202 Recomendación 32 – Mensajeros portadores de efectivo ..................................................................... 203 Recomendación 33 – Estadísticas ......................................................................................................... 204 Recomendación 34 – Orientación y realimentación .............................................................................. 205 Recomendación 35 – Sanciones ............................................................................................................ 206 Recomendación 36 – Instrumentos internacionales .............................................................................. 207 Recomendación 37 – Asistencia legal mutua ........................................................................................ 208 Recomendación 38 – Asistencia legal mutua: congelación y decomiso ............................................... 211 Recomendación 39 – Extradición .......................................................................................................... 212 Recomendación 40 – Otras formas de cooperación internacional......................................................... 214 Resumen del cumplimiento técnico – Deficiencias principales ............................................................ 218 GLOSARIO DE SIGLAS ..................................................................................................................... 232
4 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Resumen Ejecutivo
1. Este informe resume las medidas de antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo
(ALA/CFT) en marcha en la República de Haití (de aquí en adelante llamado "Haití") a la fecha de
la inspección in situ del 25 de junio de 2018 al 6 de julio de 2018. Analiza el nivel de cumplimiento
con las 40 Recomendaciones del GAFI, el nivel de eficacia del sistema ALA/CFT y ofrece
recomendaciones con tal de fortalecer el sistema.
Conclusiones principales
i. Haiti no ha realizado ninguna evaluación de riesgos de LA/FT que esté orientada a identificar
y entender sus riesgos de LA/FT. Como resultado de la ausencia de cualquier evaluación de
riesgos de LA/FT, las autoridades de la jurisdicción no han tomado medidas para mitigar sus
riesgos de LA/FT. Sin embargo, algunas autoridades competentes, principalmente las
Autoridades del Orden Público (LEA) y algunos funcionarios del sector privado
(principalmente las grandes Instituciones Financieras [IF] con un nexo internacional), con base
en sus operaciones y el conocimiento local, tienen cierto nivel de conciencia de las amenazas
y vulnerabilidades que afectan al país. Las autoridades comunicaron su intención de realizar
una Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) en el futuro con ayuda del Banco Mundial a fin
de evaluar su riesgo LA/FT. Sin embargo, no se brindó el plazo para el comienzo y conclusión
de la actividad.
ii. El Comité Antilavado de dinero de Haití (CNLBA) se estableció por ley en 2001 y es
responsable de la cooperación y la coordinación a nivel de las políticas. Sin embargo, no hay
evidencia de productividad de gran impacto del CNLBA desde que se estableció, aparte de las
deliberaciones realizadas en respuesta al DAR de 3ra Ronda de Haiti, el proceso de seguimiento
del GAFIC. No hay políticas ni medidas documentadas como resultado del trabajo del
CNLBA. Además, varias autoridades competentes, tales como los LEA y los Representantes
del Gobierno, también denominados la Fiscalía (PPO), no forman parte de este comité, lo que
representa una brecha en el conocimiento y la pericia que aquellas autoridades competentes
pueden aportar al CNLBA. No hay ningún comité que sea responsable de la cooperación y la
coordinación a nivel operacional. Sin embargo, hay buenos ejemplos de la cooperación y
coordinación operacionales en algunos casos entre ciertas agencias del orden público y
aquéllos responsables del decomiso y la gestión de activos.
iii. Las autoridades competentes no están conscientes del valor e importancia de la cooperación
internacional para desempeñar sus funciones y, por ende, no solicitan ni comparten
espontáneamente la información de/con sus homólogos extranjeros sobre los temas relativos
al marco ALA/CFT incluso, pero no se limita a ello, las investigaciones del LA/FT y la
identificación, localización y recuperación del producto del delito. Algunas autoridades que
se entrevistaron también tienen conocimientos limitados de los temas de la extradición y el
procedimiento.
iv. No hay ninguna disposición para mantener la información de BO. Sin embargo, algunos datos
básicos y de BO se mantienen en el registro de empresas del Ministerio de Comercio e
Industria (MCI) y están a disposición del público, aunque muchas veces no son accesibles de
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 5
manera oportuna. Además, los datos básicos y de BO no se verifican ni se actualizan de manera
oportuna. Por ende, es posible que la información básica y de BO registradas en el MCI no
sean precisas.
v. La Unidad Central de Información Financiera (UCREF) ha demostrado que está desempeñando
sus funciones, aunque en un grado limitado y no acorde con el perfil de riesgos de Haití.
Aunque UCREF tiene acceso a varias bases de datos para realizar sus funciones principales
(con base en las disposiciones legales), en la práctica las bases de datos claves que contienen
información vital, tales como de los LEA, las agencias de inteligencia y las APNFD, no se
acceden. La falta de información de esas bases de datos debido a la falta de acceso representa
una deficiencia en el análisis operacional de UCREF y la totalidad de los expedientes que
difunde a la Fiscalía PPO. UCREF tampoco cuenta con los recursos necesarios (tanto humanos
como de TI) y su personal actual carece de la capacitación necesaria para desempeñar sus
funciones eficazmente. La falta de recursos y de formación también han afectado las
capacidades de análisis operacional y estratégico de UCREF.
vi. La Oficina de lucha contra la Delincuencia económica y financiera (BAFE), la Unidad
Anticorrupción (ULCC) y la UCREF han demostrado que acceden a la inteligencia financiera
y la utilizan para desempeñar sus funciones. Sin embargo, esto se hace en una medida
insignificante y no es proporcional al perfil de riesgo LA/FT percibido del país, sobre todo en
el caso de ULCC que tiene el mandato de investigar los delitos de corrupción, denominada
uno de los riegos más altos del LA. Además, las autoridades competentes, incluso los LEA y
los Fiscales, han recibido formación muy limitada o ninguna en absoluto relativa al uso de la
inteligencia financiera y la aplicación de ella en sus funciones.
vii. Haití no ha registrado con éxito ningún enjuiciamiento ni condena por los delitos de LA en los
últimos cinco años (2014-2018). Además, los casos de LA no se identifican, ni se investigan
ni se enjuician adecuadamente de una manera proporcional al perfil de riesgo de LA percibido
de Haití, ya que las autoridades LEA y de investigación han desarrollado un enfoque reactivo
(en espera de una queja) en vez de uno proactivo (con base en la inteligencia) o una
combinación de ambos para identificar e investigar las actividades del posible LA. Asimismo
las deficiencias, tales como las deficiencias en la legislación (incluso la falta de herramientas
de investigación (véase R. 31), un código de procedimiento penal obsoleto (CPC)), la falta de
recursos y la formación han todos afectado los esfuerzos de las agencias del orden público, de
las autoridades procesales, judiciales, y de la investigación, para investigar, enjuiciar y presidir
adecuadamente los casos de LA, para generar resultados aceptables.
viii. La jurisdicción no tiene una política de decomiso aparte de la legislación ya establecida. Por lo
tanto, la confiscación no se trata como un objetivo de política. No obstante, algunas
autoridades competentes, sobre todo BAFE, la Oficina para la Administración de Fondos
Especiales (BAFOS), la Oficina de Lucha contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes (BLTS)
y la Fiscalía PPO, han demostrado mucha conciencia en cuanto a la necesidad de localizar,
identificar y decomisar el producto del delito, sobre todo aquéllos provenientes de los delitos
relativos al narcotráfico. Hasta la fecha, los resultados del decomiso se basan en gran medida
en los ciudadanos haitianos que son condenados en los Estados Unidos y que tenían activos
en Haití. Los resultados del decomiso obtenidos hasta la fecha no corresponden con el alto
6 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
nivel de delitos precedentes conexos que podrían generar una cantidad significativa de
ingresos delictivos, tales como la corrupción.
ix. La jurisdicción no ha realizado ninguna evaluación del financiamiento terrorista (FT). Además,
no hay ninguna estrategia del FT, ni medidas de interrupción del FT establecidas. Además,
parece que el FT no es un tema central para las autoridades competentes, a pesar de la falta de
cualquier evaluación de esta actividad. Algunas autoridades competentes (incluso las que
tienen funciones críticas en virtud de la Orden Ejecutiva) y los oficiales del sector privado no
tienen conocimiento de la aplicación de las medidas de la Orden Ejecutiva. Además, no hay
pruebas de que las autoridades competentes difundan las listas de sanciones de las Naciones
Unidas a las IF y APNFD y que garanticen que estos organismos hacen comparaciones con
sus bases de datos para identificar los activos terroristas y aplicar el mecanismo de congelación
sin demora, si se identifiquen.
x. Haití cuenta con un amplio sector de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) que
comprenden las organizaciones no gubernamentales y asociaciones, algunas de las cuales
cumplen los criterios de la definición del GAFI acerca de las OSFL, con base en sus
actividades. Sin embargo, Haití no ha identificado la cantidad de OSFL que corresponden a
esta categoría. Haití ha implementado algunas medidas buenas para abordar la gobernanza de
las OSFL, incluso para abordar los temas de la rendición de cuentas y las transparencia de las
OSFL. Sin embargo, hay muy pocas medidas para garantizar que las OSFL no sean abusados
por terroristas, financieros terroristas y organizaciones terroristas, y no se ha aportado ninguna
orientación ni divulgación. Además, la jurisdicción no ha realizado ninguna evaluación del
riesgo del subgrupo de OSFL a fin de identificar aquéllos que son vulnerables.
xi. El enfoque primordial del Banco de la República de Haití (BRH), que es el Banco Central de
Haití responsable de la supervisión, es realizar la supervisión prudencial de algunas IF, sobre
todo para los bancos y las cooperativas de ahorro y préstamo (CEC), y en segundo plano
parecen figurar la supervisión y la inspección de ALA/CFT. La supervisión ALA/CFT no se
basa en el riesgo.
xii. No todas las IF entienden su riesgo de LA ni han implementado las medidas de mitigación de
riesgos. Sin embargo, los bancos más grandes –específicamente aquéllos que forman parte de
los grupos financieros con operaciones internacionales– han desarrollado un entendimiento
del riesgo de LA a nivel institucional y han implementado algunas medidas para evaluar,
identificar y mitigar esos riesgos. Por lo general, los bancos han establecido departamentos de
cumplimiento, u oficiales de cumplimiento para las IF más pequeñas, como parte de sus
procesos y procedimientos internos, los cuales son responsables de abordar las medidas
ALA/CFT; pero esto no se aplica a todo el sector financiero, sobre todo aquéllos que no est’an
supervisados. Por otro lado, se desconoce el riesgo del FT entre las IF.
xiii. El sector de las APNFD, en virtud de la falta de regulación y supervisión, no cuenta con las
medidas preventivas necesarias (véase R.22/R.23) que les permitan prevenir y detectar el
LA/FT. Además, las APNFD sólo tienen una comprensión rudimentaria de sus riesgos de
LA/FT y no han aplicado ninguna medida para mitigar dicho riesgo. No hay supervisión
ALA/CFT del sector de las APNFD.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 7
xiv. Aunque existe la obligación legal de presentar los ROS/ informes de transacciones monetarias
(CTR), sólo un pequeño porcentaje de las IF, es decir, los bancos y las empresas de
transferencia de fondos, han cumplido con la obligación. Al considerar la falta de medidas de
mitigación del riesgo, los riesgos percibidos de LA/FT para la jurisdicción y la materialidad,
la cantidad de informes presentadas por los bancos y por las IF en general es mínima. Además,
en muchos casos, es escasa la calidad de los informes provenientes des las instituciones que
presentan los ROS/CTR y carecen de información crítica tal como la razón de la sospecha. El
sector APNFD no ha reportado ningún ROS/CTR al UCREF.
Riesgos y situación general
2. Haití se encuentra en el mar Caribe y comparte la isla de la Hispaniola con la República
Dominicana. Haití se considera ser una de las naciones más depauperadas dentro de las Américas.
El PIB del país, al 2017, se situó en aproximadamente US $8,408 mil millones y creció en torno al
uno por ciento comparada con la tasa del 2016. A pesar del crecimiento del PIB, las previsiones
del gobierno al 2018, muestran un déficit fiscal significativo. Haití depende mucho de la ayuda
exterior y las remesas para contribuir a su economía, y el Banco Mundial estima que
aproximadamente el 29,4% del PIB del país a partir de 2016 se debió a las remesas extranjeras.
3. La ubicación geográfica del país, la baja capacidad para abordar eficazmente la delincuencia,
aunado con el impacto de los desastres naturales, lo convierten en un destino principal para los
delincuentes, incluso los traficantes de drogas, los traficantes de seres humanos y los lavadores de
dinero. Haití no se considera ser un centro financiero y la mayoría de los productos ofrecidos por
las IF son nacionales. Sin embargo, debido a la proximidad del país a los Estados Unidos (EE.UU.),
los vuelos directos a Europa y a los EE.UU., junto con las fronteras porosas y los recursos limitados,
los delincuentes –incluso a través del uso de pandillas haitianas– se han aprovechado del país al
usarlo para sus operaciones ilícitas, incluso como punto de transbordo para el tráfico de
estupefacientes y otras actividades delictivas, incluso el contrabando de efectivo ilícito.
4. Los traficantes de personas y los traficantes de migrantes se han también aprovechado de la
vulnerabilidad del pueblo haitiano para obtener ganancias financieras, haciendo que esto sea una
organización lucrativa criminal en Haití y plantea un riesgo para el LA. Los efectos de la corrupción
siguen obstaculizando al Haití, pese a los esfuerzos realizados por las autoridades para abordar el
tema. Las autoridades competentes, incluso el gobierno, se dieron cuenta de que la corrupción en
Haití puede generar una cantidad significativa del producto delictivo, y están tomando medidas al
respecto, incluso el establecimiento de una agencia contra la corrupción (ULCC) que ha resultado
en una subida del Haití en el Índice de Percepción de la Corrupción (CPI).
5. Las aseguradoras y las instituciones de microfinanzas no se supervisan para el cumplimiento
ALA/CFT y el sector APNFD carece totalmente de supervisión y reglamentos, así haciéndolas
vulnerables al LA/FT. Las autoridades consideran que los sectores tales como los bienes raíces y
los casinos sean vulnerables al LA y FT.
8 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
6. Aunque Haití no ha realizado ninguna evaluación del FT dentro el país, los factores tales como: las
IF y APNFD no reguladas y no supervisadas, la corrupción, la sublevación civil y la falta de
recursos para luchar e interrumpir las actividades delictivas –incluso el FT– pueden contribuir a
que los terroristas, los simpatizantes terroristas y las organizaciones terroristas utilicen la
jurisdicción para financiar el terrorismo.
Nivel general de la eficacia y del cumplimiento técnico
7. Haití ha promulgado y enmendado varias de sus leyes y medidas de ALA/CFT con miras a subsanar
las deficiencias identificadas en la 3ra Ronda del proceso de Evaluaciones Mutuas. Pese a los
avances logrados, las deficiencias significativas que se identificaron en la 3ra Ronda del proceso de
Evaluaciones Mutuas aún son pendientes y se consideraron durante este informe. El marco
ALA/CFT de la jurisdicción sigue siendo inadecuado y requiere mucho trabajo para que alcance
un nivel de cumplimiento que acate las normas globales, a pesar de los esfuerzos por parte de las
autoridades.
8. Como resultado de las deficiencias identificadas en el cumplimiento técnico, aunado con los
factores tales como la falta de recursos, la debilidad legislativa y la falta de capacitación, las
autoridades competentes no están logrando los objetivos de alto nivel de manera adecuada,
mediante el cual el sistema financiero y la economía más amplia estén protegidos contra las
amenazas del LA/FT. Además, la falta de identificación y la evaluación de riesgos de LA/FT tiene
un efecto dominó sobre el sistema ALA/CFT y el ritmo en el que se alcanzan los niveles aceptables
de resultados. También, los LEA y las autoridades procesales no están llevando a cabo las
investigaciones ni están enjuiciando los casos del LA/FT que sean proporcionales a los riesgos
percibidos de LA/FT, tampoco los resultados de decomiso son acordes con los riesgos percibidos
de LA/FT. Además, no hay ninguna supervisión basado en riesgos de las IF y APNFD. La falta de
eficacia en el régimen ha resultado en que Haití logre un bajo nivel de eficacia en todos los once
(11) Resultados Inmediatos (RIs).
Evaluación de los riesgos, coordinación y las políticas (Capítulo 2 - RI.1; R.1, R.2, R.33)
9. Haití no ha llevado a cabo ningún tipo de evaluación de riesgo de LA/FT. Sin embargo, las
autoridades se comprometieron con el equipo de evaluación y comunicaron a ellos su intención de
realizar una ENR bajo la autoridad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJPS), que será
coordinado por el Comité CNLBA, con la ayuda del Banco Mundial. Las autoridades no han
aportado plazos relativos al comienzo y la terminación de la ENR. No obstante, al equipo de
evaluación se le informó que se envió correspondencia a los pertinentes oficiales del sector público
y privado para que sean integrantes de los distintos grupos de trabajo del equipo de ENR. Sin
embargo, la jurisdicción no aportó dicha evidencia. A pesar de la falta de una evaluación de riesgos
LA/FT formalizada, algunas autoridades competentes –principalmente los LEA y algunos oficiales
del sector privado, especialmente los bancos más grandes con un nexo internacional– están
conscientes de algunos de las amenazas y vulnerabilidades que afectan a la jurisdicción, con base
en su experiencia y los conocimientos obtenidos de sus operaciones laborales. A falta de una
evaluación de riesgos LA/FT, las autoridades no han aplicado medidas de mitigación de riesgo ni
políticas. Sin embargo, algunas de las IF, específicamente los bancos más grandes –incluso aquéllos
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 9
que forman parte de un grupo financiero– han implementado algunas medidas con base en su
conocimiento de mitigación del riesgo. Basándose en el LA/FT percibido, algunas IF se dedican a
la práctica de de-risking, por lo que los clientes que se consideran ser vulnerables al LA/FT (por
ejemplo, los casinos, las gasolineras y otros negocios que requieren un gran volumen de efectivo)
o están presenciando la terminación de sus relaciones con las IF, o no los están contratando como
clientes. Las instituciones que se dedican a esta práctica opinan que el de-risking es una medida de
refrenar el riesgo del LA/FT dentro de sus respectivas instituciones.
10. El CNLBA se estableció en 2001 y es responsable de la cooperación y la coordinación a nivel de
las políticas. Sin embargo, algunas autoridades competentes clave tales como los LEA y la Fiscalía
PPO no son miembros de este comité, a pesar de las funciones críticas que desempeñan en el
sistema ALA/CFT y su comprensión básica de los riesgos del LA/FT. El trabajo de CNLBA, con
base hasta ahora en las actas de las reuniones examinadas por el equipo de evaluación, se ha
centrado principalmente en los debates sobre el 3er informe de seguimiento DAR de Haití y la
formulación de medidas para abordar la misma. Aunque cierta coordinación en este sentido parece
haber influido en el desarrollo de políticas para abordar algunas deficiencias del DAR, el Comité
no demostró un enfoque cooperativo ni coordinado hacia el desarrollo de políticas y actividades
nacionales de ALA/CFT para combatir el LA/FT. Por ejemplo, el CNLBA ha realizado poco o
ningún trabajo para identificar los riesgos de LA/FT, más allá de un resumen de una línea en un
registro de decisiones, señalando el hecho de que la CNLBA consideraría trabajar hacia la
realización de una ENR en su plan de trabajo 2017/18. A nivel operacional, se le informó al equipo
de evaluación de un grupo de trabajo que comprende principalmente los LEA. Sin embargo, las
autoridades no dieron evidencia alguna de la existencia del grupo de trabajo ni de su rendimiento
operacional hasta la fecha. A falta de una evaluación de riesgos del LA/FT, la jurisdicción no tiene
ningunas políticas formales que incorporen el LA/FT.
La inteligencia financiera, el lavado de activos y el decomiso (Capítulo 3 - RIs 6-8; R.3, R.4, R.29-32)
11. UCREF, la UIF haitiana, ha demostrado que está recibiendo y analizando los ROS que recibe de
las IF y ha difundido los resultados de su análisis operacional e investigaciones en forma de
expedientes a la Fiscalía PPO cuando obtuvo pistas/información del LA, aunque esto no sea
proporcional al perfil de riesgos LA/FT percibidos de la jurisdicción. UCREF goza de una estrecha
relación laboral con las demás autoridades competentes, específicamente aquéllas que están
involucradas en el proceso de investigaciones judiciales del LA a fin de conseguir pruebas, tales
como la Oficina de lucha contra la delincuencia económica y financiera (BAFE). Esta relación ha
resultado en una dependencia notable de la UCREF para acceder a la inteligencia financiera y otra
información relevante en su nombre de las IF, principalmente los bancos. Si bien UCREF, en virtud
de las disposiciones legales, tiene acceso a varias bases de datos, la Unidad no está accediendo a
varias de estas bases de datos, por ejemplo aquélla de las APNFD, para desempeñar sus funciones.
Por ende, el producto analítico que difunde la Unidad no está completo en algunos casos o falta
información crítica que puede ayudar a los LEA y las autoridades procesales y de investigación. Se
desconocen los motivos por no acceder a estas bases de datos; pero el equipo de evaluación opina
que esto se debe a la falta de supervisión y regulación de algunos sectores, lo que significa que no
hay salvaguardas ni medidas para acatar los requisitos ALA/CFT. A falta de resultados concretos,
10 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
no hay señales de que la información difundida por UCREF apoye las necesidades operacionales
de las autoridades competentes. Solamente BAFE, la Unidad Anticorrupción (ULCC) y UCREF
han demostrado que están accediendo y utilizando la inteligencia financiera y la información
pertinente para llevar a cabo sus funciones. Sin embargo, esto se hace en una medida insignificante
y no es proporcional al riesgo LA asociado con el alcance de su trabajo, por ejemplo la corrupción,
que se califica de alto riesgo. Varios desafíos continúan afectando las operaciones de UCREF,
incluso las limitaciones presupuestarias, la falta de recursos (humanos y de TI), la falta de
capacitación del personal, la falta de presentación de los ROS por algunos sujetos obligados (sobre
todo aquéllos sin supervisión) y la falta de informes ROS/CTR de calidad.
12. Varios LEA, autoridades de investigación y autoridades procesales, tales como el BAFE, el
Ministerio Público (PPO) y los jueces de instrucción, son responsables de asegurar de que el LA
esté correctamente identificado, investigado y procesado. Sin embargo, no hay señales de que el
LA sea prioritario para las autoridades competentes, incluso por los oficiales de la justicia penal.
Además, las debilidades en la legislación (véase R.31), incluso la falta de facultades de
investigación de los LEA y las autoridades de investigación, tienen un efecto negativo sobre la
manera en que los LEA y las autoridades de investigación desempeñan sus funciones. Al terminar
la inspección in situ, las autoridades competentes no habían registrado ningún enjuiciamiento ni
condena exitoso para las ofensas del LA en los últimos cuatro años (2014-2018), pese a los riesgos
del LA percibidos en la jurisdicción, y no hay pruebas de ninguna medida de justicia penal que se
está utilizando cuando no hay condenas. Además, los desafíos –tales como la falta de recursos, la
falta de capacitación, la debilidad legislativa y un código de procedimiento penal obsoleto–1 siguen
afectando el desempeño de las autoridades competentes para poder lograr los resultados deseados.
13. La jurisdicción no tiene una política de decomiso para guiar el decomiso y sólo se depende del
mecanismo jurídico. No obstante, algunas de las autoridades competentes han demostrado un nivel
significativo de conciencia de la necesidad de identificar, localizar y decomisar el producto
delictivo. Por lo general, los resultados del decomiso se basan en gran parte en las condenas de los
ciudadanos haitianos en los EE. UU para los delitos precedentes, principalmente el narcotráfico,
que tenían propiedades en Haití. El número de decomisos, específicamente relativos a la moneda
transfronteriza y los instrumentos negociables al portador (INP), no reflejan el perfil de riesgos
LA/FT percibidos del país. Aunque la jurisdicción cuenta con un robusto sistema de gestión de
activos, con la Oficina de administración de fondos especiales (BAFOS) a cargo, esta entidad no
administra todos los activos. Los activos que no están bajo la administración de BAFOS están
sujetos a una depreciación severa ya que no se administran bien a fin de preservar sus valores.
Además, los desafíos continúan afectando a BAFOS en su capacidad de deshacerse de aquellos
activos que se recuperaron, debido a los obstáculos en el proceso de realización. Esto se aplica
principalmente a los activos fijos tales como los bienes raíces.
1 El código de procedimiento penal se remonta alrededor al siglo XVIII y no clasifica todas las ofensas, tampoco
brinda una hoja de ruta ni una orientación clara para tratar los casos tales como el LA/FT.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 11
Financiamiento terrorista y de la proliferación (Capítulo 4 - RIs 9-11; R.5-8)
14. Desde el punto de vista legislativo, Haití ha demostrado que está comprometido a luchar contra el
FT, aunque hay debilidades dentro de la ley. Haití no ha realizado ninguna evaluación del FT.
Tampoco había investigaciones de las actividades del FT al final de la inspección in situ. Sin
embargo, el equipo de evaluación está consciente de que esto no significa que no existen las
actividades FT dentro de la jurisdicción. Pese al marco legislativo que existe, durante la evaluación
el equipo de evaluación observó que el enfoque de las autoridades competentes al nivel operacional
no implica el FT. Esta falta de enfoque al parecer se debe a la falta de capacitación recibida por las
autoridades competentes y los sujetos obligados en la identificación de los delitos del FT o la
identificación del FT por medio de los ROS. Haiti y sus nacionales no son inmunes a las actividades
del TF, con base en el caso del 2009 cuando se condenaron a un haitiano y cinco (5)
estadounidenses en los Estados Unidos por prestar apoyo al grupo Al-Qaeda y posteriormente
fueron deportados al Haití en 20142. No hay ningún departamento especializado en Haití que tiene
el mandato de investigar el TF, tampoco hay estrategias o mecanismos antiterroristas.
15. La rama ejecutiva del gobierno haitiano adoptó la Orden Ejecutiva del 22 de agosto de 2016 para
abordar el TFS-FT y demuestra el deseo de congelar y restringir los activos de los terroristas y de
las organizaciones terroristas. No obstante, existen varias deficiencias dentro de la misma Orden
Ejecutiva y tienen un efecto negativo sobre la implementación y la eficacia del sistema (Véase R.6).
El equipo de evaluación encontró que algunas autoridades competentes tienen poco conocimiento
o ninguno en absoluto en cuanto a la aplicación del TFS-FT, como se exige en la Orden Ejecutiva
con base en su incapacidad de aportar información acerca de las medidas de implementación
plasmadas en la Orden Ejecutiva. Si bien algunas autoridades competentes indicaron que las listas
de sanciones de las Naciones Unidas se difundieron a todas las IF, no se presentó ninguna prueba
al respecto y, por lo tanto, no se puede verificar la información. Sin embargo, algunas IF –
específicamente los bancos más grandes– tienen acceso a la lista de sanciones de las Naciones
Unidas a través de las bases de datos comerciales que han adquirido y han indicado que compararon
la lista con la base de datos de los clientes para identificar si sean propietarios de inmueble
terrorista. Sin embargo, no se ha encontrado tal propiedad. Los supervisores y las demás
autoridades competentes no están realizando chequeos durante sus inspecciones a fin de asegurar
de que las IF estén desempeñando sus funciones al comparar la lista con su base de datos y al
informar a las autoridades competentes si poseen tal propiedad terrorista o no. Si bien los requisitos
de la Orden Ejecutiva prevén la aplicación de TFS-FT sin demora, el sistema implementado o la
falta de ello no permite la aplicación y la congelación sin demora.
16. Haití cuenta con una amplia red de OSFL que participan en distintos aspectos del desarrollo de
Haití, y algunos acatan los criterios de la definición del GAFI acerca de los OSFL, con base en sus
actividades. Sin embargo, las autoridades no han identificado la cantidad de OSFL que
corresponden a la definición especificada por el GAFI, los que a lo mejor se ven vulnerables al
abuso con fines del FT (vease el párrafo 1 – Nota interpretativa para la Recomendación 8 –
Recomendaciones del GAFI – Normas Internacionales relativas a combatir el LA, FT y FP). Las
2 Períodico el Miami Herald- Fuente: https://www.MiamiHerald.com/news/Nation-
World/World/Americas/Haiti/article2235644.html
12 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
autoridades competentes tampoco han realizado una evaluación para identificar las amenazas que
plantean los terroristas y las organizaciones terroristas para los OSFL. A falta de cualquier
evaluación del riesgo, no se han aplicado medidas atenuantes para impedir que los terroristas, las
organizaciones terroristas y los financieros terroristas recauden dinero y utilicen fondos y abusen
de los OSFL.
Medidas preventivas (Capítulo 5 - RI4; R.9-23)
17. Las IF–específicamente los bancos más grandes con algún nexo internacional, por ejemplo ser
miembro de un grupo financiero– tienen una comprensión básica del riesgo del LA a nivel
institucional, aunque no se puede afirmar lo mismo para el FT. Estas grandes IF han implementado
algunos procesos y procedimientos para identificar, evaluar y documentar los riesgos asociados con
sus clientes, productos, servicios y ubicación geográfica. Sin embargo, no se puede decir lo mismo
de las instituciones clasificadas como IF y APNFD. Algunas IF han clasificado a sus clientes
basándose en el riesgo percibido (bajo, medio y alto) y han aplicado algunas medidas de DDC que
son acordes con esos riesgos del LA. Sin embargo, las medidas del DDC generalmente se ven
obstaculizadas por la falta de identificación y la verificación de domicilio de algunos de sus clientes.
A pesar de la identificación de cierto riesgo del LA, no todas las IF están aplicando medidas
atenuantes que sean acordes con esos riesgos.
18. Algunas IF, en particular los bancos y las empresas de transferencia de fondos, están reportando
los ROS a UCREF, aunque de manera mínima, y no en consonancia con los riesgos percibidos del
LA/FT. Esta presentación mínima de informes puede atribuirse a la falta de realimentación y
orientación proporcionada por UCREF y los supervisores. Algunas IF han implementado algunas
medidas preventivas. Por ejemplo, los bancos más grandes con un nexo internacional han
implementado algunos controles y procedimientos internos aprobados por su respectiva junta
directiva. Algunas IF, sobre todo los bancos, también han implementado unidades de cumplimiento
y, en algunos casos, un oficial de cumplimiento para las IF más pequeñas, centrándose en las
responsabilidades específicas del ALA/CFT y han demostrado cierta disposición para cumplir con
las medidas ALA/CFT.
19. El sector APNFD, en virtud de no estar supervisado ni regulado, ha implementado pocas medidas
preventivas o ningunas en absoluto.
Supervisión (Capítulo 6 - RI3; R.26-28, R. 34-35)
20. El BRH es el único cuerpo de supervisión ALA/CFT operacional dentro de la jurisdicción. El BRH
es responsable de las licencias y de la supervisión de las IF, excepto por los seguros, las
microfinancieras y los fondos de pensiones. Al otorgar licencias a las IF, el BRH emprende una
evaluación de idoneidad que incluye controles penales de los accionistas y propietarios de las IF.
Las autoridades competentes han indicado que una autoridad supervisora se estableció en 2012
dentro del Ministerio de Hacienda con miras a supervisar el sector de seguros. Sin embargo, esta
unidad no está operativa y el sector de seguros sigue siendo no supervisado.
21. El BRH no ha realizado ninguna evaluación de riesgo LA/FT de los sectores bajo su supervisión.
Además, su comprensión del riesgo para las IF al parecer se limita a aquellas empresas que realizan
negocios con clientes con gran volumen de efectivo. A falta de una evaluación de riesgos, los
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 13
supervisores no están llevando a cabo ningún tipo de supervisión basada en el riesgo. El enfoque
principal se da a la supervisión prudencial, con el ALA/CFT en segundo plano. El BRH reconoció
la necesidad de una supervisión ALA/CFT basada en el riesgo y está considerando solicitar la
asistencia técnica del FMI para ayudarle a consolidar su capacidad, con miras a seguir por este
camino.
22. El BRH cuenta con facultades sancionadoras pero no ha aplicado sanciones a los incumplimientos
identificados tras la inspección. Además, se hace poco seguimiento relativo a las deficiencias
ALA/CFT más allá de recomendar planes de acción como parte del informe de revisión. El BRH
como supervisor también ha emitido orientación y circulares a algunas de las entidades que
supervisa como parte de su mandato y ha proporcionado algo de capacitación, aunque limitada, a
ciertas de las entidades que supervisa. El BRH carece de la capacitación y los recursos pertinentes
para llevar a cabo sus funciones adecuadamente.
23. El sector APNFD no está supervisada a efectos del ALA/CFT por una autoridad competente
fidedigna para fines ALA/CFT y las deficiencias técnicas tienen un efecto dominó sobre la eficacia
de la supervisión de este sector, ya que varias medidas preventivas y de supervisión no existen y
por lo tanto no se pueden implementar (véase R.28).
Transparencia de las personas y estructuras jurídicas (Capítulo 7 - RI5; R. 24-25)
24. La ley que rige a los bancos y otras IF prevé que las IF actúen como empresas fiduciarias y que
administren los activos, por lo que permite la creación de fidecomisos. El BRH es responsable de
la concesión de licencias para que los fideicomisos operen en la jurisdicción, pero no había otorgado
ninguna licencia a la conclusión de la inspección in situ. El equipo de evaluación, con base en sus
conclusiones durante la inspección in situ, aún está preocupado por algunas de las actividades y
estructuras que emprendieron algunos abogados en la jurisdicción, incluso la gestión de activos en
nombre de sus clientes, con su aspecto a simple vista que parecen ser estructuras similares a los
fideicomisos. Puesto que los abogados no están ni supervisados ni regulados para fines de
ALA/CFT, el alcance de estas actividades no se sabe; también algunos bancos expresaron
inquietudes con respecto a este tipo de actividades, especialmente en los casos en que se requiere
la DDC. Haití promulgó la legislación dos meses antes de la inspección in situ para abordar algunos
aspectos de los requisitos de las personas jurídicas. Sin embargo, todavía existen deficiencias
significativas en el marco legal y tienen un impacto negativo sobre la eficacia del sistema. Además,
las medidas plasmadas en la legislación promulgada no se han aplicado debido a los recursos
limitados y la novedad de la legislación. No hay ninguna disposición para el mantenimiento de la
información de BO. No obstante, alguna información de BO se mantiene por el Ministerio MCI, la
cual se obtiene a la hora de registrar las empresas. La información básica y la de BO están a
disposición del público, a solicitud del MCI. No obstante, la información no siempre está disponible
de manera oportuna, ya que la base de datos del MCI no está informatizada, por ende los registros
no se mantienen electrónicamente. La información dentro del MCI en gran parte se mantiene en
papel y requiere tiempo para recuperarla físicamente en algunos casos. Además, como resultado
del terremoto en 2010, alguna informacion básica y de BO o se perdieron o se destruyeron y nunca
fue reemplazada. En algunos casos, la información básica y de BO a lo mejor no son precisas, ya
que los oficiales de MCI dependen mucho de los agentes de constitución de empresas, tales como
los abogados y los notarios para llevar a cabo los controles necesarios, incluso las verificaciones
14 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
de los directores, accionistas y propietarios de empresas antes de la presentación de los documentos.
Sin embargo, los agentes no lo está haciendo. A las personas jurídicas tampoco se les da plazos
específicos para notificar al MCI acerca de cualquier cambio en su propiedad, directores y
accionistas y, por lo tanto, alguna información básica y de BO en manos del MCI no están
actualizadas. Se permiten las acciones al portador, el uso de los directores nominados, y los
accionistas nominados en Haití. Las acciones al portador se usan mayormente por las empresas en
Haití para recaudar el capital social. Sin embargo, no hay medidas para garantizar que no se utilicen
indebidamente para el LA/FT.
Cooperación internacional (Capítulo 8 - RI2; R. 36-40)
25. Haití tiene algunos aspectos de un marco legal para facilitar el intercambio de información. Sin
embargo, existen varias debilidades en la legislación y las medidas que apoyan un sistema eficaz
(véase R. 36-40) y, por ende, generan un impacto negativo en la eficacia del sistema. La jurisdicción
ha demostrado que existe un sistema para tramitar las solicitudes MLA y el traslado de personas
para que sean procesados por haber cometido varios delitos, incluso el LA. Las autoridades
haitianas, sobre todo los LEA, han demostrado que existe una buena relación de cooperación
internacional con los EE. UU, lo cual ha resultado en el traslado de varios ciudadanos de Haití a
los EE. UU. para el enjuiciamiento, principalmente para los delitos de narcotráfico. Si bien a las
autoridades haitianas no se les permite extraditar a sus propios nacionales, las autoridades
competentes a solititud del Estado extranjero pueden enjuiciar a sus propios nacionales tras la
presentación de la información. No existe un sistema de gestión de casos para las MLA ni la
extradición, tampoco hay mecanismos para garantizar la confidencialidad en el intercambio de la
información entre las autoridades competentes y otros países. No obstante, el equipo de evaluación
concluyó que no es urgente contar con un sistema de gestión de casos, debido a las solicitudes
limitadas que se tramitan por Haití. A pesar del riesgo percibido del LA/FT, incluso el movimiento
transfronterizo de efectivo, los oficiales haitianos no han solicitado asistencia de sus homólogos
extranjeros para ayudarle en sus funciones, a saber: realizar investigaciones y enjuiciamiento del
LA/FT o para identificar, localizar y decomisar el producto del delito. La jurisdicción ha recibido
muy pocas solicitudes MLA y de extradiciones, algunos de los cuales se tramitaron, con la mayoría
aún pendientes. UCREF ha firmado memorandos MOU con Sint Maarten y la República
Dominicana para facilitar el intercambio de información. Se debe encomiar a la agencia también
por ser miembro de la Red de Recuperación de Activos del Caribe (ARIN-CARIB). No obstante,
ni la UCREF ni ninguna autoridad competente está usando otras formas de la cooperación
internacional y las redes, incluso INTERPOL y ARIN-CARIB para intercambiar información
relativa al LA/FT con los homólogos extranjeros.
Acciones prioritarias
i. Las autoridades haitianas deben hacer esfuerzos consolidados para llevar a cabo urgentemente
su evaluación de riesgos del LA/FT, con la intención específica de identificar, evaluar y
comprender sus riesgos del LA/FT, garantizando a la vez la aplicación de medidas para mitigar
dichos riesgos. Además, las autoridades deben asegurar de que cualquier evaluación de riesgos
del LA/FT involucre tanto a los oficiales del sector privado como del sector público, y que las
políticas y estrategias resultantes se desarollen, se prioricen y se implementen con base en las
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 15
conclusiones de la evaluación de riesgos del LA/FT. Al completar la evaluación de riesgos del
LA/FT, los oficiales haitianos también deben asegurar de que se comuniquen las conclusiones
de la evaluación del riesgo y que se adopten medidas incluso la asignación de recursos a fin de
mitigar los riesgos del LA/FT identificados.
ii. El CNLBA debe reunirse periódicamente y asegurarse de que su trabajo resulte en claras
políticas nacionales relativas al ALA/CFT y su coordinación, a fin de identificar y combatir los
riesgos del LA/FT de manera integral por todo el regímen. Además, las autoridades deben
establecer un órgano para facilitar la cooperación y la coordinación a nivel operacional. Ambas
entidades deben asegurarse de que están generando resultados tangibles que sean beneficiosos
al marco del ALA/CFT del país.
iii. UCREF, a fin de presentar a las autoridades competentes, especialmente a la Fiscalía PPO, los
expedientes detallados que incorporen la inteligencia financiera e información pertinente más
amplias y detalladas para respaldar sus necesidades operativas, debe acceder a las bases de datos
pertinentes incluso, entre otras cosas, de los LEA, APNFD, de más IF (aparte de los bancos) y
las bases de datos de inteligencia que tenían información útil para sus funciones. El objetivo de
su análisis debe ser actuar de manera más rigurosa posible. Además, se debe aportar a la UCREF
los recursos necesarios, incluso los recursos humanos y de la TI, y se debe capacitar al personal
adecuadamente para que puedan desempeñar bien sus funciones.
iv. Las autoridades competentes deben hacer un esfuerzo más consolidado para utilizar e incorporar
el uso de la inteligencia financiera en sus operaciones, incluso las investigaciones de los delitos
precedentes conexos, principalmente los delitos relacionados con la corrupción y los demás que
se perciben de alto riesgo para el LA. Además, se debe capacitar a las autoridades competentes
en la importancia de la inteligencia financiera y cómo utilizarla en la realización de sus funciones
de manera eficaz.
v. Las autoridades haitianas deben revisar las leyes y medidas pertinentes que impiden la capacidad
de los LEA, las autoridades de investigación y el poder judicial para llevar a cabo eficazmente
investigaciones, procesamientos y obtener posibles condenas de manera oportuna. Esto incluye
abordar las deficiencias identificadas en las facultades otorgadas a los LEA y a las autoridades
de investigación, criminalizar todos los aspectos del LA, una vez que esto no contravenga la
Constitución haitiana y subsanar las deficiencias identificadas en el código de procedimiento
penal (Véase R.3,30 y 31).
vi. Los LEA y las autoridades investigadoras deben adoptar un enfoque más proactivo en combatir
el LA, incluso usar un enfoque basado más en la inteligencia para asegurar de que los posibles
casos del LA se identifiquen e investiguen adecuadamente de una manera que sea proporcional
al perfil de riesgo del LA de la jurisdicción. Además, los LEA, las autoridades investigadoras, el
PPO y el Poder Judicial deben contar con los recursos y capacitación adecuados para llevar a
cabo sus funciones, incluso garantizar de que los casos de LA se prioricen.
vii. Las distintas autoridades competentes, tales como los LEA, PPO, UCREF y BAFOS que trabajan
en la recuperación de activos delictivos, deben elaborar una política de decomiso que se
comunicará a las agencias relevantes que están involucradas en el proceso, a fin de sensibilizarlas
acerca de la importancia del decomiso. A lo largo del tiempo, esta política resultará en una
cultura del decomiso dentro de la jurisdicción. Las autoridades competentes deben asegurarse
16 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
también de que los resultados del decomiso sean proporcionales al perfil de riesgo del país al
centrarse en aquellos delitos que se clasifican de alto riesgo del LA. Además, se debe
proporcionar a las autoridades competentes los recursos y la formación necesarios para
garantizar que identifiquen, localicen y decomisen eficazmente el producto del delito. La
asignación de recursos, incluso los recursos financieros, también debe extenderse al BAFOS para
garantizar que esta agencia esté debidamente equipada para llevar a cabo sus funciones, que
incluyen la gestión y eliminación de los activos incautados y confiscados.
viii. Las autoridades competentes deben adoptar medidas urgentes para garantizar que las Listas de
Sanciones de las Naciones Unidas se difundan a todas las personas físicas y jurídicas. También
deben asegurarse de que estén aplicando las medidas pertinentes que exige el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, las Normas del GAFI y la Orden Ejecutiva. Esto incluye
garantizar que estas entidades estén cumpliendo el requisito de comparar sus bases de datos con
la lista de sanciones pertinente; y cuando se identifiquen activos, que la congelación se realice
sin demora.
ix. Las autoridades haitianas deben primero identificar al subconjunto de los OSFL que acaten la
definición descrita por el GAFI y llevar a cabo una evaluación de ellos para determinar las
vulnerabilidades que se asocian con estos OSFL, con miras a realizar una supervisión basada en
riesgos, en vez de los reglamentos. Además, las autoridades deben proporcionar orientación,
divulgación y una mayor sensibilización entre los OSFL acerca del riesgo del abuso FT.
x. Las autoridades haitianas deben velar por que las deficiencias identificadas en R. 9-23 se aborden
urgentemente, a fin de eliminar las deficiencias y los reglamentos de cumplimiento técnico que
impiden directamente los esfuerzos de la jurisdicción para lograr la eficacia la aplicación de
medidas preventivas ALD/CFT en todos los sujetos obligados.
xi. Las IF y APNFD deben asegurarse de que evalúen e identifiquen su riesgo del LA/FT y que
apliquen las medidas apropiadas de mitigación del riesgo. Además, las autoridades/supervisores
competentes deben asegurarse de que las IF tengan los pertinentes controles y procedimientos
internos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de ALD/CFT y para mitigar el riesgo
del LA/FT.
xii. Las autoridades competentes, incluso la UCREF, el BRH y otros supervisores, deben
proporcionar orientación y realimentación de manera continua a las IF y APNFD sobre la
identificación y notificación de los ROS. Las autoridades competentes, sobre todo los
supervisores, deben asegurar de que las IF y APNFD capaciten internamente a su personal de
forma continua, especialmente al personal de primera línea que se ocupan de la identificación de
las transacciones sospechosas. La realimentación aportada por la UCREF, junto con la
orientación, tienen como objetivo aumentar y mejorar la cantidad y la calidad de los ROS/CTR
que se presentan por estos sujetos obligados.
xiii. Se les debe aportar a los supervisores los recursos y la capacitación necesarios para realizar sus
funciones de supervisión de ALD/CFT. Además, la supervisión de ALD/CFT debe priorizarse
en vez de pasar al segundo plano y debe hacerse al usar un enfoque basado en el riesgo.
xiv. Las autoridades competentes deben velar por que existan medidas para garantizar que la
información básica y de BO que se consiguen sean exactas. La jurisdicción también debe poner
en marcha medidas para garantizar que el mantenimiento de la información de BO sea
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 17
obligatorio. También se deben establecer las medidas necesarias para garantizar que las acciones
del portador, los accionistas nominados y los directores no se utilicen indebidamente para el LA.
Calificaciones de la eficacia y del cumplimiento técnico
Calificaciones de la eficacia (Alta, sustancial, moderada, baja)
RI.1 Riesgo, políticas y coordinación
RI.2 Cooperación internacional
RI.3 supervisión
RI.4 Medidas preventivas
RI.5 Personas y estructuras legales
RI.6 Inteligencia financiera
Baja Baja Baja Baja Baja Baja
RI.7 Investigación y enjuiciamiento LA
RI.8 Decomiso
RI.9 Investigación y enjuiciamiento FT
RI.10 FT: medidas preventivas y sanciones financieras
RI.11 Sanciones financieras FP
Baja Baja Baja Baja Baja
Calificaciones del cumplimiento técnico (C- Cumplido, MC- Mayormente Cumplido, PC- Parcialmente Cumplido, NC- No Cumplido)
Políticas y coordinación del ALA/CFT
R.1 R.2
NC PC
El lavado de dinero y el decomiso
R.3 R.4
PC PC
El financiamiento del terrorismo y de la proliferación
R.5 R.6 R.7 R.8
PC NC NC NC
Medidas preventivas
18 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
R.9 R.10 R.11 R.12 R.13 R.14
MC PC PC PC NC PC
R.15 R.16 R.17 R.18 R.19 R.20
PC NC NC NC NC PC
R.21 R.22 R.23
PC NC NC
La transparencia y la propiedad final de las personas y estructuras legales
R.24 R.25
NC NC
Las facultades y funciones de las autoridades competentes y otras medidas institucionales
R.26 R.27 R.28 R.29 R.30 R.31
NC PC NC PC PC NC
R.32 R.33 R.34 R.35
NC NC PC PC
La cooperación internacional
R.36 R.37 R.38 R.39 R.40
MC PC PC NC NC
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 19
INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA
Prefacio
1. Este informe resume las medidas de ALA/CFT en vigor en la República de Haití (en adelante
denominado “Haití”) a partir de la fecha en que el equipo de evaluación realizó la inspección in
situ desde el 25 de junio de 2018 hasta el 6 de julio de 2018. Analiza el nivel de cumplimiento de
las 40 Recomendaciones del GAFI y el nivel de eficacia del Sistema ALA/CFT y recomienda cómo
se puede fortalecer el sistema.
2. Esta evaluación se basó en las recomendaciones del GAFI de 2012 y se preparó al utilizar la
metodología del 2013. La evaluación se basó en la información aportada por el país, y la
información obtenida por el equipo de evaluación durante su evaluación in situ del 25 de junio de
2018 al 6 de julio de 2018.
3. La evaluación se realizó por un equipo de evaluación que comprende:
• Sr. Romain Ouattara, Experto Jurídico (República de Côte d'Ivoire),
• Sr. Marc Richard, Experto Financiero (Canadá);
• Sr. Rafael Guisasola, Experto Financiero (Venezuela);
• Sr. Christophe Vidal, Experto del orden público (Francia);
• Sr. Pedro Harry, Asesor del orden público, Líder de misión (Secretaría del GAFIC); y
• Sr. Roger Hernandez, Asesor financiero, Co-Líder de misión (Secretaría del GAFIC)
• El informe fue revisado por la Sra. Nathalie Dusuazay, Santa Lucía (Experta en finanzas), la
Sra. Fadila Poese, Curazao (Experta jurídica) con el apoyo de la Secretaría del GAFI.
4. Haití se había sometido previamente a una Evaluación Mutua en 2008, realizada por el Banco
Mundial de acuerdo con la Metodología del GAFI de 2004. La evaluación del 2008 y los informes
de seguimiento hasta el 2017 han sido publicados y están disponibles en www.cfatf-gafic.org.
5. Dicha Evaluación Mutua concluyó que el país cumplía con 1 Recomendación; mayormente
cumplido con 6; parcialmente cumplido con 11; no cumplido con 30 y; 1 recomendación se calificó
como no aplicable. Haití fue clasificado mayormente cumplido con 2 de los 16 Recomendaciones
Clave.
6. Haití salió del proceso de seguimiento en noviembre de 2017 durante la Plenaria del GAFIC,
basándose en que las acciones recomendadas aún pendientes se subsanarían durante la 4ta Ronda
de Evaluaciones Mutuas en la segunda mitad del 2018. Como tal, de conformidad con los
procedimientos, se incorporaron los temas pendientes de Haití de la 3ra ronda del proceso de
seguimiento en el informe de Evaluaciones Mutuas de la 4ta Ronda. Las Recomendaciones Clave
35, R. 40 y SR. 1 no se consideraron equivalentes a la calificación de MC durante el proceso de
seguimiento.
20 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
CAPÍTULO 1. RIESGOS Y CONTEXTO DEL LA/FT
7. Haiti se encuentra en la isla de Hispaniola, en el mar Caribe y comparte una frontera terrestre con
la República Dominicana. Haití cubre 27.750 km2, por lo que es la 149a nación más grande del
mundo3. A partir del 2018, la población de Haití era aproximadamente 11.120.000 de personas4.
Los idiomas oficiales son el francés y el Créole, y la moneda oficial es el Gourde haitiano
(EE.UU$1 equivalente a G67.87 (al 6 de agosto de 2018/oscila diariamente)5.
8. Haiti es el segundo país que ganó la independencia en el hemisferio occidental y tiene un sistema
de gobernanza de democracia constitucional. Haití logró el sufragio universal en 1950, pero las
elecciones previas fueron estropeadas por la irregularidad y la violencia, creando así cierto nivel de
inestabilidad en la política y la gobernanza del país. Las tres ramas del gobierno son: (i) el
Ejecutivo, (ii) la Legislatura y (iii) el Poder Judicial. El Presidente y el Primer Ministro son los
jefes del Poder Ejecutivo, siendo este último el jefe del Gabinete de Ministros. Se elige al Presidente
cada cinco años, a través de voto directo de los ciudadanos dentro de Haití. El Presidente nombra
al Primer Ministro de entre los integrantes del partido mayoritario. Haití tiene un sistema
parlamentario bicameral que consiste en un Senado y Cámara de Diputados. El Senado y la Cámara
de Diputados se eligen por mandatos de seis años y cuatro años, respectivamente, y son los
principales responsables de promulgar la legislación.
9. Haiti sigue enfrentando retos continuos para generar el crecimiento y sigue siendo uno de los países
más depauperados de las Américas. A partir del abril de 2018, el pronóstico gubermental muestra
un déficit fiscal significativo para el año, con un crecimiento económico que aminora hasta el uno
por ciento6. El siguiente cuadro representa el PIB de Haití durante el período 2014-2017.
Cuadro 1- Haiti PIB- Per Cápita
Año Dólares EE.UU.
2014 830.114
2015 814.546
2016 734.803
2017 765.684
Fuente: El Banco Mundial7
10. Haiti se basa considerablemente en las remesas del extranjero para contribuir a su PIB. A partir de
2016, el Banco Mundial estimó que aproximadamente el 29,4 por ciento del PIB del país se derivó
de las remesas extranjeras. Aunque Haití ha experimentado un crecimiento mínimo a lo largo de
3 Atlas mundial: Fuente: www.WorldAtlas.com/na/HT/Where-is-Haiti.html
4 Población mundial: Fuente: http://worldpopulationreview.com/countries/Haiti-Population/
5 El Banco Central de Haití: Fuente: http://www.BRH.net/
6 El Banco Mundial: Fuente: http://www.worldbank.org/en/Country/Haiti/Overview
7 El Banco Mundial: Fuente: https://data.worldbank.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?locations=HT
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 21
los años, la vulnerabilidad del país ante los desastres naturales tuvo implicaciones significativas en
su desarrollo y ha creado enormes contratiempos. En octubre de 2016, mientras recuperaba de un
terremoto masivo que sucedió en 2010, el país fue devastado por el huracán Mateo que causó daños
equivalentes al treinta y dos por ciento del PIB del país8. Haití está clasificado 128 de los 137 países
que figuran en el Índice de Competitividad Global con base en la edición 2017-2018 del informe
del Foro Económico Mundial. Los factores tales como el acceso a la financiación, la inestabilidad
gubernamental y la corrupción han contribuido a esas calificaciones tan bajas.
11. A partir de 2017, los sectores más importantes de Haití eran: a) Servicios (57,3%), Industria
(37,8%) y Agricultura (21,9%)9. Los Estados Unidos (EE.UU) sigue siendo uno de los principales
socios comerciales de Haití, con aproximadamente 70% de sus productos destinados a ese mercado.
Otros socios comerciales importantes incluyen a: China, el Canadá y la Unión Europea (EU).
12. El sistema legal de Haití se basa en el sistema de derecho civil que se influyó por el Código
Napoleónico francés. El sistema judicial haitiano se basa en el dualismo, que es un sistema de dos
jurisdicciones que se describe a continuación: (i) un sistema administrativo- que comprende el
Tribunal Superior de Cuentas y el Tribunal Contencioso-Administrativo (CSC/CA) y, (ii) un
sistema judicial- que comprende los tribunales y las cortes. La independencia de este último está
garantizada por el Consejo Superior del Poder Judicial (SCPJ). El Poder Judicial consiste en lo
siguiente (de mayor al menor): (i) Tribunal de Casación, (ii) Tribunal de Apelación, (iii) Tribunal
Inferior, (iv) Tribunal de Paz y v) Tribunal Especializado. Los jueces del Tribunal de Casación y
de Apelación se nombran por un período de 10 años, y el último se designa por el Presidente de
una lista preparada por el Senado, mientras que el Tribunal de Apelaciones y los jueces de la corte
inferior se nombran por los consejos del condado. Los jueces de la Corte Inferior se nombran por
un período de 7 años. Los tribunales y las cortes que operan se rigen por el Decreto del 22 de
agosto de 1995.
13. Haiti es miembro de varias organizaciones importantes de renombre regional e internacional. Estos
incluyen, entre otras, la Comunidad Caribeña (CARICOM), Organización de los Estados
Americanos (OEA), FMI, Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Naciones Unidas
(ONU). Haití ocupaba la Presidencia de CARICOM en 2018 y goza de los derechos y privilegios
de ser miembro de la organización.
Riesgos del LA/FT y Alcance de los temas de riesgo más alto
Resumen de los riesgos del LA/FT
14. Las autoridades haitianas no han llevado a cabo ninguna evaluación del riesgo de LA/FT para
identificar, evaluar, entender y tomar las medidas adecuadas para mitigar esos riesgos. No obstante,
las autoridades competentes han comunicado su intención de realizar un ejercicio de ENR al utilizar
la herramienta del Banco Mundial. Si bien se han realizado las aprobaciones iniciales y preparativos
preliminares, las fechas para el comienzo y la terminación de este ejercicio aún están por
8 El Banco Mundial: Obtenido de: http://www.worldbank.org/en/Country/Haiti
9 Factbook CIA: Obtenido de: https://www.CIA.gov/library/publications/the-World-Factbook/Fields/2012.html#84
22 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
determinarse por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJPS) que es responsable de la
supervisión del ejercicio y ha delegado la responsabilidad de coordinación del ejercicio al CNLBA.
El equipo de evaluación solicitó las estadísticas sobre el número de reclamaciones reportadas, en
relación con los delitos de alto riesgo y delitos precedentes conexos que se notificaron a los LEA y
a otras agencias de investigación durante el período 2014 -2018, a fin de averiguar los tipos de
delitos precedentes de alto riesgo que ocurren en la jurisdicción y plantean una amenaza del LA.
Sin embargo, esta información no se proporcionó. El equipo de evaluación reconoció la debilidad
en la capacidad de las autoridades competentes para mantener los datos y las estadísticas relativos
a la delincuencia y demostrar su eficacia. Se le informó al equipo de evaluación que el MJPS está
tratando de subsanar esta deficiencia, y ha emprendido un ejercicio de recolección de estadísticas,
en el cual las Fiscalías (PPO), situadas en diecinueve jurisdicciones de Haití, están obligadas a
presentar al MJPS los datos relativos a la delincuencia en la jurisdicción. Las autoridades
informaron al equipo de evaluación que recibió datos de dos jurisdicciones en julio de 2018. La
incapacidad de las autoridades de mantener datos y estadísticas adecuados a fin de demostrar un
sistema eficaz está plasmada por todo el informe y afecta negativamente al sistema.
15. Pese a la falta de cualquier tipo de evaluación formal de los riesgos del LA/FT, algunas autoridades
competentes –principalmente los LEA con base en las operaciones diarias– comunicaron varias
amenazas y vulnerabilidades al equipo de evaluación. Sin embargo, no hay ninguna documentación
formal de tales amenazas y vulnerabilidades. No obstante, algunas autoridades competentes opinan
y han señalado que la ubicación geográfica de la jurisdicción y las fronteras porosas convierte a
Haití en un riesgo inherente para el transbordo de drogas y otra mercancía ilícita. Estos bienes
ilícitos incluyen el tráfico de armas por las pandillas locales que operan en nombre de los
narcotraficantes de Jamaica y Colombia. El narcotráfico y la corrupción se identificaron como las
dos amenazas más predominantes en la jurisdicción y un riesgo del LA. Otras amenazas
identificadas por las autoridades incluyen el secuestro, la trata de personas y el contrabando de
mercancías.
16. Las autoridades haitianas se centran muy poco o para nada en absoluto en la amenaza del FT. Sin
embargo, esta falta de enfoque no se basa en las conclusiones de una evaluación de riesgos sino
más bien a lo mejor en la falta de conocimiento y pericia en el tema por parte de las autoridades.
El equipo de evaluación descubrió un caso a través de fuentes abiertas que involucraba a un
ciudadano haitiano que fue condenado en los Estados Unidos por prestar apoyo al grupo terrorista
Al Qaeda en 2009 y posteriormente fue deportado a Haití en 201410 (véase RI. 9 para más detalles).
Aunque este caso sucedió fuera del plazo que el equipo de evaluación debe considerar, el equipo
de evaluación sin embargo lo consideró necesario referirse a ello en el informe con tal de demostrar
que la jurisdicción y sus ciudadanos no son inmunes a este tipo de actividad y las autoridades
haitianas deben centrarse más en este área.
10 El equipo de evaluación sólo considera este tema desde una perspectiva histórica y no lo ponderó en el informe, ya que el evento ocurrió fuera
del período considerado para este informe.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 23
Evaluación de riesgo del país y alcance de temas de mayor riesgo
17. El país no ha realizado ninguna evaluación de riesgos que incorpore el LA/FT. Al decidir los temas
a priorizarse durante la inspección in situ, el equipo de evaluación revisó los materiales que el país
entregó y consiguió información al realizar investigaciones usando fuentes creíbles de información,
tales como los informes de las organizaciones/agencias internacionales. Al considerar la
información citada, el equipo de evaluación en colaboración con las autoridades competentes
desarrolló una nota de alcance, destacando las áreas de posibles amenazas y vulnerabilidades que
deben contemplarse durante la inspección in situ. Estos problemas figuran a continuación.
Alcance de temas de mayor riesgo
Amenazas
▪ Corrupción: Haití ocupa el puesto 157/180 en el Índice de Percepción de la Corrupción (CPI) a
partir de 2017, con la clasificación de 180 que se atribuye a los países más corruptos. La
jurisdicción también recibió un puntaje de 22/100, con la clasificación de 100 que se atribuye a los
países que están completamente libres de la corrupción11. El tema de la corrupción también ha
afectado la independencia del poder judicial, el cual registró un puntaje de 126/13512, con 135 que
se atribuye al país cuyo poder judicial es el menos independiente. A pesar de que la corrupción se
considera ser una amenaza y un delito que genera grandes productos delictivos, sólo se ha realizado
un enjuiciamiento exitoso de la corrupción13.
▪ Narcotráfico: La ubicación geográfica del país y los recursos inadecuados para los LEA y las
demás autoridades competentes crean una oportunidad para que los narcotraficantes,
concretamente aquéllos de Colombia y Jamaica, transborden drogas a los EE.UU. y a otros
mercados. La mínima interdicción de los LEA crea un entorno favorable para que los traficantes
operen. La lucha contra el narcotráfico se ve obstaculizada por la corrupción, con denuncias de la
mala conducta y la participación en el tráfico de estupefacientes por parte de los funcionarios
públicos14 15. Si bien los datos a disposición pública muestran que a partir de 2017 no se procesó
el tráfico de estupefacientes en la jurisdicción16, la información proporcionada a la jurisdicción
11Transparencia internacional. Obtenido de www.transparency.org/country/HTI
12 Foro económico mundial, la edición 2017-2018 del índice competitivo mundial, página 2. Obtenido de
http://www3.weforum.org/docs/GCR2017-2018/03CountryProfiles/Standalone2-
pagerprofiles/WEF_GCI_2017_2018_Profile_Haiti.pdf
13 Departamento de estado de Estados Unidos, informe de estrategia internacional de fiscalización de estupefacientes (2017), Vol.
I, Page178. Obtenido de https://www.state.gov/documents/organization/268025.pdf
14 U.S Departamento de estado, informe de estrategia internacional de fiscalización de estupefacientes (2017), Vol. I, páginas
176-177. Obtenido de https://www.state.gov/documents/organization/268025.pdf
15 Departamento de Justicia de los Estados Unidos, oficina de asuntos públicos-Obtenido de:
https://www.Justice.gov/OPA/PR/Haitian-National-pleads-Guilty-conspiring-launder-Money-derived-Drug-Trafficking
16 Departamento de estado de los Estados Unidos, informe de la estrategia internacional de fiscalización de estupefacientes
(2017), Vol. I, página 178. Obtenido de https://www.state.gov/documents/organization/268025.pdf
24 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
demuestra que hay enjuiciamientos para el narcotráfico, aunque a nivel mínimo, y no reflejan el
nivel percibido de alto riesgo para el narcotráfico en la jurisdicción.
▪ Trata de personas17: Haití está clasificado como país de Nivel 218 para la trata de personas, ya que
no acata las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas. La jurisdicción es un país
de origen y de destino para las personas, incluso los niños, que se comercian para la explotación
sexual y el trabajo forzoso. Debido a la crisis provocada por los desastres naturales tales como el
huracán Mateo en 2016 y el terremoto de 2010, los niños haitianos desplazados corren el riesgo de
ser objeto de trata como esclavos sexuales y verse obligados a trabajar en la construcción, la
agricultura, la pesca, el trabajo doméstico y la venta ambulante en Haití y la República
Dominicana.
Vulnerabilidades
▪ Sector de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD): El sector APNFD
sigue siendo vulnerable al LA/FT, ya que es en gran parte sin supervisión y no regulado con poca
o ninguna orientación ni medidas administrativas a fin de prevenir y detectar el LA/FT. El sector
no se ha sometido a ningún tipo de evaluación de riesgo del LA/FT por parte de las autoridades con
la intención de identificar y tomar medidas para mitigar el riesgo del LA/FT. Por ejemplo, a partir
de 2017, según las fuentes abiertas, Haití tenía aproximadamente 157 casinos con licencia (la
jurisdicción presentó cifras que son mucho más bajas-véase el cuadro 6 a continuación). Sin
embargo, también hay muchos casinos sin licencia que operan en la jurisdicción19. Se considera
que los casinos generan un alto volumen de efectivo, competitivos en términos del crecimiento y
vulnerables a la explotación criminal20. Al tener en cuenta que Haití es una sociedad basada en el
efectivo, con una cantidad significativa de movimiento transfronterizo de efectivo e INP aunado
con la falta de supervisión y regulación, este sector específico se considera ser vulnerable a las
actividades del LA/FT. Además de los casinos, el equipo de evaluación en el Informe detallado de
evaluación (DAR) de 2008 para Haití destacó en sus conclusiones que el producto del tráfico de
estupefacientes se lavó a través del sector inmobiliario, que también se considera ser vulnerable21.
El equipo de evaluación revisó los Informes de Seguimiento de Haití (IS), incluso su 12° IS, a fin
de determinar si se abordaron las deficiencias identificadas en el DAR relativas a las APNFD,
17 U.S Department of State, Diplomacy in Action: Retrieved from
https://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/countries/2017/271200.htm
18 Se dice que un país de nivel 2 es un país que está haciendo esfuerzos para cumplir, aunque según lo indicado por el equipo de
evaluación, no cumpla plenamente con las normas mínimas para eliminar la trata. Como una comparación, los países del
siguiente nivel (lista de vigilancia de nivel 2) tienen un número significativo de víctimas además de no cumplir
plenamente con los estándares requeridos.
19 Departamento de estado de los Estados Unidos, informe de la estrategia internacional de fiscalización de estupefacientes
(2017), Vol. II, página 97. Obtenido de https://www.state.gov/documents/organization/268024.pdf
20 FATF/APG vulnerabilidades del sector de casinos y juegos párrafo 239, página 63. Obtenido de
http://www.fatfgafi.org/media/fatf/documents/reports/Vulnerabilities%20of%20Casinos%20and%20Gaming%20Sector.p
df
21 Informe de evaluación mutua de Haití 3ª Ronda, páginas 18-19, párrafo 60, 2008
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 25
incluso los casinos y bienes raíces, y no encontró evidencia de que se hayan abordado a un nivel
aceptable.
▪ Instituciones Financieras: Algunos aspectos del marco normativo y de supervisión del ALA/CFT,
incluso las leyes y los reglamentos que rigen el establecimiento y la gestión de las IF, parecen ser
insuficientes. Estos incluyen los requisitos para evitar que los delincuentes y sus cómplices tengan
interés mayoritario. Además, las IF tales como las empresas de microfinanzas, las aseguradoras, y
los fondos de pensiones no están sujetas a ninguna medida de supervisión ALA/CFT dentro de las
leyes ni otras medidas coercitivas. Además, hay debilidades y una carencia de leyes y otras medidas
para abordar los temas pertinentes a la aplicación de medidas preventivas. Ni las autoridades
competentes ni las respectivas IF han realizado una evaluación de riesgos LA/FT del sector, por lo
que no se han tomado medidas para mitigar el riesgo del LA/FT22.
▪ Propiedad Final (BO) de las estructuras corporativas y el uso indebido de las personas jurídicas:
No hay requisitos para que las personas jurídicas mantengan la información de BO y garanticen
que dicha información sea precisa, actualizada y esté disponible oportunamente para los LEA. Las
autoridades competentes no han realizado ninguna evaluación para determinar si las personas
jurídicas son vulnerables a la utilización del LA/FT. Hay información limitada que sugiere que
existen medidas para asegurar que el LA/FT no se produzca dentro de este sector (personas
jurídicas). Por último, el marco legislativo que rige el establecimiento de personas jurídicas no tiene
en cuenta el LA/FT.
▪ Sistema de Justicia Penal: Un régimen eficaz del LA/FT requiere que se implementen elementos
sólidos y estables, incluso un sistema judicial independiente y eficiente que sea capacitado y con
experiencia en la aplicación de las leyes y procedimientos relevantes, principalmente aquéllos que
se vinculan al LA/FT. Si bien Haití ha promulgado legislación y cuenta con algunos mecanismos
que permitan que los LEA y otras autoridades competentes investiguen y enjuicien a los infractores
por presuntas infracciones de las disposiciones relativas al LA/FT, no se ha realizado ningún
enjuiciamiento exitoso para las infracciones del LA/FT en el momento de la inspección in situ. Los
informes disponibles a través de las fuentes abiertas válidas atribuyen la incapacidad de Haití para
enjuiciar con éxito a los delincuentes por LA y los delitos precedentes conexos a la falta de
conocimiento del poder judicial y los servicios procesales acerca de las enmiendas legislativas
adoptadas recientemente en el sistema judicial haitiano23.
▪ Movimiento transfronterizo de efectivo e INP: Si bien Haití no se considera un centro financiero,
los narcotraficantes se han aprovechado de los recursos limitados y las fronteras porosas del país
para transportar y lavar el producto delictivo, incluso mediante el uso de los mensajeros portadores
de efectivo. La mayor parte de los esquemas del LA en Haití implican notables cantidades de
22 Respuesta proporcionada por las autoridades haitianas en el cuestionario de cumplimiento técnico (R. 1 y
R. 10)
23 Departamento de estado de los Estados Unidos, Informe sobre la estrategia internacional de fiscalización de estupefacientes, 2016. Obtenido de https://www.state.gov/j/INL/RLS/nrcrpt/2016/Vol2/253403.htm
26 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
divisas estadounidenses, y los ingresos ilícitos se generan de los delitos precedentes tales como el
tráfico de drogas y la corrupción24.
Otras áreas de mayor atención
18. Aunque no se clasifican como temas de mayor riesgo, el equipo de evaluación consideró las
siguientes esferas para mayor atención durante la inspección in situ, teniendo en cuenta la falta de
cualquier evaluación de riesgos del LA/FT emprendida por Haití. El equipo de evaluación opina
que estas áreas pueden suponer algún riesgo al régimen ALA/CFT de la jurisdicción.
▪ Comprensión del riesgo del FT: Las autoridades no han realizado ningún tipo de evaluación
del riesgo del FT. Además, la información presentada por las autoridades relativa al FT en la
jurisdicción es muy poca o nada en absoluto. Por lo tanto, no se sabe el nivel de riesgo asociado
con el FT.
▪ Zonas de Libre Comercio (ZLC): Éstas son inherentemente de alto riesgo, particularmente
para el LA con base en el comercio. La jurisdicción tiene 10 ZLC operacionales25. El equipo
de evaluación no tiene claro la naturaleza de las actividades que se dan en estas esferas, el nivel
de monitoreo y supervisión y si se aplican medidas de ALA/CFT/FP a estas ZLC.
▪ Inclusión Financiera: Diecinueve por ciento de la población haitiana de los quince años de
edad y más tenían acceso a cuentas bancarias en 2014, en comparación con el 51 por ciento de
la misma demografía en América Latina y el Caribe. Lo anterior muestra que una cantidad
significativa de la población de Haití no está utilizando el sector financiero regulado para llevar
a cabo su negocio. Por lo tanto, las actividades comerciales de estas personas no pueden ser
monitoreadas por el régimen de ALA/CFT. El equipo de evaluación opina que esto puede
obstaculizar la capacidad de las autoridades competentes para rastrear transacciones, detectar
LA/FT, tomar medidas para mitigar el riesgo y la notificación de los ROS26. Sin embargo, Haití
ha avanzado bastante para subsanar el tema de la inclusión financiera, y la publicación reciente
(2018) del Informe Global Findex 2017 muestra que el treinta y tres por ciento de la población
haitiana tenía acceso a las cuentas en las instituciones finaniceras (Este informe se publicó
luego de haber elaborado la nota del alcance).
19. A través del ejercicio de la nota de alcance, una área se identificó para un menor enfoque:
24 Departamento de estado de los Estados Unidos, informe de la estrategia internacional de fiscalización de
estupefacientes (2017), Vol. II, páginas 96-97. Obtenido de www.state.gov/documents/organization/268024.pdf
25 Basado en el informe de la estrategia internacional de fiscalización de narcóticos del Departamento de estado de los Estados Unidos (2017), Vol. II, página 97 hay siete FTZs. Obtenido de: https://www.state.gov/documents/organization/268024.pdf
26 Guía de GAFI, medidas de ALA & FT e inclusión financiera 2017, página 3, Obtenido de: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/content/images/Updated-2017-FATF-2013-Guidance.pdf
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 27
▪ Estructuras legales: Antes de la inspección in situ, no hubo pruebas de estructuras legales
ni de sus elementos, tales como los fideicomisos que operan o que están registrados en la
jurisdicción ya que no hubo datos a disposición pública para respaldar ni contradecir la
información aportada por el país. Sin embargo, con base en las discusiones durante la
inspección in situ, hay algunas actividades similares a los fideicomisos tales como las que
se están produciendo en la jurisdicción, donde algunos abogados administran activos en
nombre de sus clientes. No se sabe hasta qué grado ocurren dichas actividades. Además,
se descubrió que la ley que rige a los bancos y a las IF también prevé que las empresas
fiduciarias se organicen como entidad legal bajo la legislación de sociedades anónimas.
Esta disposición por ende permite que se operen los fideicomisos en Haití y que se operen
bajo la definición de las IF. Aunque la probabilidad de que se produzca LA/FT en este
sector sea baja ya que el BRH, responsable de otorgar licencias y aprobaciones a estos tipos
de IF, señaló que no ha otorgado dichas licencias, el equipo de evaluación sí se centró en
esta área, aunque hasta un grado mínimo.
Materialidad
20. Haití no es un centro financiero. El rango de servicios financieros en la jurisdicción sigue siendo
modesto, y el sector bancario está bien capitalizado y rentable27. El sector financiero es de gran
importancia al compararlo con el sector de las APNFD en Haití, y representa un mayor riesgo del
LA/FT con base en el volumen de activos y productos que se ofrecen (con una cantidad significativa
de los riesgos del LA/FT aparentemente asociados con las transacciones transfronterizas al tener
en cuenta el sector de los MVTS y el volumen de efectivo que fluye por ese sector). Sin embargo,
esto no quiere decir que el sector de las APNFD no se ve expuesto a los riesgos. El sector financiero
está dominado por los bancos que representan el 90 por ciento de la cuota de mercado del sector
financiero. El volumen total de los activos de los bancos se estima en EEUU$4.86 mil millones de
dólares, de los cuales treinta por ciento representa las carteras crediticias. Hay ocho bancos que
operan dentro de la jurisdiction y ofrecen productos y servicios que se basan principalmente a nivel
doméstico. Uno de ocho bancos es una filial de un banco extranjero, uno es miembro de un grupo
financiero que incluye una compañía de seguros y dos son de propiedad estatal. Puesto que el país
es una sociedad principalmente basada en el efectivo, los bancos creen que son susceptibles al LA,
debido al gran volumen de efectivo que se maneja diariamente.
21. Algunos bancos han participado en la práctica de de-risking y han cobrado cuotas de transacciones
en efectivo para resolver el problema. Además, las APNFD no reguladas y no supervisadas, tales
como los abogados, los notarios, los agentes inmobiliarios y casinos, son consideradas clientes de
alto riesgo por algunos bancos y otras IF. Los bancos representan uno de los sectores más
importantes dentro de la jurisdicción.
22. El cuadro a continuación representa las actividades llevadas a cabo por los tres bancos más grandes
de Haití y su porcentaje de cuota de mercado a partir de diciembre del 2017.
27 Departamento de estado de los Estados Unidos-2017 Informe sobre el clima de inversión-Resumen Ejecutivo: Obtenido de:
www.state.gov/e/EB/RLS/OTHR/ICS/2017/Wha/270076.htm
28 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cuadro 2: Actividades de los tres bancos más grandes de Haití
Al diciembre de
2017
Actividad
Nombre de
las IF
Cantidad
(Gourde)
Monto
aproximado
(EEUU$“000”)
% cuota de
mercado Rango
Banco A 116.337.663,30 1.714.124,99 37,55 1
Banco B 75.560.631,80 1.113.314,15 24,39 2
Banco C 62.796.574,00 925.247,89 20,7 3
Total 254.694.869,10 3.752.687,03 82,64 Fuente: BRH
23. Las cooperativas CEC han acumulado activos sustanciales y se utilizan por un porcentaje
significativo de la población haitiana, en particular los de las comunidades rurales, para realizar las
transacciones financieras. Las CEC se basan en las personas, están centradas en la comunidad, y
sus miembros son los dueños. En el momento de la inspección in situ, las autoridades indicaron
que había ochenta y cinco CEC operando en Haití con un volumen de activos de EEUU$123
millones. Las CEC no están autorizadas a realizar transacciones externas tales como las
transferencias bancarias, y la mayoría de sus transacciones son nacionales. La mayor parte de las
CEC que operan dentro de la jurisdicción son pequeñas, con la más grande de aproximadamente
60.000 a 70.000 miembros y un volumen de activos de EEUU$17,2 millones en activos. Las CEC
se utilizan en gran medida por la población de Haití y se ven como más "amigables con las
personas" comparadas con los bancos y las demás IF debido a la facilidad de hacer negocios con
estas entidades. Representan uno de los sectores más importantes del sector financiero.
24. Se considera que las empresas microfinancieras son sustanciales en el volumen de los activos,
teniendo en cuenta la naturaleza de la jurisdicción. A partir de septiembre de 2016, el volumen
estimado de los activos de este sector era aproximadamente EEUU$156 millones de dólares,
basándose en aquéllos que presentan sus estados financieros al banco BRH. Las autoridades no
saben el número total de empresas microfinancieras que operan dentro de la jurisdicción. Este
sector sigue sin supervisión y sin regulaciones28 y, por lo tanto, se ve vulnerable al LA/FT en la
ausencia de cualquier evaluación del riesgo.
25. Hay siete servicios STDV registrados y licenciados que operan en la jurisdicción, dos de los cuales
tienen un nexo internacional, asociándose con tres bancos y una empresa nacional de transferencia
de dinero. El sector de STDV es importante debido al creciente movimiento de fondos a través de
las fronteras, como se ve en el cuadro a continuación. La materialidad de los fondos involucrados
y la falta de una evaluación de riesgos del sector plantean inquietudes acerca de la vulnerabilidad
del sector ante los riesgos del LA/FT. Más de EEUU$6 mil millones se transfirieron a Haití durante
28 Las autoridades haitianas han avisado que un proyecto de ley se encuentra actualmente ante el Parlamento haitiano para
abordar las instituciones de microfinanzas de gobernanza, operación y supervisión. El proyecto de ley propuso hacer que el BRH
fuera la autoridad supervisora de las instituciones de microfinanzas. Las autoridades no aportaron un plazo para el momento en
que se aprobó este proyecto de ley.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 29
el período 2014-2017, y las cifras se aumentan anualmente sin falta, con más de EEUU$941
millones en transacciones salientes. Un desglose de estas transacciones figura en el siguiente
cuadro. Los países de origen y previstos para la mayoría de estas transacciones no se entregaron al
equipo de evaluación.
Cuadro 3: Actividades mediante MVTS de transferencia de dinero entrante y saliente
Año Entrante (EEUU$ Mil millones) Saliente (EEUU$ Millones)
2014 1.443,23 222,55
2015 1.605,13 222,06
2016 1.719,23 234,51
2017 1.985,88 261,90
Total 6.753,47 941,02
Fuente: BRH
26. No se sabe ni el tamaño del sector de las APNFD ni su cuota de mercado, ya que las autoridades
competentes aportaron datos mínimos o ningunos en absoluto en algunos casos. El sector
comprende en gran parte los abogados, notarios, contadores y casinos/borlettes que son
susceptibles al uso indebido por parte de los criminales, incluso los blanqueadores de dinero, como
se destaca en la nota de alcance, la cual identificó a las agencias inmobiliarias como un sector que
los narcotraficantes utilizan para lavar el dinero. Si bien se percibe que el sector corre menos riesgo
del LA/FT que las IF, ya que es un sector prácticamente sin regulaciones y sin supervisión, se
desconoce el tamaño, y ofrece algunos productos tales como las apuestas que se considera ser un
riesgo inherente del LA/FT, el equipo de evaluación consideró el impacto del LA/FT en este sector
en detalle, tal como se delinea en los Capítulos 5 y 6 del informe.
Elementos estructurales
27. Hay algunos elementos de una estructura eficaz de ALA/CFT en Haití. Sin embargo, el país ha
sufrido de un entorno político crónicamente inestable, que continúa afectándolo socialmente. Haití
se quedó sin un presidente electo durante el período de febrero 2016-febrero 2017, después de que
el gobierno falló en completar un ciclo de elecciones. El 7 de febrero de 2017, se eligió a un
presidente, marcando un retorno al orden constitucional. Aunque las condiciones han mejorado con
la elección de un nuevo gobierno en 2017 a través de elecciones generales libres y justas, el entorno
político sigue siendo frágil, con casos de inestabilidad política, disturbios civiles y acciones de
protesta, tal como el equipo de evaluación lo experimentó en carne propia durante la inspección in
situ.
28. Sin embargo, el gobierno se ha comprometido a construir un régimen robusto de ALA/CFT a través
de la promulgación y aplicación de leyes. No obstante, el gobierno depende del apoyo
parlamentario a fin de promulgar la legislación, lo cual sigue siendo desafiante puesto que algunos
legisladores se ven reacios a apoyar la promulgación y aprobación de las nuevas leyes necesarias y
las enmiendas a la legislación vigente. Un anticuado código de procedimiento penal (CPC) que se
remonta alrededor al siglo XVIII continúa presentando desafíos a las autoridades competentes
30 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
(incluso el poder judicial) que están involucrados en el procesamiento del LA, los delitos
precedentes conexos y el FT.
29. Hay algunos niveles de estabilidad institucional, la transparencia y el estado de derecho. Sin
embargo, aún hay temas en cuanto a la independencia y la autonomía del poder judicial. El poder
judicial de Haití se clasificó 126/135 en 2017, con 135 que se atribuye a aquellos países cuya
judicatura es la menos independiente a partir de 2017, con casos reportados de supuesta corrupción.
(véase la nota de alcance de temas).
Antecedentes y otros factores de contexto
30. Haití es en gran medida una sociedad basada en el efectivo. Los datos aportados por las autoridades
y reflejados en el cuadro que figura a continuación ilustran la medida en que la economía se basa
en el efectivo, con porcentajes que continúan aumentando de forma constante.
Cuadro 4: Dinero en circulación/ Indicador de una economía basada en efectivo
Año Dinero en circulación
(porcentaje)
2014 26,83
2015 27,98
2016 31,19
2017 32,19
Fuente: BRH
31. Adicionalmente, una cantidad significativa de la población haitiana aún no tiene acceso al
mecanismo bancario formal. Con base en los datos del Banco Mundial, de la base de datos Global
Findex, el 33% de los haitianos tienen acceso a las cuentas bancarias. Las autoridades han
comenzado a aportar cierto nivel de inclusión financiera a la población mediante el uso de las
soluciones tecnológicas (por ejemplo, las cuentas de dinero móvil). De hecho, se han aumentado
los usuarios de dinero móvil en Haití del 4% en 2014 al 14% en 2017; sin embargo, la cantidad de
dinero en circulación sigue aumentando. Las autoridades no aportaron ninguna información que
demuestre la justificación de tales circunstancias.
32. Se reconoce la importancia de la inclusión financiera, y se ha instruido a un equipo dedicado dentro
del BRH que emprenda el trabajo en esta área junto con la Alianza para la Inclusión Financiera29
(AFI) y el Banco Mundial. El objetivo del equipo es seguir trabajando en el desarrollo de nuevos
productos y tecnologías, con tal de incorporar a más personas en el sistema bancario formal.
33. Los altos niveles percibidos de la corrupción continúan teniendo repercusiones en el marco del
ALA/CFT. El Gobierno ha señalado su intención de luchar contra la corrupción y ha logrado
29 La organización líder mundial en política y regulación de inclusión financiera destinada a mejorar la vida de
los pobres a través del poder de la inclusión financiera-tomada de: www.AFI-global.org.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 31
avances al respecto, con medidas tales como la ratificación de la Convención de la ONU CNUCC,
la promulgación de legislación anticorrupción y el establecimiento de una agencia anticorrupción
que es responsable de investigar la corrupción entre los oficiales del gobierno y del sector público.
Pese a esas medidas y una mejora del índice de percepción de la corrupción, la corrupción sigue
afectando a la jurisdicción.
Resumen de la estrategia ALA/CFT
34. El gobierno no tiene una estrategia de ALA/CFT documentada, excepto el marco jurídico y las
autoridades competentes que están presentes en Haití. No obstante, los altos funcionarios del
gobierno destacó el compromiso para combatir el LA, los delitos precedentes conexos
(especialmente la corrupción) y el FT. Este compromiso se ha expresado a través de los discursos
del Presidente ante el Parlamento y los foros internacionales. El gobierno reconoció la importancia
de desarrollar una estrategia de ALA/CFT y se compromete a consolidar y desarrollar la estructura
actual de ALA/CFT, incluso reunir a los interesados pertinentes a fin de desarrollar una mayor
colaboración para luchar contra el LA, los delitos precedentes conexos y el FT. No hay ningún
plazo para cuándo las autoridades competentes piensen desarrollar una estrategia formal de
ALA/CFT. Sin embargo, se espera en general que una vez que se complete la ENR, la estrategia se
formulará.
Resumen del marco legal e institucional
35. Haití ha tipificado el LA/FT de acuerdo con las Convenciones de Viena y Palermo. Las leyes y
medidas pertinentes en vigor que abordan los temas del ALA/CFT incluyen:
Las leyes principales que forman parte del marco ALA/CFT:
Título Aplicabilidad
LSMLTF, 2016 Esta ley enmienda la legislación primaria existente del LA, es decir,
LSMLTF 2013 y también abordó los delitos del financiamiento terrorista
que no están en la legislación existente.
LSMLTF, 2013 La legislación primaria que tipificó el LA en Haití y exigía que las IF
presentaran los ROS ante la UCREF.
Ley de febrero 2001 Tipificó el blanqueo de activos que se derivan de los delitos graves.
Orden Ejecutiva
2016
Establecer procedimientos que rigen la implementación de medidas de
congelación contra los fondos y otros bienes que se asocian con el FT de
acuerdo con las RCSNU 1267 y 1373.
Ley de 8 mayo 2017 Esta ley, también denominda la Ley Orgánica de UCREF, establece la
UCREF que es la UIF de Haití. La ley establece los mandatos y las
funciones de UCREF. La ley orgánica de UCREF también crea el CNLBA
y el Consejo de UCREF.
Ley de 11 mayo 2014 Esta ley, también denominada la ley que rige a los bancos y las demás IF,
rige la organización y las operaciones de las IF en Haití, a excepción de las
32 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
aseguradoras, fondos de pensiones, CEC e instituciones de microfinanzas.
La ley también prevé la creación de empresas fiduciarias que se organizan
como entidades locales de acuerdo con la ley de sociedades anónimas.
Ley de 10 julio 2002 La Ley de Ahorros y Cooperativas, 10 julio 2002, rige a la constitución,
organización, control y supervisión de las CEC, comúnmente denominadas
Caisses Populaires, y las federaciones de las CEC.
Ley de 4 diciembre
1912
Esta legislación, comúnmente denominada la ley sobre extradición, rige los
procedimientos de extradición en Haití.
Ley de 3 agosto 1995 Rige la formación y operaciones de las sociedades anónimas en Haití.
Ley de 30 agosto 1982 Rige la formación y operaciones de las empresas del desarrollo financiero.
Ley de 7 agosto 2001 Aborda los temas pertinentes al narcotráfico ilícito.
Ley de 21 mayo 2018 La ley relativa a la reforma del estado de comerciantes y actividades
comerciales y la organización de un registro empresarial.
36. Los siguientes son los principales ministerios y autoridades responsables de formular y aplicar las
políticas ALA/CFT/FP de la jurisdicción:
Ministerios y organismos de coordinación ALA/CFT
Ministerio/Agencia Papel(es)
Ministerio de
Justicia y
Seguridad Pública
(MJPS)
Responsable de los temas relativos a la seguridad nacional en Haití. Es el órgano
marco de la Policía Nacional de Haití (HNP) y la Fiscalía (PPO). El MJPS es el
organismo principal del ALA/CFT. El MJPS es la autoridad competente
responsable del TFS-FT y es responsable de llevar a cabo la evaluación nacional
de riesgos (ENR). El MJPS sirve de autoridad central y recibe las solicitudes
MLA y las solicitudes de extradición que se transmiten mediante la Cancillería y
las remite a la Fiscalía PPO.
Comité Antilavado
de activos
El Comité Antilavado de Activos (CNLBA) es el producto de estatutos y
comprende los representantes del sector público y privado. EL CNLBA es
responsable de promover la lucha contra el LA/FT, y recomendar medidas
preventivas con tal de detectar y suprimir el LA/FT. El CNLBA también funciona
como un mecanismo de colaboración entre los actores en la lucha contra el LA/FT
a nivel de las políticas.
Cancillería La Cancillería es la vía oficial para recibir la lista de sanciones de la ONU, y las
solicitudes de MLA y aquéllas de extradición al MJPS.
Ministerio de
Hacienda
El Ministerio de Hacienda es la agencia responsable de la vigilancia y supervisión
de las aseguradoras. Sin embargo, la supervisión de ALA/CFT de las
aseguradoras está aún en su etapa inicial y no se ha comenzado seriamente.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 33
Ministerio de
Comercio e
Industria
El Ministerio de Comercio e Industria es responsable de la supervisión y el
registro de las personas jurídicas en Haití.
Banco Central de
Haití (BRH)
El Banco Central de Haití (BRH) es responsable de la supervisión de las IF, a
excepción de las aseguradoras, las CEC, los fondos de pensiones y las empresas
microfinancieras. El BRH es el único régimen operacional y de supervisión
ALA/CFT presente en la jurisdicción.
Unidad Central de
Información
Financiera
(UCREF)
UCREF es un producto de estatutos que es competencia del MJPS. Las
responsabilidades de la UCREF incluyen la recepción y el análisis de los ROS y
los CTR que recibe de las IF y APNFD. La UCREF también es responsable de la
recepción de las declaraciones de efectivo de la Administración General de
Aduanas (AGD). La Unidad tiene el mandato de divulgar los casos del LA/FT al
Ministerio Público (PPO), tras sus investigaciones de los informes que recibe.
Unidad
Anticorrupción
(ULCC)
ULCC es un organismo estatutario que pertenece al Ministerio de Hacienda. La
Unidad tiene el mandato de investigar todo nivel de corrupción, incluso aquéllos
que involucran a los funcionarios políticos y públicos. La Unidad también tiene
el mandato de investigar el LA, si se lo descubre al investigar los delitos
precedentes de la corrupción.
Policía Nacional de
Haití (NHP)
La HNP es responsable de investigar denuncias de todo delito en Haití. Parte de
la HNP es el Departamento de la Policía Judicial (DCPJ) que comprende varias
unidades, incluso la Oficina de lucha contra la delincuencia económica (BAFE).
El DCPJ es la sección investigadora de la HNP.
Oficina contra la
delincuencia
económica (BAFE)
BAFE es un departamento dentro de la DCPJ responsable de luchar contra los
delitos económicos, incluso el LA. El personal de BAFE comprende policía y
civiles.
Ministerio Público
(PPO)
El PPO es competencia del MJPS y es responsable de iniciar y tramitar los casos
penales. El PPO también realiza algunas investigaciones judiciales antes de
remitir los casos al Juez Principal para su difusión a un Juez de instrucción.
Juez de
Instrucción
El juez de instrucción es responsable de las investigaciones penales y de presentar
los cargos formales. Las funciones del juez de instrucción incluyen escuchar la
evidencia y tomar decisiones, con base en la suficiencia de las pruebas relativas
al LA/FT y los delitos precedentes conexos para iniciar el enjuiciamiento o
desestimar el caso.
Oficina para la
Administración de
Fondos Especiales
(BAFOS)
Un ente reglamentario responsable de la gestión de los activos incautados
inmovibles y efectivo. BAFOS es también la agencia responsable de la
eliminación de activos incautados.
Administración
General de
Aduanas
La Administración General de Aduanas (AGD): es responsable de la detección
del transporte ilícito de efectivo e INP dentro de las fronteras de Haití. La AGD
es responsable de reportar las declaraciones monetarias a la UCREF. Como parte
de su misión, la AGD trabaja con otras autoridades a fin de detectar el
34 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
incumplimiento de las leyes aduaneras, las leyes penales y las disposiciones
relativas a la ley del 11 noviembre 2013 sobre el LA/FT. Por si se comete un
delito grave, la AGD puede identificar a una persona o personas responsables
pero, por lo general, las autoridades judiciales son los responsables de la represión
de los delitos.
Consejo Nacional
de Cooperativas
(CNC)
En consulta con el BRH, es responsable de aprobar que las CEC operen y
funcionen en Haití.
Resumen del sector financiero y las APNFD
37. El sector financiero de Haití no es de carácter complejo. Los bancos representan el sector más
grande del sistema financiero. Hay varias entidades dentro de Haití que ofrecen productos y
servicios que pueden clasificarse como IF y APNFD. La mayoría de los productos ofrecidos están
dirigidos a los ciudadanos haitianos. El siguiente cuadro representa un desglose de las IF y APNFD,
respectivamente.
Cuadro 5: Tipos, cifras estimadas y volumen de activos dentro del sector financiero
Tipos de instituciones financieras Cifras Volumen de activos
(EEUU$)
Bancos 8 4,86 billion
IF de Desarrollo 2 171,3 million
Cooperativas de ahorro y préstamo 85 123 million
Promoción de inversiones 1 2,64 million
Empresa de arrendamiento financiero 1 2,35 million
Empresa de transferencia de dinero 30 7 48,93
Agentes cambiarios 18 No disponible
Aseguradoras 13 No disponible
Instituciones microfinancieras No disponibles 156 million (al septiembre
de 2016)
30 Dos de los cuales se operan por bancos.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 35
Cuadro 6: Tipos, cifras estimadas y volumen de activos dentro del sector APNFD
Tipos Cifras Volumen de activos (EEUU$)
Casinos 24 (sólo 2 registrados)31 No disponible
Borlettes/Lotería 600+ Operadores
20.232 puntos de venta
No disponible
Abogados32 2300 + No disponible
Notarios 337 No disponible
Contadores 384 No disponible
Agentes
inmobiliarios
Desconocidas No disponible
Concesionarios
de automóviles
Desconocidas No disponible
Comerciantes en
piedras y
metales
preciosos
Desconocidas No disponible
Proveedores de
servicios
societarios y
fideicomisos
Haití no cuenta con ningún fideicomiso
registrado ni con licencia que opera en la
jurisdicción
Resumen de las medidas preventivas
38. Toda IF está sujeta a las disposiciones de la Ley LSMLTF de 2013, en su forma enmendada.
Algunas IF –a excepción de las instituciones microfinancieras, las aseguradoras, los fondos de
pensiones y las CEC– están sujetas a las disposiciones de la Ley de Bancos y otras IF de 2012. No
obstante, la ley de julio 2012 sí autoriza al BRH mediante la Dirección General de Inspección
(DIGCP) para que las Caisses Populaires supervisen a las CEC. Sin embargo, no hay disposiciones
legales para que el BRH realice inspecciones ALA/CFT, tarea que corresponde a la Federación de
la cual las CEC son miembros. Otras medidas preventivas que se aplican a las IF son: Circular no.
99-2 (bancos) revocó y reemplazó 99-1, Circular 100-2 (bancos) revocó y reemplazó 100-1,
Circular no. 107 (empresas de transferencia de fondos), Directrices para las CEC y las Directrices
para los agentes de divisas. El BRH tiene el mandato de garantizar la aplicación y el cumplimiento
31 Aunque el equipo de evaluación está utilizando los datos de LEH sobre casinos en esta tabla, debe tenerse en cuenta que la
jurisdicción informó 39 casinos domésticos en su presentación inicial al equipo de evaluación. Además, utilizando
información acreditable de código abierto, el equipo de evaluación había observado que había un total de 157 casinos en
Haití. Esto pone de relieve la urgencia de definir mejor, identificar y regular los casinos en la jurisdicción.
32 En Haití, los abogados y los notarios sirven de agentes de constitución de empresas – véase el Capítulo 7.
36 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
de las medidas plasmadas en las leyes, circulares y directrices. Las leyes, circulares y directrices
contienen medidas relativas a la DDC, el control de registros, el seguimiento de transacciones, entre
otros mecanismos preventivos (véase las Recomendaciones pertinentes en el Anexo TC).
39. El sector de las APNFD no está obligado a cumplir con las medidas preventivas del LA/FT, a
excepción de algunas disposiciones de control de registros que se aplican a los casinos, que siguen
siendo insuficientes, así como los requisitos de reportar los informes ROS y CTR a la UCREF, los
cuales están plasmados en la LSMLTF 2013 y su enmienda. Las Recomendaciones 23 y 28
destacan la falta de medidas para abordar la supervisión ALA/CFT y los reglamentos de las
APNFD.
Resumen de las personas y estructuras jurídicas
40. El Ministerio de Comercio e Industria (MCI) tiene el mandato de mantener registros en relación
con la creación, registro y supervisión de las personas jurídicas. No hay pruebas directas de las
estructuras legales que operan en Haití. Sin embargo, hay algunas actividades similares a los
fideicomisos que ocurren entre los abogados. Hay disposiciones dentro de la ley de los bancos y
otras IF que prevén la creación de las estructuras jurídicas. Sin embargo, las autoridades señalaron
que no hay estructuras legales que operan en la jurisdicción. Recientemente, la jurisdicción ha
comenzado el proceso de informatizar sus registros, ya que una cantidad significativa de registros
aún se encuentran en papel. Se les exige a las personas jurídicas que estén publicadas en el boletín
oficial "le Moniteur" o publicadas en el periódico, según el tipo y la naturaleza de la persona jurídica
al ser creadas. La mayoría de las personas jurídicas se crean al utilizar abogados o notarios. Las
autoridades indicaron que a partir del 2018, en general, un total de aproximadamente 359.124
personas jurídicas están registradas dentro de la jurisdicción (propiedad exclusiva, sociedad
anónima, asociación y otra forma de sociedades comerciales).
41. La información representada en el cuadro resalta el número y los tipos de nuevas empresas
registradas para operar dentro del país desde 2016-2018. No se brindaron datos para el año anterior.
Cuadro 7: Personas legales registradas entre los años 2016-201833 Fecha Tipo de empresas Cantidad
octubre 2016- septiembre
2017
Sociedad anónima 267
octubre 2017- fin de
inspección in situ
Sociedad de responsabilidad
limitada
251
octubre 2016- octubre 2017 Sociedad anónima 518
octubre 2016- fin de
inspección in situ
Modificación de estatutos 81
2016-2018 Asociación 1.320
2016-2018 Sociedad limitada 18
Fuente: Ministerio de Comercio e Industria.
33 El número total de personas jurídicas registradas en Haití no se proporcionó al equipo de evaluación, aunque el equipo de
evaluación lo había solicitado. Debido al impacto de los desastres naturales, incluso los huracanes y terremotos, los datos
mantenidos por el MCI se dañaron o se destruyeron.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 37
42. Haití tiene un gran número de OSFL registrados que se operan dentro de la jurisdicción. Sin
embargo, la jurisdicción no ha identificado a aquellos OSFL que cumplan con la definición del
GAFI. Los OSFL se dividen en las organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones
(organizaciones sociales) y se monitorean por el Ministerio de Planificación y Cooperación Externa
(MPEC). La Ley LSMLTF de 2013 impone algunas obligaciones de CFT sobre la gobernanza y la
operación de los OSFL. Sin embargo, los OSFL carecían de medidas CFT detalladas para garantizar
que no estén sujetos al abuso de FT. (véase R. 8 y RI. 10). Algunas de las principales esferas de
trabajo para los OSFL en Haití son: la educación, la salud, la agricultura y el medio ambiente.
Cuadro 8: Cantidad estimada de OSFL que operan en Haití
Tipos de OSFL Cantidad
Asociaciones Más de 25. 00034
ONG activas 391
Resumen de las estructuras de supervisión
43. El BRH es responsable de conceder licencias a los bancos, las empresas de inversiones, las
empresas de tarjetas de crédito, las empresas de factoraje, las empresas fiduciarias, las empresas
financieras del desarrollo, las empresas de transferencia de fondos y los corredores de divisas. El
BRH es también el supervisor ALA/CFT de algunas IF, a excepción de las aseguradoras, los fondos
de pensiones, y las empresas microfinancieras, que no están supervisados a efectos de ALA/CFT
por ley. Las autoridades competentes han indicado que hay planes para que el Ministerio de
Hacienda supervise al sector de seguros. Sin embargo, no se ha dado un plazo para su comienzo.
El Ministerio de Hacienda actualmente está buscando asistencia en materia de capacitación de las
organizaciones regionales e internacionales, tales como el Centro Regional de Asistencia de
Capacitación del Caribe (CARTAC), para que presten asistencia al respecto. Como se ocurre
actualmente al finalizar la inspección in situ, el BRH es la única autoridad competente que realiza
cierto nivel de supervisión de ALA/CFT dentro de la jurisdicción. Las APNFD no están
supervisadas para propósitos de ALA/CFT. Sin embargo, los notarios, los abogados, y los
contadores se supervisan por la Unión del Notariado de los Tribunales de Haití, la Federación de
Colegios de Abogados (FBH), y la Organización de Contadores Públicos (OCPAH),
respectivamente, pero no para fines del ALA/CFT. No obstante, no todos los individuos anteriores
que realizan prácticas legales, contables y de notariado se supervisan por sus agencias respectivas,
ya que la supervisión es sólo para los practicantes que son miembros.
Cooperación internacional
44. Haití ha firmado y ratificado varias convenciones internacionales y también es parte en un tratado
de extradición con los Estados Unidos. Las solicitudes formales de asistencia se reciben a través de
canales diplomáticos y generalmente se ejecutan por el MJPS a través de los PPO. La Ley LSMLTF
de 2013 hace que el LA/FT sean delitos que dan lugar a la extradición. Sin embargo, otras leyes
34 No todas las Asociaciones se clasifican como OSFL, puesto que algunas son lucrativas. Sin embargo, Haití no brindó datos para
los subgrupos de asociaciones que corresponden a la definición del GAFI de los OSFL.
38 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
tales como la Constitución de Haití no prevén que Haití extradite a sus propios ciudadanos. Algunas
autoridades competentes, como el BRH, requieren los memorandos MOU para compartir
información. UCREF está autorizada a compartir información de acuerdo con la LSMLTF y ha
firmado dos MOU con sus contrapartes extranjeras, Jamaica y Sint Maarten, para facilitar el
intercambio de información. Además, la UCREF también forma parte de la Red de Recuperación
de Activos del Caribe (ARIN-CARIB), una red regional e informal que facilita el intercambio de
información entre los LEA, los fiscales y otros profesionales para identificar, localizar y recuperar
los activos criminales a través de las medidas penales y civiles. La policía HNP puede facilitar el
intercambio de información mediante el uso de Interpol; y la AGD, que forma parte de la
Organización Mundial de Aduanas, puede intercambiar información por medio de dicha
organización. Pese a la existencia de algunas medidas, aún hay debilidades dentro del sistema
haitiano en relación con la cooperación internacional, y las autoridades competentes no han firmado
muchos MOU ni MLAT (véase R.37-40 y RI2).
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 39
CAPÍTULO 2. POLÍTICAS NACIONALES ALA/CFT Y COORDINACIÓN
Principales conclusiones y acciones recomendadas
Principales conclusiones
i. The jurisdicción no ha realizado ningún tipo de evaluación de riesgos que incorpore la
identificación de los riesgos del LA/FT y, por lo tanto, no entiende sus riesgos de LA/FT. A
pesar de la ausencia de evaluación de riesgos de LA/FT, algunas autoridades competentes, en
particular los LEA, con base en sus operaciones, tienen cierto conocimiento del nivel de los
riesgos de LA/FT que afectan a la jurisdicción y han considerado estos riesgos en la priorización
de sus operaciones.
ii. Debido a la ausencia de cualquier evaluación que identifique los riesgos de LA/FT, no existen
políticas nacionales para abordar los riesgos de LA/FT.
iii. Las autoridades competentes, incluso los LEA, no están equipadas con los recursos necesarios
para abordar eficazmente las amenazas que se han identificado en sus respectivas competencias.
iv. El CNLBA es responsable de la cooperación y coordinación de las políticas a nivel nacional. Sin
embargo, la CNLBA ha celebrado reuniones muy esporádicas, sin plazos establecidos y sus
operaciones han hecho muy poco para avanzar el desarrollo de políticas más allá de responder
al proceso de seguimiento del GAFIC, y no ha aportado ninguna estrategia para la cooperación
doméstica en el régimen de ALA/CFT de la jurisdicción. Además, el CNLBA no comprende
varias autoridades competentes clave, tales como los fiscales y los LEA, lo cual representa una
brecha notable en el mecanismo de coordinación y cooperación. Esto puede afectar sus
operaciones futuras. Se le informó también al equipo de evaluación acerca de un grupo de trabajo
implementado por la UCREF a fin de fomentar la cooperación a nivel operacional. Sin embargo,
nada indica que este grupo de trabajo haya sido completamente establecido ni que sea
operacional.
v. Algunos representantes del sector privado están conscientes de los riesgos del LA/FT que afectan
a sus sectores, concretamente a las IF más grandes (los grandes bancos). Sin embargo, esto no
se basa en ninguna evaluación formal del riesgo del LA/FT y se basa simplemente en el
conocimiento local que existe dentro del país.
vi. Hay una debilidad general en la capacidad de las autoridades competentes para mantener datos
exhaustivos, incluso datos cualitativos y cuantitativos sobre asuntos que son relevantes para el
régimen de ALA/CFT de Haití, los cuales pueden utilizarse para identificar los riesgos del
LA/FT en la jurisdicción. Es posible que esta deficiencia afecte negativamente la ENR propuesta,
ya que dicha información es parte esencial del proceso. Además, la falta de estadísticas, de datos
cualitativos y cuantitativos tienen un impacto negativo por todo el informe, ya que las
autoridades competentes se ven incapaces de demostrar su eficacia, basándose en los riesgos
percibidos y las vulnerabilidades.
Acciones recomendadas
i. Haití debe esforzarse en fijar los plazos relevantes para comenzar su evaluación de riesgo de
LA/FT. El proceso de evaluación de los riesgos de LA/FT de la jurisdicción deben incluir la
40 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
participación activa de los funcionarios del sector privado y público, con la intención de
identificar, comprender y adoptar medidas para mitigar el riesgo.
ii. Tras la finalización de su evaluación de riesgos LA/FT, el país debe elaborar y aplicar una
política nacional que incorpore las conclusiones de la evaluación del riesgo a fin de implementar
medidas para mitigar el riesgo. Dichas medidas deben incluir una estrategia clara, apoyada en
los niveles políticos más altos, con tal de fomentar la cooperación nacional y la asignación de
recursos adecuados en todo el régimen para cumplir sus objetivos.
iii. Una vez completada, las autoridades competentes deben asegurar de que las conclusiones de la
ENR se comuniquen a los funcionarios del sector público y privado, a fin de hacerles conscientes
de los riesgos de LA/FT que afectan a la jurisdicción a nivel nacional y enseñar debidamente a
los interesados sobre las medidas que deberían emprenderse para combatir eficazmente el LA,
los delitos precedentes conexos y el FT.
iv. El CNLBA debe recomponerse para incluir a las autoridades competentes clave que desempeñan
un papel importante en la lucha contra el LA, los delitos precedentes conexos y el FT, y que
pueden contribuir al funcionamiento del comité. Además, las autoridades deben asegurar de que
el CNLBA convoque reuniones periódicamente con agendas y objetivos claros orientados a
lograr sus funciones. Además, se deben aplicar medidas para alentar y garantizar la cooperación
y la coordinación a nivel nacional en la lucha contra el LA/FT.
v. Las autoridades competentes deben asegurar de que se mantengan estadísticas exhaustivas y
fiables (cualitativas y cuantitativas) sobre los temas relativos a la eficacia y la eficiencia de su
sistema ALA/CFT, lo cual será de gran importancia para llevar a cabo una evaluación de riesgos
de LA/FT adecuada.
45. El Resultado Inmediato pertinente que se consideró y se evaluó en este capítulo es el RI1. Las
recomendaciones pertinentes para la evaluación de la eficacia en esta sección son las R1-2.
Resultado Inmediato 1 (Riesgo, Políticas y Coordinación)
Comprensión del país de sus riesgos de LA/FT
46. Haití se ha comprometido a realizar una evaluación de riesgos LA/FT en la forma de una ENR, con
la ayuda de la herramienta del Banco Mundial, con reuniones preliminares que se celebraron entre
octubre y noviembre de 2017 con miras a crear un grupo de trabajo y un subgrupo de trabajo, acorde
con la metodología del Banco Mundial. Sin embargo, la jurisdicción no ha realizado ninguna
evaluación de riesgos de LA/FT a fin de identificar y evaluar sus riesgos del LA/FT en cualquier
nivel (incluso, pero no se limita a ella, una evaluación de riesgos temática o sectorial). Además, las
autoridades no han fijado plazos para el inicio y la conclusión de su ENR. Sin embargo, con base
en los debates celebrados con las autoridades competentes y funcionarios del sector privado, el
tráfico de estupefacientes y la corrupción se identificaron como dos de las grandes amenazas del
LA en Haití. En la fase exploratoria de la inspección in situ, el equipo de evaluación en colaboración
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 41
con los funcionarios del país y en consideración de los hallazgos de la investigación realizados
utilizando fuentes abiertas acreditables de información, también identificó aquellos delitos, junto
con la trata de personas, como de alto riesgo.
47. Algunas autoridades competentes, específicamente los LEA, han demostrado una comprensión
general de los riesgos de LA/FT que son específicos de sus áreas de especialización. Este
entendimiento general proviene de la información recopilada en el curso de las actividades
operativas de las autoridades. Además de los delitos de alto riesgo mencionados anteriormente,
otras actividades delictivas que se consideraban de alto riesgo por los LEA, y otras autoridades
competentes, (en algunos casos, algunas autoridades competentes pensaron que reemplazan todos
los demás riesgos incluso: evasión fiscal, contrabando, tráfico de armas, pesca ilegal y otros delitos
medioambientales, como el tráfico de fauna silvestre en peligro de extinción (por ejemplo, la
captura y el tráfico de tortugas protegidas).
48. Algunas autoridades competentes también plantearon inquietudes acerca de las personas con
vínculos sospechosos al crimen organizado, que han sido observados en los casinos de Haití.
Aunque las autoridades competentes no pudieron proporcionar ninguna información específica
sobre las razones exactas por las que estas personas han frecuentado los casinos haitianos, estaba
claro que las autoridades competentes descubrieron que la situación justificaba cierto control de
tales actividades.
49. No ha habido ninguna evaluación del riesgo de FT por parte de las autoridades de la jurisdicción.
Algunas autoridades competentes han argumentado que no ha habido ninguna actividad terrorista
en el territorio y, por lo tanto, el riesgo se considera mínimo. Aparte del hecho de que el argumento
presentado por estos las autoridades competentes no se basa en ningún análisis documentado, las
autoridades locales parecen sacar la conclusión de que el problema FT no existe en el territorio
nacional porque el país nunca ha sido víctima de la actividad violenta por una organización
terrorista. Sin embargo, el equipo de evaluación considera que - dado las numerosas fronteras
porosas de la jurisdicción, los sectores en gran parte no regulados (véase RI 3 y RI 4), los niveles
de inestabilidad política y otras deficiencias/factores que se destacan en los diferentes capítulos de
este informe, así como la información recibida de las autoridades competentes durante las
entrevistas llevadas a cabo durante la inspección in situ, tales como los riesgos asociados con su
considerable economía informal, y el transporte físico de contrabando, efectivo, oro y otros objetos
de valor a través de las rutas de contrabando que atraviesan Haití, las autoridades competentes
deben considerar el riesgo del FT y una evaluación debe realizarse para determinar su nivel.
Además, una evaluación del riesgo del FT es importante para el país, ya que uno de sus ciudadanos
fue condenado en los Estados Unidos en 2009 por haber apoyado al grupo terrorista Al Qaeda.
Después, esta persona fue deportada a Haití en 2014 (véase el capítulo 3, RI. 9). Las preocupaciones
relacionadas con la posible exposición de Haití al terrorismo se repitieron por una autoridad
competente que se enteró de un reciente caso sobre un pasajero, que había levantado sospechas de
ser un simpatizante del terrorismo en la jurisdicción – aunque los detalles del caso habían sido
inconcluyentes.
42 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
50. Con base en las discusiones celebradas durante la inspección in situ, el equipo de evaluación
también observó que además de algunas autoridades competentes, algunos funcionarios del sector
privado de grandes bancos, con un nexo internacional o que forman parte de un grupo financiero,
así como algunos representantes de APNFD, por ejemplo, abogados y notariados, son conscientes
de que sus sectores están expuestos a ciertas vulnerabilidades. Como se indicó anteriormente, este
conocimiento se basa en sus operaciones. Sin embargo, los funcionarios del sector privado no
demostraron ninguna conciencia profunda de cómo estas vulnerabilidades están vinculadas a los
riesgos globales de ALA/CFT de la jurisdicción. Las vulnerabilidades más comunes identificadas
por las autoridades competentes y los funcionarios del sector privado están vinculadas a la
economía basada en efectivo (y especialmente en lo que se refiere a los negocios intensivos en
efectivo, como gasolineras) y a los presuntos abusos de casinos y sectores inmobiliarios por los
lavadores de dinero. En tales casos algunas IF, específicamente los bancos más grandes, afirmaron
que simplemente no aceptan -ni intentan limitar- aquellos negocios con entidades o personas con
vínculos a dichos sectores, al tiempo que reconocen que los competidores menos diligentes son
propensos a incorporar a estos negocios.
51. Aunque las autoridades comunicaron su intención de llevar a cabo una ENR, el equipo de
evaluación observó deficiencias en la capacidad de las autoridades para mantener los datos y
estadísticas adecuados (cualitativos y cuantitativos) y es probable que afecte su capacidad para
llevar a cabo una ENR, por si no se implementen las medidas adecuadas de control de registros
antes del comienzo de la ENR. Además, la falta de datos cualitativos y cuantitativos afecta
gravemente la capacidad de las autoridades competentes para demostrar la eficacia para los
resultados inmediatos pertinentes a lo largo del informe entero.
Políticas nacionales para abordar los riesgos LA/FT identificados
52. El CNLBA es la autoridad competente dedicada al desarrollo de políticas y la coordinación
nacional de ALA/CFT. Las actas revisadas por el equipo de evaluación muestran que el CNLBA
no se reúne de manera frecuente y sus deliberaciones se centran en las deficiencias identificadas en
la 3ra ronda DAR y el informe de seguimiento. Si bien el equipo de evaluación felicita a las
autoridades por discutir y tratar de subsanar estas deficiencias, el CNLBA no ha producido ni
publicado ninguna política, estrategia ni material de orientación de ALA/CFT, y tampoco hay
discusiones del riesgo del ALA/CFT en Haití. En el momento de la inspección in situ, la influencia
y participación del CNLBA con los altos funcionarios gubernamentales y los niveles políticos de
la jurisdicción interacción seguía siendo limitados. El CNLBA informó de cierta interacción con el
sector privado con respecto a las consultas relativas al desarrollo de políticas de ALA/CFT, así
como los recientes proyectos de ley ALA/CFT no especificados que estaba guiando a través del
sistema parlamentario de Haití. A pesar de estas afirmaciones, otras funcionarios del sector privado
y autoridades competentes entrevistados dijeron que nunca habían recibido documentación del
CNLBA, ni recordaron haber participado en reuniones o consultas con el CNLBA. El equipo de
evaluación también observó que, aparte de la UCREF, los LEA y otros órganos de investigación
junto con el PPO no son miembros del CNLBA. Al considerar que estas autoridades competentes
que faltan demostraron el entendimiento más encomiable (en comparación con otras autoridades
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 43
competentes) de algunos de los riesgos del LA/FT, su falta de representación en el CNLBA
representa una brecha en la experiencia relevante que se puede utilizar para informar a este Comité.
53. A pesar de la falta de una fuerte estrategia nacional, las autoridades competentes, las IF y las
APNFD informaron acerca de las discusiones con la UCREF durante el período de la revisión,
incluso acerca de sus obligaciones ALA/CFT y algunas orientaciones sobre métodos y tendencias.
Aunque no se presentaron agendas ni registros específicos de tales reuniones, parece que la UCREF
proporcionó una campaña de sensibilización básica a las IF y APNFD sobre los riesgos LA/FT, lo
cual fue reconocido y confirmado por los funcionarios de estos sectores que fueron entrevistados
durante la inspección in situ. Por ejemplo, algunos de las APNFD entrevistadas atribuyeron sus
conocimientos rudimentarios sobre la vulnerabilidad de su negocio, que se utiliza en la etapa de
colocación de LA, y la necesidad de reportar transacciones sospechosas, a las reuniones recientes
que han tenido con la UCREF. El equipo de evaluación también informó que se habían celebrado
algunas consultas en el desarrollo de las enmiendas de 2013 de la LSMLTF que habían sido
lideradas por el BRH en el momento.
54. A pesar de la falta de coordinación nacional en el desarrollo de políticas nacionales para identificar
y abordar los riesgos de LA/FT, algunas autoridades competentes demostraron una comprensión
clara y basada en hechos de las amenazas y vulnerabilidades (como se indicó antes) que enfrenta
el país en sus áreas de especialización. Por ejemplo, el ULCC ha producido un análisis de riesgo
de corrupción en la jurisdicción como resultado de la amenaza que plantea la corrupción.
55. La jurisdicción no ha avanzado en la comprensión de los riesgos del FT, ni ha considerado ninguna
medida ni estrategia para combatir el FT.
Exenciones, medidas intensificadas y simplificadas
56. La jurisdicción no ha examinado las exenciones especificadas, las medidas simplificadas o
mejoradas, basándose en una evaluación del riesgo. Sin embargo, una cantidad notable de medidas
preventivas de ALA/CFT, según lo que exigen las Recomendaciones del GAFI, no se imponen en
las APNFD y algunas IF, tales como los fondos de pensiones, microfinanzas, y aseguradoras debido
a una legislación y medidas inadecuadas, y no como resultado de ningún tipo de evaluación de
riesgos LA/FT que los exima de ello. No obstante, las autoridades indicaron que los fondos de
pensiones presentes en Haití son operados por el gobierno, por lo que el riesgo de LA/FT será
inherentemente bajo, ya que se basan en la contribución del empleado en función de su salario. Sin
embargo, las autoridades no han realizado ninguna encuesta ni investigación para verificar si los
fondos de pensiones privados están operativos, tampoco se ha realizado ninguna evaluación del
riesgo de LA/FT en los que están presentes en Haití para llegar a la conclusión de que son
inherentemente de bajo riesgo.
57. Hay algunas prácticas informales que permite medidas especiales DDC, teniendo en cuenta los
temas que existen en las listas de direcciones de la jurisdicción, donde muchas áreas residenciales
y rurales no han sido debidamente identificadas debido al desplazamiento físico provocado por los
desastres naturales. Esto es especialmente el caso en el sector microfinanciero de la jurisdicción,
44 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
como parte de los esfuerzos de Haití para aumentar la inclusión financiera entre sus poblaciones
menos pudientes. Otras IF y APNFD también informaron acerca de las medidas más simplificadas
que se tomaron cuando los clientes no pudieron mostrar una dirección fidedigna para su lugar de
residencia debido a los problemas logísticos que impidan a los funcionarios a que identifiquen
adecuadamente las direcciones físicas que se mencionó anteriormente, especialmente para las
personas desplazadas por los desastres naturales. Aunque fuera del alcance de esta evaluación, esta
deficiencia administrativa presenta un grave desafío en completar bien la DDC, que puede utilizarse
por los criminales que deseen ofuscar sus identidades al establecer relaciones con las IF y APNFD
(véase RI.3)
Objetivos y actividades de las autoridades competentes
58. A pesar de la falta de una evaluación de los riesgos de LA/FT y estrategias para combatir las
actividades de LA/FT y sus delitos precedentes conexos, algunas autoridades competentes han
emprendido medidas avanzadas para aportar cierto nivel de efectividad al abordar los riesgos
inherentes a sus áreas de especialización. El DCPJ (y más concretamente, el BLTS y el BAFE), por
ejemplo, demostró una clara comprensión de las amenazas que debe combatir, y ha implementado
estrategias de influencia empírica para maximizar el uso de sus escasos recursos (por ejemplo, en
la priorización de las investigaciones basadas en las mayores amenazas a la seguridad y la seguridad
de la jurisdicción). Sin embargo, el ULCC ha llevado a cabo un estudio básico de la corrupción en
Haití y ha fijado algunos objetivos generales y específicos. Por ejemplo, la ULCC ha identificado
la corrupción como un fuerte vínculo a la evasión fiscal y contrabando. Sin embargo, a pesar de la
percepción de un alto riesgo de corrupción, el ULCC carece de los recursos humanos capacitados
que se necesitan para investigar adecuadamente los delitos de corrupción y ha estado utilizando
recursos humanos de otros departamentos dentro del ULCC para llevar a cabo investigaciones,
aunque estos individuos no están capacitados en esta área. Esta estrategia ha dado lugar a soluciones
a corto, mediano y largo plazo que se han planificado a lo largo del tiempo.
59. A pesar de algunas los esfuerzos de algunos LEA para maximizar el uso eficaz de sus recursos, la
ausencia de una plena comprensión de los riesgos de LA/FT a nivel nacional y la falta de
coordinación para abordar estos riesgos estratégicamente, a nivel nacional, ha provocado un
impacto mínimo en identificar, mitigar y combatir los crímenes que representan el mayor riesgo
para la jurisdicción.
60. El BRH, siendo la única autoridad supervisora activa de ALA/CFT, no ha llevado a cabo ningún
análisis estratégico de los riesgos de LA/FT, y no utiliza un enfoque basado en el riesgo en su
programa de supervisión de cumplimiento de ALA/CFT. Además, el número y el alcance de las
inspecciones que ha realizado reflejan su papel como supervisor prudencial, con una relación
adicional de ALA/CFT. Este último hallazgo se agrava en gran parte por los recursos muy limitados
que han sido asignados al programa de supervisión de cumplimiento ALA/CFT del BRH.
Coordinación y cooperación nacional
61. El CNLBA, la agencia que es responsable de la coordinación nacional a nivel de políticas, no ha
logrado su mandato (descrito en mayor detalle en R.2) al terminar la inspección in situ, debido a la
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 45
falta de conclusiones y las reuniones ocasionales. Además, la cooperación operacional interna para
combatir el LA/FT se lleva a cabo de manera ad hoc y no está respaldada por una estrategia ni
objetivo nacional. Se le informó al equipo de evaluación que, a nivel operacional, la UCREF ha
tomado la iniciativa de conformar un grupo de trabajo que comprende a varios LEA y otras
autoridades competentes a fin de fomentar la cooperación entre los organismos competentes. Sin
embargo, este grupo de trabajo está en su etapa inicial y no ha comenzado operaciones. Por lo tanto,
no existen medidas de cooperación y coordinación a nivel operacional.
62. A pesar de algunos practicantes muy bien intencionados al nivel operacional para desempeñar sus
funciones, el equipo de evaluación observó una falta crítica de recursos en todas las autoridades
competentes de la jurisdicción para combatir adecuadamente el LA/FT y los delitos conexos. Esta
situación se agrava aún más debido al proceso legislativo prolongado que existe, que ha dado lugar
a un proyecto de legislación esencial para mejorar varios elementos del régimen de ALA/CFT no
se están considerando de manera oportuna.
Conocimiento de los riesgos por parte del sector privado
63. A falta de cualquier tipo de evaluación de riesgos que involucra LA/FT, el sector privado no es
consciente del riesgo que plantea la jurisdicción. Sin embargo, como se indicó anteriormente,
algunas entidades del sector privado, especialmente las IF más grandes (grandes bancos), debido a
sus conocimientos y operaciones locales, son conscientes de las amenazas y vulnerabilidades.
Algunas IF, en particular los bancos más grandes con sucursales extranjeras, han elegido el de-
risking, incluso la denegación aquellos clientes tales como los casinos (debido a la falta de un marco
de supervisión y su naturaleza inherente de alto riesgo) y negocios intensivos en efectivo, como
gasolineras, como sus clientes.
64. Además, las autoridades competentes han aportado poca orientación sobre los riesgos de ALA/CFT
a las IF. Aunque el BRH proporcionó dos sesiones de capacitación durante 2014 y 2015, algunas
IF describieron la formación como insuficiente y el equipo no está seguro de que se trata de la
orientación con base en riesgos.
65. Las APNFD no están supervisadas para el cumplimiento de ALA/CFT. Sin embargo, la UCREF
ha proporcionado recientemente una serie de sesiones de sensibilización a cada sector en sus
obligaciones de ALA/CFT. Se dijo que estas sesiones incluyeron algunas orientaciones sobre los
métodos, tendencias y riesgos del LA. Aunque no se presentaron agendas ni registros específicos
de tales reuniones, los esfuerzos de la UCREF han ayudado a aclarar algunos de los riesgos de
LA/FT a los cuales las APNFD están expuestas, a nivel comunitario. Sin embargo, las APNFD no
han demostrado esfuerzos concertados para identificar adecuadamente las vulnerabilidades que
existen en los productos y servicios que ofrecen, ni demostraron mucha preocupación por los
riesgos que plantean sus clientes (Véase RI 3 y 4 para mayor información).
Las IF y APNFD que sí demuestran medidas de cumplimiento más sólidas de ALA/CFT y, de facto,
entienden mejor los riesgos de LA/FT, son aquéllas que desean auto-cumplir, con el fin de atraer a
46 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
los negocios internacionales que exigen las rigurosas medidas de ALA/CFT, además de aquellos
negocios que están estrechamente vinculados al sistema financiero internacional o son sucursales
extranjeras de otra IF (principalmente los bancos), u ofrecen servicios en nombre de empresas de
instituciones multinacionales. (Véase RI 3 y 4 para mayor información).
66. Conclusión general
67. Haití no ha realizado ninguna evaluación formal de su riesgo de LA/FT. Sin embargo, algunas
autoridades competentes y funcionarios del sector privado son conscientes de las amenazas y
vulnerabilidades que enfrenta el país basándose en sus conocimientos operacionales. Como
resultado de la falta de identificación coordinada, evaluación y comprensión del riesgo de LA/FT,
la jurisdicción no ha desarrollado políticas/estrategias basadas en los riesgos identificados, tampoco
toma medidas para mitigar esos riesgos. Aunque algunas autoridades competentes tienen algunos
conocimientos básicos de los riesgos que enfrentan sus respectivos sectores, en función de su
experiencia operativa, las autoridades competentes carecen de los recursos necesarios para mitigar
dichos riesgos. La jurisdicción no tiene exenciones explícitamente declaradas ni medidas
simplificadas en función de una evaluación del riesgo. Sin embargo, no todas las normas del GAFI
se aplican a las IF y APNFD debido a las deficiencias en la legislación. Los mecanismos de
cooperación y coordinación que existen a nivel normativo y operacional se encuentran en su etapa
inicial y no han demostrado ningún resultado tangible.
68. Haití tiene una calificación de bajo nivel de eficacia para RI.1.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 47
CAPÍTULO 3. SISTEMA JURÍDICO Y TEMAS OPERACIONALES
Conclusiones principales y acciones recomendadas
Conclusiones principales
Uso de la inteligencia financiera y otra información relevante (RI6)
i. Haití tiene una UIF funcional que ha demostrado que está llevando a cabo sus funciones básicas,
incluso la diseminación de los posibles casos del LA al PPO, aunque en una medida
insignificante, y no acorde con el riesgo percibido del LA. La UCREF tiene el mandato de
difundir informes únicamente en circunstancias en las que se hayan encontrado pistas serias del
LA/FT, limitando así el tipo de productos de inteligencia, e información pertinente que la agencia
pueda difundir (es decir, ningún mandato para difundir información en relación con un delito
precedente conexo). Además, aunque la UCREF está autorizada a recibir declaraciones
monetarias de la Administración General de Aduanas (AGD), esto no había ocurrido a la hora
de terminar la inspección in situ.
ii. BAFE, ULCC y UCREF han demostrado que utilizan la inteligencia financiera en apoyo de sus
funciones, aunque en una medida insignificante y no acorde con el perfil de riesgos LA/FT del
país y los crímenes que investigan (véase RI 1-Capítulo 2). No hay pruebas que demuestren que
otras autoridades competentes soliciten y utilicen inteligencia financiera y otra información
pertinente para llevar a cabo sus funciones. Además, las autoridades competentes, inclusos los
LEA, no tienen la capacitación requerida en relación con el uso de la inteligencia financiera.
iii. UCREF tiene acceso indirecto a una variedad de bases de datos públicas, financieras y
gubernamentales para llevar a cabo sus funciones. Sin embargo, UCREF no accede ni utiliza los
datos de algunos de estas bases de datos, incluso las bases de datos tales como de AGD, de las
agencias de inteligencia, de algunas IF y APNFD, para realizar sus funciones. Si bien la UCREF
ha señalado que solicita información de manera informal de los LEA a fin de desempeñar sus
funciones, la agencia no mantiene ningún registro de ello, por lo que el equipo de evaluación no
puede verificar la información. La falta de acceso y el uso de la información que se puede obtener
de estas bases de datos representa una brecha material en la difusión del producto analítico de la
unidad, puesto que no se accede a la información pertinente y dicha información tampoco queda
plasmada en los informes que se difunden.
iv. La UCREF ha experimentado importantes retrasos en recibir información en varias ocasiones
cuando la había solicitado como resultado de su acceso indirecto a algunas bases de datos. Esto
ha impactado gravemente el trabajo de la UCREF y de otras autoridades competentes,
específicamente los LEA, para llevar a cabo investigaciones de LA y de delitos precedentes
conexos de manera oportuna y ha afectado negativamente los temas clave y la eficacia del RI. 6
y RI. 7.
v. A pesar de la escasa orientación y falta de realimentación a las IF y APNFD, la UCREF observó
un aumento en la cantidad de ROS recibidos (2014-2018). Sin embargo, sólo el nueve por ciento
de los ROS recibidos fueron analizados, con una cantidad significativa (91%) en espera de
48 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
análisis. Además, sólo alrededor del 0,77% de los ROS analizados se han difundido a PPO sin
resultados demostrables hasta la fecha. Por lo tanto, esto sugiere que los ROS recibidos por la
UCREF y los informes posteriores carecían de calidad.
vi. Los factores tales como el falta de software analítico para apoyar/complementar al personal
analítico, la falta de formación continua y formal para el personal (incluso la capacitación
relativa al análisis operacional y estratégico), la falta de recursos humanos y la falta de ROS de
calidad que se recibieron, tienen un impacto negativo en la capacidad de UCREF para realizar
un análisis operacional adecuado, que es una de sus funciones principales.
vii. Pese a la percepción del riesgo significativo del LA que se atribuye a algunos sujetos obligados,
tales como el sector inmobiliario y los casinos (véase el capítulo 2-RI.1.), no hay reportes de los
ROS/CTR de lasAPNFD, así como informes mínimos de las IF. Lo anterior se atribuye a la falta
de orientación y realimentación a las IF y APNFD por parte de las autoridades competentes
incluso la UCREF, con respecto a la identificación y notificación de los ROS (véase RI.3).
viii. UCREF no ha realizado ni diseminado ningún producto de análisis estratégico, que sería útil
para desarrollar conocimientos que podría usarse para identificar necesidades actuales y futuras
para el régimen de ALA/CFT, informar a los responsables de políticas y orientar el trabajo futuro
en relación con la identificación de las tendencias, tipologías, patrones de comportamiento
relativo al riesgo de LA/FT. El análisis estratégico es de gran importancia para Haití, sobre todo
a falta de una evaluación de riesgos.
ix. Parece que el análisis operacional de UCREF no apoye las necesidades operativas de las
autoridades competentes, basándose en la ausencia de resultados demostrables. Además, las
autoridades competentes no brindan realimentación a la UCREF sobre la utilidad de la
información difundida/proporcionada.
Investigación del LA (RI7)
Haití logro un bajo nivel de eficacia para RI. 7.
i. Hay LEA y autoridades investigadoras dedicados en Haití que se encargan de las investigaciones
(administrativas y judiciales) y enjuiciamientos de los delitos de LA. Sin embargo, no ha habido
enjuiciamientos ni condenas exitosos por delitos de LA de 2014 a 2018. Debido a la falta de
condenas por LA, no se han aplicado sanciones, por lo que no se pueden medir la eficacia y la
proporcionalidad.
ii. Los LEA y las autoridades investigadoras no priorizan ni tratan los distintos tipos de actividades
del LA de una manera que corresponde con la amenaza percibida del país y su perfil de riesgo,
o las políticas ALA/CFT. Además, los LEA y otras autoridades de investigación y
enjuiciamiento no están clasificando ni manteniendo registros de los diferentes tipos de casos
potenciales de LA (precedente extranjero, terceros, etc.) que fueron tratados e investigados. Por
lo tanto, el equipo de evaluación no está seguro de las distintas actividades del LA que se tratan
por las pertinentes autoridades competentes.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 49
iii. Las medidas técnicas, que representan pilares fundamentales de un marco robusto para la
investigación y enjuiciamiento de los delitos del LA, son insuficientes en varias instancias y
afectan la manera en que se llevan a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos, así como el
logro de los resultados deseados, tales como las investigaciones adecuadas, los enjuiciamientos
y las condenas oportunos por delitos del LA. Algunas de las deficiencias se identifican en las
leyes, incluso la falta de tipificación de todo tipo de actividades del LA, inlcuso el LA
independiente, el autolavado, y la falta de herramientas de investigación (véase R.3, R.30 y R.31).
iv. Los LEA y las autoridades investigadoras dependen mucho de la UCREF para ayudar a obtener
información de las IF y APNFD debido a la falta de medidas de investigación que están
disponibles para llevar a cabo investigaciones del LA y los delitos precedentes conexos. La falta
de acceso directo y la ausencia de plazos para la entrega de información por parte de las IF y
APNFD junto con las agencias gubernamentales han resultado en importantes retrasos, afectando
así la puntualidad de las investigaciones del LA.
v. Los LEA, las autoridades investigadoras y procesales y el poder judicial continúan enfrentando
desafíos en llevar a cabo las investigaciones y enjuiciamientos de los casos del LA. Dichos
desafíos incluyen la falta de capacitación y recursos y un código de procedimiento penal arcaico
que se remonta al siglo XVIII, lo cual ha creado una deficiencia significativa en el sistema de
justicia criminal haitiano.
vi. Hay algunos buenos ejemplos de la cooperación entre algunas de las autoridades competentes
involucradas en la investigacións y en la lucha contra el LA, sobre todo entre BAFE y UCREF.
Sin embargo, el nivel de cooperación que existe no abarca todos los LEA y las autoridades de
investigación y de enjuiciamiento que son fundamentales para el proceso de investigación y
enjuiciamiento del LA y de los delitos precedentes conexos. Esto se demuestra por la falta de
cooperación por parte del PPO en brindar orientación a los LEA durante las etapas iniciales de
una investigación.
vii. Hay algunos buenos ejemplos de las investigaciones paralelas entre BAFE y BLTS, sobre todo
en cirstancias en las cuales durante las operaciones antidrogas se incauta el efectivo sospechado
de representar el producto del narcotráfico. Sin embargo, los LEA y otras autoridades
competentes no están llevando a cabo investigaciones financieras paralelas de manera integral a
fin de identificar posibles casos del LA. Además, no se ha establecido ni implementado
mecanismos para que las diferentes autoridades competentes compartan información y trabajen
conjuntamente en casos del LA.
viii. Las medidas tales como la recuperación civil están disponibles para tomar medidas cuando los
casos de LA no sean posibles. Sin embargo, el sistema de justicia penal haitiano no ha
implementado dichas medidas, teniendo en cuenta la falta de enjuiciamientos y condenas para
los delitos del LA.
ix. La identificación e investigación de los posibles casos del LA por parte de los LEA y las
autoridades investigadoras son bastante reactivas y no incluyen la proactividad, ya que las
investigaciones se activan en gran medida por quejas o informes de ROS. Además, no hay
pruebas que demuestren que los LEA y las autoridades investigadoras están identificando
50 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
posibles casos del LA a través de las investigaciones financieras paralelas, incluso a través de
investigaciones conjuntas o grupos de trabajo.
Decomiso (RI8)
Haití ha logrado un bajo nivel de eficacia para el RI.8.
i. La jurisdicción no tiene ninguna política de decomiso para guiar a las autoridades competentes
y garantizar que los resultados del decomiso se basen en objetivos de política. Sin embargo, la
mayoría de las autoridades competentes están conscientes de la importancia del decomiso,
aunque esto no se ve en todos los niveles basándose en los resultados logrados hasta la fecha.
ii. Las autoridades haitianas han demostrado que incautan y decomisan el producto del crimen,
especialmente aquéllos que tal vez estén relacionados con delitos de narcotráfico. Sin embargo,
los resultados del decomiso obtenidos por las autoridades haitianas son mínimos y se basan en
gran parte en los ciudadanos haitianos que se condenan en el extranjero. Además, los resultados
del decomiso no son acordes con el perfil de riesgos de LA/FT percibidos del país (véase RI.1).
iii. Las deficiencias técnicas (véase R.4 y R.32) que existen con las leyes y medidas que representan
los pilares fundamentales de un sólido regimen del decomiso y de medidas provisionales y son
capaces de identificar, localizar y recuperar el producto del crimen y el movimiento
transfronterizo de dinero en efectivo y el INP, ejercen un impacto negativo sobre la capacidad
de las autoridades competentes para, congelar y recuperar eficazmente el producto del crimen.
iv. Las autoridades competentes han recuperado los ingresos delictivos de los criminales haitianos
que fueron condenados y tenían bienes en el extranjero, específicamente aquéllos vinculados al
narcotráfico hasta cierto grado, y deben ser encomiados por su trabajo en esta esfera. Sin
embargo, las autoridades competentes estén identificando, localizando y recuperando los
ingresos criminales de aquellos individuos que son procesados por otros delitos precedentes,
incluso a nivel local.
v. La Oficina para la Administración de Fondos Especiales (BAFOS), que es responsable de la
gestión y enajenación de los activos bajo su ámbito de competencia, realiza buen trabajo al
respecto y debe ser encomiado por sus esfuerzos a pesar de la escasez de recursos, las
limitaciones presupuestarias, junto con los impedimentos dentro del sistema haitiano (tales como
la incapacidad de BAFOS para deshacerse de bienes inmuebles incautados) que han afectado el
trabajo de esta institución.
vi. Los activos incautados por las autoridades competentes que no corresponden a la gestión de
BAFOS no se gestionan adecuadamente por ningún régimen de gestión de activos y, por lo tanto,
se les permite depreciar rápidamente, afectando así sus valores realizables.
vii. Las autoridades competentes, incluso los LEA, la AGD, y el poder judicial, no tenían la
capacitación necesaria en relación con los procedimientos del decomiso y las medidas
provisionales. Además, estas autoridades no tenían los recursos necesarios para desempeñar
adecuadamente sus funciones con respecto al decomiso y otras medidas previsionales.
Acciones recomendadas
RI 6
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 51
i. UCREF debe garantizar que accede la gama más amplia posible de bases de datos (incluso del
orden público y de la inteligencia, agencias y bases de datos comerciales), y utiliza la
información contenida en el mismo para llevar a cabo sus funciones, incluso el análisis
operacional. Esto ayudará en gran medida la calidad, integridad y utilidad de los archivos
generados y difundidos al PPO. Además, UCREF debe implementar un sistema para abordar los
retrasos de informes ROS y priorizar sus ROS con base en el nivel de riesgos (tal como dar
prioridad a los ROS relativos a la corrupción, la cual se considera de alto riesgo) para la
jurisdicción.
ii. Se ha de tener una formación más centrada y continua entre las autoridades competentes, incluso
UCREF, para desarrollar aún más sus habilidades en analizar los ROS/CTR y para entender
mejor la importancia y cómo se utiliza efectivamente la inteligencia financiera y la información
pertinente para combatir el LA, los delitos precedentes conexos y el FT.
iii. Las autoridades competentes deben proporcionar realimentación por escrito o verbal a la UCREF
(es decir, mediante las reuniones) sobre la calidad y utilidad de los informes/carpetas que se
difunden. Contar con dichos comentarios ayudaría a la UCREF a subsanar toda deficiencia
identificada y fortalecer sus análisis. Lo anterior también aportaría enormemente a los productos
analíticos de la UCREF que apoyarán las necesidades operacionales de los LEA y las demás
autoridades de investigación.
iv. Hay una necesidad general para que un rango mas amplio de autoridades competentes incorporen
el uso de la inteligencia financiera en sus funciones incluso la información pertinente en poder
de la UCREF. El uso de la inteligencia financiera y la información pertinente deben ser acordes
con el perfil de vulnerabilidades y amenazas de la jurisdicción y con las debilidades identificadas
en el sistema ALA/CFT.
v. Se debe proporcionar a la UCREF con los recursos humanos que necesita, incluso la tecnología
de la información y los recursos humanos con las habilidades adecuadas que permitiría que la
Unidad realice correctamente sus funciones.
vi. La UCREF debe realizar los análisis estratégicos en consonancia con su mandato y asegurar de
que este producto esté disponible para las autoridades competentes y los sujetos obligados. Esto
garantizará que se establezcan algunas medidas a fin de abordar los riesgos destacados en los
productos de análisis estratégico.
vii. Las autoridades deben revisar las facultades conferidas a la junta directiva de la UCREF de
conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de la UCREF para garantizar que una vez instalada,
no tendría una influencia ni control indebido sobre la independencia y autonomía de la UCREF,
especialmente en lo que se refiere a las funciones de análisis y difusión de la UCREF, junto con
su capacidad de obtener y desplegar sus recursos para llevar a cabo sus funciones o su capacidad
para desempeñar todas las demás funciones en el ámbito de sus funciones operativas.
RI7
i. Los LEA, las autoridades competentes y el poder judicial involucrados en combatir el LA deben
fortalecerse y recibir los recursos necesarios, incluso: los recursos técnicos, humanos y
financieros que permitirán que desempeñen sus funciones más eficazmente. Además, estas
52 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
agencias deben recibir más capacitación continua relativa a las investigaciones y los
enjuiciamientos de los casos del LA.
ii. Las autoridades competentes deben desarrollar e implementar medidas que permiten que los
LEA y las autoridades investigadoras trabajen más estrechamente con el PPO y viceversa y
garantizan que exista un sistema de interacción y realimentación continuas durante el ciclo de
vida entero de posibles casos del LA y de los delitos precedentes conexos. Esto garantiza la
investigación adecuada de los casos del LA, y que se obtengan las pruebas de manera correcta.
iii. Las autoridades haitianas deben emprender una revisión de las leyes y medidas pertinentes
vigentes que impiden la capacidad de los LEA, las autoridades de investigación y el poder
judicial para realizar eficazmente las investigaciones del LA y los enjuiciamientos dentro de la
jurisdicción (véase R. 31). Estos incluyen abordar la falta de instrumentos de investigación a
disposición de los LEA y las autoridades de investigación, así como subsanar las deficiencias
que se identificaron en el código de procedimiento penal.
iv. Los LEA deben adoptar un enfoque más proactivo en la forma en que se identifican, se investigan
y se enjuician los casos del LA. Esto incluye, pero no se limita a ello, utilizar un enfoque basado
en la inteligencia para identificar e investigar los posibles casos del LA. Además, los LEA, las
autoridades de investigación y los fiscales deben asegurarse de que los diferentes tipos de casos
de LA sean identificados, investigados y procesados de una manera que sea consistente con el
perfil de riesgos de LA/FT (tras la finalización de la ENR u otra evaluación de riesgos del LA/FT)
y las políticas de ALA/CFT.
v. Las autoridades competentes deben elaborar e implementar medidas, tales como las reuniones
frecuentes entre las distintas agencias, que fomenten y profundicen las relaciones entre los
diferentes LEA y autoridades investigadoras que se dedican a las investigaciones y los
enjuiciamientos del LA y los delitos precedentes conexos con el fin de garantizar que se realicen
investigaciones financieras paralelas, y que se identifiquen e investiguen los posibles casos del
LA o se los refieran a un organismo pertinente con las aptitudes y los conocimientos
especializados.
RI8
i. Las autoridades haitianas deben abordar las debilidades que se encuentran en las leyes y medidas
que se aplican al decomiso (véase R. 4 y R. 32), que impiden que las autoridades competentes
recuperen el producto del crimen, incluso la moneda transfronteriza y los INP.
ii. Las autoridades competentes deben elaborar e implementar políticas que incorporen la
recuperación de los ingresos delictivos, y deben garantizar además que las agencias que
participan en la recuperación de los activos delictivos estén conscientes del objetivo de esta
política, incluso la necesidad de identificar, localizar y recuperar el producto del crimen, sobre
todo en los casos que plantean un alto riesgo del LA, tal como la corrupción.
iii. Las autoridades competentes deben asegurar de que los esfuerzos encaminados a la
identificación, la localización y la recuperación del producto del crimen se destinen a los ingresos
procedentes de los delitos considerados de alto riesgo y los resultados sean acordes con los
riesgos del LA/FT.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 53
iv. Las autoridades competentes, incluso los LEA, las autoridades de investigación, el PPO y el
poder judicial, deben disponer de la formación y sensibilización pertinentes en relación con la
identificación, la localización y la recuperación de la propiedad criminal.
v. Las autoridades competentes, incluso el BAFOS, deben consolidarse y recibir los recursos
necesarios para desempeñar sus funciones de manera eficaz. Además, se deben subsanar los
impedimentos que obstaculizan el proceso de enajenación de los activos, específicamente los
activos fijos, tales como los bienes raíces.
vi. Se deben implementar medidas para garantizar que los activos –que se incautan y no están bajo
la gestión de BAFOS– se gestionen adecuadamente, a fin de preservar sus valores.
69. Los Resultados Inmediatos pertinentes que se consideran y se evalúan en este capítulo son RI 6-8.
Las recomendaciones pertinentes para la evaluación de la eficacia en esta sección son R.3, R4 y
R29-32.
Resultado Inmediato 6 (Inteligencia financiera LA/FT)
Uso de la inteligencia financiera y otra información
70. Las autoridades competentes, principalmente la UCREF, el AGD, BRH, ULCC, BAFOS, PPO, los
jueces de instrucción, BAFE y la Oficina de Asuntos Penales (BAC) cuentan con cierto nivel de
acceso directo o indirecto a la inteligencia financiera y otra información pertinente para llevar a
cabo sus funciones, incluso las investigaciones del LA, los delitos precedentes conexos y la
identificación, la localización y el decomiso del producto del delito. Sin embargo, la información
que se obtuvo durante la inspección in situ muestra que la inteligencia financiera y otra información
pertinente se utilizan muy pocas veces con resultados mínimos, teniendo en cuenta el riesgo
percibido de ingresos notables que generan delitos, considerados ser amenazas y vulnerabilidades
que enfrenta la jurisdicción. La conclusión del equipo de evaluación se apoya en los hallazgos que
se detallan en este capítulo.
UCREF
71. La UCREF es una entidad autónoma, bajo la autoridad del MJPS de conformidad con el Art. 1 de
la Ley Orgánica de la UCREF. Las responsabilidades de la UCREF incluyen la recepción, el
análisis y el procesamiento de las declaraciones de información (ROS) que se requieren para ser
remitidas a la UCREF por parte de los sujetos obligados dentro del marco de la jurisdicción contra
el LA y el FT. La UCREF también es responsable de remitir los casos al Ministerio Público PPO
cuando se obtengan pistas/información serias del LA/FT. Las otras facultades de la UCREF
incluyen, pero no se limitan a ello, realizar los análisis estratégicos.
72. La UCREF se considera ser uno de los pilares centrales dentro del marco ALA/CFT de la
jurisdicción y tiene acceso a una amplia gama de inteligencia financiera e información pertinente
para llevar a cabo sus análisis de los ROS/CTR y las investigaciones de los posibles casos del
LA/FT que pueden surgir del mismo. UCREF es uno de los principales repositorios de la
54 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
inteligencia financiera e información relevante, principalmente aquéllas contenidas en los
ROS/CTR presentados por las IF.
73. La UCREF tiene acceso indirecto a la inteligencia financiera y la información pertinente en manos
de los sujetos obligados (es decir, las cartas de solicitudes) y ha demostrado que está solicitando y
accediendo a dicha información de las IF para llevar a cabo sus funciones, aunque en una medida
insignificante. La UCREF ha desarrollado una buena relación laboral con las otras autoridades
competentes como BAFE, ULCC y el PPO, lo cual ha resultado en que estas agencias,
principalmente la BAFE, solicitan asistencia de UCREF para obtener la inteligencia financiera y
otra información relevante de las IF en su nombre.
74. UCREF se considera ser el principal consumidor de inteligencia financiera en Haití, ya que está a
la vanguardia y es la principal agencia responsable de realizar de manera activa los análisis
operacionales y estratégicos, y las investigaciones iniciales de posibles delitos del LA. UCREF, al
desempeñar sus funciones y prestar asistencia a otras autoridades competentes, incluso a los LEA,
ha utilizado su acceso indirecto a las IF, que se facilita mediante la presentación de cartas de
solicitud por el Director General (DG) de la UCREF a fin de obtener inteligencia financiera clave
e información pertinente.
75. Los expedientes/casos generados de la UCREF, con base en sus análisis e investigaciones,
utilizando la inteligencia financiera y la información pertinente, se remiten al PPO para la revisión,
y no los LEA tradicionales, como BAFE (la policía) para mayor investigación. Aquí no hay indicios
de que el PPO –que tiene la tarea de llevar a cabo algún nivel de investigación/revisión– está
solicitando inteligencia financiera e información pertinente o está solicitando asistencia o
remitiendo casos a los LEA tradicionales, tales como el BAFE (véase RI.7), para obtener ayuda.
Además, no hay ningún requisito para que la UCREF divulgue casos cuando se descubre evidencia
de un delito precedente conexo (véase RI.7).
Acceso a las bases de datos/ Solicitud de inteligencia financiera y otra información
76. Una de las principales fuentes de información para la UCREF es su propia base de datos y los
informes (ROS/CTR) contenidos en ella, los cuales fueron presentados por los sujetos obligados.
Sin embargo, la falta de acceso a las bases de datos comerciales representa una deficiencia en la
gama de información a la que la UCREF tiene acceso, al realizar una de sus funciones clave, a
saber, los análisis. UCREF ha demostrado que puede acceder a las bases de datos de varios
departamentos gubernamentales para llevar a cabo sus funciones. Estos incluyen la Oficina
Nacional de Identificación (NIO); Autoridad Tributaria Nacional; la Oficina de Emigración y de
Inmigración; Oficina de Seguros de Vehículos (OVACT), el Ministerio de Comercio y el BRH. La
información recibida de estas agencias gubernamentales incluye la identificación de las personas
que son ciudadanos de Haití, el registro de vehículos y la propiedad, información sobre los ingresos
y las declaraciones de impuestos para las personas y las empresas, información básica y de BO y
registros financieros, tales como las copias de cheques.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 55
77. Al llevar a cabo sus funciones, incluso el análisis operacional, se le informó al equipo de evaluación
de que UCREF, debido a su estrecha relación con las agencias dentro del DCPJ, tales como la
BLTS y la BAFE, utilizó la información disponible en las bases de datos de estas agencias para
desempeñar sus funciones. Sin embargo, no hay datos ni estadísticas sobre el número de solicitudes
de UCREF a estas agencias, ya que esto se está haciendo informalmente. Sin embargo, el equipo
de evaluación no pudo verificar la información y los casos examinados por el equipo de evaluación
lo reflejaron. No obstante, UCREF no accede a la gama más amplia posible de bases de datos,
incluso las bases de datos esenciales de los LEA, de la Administración General de Aduanas (AGD),
y las agencias de inteligencia. Por lo tanto, la información crítica en manos de estas agencias no se
utiliza por la UCREF para llevar a cabo sus funciones analíticas e investigativas. Esta deficiencia,
junto con otras, tales como la falta de acceso a la base de datos de las APNFD –las cuales están
plasmadas en más detalle en este capítulo– representa una debilidad fundamental en las funciones
de la UCREF y en los productos asociados que difunde. Acceder a dicha información agregaría
bastante valor a los productos que la UCREF difunde al PPO, puesto que las bases de datos de las
agencias del orden público y de inteligencia pueden contener información vital que se necesita para
las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos de LA/FT y para identificar y localizar los
ingresos criminales que pueden ser confiscados.
78. La información financiera y de otra índole que la UCREF generalmente solicita de las IF en su
nombre o en nombre de las autoridades competentes, incluyen: los documentos de apertura de
cuentas; la correspondencia, tales como los memorandos sobre la cuenta y registros del historial de
transacciones financieras. La información se considera ser de una buena calidad y, por ende, añade
valor a las funciones de la UCREF y de las demás autoridades competentes, y se usa principalmente
para determinar los flujos financieros y el fuente de dinero. Sin embargo, la UCREF y otras
autoridades competentes no acceden a la información financiera y pertinente del sector de las
APNFD, aunque dichas entidades, tales como los corredores de bienes raíces y los casinos, se
consideran vulnerables a los abusos de los criminales, incluso de los lavadores de dinero. Además,
estos sectores eran considerados de alto riesgo, como se declara en el párrafo 17, capítulo 1, del
alcance para temas mayores y con base en la realimentación aportada por las autoridades
competentes. Esta falta de acceso por parte de la UCREF y otras autoridades competentes,
impidiendo que se obtenga información del sector, puede atribuirse a la falta de medidas
reglamentarias y de supervisión para este sector (Véase RI.4). La falta de acceso a la información
en manos de las APNFD significa la UCREF y las otras autoridades competentes no están
utilizando la información pertinente para llevar a cabo sus funciones, incluso las
investigaciones/análisis de casos y la localización de activos para el decomiso, teniendo en cuenta
el riesgo de LA/FT a este sector, como se destaca en el párrafo anterior.
79. El cuadro a continuación representa el número de solicitudes enviadas por UCREF a las IF y las
agencias gubernamentales (por ejemplo, el Departamento de impuestos) para ayudar en la
realización de sus funciones. Los números totales parecen ser muy mínimos y no reflejan los riesgos
percibidos del LA, los delitos precedentes conexos que se sospecha que ocurran en la jurisdicción.
56 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cuadro 9: Solicitud a las IF y las agencias gubernamentales de la UCREF
Fecha Número
total de
solicitudes
Solicitudes a las agencias
gubernamentales35
Solicitudes a las IF
2015 897 22 875
2016 1.548 25 1.523
2017 964 109 855
2018 al 6
de julio
405 35 370
Total 3.814 191 3.623
Fuente: UCREF
80. Las cifras anteriores muestran la mayoría de las solicitudes de información que se enviaron a las IF
en los últimos cuatro años (2015-2018). Los datos presentados también muestran un aumento en
las solicitudes de 2015 al 2016, con la mayoría de las solicitudes enviadas en 2016. Las autoridades
competentes no comunicaron los factores que contribuyeron al aumento de las solicitudes al equipo
de evaluación. Sin embargo, los esfuerzos se observan y se elogian. El equipo de evaluación opina,
sin embargo, que el aumento de solicitudes de información por parte de la UCREF se relacione con
un aumento de los ROS. En comparación con las solicitudes enviadas a las IF, aquéllas enviadas a
las agencias gubernamentales fueron mínimas, con 109 solicitudes que representan el monto más
grande en 2017 y sólo ochenta y dos solicitudes en los tres años restantes. Pese a los esfuerzos para
acceder y utilizar la información pertinente, los datos presentados demuestran que la UCREF no
está accediendo agresivamente ni utilizando la información contenida en las agencias
gubernamentales para llevar a cabo sus funciones. Además, como se indicó anteriormente, no hubo
ninguna solicitud de información a las APNFD. La falta de solicitudes que se enviaron a las
agencias gubernamentales y la falta completa de solicitudes enviadas a las APNFD representan una
deficiencia en la información accedida por la UCREF para llevar a cabo sus funciones, y representa
un déficit que podría afectar negativamente la minuciosidad y calidad de los expedientes que se
difunden.
81. Debido al acceso indirecto de la UCREF a las bases de datos, la información recibida generalmente
no se proporciona de manera oportuna. Algunas autoridades competentes indicaron que hubo casos
donde la información se proporcionó seis meses o un año después de solicitarla de algunas agencias
gubernamentales. Dichos retrasos resultaron en un constante seguimiento por medio de las cartas
y reuniones con las agencias involucradas, para que proporcionaran la información. El retraso en
la presentación de la información ha afectado la puntualidad de las investigaciones/los análisis
35 No incluye a los LEA ni a las agencias de inteligencia.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 57
realizados por la UCREF y las otras autoridades competentes en cuyo nombre la información fue
solicitada.
BAFE
82. La BAFE es una agencia de la DCPJ, la sección investigadora de la Policía Nacional Haitiana
(HNP) y se estableció en 2007. La BAFE es el LEA principal encargado de la responsabilidad de
investigar los delitos financieros, incluso: el LA, la malversación, la apropiación indebida de fondos
públicos y otros delitos graves. Si bien BAFE cuenta con acceso directo a ciertos tipos de
información pertinente y financiera en manos de las IF y APNFD por medio de las ordenes
judiciales en ciertas circunstancias (véase R.31), depende de la UCREF para solicitarla en su
nombre. Los motivos para utilizar a UCREF para acceder a la información en su nombre son para
asegurar de que BAFE saque beneficios del análisis de la información de la UCREF. BAFE puede
solicitar información indirectamente de las agencias gubernamentales, tales como el MCI
(información básica y de BO) y la autoridad tributaria. La BAFE utilizó la información obtenida
de las bases de datos gubernamentales y de las IF para llevar a cabo las investigaciones de los
posibles delitos del LA, los delitos precedentes conexos junto con la identificación y la localización
de activos. El cuadro a continuación representa el número de solicitudes de información por BAFE
a los bancos a través de la UCREF.
Cuadro 10: Solicitudes de información enviadas a los Bancos por la BAFE mediante la UCREF
Año N° de
solicitudes
N° de respuestas recibidas N° of solicitudes
denegadas
2015 68 68 0
2016 39 39 0
2017 21 21 0
2018 7 7 0
Total 135 135 0
Fuente: BAFE
83. La información proporcionada al equipo de evaluación muestra que BAFE, uno de los principales
LEA indirectamente para los Bancos tras el período de cuatro años (2015-2018), envió sólo 135
solicitudes. Las solicitudes de información se procesaron sin denegación alguna. No obstante, los
datos demuestran que el número de solicitudes efectuadas durante el período en examen se ha
reducido. La razón de dicha reducción no fue comunicada por las autoridades. Sin embargo,
teniendo en cuenta los temas descritos como riesgos más altos del LA y los roles críticos que BAFE
desempeña en la realización de investigaciones financieras del LA y delitos precedentes conexos,
investigaciones financieras paralelas y apoyando al PPO y al juez de la instrucción, el número de
solicitudes para la inteligencia financiera no demuestra un sistema eficaz en el cual se accede a la
inteligencia financiera y a la información pertinente y se las utilizan para investigar y enjuiciar el
58 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
LA, los delitos precedentes conexos o el FT; o para localizar e identificar el producto del delito.
BAFE generalmente recibía la información que solicitó de las IF a través de UCREF, en muchas
ocasiones, dentro de una o dos semanas. Sin embargo, hubo varios casos donde la información
solicitada de algunas entidades del gobierno se recibió en seis meses, y afectó la puntualidad de las
investigaciones.
84. Sin embargo los LEA, específicamente BAFE, indicó que la información proporcionada por los
bancos se utilizó para complementar pruebas en los casos del LA o de los delitos precedentes
conexos. La inteligencia financiera, que se recibió de UCREF, se utilizó para seguir el flujo de
dinero e identificar información sobre los individuos, incluso la dirección y números telefónicos.
Cuatro casos investigados por BAFE y difundidos al PPO demostrando el uso de inteligencia
financiera y la información pertinente, fueron revisados por el equipo de evaluación para
determinar su calidad. Estos casos mostraron que la inteligencia financiera obtenida del Banco, que
comprende la historia de transacciones financieras, se utilizó para complementar otra evidencia que
se obtuvo previamente en los casos. Los casos demuestran el uso de la inteligencia financiera por
el BAFE y parecen ser de buena calidad. Sin embargo, no hubo resultados de estos casos al terminar
la inspección in situ. BAFE debe seguir construyendo sobre esta base inicial que ha hecho y
continuar utilizado la inteligencia financiera en la realización de sus funciones, asegurando al
mismo tiempo de que el uso de la inteligencia financiera y la información pertinente sea
proporcional al perfil de riesgos de LA/FT del país.
Ministerio Público (PPO)
85. El PPO tiene la responsabilidad de tomar decisiones para enjuiciar un delito penal y garantiza el
orden social. Por lo tanto, el rol de PPO es importante en la lucha contra el LA, los delitos
precedentes conexos y el FT. El fiscal es el que determina si se enjuicia a un delincuente basándose
en los hechos presentados por los LEA y UCREF. También tiene el derecho de reenviar un caso de
LA/FT o delitos precedentes conexos al juez de instrucción o de descartarlo. El fiscal puede
enterarse de un delito a través de una queja y mediante informes recibidos de UCREF, ULCC,
BLTS y BAFE. En estos casos, a menudo el fiscal debe trabajar con información financiera. El
PPO recibe informes financieros de los diversos LEA y autoridades investigadoras, tales como
BAFE, UCREF y ULCC después de las investigaciones preliminares del LA, los delitos
precedentes conexos y el FT y la presentación del expediente. El PPO puede solicitar información
adicional que incluya inteligencia financiera y otra información pertinente relacionada con estos
casos de UCREF o de un sujeto obligado. El PPO también desempeña un papel importante en la
recuperación de los ingresos criminales. Sin embargo, no hay indicios de que el PPO esté
solicitando la inteligencia financiera y la información relevante para asistir en la realización de sus
funciones, tal como se destaca anteriormente.
Otras autoridades competentes- ULCC, AGD, BRH y jueces de instrucción
86. Los funcionarios de la ULCC indicaron que existe una buena relación laboral con la UCREF, lo
que ha resultado en el intercambio de información financiera y pertinente. Sin embargo, los datos
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 59
proporcionados que muestran el número de solicitudes enviadas por la ULCC a la UCREF no
reflejan una fuerte relación laboral con acceso y uso frecuente de la inteligencia financiera.
Cuadro 11: Solicitudes de la ULCC a la UCREF
Año N° de solicitudes
2015 2
2016 0
2017 0
julio 2018 0
Total 02
87. La información representada en el cuadro anterior muestra que dos solicitudes de información se
enviaron a UCREF por ULCC en los últimos cuatro años. Al tomar en cuenta que la corrupción se
comunicó como un alto riesgo percibido para el LA (véase el alcance de los temas mayores-
capítulo 1, párrafo 17 y RI. 1-Capítulo 2), la constatación del equipo de evaluación es que el
número de solicitudes no refleja que ULCC haya accedido y utilizado la inteligencia financiera y
otra información pertinente para efectivamente llevar a cabo sus funciones de una manera que sea
proporcional al riesgo percibido de LA/FT. Aunque las autoridades señalaron que ULCC puede
acceder a la inteligencia financiera y a la información pertinente de las IF y otras autoridades para
llevar a cabo sus funciones sin depender de UCREF, no se presentaron datos para demostrar que el
ULCC está accediendo a dicha información. Se les anima a los funcionarios de ULCC a que
accedan y hagan uso de la inteligencia financiera y otra información relevante en poder de UCREF,
ya que esta información puede ser altamente beneficiosa para sus operaciones (véase más detalles
sobre lo mismo en RI.7).
88. El BRH tiene acceso a la inteligencia financiera de las entidades que supervisa a fin de llevar a
cabo su inspección. No obstante, no hay evidencia que el BRH y el AGD no están accediendo ni
utilizando la inteligencia financiera y otra información pertinente para realizar sus funciones,
incluso la información en poder de UCREF. Al tener en cuenta la mala calidad de los ROS/CTR
presentados por algunas IF, la falta de un enfoque basado en el riesgo relativo a la supervisión, el
papel del BRH en la evaluación de la aptitud y la propiedad junto con el riesgo percibido del
movimiento transfronterizo físico de efectivo e INP por los lavadores de dinero (véase RI 1-
Capítulo 1, RI.3- Capítulo 6 y RI. 8-Capítulo 3), hay una expectativa que ambas agencias accedan
y utilicen la inteligencia financiera y otra información relevante para llevar a cabo sus funciones.
89. Los jueces de instrucción también realizan investigaciones del LA/FT y de los delitos precedentes
conexos y dependen de la inteligencia financiera y la información pertinente para llevar a cabo sus
funciones. Aunque el juez de instrucción puede solicitar información directamente de los sujetos
obligados, se depende de la UCREF y la BAFE, debido a los limitados recursos que los jueces de
instrucción tienen a su disposición. Aunque se le informó al equipo de evaluación de que el juez de
instrucción normalmente realiza las solicitudes de información, no se presentaron datos ni pruebas
para justificar la información. Por ende, el equipo de evaluación no pudo verificar la declaración ni
60 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
determinar si esta autoridad competente está utilizando la inteligencia financiera ni el grado de
dicho uso.
Ejemplo de caso 1- Uso de la inteligencia financiera
UCREF abrió una investigación sobre la actividad financiera de una persona que gestiona dos
empresas en Haití. La inteligencia financiera se obtuvo de las IF en relación con las cuentas, y
un análisis de las cuentas mostró que las distintas cuentas bancarias de la persona o de sus
empresas fueron acreditadas con cheques retirados de las cuentas de otra persona jurídica. El
análisis de la inteligencia financiera, y las investigaciones realizadas establecieron que los
movimientos financieros no eran típicos de la actividad empresarial, en particular los montos
de las transacciones y su regularidad. El análisis de la UCREF con base en la información
financiera concluyó que los individuos operaban empresas pantalla y se abrieron las cuentas
bancarias específicamente para facilitar las transacciones financieras. La UCREF concluyó que
el caso fue una tipología del LA, que sólo puede confirmarse por medio de una investigación
judicial. Este caso se remitió al Ministerio Público y aún está pendiente del enjuiciamiento.
90. El caso presentado anteriormente representa el buen uso y acceso a la inteligencia financiera por
parte de la UCREF de las IF. También se caracteriza por un buen nivel de análisis de las
transacciones bancarias con miras a encontrar la justificación económica/fuente de los fondos. La
conclusión de la UCREF es pertinente y muy útil a efectos de las investigaciones judiciales. Sin
embargo, el análisis realizado pudiera haber sido más completo si la UCREF habría accedido a
otras bases de datos para obtener adicional información útil incluso información de las agencias del
orden público y de inteligencia, y de las APNFD. El caso también demuestra el uso de las personas
jurídicas (véase R.I. 5-capítulo) para lavar el presunto producto del delito y la vulnerabilidad del
sector al LA en Haití.
91. Las autoridades competentes no han solicitado ninguna inteligencia financiera ni información
pertinente relativa al FT. Sin embargo, esto no significa que no hay actividades relacionadas con el
FT. La información obtenida durante la inspección in situ sugiere que las autoridades competentes
no están centrándose específicamente en el FT y, por lo tanto, no solicitan la información relativa
a la misma (véase RI. 1 y 9).
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 61
Informes recibidos y solicitados por las autoridades competentes
92. La UCREF tiene el mandato de recibir los ROS y CTR de las IF y APNFD en relación con el
producto delictivo, LA y FT (Art. 31 de LSMLTF 2013). Sin embargo, debido a que no todas las
categorías del GAFI para los delitos son precedentes del LA en Haití, por ejemplo las infracciones
tributarias, UCREF no tiene el mandato de recibir informes relativos al producto que podría haberse
generado de tal infracción. Lo anterior representa una deficiencia en las responsabilidades de la
UCREF, ya que la unidad no está autorizada a recibir los ROS relativos a los delitos precedentes
conexos, especialmente dado que algunas autoridades competentes creen que algunos de estos
delitos, en particular los delitos fiscales, se consideran de alto riesgo para la jurisdicción. El equipo
de evaluación no pudo verificar si los informes recibidos por UCREF se refieren a los delitos
faltantes, ya que UCREF no identifica presuntos delitos precedentes durante su análisis. Otra
deficiencia incluye que la UCREF no está permitido por ley recibir los ROS relacionados con los
intentos de transacciones. Pese a la debilidad legislativa, se le informó al equipo de evaluación de
que los intentos de transacciones se presentan ante la UCREF, aunque no se proporcionó evidencia
para corroborarlo. Además, la UCREF ha demostrado que ha recibido los ROS en relación con los
presuntos delitos precedentes conexos. Aunque la UCREF está autorizada a recibir las
declaraciones en efectivo del AGD, esto no se estaba haciendo al concluir la inspección in situ.
Ninguna de las autoridades competentes, tales como el BRH, ha solicitado de las entidades
supervisadas que presenten un ROS a la UCREF tras una inspección. Las autoridades competentes
no tienen ninguna base jurídica para solicitar los ROS de la UCREF y no hay pruebas de que lo
soliciten ni información contenida en la base de datos de los ROS de la UCREF.
93. Los ROS y los CTR se transmiten en sobres sellados a través a mano personalmente al DG de la
UCREF. Sin embargo, en algunas instancias, aunque limitadas, la recepcionista los recibió y los
remitió al DG. El DG es el único que sabe cuál entidad ha presentado el ROS y hace la
determinación acerca de aquel ROS que se considera sospechoso. Los ROS que se consideran ser
sospechosos por el DG se depuran por medio de la eliminación de los nombres de la instituciones
que han presentado el informe, y las razones por la sospecha, antes de la transmisión a los
Directores responsables de las investigaciones y los análisis. La justificación para la depuración se
basa en las solicitudes anteriores de anonimato que se recibió de los bancos, con relación al origen
del ROS. El equipo de evaluación se enteró, de las discusiones celebradas con las autoridades
competentes y los funcionarios del sector privado, que la razón para la depuración también fue
motivada por la falta de confianza de algunas IF en las autoridades competentes en cuanto a la
seguridad de la información y los posibles riesgos que el solicitante puede correr. Si bien el proceso
de depuración aún existe al final de la inspección in situ, las autoridades competentes creen que
dicho riesgo ya no existe.
94. La gran parte de los ROS/CTR recibidos por la UCREF fueron presentados por las empresas de
transferencia de fondos, con muy pocos que se presentaron por los bancos. Las APNFD no
presentaron ningún ROS/CTR, y los sectores tales como los contadores y los abogados, se negaron
a presentar informes mientras reclamaban privilegios, tales como el privilegio cliente-abogado.
Según las autoridades haitianas, los ROS recibidos de los bancos se consideran de buena calidad
por las autoridades competentes e incluyen información, tal como las razones de la sospecha. El
62 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
equipo de evaluación solicitó copias de los informes redactados de ROS/CTR presentados por las
IF para llevar a cabo revisiones y hacer una evaluación independiente de la calidad. Sin embargo,
no se concedió la solicitud. Las autoridades competentes señalaron que los ROS/CTR de las
empresas de transferencia de efectivo carece de calidad ya que sólo contienen información relativa
al nombre del sujeto y los montos de las transacciones. Debido a la falta de calidad de los ROS/CTR
que se recibieron, se han generado de su análisis muy pocas pistas del posible LA o ningunas en
absoluto, de los delitos precedentes conexos y las investigaciones del FT o la localización de activos
para el decomiso (véase la subpartida: necesidad operacional apoyada por la difusión de la UIF
para mayor información). En la mayoría de los casos, estos informes son simplemente cerrados y
almacenados. La falta general de ROS/CTR de calidad y el bajo nivel de presentaciones se debe en
gran parte a la falta de orientación y realimentación a los sujetos obligados por parte de la UCREF
y los supervisores. (véase RI.3).
Cuadro 12: IF que presentan los informes ROS
Año 2014 2015 2016 2017 Total
Bancos 22 37 5 21 85
Empresas de
transferencia de
fondos
10 82 344 227 663
Seguros 0 0 0 0 00
APNFD 0 0 0 0 00
Total 32 119 349 248 748
Fuente: UCREF
95. La información presentada en el cuadro de arriba muestra que la UCREF recibió un total de 748
ROS, con un aumento general en la presentación de informes anualmente. Esto es encomiable
teniendo en cuenta la falta de orientación y realimentación por la UCREF y los supervisores. Sin
embargo, teniendo en cuenta el hecho de que el sector bancario es más avanzado que los demás
sectores en la aplicación de las medidas ALA/CFT; representa la mayor cuota de mercado
(materialidad) y es monitoreado por el supervisor más sofisticado y más antiguo (BRH), el nivel
de notificación es bajo y sólo representa el 11,4 por ciento del número total de los ROS presentados.
Además, a falta de una evaluación de riesgos LA/FT y medidas detalladas de mitigación de riesgos
implementadas por este sector, la conclusión del equipo de evaluación es que el número de los ROS
presentados por los bancos no es proporcional al nivel de actividades y riesgos percibidos del
LA/FT en Haití.
96. Para abordar la falta de informes de las cooperativas CEC, la UCREF ha desarrollado una estrecha
relación laboral con la Federación de CEC (órgano de supervisión de las CEC). Un mes antes de la
evaluación in situ, el DG de la UCREF se reunió con la Federación de CEC y solicitó su asistencia
para que sus Miembros enviaran los ROS a la Federación de CEC para su transmisión posterior a
la UCREF. Este proceso ya ha comenzado, y la Federación de CEC ha recibido los ROS en nombre
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 63
de la UCREF. Sin embargo, estos informes no se transmitieron a la UCREF. El fundamento detrás
de este acuerdo es facilitar la entrega de los ROS a la UCREF por las CEC, la mayoría de las cuales
se encuentran en comunidades rurales, haciendo que la presentación de los ROS a la UCREF en
Puerto Príncipe sea prolongada. Aunque es encomiable la proactividad de la UCREF al hacer que
las CEC presenten los ROS, aún hay inquietudes en relación con la integridad y confidencialidad
de los ROS y el tiempo que demora la entrega como resultado del proceso utilizado.
97. El total número bajo de ROS/CTR presentados ante la UCREF por algunos sectores no es
proporcional al riesgo percibido de LA /FT que enfrenta la jurisdicción a falta de medidas detalladas
de mitigación de riesgos aplicadas por los sujetos obligados. El sector de las APNFD no ha
presentado ROS y CTR con la UCREF, a pesar de los riesgos percibidos de LA/FT que afectan a
ese sector. Tal vez esto se debe a lo siguiente: en gran parte el sector carece de supervisión para
propósitos de ALA/CFT, hay una falta de medidas legislativas o regulatorias en gran medida y la
falta de orientación continua y detallada por parte de las autoridades competentes, incluso por la
UCREF (véase RI.3- Capítulo 6 y RI.4 – Capítulo 5).
98. El cuadro abajo muestra la cantidad de ROS recibidos por la UCREF durante el período 2015-
2018 junto con las cifras que se analizaron y se difundieron.
Cuadro #13: CTR recibidos, analizados y difundidos
Año CTR recibidos Informes difundidos CTR analizados y
suspendidos
2015 111.524 0 2.038
2016 141. 122 0 68.164
2017 108.713 0 54.372
Al julio 2018 35. 818 0 39.154
Total 397.177 0 163.728
99. La información del cuadro muestra que la UCREF recibe consistentemente niveles significativos
de informes CTR anualmente, principalmente de las compañías de transferencia de fondos y esto
indica que la economía de la jurisdicción se basa en el efectivo y depende en gran medida de las
remesas, como se refleja en el Capítulo 1, cuadro 3. Los CTR presentados ante la UCREF carecían
de calidad y no proporcionaron información detallada que sea accionable por la unidad o cualquiera
de los usuarios de sus productos de investigación/inteligencia. Esto se agrava aún más por la falta
de personal asignado para analizar estos informes, y el software informático para almacenar y
ayudar en el análisis de la información. Sin embargo, la UCREF ha hecho un esfuerzo consolidado
para abordar los CTR en los últimos tres años, habiendo analizado y cerrado aproximadamente el
cincuenta por ciento de los CTR recibidos. La justificación de este esfuerzo dirigido en los últimos
tres años se desconoce y no fue comunicada por las autoridades. Sin embargo, el equipo de
evaluación opina que a lo mejor no se realiza ningún análisis detallado de estos informes, basado
64 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
en la falta de calidad y los desafíos, tales como la falta de software de TI, como se señaló
anteriormente.
Declaración monetaria
100. Aunque la ley exige la declaración monetaria del AGD, esto no había comenzado en el momento
de la finalización de la inspección in situ y no se comunicó ningún plazo al equipo de evaluación
en cuanto a cuándo será probable que ocurra.
Necesidades operativas que se apoyan por el análisis y la difusión de la UIF
101. La UCREF sólo está autorizada a difundir el producto de su investigación/análisis al PPO en los
casos en que se obtengan pistas serias de LA/FT (Art 35 del LSMLTF). Por lo tanto, la UCREF no
está autorizada a divulgar información relacionada con los delitos precedentes conexos, incluso a
los LEA tradicionales, tales como los oficiales de policía y no hay evidencia de tal ocurrencia.
Además, la información se comparte con los LEA, tal como BAFE, a petición y no
espontáneamente, reflejando así un régimen de ALA/CFT que es reactivo y no proactivo. Hasta la
fecha, ninguna de las divulgaciones de la UCREF ha conducido al enjuiciamiento ni a la condena
por el LA/FT ni los delitos precedentes conexos, tampoco ha habido otros resultados accionables a
pesar de la afirmación de las autoridades competentes de que los expedientes difundidos por la
UCREF sean de una buena calidad.
102. La Ley que rige la organización y operaciones de UCREF exige que UCREF tenga varios
departamentos incluso un departamento responsable de análisis e investigación. El departamento
de análisis cuenta con personal de entre 1-10 personas, y la mayoría de ellos son analistas (por
motivos de seguridad, no se citó el número exacto del personal). El director del departamento de
investigación trabaja estrechamente con el DG, el DG adjunto y las otras direcciones de la UCREF
para asegurar de que los análisis e investigaciones de UCREF se lleven a cabo de manera eficaz.
Los analistas empleados por la UCREF tienen calificaciones y experiencia profesionales en los
campos del derecho, la economía y la contabilidad. Sin embargo, pese a los sólidos antecedentes
académicos, el personal no recibe ninguna formación significativa ni continua relativa al análisis
operativo y estratégico y el uso de la inteligencia financiera, cosas que son fundamentales para el
mandato de la unidad. Sin embargo, se ha proporcionado algo de capacitación al personal,
específicamente durante el empleo inicial como analistas. El equipo de evaluación cree que la falta
de formación continua del personal analítico de UCREF ha afectado bastante la calidad de los
análisis operativos y los informes de la UCREF que difundió al PPO. El cuadro a continuación
representa la formación asistida por el personal de la UCREF durante el período 2015-2018.
Cuadro 14: Capacitación asistida por el personal de la UCREF
Año Tipo de capacitación Personal en
asistencia
Agencia de
capacitación
2015 Técnicas de reportes de investigación Más de 5 UCREF
Lavado y decomiso de los activos delictivos Más de 5 CIFAD
2016
Técnicas de detección de indicadores del
lavado de activos 4 UCREF
Lavado y decomiso de los activos delictivos 4 CIFAD
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 65
Lavado de activos: técnicas, decomiso y
criterios de alertas 2 TRACFIN
Foro académico anticorrupción: seminario de
justicia penal 1 EEUU
2017
Control financiero internacional 3 EEUU
Lavado y decomiso de los activos delictivos 3 DCPJ
Investigación de fraude administrativo 2 ITD
GoAML 2 Encargados
GoAML
2018 ALA en Haití Más de 5 UCREF
103. La información presentada en el cuadro anterior muestra que la formación no se centra en el
análisis operacional y estratégico, que son funciones básicas de la UCREF. Además, como se indicó
antes, la formación es limitada y no continua.
104. La UCREF no tiene una estrategia para abordar los ROS, incluso la priorización de ellos con base
en el riesgo percibido o las amenazas. Además, la UCREF no tiene acceso a la TI y, por lo tanto,
no la utiliza para ayudar en sus análisis operacionales. Anteriormente, la unidad utilizó un software
de ALA conjuntamente con los bancos, a partir de 2014, para la recepción de los ROS
electrónicamente. Sin embargo, era inadecuado para llevar a cabo las funciones analíticas. Sin
embargo, las autoridades competentes reconocieron la importancia de la TI para mejorar sus
productos analíticos y hay planes para adquirir y utilizar un software analítico de TI llamado
"goAML", para diciembre de 2018, a fin de ayudar a la UCREF en sus funciones analíticas. Este
software se proporcionará con la asistencia del Gobierno de los Estados Unidos, mediante el
Departamento de Tesorería de la Oficina de Asistencia Técnica (OTA).
105. En la realización de su análisis operacional, la UCREF depende principalmente de la información
en manos de las IF y la información plasmada en su base de datos de ROS y CTR. No hay indicios
de que la UCREF esté accediendo a la inteligencia financiera y la información pertinente que están
disponibles en otras bases de datos tales como de las agencias de inteligencia, los LEA y las APNFD
para agregar valor a los ROS/CTR que recibió, y las investigaciones que realizó. Por lo tanto, no
se obtiene información crítica y los expedientes que difunde la UCREF en algunos casos son
incompletos. Además, la UCREF no solicita información de sus contrapartes extranjeras, lo cual
puede ser útil en sus análisis relativos a los ROS que puedan tener elementos transfronterizos (véase
RI.2).
106. La información presentada en el cuadro a continuación (cuadro 15) muestra que la UCREF ha
recibido un notable aumento de ROS en 2018 comparado con los años anteriores (2015-2017), lo
que hace un total de 1.547 informes recibidos durante el período bajo revisión. Sin embargo,
solamente 144 ROS fueron analizados, representando un total de nueve por ciento de los ROS
recibidos, con solamente doce difusiones (2015-2018) al PPO, representando el 0,77 por ciento de
los ROS recibidos. El equipo de evaluación no puede afirmar si las difusiones de la UCREF estaban
relacionadas con sólo las actividades de LA o si se trataba de otros tipos de delitos precedentes
conexos, ya que la UCREF no clasifica los delitos, tampoco lo hizo el PPO. La información
66 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
proporcionada muestra que hay un retraso significativo de los ROS en espera del análisis. UCREF
no tiene políticas ni planes para abordar este retraso. No hay un progreso continuo ni significativo
en el número de ROS que se analizan, se difunden y se cierran, con una cantidad reducida a partir
de 2016, como se ve en el cuadro 15. La información presentada en el cuadro 15 a continuación
refleja los desafíos y las debilidades de la capacidad de UCREF para realizar adecuadamente los
análisis operacionales. Estos desafíos se articulan con más detalle en este capítulo.
Cuadro 15: ROS recibidos, analizados y cerrados y expedientes difundidos
Año ROS
recibidos
Expedientes difundidos con base en
análisis/investigaciones
ROS cerrados con
base en análisis
2015 119 0 56
2016 349 6 74
2017 248 5 02
2018 831 1 0
Total 1.547 12 132
Fuente: UCREF
107. El PPO y los jueces de instrucción opinan que los expedientes recibidos de la UCREF son
generalmente de buena calidad. Sin embargo, la falta de resultados de estas difusiones incluso la
ausencia de enjuiciamientos o condenas por LA /FT y los delitos precedentes conexos, la falta de
órdenes de investigación, tales como las órdenes de allanamiento obtenidas y la falta de activos
localizados y decomisados no reflejan lo que declaran el PPO y los jueces de instrucción. Esto se
ve agravado aún más por el hecho de que el PPO, los jueces de instrucción y otros LEA carecen de
la formación requerida en el uso de la inteligencia financiera y tal vez no estén en condiciones de
hacer uso adecuado de los productos analíticos de UCREF. Aunque la UCREF difunde información
a la BAFE, esto es sólo como resultado de las solicitudes hechas en nombre de BAFE. No hay
análisis operacionales de la información obtenida en nombre de BAFE.
108. El equipo de evaluación durante la inspección in situ examinó tres expedientes que se difundieron
al PPO basándose en los análisis de los ROS de la UCREF, con la intención de determinar la calidad
de los análisis de la UCREF y las fuentes de información. La revisión reveló que la UCREF
emprendió trabajo de buena calidad, incluso los análisis de los registros bancarios. La UCREF
presentó sus hallazgos en un informe detallado. La revisión también reveló una fuerte dependencia
de la inteligencia financiera, principalmente los registros bancarios, para establecer casos. Sin
embargo, el equipo de evaluación opina que los análisis y la investigación pueden consolidarse.
Los expedientes son limitados en cuanto a la profundidad de los análisis realizados y pueden
beneficiarse de un mayor trabajo a fin de presentar informes más amplios/detallados. Además, los
expedientes no sacan beneficio de la inteligencia financiera e información relevante que pueden
obtenerse de varias bases de datos clave como la de las autoridades policiales, de las agencias de
inteligencia, las APNFD, las bases de datos gubernamentales y comerciales e información de las
contrapartes extranjeras. Además, no hay uso de software analítico de TI para mostrar, entre otras
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 67
cosas, los vínculos entre las personas y sus actividades, lo que sería muy beneficioso para el PPO
y el juez de instrucción.
Análisis estratégico
109. La UCREF tiene el mandato de realizar estudios periódicos de las tendencias y el desarrollo de
las técnicas de LA/FT en todo el país. Aunque se indicó que la UCREF lleva a cabo algún nivel de
análisis estratégico, no se proporcionó ninguna prueba al equipo de evaluación para corroborar esta
afirmación; por lo tanto, no es posible una evaluación favorable. Además, no hay indicios de que
el personal de la UCREF haya recibido formación pertinente para realizar los análisis estratégicos.
Autonomía operacional de la UCREF
110. Al realizar esta evaluación, el equipo de evaluación prestó atención especial a la independencia
operacional y la autonomía de la UCREF, debido a la percepción de alto riesgo de corrupción dentro
de la jurisdicción. Los hallazgos se establecen a continuación.
111. La decisión de realizar un análisis de un ROS/CTR y difundir los resultados de su análisis
corresponde únicamente al DG de la UCREF. No hay que seguir criterios de designación al
seleccionar un individuo para el cargo del DG de UCREF. Por lo tanto, existe la posibilidad de que
una persona con falta de conocimiento del trabajo pueda ser nombrada para la posición y
convertirse en funcionario político. El DG se nombra por el Consejo de Ministros (gabinete de
Ministros) a través del decreto presidencial, basado en la recomendación del ministro responsable
del MJPS. El DG responde ante la Junta Directiva de cinco miembros de la UCREF, tres de los
cuales son nominados por miembros del gabinete. Sin embargo, este consejo no se había
establecido al finalizar la inspección in situ. Por lo tanto, en el sistema actual, el DG responde ante
el Ministro responsable del MJPS. El DG y su diputado (designado por el Ministro de Justicia y
Seguridad Pública) son nombrados a un mandato de cuatro años consecutivos renovables una vez.
Sin embargo, esto no es automático, ya que pueden ser despedidos por infracciones36graves. Se le
informó al equipo de evaluación de unos casos en que se destituyeron a los DG anteriores basándose
en denuncias de mala conducta o en que los procedimientos utilizados para su nombramiento se
consideraron erróneos.
112. La Junta Directiva de la UCREF, aunque no establecida al finalizar la inspección in situ, está
designada con poderes específicos, algunos de los cuales el equipo de evaluación cree que puedan
afectar la autonomía de la unidad, en caso de establecerla y otorgarla los poderes bajo la legislación
actual. La principal inquietud del equipo de evaluación se trata de los poderes del Consejo de
administración para aprobar el plan de acción de la UCREF y la designación y destitución del
personal. Sin embargo, parece que estas funciones no afecten la independencia operativa de la
Unidad, tal como la decisión del DG de analizar los ROS y difundir los hallazgos. Se informó al
equipo de evaluación de que la legislación haitiana (Art. 17 del Decreto de mayo de 2005)
encomienda a la Junta Directiva la gestión y el control de la entidad. La medida en que dicha gestión
36 Todo acto fraudulento o ilegal, o todo acto que se opone a los objetivos y poderes fundamentales y los reglamentos internos de
UCREF.
68 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
y control en la UCREF se extiende es motivo de preocupación para el equipo de evaluación y el
impacto de la independencia operativa y la autonomía, una vez que el Consejo de administración
se establezca, teniendo en cuenta la amplia gama de poderes del consejo bajo la ley. Todo el
personal contractual de la UCREF es reclutado unilateralmente por el DG, ya que el Consejo de
administración aún está por establecerse. A continuación, los contratos se envían al Tribunal
Nacional de auditoría y, en algunos casos, a la administración de la Oficina Nacional de gestión de
recursos humanos para su aprobación. Ambas agencias son entidades independientes. El personal
se somete también al escrutinio durante su reclutamiento y empleo continuo. El proceso de
escrutinio incluye polígrafos, aunque no todo el personal fue poligrafiado.
113. El presupuesto de la UCREF se proporciona por el tesoro público (gobierno central). El cuadro
representa el monto presupuestario solicitado por la UCREF y el monto asignado junto con la
diferencia.
Cuadro 16: Presupuesto de UCREF de los años 2014 al 2018 ($EEUU)
Año Presupuesto
solicitado
Asignación
presupuestaria
Diferencia
2014 2.030.318,31 1.141.189,53 - 889.128,79
2015 1.364.902,88 970.976,77 - 393.926,12
2016 1.109.023,32 821.354,86 - 287.668,45
2017 1.348.229,40 856.388,95 - 491.840,44
2018 2.590.697,78 1.060.134,59 - 1.530.563,20
114. La información presentada en el cuadro anterior muestra que la UCREF no recibió el
presupuesto solicitado para llevar a cabo sus funciones durante el período bajo revisión, con la
diferencia entre lo solicitado y lo asignado cada vez mayor entre 2016-2018. El equipo de
evaluación es consciente del hecho de que la situación económica de Haití y la escasez de recursos
financieros deben tenerse en cuenta en la asignación de sus recursos financieros ya limitados. Lo
anterior no es una condena ni una conclusion negative por parte de las autoridades. De hecho, el
equipo de evaluación encomia a las autoridades por el aumento de la asignación presupuestaria
para UCREF desde 2016, y demuestra su apoyo de la Unidad. Sin embargo, se asigna un porcentaje
significativo del presupuesto de la UCREF para los salarios y otros gastos operativos, lo que ha
afectado la capacidad de la unidad para reclutar personal adicional y proporcionar la capacitación,
temas muy importantes para Haití, al considerar la incapacidad del personal para llevar a cabo el
análisis operacional y estratégico que son fundamentales para las operaciones de UCREF.
Cooperación e intercambio de información/inteligencia financiera
115. No existen mecanismos formales establecidos entre las diferentes autoridades competentes para
facilitar el intercambio de información, y la información se comparte sobre todo a petición y no
espontáneamente. Como se ha destacado anteriormente, existe una buena relación de trabajo entre
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 69
algunas autoridades competentes, lo que ha dado lugar a la prestación de asistencia por parte de la
UCREF a través del suministro de inteligencia financiera de las IF a algunas autoridades
competentes, principalmente a BAFE. La comunicación entre algunas autoridades competentes,
principalmente BAFE y UCREF, parece ser relativamente fácil y el equipo de evaluación la alienta
con la inclusión de otras autoridades competentes como el Ministerio Público PPO. La
comunicación puede fortalecerse aún más mediante la creación de equipos conjuntos de
investigación y la puesta en marcha del grupo de trabajo. El mecanismo de comunicación y
cooperación puede beneficiarse del establecimiento de un mecanismo (s) seguro y documentado
para la cooperación y la coordinación, tal como la firma de los MOU entre los organismos
competentes. Por último, también hay necesidad de respuestas más oportunas de algunos
organismos gubernamentales y autoridades competentes que tienen información crítica, necesaria
para las operaciones de las autoridades competentes, principalmente UCREF y BAFE, ya que esto
ha afectado considerablemente el trabajo de realizar las investigaciones y los análisis.
116. Las limitaciones jurídicas en las facultades de los LEA y otras autoridades competentes, por
ejemplo, la incapacidad de la policía judicial de consultar directamente con los bancos (en toda
circunstancia que involucre el producto del crimen) y obtener órdenes judiciales para las pruebas,
parecen ser motivo de cooperación entre UCREF y estos LEA. El equipo de evaluación cree que
esto se debe a una vaga división de competencias en lugar de una fuerte voluntad de cooperar. Esta
afirmación está respaldada por las pruebas recogidas durante las entrevistas y los comentarios
recibidos por el equipo de evaluación durante la inspección in situ. Además, aunque los productos
analíticos de la UCREF se difunden al PPO, parece que no hay una relación de trabajo estrecha
entre la UCREF y el PPO. Además, parece que no hay una estrecha relación de trabajo ni
coordinación y cooperación entre el PPO y otros LEA, y el PPO proporciona poca o ninguna
orientación ni realimentación a la UCREF y a los LEA sobre los casos.
117. La constatación del equipo de evaluación es que la UCREF tiene más la tarea de brindar la
asistencia técnica al PPO sobre sus divulgaciones, en lugar de ser un socio estratégico de ALA/CFT
con información crítica, incluso la inteligencia financiera que tal vez sea necesaria para que el PPO
lleve a cabo sus funciones.
118. Se le informó al equipo de evaluación que UCREF y otras autoridades competentes han creado
un grupo de trabajo operacional denominado "Comité Interdepartamental de interacción". El grupo
de trabajo comprenderá a varios LEA y autoridades investigadoras, con el objetivo de fomentar las
relaciones entre los diferentes organismos e intercambiar información en tiempo real. Sin embargo,
no hay evidencia de la existencia del grupo de trabajo debido a la falta de documentos justificativos
incluso actas de las reuniones y resultados. No hay pruebas de ningún grupo de trabajo conjunto de
investigación en LA y otros delitos precedentes conexos que daría lugar a la cooperación y el
intercambio de inteligencia financiera entre las autoridades competentes, principalmente los LEA
y las autoridades de investigación.
70 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
119. No existen mecanismos seguros ni confidenciales que se utilicen para transmitir o compartir
información entre las autoridades competentes. Por lo tanto, la confidencialidad de la información
puede verse comprometida, aunque no se han reportado casos de este tipo hasta la fecha. Además,
no hay ninguna garantía para los organismos que reciben la inteligencia financiera e información
pertinente de la UCREF de que la integridad de la información se mantenga y se proteja para evitar
las divulgaciones no autorizadas.
Conclusión general
120. Haití ha establecido una UIF (UCREF) que ha demostrado que está llevando a cabo sus funciones
principales, a saber, la recepción, el análisis y la difusión de los informes. Sin embargo, las
funciones de UCREF se ven gravemente afectadas por varios factores, incluso los recursos
limitados (financieros, humanos y tecnología de la información). Aunque la UCREF ha demostrado
que se dedica a la difusión de expedientes al PPO, no está utilizando varias bases de datos clave
para llevar a cabo su análisis, por lo que los expedientes carecen de información pertinente. Aunque
los LEA indicaron que los expedientes y la información recibida de la UCREF son generalmente
de buena calidad, no hay resultados demostrables para corroborar las afirmaciones. Esto se agrava
aún más por la falta de capacitación que recibe las autoridades competentes, incluso los LEA, en la
utilización de la inteligencia financiera para desempeñar sus funciones. UCREF y BAFE han
demostrado que están accediendo y utilizando la inteligencia financiera y la información pertinente
en la realización de sus funciones. Sin embargo, esto se está haciendo en una medida insignificante
y no en consonancia con los riesgos percibidos de LA/FT. La calidad de los ROS/CTR presentados
por las IF es mínima y de baja calidad en algunos casos, debido a la falta de realimentación y
orientación proporcionada por la UCREF.
121. Haiti se califica con un bajo nivel de eficacia para el RI.6.
Resultado Inmediato 7 (Investigación y enjuiciamiento del LA)
122. Hay varios LEA diferentes que son responsables de asegurar de que los casos del LA sean
identificados, investigados y procesados apropiadamente en Haití. Estas agencias incluyen:
i. El DCPJ- mediante el BAFE.
ii. UCREF37
iii. Oficina del Fiscal
iv. Juez de instrucción
v. ULCC
123. El siguiente diagrama muestra las diferentes agencias de investigación y enjuiciamiento dentro
del sistema haitiano. El proceso/cadena de investigación y los diferentes medios utilizados para
identificar los posibles casos de LA/FT.
37 UCREF sólo lleva a cabo investigaciones administrativas para obtener nuevas pistas a fin de fortalecer su análisis. Las
investigaciones administrativas difieren de las investigaciones judiciales que realizan los demás LEA, tal como la BAFE,
y las autoridades investigadoras, tal como el juez de instrucción. La investigación judicial implica reunir pruebas y no
pistas.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 71
Identificación e investigación del LA
124. Las agencias investigadoras/procesadoras resaltadas anteriormente tienen diferentes funciones a
lo largo del proceso de investigación y enjuiciamiento, y algunas tienen roles duales. Sin embargo,
es primordial que estos organismos trabajen de manera coherente, a fin de garantizar que los
objetivos/resultados específicos que se logran, a saber, la identificación, las investigaciones, los
enjuiciamientos y la aplicación de sanciones para los delitos del LA sean proporcionales y
disuasorias. En este capítulo, se destacan las diferentes funciones y los desafíos que enfrentan las
respectivas autoridades competentes, junto con las diferentes formas en que se identifican e
investigan las actividades relativas al LA, junto con los tipos de casos de LA investigados y las
sanciones aplicadas. Por lo general, las conclusiones del equipo de evaluación demuestran que la
identificación e investigación de los casos de LA se activan principalmente por una queja, una
investigación financiera paralela y un análisis de un ROS, y refleja el sistema de derecho civil en
Haití que es altamente reactivo. El proceso de investigación en Haití no parece ser proactivo, lo
cual significa que los ejercicios de recopilación de inteligencia no se están siendo utilizados para
iniciar las investigaciones. Las conclusiones también demuestran que el LA y el FT no se investigan
ni se enjuician de manera porporcional al perfil de riesgos percibidos del LA/FT del país, sin
enjuiciamientos para dichos delitos a la terminación de la inspección in situ, y los casos se remiten
al PPO y al juez de instrucción. La justificación de las conclusiones del equipo de evaluación se
indica a continuación en este capítulo.
DCPJ:
125. El DCPJ es el servicio de detectives dentro de la HNP que trabaja en dieciocho jurisdicciones de
Haití. El DCPJ está encabezado por un Director central y consta de ocho departamentos, cada uno
72 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
con sus propias funciones de lucha contra el delito, pero los cuales apoyan el mandato del DCPJ.
El DCPJ es responsable de la represión de la delincuencia, asegurando al mismo tiempo de que las
personas que cometen delitos, incluso el LA, se presenten ante el Tribunal y se enjuicien. El DCPJ,
a través de sus diversos departamentos, desempeña un papel integral en la lucha contra el LA y los
delitos precedentes conexos, algunos de los cuales son considerados como de alto riesgo, tales
como los crímenes económicos, el secuestro y el narcotráfico. El DCPJ primero señaló su intención
de luchar contra el LA, y también la jurisdicción en mayor medida a través de la promulgación de
la ley de febrero de 2001, que se basa en el blanqueo de activos provenientes de delitos graves.
Dentro del DCPJ se encuentran dos unidades importantes, a saber, el BAFE y el BLTS, los cuales
participan directamente en las investigaciones del LA y los delitos precedentes de alto riesgo del
tráfico de drogas. El DCPJ también es la sede de la oficina de la Policía Internacional (INTERPOL),
que se utiliza para enviar y recibir las solicitudes de otros miembros de INTERPOL en relación con
el LA y otros delitos cometidos en el extranjero o en Haití. El DCPJ también trabaja en estrecha
colaboración con otros LEA internacionales de países tales como el Canadá, Francia y los Estados
Unidos para enfrentar las amenazas del LA y los delitos precedentes conexos en Haití.
BAFE
126. BAFE se creó en 2007 y se compone de personal policial y civil con la intención de fortalecer y
apoyar a otras instituciones nacionales, tales como el PPO y el juez de instrucción que están
involucrados en la lucha contra los delitos financieros, incluso el LA. También es responsable de
realizar investigaciones financieras paralelas de los delitos precedentes que son investigados por
otras agencias dentro del DCPJ, tal como el BLTS. Dentro del BAFE, hay un equipo que comprende
cinco personas especializadas, con la tarea específica de realizar investigaciones de los delitos del
LA.
127. Para cumplir su misión de realizar las investigaciones del LA, BAFE colabora con varias
autoridades nacionales, tales como ULCC, la Oficina Nacional de Identificación (ONI), la UCREF
y las agencias internacionales tales como el DEA y el FBI. BAFE colabora con UCREF
principalmente porque requiere la asistencia de la UCREF para obtener la inteligencia financiera y
otra información pertinente (por ejemplo, los números de teléfono, las direcciones, etc.) en su
nombre de los bancos.
128. BAFE identifica los casos potenciales del LA principalmente a través de tres medios: las
investigaciones financieras paralelas (principalmente a través de casos referidos del BLTS que
implican el tráfico de drogas), las investigaciones de un delito precedente conexo dentro de su
competencia, tal como el fraude (iniciadas mediante las quejas) y las referencias de quejas o casos
del PPO para las investigaciones. Las medidas que el BAFE utiliza para identificar los posibles
casos del LA parecen ser reactivas y no proactivas, ya que el BAFE no inicia investigaciones
potenciales independientes (sin el informe de un delito precedente) por sí solo ni a través de la
inteligencia recibida directamente.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 73
Cuadro No. 17: N° de casos remitidos al PPO y al Juez de instrucción – Delitos precedentes
Año Casos remitidos al PPO Casos remitidos al Juez de
instrucción
2014 17 01
2015 9 0
2016 9 01
2017 3 01
Total 38 03
Fuente: BAFE
129. La información proporcionada por las autoridades competentes muestra que treinta y ocho
presuntos casos que involucraban el producto delictivo se remitieron al PPO por BAFE durante el
período 2014-2017, con base en las investigaciones realizadas. El PPO no brindó ninguna
información sobre la clasificación de los delitos (por ejemplo, el fraude y el robo), puesto que el
juez de instrucción lo hace. Sin embargo, de los casos que se difundieron al PPO, tres se remitieron
al juez de instrucción y los investigadores no saben nada de su estado. No se le explicó al equipo
de evaluación la justificación de un número tan bajo de casos que se remitieron al PPO y al juez de
instrucción. Sin embargo, tales números bajos de los casos difundidos del presunto producto
delictivo no es proporcional al nivel de riesgos percibido del LA y otros delitos precedentes conexos
en la jurisdicción. El PPO no proporcionó realimentación al BAFE sobre la situación de los casos
que había difundido, incluso sobre la calidad. Sin embargo, ninguna ha resultado en el
enjuiciamiento existoso ni la condena del LA dentro del plazo de revisión. El equipo de evaluación
atribuye el bajo nivel de difusión por el PPO, y la falta de investigaciones de casos del LA, a varios
factores, incluso: la falta de investigaciones detalladas y de calidad, la falta de recursos de BAFE
y del PPO, la falta de recursos del juez de instrucción, la falta de conocimiento y orientación sobre
el enjuiciamiento de los casos de LA por el PPO y el juez de instrucción, el código de
procedimientos penales anticuado y la falta de capacitación.
130. El cuadro siguiente (cuadro #18) muestra que durante el período 2014-2017 BAFE investigó un
total de siete posibles casos de LA. Las cifras siguen oscilando anualmente y son muy minúsculas.
Basándose en las cifras plasmadas en el cuadro, la conclusión es que los posibles casos del LA no
se identifican ni se investigan en consonancia con el perfil de riesgo de LA percibido del país.
Varios factores contribuyeron al bajo nivel de identificación e investigaciones de los delitos de LA,
incluso la falta de recursos y la capacitación (véase los párrafos 155-157).
131. Cuadro #18: N° de casos investigados por el BAFE
Año LA Otros delitos
2014 1 47
2015 2 30
2016 3 26
2017 1 42
74 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Total 07 145
Ejemplo de caso 2- Identificación e investigación del posible LA y otros delitos
precedentes conexos
Como resultado de una designación de facultades del PPO relativa a los movimientos
de fondos registrados en varias cuentas bancarias: BAFE, como resultado de la carta
rogatoria que se recibió, llevó a cabo investigaciones y estableció que los fondos en
cuestión se derivaron de la malversación de fondos públicos y se sospecha que la
persona o personas que desviaron los fondos se beneficiaron de ellos. La
investigación se llevó a cabo utilizando las medidas tradicionales de los LEA, tales
como las búsquedas y las audiencias. BAFE llevó a cabo los análisis financieros más
detallados que permitieron que las autoridades consideraran la posibilidad de
enjuiciar y condenar a los acusados por robo, abuso de confianza, malversación de
fondos, LA y asociación criminal. Aún está pendiente este caso, y la persona(s) no ha
estado sujeta al enjuiciamiento al terminar la inspección in situ.
UCREF
132. UCREF está autorizada a realizar una investigación inicial sobre los posibles casos del LA.
Las autoridades consideraron que ésta era una investigación administrativa para obtener pistas o
información a fin de ayudar en la elaboración de los expedientes que debían difundirse al PPO, y
difiere de la investigación judicial, que se realiza por la BAFE y los jueces de instrucción para
obtener pruebas. Un ejemplo del tipo de investigaciones administrativas que se realizan por UCREF
incluye la verificación física de la existencia de una propiedad cuando se recibe un ROS que tiene
nexo con esa propiedad. La ley exige que se establezca un departamento de investigación dentro
de UCREF para llevar a cabo esta función. La ley exige que la UCREF transmita sus informes
basados en los hechos y su opinión al representante del gobierno (PPO) tan pronto como surjan
pruebas serias del LA (LSMLTF, 2013). La UCREF identifica posibles casos de LA a través de los
ROS recibidos, analizados e investigados. Durante el período 2015-2018, la UCREF identificó y
difundió un total de doce posibles casos de LA de los ROS recibidos (véase el cuadro 15-RI. 6). La
información presentada en el cuadro muestra que hay una disminución constante en el número de
casos potenciales de LA diseminados al PPO por la UCREF, y se desconoce la(s) razón(es).
Basándose en la información plasmada en el cuadro, el equipo de evaluación concluyó que la
identificación e investigación de casos potenciales de LA por parte de la UCREF no son
proporcionales al perfil de riesgo de LA percibido del país. Ni UCREF ni los demás LEA
involucrados en los distintos procesos de investigación clasificaron los casos del LA como
independientes, extranjeros precedentes y de terceros, haciéndolo difícil para que el equipo de
evaluación concluyera si Haití está investigando los distintos tipos de casos del LA. Varios factores
han aportado a la incapacidad de UCREF para identificar e investigar adecuadamente los posibles
casos de LA. Estos factores incluyen, entre otras cosas, la falta de capacitación y de recursos.
(véase- RI.6 por otros factores que afectan las operaciones de la UCREF).
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 75
ULCC
133. El equipo de evaluación analizó profundamente el producto de la corrupción en esta sección
del informe debido a su alto riesgo percibido en Haití y su capacidad para generar riquezas
inexplicables. La ULCC es responsable de llevar a cabo investigaciones de posible LA, resultantes
de una investigación del delito precedente de corrupción. Arte. 19 de la Ley de Prevención y
Sanciones de la Corrupción (LPPC) autoriza el uso de medidas disponibles para la realización de
investigaciones de delitos de LA por los agentes que investigan la corrupción, aunque éstos son
inadecuados. (véase R.30/R.31). La ULCC es una unidad especializada que se creó en septiembre
de 2004 para combatir la corrupción, que se considera endémica, y un alto riesgo para el LA. El
ULCC es un órgano estatutario que es también autónomo y administrativo, dentro del Ministerio
de Hacienda. La unidad está encabezada por un DG, que se designa por decreto presidencial y
puede ser terminado en un momento determinado, ya que el titular de la oficina no tiene un término
de referencia. El hecho de que el DG pueda eliminarse de esa manera es preocupante para el equipo
de evaluación que opina que esto puede afectar la forma en que realiza sus funciones. El gobierno
de Haití ha reconocido que la corrupción representa una de las mayores amenazas a la estabilidad,
y a la seguridad financiera y económica de la jurisdicción. En marzo de 2009, el Gobierno adoptó
un documento de estrategia nacional anticorrupción basado en una evaluación, a fin de aplicar
medidas para combatir la corrupción. No obstante, el documento no se ha revisado ni actualizado,
por lo que el equipo de evaluación no consideró las conclusiones en el informe ya que no
corresponden al plazo bajo consideración. El ULCC consta de cinco direcciones y tiene un
complemento de personal de 147 personas (véase cuadro 19). El departamento de operaciones de
ULCC es responsable de investigar la corrupción y los posibles casos de LA que pueden resultar
del delito precedente.
Cuadro 19. Fuerza laboral y distribución geográfica de ULCC
Oficina
central
Departamento
de Nippes
Departamento
de Artibonite
Departamento
de Cap-Haïtien
Departamento
del sur
Departamento
del centro
104
7
8
9
10
9
134. Las personas involucradas en los delitos precedentes de evasión fiscal38, contrabando de
mercancías y tráfico de drogas son en gran parte responsables de la corrupción de funcionarios
públicos en Haití. El ULCC ha centrado sus escasos recursos en la identificación de delincuentes
mediante la localización de sus esquemas de enriquecimiento ilícito. Aunque la ULCC no está
involucrada directamente en la lucha contra aquellas personas que están directamente involucradas
en los delitos precedentes (narcotráfico, etc.), que buscan sobornar a los funcionarios públicos, la
Unidad trabaja estrechamente con otras autoridades, tales como CONALD y BAFE, que participan
directamente en las investigaciones de delitos precedentes. Se le informó al equipo de evaluación
de la estrecha relación entre la UCREF y la ULCC, lo cual ha resultado en el intercambio de
inteligencia financiera, ya que los casos de corrupción implicaron algún aspecto del LA. Sin
38 La evasion fiscal no se considera un delito precedente del LA en Haití.
76 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
embargo, la información que se brindó en RI 6 no refleja la existencia de una relación tan robusta.
Además, los funcionarios de ULCC indicaron que los casos de corrupción que implican elementos
del LA se remiten a la UCREF, a pesar de la ley que autoriza que ULCC realice dicha investigación.
Sin embargo, no se proporcionó ningún dato al equipo de evaluación para corroborar o verificar la
declaración de los oficiales de ULCC.
135. El ULCC inicia las investigaciones de corrupción principalmente como resultado de la
información que recibe de los informes recibidos de los "denunciantes", el monitoreo de código
abierto y los informes policiales. Los funcionarios públicos, incluso los políticos, también están
obligados a presentar declaraciones al principio y al final de su mandato en oficina dentro de treinta
días. Estas declaraciones deben presentarse ante el Registro de los tribunales inferiores
competentes. ULCC tiene el mandato de asegurarse de que dichas declaraciones se presenten dentro
de los plazos previstos y también de recordarles a las personas que no lo hayan hecho a que
presenten declaraciones dentro de los plazos previstos. Sin embargo, un número significativo de
funcionarios públicos, incluso los políticos, se retrasan en la presentación de declaraciones y no
acatan el requisito. Las sanciones están disponibles para aquellas personas que no cumplan con el
requisito. Sin embargo, basándose en los debates con las autoridades competentes, los funcionarios
públicos están bastante contentos con ser multados ya que las multas no se consideran ser eficaces
ni disuasorias. ULCC remite los casos que implican alegatos de corrupción al PPO para la revisión
de las pruebas, y para hacer una determinación en cuanto a los méritos de remitir lo mismo a un
juez de instrucción. El ULCC desconoce el estado de los casos que ha remitido al PPO debido a la
falta de realimentación del PPO. Aunque los funcionarios del ULCC creen que los casos
transmitidos al PPO son de buena calidad, la realimentación del PPO ayudaría enormemente al
ULCC a subsanar las deficiencias identificadas en el proceso de investigación. Desde el inicio del
ULCC, treinta y cinco posibles casos de corrupción fueron remitidos al PPO. Se desconoce el
número de casos que el PPO remitió posteriormente al juez de instrucción, ya que el PPO no brindó
comentarios a ULCC. Ninguno de estos casos resultó en una investigación ni enjuiciamiento ni
condena para delitos LA.
Cuadro # 20. Estadísticas relativas a las actividades ULCC (investigaciones)
Año Denuncias y
quejas
Declaracion
es de activos
N°
investigaciones
de
cumplimiento
iniciadas39
Investigacion
es
completadas
N°
investigaciones
en marcha
2012-
2013 73 -
50 23
2013-
2014 39 -
25 14
2014-
2015 36 -
27 09
39 Las investigaciones de cumplimiento son investigaciones que el ULCC inicia con base en su propia sospecha de un delito de
corrupción y cuando no se recibió ninguna denuncia ni queja. Estas son investigaciones proactivas.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 77
2015-
2016 19 24
14 14 19
Oct 2016-
Mar 2017 12 -
7 05
Apr
2017-
Sept 2017
6 86
5 23
136. La información presentada en el cuadro anterior muestra que el número de quejas,
investigaciones en curso y las investigaciones completadas recibidas y llevadas a cabo por la ULCC
sigue disminuyendo, pese a la corrupción siendo considerado un alto riesgo de LA. La información
muestra que los funcionarios públicos, incluso los políticos, se retrasan sistemáticamente en la
presentación de declaraciones de activos pertinentes, ya que no se ha presentado ninguna
declaración por un período de tiempo significativo. No obstante, cabe señalar que el número de
declaraciones presentadas por los funcionarios públicos desde abril de 2017 hasta septiembre de
2018 se ha triplicado. Las autoridades no proporcionaron la justificación para ese aumento. Los
datos presentados en el cuadro muestran que veintitrés informes recibidos aún están por
investigarse al 2018, tema que el ULCC atribuye a la falta de recursos disponibles para llevar a
cabo sus funciones. El equipo de evaluación observó que hubo varias investigaciones pendientes
que se habían progresado de los años anteriores y no se contabilizan en el año correspondiente; no
se proporcionó información al equipo de evaluación en cuanto al estado de estas investigaciones.
El equipo de evaluación observó que la información presentada en el cuadro no se correlaciona
cuando se calcula, y demuestra aún más la incapacidad de las autoridades competentes para
mantener estadísticas adecuadas y exhaustivas. El tiempo promedio para que la ULCC termine una
investigación es de seis a nueve meses. A pesar de que la corrupción es un riesgo mayor para el
LA, como lo indican las autoridades competentes y los funcionarios del sector privado (véase RI.
1-Capítulo 2) y en el alcance de los temas en el Capítulo 1, no hay indicios de que los posibles
casos de LA derivados de las investigaciones financieras paralelas sobre casos de corrupción se
identifiquen, investiguen y enjuicien proporcionalmente al riesgo percibido.
PPO
137. La exige que uno o más representantes suplentes del gobierno especializados en delitos
financieros sean nombrados por el MJPS en cada uno de los PPO cercanos al tribunal inferior.
Puede ser que el representante suplente se cite por denuncia, queja, solicitud/informe de UCREF o
por cualquier organización pública o privada o cualquier persona física o jurídica de acuerdo con
el código penal. El representante suplente del gobierno, en colaboración con el PPO, tiene
competencia sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de todos los casos del LA. El PPO es
la agencia más central e importante en la lucha contra el LA y los delitos precedentes conexos.
Todo caso penal, incluso el LA, debe remitirse al PPO y debe revisarse a ver si las pruebas y la
información sean suficientes para que el PPO tome una decisión. El PPO tiene la discreción o de
remitir el caso al juez de instrucción, basándose en las pruebas o la información recopiladas por la
agencia pertinente que efectua la investigación, o de desestimarlo. El PPO también lleva a cabo
algunas investigaciones adicionales sobre una queja o un caso recibido, y depende de la policía
judicial, incluso el BAFE, en casos de los delitos financieros, incluso el LA.
78 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
138. El PPO opera en cada una de las dieciocho jurisdicciones de Haití. La División de Asuntos
Judiciales en el MJPS supervisa al PPO. Los fiscales públicos son nombrados por el MJPS y están
obligados a actuar independientemente del MJPS. Sin embargo, no hay ningún límite de plazo para
los fiscales y pueden ser despedidos por el Ministro en cualquier momento por infracciones graves.
Dichas infracciones no están plasmadas en ningún procedimiento ni leyes. Dada que la corrupción
fue identificado de alto riesgo en Haití, y el importante papel que desempeña el PPO en la lucha
contra el LA y otros delitos precedentes conexos, incluso la corrupción, el equipo de evaluación
opina que la manera en que los fiscales públicos son nombrados y pueden ser despedidos puede
afectar el proceso de investigación y de enjuiciamiento. El proceso de nombramiento y destitución
también puede afectar al fiscal en la realización de sus funciones de forma independiente,
especialmente en aquellos casos que involucren a funcionarios de alto nivel y los PEP. El noventa
y nueve por ciento de los posibles casos de LA investigados hasta la fecha se realizaron por el PPO
en Puerto Príncipe, y el equipo de evaluación se reunió con ellos. Las autoridades competentes no
dieron la razón de tales investigaciones y enjuiciamientos limitados que ocurren fuera del capital.
Sin embargo, el equipo de evaluación cree que esto puede deberse a la falta de conocimiento de los
fiscales en relación con la investigación y el enjuiciamiento del LA, quienes no se ubican en la
jurisdicción de Port-Au-Prince y del PPO en general.
139. El PPO tiene el mandato de ser informado de los casos de los LEA y de otras autoridades
competentes que realicen investigaciones sobre posibles LA y delitos precedentes conexos. Sin
embargo, suele basarse en la BAFE y la UCREF para ayudar a la oficina en la realización de
investigaciones/consultas adicionales de posibles casos de LA antes de transmitirlos al Juez
Principal para que los asigne a un juez de instrucción. El PPO remite los casos de la UCREF al juez
de instrucción como una decisión estratégica, dada la importancia de luchar contra el LA, pero
normalmente lleva a cabo revisiones adicionales antes de remitir los casos presentados por BAFE,
dado que muchas veces no se elaboran correctamente y a menudo se requiere trabajo adicional. No
hay pruebas de que el PPO esté involucrado durante el proceso de investigación de los casos por
los otros LEA. La conclusión del equipo de evaluación es que sólo el fiscal revise los casos para
pruebas con la intención de remitirlos al juez de instrucción o desestimarlos.
140. Se destacó la cooperación doméstica entre algunos de los LEA y las autoridades de
investigación responsables de la identificación e investigación de posibles casos de LA, y esto se
evidenció basándose en las entrevistas realizadas. Sin embargo, dicha cooperación es muy limitada
y no involucra al PPO. No hay indicios de que el PPO entre en el proceso de investigación en una
etapa temprana para brindar orientación y realimentación a los investigadores, lo que les permitiría
identificar e investigar adecuadamente los casos de LA, especialmente aquéllos que son casos
complejos y de alto perfil . El PPO aparentemente se involucra una vez que el caso se le remita y
sólo toma la decisión de remitirlo o desestimarlo.
Juez de instrucción:
141. El juez de instrucción es competente para llevar a cabo investigaciones judiciales del LA de
acuerdo con el LSMTF, 2013 (Art 73 y 75). La ley exige que un juez especializado en delitos
financieros sea delegado a cada uno de los tribunales civiles. La responsabilidad del juez es llevar
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 79
a cabo la debida diligencia necesaria para obtener la verdad a modo de proceder con una
investigación o de una manera especificada por el código de procedimiento penal (CPC). Se
requiere que el juez de instrucción especializado en delitos financieros escuche toda información
personal, profesional y financiera requerida para el caso, basándose en las iniciales investigaciones
judiciales y administrativas realizadas por UCREF o cualquier otra organización pública o privada
como la BAFE y el ULCC.
142. Se asignan los casos potenciales que implican el LA a los jueces de instrucción que están
especialmente capacitados en delitos financieros. Con base en la evaluación realizada, no existen
mecanismos para que el juez de instrucción identifique posibles casos de LA, ya que los casos se
le asignan simplemente para realizar las investigaciones y conseguir la verdad, clasificar los delitos
y decidir sobre los cargos a presentarse contra el individuo. Por lo general, el juez de instrucción
depende del DCPJ, sobre todo el BAFE, en la realización de sus investigaciones, ya que no dispone
de los recursos para emprender dichas investigaciones. Las investigaciones del posible LA y los
delitos precedentes conexos que realizan los jueces de instrucción son generalmente prolongadas,
como resultado de la dependencia de los funcionarios de BAFE quienes son responsables de
desempeñar otras funciones y quienes también tienen recursos limitados a su disposición. Las
autoridades competentes hacen referencia a dos casos para demostrar las investigaciones llevadas
a cabo por el juez de instrucción. Uno de estos casos implicó una carta rogatoria (petición formal
de un tribunal extranjero para la asistencia judicial) para la cual la información ha estado pendiente
por una cantidad excesiva de tiempo. En la investigación de los delitos de LA, el juez de instrucción
tiene la autoridad para solicitar información directamente de los bancos. Sin embargo, no hay
evidencia de las solicitudes de inteligencia financiera e información pertinente.
143. Los jueces de instrucción sólo han recibido muy pocos casos que involucran posibles actividades
de LA, como se refleja en el cuadro 21. Hay aproximadamente diez jueces de instrucción que
operan en la jurisdicción que están específicamente capacitados en los delitos financieros. Por lo
tanto, los casos que involucran actividades de LA se asignan a estos jueces especialmente
capacitados. Según los jueces de instrucción que fueron entrevistados, las investigaciones
financieras requieren de seis meses a un año para su finalización después de la recepción de un
expediente del PPO, debido a la complejidad de los delitos. Los expedientes recibidos y presididos
por el juez de instrucción hasta la fecha generalmente se consideran ser de buena calidad. Sin
embargo, no han habido resultados demostrables, tales como acusaciones/cargos o condenas para
los delitos del LA con base en los expedientes recibidos hasta el momento. Por consiguiente, la
declaración del juez de instrucción no puede justificarse. Los factores, tales como la falta de
recursos, la falta de tiempo asignado al juez de instrucción para completar sus conclusiones (puesto
que los casos del LA son complejos y el CPC exige que el juez de instrucción complete su
investigación dentro de un plazo específico), la seguridad del juez de instrucción, y un código CPC
obsoleto, también han contribuido a la falta de resultados tales como acusaciones y condenas por
delitos de LA. Los casos se retrasan también debido a una seguridad de tenencia para los jueces de
instrucción, ya que estas personas se emplean por vía contratual. Una vez que se haya terminado el
contrato, se suspende el caso hasta que se renueve el contrato o se lo asigne a otro juez.
80 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cuadro #21: N° de posibles investigaciones de LA por parte del Juez de instrucción
Año N°
2014 03
2015 01
2016 01
2017 01
144. La información presentada al equipo de evaluación muestra que los jueces de investigación
en Haití están investigando actualmente un total de seis casos potenciales del LA. La información
muestra que el número de investigaciones es mínimo y no es acorde con el riesgo y el contexto de
la jurisdicción. La información tampoco se relaciona con la declaración de las autoridades
competentes de que se haya adoptado una decisión estratégica para presentar todos los casos de la
UCREF al juez de instrucción y esta cantidad sea significativamente menor de lo que se difundió,
aunque las autoridades señalaron que los datos no tienen en cuenta los expedientes redistribuidos
debido al ascenso de un juez de instrucción o de un magistrado que renuncia por tener un contrato
vencido. El equipo de evaluación observó que dos casos se han destacado en los últimos dos años
y que no se comunicó la razón de este retraso. Sin embargo, el equipo de evaluación considera que
este retraso se debió en gran parte a la falta de recursos e infraestructura a disposición del juez de
instrucción. La información brindada al equipo de evaluación muestra que un caso que se recibió
por el juez de instrucción se concluyó en 2017 sin pruebas suficientes para resultar en un
enjuiciamiento y el asunto se remitió de nuevo al PPO.
145. No se brindaron pruebas que demuestren que los LEA y otras agencias investigadoras
encargadas de identificar e investigar el LA y los delitos precedentes conexos están utilizando
herramientas de investigación que están a su disposición para llevar a cabo sus funciones, pese a
las deficiencias que existen, la incapacidad de las autoridades para solicitar la producción de toda
información y archivos mantenidos por las IF, APNFD y otras personas físicas o jurídicas en toda
circunstancia cuando sea necesario realizar investigaciones y enjuiciamientos del LA (véase R. 31).
Las autoridades competentes no aportaron datos sobre el número de herramientas de investigación
que se obtuvieron para raelizar las investigaciones de LA y de los delitos precedentes conexos.
Investigaciones financieras paralelas
146. Los LEA y las autoridades investigadoras responsables de las investigaciones de LA y los
delitos precedentes conexos dieron una indicación de que se centraban firmemente en la realización
de investigaciones financieras paralelas, específicamente de los delitos precedentes tales como la
corrupción y el tráfico de drogas, basándose en la amenaza de alto nivel para el LA. Sin embargo,
la alegación de las autoridades competentes no fue apoyada por los resultados, ya que en los últimos
cuatro años, no hubo enjuiciamiento ni condena exitosa por ningún tipo de delito de LA resultante
de una investigación financiera paralela. El número de casos potenciales de LA que se investigaron
no refleja un sistema que se dedica a la práctica de realizar investigaciones financieras paralelas.
Además, los LEA no tienen recursos adecuados para realizar investigaciones financieras paralelas
basadas en la información recopilada durante la evaluación.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 81
147. Debido a la falta de datos relativos a los delitos precedentes conexos que se investigaron y se
procesaron en Haití durante el período de revisión (2015-2018), el equipo de evaluación no pudo
hacer un juicio más sucinto para determinar el grado en que los LEA están llevando a cabo las
investigaciones financieras paralelas. No obstante, el equipo de evaluación se centró en las
investigaciones financieras paralelas en relación con los delitos de alto riesgo, tales como la
corrupción, el secuestro, el tráfico de drogas y las infracciones de la trata de personas para
determinar si los posibles casos de LA derivados de estos casos se identifican y se investigan.
148. No existen políticas documentadas, procedimientos operativos normalizados (SOP) ni MOU
entre los LEA que autoricen la realización de investigaciones financieras paralelas, ni el
intercambio de información para facilitarlo. La decisión de llevar a cabo investigaciones financieras
paralelas dentro del DCPJ corresponde al gabinete del DG de la HNP que hace una evaluación de
los casos que lo requieran. Los factores que se consideran en tomar esa decisión no se comunicaron
al equipo de evaluación y parece que es un proceso ad hoc. En caso de que surja la necesidad de
investigaciones financieras paralelas, el asunto se remite dentro de los servicios del DCPJ a la
BAFE desde el departamento que solicitó dichas investigaciones. Aunque se le informó al equipo
de evaluación de que BAFE y BLTS han trabajado conjuntamente en varios casos, con el BLTS
responsable de llevar a cabo investigaciones sobre delitos relacionados con el narcotráfico, no se
proporcionó evidencia para corroborar la declaración. Además, los LEA indicaron que los casos
derivados de la incautación de efectivo y drogas, dan como resultado que se prioricen el elemento
de LA y las investigaciones a BAFE. Sin embargo, no se proporcionó ninguna prueba para
corroborar esta información.
149. El BLTS se estableció en abril de 1997 y cuenta con un personal de 250 agentes que son
responsables de investigar el narcotráfico por todo el país. BLTS no tiene los recursos ni personal
adecuado para desempeñar sus funciones basándose en los comentarios recibidos de las autoridades
competentes. La agencia ha desarrollado una estrecha cooperación operacional con los LEA de los
Estados Unidos, principalmente el DEA, que ha aportado un apoyo logístico y material muy
necesario. La Oficina Internacional de Asistencia Antinarcóticos y Cumplimiento de la Ley (INL)
del Departamento de Estado de los EE. UU. brinda al BLTS el apoyo logístico y material, además
de enseñanza continua que es esencial para su misión. BLTS tiene oficinas estratégicamente
ubicadas en Haití. BLTS también trabaja estrechamente con el servicio de Guardacostas de Haití
para luchar contra el narcotráfico. La cocaína y el cannabis se introducen ilegalmente en la isla a
través de aviones y lanchas rápidas, y el cannabis llega principalmente desde Jamaica hasta el sur
de la isla principalmente. La misma ruta también se utiliza para la cocaína que proviene de América
del sur, destinada principalmente a los Estados Unidos y el Canadá, con un menor porcentaje
destinado a Europa. Las autoridades indicaron que están conscientes de que el narcotráfico
involucra elementos de LA y del tráfico de armas y, por lo tanto, consideran los tres elementos
criminales al investigar un caso . Además, se le informó al equipo de evaluación de que en los casos
donde se recoge dinero asociado con el narcotráfico, se hacen esfuerzos para localizar el dinero
hacia el delito de origen. A menudo, estos casos se transfieren a la BAFE. La evidencia de BLTS
que solicitó la ayuda de BAFE al respecto se entregó al equipo de evaluación (Véase RI 8, ejemplo
de caso 4).
82 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cuadro No 22: Estadísticas de drogas y personas detenidas
Año Expediente
s
tramitados
Drogas incautadas -Kilograma (Kg) N°
personas
detenidas Cocaína Cannabis Heroína Cocaína
en
crack
Amfetam
ina
LSD
2014 97 4.9923 4321.608 0.001 0.03 145
2015 75 141.871 3566.703 15.7 0.40
4
148
2016 96 44.693 3925.773 0.248 154
2017 93 48.11 954.5765 149
2018(June) 34 139.553 4.405 61
Total 395 379.2193 12,773.0655 15.7 0.249 0.03 0.40
4
657
Fuente: BLTS
150. La información presentada en el cuadro muestra que las incautaciones de cocaína aumentaron
más de treinta por ciento en 2015 antes de volver a los niveles estables por dos años sucesivos,
seguidos por incautaciones notables de cocaína en 2018. Mientras tanto, las incautaciones de
cannabis disminuyeron en 2017. Mientras que las incautaciones disminuyeron en 2017, el número
de expedientes y detenciones no cambiaron mucho. La información en el cuadro muestra que el
narcotráfico es una amenaza del LA para la jurisdicción, con sólo pequeñas cantidades de drogas
que se quedan en la isla para el consumo local (este supuesto se basa en la falta de incautaciones
de cocaína en crack). Esto sugiere que se está usando la jurisdicción como un punto de transbordo
para narcóticos. Sin embargo, los datos muestran que un total de 395 expedientes elaborados, con
657 personas detenidas debido a la incautación de 379.2193 kg y 12.773,0655 kg de cocaína y
cannabis, respectivamente. Basándose en los datos aportados anteriormente y el hecho de que sólo
siete investigaciones financieras se realizaron por la BAFE (véase el cuadro 18), no hay indicios
de que exista un enfoque en las investigaciones financieras paralelas para los delitos relativos al
tráfico de drogas, a pesar del alto nivel de riesgo.
151. No hay evidencia de que se realicen investigaciones financieras paralelas entre la BAFE, la
UCREF y la ULCC, junto con los demás organismos encargados de investigar los delitos
precedentes conexos. Aunque los funcionarios de la ULCC indicaron que han trabajado junto con
la UCREF en casos, con la ULCC investigando los delitos precedentes y la UCREF llevando a
cabo las investigaciones del LA, no se presentó ninguna prueba para demostrarlo. Por ende, las
investigaciones financieras paralelas para identificar las posibles actividades del LA no son la
prioridad de los oficiales de ULCC que investigan el delito precedente de la corrupción, que se
considera de alto riesgo para el LA. En general, no hay indicios de que los LEA o las autoridades
investigadoras realicen investigaciones financieras paralelas ni identifiquen los posibles casos de
LA con la intención de investigar estos casos o remitirlos a un organismo pertinente.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 83
152. En general, parece haber una buena relación de trabajo y cohesión entre algunos de los diferentes
LEA y autoridades investigadoras. Sin embargo, esto no ha resultado en las autoridades que
trabajan conjuntamente para llevar a cabo las investigaciones financieras paralelas. Además, no
hay investigaciones conjuntas de LA entre las diferentes agencias. Aunque hay evidencias de que
algunos LEA solicitan inteligencia financiera de los bancos a través de la UCREF, las agencias no
están trabajando juntas para identificar e investigar casos de LA. Se deben encomiar a las
autoridades por la creación del grupo de trabajo que daría lugar al intercambio de información y la
colaboración en casos potenciales de LA, incluso a través de las investigaciones financieras
paralelas. Sin embargo, no hay ninguna indicación cuándo este grupo de trabajo será operacional y
se lograrán los resultados demostrables.
Coherencia de las investigaciones y los enjuiciamientos de LA con el perfil de amenazas y riesgos, y las políticas nacionales de ALA
153. Haití no ha llevado a cabo ningún tipo formal de evaluación de riesgos para identificar los
riesgos de LA/FT. Además, aparte del marco legislativo, que exhibe varias debilidades y otras
medidas que están en vigor, no existen políticas nacionales de ALA/CFT establecidas. Sin
embargo, teniendo en cuenta las amenazas que se identificaron en la nota de alcance que se elaboró
antes de la inspección in situ y se identificaron en el párrafo diecisiete y el alto riesgo percibido de
LA, no hay ninguna indicación de que las investigaciones de LA y los enjuiciamientos sean acordes
con los riesgos percibidos. Si bien se afirmó que el gobierno de Haití se dedica a la lucha contra el
LA basado en discursos por el Presidente de Haití y con el mandato ante el PPO para atacar
agresivamente y enjuiciar a los delincuentes de tales crímenes, esto no se ha manifestado en ningún
resultado hasta el momento, basado en la falta de investigaciones y enjuiciamientos.
Priorización de los casos del LA:
154. No hay indicios de que los LEA prioricen las investigaciones y enjuiciamientos de LA con
base en los riesgos percibidos que este crimen representa para la jurisdicción, ni que los casos
complejos de LA estén abordados. La UCREF, que inicia sus casos del LA por medio de los
informes ROS, no tiene una política de ROS y ninguna medida para la priorización de los ROS
basándose en temas tales como el riesgo, la complejidad del caso y si plantea una amenaza para la
seguridad nacional del país. BAFE no tiene una política de priorización. Sin embargo, se informó
al equipo de evaluación de que el departamento entero trabajará conjuntamente en un caso
específico de LA, basándose en la gravedad de la queja. Además, los casos remitidos a la BAFE
para la asistencia del juez de instrucción (incluso la Carta Rogatoria) también reciben un cierto
nivel de prioridad por parte del personal de la BAFE. BAFE, como resultado de sus limitados
recursos, depende de otros recursos dentro del DCPJ si requiere asistencia en la realización de las
investigaciones complejas de LA. No hay indicios de que otras autoridades competentes, como el
PPO y el juez de instrucción, estén dando prioridad a los casos de LA basados en el riesgo. Sin
embargo, como se indicó anteriormente, el PPO ha tomado la decisión estratégica de remitir los
casos recibidos de la UCREF al juez de instrucción, ya que la lucha contra el LA se considera como
una prioridad para la jurisdicción. Varios factores han contribuido a la manera en que las
autoridades competentes priorizan los casos y realizan investigaciones y enjuiciamientos de casos
84 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
de LA, incluso la falta de recursos y la legislación y los procedimientos obsoletos, como el CPC.
El poder judicial (el juez de instrucción es parte de ello) normalmente da prioridad a los delitos
precedentes, tales como el asesinato, antes de los casos del LA, debido al hecho de que el individuo
acusado por el delito está encarcelado.
Recursos/ Desafíos que enfrentan las autoridades competentes (LEA y las autoridades de investigación):
155. El Código Penal, que se remonta al año 1835, crea algunos desafíos, principalmente para el
poder judicial. Estos desafíos incluyen que no se capturan todos los delitos, sobre todo algunas de
las infracciones modernas (incluso el LA y algunos delitos precedentes conexos, incluso los delitos
de corrupción); los procedimientos para iniciar acciones contra algunas de estas infracciones se
desconocen; los Tribunales lo encuentran difícil clasificarlos y abordarlos de manera oportuna. Se
le informó al equipo de evaluación de que las autoridades redactaron un nuevo código penal que
subsanaría las deficiencias identificadas en el código penal existente. El proyecto de legislación se
presentó al Parlamento en abril de 2017 a votación. Sin embargo, no hay un plazo para la adopción
y promulgación de este código.
156. La capacitación se brinda al poder judicial, incluso el juez de instrucción, a través de la
Escuela de Magistratura con la ayuda de los gobiernos del Canadá, Francia y los Estados Unidos.
La capacitación inicial involucra el LA. Sin embargo, las sesiones de formación normalmente se
ven afectadas por las limitaciones presupuestarias y no son continuas. Aunque el equipo de
evaluación solicitó información sobre el número de sesiones de formación proporcionadas al poder
judicial que incluía el LA durante el período bajo revisión, esto no se proporcionó, por lo que la
información no puede verificarse. Otros desafíos que enfrentan los jueces de instrucción incluyen:
localizar a los acusados, y la falta de espacio en el cual operar. Debido a los daños y
desplazamientos provocados por el terremoto en 2010, los jueces de instrucción deben compartir
el espacio de oficinas y, en algunas ocasiones, trabajar una vez a la semana, creando así una
acumulación de casos y afectando el sistema de justicia penal en tomar e investigar los casos de
manera oportuna.
157. Los desafíos experimentados por el PPO en la realización de investigaciones y
enjuiciamientos de LA son similares a los que comparten otros LEA, incluso la falta de recursos y
la capacitación. Los desafíos de BAFE incluyen la falta de recursos (humanos y financieros) en la
realización de investigaciones del LA. BAFE ha recibido capacitación de las contrapartes
internacionales de Francia y los Estados Unidos, junto con la capacitación en el lugar del trabajo.
Sin embargo, los funcionarios de BAFE identificaron la necesidad para una formación más
detallada y continua para los miembros del personal a fin de equiparlos mejor con las habilidades
necesarias para llevar a cabo las investigaciones de LA de mayor calidad. Los desafíos para la
UCREF en la realización de investigaciones de LA, que se destacan en RI. 6, continúan afectando
negativamente el trabajo de esa agencia. El ULCC lamentablemente tiene una escasez de personal
y depende del personal de sus otros departamentos que no tiene la pericia relevante para llevar a
cabo las investigaciones. Aunque el personal de la ULCC recibió cierta capacitación en las
investigaciones de LA, no se brinda ninguna formación continua al personal debido a las
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 85
limitaciones presupuestarias y del personal, lo cual afecta la contratación de personal más
cualificado.
Tipos de casos del LA que se tratan
158. Aunque los delitos de autoblanqueo y del LA independiente no están tipificados como delitos
en Haití (véase R.3), el PPO y los LEA, quienes se reunieron con el equipo de evaluación, han
indicado que las personas pueden ser procesadas por delitos del LA sin ser condenadas por los
delitos precedentes y por blanquear sus propios ingresos penales. Sin embargo, a la luz de la falta
de condena por tales delitos y de la ausencia de jurisprudencia aplicable a Haití, el equipo de
evaluación no puede justificar la información aportada por las autoridades haitianas.
159. Los LEA, las autoridades investigadoras y las autoridades judiciales que investigan y
enjuician los casos de LA, no clasifican el tipo de casos de LA que se tratan (por ejemplo, los
delitos precedentes extranjeros y de terceros o independientes), por lo que el equipo de evaluación
no está en condiciones de evaluar los tipos de casos de LA que se tratan. Sin embargo, basándose
en la información recopilada, no hay pruebas que demuestren que los LEA y las autoridades
investigadoras hayan realizado investigaciones del LA que involucraban los delitos precedentes
extranjeros. Esta conclusión se basa en la falta de datos que demuestren que los LEA y las
autoridades de investigación solicitan información de sus homólogos extranjeros para que ayuden
en la investigación de casos de LA que puedan implicar delitos precedentes extranjeros (véase RI.
2). Al tener en cuenta el perfil de riesgo percibido de LA y la ubicación geográfica del país, el LA
siendo de carácter transnacional, y la cantidad significativa de movimiento transfronterizo de
efectivo, hay ciertas expectativas por parte del equipo de evaluación de que hay casos del LA
vinculados a un delito precedente extranjero dentro de la jurisdicción. El equipo de evaluación
también examinó muestras de posibles casos de LA investigados por BAFE durante la inspección
in situ para determinar la calidad de la investigación llevada a cabo y la complejidad de los casos.
Los casos revisados no implican esquemas de LA complejos, más bien se tratan de simples
estructuras financieras para la inversión de los presuntos ingresos del delito a través de
transacciones inmobiliarias. Sin embargo, la investigación es de cierta calidad. La falta de
información pertinente y financiera de varias fuentes también queda plasmada en los expedientes.
Basándose en la revisión de los casos presentados y la información brindada por las autoridades
competentes, el equipo de evaluación concluye que los casos complejos de LA no están abordados
y, por lo tanto, no se tratan para las investigaciones y los enjuiciamientos. Si bien las
investigaciones que se realizan demuestran trabajo y técnicas de buena calidad, incluso el uso de la
inteligencia financiera, se necesita más trabajo detallado que puede mejorarse a través de la
formación. No ha habido ningún enjuiciamiento por ningún tipo de casos de LA, incluso los casos
independientes, de precedentes extranjeros y de terceros, dentro de la jurisdicción durante el
período bajo revisión.
Eficacia, proporcionalidad y dissuasion de las sanciones
160. Las sanciones presentes en la ley parecen ser proporcionales y disuasorias (véase R. 3). Sin
embargo, a falta de una condena por delitos de LA en el período bajo revisión (2015-2018), no se
86 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
aplicaron sanciones. Por lo tanto, el equipo de evaluación no puede medir las sanciones desde un
punto de vista de aplicación y eficacia.
El grado hasta el cual las demás medidas de la justicia penal se aplican cuando la condena por el LA no es posible
161. Se le informó al equipo de evaluación de que, en circunstancias en las que la jurisdicción no
podía tratar los casos de LA, había otras medidas de justicia penal, tales como los cargos contra la
persona por el delito precedente. No obstante, las autoridades competentes no aportaron ni el caso
ni las medidas aplicables al equipo de evaluación, por lo que esto no puede verificarse.
162. También existe una disposición legal sobre el blanqueo de activos – Ley de febrero de 2001,
que establece algunas disposiciones para el decomiso no basado en la condena en la medida en que
no es posible continuar con un enjuiciamiento de LA debido a la falta de pruebas. Sin embargo, no
hay indicios de que las autoridades competentes hayan aplicado dichas medidas.
Conclusión general
163. Los temas técnicos, tales como la falta de herramientas de investigación para realizar las
investigaciones de LA, continúan afectando la manera en que se realizan las investigaciones de LA
dentro de la jurisdicción. Los LEA, las agencias de investigación, los fiscales y el poder judicial
continúan enfrentando desafíos que incluyen, pero no se limitan a, los desafíos humanos y
financieros, para desempeñar adecuadamente sus funciones. No hay indicios de que se identifique,
investigue y procese el LA en consonancia con el riesgo de LA percibido que las autoridades
competentes identificaron. Además, la jurisdicción carece de políticas para abordar la cuestión del
LA y los LEA han adoptado un enfoque reactivo para luchar contra el LA, sin medidas algunas de
priorización de los casos. Si bien existe cierto nivel de cooperación entre los distintos LEA que
investigan el LA y los delitos precedentes conexos, esto se hace únicamente de manera ad hoc. No
hay indicios de que los LEA y las autoridades investigadoras realicen las investigaciones
financieras paralelas para identificar e investigar los posibles delitos de LA. Durante el período
bajo revisión, no se ha reportado ningún enjuiciamiento por delitos de LA, por lo que no se
aplicaron sanciones, y tampoco las autoridades pudieron demostrar que otras medidas de justicia
penal se aplicaran cuando las autoridades competentes no pudieron probar el LA.
164. Haití se califica con un bajo nivel de eficacia para el RI.7.
Resultado Inmediato 8 (Decomiso)
165. A continuación figuran las autoridades competentes que se dedican principalmente a la
identificación, localización, incautación, congelación y decomiso del producto del delito vinculado
al LA, los delitos precedentes conexos y el FT, junto con la gestión y la eliminación de los activos
incautados y decomisados:
i. Poder Judicial – Juez de instrucción
ii. LEA – DCPG (BAFE/BLTS)
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 87
iii. Ministerio Público
iv. UCREF
v. BAFOS
vi. Administración General de Aduanas (AGD)
Decomiso del producto delictivo, instrumentalidades y propiedad de valor equivalente como objetivo de política
166. La LSMLTF de 2013 y la Ley de febrero de 2001 brindan a las autoridades competentes los
mecanismos para la identificación, el embargo, la congelación y la recuperación de los ingresos
delictivos, las instrumentalidades y la propiedad de valor equivalente en LA/FT y algunos delitos
precedentes conexos (no todos los delitos precedentes conexos – R. 3) y el FT. Sin embargo, se
identificaron varias debilidades en la legislación que tienen un efecto dominó sobre la forma en que
estas autoridades competentes realizan sus funciones.
167. Ni la jurisdicción ni las demás autoridades competentes mencionadas en el párrafo
introductorio tienen políticas u orientación, excepto el marco legislativo para tratar el decomiso
como objetivo. Sin embargo, algunas autoridades competentes han demostrado una aguda
concienciación y conocimiento para recuperar los ingresos criminales a fin de luchar eficazmente
contra la delincuencia, y el equipo de evaluación reconoció la labor emprendida por estas
autoridades competentes. A pesar de los conocimientos y la disposición de algunas autoridades
competentes para recuperar el producto del delito, el sistema sería mucho más eficaz y eficiente si
se aplicara una política nacional.
168. Varias autoridades competentes, incluso el PPO, indicaron que, tras el descubrimiento de un
delito precedente o del LA, o a la detención de una persona por un delito precedente o LA, uno o
varios de los organismos mencionados en el párrafo introductorio que aborda este Resultado
Inmediato estarían implicados en la identificación, localización y decomiso de dichos activos. Sin
embargo, esto no se demostró en todos los casos. La UCREF sigue actuando como pilar
fundamental en el marco de ALA/CFT del país, incluso el decomiso. El papel de la UCREF incluye
la identificación y la localización de los ingresos que se encuentran en las cuentas bancarias. Sin
embargo, no se aportaron datos para mostrar el número de órdenes de localización de activos que
fueron obtenidas por las autoridades competentes ni la carta enviada por la UCREF a las IF para
localizar los activos. Por lo tanto, no hay pruebas de que las autoridades competentes estén
localizando agresivamente los activos.
Tipos de activos incautados y decomisados
169. La información presentada al equipo de evaluación muestra que las autoridades competentes
han incautado y decomisado una variedad de activos, incluso: el efectivo, los vehículos de motor,
los barcos y bienes raíces (casas). Las autoridades no informaron acerca del plazo en que las
autoridades demoraron en identificar los activos, la presentación de una solicitud y el plazo en que
el Tribunal demoró en conceder una orden de decomiso para los activos incautados. Además, no se
88 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
le advirtió al equipo de evaluación de ningún impedimento en el proceso, ya que parece que las
autoridades competentes y el poder judicial estén al tanto de la importancia del decomiso, aunque
sus miembros deben capacitarse en relación con el decomiso.
Ejemplo de caso 3: Decomiso
Se extraditó al Sr. X, un ciudadano de Haití, a los Estados Unidos por cargos de importación de
cocaína en ese país. El Sr. X fue transferido posteriormente de Haití a los Estados Unidos y se
declaró culpable del delito y se le condenó a 120 años de prisión. Después de su condena, la
propiedad del Sr. X, a saber, los bienes raíces, se localizaron y se incautaron. Las autoridades
haitianas solicitaron información relativa a la condena del Sr. X, incluso las actas de la condena
y el resumen de los hechos del caso de los funcionarios de la policía de los Estados Unidos para
ayudar en su solicitud de decomiso. La solicitud de una orden de decomiso para decomisar la
propiedad del Sr. X se presentó ante el Decano del Tribunal de Primera Instancia por el PPO. La
orden de decomiso de la propiedad ubicada en Haití se concedió y se colocó bajo la gestión de
BAFOS. La propiedad no se ha sometido a una evaluación; por lo que se desconoce el valor de
la propiedad. Hasta la terminación de la inspección in situ, no se ha enajenado la propiedad.
Decomisos del producto de los delitos precedentes locales y extranjeros, y el producto en el extranjero
170. Los resultados del decomiso que se consiguieron en Haití a partir de la finalización de la
inspección in situ, a excepción de los decomisos de efectivo, se derivaron principalmente de los
enjuiciamientos de los ciudadanos haitianos en los EEUU por delitos de narcotráfico. Tras la
condena de un individuo BAFOS, con la asistencia de las otras autoridades competentes tales como
BAFE y el PPO, solicitará una copia del dictamen y las notas del juicio de los funcionarios de los
EEUU e iniciará procedimientos de decomiso contra las propiedades que se encuentran en Haití y
son objetos del decomiso. Los procedimientos de decomiso se inician por el PPO con la ayuda de
BAFOS a través de la presentación de los documentos pertinentes ante el Tribunal Civil, seguido
por una audiencia judicial. Al conceder la orden de decomiso, BAFOS toma posesión del activo.
Las autoridades competentes, tales como UCREF, BAFOS, PPO y BAFE, no han iniciado
procedimientos de decomiso contra ninguna propiedad criminal que pueda estar localizada en el
extranjero. Esto puede deberse al hecho de que no se están centrando en las propiedades ubicadas
en el extranjero, ya que están identificando y localizando esas propiedades. Esto se demuestra en
la falta de solicitudes de información enviadas por las autoridades competentes a sus homólogos
extranjeros (véase RI.2- Capítulo 2).
171. Durante el período entre el 2015 y el 6 de julio de 2018 BAFOS, junto con las demás
autoridades competentes, decomisó los siguientes activos, como se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 23: Automóviles y bienes raíces decomisados
Año Bienes raíces
decomisados
Vehículos decomisados
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 89
2015 0 1
2016 15 5
2017 5 1
2018 7 8
Total 27 15
172. La información presentada en el cuadro anterior muestra que la mayor parte del decomiso se
produjo en 2016 (20), tras lo cual se ha producido una fluctuación en la cantidad de activos
incautados. En general, las autoridades han confiscado un total de cuarenta y dos activos y deben
ser elogiados por sus esfuerzos pese a los desafíos que enfrentaron, incluso los recursos. El equipo
de evaluación no sabe el valor de los activos confiscados, ya que esto no se entregó a la jurisdicción.
173. La acción encomiable de las autoridades relativa al decomiso del producto del delito resultó
en el monto de EEUU$1.120.800,53 que se decomisó durante el período 2015-2018 por las
autoridades competentes, como se refleja en los cuadros a continuación. Las incautaciones en
efectivo ocurrieron en Haití, ya sea proveniente de los delincuentes que cometieron los actos
delictivos en Haití, o en el extranjero (principalmente en los EE.UU.).
Cuadro#24: Dinero incautado y decomisado
No.
Divisas Agencia
involucrada
Fecha de
decomiso DÓLAR EEUU
GOURDES EURO
1 499.970,00 BLTS 2015-09-12
2 18.785.268,00 DGI/Impuestos 2015-11-04
Total
2015 499.970,00 18.785.268,00
3 141.660,00 BLTS 2016-04-25
4 12.902,00 1.920.970,00 BLTS 2016-08-03
Total
2016 12.902,00 2.062.630,00
5 69.000,00 BLTS 2017-08-04
6 100,00 83.000,00 BLTS 2017-09-15
Total
2017 100,00 152.000,00
90 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
7 940,00 10.000,00 BLTS 2018-01-06
8 25,00 250,00 45.200,00 BLTS 2018-01-19
9 2.153,00 12.000,00 BLTS 2018-01-28
10 170.943,00 AGD 2018-01-30
11 9.550,00 750,00 NPH 2018-03-08
12 75.650,00 NPH 2018-03-23
13 12.00 15.868,00 BLTS 2018-03-23
14 30.230,00 467.595,00 BLTS 2018-05-30
Total
2018 289.503,00 506.463,00
2015-
2018 802.475,00 21.506.361,00 45.200,00
174. El siguiente cuadro resume la cantidad total de dinero en efectivo (cuando se convierte a la
moneda estadounidense) que incautaron los funcionarios haitianos y refleja el cuadro 23 anterior.
Cuadro #24-a: Número general de casos y monto de efectivo decomisado
Año No. de casos Monto ($EEUU)
2015 2 778.105,44
2016 2 43.441,38
2017 2 2.252,00
2018 8 297.001,71
Total 14 1.120.800,53
175. Las incautaciones han resultado en el decomiso, lo cual es encomiable por parte de las
autoridades haitianas. Hubo catorce casos de incautación que involucraban efectivo entre 2015 y
2018, con un mínimo de dos incautaciones al año. Sin embargo, esto aumentó a ocho en el 2018.
El motivo de este aumento de incautaciones no fue entregado al equipo de evaluación. La
información muestra que la mayor confiscación de efectivo se produjo en el 2015 (EEUU$499.
970,00) y representó el año más exitoso para la confiscación de efectivo por parte de las autoridades
competentes. La mayor parte del efectivo confiscado y plasmado en el cuadro anterior proviene de
las operaciones llevadas a cabo por el BLTS y representa el buen trabajo de esta agencia, a pesar
de su escasez de recursos y teniendo en cuenta que el narcotráfico se percibe como de alto riesgo.
Las incautaciones por parte del BLTS y su posterior confiscación también se atribuyen al apoyo
que la agencia recibió del DEA. El BLTS remitirá la incautación de efectivo a la BAFE para obtener
información e investigaciones adicionales a fin de determinar la fuente y el origen, y demostrar el
excelente nivel de cooperación entre ambas Unidades.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 91
El martes 25 de enero de 2018, los oficiales del BLTS estaban en comisión
de servicio en el Aeropuerto Internacional Toussaint Louverture en Haití cuando el sujeto llegó en
un vuelo de Fort Lauderdale, Estados Unidos en un vuelo de American Airline. El oficial del BLTS
registró al sujeto y encontró la suma de EE. UU $75.650,00 dólares que no fueron declarados. El
dinero fue confiscado y retenido por los oficiales del BLTS. El sujeto fue interrogado acerca del
dinero y presentó varios documentos justificativos, incluso uno que muestra que tiene una
compañía registrada con el Ministerio de Comercio e Industria. Sin embargo, el dinero se incautó
del sujeto y posteriormente se decomisó el 23 de marzo de 2018 por un magistrado.
Ejemplo de caso 4:
Incautación de
efectivo
Gestión y eliminación de los activos incautados y decomisados
176. BAFOS se creó por resolución de la Comisión Nacional Antidrogas el 25 de enero de 2009
para administrar los activos incautados y confiscados en relación con el tráfico de drogas. La
seguridad, la gestión y la rentabilidad de los activos incautados y confiscados forman parte del
mandato de la agencia. BAFOS trabaja estrechamente con el PPO, los tribunales, DCPJ, AGD,
UCREF y la administración tributaria para lograr su mandato. Los ingresos de confiscación se
depositan en un fondo especial y se utilizan para financiar las operaciones de CONALD, BAFOS
y la política nacional antidrogas. Un porcentaje de los fondos también se asigna a las otras
autoridades competentes, tales como BLTS, BAFE y UCREF que participan en la lucha contra el
LA/FT y el tráfico de drogas. Los recursos y el presupuesto de BAFOS se han visto gravemente
afectados como resultado de la falta de incautaciones y confiscaciones. Esto ha afectado la
capacidad de BAFOS para gestionar sus asuntos administrativos y operacionales.
177. Algunos bienes muebles como los vehículos de motor no son gestionados por BAFOS. Sin
embargo, el efectivo incautado y confiscado se coloca en una cuenta en el BRH y BAFOS lo
administra. Los bienes inmuebles confiscados por el Tribunal todavía están por enajenarse y sus
ingresos aún están por recuperarse, ya que dicha venta debe ser sancionada por la autoridad
tributaria. BAFOS envió varias cartas a la autoridad tributaria solicitando autorizaciones para la
venta de estas propiedades. Sin embargo, no se han recibido respuestas. La falta de aprobación por
parte de DGI para autorizar la venta de estas propiedades ha conllevado a repercusiones financieras
adversas en las funciones administrativas y operacionales de las distintas agencias.
178. BAFOS ha tomado la iniciativa de utilizar los bienes inmuebles confiscados como alquileres
a fin de generar efectivo lo cual se gestiona por el contador público. El efectivo derivado del alquiler
de estas propiedades inmobiliarias se utiliza para financiar la administración y operación de la
agencia. Sin embargo, el efectivo generado es insuficiente para gestionar los asuntos de BAFOS y
dar asignaciones a las otras agencias. Aunque la iniciativa debe ser elogiada, el equipo de
evaluación opina, basado en las mejores prácticas (véase las Mejores Prácticas del GAFI sobre la
Confiscación), que el objetivo de la confiscación debe ser recuperar el producto del delito mediante
la enajenación adecuada de los activos para obtener valor. Los bienes inmuebles gestionados por
92 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
BAFOS se deprecian diariamente en valor y requieren una cantidad significativa de recursos
financieros y humanos para su mantenimiento continuo. El desafío de no poder enajenar los activos
de manera oportuna frustra el propósito de la confiscación, el cual es recuperar el producto del
delito, con la intención de invertirlo en las operaciones de las autoridades competentes, incluso los
LEA y el poder judicial para luchar contra el LA, los delitos precedentes conexos y el FT. Los
bienes inmuebles que no se alquilan se proporcionan a las autoridades nacionales (principalmente
la HNP) para la ocupación.
179. Los activos que no son gestionados por BAFOS, están expuestos a una depreciación severa.
El equipo de evaluación vio automóviles nuevos incautados por el poder judicial por más de cinco
años, en custodia de los oficiales estatales, que estaban expuestos a la intemperie, sin ninguna
protección y no se están manteniendo. La forma en que se mantienen estos activos y su depreciación
significativa pueden tener implicaciones negativas en el futuro para el Estado. Además, si se
confiscaran estos activos, el monto que se recuperará sería significativamente menor que el valor
inicial de los activos y frustra el propósito de la confiscación. El equipo de evaluación desconoce
la cantidad/valor actual de aquellos activos que han sido confiscados hasta el momento por el poder
judicial.
180. Además de la incautación de dinero en efectivo, el BLTS también ha participado en la
incautación de activos principalmente barcos, vehículos de motor y motocicletas como resultado
de las operaciones de drogas. El volumen de activos incautados por el BLTS se presenta en el
siguiente cuadro. Estos activos tampoco están bajo la gestión de BAFOS y no hay indicios de que
estén debidamente gestionados.
Cuadro #25: Activos incautados por BLTS
Año Vehículos
incautados
Motocicletas
incautadas
Barcos
incautados
Total
2014 6 1 3 10
2015 5 11 1 17
2016 12 5 0 17
2017 7 10 2 19
2018-julio 3 1 4 08
TOTAL 33 28 10 71
181. La información proporcionada por el BLTS y presentada en el cuadro anterior muestra que
71 activos, valores desconocidos, fueron confiscados por el BLTS entre el período 2014-2017. La
información muestra que el BLTS continúa aumentando su incautación de activos durante el
período 2015-2017 y es una indicación de la voluntad de la Unidad de recuperar el producto del
delito. Al tener en cuenta que el tráfico de drogas se considera un riesgo de alto nivel para el LA,
BLTS debe ser elogiado por su trabajo en esta esfera. No obstante, la jurisdicción no proporcionó
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 93
al equipo de evaluación el estado de los activos incautados, y no hay pruebas de que estos activos
fueran confiscados. Las autoridades no dieron la razón por la que estos activos no han sido
sometidos a los procedimientos de confiscación. Además, el equipo de evaluación desconoce las
condiciones de estos activos. Sin embargo, es poco probable que se gestionen adecuadamente, ya
que no están bajo la custodia de BAFOS.
Repatriación y reparto de activos
182. Los gobiernos de Haití y de los Estados Unidos firmaron un tratado el 17 de octubre de 1997
y se publicó en la gaceta oficial el 25 de julio de 2002 en relación con el tráfico de drogas. Este
tratado prevé la incautación y la confiscación de los bienes relacionados con el narcotráfico y la
repatriación de los ingresos de su venta. Sin embargo, a partir de la finalización de la inspección in
situ, no hubo repatriación de bienes ni sus ingresos de Haití a los EE.UU. ni ninguna otra
jurisdicción.
Confiscación de transacciones transfronterizas de divisas/INP falsas o no declaradas
183. Los viajeros que entran en Haití deben hacer una declaración de efectivo según lo exija la
ley. Sin embargo, existen varias deficiencias en la legislación (LSMLTF 2013), una de las cuales
incluye el sistema de declaración que no se aplica a los INP (véase R. 32). Estas deficiencias
técnicas pueden tener un efecto dominó sobre la eficacia del sistema y la capacidad de las
autoridades competentes para generar niveles aceptables de resultados, por si no se subsanen.
184. La AGD es la agencia principal responsable de la detección de transacciones transfronterizas
falsas o no declaradas y de INP. El departamento tiene la autoridad para examinar e incautar
cualquier mercancía que entra o sale de la jurisdicción que está en contravención de la ley. La AGD
está autorizada a recopilar, registrar y verificar las declaraciones transfronterizas de las
transacciones monetarias/INP con sus roles, funciones y atribuciones detallados en la ley que rige
sus operaciones. A pesar de que el equipo de evaluación solicitó una copia de esta ley para verificar
dicha información, esto no se proporcionó y, por lo tanto, esta información no puede verificarse.
La AGD desempeña un papel vital en la prevención y detección del LA/FT. Las funciones de la
AGD comprenden la prevención, la detección y la represión. A través de su mecanismo de
prevención, la AGD realiza los programas de concienciación. Sin embargo, no hay indicios de que
dichos programas se extiendan al transporte físico transfronterizo de efectivo y los INP.
185. La AGD ha desarrollado una estrecha relación de trabajo con las contrapartes nacionales,
incluso la UCREF, BAFOS y la Policía (BAFE/BLTS), junto con sus homólogos regionales de la
República Dominicana. Las oficinas de la AGD se encuentran en todos los cruces fronterizos
autorizados dentro de Haití, incluso en los aeropuertos, y los oficiales están conscientes de que la
posición de la jurisdicción dentro del mar Caribe lo convierte en un destino ideal para el
contrabando, incluso el efectivo. Se le informó al equipo de evaluación de que la AGD ha
comenzado el proceso de crear mapas de las diversas amenazas y riesgos a la jurisdicción. Sin
embargo, el estado de este proyecto y la finalización estimada no se proporcionaron al equipo de
evaluación.
94 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
186. Pese a que la falta del monto requerido que se debe declarar en la Ley LSMLTF 2013,
modificada, el equipo de evaluación observó que los pasajeros que entran en Haití deben declarar
a un oficial de la AGD que viajan con un monto de EEUU$10.000,00 o más o su equivalente. La
unidad jurídica de la AGD garantiza que se obtenga la información pertinente, tales como los datos
del pasaporte del viajero y el informe del funcionario de la AGD sobre el asunto, tras lo cual se les
informan a BAFOS, UCREF y BLTS. Las incautaciones realizadas por la AGD hasta la fecha han
ocurrido en los diversos aeropuertos de Haití y han afectado a aquellos pasajeros que regresan del
extranjero, como se refleja en el cuadro #26 a continuación. Las circunstancias que dieron lugar a
estas incautaciones se desconocen, ya que el equipo de evaluación no recibió ninguna información
al respecto. Sin embargo, hubo un total de cuatro incautaciones, tres de las cuales con dólares
estadounidenses. El monto total de efectivo incautado por la AGD durante el período 2017-2018
ascendió a €22.885,00 y EE.UU. $285.157,00. No hubo datos acerca de incautaciones del efectivo
antes de 2017.
Cuadro#26: Efectivo incautado por la AGD
Fecha Monto
$EE.UU.
Monto Euros Puerto País de origen
2017-01-22
22.885,00 Aeropuerto Toussaint
Louverture
Francia
(Guadalupe)
2017-12-28 170.943,00 Aeropuerto Toussaint
Louverture Chile
2018-03-04 37.451,00 Aeropuerto Cap-Haitien -
2018-05-10 76.673,00 Terminal de Haitií EE.UU.
Total 285.157,00 22.885,00
187. Los casos mencionados en el cuadro anterior involucraron a los ciudadanos haitianos. Las
autoridades no facilitaron información acerca de si se confiscó con éxito todo el efectivo, si se
devolvió el efectivo y las razones al respecto. Además, los datos del cuadro anterior no
corresponden con la información presentada por BAFOS y presentada en el cuadro 24, el cual
muestra que hubo una incautación por parte de la AGD. A pesar de los esfuerzos de los funcionarios
de la AGD, las incautaciones no reflejan los riesgos y amenazas percibidos del LA/FT, tales como
los movimientos físicos transfronterizos de efectivo. Además, ni la AGD ni ninguna autoridad
competente tiene una estrategia para abordar la circulación de efectivo y de INP que no hayan sido
declarados o declarados falsamente.
188. La AGD carece significativamente de los recursos para llevar a cabo sus funciones, incluso
la detección y confiscaciones de efectivo e INP no declarados. El Departamento sólo depende de
la capacidad de sus escasos recursos humanos para desempeñar sus funciones debido a la falta de
recursos técnicos y otros, tales como los caninos y escáneres en su puerto, para complementar los
recursos humanos del departamento. No obstante, el BLTS brinda cierta ayuda a la AGD incluso
por medio del reparto de recursos, tales como los caninos, para que lleve a cabo sus funciones, ya
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 95
que ambas agencias por lo general colaboran estrechamente. Las incautaciones se basan en gran
parte en los registros aleatorios y en la intuición humana, a falta de inteligencia. Los funcionarios
de la AGD no se centran en los viajeros que pueden estar involucrados en la estructuración de
efectivo para evitar la declaración, ya que las incautaciones sólo se basan en la declaración falsa.
189. Los funcionarios de la AGD no están considerando los potenciales delitos del LA/FT cuando
se incautan dinero en efectivo, y el enfoque parece ser únicamente en la recuperación del efectivo
y no la identificación de otros posibles actores. Ni los funcionarios de la AGD ni las demás
autoridades competentes, como la UCREF, están comunicando con sus homólogos extranjeros para
obtener información sobre el efectivo y las personas involucradas o para llamarles la atención a la
incautación.
Sanciones
190. No existe un régimen de sanciones para las declaraciones falsas en Haití. Por lo tanto, aparte
del decomiso que se aplicó, no se han aplicado sanciones, tales como las multas.
Coherencia de los resultados de confiscación con los riesgos del LA/FT y las políticas y prioridades nacionales ALA/CFT
191. La jurisdicción no ha llevado a cabo ninguna evaluación de riesgos de LA/FT, tampoco
existen políticas y prioridades formales de ALA/CFT, por lo que el equipo de evaluación no puede
determinar, en base a lo anterior, si los resultados de la confiscación son coherentes con éstas. Sin
embargo, basándose en los riesgos percibidos de LA/FT que fueron declarados por las autoridades
competentes y los funcionarios del sector privado (véase RI. 1-Capítulo 1), la conclusión del equipo
de evaluación es que los resultados de la confiscación no son coherentes con los riesgos de LA/FT.
Sin embargo, los esfuerzos realizados por las autoridades competentes para recuperar el producto
del delito en algunos casos, en particular el tráfico de drogas, deben ser elogiados y alentados, a
pesar de los desafíos que enfrentaron.
Conclusión general
192. Las autoridades competentes señalaron la importancia de recuperar el producto del delito
dentro de la jurisdicción. Sin embargo, esto sólo se logra en una medida insignificante y no es
proporcional a los riesgos percibidos de LA/FT. Sin embargo, las autoridades competentes deben
ser elogiadas por haber confiscado el producto criminal de los ciudadanos haitianos condenados en
el extranjero y quienes son dueños de propiedades en Haití, a pesar de la falta de recursos y la
formación. Parece que no hay mucho énfasis en la identificación, localización, el embargo y el
decomiso del producto del delito de aquellas personas detenidas y condenadas por delitos en Haití
o de los activos que puedan estar en el extranjero. Además, el volumen de incautaciones y
decomisos de la moneda física transfronteriza de transporte y de los INP no es proporcional al perfil
de riesgos de LA/FT percibidos del país y esto puede atribuirse a varios factores, entre ellos: la
falta de inteligencia/información a la AGD y otros LEA, la falta de recursos humanos y técnicos, y
la falta de capacitación. Aunque el BAFOS debe ser elogiado por la forma en que lleva a cabo sus
asuntos (gestión de activos), a pesar de los recursos limitados, los desafíos continúan afectando a
96 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
la agencia, ya que no puede deshacerse de los activos fijos confiscados, tales como los bienes raíces,
debido a la burocracia que existe dentro del sistema. Los activos que no corresponden a la gestión
de BAFOS no se gestionan adecuadamente y pueden depreciarse rápidamente. Finalmente, las
debilidades del marco legislativo siguen teniendo un efecto dominó sobre la eficacia del sistema e
influyen negativamente en los resultados de confiscación.
193. Haiti se califica con un bajo nivel de eficacia para el RI.8.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 97
CAPÍTULO 4. FINANCIAMIENTO TERRORISTA Y DE LA PROLIFERACIÓN
Conclusiones principales y acciones recomendadas
Conclusiones principales
Investigación del financiamiento terrorista- RI. 9.
Haiti ha logrado un bajo nivel de eficacia para el RI.9.
i. Existen algunas medidas (véase R. 31) para facilitar las investigaciones y los enjuiciamientos del
financiamiento terrorista (FT). Sin embargo estas medidas, que representan los pilares y
fundamentos esenciales de un marco eficaz, tienen deficiencias, tales como la falta de
tipificación de todo tipo de actividades del FT y la falta de medidas de investigación (véase Rs.5
y 31), y pueden afectar la eficacia del sistema y la manera en que se realizan las investigaciones
del FT, por si surjan.
ii. Haití no ha realizado una evaluación de riesgos del FT para determinar sus riesgos. La
jurisdicción no cuenta con una estrategia nacional ni política que incorpore el FT y que puede
servir de guía para las autoridades competentes por si surjan casos, tampoco existen medidas
para minimizar las interrupciones en caso de que se produzca un posible caso del FT.
iii. Haití no ha realizado investigaciones ni enjuiciamientos de actividades del FT. El equipo de
evaluación no puede constatar rotundamente que la falta de investigaciones y de enjuiciamientos
es acorde con el riesgo del FT, ya que no se ha realizado una evaluación de riesgos. Sin embargo,
las conclusiones del equipo de evaluación demuestran que existen algunas amenazas y
vulnerabilidades, tal como la sublevación civil, que pueden generar el FT y las actividades
terroristas (véase RI.1- Capítulo 1). Los LEA y otras autoridades de investigación no se centran
en el FT desde una perspectiva operacional.
iv. Las autoridades del orden público (LEA), las autoridades investigadoras y el Ministerio Público
PPO no están debidamente capacitados ni cuentan con los recursos para identificar, investigar y
enjuiciar debidamente las infracciones del FT.
v. Fuera de la Unidad Central de Información Financiera (UCREF), que tiene el mandato de
investigar (administrativo) los ROS en relación con el FT y donde se obtienen pistas/información
serias, no hay LEA ni autoridades investigadoras designadas que tengan la responsabilidad de
realizar investigaciones del FT que no se hayan originado de la presentación de un ROS.
vi. Los sujetos obligados no están capacitados ni reciben orientación ni indicadores potenciales para
identificar los ROS que pueden asociarse con el FT. Por lo tanto, existe la posibilidad de que el
posible movimiento de fondos y activos vinculados al terrorismo a través de las IF y APNFD no
está debidamente identificados y no se divulgan a la UCREF.
vii. Las autoridades competentes han adoptado un enfoque reactivo en lugar de un enfoque proactivo
en la identificación e investigación de los delitos del FT (es decir, en espera de posibles informes
98 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
y no contar con un enfoque basado en la inteligencia y la coordinación entre múltiples agencias
con base en la inteligencia relativa a la identificación y las investigaciones). Además, no han
habido investigaciones, enjuiciamientos, condenas ni aplicación de sanciones por delitos del FT.
Impedir que los terroristas recauden, muevan y utilicen fondos – RI.10.
Haiti ha logrado un bajo nivel de eficacia para el RI.10.
OSFL
i. Aunque existen algunas medidas, incluso las leyes (véase R.8), hay algunas deficiencias en las
medidas técnicas que representan pilares y fundamentos esenciales en impedir que los terroristas
y las organizaciones terroristas recauden y utilicen fondos mediante el uso de los OSFL, y ejercen
un efecto negativo en la aplicación y la eficacia del sistema. Estas deficiencias incluyen, pero no
se limitan a ellas, las medidas para promover la supervisión y monitoreo eficaces de los OSFL
para que demuestren que las medidas con base en riesgos se aplican a los OSFL en peligro.
ii. El Ministerio de Planificación y Cooperación Externa (MPEC) es responsable de la supervisión
de los OSFL. Sin embargo, la supervisión parece centrarse principalmente en la buena
gobernanza de los OSFL (prevención contra los delitos precedentes como el fraude), con poca
o ninguna atención a fin de garantizar que los OSFL no estén sujetos a abusos por parte de
terroristas y organizaciones terroristas.
iii. Las autoridades haitianas no han identificado el número de los OSFL que son vulnerables al
abuso del FT, ni ha habido evaluación alguna del riesgo de esos OSFL con la intención de
considerar su vulnerabilidad al FT.
iv. No se ha proporcionado a los OSFL ninguna orientación ni divulgación sostenida para aumentar
su conciencia de su vulnerabilidad al FT.
TFS-FT
v. Haití a través de la aprobación de una Orden Ejecutiva ha demostrado en cierta medida la
intención de identificar, incautar y confiscar los activos de las personas y entidades que han sido
designadas como entidades terroristas y organizaciones terroristas de acuerdo con las RCSNU
relevantes. Sin embargo, las deficiencias fundamentales, tales como ningún mecanismo de
designación de comunicaciones a los sujetos obligados que probablemente afecte el requisito de
congelación sin demora (véase R. 6), tienen la posibilidad de socavar y afectar negativamente la
eficacia del sistema.
vi. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJPS) es la designada autoridad competente
responsable de identificar los objetivos de designación de acuerdo con la RCSNU 1373. Sin
embargo, Haití no ha propuesto ningún objetivo para las designaciones, a pesar de la existencia
de información que pueda resultar en una posible designación.
vii. Si bien la Orden Ejecutiva exige la aplicación de TFS-FT sin demora (RCSNU 1267), el
procedimiento legal en vigor no lo permite y representa una debilidad fundamental del regimen.
Este hallazgo se basa en la falta de información relativa a un plazo necesario para obtener y
publicar la lista de sanciones de la ONU por decreto ministerial, y la falta de canales de entrega
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 99
y plazos para comunicar la lista de sanciones de las Naciones Unidas a las personas físicas y
jurídicas.
viii. No hay pruebas de que las listas de sanciones de la ONU sean difundida a todas las personas
físicas y jurídicas, incluso las IF y APNFD, por la UCREF, a quien se le encarga esta
responsabilidad por ley o por cualquier otra autoridad competente.
ix. La mayoría de las IF (a excepción de las grandes IF) y APNFD, no están comparando sus bases
de datos con la lista de sanciones de las Naciones Unidas para garantizar que las personas y
entidades que aparecen en ella no tengan ningún activo con sus instituciones.
x. Los supervisores y otras autoridades competentes no están adoptando medidas para garantizar
que las IF y APNFD cumplan con sus obligaciones, como exige la Orden Ejecutiva para
implementar el TFS-FT.
Financiamiento de la proliferación- RI.11.
Haiti ha logrado un bajo nivel de eficacia para el RI.11
i. Haití no tiene ninguna medida para garantizar que las personas y entidades involucradas en la
proliferación de armas de destrucción masiva sean impedidas de recaudar, mover y utilizar
fondos, de manera consistente con las RCSNU (véase R. 7). Con base en lo anterior, las
autoridades competentes no iniciaron ninguna acción relativa al FP.
ii. Las autoridades competentes no han brindado orientación ni capacitación a los sujetos obliados
relativa a sus obligaciones con base en las normas internacionales (a falta de un marco
doméstico) con respecto al TFS-FP.
Acciones recomendadas
RI.9
i. Haití debe asegurar de que se identifiquen las deficiencias en su marco técnico, incluso la falta
de medidas relativas a los combatientes FTF; que la tipificación de algunas infracciones FT se
aborden de manera oportuna y que no impidan las investigaciones y enjuiciamientos futuros. Es
necesario porque los temas técnicos representan los pilares y fundamentos esenciales para que
las autoridades competentes desempeñen sus funciones y logren niveles aceptables de resultados
con base en la Metodología del GAFI.
ii. Al terminar su ENR (véase RI.1), las autoridades deben asegurar de que las investigaciones y los
enjuiciamientos FT sean proporcionales con los riesgos FT asociados con la jurisdicción.
iii. Las autoridades deben elaborar y aplicar una estrategia que incorpore el FT. El enfoque principal
de dicha estrategia debe ser un mecanismo para interrumpir las actividades FT y la identificación,
investigación y enjuiciamiento de las actividades FT. Esta estrategia debe comunicarse a las
principales autoridades competentes.
iv. Haití debe identificar una agencia fuera de la UCREF que se encarga de llevar a cabo las
investigaciones de FT que no se derivaron de la presentación de un ROS. Además, los LEA
deben adoptar un enfoque más proactivo con base en la inteligencia para identificar e investigar
las posibles actividades del FT, incluso mayor coordinación entre las autoridades responsables
del antiterrorismo.
100 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
v. Los LEA, las autoridades investigadoras, el PPO y el poder judicial deben disponer de los
recursos necesarios (basados en los resultados de la evaluación del riesgo) y la capacitación
para identificar, investigar, enjuiciar y presidir, respectivamente, las posibles actividades del
FT.
vi. Las autoridades competentes deben elaborar y aplicar medidas para garantizar que se prioricen
los casos de FT (basándose en los resultados de la evaluación del riesgo), que sean identificados,
investigados, procesados y que las sanciones (eficaces, proporcionales y disuasorias) se
apliquen adecuadamente a las personas condenadas por el FT.
RI.10
i. Las autoridades competentes deben asegurar de que se subsanen y se implementen las
deficiencias, tales como los plazos de comunicación de las listas de sanciones, la identificación
del mecanismo para comunicar las listas de sanciones, el proceso de de-listing, y las medidas
para la supervisión eficaz a fin de demostrar que las medidas basadas en riesgos, que no están
plasmadas en el marco técnico (véase Rs. 6 y 8) se apliquen para abordar el TFS-FT y los OSFL.
Abordar las deficiencias técnicas es esencial para garantizar que se logren niveles aceptables de
resultados.
ii. Las autoridades competentes deben identificar el número dentro del subconjunto de OSFL
considerados vulnerables al FT y realizar la evaluación de riesgos necesaria.
iii. Se debería proporcionar a los OSFL la orientación y la divulgación necesarias, con el fin de
sensibilizarlos sobre el potencial de ser abusados por los financieros terroristas y organizaciones
terroristas. Además, las autoridades competentes deben centrarse también en la supervisión de
las actividades de las OSFL relativas a los riesgos del FT.
iv. Se debería proporcionar al MPEC la orientación y la divulgación necesarias, relativas al LA/FT
a fin de desempeñar eficazmente sus funciones (con base en la evaluación de riesgos y la
identificación del número de OSFL identificados como vulnerables al FT).
v. Las autoridades competentes deben velar por que las listas de sanciones de las Naciones Unidas
se difundan sin demora a todas las IF y APNFD, y que los sujetos obligados establezan medidas
que permiten la congelación de activos sin demora.
vi. Las autoridades competentes deben velar por que las personas físicas y jurídicas, incluso las IF
y APNFD, cumplan con sus obligaciones requeridas por la Orden Ejecutiva, mediante la
comparación de su base de datos de clientes con la lista de sanciones de las Naciones Unidas
para identificar posibles propiedades terroristas y que sean conscientes de sus obligaciones de
congelar sin demora.
RI.11
i. Las autoridades haitianas deben hacer un gran esfuerzo para establecer medidas, incluso las
medidas legislativas, destinadas a abordar el FP y velar por que esas medidas se apliquen.
ii. Identificar a una autoridad competente para garantizar que el TFS-FP se implemente
adecuadamente sin demora y brindar la capacitación necesaria según lo identificado por la
autoridad competente.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 101
iii. Realizar la capacitación y divulgación hacia los sujetos obligados para sensibilizarlos en cuanto
a la implementación del TFS-FP y sus responsabilidades, incluso la congelación de activos sin
demora.
194. Los pertinentes Resultados Inmediatos que se consideran y se evalúan en este capítulo son
RI.9-11. Las Recomendaciones que son pertinentes para evaluar la eficacia bajo esta sección son
R.1, 4, 5-8, 30, 31 y 39.
Resultado Inmediato 9 (Investigación y enjuiciamiento del FT)
195. Haití ha firmado y ratificado la Convención para la Supresión del financiamiento del
terrorismo y ha incorporado varios de los elementos de los convenios en la legislación nacional
(LSMLTF, 2013). Sin embargo, varios de los elementos de los convenios (véase R.5), que
representan los pilares y fundamentos de un sistema eficaz, no se incorporan en la legislación
nacional y pueden afectar el logro de un nivel deseado de eficacia y resultados aceptables por si
Haití identifique, investigue y enjuicie los casos del FT.
Enjuiciamiento/condena de los tipos de actividades FT acordes con el perfil de riesgo del país
196. Las autoridades haitianas no han realizado ninguna evaluación formal de riesgos del perfil de
riesgos FT del país (véase el capítulo 2-RI.1) y tampoco se centra en el riesgo en esta esfera. Las
autoridades competentes no han identificado, investigado ni enjuiciado a ninguna persona física ni
jurídica por las posibles actividades del FT. Esto tal vez resulta de que las autoridades competentes
no se centran en las actividades del FT, centrándose más en el LA y los delitos precedentes conexos
tales como el tráfico de drogas y la corrupción. Este enfoque limitado puede ser el resultado de la
falta de conocimiento, pericia, formación y la creencia de que el FT no es un factor de riesgo para
la jurisdicción, a pesar de la ausencia de una evaluación de riesgos FT por parte de las autoridades
haitianas.
197. No obstante, la jurisdicción y sus nacionales no deben considerarse inmunes a la utilización
de las actividades del FT. En ausencia de una evaluación del riesgo del FT o de cualquier dato que
sugiera lo contrario, el equipo de evaluación cree que Haití puede ser vulnerable a las actividades
del FT basándose en los siguientes factores: (i) la jurisdicción tiene enormes cantidades de fronteras
terrestres y marítimas abiertas (60-70 cruces fronterizos) que no están debidamente asegurados; (ii)
el riesgo percibido del movimiento físico y transfronterizo de dinero en efectivo e INP; (iii) una
parte significativa de las IF de la jurisdicción y sus APNFD por completo no están debidamente
supervisadas ni reguladas; (iv) una sociedad en gran parte basada en el efectivo, y (v) los diversos
casos de inestabilidad política dentro de la jurisdicción. Además, algunas autoridades haitianas,
principalmente los responsables de la gestión de las fronteras terrestres de Haití, son conscientes
de que la falta de recursos en las fronteras pueda resultar en el uso de estas fronteras por parte de
los posibles terroristas para entrar en Haití ilegalmente y viajar a otros destinos. Se mencionó
102 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
específicamente la detención de un individuo en la frontera que intentaba entrar en Haití desde un
destino que está fuertemente vinculado al terrorismo y a las actividades del FT.
198. Para demostrar que Haití y sus ciudadanos no son inmunes a las actividades del FT, el equipo
de evaluación descubrió mediante fuentes abiertas y fidedignas que hubo una instancia reportada
(aunque fuera del período de este informe – 2015-2018) donde un ciudadano de Haití fue
condenado en 2009 por actividades de FT en los Estados Unidos y posteriormente fue deportado a
Haití en 2014. A través de esta fuente abierta, el equipo de evaluación se enteró que en 2009, un
ciudadano haitiano fue detenido y acusado en Miami, EE.UU., en un complot terrorista. El grupo
apodado "Liberty City Seven" fue condenado en un Tribunal Federal por "conspirar para dar apoyo
material a la organización terrorista global de Al-Qaeda". El presunto individuo fue deportado de
regreso a Haití en 201440. También se informó al equipo de evaluación de que una persona, que fue
deportada a Haití por cargos vinculados al terrorismo, es supervisada por las autoridades y está
obligada a reportar ante las autoridades, lo cual se está ocurriendo. El equipo de evaluación no
cuestionó a las autoridades en profundidad en cuanto al nivel de supervisión que se le asigna a la
persona, debido a la sensibilidad que generalmente se asocia con asuntos de esta índole, y el hecho
de que el informe es un documento público. Sin embargo, se le informó al equipo que la práctica
de hacer que los deportados a Haití se reporten ante la DCPJ se discontinuó en 2013 porque esto se
consideró una violación de los derechos humanos. Independientemente de si estos dos casos sean
los mismos, el equipo de evaluación no está seguro ya que no se proporcionó información de ello.
A pesar de la acusación y la condena de este individuo en los Estados Unidos por delitos
relacionados con el terrorismo, no hay indicios de que las autoridades del orden público de Haití
hayan realizado investigaciones financieras a fin de identificar, congelar y decomisar activos.
Identificación e investigación del FT
199. No hay un departamento especializado dentro de la jurisdicción que sea responsable de
investigar el FT. Sin embargo UCREF, tan pronto como tenga pistas/información serias del FT,
debe revelarlas al PPO. El PPO tiene el mandato de revelar lo mismo a un juez de instrucción que
examinará los hechos y circunstancias. Sin embargo, la UCREF no ha revelado nada al PPO puesto
que la unidad no ha recibido los ROS relativos al FT. Sin embargo, esto no significa que las
actividades del FT no existen en Haití, pero puede deberse a la falta de capacitación y experiencia
del personal de UCREF para identificar debidamente aquellos ROS que pueden tener un nexo FT.
Además, la identificación de los ROS, que pueden tener un nexo FT, requiere que las IF y APNFD
dispongan de la capacitación y orientación requeridas por las pertinentes autoridades competentes,
incluso la UCREF y los supervisores, y esto no se ha hecho.
200. Los LEA y las autoridades investigadoras, incluso la UCREF y el PPO, no tienen ningún
mecanismo para identificar y priorizar los casos de FT. Las agencias no tienen ninguna estrategia
ni procedimientos SOP internos con respecto a la gestión de las investigaciones del FT, por si surjan
dichos casos. La falta de medidas se basa en la creencia de algunas autoridades competentes,
incluso los LEA y las autoridades de investigación, de que Haití no se ve amenazado por actividades
40 Miami Herald- Extraido de: www.miamiherald.com/news/nation-world/world/americas/haiti/article2235644.html
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 103
terroristas de ningún tipo. Sin embargo, esta creencia es sesgada, ya que una ausencia de actividades
terroristas no significa que las actividades del FT no estén ocurriendo en la jurisdicción.
201. La LSMLTF 2013, en su forma enmendada, establece disposiciones para que las medidas de
investigación aborden las actividades del FT. Sin embargo, estas medidas son significativamente
deficientes y representan un grave déficit para los LEA que realizan investigaciones sobre el FT
(véase R. 31). La identificación e investigaciones de FT son similares a aquéllas del LA, ya que los
LEA y las autoridades investigadoras toman un enfoque reactivo en lugar de un enfoque proactivo
o una combinación de ambos. Los delitos potenciales de FT se identifican principalmente a través
de los ROS que se presentan ante la UCREF. Los LEA y otras agencias de investigación no están
utilizando la inteligencia ni la recopilación de información fuera de la competencia de los ROS para
identificar los potenciales casos de FT, por lo que el proceso no se basa en la inteligencia. El proceso
reactivo, aunado con la falta de orientación para los sujetos obligados sobre la identificación de las
transacciones vinculadas al FT, hacen que el equipo de evaluación opine que las actividades
potenciales del FT no se identifican ni se investigan debidamente. Además, la jurisdicción no ha
utilizado la cooperación internacional para identificar e investigar los casos de FT, ya que las
autoridades competentes no solicitaron información sobre el FT de sus homólogos internacionales
y regionales. (Véase capítulo 8- RI.2)
202. Aparte de la falta de capacitación para los LEA, PPO y UCREF que se destacó anteriormente,
el poder judicial, incluso los jueces de instrucción, no tienen la formación ni los conocimientos
necesarios sobre el FT y, por lo tanto, no están debidamente calificados con la pericia relevante
para presidir efectivamente sobre estos casos por si se planteen.
Investigación del FT integrada con las estrategias nacionales para apoyarlas
203. La investigación del FT no está integrada en ni apoya ninguna estrategia nacional en Haití.
A falta de una evaluación del riesgo FT, Haití no ha desarrollado ninguna estrategia nacional de
CFT. Si bien la CNLBA es el Comité de coordinación y cooperación a nivel de las políticas, (véase
el capítulo 8-RI. 2), no ha trabajado en relación con el FT, incluso elaborar y aplicar una estrategia
nacional para incluir el FT. Además, a nivel operacional, no hay cooperación ni coordinación entre
los diferentes organismos operacionales tales como UCREF, los LEA y el PPO para llevar a cabo
eficazmente las investigaciones y enjuiciamientos en presuntas actividades del FT. Además, la
jurisdicción no tiene medidas para interrumpir las posibles actividades del FT y garantizar que
dichas actividades se investiguen y se enjuicien debidamente.
Eficacia, proporcionalidad y disuasión de las sanciones
204. Las sanciones para el FT se contemplan en la LSMLTF y parecían ser proporcionales y
disuasorias (véase R. 5). Sin embargo, al tener en cuenta que no hubo enjuiciamientos ni condenas
por las actividades del FT a partir de la finalización de la inspección in situ, el equipo de evaluación
no puede afirmar que las sanciones en la práctica serían eficaces, proporcionales y disuasorias.
104 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Medidas alternativas que se usan cuando la condena del FT no sea posible (p.ej. la interrupción)
205. Las autoridades haitianas no han adoptado ninguna medida alternativa cuando no sea posible
enjuiciar a las personas por delitos del FT. No existen medidas de interrupción para impedir las
actividades del FT.
Conclusión general
206. Las autoridades haitianas no han realizado ningún tipo de evaluación del riesgo de FT, y las
autoridades no entienden sus riesgos del FT (incluso fuera de la ausencia de una evaluación de
riesgos). Haití no cuenta con una estrategia o políticas que incorporen el FT. Parece que las
autoridades no se centren mucho ni para nada en las actividades del FT, pese a varios factores que
indican que la jurisdicción puede ser susceptible al FT, incluso a un ciudadano que se condenó por
el FT en el extranjero y posteriormente fue deportado de vuelta a Haití. Los LEA y otras autoridades
competentes han desarrollado un enfoque reactivo, como en el caso del LA, para identificar
posibles casos de FT. Además, los LEA, el PPO y la UCREF carecen de los recursos y la formación
necesarios para investigar, enjuiciar e identificar adecuadamente los casos del FT, incluso los ROS
vinculados al FT. Puede que los posibles casos de FT no se identifiquen por los sujetos obligados,
ya que ellos no tienen la capacitación ni orientación necesarias para identificar dichos informes.
Como resultado de la ausencia de enjuiciamientos y condenas por el FT, no se aplicaron sanciones
y, por lo tanto, la eficacia, la proporcionalidad y la disuasión no pueden evaluarse.
207. Haiti se calificó con un bajo nivel de eficacia para el RI.9.
Resultado Inmediato 10 (Medidas preventivas y sanciones financieras para el FT)
208. La Orden Ejecutiva del 22 de agosto de 2016 representa el pilar para la implementación de
las medidas necesarias para abordar el TFS-TF y garantizar que las propiedades terroristas se
identifiquen y se congelen sin demora. Sin embargo, como se identifica en esta sección del informe,
existen varias deficiencias, tales como los procedimientos para el de-listing y la falta de métodos
de comunicación y los plazos para la implementación de TFS-FT sin demora (véase R.6- Anexo
TC), y afectan la eficacia del sistema. Además, la legislación se promulgó dos años antes de la
inspección in situ, sin que se facilitara ninguna divulgación y orientación a las autoridades
competentes pertinentes en cuanto a sus funciones de conformidad con la Orden. Por lo tanto, hay
deficiencias en la aplicación y el conocimiento de la mayoría de las autoridades competentes y
funcionarios del sector privado con respecto a la Orden y esta área.
Implementación de las sanciones financieras dirigidas para el FT sin demora
RCSNU 1267/1373 (y las resoluciones sucesoras)
209. El procedimiento descrito en la Orden Ejecutiva exige que, tras la recepción de la respectiva
lista de sanciones de la ONU, el Ministerio de Asuntos Exteriores (MFA) la transmitirá al MJPS,
que está obligado a publicarla por Decreto Ministerial. Tras la publicación, la UCREF es
responsable de informar y circular las listas de sanciones de las Naciones Unidas a las IF y APNFD
que, a su vez, deben comparar sus bases de datos de clientes con las listas de sanciones de las
Naciones Unidas para identificar fondos y otros activos con miras a congelarlos sin demora. Sin
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 105
embargo, el requisito de la ley no se está observando, y las autoridades competentes entrevistadas
tenían poco o ningún conocimiento de sus roles y funciones según lo exigido por la Orden
Ejecutiva.
210. Según los funcionarios del Ministerio MFA, al recibir las listas de sanciones de la ONU de
su misión diplomática en Nueva York, EE.UU, remite las listas al MJPS inmediatamente. Sin
embargo, no se proporcionó información complementaria para respaldar o verificar la afirmación,
aunque el equipo de evaluación la solicitó. Si bien los funcionarios del MJPS informaron al equipo
de evaluación de que habían circulado la lista anteriormente, no pudieron dar ninguna información
sobre la última vez en que se había circulado la lista a las IF. Además, el equipo de evaluación no
encontró pruebas basadas en las entrevistas realizadas y la realimentación recibida de que el MJPS
haya circulado la lista de sanciones de la ONU a las IF, o que se obtuviera un decreto ministerial,
como una Orden Ejecutiva, que autorizara la publicación de la lista antes de la circulación. La
UCREF tampoco ha cumplido con sus obligaciones en esta esfera, ya que es la agencia responsable
de difundir las listas a las IF y APNFD pertinentes con base en el texto de la Orden Ejecutiva y no
lo ha hecho. Además, ninguna de las autoridades competentes ha iniciado acciones para informar
a los sujetos obligados y sensibilizarlos sobre los requisitos de las RCSNU, según lo exigido por la
Orden Ejecutiva. Por lo tanto, aparte de los bancos más grandes que podrían tener un nexo
internacional o forman parte de un grupo financiero, las IF y APNFD no están conscientes de sus
obligaciones bajo la Orden Ejecutiva (véase RI. 3 para más detalles).
211. A pesar de lo anterior, los funcionarios del BRH indicaron que han tomado la iniciativa de
circular las listas de sanciones de la ONU a los sujetos obligados que supervisan. Esto se confirmó
verbalmente por un sujeto obligado representando al sector bancario. Sin embargo, ni los
funcionarios del BRH ni esta entidad aportaron pruebas para demostrar la circulación de las listas
de sanciones de la ONU cuando se las pidió el equipo de evaluación. Algunos bancos, en particular
los más grandes, señalaron que han llevado a cabo la inspección de las bases de datos de sus clientes
mediante la comparación de ellas con las listas de sanciones de las Naciones Unidas, puesta a
disposición por las entidades comerciales en línea para determinar si tenían propiedad terrorista en
su posesión y no han identificado tales propiedades. Sin embargo, no hay pruebas para comprobar
la veracidad de la información en ausencia de pruebas para demostrarlo. Además, ni las IF ni las
APNFD presentan informes ante la UCREF ni a las autoridades competentes, tal como el BRH, de
que hayan inspeccionado las bases de datos de sus clientes y las han comparado con la misma lista
de sanciones de las Naciones Unidas, y sus hallazgos (incluso los "hits" o visitas negativas), según
lo exigido por el Art. 5 (c) de la Orden Ejecutiva. Además, no existen plazos específicos para que
las IF realicen estos controles (por ejemplo, trimestralmente, o solamente a la hora de recibir las
listas, o en el momento de integrar a nuevos clientes). Excepto por algunos de los bancos más
grandes, la práctica de la comparación de las listas de sanciones de la ONU no existe a la hora de
contratar a un cliente.
212. A falta de orientación y capacitación de las IF y APNFD en relación con sus obligaciones de
implementación de estas medidas sin demora, el equipo de evaluación opina que la mayoría de las
IF y APNFD no están conscientes de sus obligaciones para identificar y aplicar la congelación
106 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
necesaria sin demora. Por lo tanto, si identifican cualquier propiedad terrorista, puede que las
acciones para la congelación sin demora no se inicien. Además, parece que la supervisión
ALA/CFT no incluya asegurar de que las IF (las APNFD no están supervisadas) estén
implementando las medidas y llevando a cabo sus funciones en relación con TFS-FT, como lo
requiere la Orden Ejecutiva. En caso de que las autoridades competentes identifiquen infracciones
por parte de las IF y APNFD que no aplican las medidas exigidas por la Orden Ejecutiva (incluso
la congelación sin demora), no hay sanciones disponibles a las autoridades competentes para dichas
infracciones.
213. Las autoridades haitianas no han hecho ninguna designación nacional a partir de la fecha de
finalización de la inspección in situ acorde con los procedimientos de la RCSNU 1373. Sin
embargo, basándose en la información obtenida a través de fuentes abiertas fidedignas, existe un
caso dentro de la jurisdicción donde las autoridades pueden considerar las posibles
recomendaciones para la designación. Sin embargo, sin contar con más antecedentes relativos al
caso, es posible que la designación no se justificó. Las autoridades haitianas no han facilitado
ningún detalle en cuanto a por qué esta persona no ha sido designada por Haití con base en las
disposiciones contenidas en la Orden Ejecutiva.
Circulación de la lista y congelación sin demora
214. El equipo de evaluación identificó algunos factores que limitan la capacidad de las
autoridades competentes y de los sujetos obligados en la circulación de la lista de sanciones y la
aplicación de medidas de congelación sin demora, a saber: (i) la falta de canales de entrega para la
circulación de la lista de sanciones de las Naciones Unidas a las IF y APNFD, (ii) la ausencia de
plazos fijos desde la recepción de la lista de sanciones de la ONU hasta el punto de circulación de
ella a las autoridades competentes y a los sujetos obligados; (iii) el plazo y los procedimientos que
debe emprender el MJPS para elaborar el Decreto Ministerial (incluso las circunstancias en las que
el Ministro no está disponible o los fines de semana y los días festivos) para dar efecto a las listas
de sanciones; y (iv) la falta de conciencia por parte de varios sujetos obligados en cuanto a sus
papeles relativos a la implementación del TFS-FT, incluso las medidas a adoptarse por si se
identifiquen propiedades.
Enfoque, divulgación y supervision dirigidos de los organismos sin fines de lucro en riesgo
215. Haití cuenta con más de 25.000 asociaciones y 391 ONG activas que están registradas y están
funcionando. Sin embargo, no todas las asociaciones se clasifican como OSFL, ya que algunas son
lucrativas. El equipo de evaluación desconoce la cantidad de asociaciones que no son OSFL ya que
no se brindó información al respecto. El enfoque principal de estos OSFL es recaudar fondos y
aportar a lo siguiente: la salud, la agricultura, la enseñanza, el medio ambiente, y otros factores
sociales que afectan a Haití. Haití depende principalmente de los OSFL debido a los factores
sociales y los desastres naturales que siguen afectando al país. La autoridad de supervisión de los
OSFL es el Ministerio de Planificación y Cooperación Externa (MPEC), a través de su
Departamento de Coordinación de las actividades de los OSFL. Sin embargo, el MPEC se central
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 107
principalmente en la gobernanza de los OSFL para garantizar que acaten sus obligaciones sociales.
Aunque existen medidas contenidas en la LSMLTF, 2013, en su forma enmendada que abordaron
la gobernanza y la supervisión de los OSFL en el contexto del FT, esas medidas son muy limitadas.
Además, las deficiencias identificadas en la legislación (véase el anexo R.8- Anexo TC) afectan el
control y el monitoreo eficaces de los OSFL en relación con el FT, ya que son pilares fundamentales
que no forman parte del marco técnico. Aunque los funcionarios del MPEC indicaron que sí se
reúnen con los OSFL en algunas ocasiones y supervisaron sus actividades, no se proporcionó
información ni pruebas para demostrar que estas reuniones y el control estaban orientados a
garantizar que los OSFL no fueran abusados ni vulnerables al abuso por el FT.
216. El MPEC aún cuenta con un enfoque basado en reglamentos en relación con los OSFL y se
dirige a todos los OSFL en vez de contar con un enfoque basado en riesgos relativo al control, ya
que las autoridades haitianas no han identificado la cantidad ni el subsector de organizaciones que
corresponden a la definición del GAFI de los OSFL41 ni aquéllos que están en riesgo y susceptibles
al abuso por los financieros terroristas. No obstante, muchos OSFL que operan en Haití
corresponden a la definición del GAFI con base en sus operaciones, tal como se identifica en el
anterior párrafo. Al considerar que Haití tiene enormes cantidades de asociaciones y ONG que
operan en la jurisdicción, aunado con sus recursos ya limitados, es muy importante que las
autoridades emprendan esta tarea, ya que no todo OSFL es inherentemente de alto riesgo ni
vulnerable al financiamiento terrorista.
217. Los OSFL que operan en Haití también se rigen por el Decreto del 14 de septiembre de 1989.
Para que un OSFL opere en Haití, la persona física o jurídica que controla el OSFL está obligada a
presentar al MPEC, entre otras cosas, la siguiente documentación: (i) copias de sus estatutos, una
carta de garantía emitida por dos OSFL acreditados que operan en Haití o por una agencia bilateral
o multilateral; ii) un permiso del gobierno municipal de la zona en cuestión; (iii) tres copias de un
certificado de garantía superior a los G50.000,00 equivalentes a aproximadamente los
EE.UU$737,00 emitidos por un banco en Haití y (iv) información sobre sus directores e integrantes
de la Junta, incluso sus funciones y certificados de conducta. Además de lo anterior, se requiere
que los OSFL extranjeros tengan como mínimo un tercio (1/3) de su dirección quienes son
ciudadanos haitianos. Las autoridades haitianas deben ser elogiadas por las medidas que se
implementaron para que los OSFL operen dentro de la jurisdicción. Sin embargo, a efectos de
mitigar la vulnerabilidad contra el FT, no se requiere que los OSFL identifiquen los métodos que
se emplean para recaudar los fondos ni la identidad de sus donantes.
218. Los funcionarios del MPEC entrevistados indicaron que el Ministerio ha tomado medidas
contra 157 OSFL que operan dentro de Haití al revocar sus licencias por incumplimiento, tal como
no presentar sus estados financieros anuales. Aunque se indicó que estas infracciones también
41 OSFL se refiere a una persona, estructura u organización jurídica que se dedica principalmente en recaudar o desembolsar fondos
a efectos caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de “obras de caridad”
– Nota interpretativa para la Recomendación 8 – Normas del GAFI.
108 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
fueron reportadas a la UCREF, no se proporcionó ninguna prueba de ello y la UCREF no pudo
verificar esta afirmación. Las actividades de los OSFL se supervisan principalmente por el MPEC,
con base en la presentación por parte de los OSFL de sus estados financieros anuales. Sin embargo,
dado el gran número de OSFL que operan en Haití, sin un enfoque específico por el MPEC, aunado
con la falta de recursos humanos dentro del Ministerio a disposición del MPEC, el equipo de
evaluación opina que es desafiante y altamente improbable que el MPEC revise exhaustivamente
los estados financieros anuales que se presentaron, a fin de garantizar que los OSFL no se
involucren en las actividades del FT y estén utilizando los fondos para fines legítimos, según lo
exigido por sus mandatos, ya que se han establecido medidas basadas en reglamentos y no en
riesgos.
219. El actual régimen de supervisión no se centra en la vulnerabilidad de los OSFL y no garantiza
que no estén sujetos a los abusos con fines de FT. Se centra principalmente en la gestión y
gobernanza de los OSFL, incluso asegurar de que no se utilicen indebidamente para los delitos
precedentes tales como el fraude. Estos hallazgos se basan en lo siguiente: (i) ninguna evaluación
de riesgos del sector para considerar su vulnerabilidad ante el FT; (ii) no ha habido ninguna
divulgación ni orientación a los OSFL relativos al FT; y (iii) ninguna supervisión de cómo los
fondos son recaudados y utilizados por los OSFL.
Privación de los activos del FT e instrumentalidades
220. A partir de la terminación de la inspección in situ en Haití, no se identificaron activos ni otros
fondos de personas y entidades designadas, de conformidad con las Resoluciones 1267 y 1373.
Aunque las IF y APNFD están obligadas a realizar verificaciones de sus bases de datos a fin de
identificar las posibles propiedades terroristas, no hay indicios de que se lo esté haciendo. Lo
anterior se basa en lo siguiente: (i) la ausencia de pruebas de que la lista de sanciones de la ONU
se circule y que las IF y APNFD junto con el público haitiano estén conscientes de sus obligaciones,
(ii) la ausencia de pruebas de que las IF y APNFD estén genuinamente comparando las bases de
datos de sus clientes con la lista de sanciones de las Naciones Unidas y que no estén simplemente
diciendo que están realizando esta acción, (iii) la falta de supervisión por las autoridades
competentes para garantizar que los sujetos obligados estén llevando a cabo sus funciones con
respecto a la TFS-FT. Además, no hay indicios de que los LEA y otras autoridades investigadoras
se centren en la identificación y privación de activos e instrumentalidades derivados o destinados
a usarse en el terrorismo o por los terroristas y las organizaciones terroristas, o que la población en
general esté consciente de sus obligaciones en relación con la TFS-FT.
Coherencia de las medidas con el perfil general de riesgo ante el FT
221. Haití todavía no ha realizado una evaluación para determinar sus riesgos del FT en el país,
incluso el riesgo de FT para el sector de los OSFL (véase RI. 1-Capítulo 2). Al tener en cuenta lo
anterior, no es posible evaluar si la falta de acciones adoptadas por las autoridades competentes sea
proporcional al perfil de riesgo FT. Sin embargo, basándose en el riesgo percibido del FT que las
autoridades competentes comunicaron al equipo de evaluación, las medidas adoptadas son mínimas
y, en algunos casos, no existen.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 109
Conclusión general
222. A pesar del marco legal en Haití (aunque con debilidades) para la implementación de la TFS-
FT específica, no hay indicios de que estas medidas se apliquen con base en los requisitos de la
Orden Ejecutiva. Además, las medidas existentes, que permiten la difusión de la lista de sanciones
de la ONU a las IF y APNFD, no lo permiten sin demora. Además, no hay indicios de que las IF y
APNFD cumplan con sus funciones y verifiquen sus bases de datos para identificar posibles bienes
terroristas y que apliquen las medidas de congelación pertinentes sin demora. Además de los temas
relativos a la gobernanza de los OSFL, las autoridades competentes no han identificado la cantidad
de OSFL que corresponden a la definición del GAFI de los OSFL y que pueden estar sujetos al
abuso con fines del FT. Haití no ha llevado a cabo una evaluación del riesgo FT de esos OSFL para
determinar su vulnerabilidad ante el FT y está aplicando un control con base en reglamentos en vez
de uno con base en riesgos, centrándose en la gobernanza y no el FT.
223. Haiti se califica con un bajo nivel de eficacia para R.I.10.
Resultado Inmediato 11 (Sanciones financieras FP)
224. En el momento de la conclusión de la inspección in situ, las autoridades haitianas no habían
promulgado ninguna ley ni habían adoptado medidas para abordar el FP (véase R.7). Por lo tanto,
las autoridades no han implementado ni adoptado ninguna medida para abordar los requisitos de
RI. 11 y así garantizar que están logrando un nivel aceptable de resultados.
Implementación de las sanciones financieras dirigidas sin demora en relación con el financiamiento de la proliferación
225. Haití no ha implementado ningún mecanismo que aborde las sanciones financieras dirigidas
para el financiamiento de la proliferación (TFS-FP). Por lo tanto, no se identificaron ni lograron
resultados durante la inspección in situ.
Identificación de los activos y fondos en manos de las personas/entidades designadas y prohibiciones
226. No se han identificado ni congelado en Haití ninguna propiedad ni fondos de personas y
entidades designadas. Sin embargo, esto no significa que dicha propiedad no existe. La conclusión
del equipo de evaluación es que, debido a la ausencia de medidas, las autoridades competentes, las
IF y las APNFD no se centran en la identificación de activos y fondos en manos de las
personas/entidades designadas.
Comprensión de las IF y APNFD y su cumplimiento con las obligaciones
227. Las autoridades competentes no han llevado a cabo ninguna divulgación ni orientación,
debido a la ausencia de medidas relativas al FP. Por lo tanto, no hay comprensión ni cumplimiento
de las obligaciones relativas al FP de las armas ADM.
110 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Las autoridades competentes aseguran y supervisan el cumplimiento
228. No existe una autoridad competente que sea responsable de garantizar y supervisar el
cumplimiento, tampoco los supervisores como el BRH supervisan el cumplimiento de las
obligaciones relativas a la TFS-FT.
Conclusión general
229. A falta de medidas jurídicas o ejecutables para abordar el FP de las armas ADM, no se han
implementado medidas para abordar los temas clave del R.I.11.
230. Haiti se califica con un bajo nivel de eficacia para el R.I.11.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 111
CAPÍTULO 5. MEDIDAS PREVENTIVAS
Conclusiones principales y acciones recomendadas
Conclusiones principales
Haití ha logrado un bajo nivel de eficacia para el RI.4.
i. Un enfoque basado en el riesgo (RBA) del cumplimiento con los requisitos ALA/CFT entre las
IF y APNFD prácticamente no existe. En general, la comprensión de los riesgos parece ser más
desarrollada en los grandes bancos que forman parte de los grupos financieros internacionales,
los cuales por lo tanto benefician de los recursos corporativos más establecidos. Estas institutions
han identificado ciertas amenazas específicas y sectores de alto riesgo. Las IF (excepto para
aquéllos representados en el CNLBA) y las APNFD no son conscientes de la labor de la
jurisdicción hacia una evaluación nacional de riesgos (NRA). La naturaleza y el nivel reales de
sus riesgos de LA y FT son desconocidos más allá de las suposiciones generales. Además, las
políticas de ALA/CFT, los controles internos y los programas para mitigar los riesgos reales son
rudimentarios o no existen por todos los sectores de notificación.
ii. Algunas IF, específicamente las IF más pequeñas, que no forman parte de un grupo financiero y
las APNFD tienen una comprensión limitada de sus obligaciones de ALA/CFT. El equipo de
evaluación también observó que, en algunos casos, las APNFD siguen el consejo de los bancos
para los requisitos de ALD/CFT, tales como la diligencia debida del cliente (DDC)
iii. Las IF más grandes, específicamente los bancos grandes, sobre todo aquéllos expuestos al
sistema financiero internacional, consideran sus requisitos de ALA/CFT más y aplican políticas
de ALA/CFT con respecto a los controles internos, DDI para clientes de riesgo más alto, tales
como los PEP y obligaciones de notificación, mientras que las IF y APNFD más pequeñas no lo
hacen.
iv. Por lo general, algunas IF han demostrado que prestan atención al realizar ciertas medidas de
DDC. Sin embargo, el cumplimiento parece basarse en el tamaño de su negocio. Los bancos más
grandes, por ejemplo, entienden los requisitos de DDC más y la necesidad de identificar BO y
es probable que realicen un seguimiento continuo. Aquellas IF que realizan medidas de DDC a
menudo dependen principalmente de la información contenida en "Le Moniteur" (información
sobre la incorporación inicial de una empresa) al verificar la identidad de BO, y parece que no
determinan de forma independiente si las supuestas personas están efectivamente en control de
la entidad. Además, la información en Le Moniteur no se verifica ni se actualiza. Por lo tanto, la
incertidumbre permanece sobre su precisión (véase-IO. 5). También otro factor que afecta la
correcta aplicación de la DDC es que varios haitianos siguen sin identificación nacional y otros
datos de identificación debido a los desastres nacionales a nivel doméstico, incluso el terremoto.
El resultado de estos desastres ha provocado que algunos sectores de la población pierdan
documentos y que se trasladen a otras provincias de Haití por lo que no pueden proporcionar
documentación necesaria para la DDC, como la prueba de domicilio.
112 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
v. Haití ha logrado grandes avances en cuanto a la inclusión financiera. Sin embargo, la jurisdicción
sigue siendo informal con base en el efectivo. Las autoridades no han realizado ninguna
evaluación de riesgos para considerar las amenazas y vulnerabilidades planteadas por el sector
informal.
vi. Las IF y APNFD han recibido poca o ninguna orientación y realimentación sobre sus
obligaciones de notificación de ALA/CFT de las autoridades competentes.
vii. Las notificaciones por medio de los informes ROS son bajas y hay inquietudes sobre la calidad
de los ROS presentados por las IF, dado el diverso nivel de comprensión de sus obligaciones.
Las APNFD no han enviado ningún ROS. Algunas CEC envían los ROS a la Federación de CEC
para su presentación ante la UCREF. El proceso de presentación a la Federación de CEC puede
tardar más de un mes. El proceso no permite la presentación oportuna de los ROS y es vulnerable
a la delación y el incumplimiento de la confidencialidad de la información.
viii. Los riesgos del FT son mayormente desconocidos, incluso las obligaciones relativas a las
medidas apropiadas relacionadas con las listas de RCSNU.
Acciones recomendadas
i. Las autoridades haitianas deben velar por que las deficiencias identificadas en R. 9-23 se aborden
de manera urgente, para eliminar el cumplimiento legislativo y las deficiencias regulatorias que
impidieron directamente los esfuerzos de la jurisdicción para lograr la eficacia en la
implementación de las medidas preventivas ALA/CFT en los sectores de información.
ii. Haití debe evaluar los riesgos y las vulnerabilidades de sus secores informales y de efectivo y
debe continuar el buen trabajo de la inclusión financiera, lo cual animará a estos sectores a que
reduzcan los riesgos del LA/FT.
iii. Las autoridades competentes de Haití, específicamente los supervisores, deben trabajar con las
IF y APNFD para asegurar de que haya una comprensión global de los riesgos de LA/FT en
todos estos sectores. Este trabajo también debe informar un enfoque basado en el riesgo del
cumplimiento de ALA/CFT en los sectores de información, así como ayudar en el desarrollo de
una ENR para la jurisdicción.
iv. Los supervisores deben garantizar que las IF y APNFD identifiquen adecuadamente la BO, los
PEP, y que consideren bien las listas de sanciones de RCSNU para determinar mejor si los
supuestos clientes están en control de las entidades jurídicas o poseen propiedades terroristas.
Estos procesos no sólo deben basarse en la información contenida en "Le Moniteur", que tenía
varias deficiencias según lo reportado en RI. 5, capítulo 7.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 113
v. La jurisdicción también debe desarrollar e implementar urgentemente un mecanismo de
información que garantizará a las IF y APNFD que sus informes se presenten ante la UCREF
con los niveles más altos de confidencialidad y seguridad.
vi. Las autoridades competentes deben brindar mayor orientación sobre la aplicación de medidas
preventivas, incluso la identificación de BO, tipologías y alertas rojas para identificar posibles
actividades sospechosas del LA/FT, para mejorar la calidad, el tiempo y el volumen de los
informes ROS. Las IF y APNFD de información, en particular las CEC, deben fortalecer los
procedimientos de presentación de informes ROS y mejorar la calidad y comprensión de sus
obligaciones ROS. Esto requerirá más personal y sesiones de capacitación dirigidas.
vii. UCREF, BRH y otras autoridades de supervisión deben aportar realimentación, orientación,
divulgación y capacitación continuas a las IF y APNFD con respecto a los ROS, incluso la
identificación, calidad y presentación de los ROS/CTR. Los resultados se dirigen a generar más
informes de mejor calidad.
viii. Haití debe tomar medidas urgentes para asegurar de que los sectores APNFD implementen
programas de cumplimiento ALA/CFT eficaces e integrales que incluyen la presentación de
informes, el control de registros, la identificación de clientes, y los requisitos KYC de conocer a
sus clientes. Como tema prioritario, dichos programas de cumplimiento deben implementarse
plenamente en los sectores de casinos, de juego y lotería, así como para notarios y abogados en
Haití; sobre todo aquéllos que están involucrados en la última categoría que realizan
transacciones inmobiliarias; la constitución de las empresas y en mantener los fondos de los
clientes.
231. El pertinente Resultado Inmediato que se consideró y se evaluó en este capítulo es el RI.4.
Las Recomendaciones pertinentes para la evaluación de la eficacia bajo esta sección son R.9-23.
Resultado Inmediato 4 (Medidas preventivas)
IF
232. Todos los sectores (IF y APNFD) no son de igual importancia en términos de riesgo y
contexto en Haití, a pesar de la ausencia de cualquier evaluación de riesgos LA/FT documentada.
En la formulación de conclusiones sobre las medidas preventivas, se consideró la importancia
relativa de los diferentes tipos de entidades con respecto a su riesgo y materialidad percibidos. A
pesar de la falta de disponibilidad de información oficial sobre el tamaño de las APNFD y las IF,
el número y volumen de activos de algunas IF y APNFD, tal como están representados en el
Capítulo 1, los cuadros 5 y 6, respectivamente, fueron utilizados por el equipo de evaluación para
ponderar las conclusiones sobre las medidas preventivas en Haití y las conclusiones del equipo de
evaluación.
114 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
233. El sector financiero está dominado por el sistema bancario que comprende ocho bancos con
una base de activos de EE.UU$4,86 mil millones, que representa el noventa por ciento del total de
activos del sector financiero, y los tres bancos más grandes representan el ochenta por ciento del
sistema bancario. Los bancos ofrecen una amplia variedad de productos y servicios a una base de
clientes diversificada. La importancia relativa de otros tipos de IF es menor en comparación con el
sector bancario y se clasifican en orden de tamaño, a saber: las IF de desarrollo, las instituciones
de microfinanzas y las cooperativas de crédito. No hay actividad de valores en el sector financiero
haitiano.
APNFD
234. El sector de APNFD de Haití comprende los casinos, borlettes/loterías, abogados, notarios,
contadores, corredores de bienes raíces, concesionarios de automóviles y comerciantes de piedras
y metales preciosos. Se les entregó al equipo de evaluación cifras contradictorias sobre el tamaño
real del sector de casinos42. Sin embargo, el número de casinos reportados por el LEH (el regulador)
es veinticuatro, que consta de dos casinos que están completamente autorizados por el MCI para
operar como un negocio y registrados con el LEH. El equipo de evaluación encontró que existían
veintidós que están licenciados pero que aún no han sido registrados con el regulador (por lo tanto
operan ilegalmente). No hay cifras sobre el tamaño total de estos casinos. También hay un número
poco claro de operadores de borlette no regulados y no supervisados (a nivel nacional, un sistema
popular de lotería sin licencia en el sector de juegos de azar de Haití, que se dice que se administra
de forma privada por más de 600 operadores, con 20.232 puntos de venta y se crearon 200.000
empleos). El equipo de evaluación fue aconsejado por el ANTB que el sector de borlette genera
más de 500 millones de gourdes (EE.UU.$7,5 millones a la hora de la inspección in situ) por
trimestre.
235. Hay 337 notarios licenciados en Haití cuyas funciones incluyen la gestión de activos
familiares, los recaudadores de impuestos para el estado, la constitución de empresas y los contratos
inmobiliarios. La jurisdicción estima que hay 2.300 abogados en Haití con dieciocho colegios de
abogados que supervisan la conducta ética y profesional de los abogados. La Federación de
Colegios de Abogados de Haití [Fédération des Barreaux d'Haití] (FBH), una asociación nacional,
ha adoptado un credo y un código ético que las asociaciones de abogados están obligadas a
implementar. Los abogados y los notarios realizan funciones similares. El número total de
contadores certificados difiere entre aquéllos aportados por las autoridades de 348, y los 450
miembros reportados por OCPAH43. Los agentes inmobiliarios, los comerciantes de piedras y
metales preciosos y los concesionarios de automóviles no tienen licencia, no están regulados y no
están supervisados para el cumplimiento de ALA/CFT. Se desconocen los números reales.
42 Aunque el equipo de evaluación está utilizando los datos de LEH sobre los casinos, debe tenerse en cuenta que la jurisdicción informó sobre 39
casinos domésticos en su presentación inicial. Además, la información fidedigna de código abierto indicó que había un total de 157 casinos en
Haití. Esto destaca la urgencia de definir, identificar y regular mejor los casinos en la jurisdicción, incluso la identificación exhaustiva de los riesgos
y las vulnerabilidades del abuso de LA/FT, independientemente del tamaño de dichos establecimientos.
43 Se le informó al equipo de evaluación que las cifras aportadas por OCPAH son auténticas ya que es un órgano autorregulador.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 115
Inclusión financiera
236. La economía haitiana se basa principalmente en el efectivo, y se registró en 2014 que sólo el
diecinueve por ciento de la población adulta tenía acceso a una cuenta, indicando así que una
porción significativa de la población haitiana no estaba incluida en el sector financiero formal y,
por lo tanto, no está sujeta al régimen de ALA/CFT. El BRH ha publicado directrices para la
inclusión financiera como un plan nacional y los funcionarios han señalado que, si bien el BRH no
trabaja directamente con las IF al respecto, les anima a que desarrollen productos y servicios
financieros para permitir la inclusión financiera. El BRH señaló además al equipo de evaluación
que los bancos haitianos han estado ansiosos por expandir los servicios en la banca móvil con el
fin de ampliar el acceso financiero a una porción mayor de la población (véase el párrafo 264). Las
medidas aplicadas por Haití tuvieron algún efecto sobre la inclusión financiera, ya que el informe
Global Findex 2017 muestra que el treintitrés por ciento de los adultos en Haití tienen una cuenta
en una institución financiera.
Entender los riesgos LA/FT y las obligaciones ALA/CFT
IF
237. En general, algunas IF tienen una comprensión parcial de su exposición al riesgo de LA y en
general, la comprensión de los riesgos a nivel institucional parece ser más desarrollada en los
grandes bancos que forman parte de los grupos financieros internacionales.
238. Sólo los bancos más grandes han implementado procesos y procedimientos para identificar,
evaluar y documentar los riesgos asociados con los clientes, productos/servicios y la ubicación
geográfica hasta cierto grado. Las IF entrevistadas indicaron que algunos de los riesgos
significativos incluyen la corrupción, la malversación, el fraude y el secuestro, mientras que los
sectores de alto riesgo consisten en los casinos, las casas de juego, las gasolineras y los bienes
raíces. En gran parte, las IF no entienden los riesgos relacionados con el FT en ausencia de cualquier
organización o actividad terrorista reconocida en Haití. La comprensión de los riesgos de LA/FT
sigue evolucionando y debe desarrollarse aún más a medida que las autoridades haitianas
implementan el proceso de ENR.
239. Las políticas y procedimientos para la implementación de un enfoque basado en el riesgo del
cumplimiento con los requisitos de ALA/CFT necesitan desarrollarse en las IF más pequeñas y
posiblemente en algunas de las más grandes. Las mejoras se necesitan particularmente en áreas
tales como la DDC, KYC, especialmente en cuanto a la identificación del cliente, PEP, BO y
entender y mitigar el riesgo del FT. Las áreas de mejora más apremiantes incluyen el desarrollo de
procedimientos más efectivos para identificar y monitorear adecuadamente las cuentas de los
clientes de alto riesgo, y para examinar debidamente el establecimiento de un mecanismo interno
de evaluación de riesgos a lo largo de su proceso de negocio.
116 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
240. Con respecto a sus obligaciones de ALA/CFT, algunas IF, específicamente los bancos más
grandes, son conscientes de sus requisitos legislativos de ALA/CFT, incluso dar consideración al
cumplimiento de reglamentos, de directrices y de circulares emitidos por el BRH. Estos bancos
más grandes también realizan capacitación para asegurar de que el personal esté al tanto de los
requisitos legislativos de ALA/CFT y las políticas y procedimientos internos. No obstante, el nivel
global de entendimiento del sector de las IF acerca de los riesgos de LA/FT y las obligaciones de
ALA/CTF se considera bajo y puede atribuirse a la falta de sesiones de capacitación eficaz en
general.
APNFD
241. Las APNFD tienen una comprensión rudimentaria de los riesgos de LA/FT, y hay un grado
de comprensión variable entre los sectores de sus obligaciones de ALA/CFT.
242. A pesar de ser un sector de alto riesgo para el LA/FT, el sector de casinos tiene una
comprensión muy limitada de sus riesgos de LA/FT y las obligaciones de ALA/CTF y no ha
implementado medidas preventivas de ninguna importancia. Además, no está regulado
adecuadamente y parece renuente a cumplir con los requisitos, como lo demuestra el número de
casinos que no se han registrado en el LEH, el regulador de juegos de Haití.
243. Borlettes y otras loterías generan una fuente sustancial de ingresos en efectivo para sus
operadores privados y el ANTB. A falta de una evaluación del riesgo, el sector, sin embargo, parece
altamente vulnerable al abuso de LA/FT. El ANTB, una asociación de la industria, tiene una
comprensión muy limitada de los riesgos de LA/FT y las obligaciones de ALA/CTF. Por lo tanto,
los varios centenares de operadores de borlette en la jurisdicción no están conscientes de sus riesgos
y obligaciones del LA/FT, lo que representa una inquietud sustancial para el equipo de evaluación,
a la luz de las percibidas actividades altamente intensivas en efectivo que se realizan por la industria
y su alto riesgo inherente de LA/FT.
244. Los notarios y los abogados son conscientes de un grado limitado de riesgos de LA/FT y de
las obligaciones de ALA/CFT en relación con algunos aspectos de sus actividades. Los notarios
han asistido a talleres de evaluación de riesgos de LA/FT con respecto a la identificación de
clientes. Se le informó al equipo de evaluación de que el código ético aplicable a los abogados
incluye la comprensión del riesgo de LA/FT. Sin embargo, las autoridades no dieron información
para corroborar esta afirmación, tampoco el equipo de evaluación recibió datos, estadísticas o
ejemplos de cumplimiento del código. Tanto los notarios como los abogados indicaron cierta
conciencia de las obligaciones de ALA/CFT con respecto a los clientes de mayor riesgo, tales como
los PEP y los reportes de operaciones sospechosas. En cuanto a los contadores, l’Ordre des
Comptables professionnels agréés d'Haïti (OCPAH), la asociación profesional de contadores de
Haití, informó que entre ochenta a noventa por ciento de los contadores en la jurisdicción son de
hecho contadores profesionales que trabajan en las empresas (profesionales "internos" que son
empleados de otros tipos de empresas, como aquéllos excluidos en el glosario de Recomendaciones
del GAFI). A falta de estadísticas o de la evaluación del riesgo ALA/CFT de una autoridad
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 117
competente de este sector, el equipo de evaluación no pudo determinar la exactitud de esta
afirmación.
245. Los agentes de bienes raíces y los comerciantes en piedras y metales preciosos comprenden
poco los riesgos de LA/FT o las obligaciones de ALA/CFT. Los concesionarios de automóviles,
que están sujetos a las disposiciones del LSMLTF, 2013 en su forma enmendada, si bien conocen
algunas obligaciones de ALA/CFT, no estaban seguros de sus requisitos debido a la falta de
orientación por parte de las autoridades.
Aplicación de medidas de mitigación de riesgos
IF
246. Algunos de los bancos más grandes, sobre todo aquéllos con un nexo internacional que
formar parte de un grupo internacional, determinan las medidas de mitigación del riesgo para los
riesgos inherentes que se identificaron y hacen uso de los sistemas de monitoreo para determinar
la idoneidad de los controles implementados. Algunas IF, específicamente los bancos más grandes,
tienen alguna forma de política de mitigación de riesgos que incluye políticas y procedimientos de
ALA/CFT para la identificación de actividades inusuales y para riesgos vinculados a los clientes,
los productos/servicios y la ubicación geográfica. Las políticas y procedimientos generalmente
abordan la aceptación del cliente, la actualización de los datos de los clientes, el monitoreo y la
notificación de los ROS y la gestión de alto riesgo. Una institución informó que, como parte de sus
medidas de mitigación de riesgos, había desarriesgado el sector de casinos, de borlette y de juego.
247. Las IF están obligadas a realizar la evaluación de riesgos de LA/FT y también están obligadas
a tener políticas y procedimientos que incluyan la identificación del riesgo. Los bancos, los
servicios MVTS, las cooperativas CEC y los agentes cambiarios FEA tienen políticas y
procedimientos que incluyen la identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, según lo
prescrito por las Circulares y Directrices pertinentes que son aplicables a ellos, emitidos por el
BRH. Sin embargo, como se indicó anteriormente en el informe, ninguna IF ha realizado una
evaluación de riesgos de LA/FT. Sin embargo, las IF más grandes, específicamente los bancos más
grandes que forman parte del grupo financiero o tienen un nexo internacional, han implementado
algunas medidas de mitigación del riesgo, como la DDI. Algunas IF también consideran el de-
risking como una medida de mitigación de riesgos.
APNFD
248. Existe una mínima aplicación de medidas de mitigación de riesgo, o ninguna en absoluto,
realizadas por las APNFD, debido en gran parte a la falta de supervisión de ALA/CFT en todos los
sectores. Aquellas APNFD, que han adoptado programas básicos de cumplimiento de ALA/CFT
que comprenden procedimientos básicos de KYC, lo hacen sobre una base autorreguladora, a fin
de mantener un buen prestigio entre las empresas internacionales con las que realizan negocios.
118 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Aplicación de DDC intensificada o específica y los requisitos del control de registros
IF
249. Algunas IF, principalmente los bancos más grandes con un nexo internacional, clasificaron a
sus clientes basándose en el riesgo (generalmente bajo, medio y alto) que requiere medidas
proporcionales de DDI y procedimientos de supervisión de acuerdo con el nivel de riesgo
identificado. Por lo general las IF identifican a sus clientes y verifican la información cuando se
sospecha la actividad de LA/FT o se duda de la veracidad o idoneidad de los datos de identificación
del cliente que se consiguieron previamente. Sin embargo, las IF entrevistadas indicaron que la
DDC eficaz se vio obstaculizada por la falta de identificación nacional y direcciones de domicilio
verificables para una parte significativa de la población. La falta de identificación nacional y la
información verificable se deben a los desastres naturales, tales como el terremoto y huracán
recientes que sucedieron en Haití, y también tiene un impacto en abordar eficazmente la inclusión
financiera. Las IF han tratado de abordar el tema de la verificación de las direcciones particulares,
al solicitar declaraciones juradas de los testigos fiables; y con respecto a los documentos de
identificación, les exigen a los clientes que obtengan duplicados de reemplazo de las autoridades
apropiadas. Lo anterior refleja la importancia y la necesidad de que las autoridades y los sectores
realicen evaluaciones de riesgo. El BRH también observó deficiencias similares en relación con las
obligaciones básicas del DDC en sus inspecciones de supervisión.
250. Las IF no han implementado plenamente las medidas de mitigación acordes con los riesgos
identificados. En cuanto a los procedimientos para los clientes de mayor riesgo, las IF deben aplicar
más escrutinio, obtener información adicional e imponer normas de supervisión más estrictas. La
comprensión de los riesgos y la aplicación de medidas de mitigación están más desarrolladas en las
IF más grandes, sobre todo en los grandes bancos. Por lo tanto, los bancos más grandes tienen
medidas de ALA/CFT bastante más acordes con su comprensión de los riesgos de LA/FT, aunque
aún se requiere un trabajo sustancial. En general, algunas IF han implementado medidas de
mitigación basadas en el riesgo vinculadas a la DDC, el control de registros y la supervisión.
251. Las IF más grandes, específicamente los grandes bancos, aplican requisitos generales para
identificar a los clientes de BO. Estas IF aplican una verificación específica y realizan un
seguimiento continuo de las relaciones comerciales a fin de comprender la naturaleza de las
entidades jurídicas y las estructuras de propiedad y de control. Algunas IF y entidades entrevistadas
indicaron que la mayoría de BO de las entidades locales eran familias conocidas o socios cercanos
de estas familias que son de buen prestigio y reputación. Por lo tanto, no se aplican medidas
significativas de mitigación del riesgo y no siempre se busca información de DDC sobre el BO de
todas las empresas no familiares.
252. Generalmente, los bancos más grandes y algunas IF hacen uso de fuentes públicas y bases de
datos comerciales para el proceso de detección y para realizar su propia investigación relativa a la
identificación de BO. Las IF utilizan la información públicamente disponible en "Le Moniteur", el
cual contiene información actualizada sobre BO de las entidades jurídicas registradas en el
Ministerio de Comercio. Con respecto a la realización de DDC y DDI en las empresas extranjeras,
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 119
las IF, principalmente los bancos más grandes, solicitan una carta de garantía de la empresa matriz
con respecto a su estructura de propiedad a fin de identificar a los propietarios de BO. Sin embargo,
el equipo de evaluación no pudo verificar esta información ya que no se aportó ninguna evidencia
que demuestre que se lo estaba haciendo. Los requisitos de información para identificar y verificar
a las entidades jurídicas excluyen los nombres de las personas relevantes que ocupan cargos
directivos dentro de las entidades jurídicas y no cubren las estructuras legales. Aquellas IF,
principalmente los bancos más grandes con un nexo internacional, requieren la identificación de la
alta gerencia dentro de las entidades jurídicas. Aquellas IF entrevistadas indicaron que no existían
acuerdos de fideicomiso en Haití. Si bien lo anterior prevé la identificación de BO en cierta medida,
cabe señalar que hay inquietudes acerca de la puntualidad y la exactitud de los datos sobre la
propiedad final en "Le Moniteur", tal como se refleja en el RI. 5. Adicionalmente, la información
puede limitar la comprensión de la propiedad final para los accionistas de la persona jurídica. Las
debilidades y deficiencias identificadas en R. 24 y RI. 5 tienen un efecto dominó sobre la manera
en que las IF realizan sus actividades comerciales en relación con las personas jurídicas, incluso la
información de BO.
APNFD
253. Las APNFD aplazan su DDC y algunas obligaciones de reportar a los bancos al exigir que
sus clientes tengan cuentas bancarias. Al hacerlo, las APNFD consideran que los bancos están
asegurando de que sus clientes hayan realizado las medidas DDC necesarias (es decir, por si el
cliente tenga una cuenta bancaria, entonces se supone que es alguien de buen prestigio y reputación
con el banco). Con respecto a la notificación de grandes transacciones en efectivo, las APNFD que
realizan grandes transacciones reportables en efectivo simplemente van a incluir los formularios
CTR completados en sus recibos de depósito en efectivo a los bancos, con la suposición de que los
bancos los presenten en su nombre a la UCREF. Por ende, las APNFD no los están presentando
directamente a la UCREF. En cuanto a KYC, algunas APNFD, por ejemplo los notarios y abogados,
informaron que los requisitos para llevar a cabo tales verificaciones de sus clientes han sido
perjudiciales para sus operaciones comerciales, ya que los clientes a veces deciden realizar sus
actividades comerciales en otro lugar cuando se les pide información requerida para KYC. La
mayoría de las APNFD expresaron el deseo de tener una campaña de sensibilización general de las
autoridades competentes sobre la justificación de realizar KYC a fin de sensibilizar al público de
las razones de los requisitos de identificación en relación con ciertas relaciones comerciales y
transacciones sujetas a los requisitos de ALA/CFT. Como resultado del impacto negativo percibido
en los negocios, los requisitos de KYC, tales como la adquisición de documentos de identificación
apropiados, a menudo son pasados por alto por muchas APNFD. Además, no se consideran mucho
los requisitos del control de registro a efectos de ALA/CFT, sobre todo debido al hecho de que las
APNFD no están sujetas a una supervisión adecuada de ALA/CFT, y dichos registros no se generan
durante la transacción más allá de un contrato de venta.
Aplicación de las medidas DDI
IF
120 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
254. Algunas IF, especialmente los bancos más grandes con un nexo internacional y que forman
parte de un grupo internacional, aplican las medidas de DDI proporcionales a los riesgos
identificados en las relaciones y transacciones comerciales. Las IF no estaban conscientes de la
obligación de aplicar contramedidas acordes con los requisitos del GAFI, y no había pruebas de
que las autoridades aplicaran medidas para informar a las IF sobre las deficiencias en los sistemas
ALA/CFT de otras jurisdicciones, es decir, los países de mayor riesgos, tal como lo anotó el GAFI.
255. Mientras que las IF, especialmente los bancos más grandes, determinan si un cliente es un
PEP, la ley haitiana no prevé la designación de distintas medidas del GAFI en Recomendación 12
comparado con las distintas categorías de PEP en Haití (extranjeras, nacionales y aquéllas de las
organizaciones internacionales). Por lo tanto, las medidas se aplican ampliamente a las categorías
de PEP. Los designados políticos a nivel local se publican en "Le Moniteur", y esto se utiliza para
determinar si un cliente es un PEP, ya que los bancos reciben copias de ello. Los bancos más
grandes llevan a cabo el KYC en los PEP y realizan un seguimiento intensificado de sus cuentas
bianualmente, ya que se consideran de alto riesgo. Se afirmó que la identificación de los PEP
domésticos se hizo posible gracias a un amplio conocimiento de los designados políticos locales y
sus asociados. La mayoría de las IF, excepto los grandes bancos, no determinaron si un BO es PEP
ni requieren la aprobación de la alta gerencia para continuar una relación de negocios relativa a un
cliente que se convierte en PEP. Con la excepción de las IF más grandes, específicamente los
bancos grandes que son parte de un grupo financiero o tienen acceso a un nexo internacional, que
tienen acceso a las bases de datos comerciales y las utilizan, tales como World Check y World
Compliance, no hay indicios de que las IF tengan la capacidad de determinar y realizar la DDC y
DDI en un individuo que tal vez sea un PEP extranjero o un PEP de una organización internacional.
256. No hay evidencia de que las IF hayan recibido una lista oficial RCSNU relativa a las personas
y entidades designadas para TFS-FT de una autoridad competente durante cuatro años, antes de la
inspección in situ. Con base en las entrevisas que se realizaron durante la inspección in situ, sólo
los bancos más grandes parecen estar al tanto de sus requisitos para implementar el TFS-FT. Se le
informó al equipo de evaluación que estos bancos cuentan con las medidas para el cumplimiento y
la detección al utilizar las bases de datos nacionales e internacionales antes de establecer una
relación comercial, y también durante el transcurso de la relación comercial. Sin embargo, no se
proporcionó información para corroborar la declaración (véase RI.10 para más detalles). Estos
bancos más grandes también parecen estar conscientes de las obligaciones de congelar, sin demora,
los fondos o activos que se hayan hecho disponibles directa o indirectamente en beneficio de las
personas y entidades designadas. No ha habido casos de tal congelación. Otras IF no están
conscientes de los requisitos relativos al TFS-FT.
257. Algunas IF, sobre todo los bancos más grandes que tienen un nexo internacional, utilizan
modelos y sistemas automatizados para supervisar las transacciones a fin de identificar patrones
anormales o inusuales de acuerdo con el nivel de riesgo del cliente. Del mismo modo, la
comprensión y la sofisticación de las medidas implementadas se desarrollan relativamente mejor
en las IF más grandes, concretamente en los grandes bancos, especialmente en aquéllos que tienen
un nexo internacional.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 121
258. No hay relaciones bancarias corresponsales con las IF fuera o dentro de Haití. Como se indicó
anteriormente, los bancos han participado en la ampliación de la banca móvil para mejorar el acceso
a las instalaciones bancarias y el BRH les ha alentado para que desarrollen nuevos productos y
servicios con un objetivo similar. Éstos se están desarrollando después de la debida consideración
de los riesgos inherentes en los productos y servicios y las nuevas tecnologías que se están
desplegando. Una parte significativa de las transferencias bancarias se llevan a cabo por los agentes
y subagentes de Western Union y MoneyGram en Haití. Estos agentes y subagentes están obligados
a seguir los procedimientos de ALA/CFT de Western Union y MoneyGram, incluso la
identificación de situaciones de riesgo más alto y la aplicación de las medidas adecuadas.
APNFD
259. Las APNFD no consideraron las medidas intensificadas ni específicas del DDC al tratar con
los clientes de riesgo más alto, tales como los PEP y listas de sanciones de RCSNU. A pesar de que
Haití tiene una población superior a los 10 millones de ciudadanos, las APNFD informaron que
conocen íntimamente a cada cliente de importancia en Haití, y que no se consideraron necesarias
las medidas adicionales. Las APNFD no estaban al tanto de los requisitos relacionados con las
nuevas tecnologías, las sanciones TFS-FT y los países de mayor riesgo identificados por el GAFI.
Por lo tanto, no se aplicaron medidas para abordar estos temas.
Obligaciones de notificación y la delación
IF
260. Los requisitos de los ROS se entienden un poco. Los bancos más grandes mantienen sistemas
de monitoreo basados en el riesgo que contemplan el volumen de la cuenta, el tipo de clientes, la
complejidad, la exposición geográfica y el tipo de transacciones en relación con el perfil de riesgo
del cliente. Estas IF pueden identificar transacciones significativas o anormales y, cuando se
indique una sospecha razonable, pueden presentar un ROS ante la UCREF. Sin embargo, algunas
IF hasta la fecha de la inspección in situ no habían presentado un ROS, excepto algunos bancos y
empresas de transferencia de fondos. El sector APNFD no ha presentado ningún informe ante la
UCREF en el momento de la inspección in situ (véase RI.6.) La notificación por parte de los bancos,
particularmente los más grandes, refleja que están conscientes de los requisitos y cuentan con las
medidas para identificar, analizar y presentar los ROS ante la UCREF. Con respecto al aumento
notable de los ROS presentados por los servicios MVTS para 2016 – 2017 (véase el cuadro no. 15-
RI.6), la UCREF informó que los MVTS no pudieron identificar las transacciones conectadas y,
por lo tanto, presentaron más informes ROS de lo necesario.
261. Las IF presentan los ROS ante la UCREF en papel con diferentes modelos para los ROS,
dependiendo del tipo de IF o APNFD. El bajo número o la falta de ROS presentados ante la UCREF
en comparación con los riesgos del país podría atribuirse al hecho de que algunas IF siguen sin
supervisión. La mayoría de las IF tampoco conocen los riesgos del sector, tienen poca o ninguna
orientación y realimentación del BRH o de la UCREF relativas a las obligaciones de notificación,
122 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
análisis y difusión de los ROS, insuficientes recursos humanos y herramientas de TI para la gestión
de casos, el monitoreo y el análisis estratégico de datos, y la capacitación mal orientada para el
personal. Esto afecta la calidad y eficiencia de la información brindada por las IF ante la UCREF,
y, a la vez, la calidad de los ROS recibidos por la UCREF, lo que dificulta la adición de información
valiosa a un caso, o para difundirlo a las autoridades competentes.
262. Se le aconsejó al equipo de evaluación en las entrevistas que algunas CEC presentaron los
ROS primero a la Federación de CEC, que luego está obligada a remitirlos a la UCREF. La razón
de este arreglo era la distancia de algunas CEC de la UCREF, la cual dificultó la entrega en mano
de los ROS. Debido a este proceso, la presentación final de los ROS puede tardar más de un mes.
Como resultado, una conclusión principal del equipo de evaluación es que el proceso de
presentación por los CEC ante la UCREF no permite la presentación oportuna de los ROS, y se ve
vulnerable a la delación y el incumplimiento de la confidencialidad de la información. A pesar de
que algunas CEC ya están enviando los ROS a la Federación, UCREF no ha recibido ningún ROS
de las CEC, como se muestra en el cuadro 14-RI.6 – Capítulo 3. Esto plantea serias inquietudes
acerca de la presentación de informes ROS al utilizar este proceso.
263. Se prohíben a las IF y a sus directores, funcionarios y empleados revelar a sus clientes y a los
terceros que se ha facilitado información a la UCREF o que un ROS relativo al LA/FT será o se ha
enviado a la UCREF. En cuanto a sus obligaciones de informar sobre los ROS, algunas IF, en
particular los bancos más grandes, están conscientes de estas obligaciones. Sin embargo, parece
que la mayoría de las IF no conocen sus obligaciones, por eso la justificación para los casos de
poca notificación y a veces ninguna en absoluto. Las IF más grandes, concretamente los grandes
bancos, se preocupan por la confidencialidad con respecto a la información que divulgan a la
UCREF, ya que temen que la información tal vez se revele de ese punto. Esto ha resultado en que
estosa IF más grandes sean reacias a presentar los ROS ante la UCREF. Sin embargo, estos grandes
bancos han trabajado estrechamente con la UCREF para comprender sus procesos y controles
internos y han abogado por un sistema de información electrónica, para garantizar la
confidencialidad. Además, los grandes bancos, concretamente aquéllos que forman parte de un
grupo internacional, y llevan a cabo transacciones internacionales, están obligados a cumplir las
políticas de todo el grupo y las normas internacionales, incluso la presentación de los ROS.
264. Se le informó al equipo de evaluación que la UCREF no ha brindado ninguna realimentación
ni orientación con respecto a la detección y notificación de los ROS. Además, el supervisor no ha
facilitado orientación en este ámbito. Además, no hay indicios de que los supervisores o las IF
(excepto los grandes bancos) brinden capacitación al personal sobre cómo identificar las
transacciones sospechosas y el procedimiento a seguir. Mientras que algunas IF más grandes,
específicamente los bancos grandes, tienen manuales de capacitación que incorporan informes de
los ROS, esto no se aplica a todas las IF. Lo anterior se refleja en el bajo número de los ROS
reportados.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 123
265. Además, la continuación de las prácticas de detección de ROS en la UCREF por su DG,
según se informa en el Capítulo 3, también apunta a un bajo nivel de confianza entre el personal de
la UCREF y la confidencialidad de la información presentada por los sujetos obligados.
APNFD
266. Ninguna APNFD ha reportado ROS a la UCREF tras la finalización de la inspección in situ.
Aquellas APNFD que fueron entrevistadas tenían un conocimiento vago del papel de la UCREF y
de las expectativas del ROS que reportaban. Esto a lo mejor se debe a una reciente campaña de
sensibilización que la UCREF había emprendido con los principales miembros de los diversos
sectores de APNFD.
267. Se le informó al equipo de evaluación de que, si bien algunos abogados y notarios se niegan
a hacer negocios con personas sospechosas con base en las normas éticas y morales, tales
individuos son capaces de realizar negocios en otro lugar. Sin embargo, tales situaciones nunca han
provocado la notificación de la actividad sospechosa ni el intento de informar sobre transacciones
sospechosas por parte de cualquiera de las partes, tal como lo confirmaron aquellos entrevistados
durante la inspección in situ, así como el hecho de que nunca se lo ha reportado del sector. Esto
pone de relieve la falta de claridad sobre la notificación de intentos de transacciones sospechosas,
tal como se resaltó en el Anexo TC bajo la R. 20, así como la falta de entendimiento de las
obligaciones de ALA/CFT. También señala la necesidad de una supervisión adecuada de las
APNFD, así como la necesidad de orientación y supervisión por parte de las autoridades
competentes del sector de APNFD, a pesar de las vulnerabilidades percibidas que existen.
268. La falta de supervisión y orientación adecuadas de ALA/CFT para las APNFD, así como la
ausencia de legislación adecuada u otros medios ejecutables (véanse R. 22 y R. 23) para garantizar
adecuadamente el cumplimiento del ALA/CFT en el sector de APNFD, también reduce la garantía
entre las APNFD de que sus informes ROS y otros informes se realicen de forma segura, y con la
debida confidencialidad.
Controles internos y requisitos jurídicos/normativos en espera de implementación
IF
269. En general, las IF comprenden y implementan algunos controles y procedimientos internos.
Esto era evidente en los bancos más grandes que son miembros de grupos financieros. Tales
políticas, procedimientos y controles son documentados, revisados, actualizados y aprobados por
la Junta Directiva periódicamente, al menos una vez al año. La documentación, y la revisión y
aprobación de la Junta, están disponibles a petición del BRH.
270. Los bancos tienen unidades de cumplimiento con responsabilidades específicas de
ALA/CFT, gerentes de cumplimiento designados, unidades de auditoría interna, capacitación del
personal y procedimientos de contratación que incluyen la evaluación apropiada. Las IF están
sujetas a las auditorías anuales internas y externas para acatar las obligaciones legales de ALA/CFT
124 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
y las políticas y procedimientos internos. Las IF afirmaron que los controles se centran en el
cumplimiento de las regulaciones de LA/FT, especialmente aquéllas emitidas por el BRH. Algunas
IF, principalmente los bancos que forman parte de un grupo financiero, tienen programas de
ALA/CFT en el grupo para cubrir las sucursales extranjeras. Tales programas establecen y
mantienen sistemas y controles para el cumplimiento de los requisitos normativos para limitar su
vulnerabilidad a la delincuencia financiera.
APNFD
271. Las APNFD tienen poca o ninguna conciencia de los controles y procedimientos internos de
ALA/CFT. Varias APNFD informaron que han estado anticipando la promulgación de leyes para
regular mejor sus sectores para el ALA/CFT. Mientras tanto, expresaron su agradecimiento por las
consultas pasadas con el BRH en el curso del nuevo desarrollo de políticas de ALA/CFT, así como
por la divulgación reciente realizada por la UCREF, que incluía orientación y sensibilización sobre
los riesgos de LA/FT y los métodos a los que sus sectores pueden ser vulnerables.
Conclusión general
272. No hay una comprensión exhaustiva del riesgo del FT, mientras que el riesgo de LA es
generalmente limitado y varía a través de las IF (los bancos grandes tienen una comprensión mejor
del riesgo, aunque es limitada). La comprensión de los riesgos parece ser más desarrollada en los
grandes bancos que forman parte de los grupos financieros internacionales, y virtualmente no existe
un enfoque basado en el riesgo (RBA) para el cumplimiento con los requisitos de ALA/CFT entre
algunas IF y todo el sector de APNFD. Además, las IF más pequeñas y la mayoría de las APNFD
tienen una comprensión limitada de sus obligaciones de ALA/CFT. Las IF, específicamente los
grandes bancos que forman parte de un grupo financiero y tienen un nexo internacional, aplican
ciertas políticas de ALA/CFT, tienen algunos controles internos, aplican medidas superficiales de
DDC para identificar y verificar la identidad de sus clientes (incluso BO), y realizan un seguimiento
continuo de los clientes. Las IF y APNFD han recibido poca o ninguna orientación y realimentación
sobre los riesgos de LA/FT y sobre sus obligaciones de reportar ALA/CFT de las autoridades
competentes. En particular, no hay ninguna orientación ni indicio para informar a los sujetos
obligados de que los ROS y los CTR que se someten a la UCREF se traten con la mayor seguridad
y confidencialidad posible, a fin de mitigar cualquier temor que puedan tener los sujetos obligados.
El equipo de evaluación también observó que, en algunos casos, las APNFD dependen de los
bancos para las medidas del DDC, al exigir que sus clientes tengan cuentas bancarias para
garantizar que se haya llevado a cabo la DDC. Con respecto a los informes de ROS, el nivel es
bajo, y las APNFD no han presentado ni uno; y hay preocupaciones sobre la calidad de los ROS
presentados por las IF, dado el diverso nivel de entendimiento de sus obligaciones. Además, se le
informó al equipo de evaluación de la práctica de las CEC que entregan los ROS a la Federación
de las CEC para su presentación ante la UCREF. Sin embargo, la UCREF no ha recibido ninguno
de estos ROS en el momento de la inspección in situ.
273. Haiti se califica con un bajo nivel de eficacia para el RI.4.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 125
CAPÍTULO 6. SUPERVISIÓN
Conclusiones principales y acciones recomendadas
Conclusiones principales
Haití ha logrado un bajo nivel de eficacia para RI.3.
i. El BRH es la principal autoridad de supervisión que está plenamente operativa en la jurisdicción.
El BRH está en proceso de considerar la asistencia técnica para desarrollar un enfoque basado
en el riesgo en su supervisión de cumplimiento de ALA/CFT para las agencias que supervisa y
para generar un enfoque mejorado en ALA/CFT en sus planes de inspección.
ii. Los supervisores no han realizado evaluaciones de riesgo de sus sectores pertinentes. El BRH
tiene una comprensión muy limitada de los riesgos LA/FT en el sector IF, específicamente
aquellos bancos que tratan con los sectores que son intensivos en efectivo y considerados como
de alto riesgo.
iii. El enfoque principal del BRH es llevar a cabo la supervisión prudencial de las IF que supervisa
bajo mandato, en particular los bancos, los servicios MVTS y las CEC. El enfoque general de la
supervisión no incluye un enfoque integral basado en el riesgo de ALA/CFT. Algunas IF no
están supervisadas para propósitos del ALA/CFT, a pesar de la ausencia de una evaluación del
riesgo de LA/FT que las exime de ello.
iv. El BRH ha impuesto solamente los niveles más bajos de sanciones sobre las IF para las
deficiencias de ALA/CFT que se encontraron durante la inspección in situ. Hasta la fecha, la
única sanción que se emitió era las cartas de advertencia para abordar las deficiencias
identificadas. En este sentido, el alcance, la proporcionalidad y la disuasión de las sanciones
existentes nunca se han puesto a prueba, y los evaluadores no pudieron verificar la eficacia del
régimen de sanciones.
v. Las medidas adecuadas para impedir que los delincuentes y sus cómplices se aprovechen de
poseer una participación significativa o mayoritaria o que ocupen una función de gestión en las
IF son implementadas por el BRH en el proceso de concesión de licencias y en los cambios
posteriores en la participación accionaria y la gestión de las IF para las cuales es responsable de
la concesión de licencias. Se aplican las medidas mínimas de idoneidad y propiedad para las
aseguradoras, las CEC, los fondos de pensiones, las instituciones de microfinanzas y las APNFD.
vi. El BRH ha brindado orientación y otra información sobre ALA/CFT a las IF durante el período
bajo revisión. Sin embargo, las IF informaron que la formación y la orientación proporcionadas
son insuficientes. La calidad limitada de la formación y la orientación se reflejó en el hecho de
que sólo las principales IF con relaciones internacionales –las cuales, por lo tanto, están sujetas
a una mayor vigilancia internacional– están plenamente conscientes de sus requisitos de
126 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
ALA/CFT y cuentan con medidas adecuadas. Otras IF no demostraron una comprensión clara
de sus obligaciones de ALA/CFT y los riesgos de LA/FT.
vii. Las autoridades de supervisión existentes requieren a personal adicional y recursos de TI. La
falta de recursos se traduce ampliamente en varias deficiencias, incluso las funciones de
supervisión ALA/CFT de bajo rendimiento, la supervisión limitada del cumplimiento de
ALA/CFT, poco conocimiento de supervisión de ALA/CFT y limitaciones en la capacitación,
realimentación, orientación y sensibilización dentro de los órganos de supervisión.
viii. La lotería LEH no da la debida consideración a la supervisión de ALA/CFT en su papel de
regulador para el sector de los casinos, de borlette y del juego. Además, existe confusión a nivel
nacional en cuanto a cuál entidad es el supervisor legal de los operadores de borlette de la
jurisdicción.
ix. No existe legislación habilitadora que permita designar a las entidades de supervisión de
ALA/CFT para los otros sectores de APNFD. Como resultado, las APNFD no están supervisadas
para el cumplimiento de ALA/CFT.
Acciones recomendadas
i. A la luz de la falta de una ENR, Haití debe asegurarse de que los supervisores realicen un
ejercicio para identificar y comprender los riesgos de LA/FT de las IF y APNFD (tal como una
evaluación del riesgo sectorial). Esto garantizará la aplicación de medidas, tales como la
asignación de recursos, a fin de mitigar los riesgos de LA/FT que se identificaron.
ii. Haití debe garantizar que las autoridades de supervisión existentes y futuras tengan el personal
y recursos adicionales, en particular el BRH y la LEH, de manera que tengan personal adecuado
y de calidad para realizar la supervisión del ALA/CFT integral con base en el riesgo. La
asignación de recursos también debe incorporar la implementación de un programa integral de
capacitación en ALA/CFT para el personal existente y nuevo. Además, las autoridades de
supervisión deberían considerar la aplicación de soluciones de gestión de la información y de TI
para mejorar los procesos y la capacidad de supervisión, a fin de vigilar adecuadamente las
conclusiones de la inspección y de subsanar las deficiencias.
iii. Haití debe registrar y conceder licencias urgentemente a las IF operacionales y designar a la
autoridad supervisora de ALA/CFT para el sector de seguros de la jurisdicción y aquellas IF que
no están supervisadas para propósitos de ALA/CFT.
iv. El BRH debe mejorar sus planes de inspección de ALA/CFT y reforzar sus medidas correctivas,
al tener en cuenta las sanciones existentes que se proporcionan para subsanar las deficiencias de
ALA/CFT, y garantizar que sean disuasorias, proporcionales y eficaces. Dichas sanciones deben
imponerse con prontitud, mientras que se identifican claramente las sanciones adicionales para
la falta de acción, según proceda, y se brindan los planes correctivos, para hacer frente al
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 127
incumplimiento de los requisitos de ALA/CFT o las fallas en la gestión de riesgos relativa al
blanqueo de capitales y el financiamiento terrorista por parte de las IF.
v. Haití debe establecer un marco legislativo completo y adecuado u otras facultades legítimas para
los supervisores actuales y futuros de ALA/CFT con miras a supervisar el cumplimiento de las
APNFD de la jurisdicción. Se debe implementar un régimen de supervisión integral, con base en
los riesgos y recursos adecuados para las APNFD, incluso los operadores de borlettes, con
carácter urgente.
274. El pertinente Resultado Inmediato que se considera y se evalúa en este capítulo es el RI3. Las
pertinentes recomendaciones para la evaluación de la eficacia bajo esta sección son las R26-28 y
R.34 y 35.
Resultado Inmediato 3 (Supervisión)
Licencias, registro y controles que impiden que los delincuentes y sus cómplices entren en el mercado
IF
275. El proceso de concesión de licencias para las IF bajo la supervisión del BRH requiere que los
accionistas, los miembros de la Junta Directiva y la alta gerencia de los solicitantes de licencias
envíen documentos específicos al BRH para el análisis adecuado y para su aprobación. Los
accionistas, incluso los propietarios finales que poseen directa o indirectamente un 5% o más del
capital social, deben presentar los documentos requeridos. El BRH informó que, puesto que no hay
un mercado de valores en Haití, no es mucho el número de accionistas en las IF y el BRH siempre
identifica a las personas totalmente naturales que poseen o ejercen el control.
276. El análisis idóneo se lleva a cabo desde un aspecto legal y de cumplimiento. El proceso de
análisis incluye las comprobaciones con la Oficina Tributaria para asegurar de que los solicitantes
hayan pagado los impuestos requeridos, con el MCI para la información básica y de BO, y con las
agencias del orden público para la información penal, entre otras entidades. La debida diligencia se
lleva a cabo en los accionistas individuales de los integrantes de la Junta y del personal directivo
para determinar si sean de integridad moral. La notificación al BRH del reemplazo de cualquier
persona se requiere inmediatamente después de que el cambio se haya hecho.
277. El BRH verifica los antecedentes penales de la policía judicial central. Por el lado financiero,
la solidez crediticia se evalúa con respecto a la solvencia, la deuda y todo trato financiero dudoso
del pasado. A nivel internacional, el BRH puede consultar con la Asociación de Supervisores de
Bancos de las Américas (ASBA) para obtener información. También se realizan verificaciones de
las posibles demandas que se presentan contra una persona (incluso si no se haya condenado). Si
el BRH descubre información falsa, el solicitante puede ser sancionado, o se pueden imponer
condiciones en la aprobación de la licencia acorde con los requisitos legales. Sin embargo, no se
128 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
presentó información ni datos al equipo de evaluación que demuestren que el BRH lleva a cabo
esta función, a pesar de contar con la capacidad de hacerla.
278. En caso de que el BRH tenga motivos suficientes para realizar verificaciones adicionales, se
realizará una investigación de escrutinio. Sin embargo, esto se ha producido pocas veces. En
algunos casos, las quejas y/o cartas sobre personas de carácter dudoso han resultado en la
desaprobación y destitución de dichas personas. No se proporcionó al equipo de evaluación la
información que demuestre las acciones indicadas por los funcionarios del BRH y la cantidad de
acciones que se adoptaron durante el período bajo revisión (2015-2018) con miras a demostrar la
eficacia del sistema.
279. El BRH informó que la aprobación adecuada de los cambios posteriores de los accionistas,
los directores y la gestión de las IF se hace en la práctica para aquellas entidades bajo su supervisión
por mandato. Las verificaciones y el análisis apropiados son similares a aquéllos del proceso de
concesión de licencias. Sin embargo, la jurisdicción no proporcionó ninguna información para
demostrar que esto está ocurriendo en la práctica. El BRH ha destituido a un miembro de la Junta
de una IF que no cumplía con el requisito de ser integrante de la Junta Directiva, antes del 2014.
Sin embargo, esta destitución no fue para propósitos de ALA/CFT y no corresponde al período bajo
revisión. Las licencias o registros no han sido denegados ni revocados a personas o negocios debido
a los temas de la idoneidad.
280. El BRH no es responsable de las licencias ni registros de las aseguradoras, los fondos de
pensiones, y las instituciones de microfinanzas. La existencia legal de las CEC para operar en Haití
se deriva del Consejo Nacional de Cooperativas (CNC) y del BRH. Antes de desempeñar sus
funciones, las CEC deben recibir la autorización del CNC después de recibir la
opinión/realimentación del BRH. Sin embargo, el equipo de evaluación no encontró pruebas, ni se
le dijo al equipo que hay consultas entre el BRH y el CNC para asegurar que se lleven a cabo los
controles adecuados y apropiados. Una autoridad supervisora para las aseguradoras se estableció
formalmente en el 2012. En la fecha de terminación de la inspección in situ, había planes para
implementar plenamente un programa de supervisión para las aseguradoras y solicitar asistencia
técnica del FMI y otros donantes. La autoridad está bajo los auspicios del Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, aunque establecida, no existe una supervisión activa de ALA/CFT de las aseguradoras
debido a la falta de autoridad legislativa, y el departamento no ha recibido el personal y recursos
necesarios para desempeñar sus funciones. Existen medidas mínimas para evitar que los
delincuentes y sus cómplices se aprovechen de una participación significativa o mayoritaria o que
ocupen una función de gestión en una aseguradora. A la hora de la inspección in situ, las
aseguradoras sólo requerían la aprobación del MCI para operar. Este proceso requiere la
presentación de los estatutos de la empresa y los datos sobre los accionistas y los directores. Se
realizan las verificaciones mínimas sobre el solicitante para la aprobación. Se le informó al equipo
de evaluación que la mayoría de las aseguradoras son de propiedad privada de familias reconocidas
en Haití. Un proceso similar también es aplicable a los fondos de pensiones, las CEC y las
instituciones microfinancieras.
APNFD
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 129
281. Los casinos deben primero registrarse como una entidad comercial con el MCI, la autoridad
competente responsable del registro de las empresas (comerciantes individuales, sociedades de
responsabilidad limitada LLC, etc.), para poder realizar sus operaciones de casino. Luego deben
obtener una licencia comercial del MEF para operar como casinos y, antes de comenzar las
operaciones, también están obligados a registrarse en la LEH para operar legalmente como un
casino. Sólo dos de los veinticuatro casinos supuestamente registrados por el MCI para operar en
Haití fueron registrados con la LEH en el momento de terminar la inspección in situ. El casino más
grande que se administra por una sociedad anónima, es uno de los dos registrados por la LEH. No
se ha hecho mucho para que los casinos no regulados se ajusten al cumplimiento básico, aparte de
una carta que se envió en abril de 2018, alentándolos a registrarse. El proceso de autorización del
MCI comprende una revisión de la solvencia de una empresa, incluso las verificaciones de la
integridad moral, el control de antecedentes penales y otras verificaciones estándar. Las autoridades
haitianas comunicaron que las dificultades provocadas por el terremoto del 2010 en relación con la
identificación adecuada de las direcciones físicas de los ciudadanos, incluso las personas jurídicas,
plantean un impedimento para el correcto registro y concesión. Sin embargo, estas licencias se
conceden a las empresas con base en el conocimiento de reputación acerca de la integridad moral
de los solicitantes. Los casinos presentan los informes anuales a la LEH y éstos incluyen los estados
financieros auditados, así como una lista de integrantes activos de la Junta. Hasta la fecha, las
autoridades no dieron el número real de estos informes, y la revisión de estos informes anuales no
parece ser exhaustiva. El MCI y la LEH carecen de las funciones de cumplimiento de ALA/CFT,
y las verificaciones mínimas se realizan en la etapa inicial de la concesión de licencias y del registro
para los casinos y otras empresas. Las verificaciones anteriores no incluyen una revisión del
personal directivo de los casinos.
282. A partir de la finalización de la evaluación in situ, tanto la ANTB como la LEH afirmaron
ser los reguladores oficiales de los borlettes, esta última siendo una entidad gubernamental y la
primera siendo una asociación de la industria. La LEH informó a los evaluadores que el papel del
ANTB como regulador para este sector no era legal a partir del 28 de junio de 2018 (durante la
inspección in situ), según un decreto legislativo que identificó a la LEH como el regulador de
borlettes de la jurisdicción, así como de otras loterías en Haití. A pesar de los reclamos legales
concurrentes ante las autoridades de supervisión de borlettes y lotería, ninguna organización tiene
un programa de supervisión de ALA/CFT. Por lo tanto, no se considera mucho el ALA/CFT en el
mecanismo de concesión de licencias y de registro para los operadores en Haití. Se estima que hay
entre 920 (del ANTB) y hasta 22.000 (de la información aportada por la LEH). Se le informó al
equipo de evaluación que los operadores de borlettes son responsables de la gestión de los ingresos
de borlettes y el desembolso de las ganancias. Son mínimas las medidas para impedir que los
delincuentes o sus cómplices se conviertan en operadores de borlettes, o de otro modo se involucren
en cualquier capacidad oficial en este sector. Según la ANTB, los operadores deben ser ciudadanos
haitianos, gozar de buen prestigio con las autoridades tributarias de Haití (por ejemplo, tener una
patente – o un comprobante de pago de impuestos) y tener un certificado de buena reputación del
Ministerio de Asuntos Sociales y de la policía local. Los operadores pagan una cuota de registro
con la ANTB de 10.000 Gourdes al año para poder funcionar.
130 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
283. No hay una supervisión específica para el cumplimiento con los requisitos de ALA/CFT por
parte de los notarios, abogados y contadores. Las medidas para evitar que los delincuentes o sus
cómplices se conviertan en notarios, o sigan siéndolos, son mínimas. Los notarios son nombrados
y comisionados por el Presidente de la República una vez que hayan completado un título de
derecho; una pasantía de 3 años; y hayan aprobado un examen bajo la supervisión del Representante
del gobierno, la Fiscalía o el juzgado. Se les requiere a los abogados que sean miembros de uno de
los colegios de abogados para ejercer el derecho en Haití. Los requisitos de membresía incluyen
las calificaciones educativas requeridas y las verificaciones de integridad personal, así como la
observancia del código ético profesional. Se realizan verificaciones mínimas para determinar el
carácter de los solicitantes y no se realizan más verificaciones una vez que un abogado se convierta
en miembro de un colegio de abogados.
284. Los contadores requieren una licencia de OCPAH para operar en Haití. La licencia depende
de contar con ningunos antecedentes penales, y de la conclusión satisfactoria de los exámenes
profesionales. Se les exige a los contadores que presten juramento cuando se conviertan en
miembros de OCPAH, lo que incluye una adhesión a su código ético. Estas medidas son igualmente
mínimas con respecto al escrutinio de los solicitantes y sólo se hacen en la solicitud inicial.
285. Los agentes inmobiliarios, los comerciantes en metales preciosos y las piedras y los
concesionarios de automóviles no tienen licencia, no están regulados y no están supervisados para
el cumplimiento de ALA/CFT. Sólo requieren la aprobación del MCI para operar. Los estatutos de
la entidad jurídica propuesta y los datos sobre los propietarios/socios/accionistas y directores se
presentan al MCI para su aprobación. Se realizan verificaciones mínimas sobre la información
presentada.
Comprensión e identificación de los supervisores acerca de los riesgos de LA/FT
IF
286. A partir de la fecha de finalización de la evaluación in situ, el BRH no había realizado una
evaluación del riesgo del sector de las IF. La comprensión del BRH acerca de los riesgos de LA/FT
es limitada. Sin embargo, ha prestado cierta atención al LA y a las instituciones que tienen clientes
con altos volúmenes de efectivo. El BRH está consciente del tipo de productos y servicios que se
ofrecen por sus sujetos obligados. Se centran en aquellas IF que tratan con los sectores con altos
volúmenes de efectivo y se consideran ser de alto riesgo, tales como los borlettes, casinos, notarios,
gasolineras, ferreterías, etc. El BRH consideró que los riesgos de las CEC eran más bajos que
aquéllos de los bancos comerciales debido al tipo de sus operaciones, ya que cada una está limitada
a un distrito geográfico específico y sólo ofrece los servicios tradicionales de cooperativas de
crédito. El BRH, a fin de reducir el carácter de altos volúmenes de efectivo dentro de la economía
haitiana y fomentar la inclusión financiera, ha estado alentando a las IF a que utilicen los servicios
de banca móvil y mejoren el sistema de pagos en el país.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 131
APNFD
287. Hay una falta de legislación habilitante para el nombramiento de las autoridades competentes que
se dediquen a la supervisión de ALA/CFT de las APNFD. Por lo tanto, se ha hecho poco para
identificar y entender adecuadamente los riesgos y vulnerabilidades LA/FT en cada sector.
288. Si bien las autoridades competentes acuerdan que los casinos, borlette y todo el sector del juego
tengan un alto riesgo para el abuso de LA/FT en la jurisdicción, al considerar la economía intensiva
en efectivo de Haití, no se ha realizado una evaluación formal de los riesgos de LA/FT en este
sector. La LEH, el regulador general de este sector, aún sigue esforzándose para que los casinos
estén legalmente inscritos antes de desarrollar un régimen de supervisión para los casinos. Ninguna
autoridad competente se ha designado para la supervisión ALA/CFT de los notarios, abogados,
contadores, agentes inmobiliarios, comerciantes en piedras y metales preciosos y concesionarios
de automóviles. Además, Haití aún no ha comenzado su ENR. Por lo tanto, no hay ninguna
evaluación del riesgo de LA/FT de estos sectores de APNFD para poder identificar adecuadamente
los riesgos y establecer un régimen de supervisión de ALA/CFT correspondiente.
289. Aunque se le informó al equipo de evaluación que los agentes inmobiliarios y los corredores
principalmente ayudan a proporcionar listados de las propiedades y facilitan los acuerdos iniciales
entre el vendedor y el comprador, algunas transacciones inmobiliarias se siguen realizando
informalmente en efectivo. Esto, aunado con los temas nacionales en relación con las listas de
direcciones de la jurisdicción, donde muchas zonas residenciales y rurales no han sido debidamente
identificadas, aumenta el riesgo de que las compras informales de bienes raíces sigan realizándose
y son vulnerables al abuso de LA.
290. Los notarios deben autenticar las transacciones inmobiliarias. El equipo de evaluación opina
que los notarios son de alto riesgo debido a su papel en el manejo de grandes cantidades de dinero
en garantía para dichas compras de bienes raíces, así como para otras transacciones, tales como las
compras de vehículos y ventas a granel de ropa usada (un sector grande, según se informa en Haití).
Los notarios también participan en la constitución de empresas.
291. El equipo de evaluación cree que los abogados también son de alto riesgo, dado su papel en
la formación de las empresas, y en la facilitación de las relaciones comerciales extranjeras, la
inversión y el asesoramiento fiscal. Este último es preocupante, dado que la evasión fiscal no es un
delito precedente del LA en Haití. Los abogados han generado considerables negocios a lo largo
de los años al ofrecer el asesoramiento en relación con la evasión fiscal internacional.
292. Si bien se desconoce el tamaño real del sector de los metales y piedras preciosos en Haití, se le
informó al equipo de evaluación de que las ventas son menores. Sin embargo, dado el hecho de que
Haití está en riesgo como un país transitorio para el contrabando y dada la evidencia anecdótica de
los entrevistados que el contrabando también plantea un alto riesgo en la jurisdicción y el alto valor
del sector, las autoridades competentes deben realizar una evaluación del riesgo para identificar y
entender claramente el riesgo real. Se le informó al equipo de evaluación que las compras
informales en efectivo tienen lugar en el sector de los automóviles, y hay un subsector floreciente
132 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
y no muy regulado que facilita la importación de automóviles que puede suponer un riesgo
sustancial para LA/FT. En consecuencia, hay también una importante necesidad de una evaluación
del riesgo en este sector.
Supervisión basada en el riesgo del cumplimiento con los requisitos ALA/CFT
293. En el momento de la inspección in situ, el BRH no había realizado ninguna supervisión de
ALD/CFT basada en el riesgo de sus sujetos obligados. Se le informó al equipo de evaluación de
que el BRH estaba considerando solicitar la asistencia técnica del FMI en el desarrollo y la
aplicación de un régimen de supervisión basado en el riesgo. La primera fase de la asistencia
técnica, tratando la elaboración de manuales de inspección, además de una revisión y un cambio de
los procedimientos internos de supervisión, se estaba completando y la segunda fase, incluso la
implementación eficaz de una supervisión basada en riesgos, estaba por comenzar pronto. Se espera
que una nueva Circular se emita en 2018, exigiendo que las IF informen trimestralmente sobre sus
programas de ALA/CFT. En este sentido, el BRH también solicitó a las IF que presentaran copias
de sus políticas y procedimientos de ALA/CFT.
294. En la actualidad, la supervisión se lleva a cabo por dos departamentos del BRH: una es
responsable de los bancos, las empresas de transferencia de dinero, las IF de desarrollo, los agentes
cambiarios, las empresas de promoción de inversiones, las empresas de arrendamiento financiero,
y las empresas de tarjetas de crédito; y la otra, de las CEC. La supervisión, tanto fuera del lugar
como las inspecciones in situ, se centran en los aspectos prudenciales de las operaciones de las IF
(pese al hecho de que el BRH no tiene las facultades para realizar inspecciones de las CEC y las
instituciones de microfinanzas).
295. La falta de un enfoque de supervisión de ALA/CFT basado en el riesgo se demuestra por la
supervisión de las IF a través de la revisión de informes periódicos presentados por las IF sobre los
criterios prudenciales. Esto es la base para las inspecciones in situ que se llevan a cabo por la unidad
bancaria dentro del BRH. Por lo tanto, la selección de los bancos para la inspección in situ no se
basa en los riesgos de ALA/CFT. Además, aquellas instituciones que se evalúan como bien
gestionadas y bien capitalizadas, son inspeccionadas en un ciclo de doce a dieciocho meses. Las
instituciones se inspeccionan al menos una vez cada tres años. Las inspecciones comprenden
inspecciones generales a gran escala que incluyen un componente ALA/CFT; y las inspecciones
dirigidas que se centran en áreas específicas de preocupación. Si bien hay un calendario regular de
inspecciones basado en un programa anual, las inspecciones dirigidas se pueden activar con los
cambios que se hacen en los criterios de monitoreo. Sin embargo desde el 2011, no han habido
problemas para activar las inspecciones dirigidas. En cuanto a las CEC, la frecuencia de la
inspección se basa en el tamaño, y las CEC más grandes se inspeccionan. Las CEC se inspeccionan
al menos una vez cada dos años.
296. Las inspecciones a gran escala suelen tener lugar a partir de dos a tres meses, dependiendo
del tamaño de la IF. El componente ALA/CFT de las inspecciones consiste en gran parte en la
revisión y evaluación del programa ALA/CFT de las IF, los programas de identificación y de la
debida diligencia del cliente, el monitoreo del cliente, la gestión de solicitudes de información, los
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 133
programas de capacitación, KYC para el cliente y empleados, los procedimientos de presentar
informes de ROS y, de manera más amplia, la evaluación del riesgo ALA/CFT de las IF.
297. Entre el 2014 al 2018, el BRH realizó una serie de inspecciones, tal como figura a continuación
en el cuadro.
Cuadro 28: Inspecciones realizadas por el BRH
Año Bancos CEC Otras IF MVTS/ Agentes cambiarios
2014 1 26 2
2015 2 23 1
2016 3 25 1
2017 4 29 1
2018 1 1
Total 11 103 02 04
Fuente: BRH
298. Como se puede apreciar arriba, el número de inspecciones del sector bancario ha aumentado
durante el período de revisión, con la mitad de los bancos que se inspeccionaron en 2017. El número
de CEC inspeccionadas alcanzó un máximo de veintinueve en 2017. Las cifras anteriores
demuestran una mejora en la frecuencia de inspecciones de los bancos y las CEC del BRH. Sin
embargo, la frecuencia de inspección de las empresas de transferencia de dinero y los agentes
cambiarios ha disminuido, y no se realizaron inspecciones en 2017.
299. Después de la inspección in situ, se realiza una entrevista de salida con la institución para
informarla sobre los hallazgos. La institución recibe un informe de inspección y una carta formal
en la que se le informa de las deficiencias identificadas en las inspecciones y de las medidas
correctivas recomendadas que deben tomarse con los plazos relevantes para su finalización. La
confirmación de las medidas en el plan de acción presentadas por las IF en respuesta a la carta sobre
las deficiencias se realiza a través de los mecanismos de seguimiento. El régimen de supervisión
anterior no está basado en el riesgo y se centra principalmente en los criterios prudenciales; los
temas de ALA/CFT forman sólo una parte menor del régimen.
300. El Departamento de supervisión de los bancos y otras instituciones financieras está
gestionado por un Director y tres directores adjuntos. Este departamento cuenta con 32
funcionarios/empleados que trabajan en tres unidades, y una Secretaría con dos asistentes
administrativos. La Unidad de inspección del Departamento cuenta con quince empleados
divididos en tres equipos de inspectores para la inspección con base en proporciones, y otro equipo
de inspectores responsables de la supervisión ALA/CFT. Al frente de la unidad de inspección es el
jefe de departamento encargado de coordinar el trabajo de los distintos equipos de inspección. La
unidad de análisis y estadísticas cuenta con doce empleados. Esta unidad es responsable de la
134 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
supervisión secundaria de las IF, a excepción de las empresas de transferencia de dinero y los
agentes cambiarios (FEA). Los informes regulatorios de las IF se reciben, se tramitan y se analizan
de forma regular por los analistas financieros de nivel superior e inferior, bajo el monitoreo del jefe
de departamento. La unidad de supervisión para las actividades de cambio de divisas y transferencia
de dinero (SATC) actualmente tiene cuatro empleados y es responsable de la supervisión
secundaria, así como la inspección in situ de las empresas de transferencia de dinero y los FEA.
301. El conocimiento de ALA/CFT del personal, particularmente aquéllos en un cargo de
supervisión, es limitado debido a la falta de la capacitación dirigida apropiada. Por ende, la
supervisión de ALA/CFT también es limitada. No hay supervisión ALA/CFT de las aseguradoras
y de los fondos de pensiones.
APNFD
302. Hay una falta de legislación habilitante para el nombramiento de las autoridades competentes que
se dediquen a la supervisión de ALA/CFT de las APNFD.
Medidas correctivas y sanciones eficaces, proporcinoales y disuasorias
IF
303. El BRH tiene el poder de imponer sanciones por incumplimiento de las disposiciones
legislativas y reglamentarias que incluyen las obligaciones de ALA/CFT. Las sanciones van desde
las notas de advertencia, las sanciones financieras y la interdicción temporal para llevar a cabo
ciertas operaciones, hasta la cancelación de la autorización para operar.
304. En la fecha de la misión in situ, sólo se habían dado advertencias por las deficiencias que se
observaron durante cualquier inspección in situ realizada por el BRH. Estas advertencias se
documentaron a través de cartas formales con plazos de seguimiento para asegurar de que las
acciones apropiadas se tomaran por la IF.
305. Las deficiencias principales que se identificaron durante las inspecciones in situ pasadas incluyen:
• La falta de información y documentos relativos a la identificación de clientes en los expedientes
de cuentas.
• La falta de actualizaciones periodicas (12 a 18 meses que se requieren) de la evaluación de
riesgos ALA/CFT por parte de algunos bancos.
• La falta de revisiones de las actividades de algunos bancos por parte del departamento de
auditoría del departamento de cumplimiento ALA/CFT
• La mayoría de los bancos no actualizan con frecuencia los expedientes de los clientes.
• La falta de procedimientos de algunos bancos sobre cómo revisar las funciones de su
departamento de cumplimiento.
306. El BRH indicó que no había circunstancias que exijan la escalada de nuevas sanciones en el
proceso de seguimiento tras la carta formal de advertencia cuando el examinador haya identificado
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 135
una infracción. En este sentido, el alcance y la disuasión de las sanciones nunca se han puesto a
prueba y los evaluadores no pudieron verificar la eficacia del régimen de sanciones.
APNFD
307. Como ya se ha señalado, no hay supervisión ALA/CFT de las APNFD, ya que no se han
identificado tales deficiencias y, por lo tanto, no se han emprendido medidas correctivas para el
incumplimiento en estos sectores.
Impacto de las acciones de supervisión sobre el cumplimiento
308. El BRH informó que se hicieron mejoras después de emitir las cartas de advertencia a las IF.
Las IF generalmente cumplieron con los plazos establecidos, por lo que no es necesario intensificar
las sanciones al respecto. Sin embargo, las circunstancias a veces requieren la extensión de los
plazos de cumplimiento, especialmente los temas relativos al DDC, tal como la información de
identificación del cliente y los documentos relacionados. Como se indicó anteriormente, hay un
problema nacional donde muchos ciudadanos carecen de documentos de identificación nacional y
direcciones de domicilio verificables debido al terremoto del 2010. Dada la imposición de un solo
tipo de sanción y el contexto que se acaba de describir, el equipo de evaluación no pudo evaluar el
impacto global de las medidas de supervisión sobre el cumplimiento.
APNFD
309. Las autoridades no han abordado la grave falta de reglamentación y supervisión en los
sectores de APNFD desde el informe de evaluación detallada de 2008 (DAR). Dados algunos
riesgos que se identificaron en este capítulo y a lo largo de este informe, se trata de una situación
que requiere atención urgente.
Promover una buena comprensión de las obligaciones ALA/CFT y los riesgos LA/FT
IF
310. El BRH emitió circulares y directrices a las IF sobre las obligaciones de ALA/CFT en 2015
y 2016. El BRH también brindó capacitación ALA/CFT para los bancos en 2014 y 2015.
Posteriormente, se le brindó al equipo de evaluación nueva información después de la inspección
in situ (10 meses) mostrando que una nueva circular entró en vigor el 2 de julio de 2018, tres días
después de la conclusión de la inspección in situ. Esta circular reemplazó las circulares existentes
99-1 y 100-1 que se aplican a los bancos. Sin embargo, no hay ninguna prueba de formación
proporcionada a los bancos en relación con la información plasmada en estas circulares que abordan
algún aspecto del riesgo. Estas acciones han servido para sensibilizar a las IF de los riesgos de
LA/FT, pero es sólo el comienzo del trabajo que está por hacer. Como se ha señalado, son sólo las
IF más grandes, específicamente los grandes bancos con relaciones internacionales, que están
conscientes de algunos de sus requisitos en relación con TFS-FT y cuentan con medidas. Sin
embargo, la mayoría de las IF no están conscientes de sus obligaciones en relación con los temas
136 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
de TFS-FT. Esto refleja la falta de orientación, realimentación y promoción de los supervisores.
Durante la inspección in situ, las IF señalaron la necesidad de orientación y realimentación de la
autoridad supervisora.
311. Los cuadros a continuación representan la capacitación que el BRH y otros organismos
internacionales han proporcionado a los bancos y otras instituciones. La información plasmada en
el cuadro muestra que el BRH sólo ha proporcionado a los bancos dos sesiones de capacitación
separadas durante el período bajo revisión, lo cual demuestra que se necesita más capacitación. La
justificación del bajo nivel de formación demuestra que el BRH, como el único supervisor, no
promueve una comprensión clara de las obligaciones de ALA/CFT y el riesgo potencial de LA/FT
para las IF a través de la capacitación y la divulgación.
Cuadro 29- Capacitación para los bancos
Año Instituciones Detalles
2014 Bancos Asistencia técnica/ capacitación brindada por el Supervisor
2015 Bancos Capacitación brindada al personal
Asistencia técnica /capacitación brindada por los Supervisores
Cuadro 30: Capacitación para las demás entidades y autoridades competentes
Fecha Tema Organizador Público objeto Participantes
16.03.2018 Lucha contra el
LA/FT
BRH MJPS
Auditores
Notarios
Abogados
2 ejecutivos/
instituciones
15.03.2018 Lucha contra el
LA/FT
BRH Ministerio de Comercio e
Industria
Ministerio de Hacienda y
Economía
Cámara de Comercio e
Industria
Notarios
Concesionarios de
automóviles
Asociación del Juego y
Casinos
2 ejecutivos /
instituciones
14.03.2018 Lucha contra el
LA/FT
BRH Ministerio de
Planificación y
Cooperación Externa
OSFL y agencias
inmobiliarias
Asociación de empresas
constructoras
2 ejecutivos/
instituciones
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 137
6.12.2017 Lucha contra el
LA/FT - Módulo 2
BRH Junta y empleados del
departamento de
supervisión del BRH
19
participantes
4-
7.02.2014
LA/FT Junta y
supervisores
del BRH
Empleados y ejecutivos
de la unidad de
cumplimiento del Banco
del estado de Haití
35
participantes
24.01.2014 ALA OTA Junta del BRH
APNFD
312. Se han realizado esfuerzos mínimos para implementar la orientación y el conocimiento de las
obligaciones de ALA/CFT y los riesgos de LA/FT en los sectores de las APNFD. El equipo de
evaluación observa los recientes esfuerzos de la UCREF para reunirse con varias empresas,
profesiones y sus asociaciones a fin de brindar cierta orientación y conciencia sobre los riesgos y
métodos de LA/FT, así como para resaltar las obligaciones de presentación de informes. Si bien no
se proporcionaron detalles de tales sesiones de formación, las empresas que se reunieron con el
equipo de evaluación expresaron su agradecimiento y el deseo de supervisión, orientación e
indicadores adicionales que les ayudarían a comprender y cumplir mejor con las requisitos
ALA/CFT.
Conclusión general:
313. Las medidas adecuadas –para impedir que los delincuentes y sus cómplices se aprovechen de
una participación significativa o mayoritaria o que ocupen una función de gestión en algunas IF–
se implementan por el BRH en el proceso de concesión de licencias, y en los cambios posteriores
en la participación accionaria y gestión de las IF, es responsable de la concesión de licencias. Sin
embargo aquellas IF, tales como las aseguradoras, los fondos de pensiones, y las instituciones de
microfinanzas, que no corresponden al cometido del BRH, junto con el sector de APNFD, están
sujetas a medidas mínimas o ningunas en absoluto, así haciéndolas vulnerables al control por parte
de los delincuentes y sus cómplices. El enfoque principal del BRH es llevar a cabo la supervisión
prudencial de las IF que debe supervisar por mandato, en particular los bancos y las CEC. Sin
embargo, la atención que se presta al cumplimiento ALA/CFT es una función complementaria. En
consecuencia, la supervisión de ALA/CFT permanece en su etapa inicial y no se basa en el riesgo.
El equipo de evaluación reconoció que el BRH está en proceso de considerar solicitar la asistencia
técnica del FMI a fin de implementar la supervisión de ALA/CFT basada en el riesgo. Mientras
tanto, algunas IF aún no están registradas, y las aseguradoras no están supervisadas actualmente
para el ALA/CFT. Si bien las sanciones son ejecutables en Haití, la única sanción que se está
aplicando es las cartas de advertencia del BRH, con acción de seguimiento limitada, en algunos
casos, para asegurar de que las IF subsanen las deficiencias identificadas dentro del plazo
estipulado. Por lo tanto, no es posible determinar si otras sanciones sean eficaces, proporcionaless
y disuasorias. Las APNFD no están supervisadas para el cumplimiento de ALA/CFT en Haití.
314. Haiti se califica con un bajo nivel de eficacia para el RI.3.
138 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
CAPÍTULO 7. PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS
Conclusiones principales y acciones recomendadas
Conclusiones principales
Haití ha logrado un bajo nivel de eficacia para RI.5.
i. No hay evidencia de las estructuras legales ni de ninguno de sus componentes que operan en
Haití ya que el BRH no ha concedido licencias para dichas actividades, de conformidad con la
ley que rige a los bancos y las IF. No obstante el equipo de evaluación, con base en las entrevistas
que se realizaron durante la inspección in situ, observó que hay algunas estructuras en Haití
semejantes a los fideicomisos que pueden requerir la atención de las autoridades haitianas para
determinar el alcance de estas estructuras y si pueden considerarse fideicomisos. El equipo de
evaluación observó que los abogados administran los activos en nombre de sus clientes. Las
autoridades no saben el alcance de las actividades ya que es un sector no regulado y no
supervisado.
ii. Algunas autoridades competentes, tales como los LEA y UCREF, tienen cierto conocimiento –
basado en sus operaciones específicas– que las personas jurídicas son vulnerables al LA. Sin
embargo, las autoridades competentes no han realizado ningún tipo de evaluación formal del
riesgo de LA/FT para identificar, evaluar y comprender las vulnerabilidades y la medida en que
las personas jurídicas son vulnerables al uso indebido a efectos del LA/FT.
iii. La información básica sobre las personas jurídicas se mantiene por el Ministerio de Comercio e
Industria (MCI) y es accesible al público a petición suya. Sin embargo, no existe ningún
mecanismo que autoriza que la información BO se obtenga acerca de las personas jurídicas,
incluso por las mismas empresas, y que sea disponible en un lugar específico en el país. Aunque
las autoridades competentes han indicado que se mantiene BO, esto junto con la información
básica no siempre están disponibles de manera oportuna, ya que los registros se almacenan
actualmente en papel y se requiere tiempo para buscar y recuperar los datos. Sin embargo, las
autoridades competentes reconocieron esta deficiencia y están tratando de subsanarla mediante
planes para la aplicación de un mecanismo electrónico de control de registros.
iv. El MCI carece de los recursos necesarios (humanos y técnicos) y la capacitación para llevar a
cabo la supervisión adecuada de las personas jurídicas y para garantizar que no se utilicen de
forma indebida para el LA/FT.
v. Existen deficiencias en la forma en que se obtienen, verifican y actualizan la información básica
y de BO, incluso cuando las personas jurídicas son incorporadas por los agentes de constitución
de empresas, tales como los abogados y notarios. Esto es porque las autoridades competentes
dependen mucho de los abogados y notarios para garantizar que la información de BO sea precisa
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 139
y actualizada, sin verificación por parte del MCI. Sin embargo, los abogados y notarios no están
realizando esta acción. Por lo tanto, puede ser que la información básica y de BO en poder de la
autoridad competente no sean exactas ni actualizadas en algunos casos.
vi. Las acciones al portador, los directores nominados, y los accionistas nominales están permitidos
dentro de Haití. Sin embargo, las medidas –específicamente aquéllas que exige el GAFI tales
como las acciones al portador inmovilizadas y la exigencia que los accionistas nominales y
directores nominados revelen la identidad de su nominador a fin de garantizar que estos
vehículos corporativos no se utilicen indebidamente– no han sido implementadas por las
autoridades para evitar su uso indebido a efectos del LA/FT.
vii. Se debe elogiar a Haití por sus esfuerzos en promulgar la legislación en mayo de 2018 (Ley de
21 de mayo de 2018) relativa a las personas jurídicas. Sin embargo, las disposiciones de la ley
no abordan las deficiencias técnicas (R. 24) y aún existen deficiencias sustanciales. No se han
aplicado otras medidas en la nueva legislación y no se ha establecido un plazo para su aplicación.
Las deficiencias que existen en la ley tienen un impacto negativo en lograr la eficacia y los
resultados deseados.
Acciones recomendadas
i. Se le deben proporcionar al MCI los recursos pertinentes, incluso los recursos humanos y
financieros, para aplicar plenamente los requisitos de la ley del 21 de mayo de 2018 a fin de
abordar el funcionamiento de las personas jurídicas de conformidad con los requisitos de las
normas internacionales. Además, las deficiencias técnicas deben remediarse y se deben aplicar
las medidas para garantizar que las personas jurídicas no se utilicen de forma indebida para el
LA/FT y que se logren los resultados deseados.
ii. Las autoridades competentes deben llevar a cabo una evaluación del riesgo de las personas
jurídicas, con miras a identificar las vulnerabilidades asociadas con el sector y determinar en
qué medida puede utilizarse de manera indebida para fines de LA/FT.
iii. Deben aplicarse medidas para garantizar que se mantengan la información básica y de BO.
Además, las autoridades deben velar por que dichos registros sean precisos, verificados y
actualizados, incluso cuando se obtengan los mismos a través de los agentes de constitución de
empresas, tales como los abogados y notarios.
iv. El MCI debe tener los recursos necesarios para continuar con la aplicación del sistema
informatizado con miras a garantizar que la información básica y de BO sean fácilmente
accesibles, recuperables y disponibles de manera oportuna.
v. El MCI debe velar por que los registros relativos a las personas jurídicas, incluso los cambios
de directores y accionistas, se envíen al registro dentro de un plazo determinado, a fin de
garantizar que dichos registros estén actualizados y precisos.
vi. Se deben proporcionar a las autoridades competentes la formación y los recursos necesarios
para garantizar que estén debidamente capacitados para llevar a cabo sus funciones
(supervisión de las personas jurídicas).
140 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
vii. Haití debe adoptar las precauciones necesarias para garantizar que las acciones al portador y
los nominados no se utilicen por los delincuentes para lavar o esconder sus ingresos a través
de personas jurídicas. Dichas medidas pueden incluir, pero no se limitan a ellas, las
disposiciones para inmovilizar las acciones al portador y exigir a los nominados que revelen a
su nominador (véase Orientación GAFI sobre la propiedad final).
315. El pertinente Resultado Inmediato que se considera y se evalúa en este capítulo es IO 5. Las
recomendaciones que son pertinentes para la evaluación de la eficacia bajo esta sección son R24 y
25.
Resultado Inmediato 5 (Personas y estructuras jurídicas)
Reseña de las personas y estructuras jurídicas
316. Las personas jurídicas pueden registrarse y operar dentro de la jurisdicción bajo varias leyes
diferentes que se han promulgado en la jurisdicción (véase R. 24 – anexo de cumplimiento técnico).
El MCI es responsable de la supervisión del registro de las personas jurídicas, con un departamento
específico que se encarga de realizar esta función. Las empresas registradas en Haití incluyen, pero
no se limitan a ellas, los comerciantes individuales, las asociaciones, las sociedades limitadas y las
empresas públicas (véase el cuadro 7, Capítulo 1). Hay disposiciones para la constitución de
empresas externas en Haití. Para que una empresa interna opere en Haití, debe primero presentar
la documentación para la autenticación al Consulado de Haití en el país donde realiza sus
operaciones. Dichas empresas deben contar con un notario civil para tramitar y presentar la
información en su nombre en Haití. Las empresas externas participan en distintos tipos de negocios
en Haití, a excepción de la seguridad armada.
317. Las operaciones de fideicomisos en Haití se rigen por la ley que rige a los bancos y las otras
IF, y el BRH es responsable de conceder las licencias bajo dicha legislación. El mandato de la ley
es que una empresa fiduciaria, que se organiza como una entidad legal acorde con la ley que rige
las sociedades anónimas, puede clasificarse como una IF. La ley anterior en el Artículo 5 define a
las sociedades fiduciarias como empresas que gestionan los activos que les han sido encomendados
por terceros según las instrucciones de estos terceros. Estos tipos de actividades deben ser reguladas
por el BRH. Las discusiones entre los funcionarios del sector público y privado, incluso los
abogados, las IF, y el equipo de evaluación, sugieren que dichas operaciones no se están realizando
en la jurisdicción.
318. Sin embargo, las conclusiones del equipo de evaluación, con base en las entrevistas
realizadas, sugieren que hay algunas actividades que los abogados realizan en Haití que requieren
mayor escrutinio por parte de las autoridades competentes para determinar si se clasifican como
fideicomisos y se aplican los mecanismos relevantes, ya que parecen ser estructuras parecidas a los
fideicomisos. Estas actividades incluyen mantener y administrar los activos en nombre de sus
clientes. Estas actividades también preocupan a algunas IF que han indicado que cuando tales
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 141
arreglos existen, es un riesgo para sus instituciones, ya que algunos abogados son reacios a revelar
la identidad de sus clientes debido a los privilegios expresados. Debido a la falta de regulación y
supervisión entre los abogados, estas actividades relativas al ALA/CFT no están reguladas y las
autoridades no saben el alcance de dichas estructuras parecidas a fideicomisos. Por si estas
actividades se consideren fideicomisos, Haití no cuenta con disposiciones para abordar los
requisitos del GAFI.
Disponibilidad pública de la información sobre la creación de los tipos de personas y estructuras jurídicas
319. La información sobre la creación de los diferentes tipos de empresas que se permiten en Haití
está a disposición del público bajo petición y disponible en el MCI, a través de la Dirección Jurídica
de la Dirección General del MCI, quien mantiene un registro de los expedientes.
320. Los siguientes son algunos de los tipos de datos básicos que se mantienen en el registro de
sociedades y están a disposición pública: tipo de empresa, nombre de empresa, su finalidad,
dirección del domicilio social, nombres, funciones y direcciones personales de los socios y terceros
que estén facultados para gestionar o administrar la empresa, el importe del capital, la vida de la
empresa (el número de años para los que se estableció y los artículos firmados).
321. Las personas jurídicas deben presentar al registro de sociedades del MCI lo siguiente:
cualquier cambio en la vida de la empresa, incluso cambios de sus directores, accionistas y
beneficiarios. Sin embargo, una cantidad significativa (cifras desconocidas) de personas jurídicas
no acatan esta obligación. Además, no existen mecanismos que permitan que el MCI obligue a las
personas jurídicas a que presenten esos cambios dentro del plazo estipulado, tampoco se han
aplicado sanciones. La conclusión de lo anterior es que la información plasmada en el registro de
sociedades posiblemente no esté actualizada ni precisa.
Identificación, evaluación y comprensión de los riesgos y vulnerabilidades LA/FT de las instituciones jurídicas
322. Las autoridades haitianas no han realizado ninguna evaluación de riesgos para identificar,
evaluar y entender los riesgos y vulnerabilidades de LA/FT que se asocian con las personas
jurídicas, y para entender la medida en que pueden usarse indebidamente para el LA/FT. Por lo
tanto, las autoridades no han adoptado medidas claras para abordar los posibles riesgos. A pesar de
la falta de una evaluación de riesgos de LA/FT, algunas autoridades competentes, principalmente
los LEA y autoridades investigadoras, están conscientes de la vulnerabilidad de las personas
jurídicas ante el LA, y han señalado que las empresas se utilizan con frecuencia para cometer el LA
y otros delitos financieros. Esto fue corroborado por los casos presentados por los LEA al equipo
de evaluación para su revisión, mostrando que las empresas fueron utilizadas para posiblemente
lavar el presunto producto del delito (véase el caso citado en RI. 6 como ejemplo). Además, algunos
funcionarios del sector privado indicaron que las empresas, concretamente aquéllas que realizan
transacciones significativas en efectivo, son vulnerables al LA.
142 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
323. La falta de medidas (por ejemplo, la no verificación de la información y el uso de las acciones
al portador y las acciones nominales con las medidas preventivas apropiadas) por parte de las
autoridades competentes y los agentes de constitución de empresas (abogados y notarios)
representa una deficiencia y hace que las personas jurídicas sean vulnerables al LA/FT. Se le
informó al equipo de evaluación que ciertas categorías de empresas, concretamente las empresas
comerciales tales como las sociedades anónimas (LLC), se registran mediante el uso de un abogado
o de un notario. Antes de presentar la solicitud de registro de una persona jurídica, los requisitos
legales exigen que la identidad de los dirigentes (incluso los directivos) la dirección de la sede, la
autenticidad de los estatutos (reglamentos), etc., se verifiquen y sean precisas. Sin embargo, los
agentes de constitución de empresas, tales como los abogados y notarios, no realizan
comprobaciones y verificaciones requeridas antes de la constitución de la empresa. Esto puede
deberse a que los agentes de constitución de empresas no reciban ninguna sensibilización,
formación, divulgación ni orientación con respecto a sus funciones de ALA/CFT en este sentido
(uso indebido de personas y estructuras jurídicas) y, por lo tanto, no entienden sus obligaciones
ALA/CFT. Además, esto también puede deberse a la debilidad de la legislación, ya que la ley no
exige que un solicitante o su representante verifique su identidad cuando una solicitud al MCI se
presenta en su nombre por un abogado (Art. 1132-3 de la ley de 21 de mayo 2018). Además, el
personal responsable del registro y la supervisión de las personas jurídicas no ha recibido formación
específica en LA/FT y, por lo tanto, no está equipado para llevar a cabo adecuadamente sus
funciones de ALA/CFT en relación con este sector. Sin embargo, en los casos en que los
documentos de la empresa están incompletos, las autoridades han optado por no constituir la
empresa.
Medidas de mitigación para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas
324. A pesar de la falta de una evaluación de riesgos de LA/FT, hay una comprensión limitada de
riesgos de utilizar a las personas jurídicas a efectos del LA/FT, como se señaló anteriormente. Las
autoridades, mediante la legislación recientemente promulgada (Ley de 21 de mayo de 2018) han
creado unas medidas de mitigación, aunque limitadas. No obstante, estas medidas de mitigación
tienen como objetivo garantizar que las personas jurídicas no estén sujetas al uso indebido por parte
de los delincuentes. El proceso incluye el registro e incorporación de personas jurídicas, y la
presentación de ciertos documentos al MCI, para reducir sus riesgos y vulnerabilidades de LA/FT.
Sin embargo, las medidas de mitigación identificadas en la legislación no han sido aplicadas por
las autoridades competentes en el momento de la finalización de la inspección in situ y no se dio
ningún plazo para la aplicación. A continuación se indican algunas de las nuevas medidas
contenidas en la legislación.
325. La sección III de la ley del 21 de mayo de 2018 estipula que la solicitud de registro de una
persona jurídica debe contener varios elementos de información, incluso un certificado de buena
conducta moral. El objetivo de lo anterior es evitar que los delincuentes se registren y tengan
empresas. Sin embargo, esta disposición no se aplica a los directores y a BO. Se exige a las
sociedades anónimas que verifiquen, durante su constitución, las suscripciones y los pagos
posteriores a una declaración notariada, así como la verificación de las contribuciones en especie.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 143
El artículo 45 del Código de Comercio prevé además que los estatutos deben presentarse en dos
originales acompañados de una solicitud dirigida al MCI, solicitando el registro de la empresa. El
Código de Comercio también requiere la publicación de los estatutos de la empresa en un periódico
de gran circulación que pueda informar al público. La producción de información por las personas
jurídicas al registro del MCI permite a las autoridades competentes a que identifiquen a las personas
que controlan una empresa, sus directores, la dirección de la empresa, los dueños y los accionistas,
la cantidad y distribución del capital y su objetivo/propósito. Este tipo de información contribuye
a la transparencia de la empresa y permite que los LEA, las autoridades investigadoras, las IF y
APNFD accedan a esta información en caso de necesidad. Sin embargo, dado que la ley de mayo
de 2018 se promulgó justo antes de la inspección in situ, no se han implementado varias medidas,
tales como la elaboración de los expedientes penales sobre los accionistas. Por lo tanto, esas
medidas de mitigación no se aplican.
326. Además, se le impide que una persona participe en actividades comerciales, si ha sido objeto
de una prohibición general, definitiva o temporal pronunciada por un tribunal haitiano o ha sido
objeto de una condena que se ha convertido en res judicata por una ofensa en asuntos económicos
o financieros (Ley de 21 de mayo de 2018. Arte. 1112-6). Del mismo modo, cualquier solicitud de
registro debe incluir un certificado de buena vida y moral. La ley (Ley de 21 de mayo de 2018)
también estableció un expediente nacional que centralizó toda la información registrada en el
registro mercantil. Sin embargo, como se indicó anteriormente, la aplicación no se ha comenzado
y las personas jurídicas siguen siendo vulnerables al LA/FT.
327. Además, a la luz de la ausencia de una evaluación de la vulnerabilidad de las personas
jurídicas y de la medida en que pueden ser usados indebidamente para fines de LA/FT, no se han
implementado medidas para evitar su uso indebido.
Acceso oportuno a la información sobre la propiedad final de las personas jurídicas que sea adecuada, precisa y actual
328. Toda información relacionada con el registro de personas jurídicas debe publicarse en la
Gaceta nacional, a saber, "Le Moniteur" o el periódico local (depende del tipo de empresa), que
están a disposición del público. La gran parte de la información que se mantiene en el registro de
sociedades del MCI está disponible en copia de papel (en papel) y el personal debe acceder a dicha
información de manera física. La información está disponible a petición. Sin embargo, durante
varios años (años desconocidos), esta información no estaba disponible públicamente debido a los
daños estructurales provocados por el terremoto de 2010 a la infraestructura y edificio que
albergaba el MCI. Tanto los funcionarios del sector público como del sector privado,
principalmente las IF, UCREF, y los LEA, dependen de la información básica y de BO que se
mantiene por el MCI para llevar a cabo sus funciones de manera eficaz.
329. Hay consenso entre las autoridades competentes y los oficiales del sector privado,
particularmente los LEA, que la calidad de la información básica y de BO proporcionadas por el
MCI han mejorado con el tiempo, aunque no se proporcionan de manera oportuna. El plazo en que
demora el MCI para producir información a menudo oscila entre dos semanas y seis meses, lo cual
144 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
sugiere que la información no está disponible a menudo de manera oportuna. Los retrasos y la falta
de respuestas de calidad se deben principalmente al desplazamiento y daños de los registros durante
el huracán y el terremoto en 2016 y 2010, respectivamente. Otro motivo de retraso adicional es la
falta de informatización de los registros del MCI, que significa que los registros debían ser
recuperados físicamente por los miembros del personal.
330. Los representantes del sector privado, tales como las IF, dependen de la información de las
empresas que se publica en "Le Moniteur" para identificar BO de las personas jurídicas quienes
abren cuentas con sus instituciones para fines de DDC. No obstante, la información aportada en la
mayoría de los casos se considera insuficiente ya que no refleja toda la información relativa a estas
instituciones para que desempeñen sus funciones. El MCI brinda la información a las IF dentro de
una a dos semanas tras la recepción de la petición. Se desconoce la razón de la discrepancia entre
el tiempo de respuesta para las IF y los LEA y otras autoridades competentes, ya que no fue
proporcionada por las autoridades competentes.
331. En el momento de la inspección in situ, el MCI estaba en proceso de digitalizar sus registros,
un proceso que comenzó en 2012. No se proporcionó el plazo para la terminación de este ejercicio,
pero se debe elogiar a las autoridades por haber tomado esta iniciativa. Además, la ley
recientemente promulgada del 21 de mayo de 2018, creó algunas reformas con respecto al estado
de las empresas. Los cambios se refieren a los actos de comercio, la organización y la
reestructuración del registro de la empresa del MCI. La digitalización y la reforma del registro
resultará en una "ventanilla única" y a una base de datos digital de las empresas registradas. La
digitalización tiene por objeto proporcionar a cada persona jurídica registrada una identidad única
y disponer de la información pertinente electrónicamente, contribuyendo así a su puntualidad. El
equipo de evaluación considera que dicha reforma mejoraría en gran medida la accesibilidad y la
puntualidad de la información mantenida por la autoridad competente.
Verificación de la información
332. No se verifica la información sobre los directores, accionistas y otros oficiales que se presenta
en el registro mercantil de MCI durante el proceso de incorporación/registro. Se depende mucho
de los agentes de constitución de empresas para garantizar que la información sea verificada y
correcta antes de presentar los documentos necesarios. Sin embargo, estas verificaciones no se
llevan a cabo por estos agentes de constitución de empresas. Algunos agentes de constitución de
empresas indicaron que la mayoría de las compañías son propiedad de familias haitianas que son
generalmente conocidas por los círculos jurídicos y gozan de un buen prestigio dentro del país. Por
lo tanto, los conocimientos personales y profesionales de estos individuos, cuyos nombres van a
figurar en los documentos de incorporación, se utilizan como medidas de debida diligencia. Cuando
el individuo o la información no se conozca a nivel profesional ni personal, el abogado o notario,
quien muchas veces es el agente de constitución de empresas, podrá rechazar el servicio o
simplemente basarse en los documentos presentados por el cliente. Lo anterior muestra que el
proceso carece de una verificación adecuada destinada a impedir que los delincuentes mantengan
una participación en las empresas y que utilicen las mismas para fines de LA/FT. En cuanto a las
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 145
empresas externas, se dependen de la identificación fotográfica y la prueba de dirección de las
personas que figuran como Directores, Accionistas o dueños, para verificar la información. Por si
surjan inquietudes con respecto a la información presentada, se busca ayuda del Ministerio de
Asuntos Exteriores (MAF) para solicitar la información de las autoridades extranjeras. Sin
embargo, no ha habido tal caso cuando dicha asistencia se solicitó. Teniendo en cuenta lo anterior,
el equipo de evaluación opina que es muy probable que la información en el registro de sociedades
de MCI en algunos casos sea imprecisa y tenga un efecto dominó sobre la confiabilidad de dicha
información para los LEA, las autoridades investigadoras y las IF.
Información sobre la propiedad final
333. No hay mecanismos para asegurar de que BO sea obtenida por la empresa y esté disponible
dentro de un lugar especificado dentro del país o que esté disponible de forma oportuna. Hay
circunstancias en Haití donde el accionista de una empresa puede ser otra entidad jurídica. La
jurisdicción también permite el uso de nominados y acciones al portador. En los casos en que una
empresa es propiedad de otra entidad jurídica, el nombre de la persona física –que es el propietario
de la empresa– se presenta a la autoridad tributaria, junto con toda la documentación para llevar a
cabo la debida diligencia y verificación a efectos fiscales. El proceso de registro incluye también a
las personas jurídicas que presenten pruebas de información tributaria al MCI, por lo que las
autoridades competentes están confiando en cierta medida que la información de BO presentada a
las autoridades tributarias y al MCI sea precisa. Sin embargo, como se señaló antes, se dependen
bastante en los agentes de constitución de empresas, específicamente los abogados y los notarios,
para que lleven a cabo los controles pertinentes y la verificación, lo que no se está haciendo. Por lo
tanto, el sistema carece de controles y verificación para determinar la BO de la empresa.
334. Además, no hay medidas para abordar el uso de los nominados incluso, pero no limitándose
a ello, exigir a los nominados que revelen la identidad de su nominador y que el nominado tenga
licencia y con su estado registrado (véase c. 24.12 de las Recomendaciones del GAFI para la gama
de medidas). Debido a la falta de medidas aplicadas por las autoridades, los delincuentes –incluso
los blanqueadores de dinero y los financieros terroristas que son la BO de una empresa– pueden
utilizar a los nominados (es decir, intermediarios/testaferros) para actuar en su nombre y blanquear
su producto delictivo.
335. Las empresas, incluso las sociedades anónimas –bajo las cuales tendrían que figurar los
bancos y las IF para poder realizar operaciones– en Haití utilizan las acciones al portador
principalmente cuando están en el proceso de recaudar fondos a través de la venta de acciones. Se
les exige a las empresas que mantengan registros de las acciones al portador en el registro de la
empresa, incluso su venta y transferencia, lo cual debe firmarse por el cedente, el comprador o su
representante, como en el caso de las sociedades anónimas. La preocupación del equipo de
evaluación es la disposición que permite a los representantes a que firmen en nombre del cedente
y del comprador, ya que no hay información sobre quién puede considerarse un representante, y en
el caso de los abogados u otros agentes de formación de empresas, no están plenamente
incorporados bajo el régimen de ALA/CFT y no realizan ninguna verificación de la información.
Por lo tanto, significa que la BO aún puede ocultarse. Además, si se venden tales acciones, se les
146 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
exige que notifiquen al MCI. Sin embargo, los funcionarios del MCI no tienen conocimiento de las
acciones al portador que se utilizan en la jurisdicción y su uso no se ha reportado al MCI. Además,
el MCI no ha implementado ninguna medida para hacer frente al uso de las acciones al portador,
incluso asegurarse de que sean reportados por las empresas, inmovilizándolos o asegurándose de
que las empresas estén manteniendo correctamente los registros al respecto.
336. Con base en lo anterior, es necesario concluir que la BO no es suficientemente obtenida ni
mantenida por las autoridades de la jurisdicción y la información obtenida en algunos casos puede
ser imprecisa. Esto se fundamenta en la evidencia de que algunas empresas no informan al MCI de
los cambios que se han producido de manera oportuna, junto con la falta de medidas para abordar
adecuadamente el uso de las acciones al portador y los nominados.
337. En relación con las OSFL, la información de BO debe mantenerse por el Ministerio de
Planificación y Cooperación Externa (MPEC). Sin embargo, las autoridades no señalaron si se está
manteniendo esta información.
Acceso oportuno a la información sobre la propiedad final de las estructuras jurídicas que sea adecuada, precisa y actual
338. No se obtuvo información con base en las entrevistas realizadas con las autoridades
competentes y los funcionarios del sector privado (los abogados y las IF) para sugerir que las
estructuras legales, o cualquiera de sus componentes, sean aquéllas que operan dentro de la
jurisdicción. Por lo tanto, ni las autoridades ni los oficiales del sector privado, tales como las IF,
mantienen información básica y de BO relativa a dichas actividades. Sin embargo, le preocupan al
equipo de evaluación algunos tipos de negocio que realizan los abogados, incluso gestionar los
activos y las finanzas en nombre de sus clientes y mantener dinero en una cuenta en garantía. Este
tipo de actividades, basadas en la información recibida de los funcionarios del sector privado,
representa un riesgo para la jurisdicción, principalmente las IF, ya que los abogados son reacios a
revelar el nombre de sus clientes bajo el pretexto de privilegios legales para UCREF y las IF. Por
lo tanto, significa que la información contenida bajo estas circunstancias no es accesible, por si
dichas actividades se clasifiquen como fideicomisos.
Eficacia, proporcionalidad y dissuasion de las sanciones
339. La Ley del 21 de mayo de 2018 (Art. 1137-2) exige que las sanciones contenidas en el código
de comercio (que se remontan al siglo XVIII) sean aplicables a los comerciantes (incluso a las
personas jurídicas) por no cumplir los requisitos con el registro de sociedades o por haberlo hecho
fraudulentamente. Sin embargo, las sanciones previstas en el código de comercio no se
proporcionaron al equipo de evaluación desde una perspectiva del cumplimiento técnico. El equipo
de evaluación no recibió información que muestre que las sanciones se impusieran contra las
personas jurídicas por incumplimiento. Por lo tanto, el equipo de evaluación no puede declarar si
dichas sanciones sean eficaces, proporcionales y disuasorias.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 147
Conclusión general
340. No hay pruebas de que los elementos de las estructuras jurídicas funcionen en Haití. Sin
embargo, algunas actividades que los abogados llevan a cabo se parecen a los fideicomisos. Puesto
que estos abogados no están supervisados a efectos del ALA/CFT, el equipo de evaluación y las
autoridades en la jurisdicción no saben el alcance de sus actividades ni si ésas pueden considerarse
fideicomisos. La información sobre la creación de las personas jurídicas está a disposición pública
bajo petición y se mantiene en el registro de sociedades del MCI. Algunas autoridades competentes
entienden la vulnerabilidad del uso indebido de las personas jurídicas para el LA, con base en sus
operaciones. Sin embargo, las autoridades no han realizado ningún tipo de evaluación de riesgos a
fin de evaluar, identificar y comprender los riesgos y vulnerabilidades de LA/FT asociados con las
personas jurídicas. Algunas medidas están contenidas en la legislación, que se promulgó justo antes
de la inspección in situ, para garantizar que los delincuentes no tengan participación total o parcial
ni utilicen personas jurídicas para el LA/FT (aunque sea limitado). Sin embargo, estas medidas aún
no han sido aplicadas por las autoridades y, por lo tanto, no tienen ningún efecto sobre la eficacia
del sistema. Las autoridades no están llevando a cabo ninguna verificación de la información
proporcionada por los agentes de constitución de empresas, tales como los abogados y los notarios,
durante la incorporación de una persona jurídica.
341. Debido a la falta de verificación de información que se mantienen por el MCI y se publican
en “le Moniteur”, puede ser que la información básica y de BO no siempre sean precisas y
actualizadas. La información contenida en el registro de sociedades del MCI no siempre está
disponible de manera oportuna, ya que la mayoría de los registros están basados en papel y algunos
se han extraviado, como resultado de los daños causados a la infraestructura de MCI provocados
por un desastre natural. Las acciones nominales y de los directores, aunado con las acciones al
portador, se permiten y se utilizan por las empresas haitianas. Sin embargo, las autoridades no han
aplicado ninguna medida para garantizar que no se utilicen para fines de LA/FT, haciendo que sean
vulnerables a ello.
342. Haiti se califica con un bajo nivel de eficacia para el R.I.5.
148 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
CAPÍTULO 8. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Conclusiones principales y acciones recomendadas
Key Findings
Haití ha logrado un bajo nivel de eficacia para RI.2.
i. El marco legal de Haití permite la cooperación internacional en relación con el LA y el FT en
una medida muy limitada. Las deficiencias técnicas que existen (R. 37-40), que representan los
pilares fundamentales de un régimen eficaz de cooperación internacional, pueden afectar
gravemente la eficacia y la capacidad de las autoridades competentes para brindar asistencia a
sus homólogos extranjeros en relación con el LA, los delitos precedentes conexos y el FT cuando
se les llamen a hacerlo.
ii. Las autoridades competentes han recibido las solicitudes de MLA de las contrapartes extranjeras
(aunque mínimas). Sin embargo, la mayor parte de las solicitudes recibidas no se han procesado
y no se ha dado ningún plazo en cuanto a cuándo se lo haría, a pesar de la demora excesiva.
iii. Las autoridades competentes no han solicitado información a través de MLA y otras formas de
cooperación relacionadas con las investigaciones y los enjuiciamientos de LA, delitos
precedentes asociados y FT y de las contrapartes extranjeras, a pesar de la percepción de riesgos
de LA/FT para la jurisdicción. Además, las autoridades competentes no están utilizando la
cooperación internacional para identificar, localizar y decomisar el producto del delito.
iv. Haití y las autoridades de los EE. UU. tienen un buen nivel de cooperación internacional, que ha
resultado en que las autoridades de Haití decomisan e incautan activos en Haití (véase RI.8),
debido a que las autoridades haitianas, a solicitud de los oficiales de los EE. UU., trasladen a
varias personas, incluso los ciudadanos haitianos, a los EE. UU. principalmente por delitos
relacionados con el narcotráfico. La jurisdicción también ha extraditado a los ciudadanos
extranjeros a otros países, incluso la República Dominicana con que colinda.
Acciones recomendadas
i. Las deficiencias técnicas que existen dentro de las leyes deben subsanarse urgentemente para
garantizar que las autoridades competentes y la jurisdicción puedan prestar asistencia
oportunamente a sus homólogos extranjeros. Esto incluye alentar a las autoridades competentes
a que firmen acuerdos bilaterales, tales como los MOU, con las contrapartes extranjeras para
facilitar el intercambio de información.
ii. Las autoridades competentes deben utilizar la cooperación internacional, incluso la MLA y otras
formas de cooperación, en la realización de sus funciones. Esto incluye la cooperación
internacional en la realización de investigaciones y enjuiciamientos de LA, delitos precedentes
conexos y el FT, la localización e identificación de activos, y la realización de sus funciones de
supervisión y control.
iii. Las autoridades competentes, incluso el PPO, los LEA, BRH y UCREF, deben ser
sensibilizadas, a través de la capacitación, sobre el valor y la importancia de la cooperación
internacional para sus funciones, incluso a través de MLA y otras formas de cooperación.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 149
El Resultado Inmediato que se considera y se evalúa en este capítulo es el RI2. Las pertinentes
recomendaciones para la evaluación de la eficacia bajo esta sección son las R. 36 – 40.
Resultado Inmediato 2 (Cooperación internacional)
Brindar asistencia MLA y extradición constructivas y oportunas
Asistencia legal mutua
343. Haití tiene un marco legal para la cooperación internacional, incluso la MLA en la lucha
contra el LA, los delitos precedentes conexos y el FT, y ha demostrado una buena relación laboral
con los EE. UU relativa al intercambio de información, lo cual resultó en el decomiso de varios
activos en Haití. Sin embargo, las debilidades en el marco jurídico (tal como se identifican en las
Recomendaciones R. 36 – 40) impiden la capacidad de las autoridades competentes para prestar
asistencia a las contrapartes extranjeras, y afectan la eficacia del sistema. Por ejemplo, la
incapacidad de Haití para mantener registros adecuados debido a la falta de un sistema adecuada
de gestión de casos.
344. El Ministerio de Asuntos Exteriores (MFA) es la autoridad competente encargada de recibir
MLA de las jurisdicciones extranjeras. El MFA tiene un departamento legal que comprende tres
personas que son responsables de recibir solicitudes de MLA, se les solicita a que realicen funciones
adicionales dentro del departamento. Sin embargo, al considerar que Haití no recibe muchas
solicitudes, el equipo de evaluación no opina que los recursos humanos de este departamento son
insuficientes. El departamento legal realiza las revisiones necesarias de toda solicitud de MLA que
se recibe para asegurar de que cumplan con las normas de los convenios y compromisos
internacionales firmados por Haití, antes de remitirlas al MJPS. Las solicitudes recibidas por el
departamento legal se envían dentro de las veinticuatro a cuarenta y ocho horas, según las
autoridades. La transmisión de la solicitud al MJPS va acompañada de las recomendaciones del
MFA, incluso si la solicitud puede ser procesada o rechazada, basándose en los convenios o tratados
en los que se realizó. Tras la recepción de la solicitud de MLA, el departamento jurídico del MJPS
revisa el caso, incluso la revisión de los hechos, antes de remitirlo a los PPO para su acción
(delegándolos al LEA pertinente o al juez de instrucción). Las solicitudes de MLA recibidas por el
MFA se transmiten a través de canales diplomáticos, que se consideran asegurados. Sin embargo,
las transmisiones al MJPS y al PPO se realizan a mano y no hay medidas para garantizar que la
información permanezca confidencial a partir de ahí. Además, las personas que procesan la
solicitud no están sometidas a obligaciones de confidencialidad.
345. El sistema descrito por las autoridades competentes en el párrafo anterior no está
documentado, tampoco incorpora los procedimientos y las acciones que deben adoptarse para la
ejecución de solicitudes de MLA que el país recibe. Además, las medidas no permiten que las
autoridades competentes realicen un seguimiento de los progresos hasta su finalización. No existen
medidas para garantizar la confidencialidad de la información contenida en la solicitud del país
requirente, y la forma en que se la debe tratar, utilizar y mantener. Además, no existe un
procedimiento ni sistema establecido para la pronta tramitación de las solicitudes MLA, ya que no
150 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
hay ningún sistema de seguimiento ni sistema para localizar estas MLA. Por último, las autoridades
competentes no han aplicado ninguna medida para evaluar la selección y la priorización de las
solicitudes de MLA que se reciben, tampoco garantizan que las estadísticas apropiadas –relativas
al número de solicitudes recibidas, procesadas y completadas– se mantengan. No obstante, el
equipo de evaluación no lo considera urgente que Haití implemente un sistema de gestión de casos,
debido a la cantidad limitada de solicitudes MLA y de extradición recibidos por Haití.
346. A pesar de las amenazas y riesgos percibidos del LA y los delitos precedentes conexos que
se resaltaron en el alcance de los temas mayores (Capítulo 1) y RI. 1 (Capítulo 2), las autoridades
competentes no han demostrado que soliciten información de las autoridades competentes
extranjeras.
347. Las autoridades haitianas recibieron cuatro solicitudes MLA para el período 2017 a 2018,
como se refleja en el cuadro siguiente (cuadro 29). No se proporcionó información sobre el número
de solicitudes MLA recibidas en los años anteriores. El equipo de evaluación no está seguro si los
datos facilitados por las autoridades son verdaderos y correctos o la falta de datos tal vez es
resultado de la falta de medidas de control de registros. Sin embargo, la falta de solicitudes MLA
hacia la jurisdicción puede deberse al hecho de que la jurisdicción no tiene un sector financiero
significativo y tampoco es un centro de constitución de empresas.
348. Las peticiones MLA recibidas provienen de la República de Georgia, Suiza, México y Chile.
Aunque el número de solicitudes recibidas se considera mínimo, no se han tramitado rápidamente.
No se les explicaron a las autoridades las razones de la demora en tramitar estas solicitudes. Sin
embargo, el equipo de evaluación opina que esto se debe a varios factores, incluso la complejidad
de las solicitudes.
Cuadro 31: N° de MLA y extradiciones recibidas por las autoridades competentes
Fecha de
solicitud
País solicitante Fecha
tramitada
Infracciones Extradición
5.04.2018 Suiza Pendiente Fraude/Abuso de
confianza
5.04.2018 México Pendiente Falsificación
19.04.2018 República de
Georgia
Pendiente Fraude/ Legalización
de ganancias delictivas
No
disponible
Chile Pendiente Tráfico de migrantes
No
disponible
República
Dominicana
Pendiente Doble asesinato x44
11.09.2017 Argentina No disponible Fraude intelectual,
comercial y maniobras
judiciales
x
44 Indica que el caso involucre una solicitud de extradición por parte del país solicitante.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 151
Fuente: El tribunal haitiano
Extradición
349. El LA y el FT son delitos extraditables. El proceso que se utiliza para la transmisión de la solicitud
de MLA también se aplica a las solicitudes de extradición, con su posterior transmisión al PPO
para la acción. El marco legal para la extradición está plasmado en la ley que rige la extradición de
1912, LSMLTF, 2013 y su enmienda y la ley de 2001 relativa al blanqueo de activos derivados del
narcotráfico y de los delitos graves. Hay varias deficiencias fundamentales que existen dentro del
marco legal haitiano, que tienen un efecto negativo sobre la manera en que se rigen las
extradiciones. Algunas de estas deficiencias incluyen: no todo delito precedente conexo es delito
extraditable: por ejemplo, la evasión fiscal, que no se considera un delito precedente (véanse – R.
3 y R. 39). Además de la legislación primaria que rige la extradición, Haití firmó un tratado de
extradición con los Estados Unidos el 9 de agosto de 1904. Sin embargo, no es obligatorio que
ninguna de las partes extradite a sus ciudadanos (sección 4).
350. A diferencia de la ley que rige la extradición y la constitución de Haití, la ley de 2001 relativa
al blanqueo de activos y la LSMLTF, 2013 no eximen explícitamente la extradición de los
ciudadanos haitianos. Sin embargo, ambas requieren que la extradición se rija por los principios y
procedimientos que se establecen en el tratado de extradición y las garantías constitucionales que
protegen los derechos de los ciudadanos haitianos. Al tener en cuenta que la Constitución de Haití
(1987/Revisada 2012) establece que la República de Haití es inviolable y no puede ser enajenado
en su totalidad o en parte por ningún tratado ni convención (Art 8-1) y que ninguna persona de
nacionalidad haitiana puede ser deportada u obligada a abandonar el país por cualquier razón, esto
significa que los ciudadanos haitianos no pueden someterse a la extradición. Esto se apoya además
en la ley que rige la extradición, que impide la extradición de los ciudadanos haitianos (Art.4). No
obstante, Haití puede iniciar acciones en nombre de otro país, aunque esto jamás se ha hecho.
351. Haití ha recibido dos solicitudes de extradición, de Chile y Argentina (véase el cuadro 29).
Sin embargo, dichos casos de extradición no se relacionaron con los delitos del LA/FT. Argentina
envió la primera el 11 de septiembre de 2017, en relación con un ciudadano chileno por delitos de
falsa propiedad intelectual, y delitos comerciales y maniobras judiciales, y se completó. Sin
embargo, no se dio ningún plazo en cuanto a la fecha de ejecución. La segunda solicitud de
extradición se envió por la República Dominicana, que solicitó la extradición de un ciudadano
haitiano buscado por un doble asesinato y la solicitud sigue pendiente, sin razón alguna de las
autoridades haitianas por el retraso. Sin embargo, al tener en cuenta que las leyes de Haití no
permiten a que las autoridades haitianas extraditen a sus propios ciudadanos, existe la posibilidad
de que esto no ocurra. El equipo de evaluación también descubrió que algunas autoridades
competentes involucradas en el proceso de extradiciones no saben de los procedimientos de
extradición, con base en las entrevistas realizadas.
352. La legislación de Haití prevé la denegación de la ejecución de una solicitud de extradición.
Las autoridades competentes pueden negarse a ejecutar una solicitud de extradición con base en
152 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
que no se cumplen las condiciones de extradición, y lo principal es que Haití no era parte de la
convención bajo la cual el Estado extranjero solicita la extradición. En cuanto al tema de si la doble
tipificación es un requisito de la extradición, y el proceso que se aplica cuando el delito –por el que
se solicita la extradición– no está tipificado como delito en Haití, las autoridades competentes no
dieron una respuesta, ya que parece que hay muy poco conocimiento en esta esfera. Si bien se
requiere la doble criminalidad para la extradición, Haití puede cumplir la extradición basándose en
que ambos países tipifican el delito precedente. Sin embargo, no hay pruebas de tal caso en Haití.
353. Las autoridades haitianas y de los EE. UU han demostrado que tienen una excelente relación
en la esfera de combatir el LA/FT y otros delitos precedentes conexos. Esta relación ha dado lugar
al traslado de varias personas, incluso los ciudadanos haitianos a los EE. UU (véase el cuadro 31).
Los delitos por los que se trasladaron a los individuos incluyen el tráfico de drogas y el LA. El
traslado de estas personas para el narcotráfico justifica la afirmación de que este delito representa
una amenaza a la jurisdicción. La información en el cuadro muestra que entre el período 2015-
2018, se trasladaron a un total de treinta y cuatro personas a los E.E.U.U. y una a la República
Dominicana. Los datos muestran un aumento continuo del número de personas trasladadas
anualmente y representan una clara voluntad de las autoridades haitianas para cooperar con las
contrapartes extranjeras, particularmente los E.E.U.U., a pesar de los desafíos. El proceso de
traslado de una persona de la jurisdicción difiere de la extradición y es un arreglo informal y simple,
según las autoridades. El proceso involucra a los funcionarios estadounidenses que se comunican
con sus homólogos haitianos, y posteriormente viajan a Haití con una orden de arresto provisional,
donde se detiene al individuo y se lo acompaña a los Estados Unidos para ser juzgado. Las
autoridades no dieron ninguna información acerca del plazo estimado del traslado de estos
ciudadanos y la fecha correspondiente a fin de demostrar la puntualidad y eficacia del proceso.
Cuadro 31: Lista de personas trasladadas de Haití
Año N° de
personas
Delito(s) Jurisdicción(es)
2015 04 Narcotráfico y homicidio Estados Unidos
2016 06 Narcotráfico y violación Estados Unidos
2017 12 Narcotráfico, LA, tráfico ilícito de armas,
fraude, violación, homicidio, falsificación
y el uso de la falsificación y asesinato
Estados Unidos
y la República
Dominicana
2018-
as of
July
7
12 Narcotráfico, LA, fraude, violación,
homicidio, secuestro, robo y asalto
Estados Unidos
Total 34
Fuente: MJPS
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 153
Busar la asistencia legal oportuna a fin de tratar los casos del LA, de delitos precedentes conexos y del FT con elementos transnacionales
354. A pesar de las amenazas y riesgos percibidos de LA y de los delitos precedentes conexos
(que son de índole transnacional) que se comunicaron al equipo de evaluación por las autoridades
competentes y se resaltaron en el ámbito en el alcance de temas (Capítulo 1) y RI. 1 (Capítulo 2),
las autoridades competentes no han solicitado información relativa al LA, los delitos precedentes
conexos ni el FT de la jurisdicción extranjera. Si bien la jurisdicción no es un centro financiero, el
equipo de evaluación opina que la jurisdicción se ve vulnerable a los delitos transnacionales tales
como el tráfico de drogas y el LA debido a su ubicación geográfica y con base en su falta de
recursos; y el volumen de transacciones transfronterizas por medio del sector MVTS debe resultar
en que las autoridades competentes soliciten información de otras jurisdicciones.
355. No hubo solicitudes de MLA relativas al FT. Esto puede deberse a la falta de atención del FT
por parte de las autoridades y a la no realización de forma alguna de evaluación del riesgo. A falta
de una evaluación del riesgo del FT, el equipo de evaluación no puede confirmar si las autoridades
competentes están utilizando correctamente la MLA para la información relativa al FT. No hay
ninguna indicación de que las autoridades haitianas hayan enviado solicitudes de información a sus
homólogos estadounidenses en relación con el ciudadano haitiano que fue deportado a Haití por
actividades relativas al FT a efectos de designación o para cualquier otra investigación (véase RI.9
para mayor información sobre este caso).
Brindar y buscar otras formas de la cooperación internacional a efectos de ALA/CFT
356. La mayoría de las autoridades competentes no tienen un marco detallado para buscar la
cooperación de sus homólogos extranjeros (véase R. 40). Las autoridades competentes no solicitan
información de sus homólogos extranjeros, teniendo en cuenta el LA/FT percibido que existe en el
país y la índole transnacional de delitos tales como el LA, el tráfico de drogas y el FT.
357. La UCREF recibió una solicitud de información de Argentina durante el período 2014-2018,
a la que respondió oportunamente. Se proporcionó a la UIF solicitante toda la información
pertinente recopilada de las bases de datos de UCREF, de otras autoridades y de las IF.
358. UCREF ha firmado dos MOU: uno con Sint Maarten y el otro con la República Dominicana. La
falta de acuerdos bilaterales firmados por la UCREF, aunado con la falta de solicitudes de
información, son pruebas adicionales de que la cooperación internacional no es una prioridad y no
se utiliza por la UCREF para ejecutar sus funciones. La UCREF no es miembro del Grupo
Egmont45. Si bien no hay mandato del GAFI para que sea miembro del Grupo Egmont, pero sí
puede solicitar adherirse a este organismo, la incapacidad de UCREF de adherirse al Grupo Egmont
limita la eficacia de la cooperación internacional y el uso de un mecanismo seguro.
359. Haití es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), que
permite a la policía de sus 192 países miembros trabajar juntos en la lucha contra los crímenes
45 El Grupo Egmont es un órgano de 155 UIF que ofrecen una plataforma para el intercambio seguro de pericia e inteligencia
financiera a fin de combatir el LA/FT.
154 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
transnacionales. Sin embargo, no se presentó al equipo de evaluación ninguna evidencia de que los
LEA utilizaran a Interpol para solicitar información relativa al LA/FT y a los delitos precedentes
conexos. El DCPJ tiene una buena relación de cooperación y coordinación con los países
extranjeros, tales como los Estados Unidos, el Canadá y la República Dominicana, como lo
demuestra el número de personas trasladadas a los Estados Unidos. Sin embargo, no hay
información que demuestre que BAFE y BLTS estén utilizando esta relación de cooperación y
coordinación para solicitar y obtener información relativa al LA/FT y los delitos precedentes
conexos.
360. La AGD ha sido miembro de la Organización Mundial de Aduanas (WCO) desde 1958 y
puede aprovecharse de esta organización para facilitar el intercambio de información. Sin embargo,
no hay pruebas de que la AGD haya utilizado la cooperación internacional, a pesar de las amenazas
de alto nivel percibidas de contrabando y el movimiento transfronterizo de dinero en efectivo e INP
durante el plazo bajo revisión.
361. El BRH no ha compartido ni solicitado información de sus homólogos extranjeros.
Intercambio internacional de la información básica y de la propiedad final relativas a las personas y estructuras jurídicas
362. El MCI no ha intercambiado ninguna información básica ni de BO en el contexto de su
funcionamiento, en particular, en relación con el registro de empresas externas. Además, las
autoridades competentes, incluso los LEA y las autoridades de investigación, no han solicitado ni
recibido ninguna solicitud de asistencia de las contrapartes extranjeras, en relación con la
identificación e intercambio de información básica y de BO relativas a las personas jurídicas. En
cuanto a la falta de solicitudes de las contrapartes extranjeras, el equipo de evaluación opina que
esto se da porque el país no es un centro de constitución de empresas, y la mayoría de las empresas
registradas que operan en la jurisdicción son propiedad de los ciudadanos haitianos. No hay
intercambio de información básica ni de BO en relación con las estructuras legales, como resultado
de la ausencia de fideicomisos que operan en Haití (véase RI.5- Capítulo 7 y R.24- Anexo TC).
Conclusión general
363. El marco jurídico actual y las medidas que existen en Haití contienen varias debilidades que
tienen un impacto en la aplicación y la eficacia. Las autoridades haitianas han recibido muy pocas
solicitudes de asistencia y no han demostrado que soliciten asistencia de sus homólogos extranjeros.
Además, la mayoría de las solicitudes de MLA recibidas por el país siguen pendientes sin plazos
de finalización. Las autoridades competentes no disponen de un sistema de gestión de casos para
las solicitudes de MLA y de extradición, pero tampoco es urgente contar con ello. Las autoridades
haitianas han demostrado a través de la cooperación con los funcionarios estadounidenses que están
dispuestos a trasladar a sus ciudadanos a esa jurisdicción por los delitos cometidos.
364. Haiti se califica con un bajo nivel de eficacia para el RI.2.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 155
ANEXO DE CUMPLIMIENTO TÉCNICO
1. Este anexo proporciona un análisis detallado del nivel de cumplimiento con las 40
Recomendaciones del GAFI en su orden numerológico. No incluye texto descriptivo acerca de la
situación ni de los riesgos del país y se limita al análisis de los criterios técnicos de cada
recomendación. Debe leerse conjuntamente con el Informe de Evaluación Mutua.
2. Cuando los requisitos del GAFI y las leyes o reglamentos nacionales siguen siendo los mismos,
este informe se refiere al análisis realizado como parte de la Evaluación Mutua anterior en junio de
2008. Este informe está disponible en www.cfatf-gafic.org/index.php/documents/cfatf-mutual-
evaluation-reports/haiti-2.
Recomendación 1 – Evaluar los riesgos y aplicar un enfoque basado en el riesgo
3. Los requisitos de R.1 se agregaron a la norma del GAFI en 2012 y por ende no se evaluaron durante
la evaluación mutua anterior de Haití.
4. Criterio 1.1: El país no ha realizado ninguna evaluación formal de riesgos que le permita identificar
y comprender sus riesgos de LA/FT.
5. Criterio 1.2: El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJPS) es responsable de coordinar las
acciones para evaluar los riesgos LA/FT y ha delegado esta responsabilidad al CNLBA. Sin
embargo, no existen medidas documentadas que designen al MJPS o al CNLBA para llevar a cabo
las funciones precedentes citadas por las autoridades competentes.
6. Criterio 1.3: No hay medidas para abordar este criterio.
7. Criterio 1.4: No hay medidas para abordar este criterio.
Mitigación del riesgo
8. Criterio 1.5: No hay medidas para abordar este criterio.
9. Criterio 1.6: (a)(b) Se les exigen a las IF y APNFD que apliquen las Normas del GAFI.
10. Criterio 1.7: (a) (b) No hay medidas para abordar este criterio.
11. Criterio 1.8: Basándose en una evaluación del riesgo el BRH, en colaboración con la UCREF,
podrá, mediante resolución, definir las circunstancias en las que la DDC y las medidas de
verificación pueden reducirse o simplificarse (Arte. 26 de la LSMLTF 2013). Sin embargo, no es
necesario que dicha evaluación sea coherente con la evaluación del riesgo del país.
12. Criterio 1.9: Las autoridades haitianas sólo han impuesto parte de las obligaciones de R.1 en los
bancos, las cooperativas de ahorro y préstamo (CEC) y las empresas de transferencia de fondos
(FEA). Por lo tanto, el supervisor (BRH) de estas entidades está obligado a garantizar el
cumplimiento sólo para aquellas instituciones que supervisa. El sector de las APNFD no está
supervisado y, por lo tanto, no existen medidas para garantizar que estén aplicando las obligaciones
en virtud de la R. 1 (véase criterios 1.10 a 1.12 junto con R.26 y R.28).
156 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Evaluación del riesgo
13. Criterio 1.10: Se les exigen a los bancos, los servicios de transferencia de dinero, y las empresas
de transferencia de fondos a que identifiquen, evalúen y comprendan sus riesgos. Sin embargo, (a)
las CEC están obligadas a documentar su riesgo de LA por medio de su programa de prevención y
cumplimiento, aunque no está contemplado explícitamente en la legislación. Sin embargo, el
equipo de evaluación dependió del hecho de que se ha de actualizar la evaluación de riesgos cada
doce meses, lo cual puede significar alguna documentación. La documentación no abarca su riesgo
de FT (s.2.4, Directrices de CEC). La documentación del riesgo no se aplica a las demás IF ni
APNFD. (b) No hay medidas para abordar este criterio. (c) Sólo se les obligan a las CEC a que
actualicen sus evaluaciones del riesgo, la cual por mandato debe hacerse anualmente (s.2.4
Directrices de CEC). (d) No hay medidas para abordar este criterio.
14. Criterio 1.11: (a) Los bancos, los servicios de transferencia de dinero o de valores (MVTS), las
CEC y los agentes FEA son las únicas categorías de IF que deben tener políticas y procedimientos
que incluyen la identificación y evaluación del riesgo de LA/FT (s.5 circular no. 100-2 a los
Bancos, s. 6 de circular no. 107 a las empresas de transferencia de fondos, s.2.4 de las directrices
para las cooperativas de ahorro y crédito y s. 1.3 de las directrices para los agentes FEA,
respectivamente). A excepción de los agentes FEA, las políticas y los procedimientos deben estar
sujetos a la aprobación de la junta directiva o de la alta gerencia. Las CEC, los FEA y los bancos
son las únicas entidades cuyas políticas exigen la aplicación de medidas de mitigación del riesgo
(s.2.4(b) de las directrices que rigen a las CEC, s.1.3 de las directrices de los FEA s.1 de circular
100-2). A excepción de los bancos (s.1 de circular 100-2), no existen medidas para que las IF y
APNFD tengan medidas de gestión del riesgo. (b) Las autoridades no mencionaron ninguna
disposición para vigilar la aplicación de los mecanismos de control y mejorarlas, según proceda.
(c) Sólo los bancos, MVTS, y las CEC como las IF están obligados a aplicar la DDI en
circunstancias donde se identifican riesgos más elevados (s.3 de circular 99-2, s. 2,4 de las
directrices de CEC, s. 3 de circular Nº 107). No hay medidas que requieren que el sector de las
APNFD acate los requisitos de este criterio.
15. Criterio 1.12: Las autoridades no dieron información sobre este criterio.
Ponderación y conclusión
16. Haití no ha realizado ninguna evaluación de sus riesgos de LA/FT. El MJPS ha delegado la
responsabilidad de la coordinación de la ENR al CNLBA, a pesar de la ausencia de documentación
que designe al MJPS o al CNLBA con dicha responsabilidad. El país no tiene ninguna obligación
de identificar su riesgo ni garantizar que su régimen de ALA/CFT aborde dicho riesgo, incluso las
medidas establecidas en el apartado c. 11.7 (a) y (b). El BRH, en colaboración con la UCREF,
puede definir la aplicación de medidas simplificadas o reducidas basadas en una evaluación del
riesgo. Sin embargo, no hay obligación de que esto se haga de acuerdo con la identificación y
evaluación del riesgo del país. Sólo unas cuantas IF en Haití están obligadas a realizar evaluaciones
del riesgo, y cuentan con medidas para mitigar su riesgo. Aunque el sector financiero de Haití es
más importante en comparación con el sector de las APNFD basándose en la materialidad, el equipo
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 157
de evaluación tomó en cuenta el hecho de que algunas APNFD, tales como los bienes raíces y
casinos, se perciben como de alto riesgo, y los requisitos de R.1 no se aplican ni a ellas ni al sector
de las APNFD en su conjunto. La recomendación 1 está clasificada como NC.
Recomendación 2 – Cooperación y coordinación nacional
17. Haití fue clasificado PC para R. 2 (antes R. 31) en su IEM de tercera ronda debido a: i) ineficacia
del órgano de coordinación y (ii) falta de coordinación operativa entre las autoridades de Haití en
la lucha contra el LA y el FT. Haití trató de subsanar estas deficiencias con la creación del CNLBA.
La recomendación 2 exige específicamente las políticas nacionales que estén informadas por el
riesgo y los elementos de cooperación y coordinación entre las autoridades competentes con
respecto al LA, FT y FP.
18. Criterio 2.1: No hay políticas nacionales de ALA/CFT que estén informadas por los riesgos LA/FT
identificados en Haití.
19. Criterio 2.2: El CNLBA es la autoridad designada encargada de coordinar las políticas nacionales
de ALA/CFT (Arte. 19 de la ley orgánica de la UCREF). El CNLBA comprende los miembros de
entidades clave del sector público y privado. El CNLBA se encarga además de identificar las
medidas destinadas a mejorar la colaboración entre los distintos actores en la lucha contra el LA y
el FT.
20. Criterio 2.3: Varias autoridades competentes, incluso el BRH, son miembros del CNLBA, el
organismo responsable de la colaboración en el ámbito de las políticas. Aunque se representan en
el CNLBA por su agencia de supervisión, el MJPS, la ausencia y la participación directa de las
autoridades competentes que están plenamente involucradas en la lucha contra el LA/FT, tales
como los LEA, UCREF, y las autoridades procesales en el CNLBA, representan una brecha crítica
en la información que estos organismos pueden proporcionar basándose en sus conocimientos y
experiencia como resultado de sus operaciones. No existe ningún mecanismo/organismo
responsable de la cooperación y la coordinación a nivel operacional.
21. Criterio 2.4: No hay medidas para abordar este criterio.
Ponderación y conclusión:
22. El CNLBA es responsable de la coordinación y cooperación relativa de las políticas nacionales de
ALA/CFT. El CNLBA comprende varias partes interesadas clave, entre ellas la UCREF y el BRH,
pero no incluye a las autoridades competentes clave, como el PPO y los LEA, aunque están
representadas a través de su entidad de supervisión, el MJPS. No existe ningún mecanismo para
facilitar la coordinación y la cooperación a nivel operacional. Haití no tiene ninguna política
nacional de ALA/CFT basada en el riesgo identificado que se revisa periódicamente, ni existe
ningún mecanismo de cooperación y coordinación con respecto al FP. La recomendación 2 se
califica PC.
158 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Recomendación 3 – Delito del lavado de dinero
23. Haití fue clasificado "NC" para R. 3 (antes R. 1) en su IEM de tercera ronda debido a: (i) la
criminalización del LA no abarca todos los delitos graves y (ii) la ineficacia del sistema. Haití trató
de abordar las deficiencias a través de la promulgación de la LSMLTF, 2013 posteriormente
enmendada en 2016.
24. Criterio 3.1: El delito de LA es criminalizado de acuerdo con la mayoría de los requisitos de los
convenios. Arte. 5 de la LSMLTF 2013, cubre todos los elementos físicos de los convenios. El
Artículo 5 (a) de LSMLTF aborda la conversión y el traslado de activos que son el producto del
delito a efectos del encubrimiento y la ocultación. Sin embargo, el elemento material de “saber”
que los activos son el producto delictivo tal como queda plasmado en la Convención de Palermo
(6(1)(a)(i)) no está presente en la legislación. Sin embargo, puesto que Haití ha ratificado esta
convención y la Constitución haitiana (Arte. 276-2) permite que los tratados y acuerdos ratificados
acorde con la Constitución se conviertan en legislación del país, Haití ha abordado este tema clave
de manera adecuada, pero solamente en aquellas circunstancias cuando un grupo de delincuencia
organizada haya cometido el delito. Arte. 5 (b) del LSMLTF, 2013 prevé la ocultación o el
encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad
del activo o del derecho de la misma por cualquier persona que debiera haber sabido que estos
activos son el producto de la actividad delictiva. Se incluye la adquisición, posesión o uso de activos
por cualquier persona que sepa que dichos activos son el producto de la actividad delictiva (Arte. 5
(c) de LSMLTF, 2013).
25. Criterio 3.2: Haití ha adoptado la lista de enfoques de delitos precedentes (Arte. 3 de la LSMLTF
(enmienda), 2016). La disposición cubre aproximadamente el ochenta y cinco por ciento de las
categorías de delitos designadas por el GAFI46. Los delitos faltantes son: el soborno, la piratería de
productos, la piratería, el asesinato y los daños corporales graves, la falsificación, el contrabando
(incluso en relación con los derechos aduaneros y los impuestos) y los delitos fiscales (relacionados
con los impuestos directos e indirectos). El equipo de evaluación ponderó mucho los delitos fiscales
que no son precedentes del LA, ya que la mayoría de las autoridades competentes, durante la
inspección in situ, opinan que los delitos fiscales tienen un alto riesgo del LA. Además, hay temas
que rodean la cobertura completa del delito precedente de FT-como lo exige la Convención (véase
R.5).
26. Criterio 3.3: Haiti no aplica el enfoque de umbral o enfoque combinado (véase criterio 3.2).
27. Criterio 3.4: Los delitos de LA son aplicables a las propiedades (bienes) derivadas directa o
indirectamente de la comisión de la infracción u obtenidas directa o indirectamente de ella. No es
necesario que se adjunte un valor específico a la propiedad (Arte.4 de LSMLTF, 2013).
28. Criterio 3.5: No hay medidas para abordar este criterio.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 159
29. Criterio 3.6: El delito de LA se aplica a cualquier persona o entidad jurídica y a cualquier
organización que está sujeta a litigios en Haití, independientemente de dónde se produzca el acto
(Arte. 9 de LSMLTF, 2013).
30. Criterio 3.7: No hay medidas para abordar este criterio.
31. Criterio 3.8: En Haití es posible que el conocimiento o la intención de probar LA se deduzca de las
circunstancias objetivas fácticas, ya que la ley exige que el LA pueda deducirse de circunstancias
objetivas fácticas (Arte. 5 de LSMLTF, 2013).
32. Criterio 3.9: Las sanciones aplicables al LA son proporcionales y disuasorias. Una persona
condenada por el delito de LA es castigada con prisión por un plazo de tres a quince años de prisión
y una multa de Gourdes haitianos HTG 2.000.000 (EEUU$31.000,00)47 a HTG 100.000.000
(EEUU$1.555.000) depende de la gravedad del delito (Arte. 57 de LSMLTF, 2013).
33. Criterio 3.10: Las sanciones para las personas jurídicas son proporcionales y disuasorias. Las
personas jurídicas son responsables de una multa equivalente a cinco veces de aquélla especificada
para personas físicas sin tener efecto en las sentencias dadas a los infractores o cómplices. Otras
sanciones incluyen la prohibición de emprender ciertas actividades profesionales por un período de
cinco años, el cierre (temporal o permanente), la disolución cuando se crearon para cometer el
delito y la divulgación de la información a la prensa o por cualquier medio de comunicación (Arte.
58 de LSMLTF, 2013).
34. Criterio 3.11: La mayoría de los delitos auxiliares (intento, ayuda, asesoramiento, instigación,
participación, asociación y conspiración) se incorporan dentro de la legislación (Arte. 57 de
LSMLTF 2013) a excepción de la instigación y facilitación.
Ponderación y conclusión
35. Haití ha criminalizado el delito de LA de conformidad con los artículos pertinentes de los convenios
relevantes de las Naciones Unidas. Sin embargo, el elemento material de "saber" que la propiedad
es el producto del crimen durante la conversión y el traslado no se refleja en la legislación pero se
abarca como resultado de la ratificación de Haití de la Convención de Palermo. Sin embargo, lo
anterior sólo se aplica en aquellas circunstancias cuando la infracción se cometa por tres personas
o más (actividades criminales organizadas). La jurisdicción ha adoptado el enfoque de la lista y ha
designado aproximadamente el ochenta y cinco por ciento de las categorías de delitos designadas
por el GAFI como delitos precedentes para el LA y faltan algunos elementos de los delitos de FT
con base en la Convención Internacional. El delito de LA se aplica tanto a las personas físicas como
a las jurídicas, independientemente de dónde se produzca el acto, con las sanciones disponibles
consideradas proporcionales y disuasorias. Los delitos auxiliares, como la ayuda, el intento, el
asesoramiento, etc., se reflejan en la legislación. Sin embargo, la instigación y la facilitación están
39 Metodología del GAFI- actualizada en febrero de 2018; glosario – páginas 151-152. Extraída de: https://www.fatf-
gafi.org/media/fatf/documents/methodology/FATF%20Methodology%2022%20Feb%202013.pdf
160 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
ausentes. La información proporcionada por las autoridades no aborda los criterios de requisitos
3.5 y 3.7. La recomendación 3 se califica PC.
Recomendación–4 – Decomiso y medidas provisionales
36. Haití fue calificado "PC" para R. 4 (antes R. 3) en su 3er IEM. La única deficiencia era un sistema
ineficaz debido a la confusión en la implementación y la gestión de medidas y decomisos cautelares.
Esto se abordó mediante la promulgación de LSMLTF, 2013, tal como se la enmendó. Los
principales requisitos de esta recomendación siguen siendo los mismos. Sin embargo, R. 4 revisada
exige que los países dispongan de mecanismos para gestionar y, cuando sea necesario, disponer de
bienes congelados, incautados y confiscados.
37. Criterio 4.1: (a) El decomiso de bienes se aplica en los casos que impliquen un juicio final para
LA/FT o un intento de cometer LA/FT, sin exención a los tipos de bienes; por lo tanto, todos los
bienes que tienen un nexo con LA/FT incluso los bienes lavados pueden ser confiscados. (Arte. 64
(a) de LSMLTF 2013). (b) La confiscación es aplicable a los ingresos o beneficios obtenidos por
un individuo condenado por un delito de LA (Arte. 64 (a) de LSMLTF 2013). Además, un juez
también puede emitir una orden de confiscación, si se disponga de pruebas de que tales mercancías
sean el producto de un delito penal (excepto aquéllos delitos criminales que faltan bajo R. 3) o un
delito bajo la ley (Arte. 65 de LSMLTF 2013). Sin embargo, no existen disposiciones para la
confiscación de los beneficios derivados de delitos precedentes o de los ingresos e
instrumentalidades del delito destinados a ser utilizados en el LA y los delitos precedentes. c) Los
procedimientos de confiscación son aplicables a las personas que han sido condenadas por un delito
de FT cuando la propiedad se deriva de ese delito (Arte. 64 de LSMLTF 2013). Sin embargo, esto
no es aplicable a la propiedad que fue destinada o asignada a utilizarse en el FT. Además, los activos
que se mantienen por las organizaciones terroristas y están relacionados con los delitos de LA/FT,
o cuando su propósito legal no se puede ser establecer, están sujetos a la confiscación (Art. 66 de
LSMLTF 2013). No hay ninguna disposición para la confiscación de propiedades que sean el
producto, o destinados o asignados para su uso en el terrorismo y las organizaciones terroristas. (d)
Los activos de valor correspondiente pueden ser confiscados (Arte. 64 de LSMLTF, 2013).
38. Criterio 4.2: (a) No hay medidas para abordar este subcriterio. b) Se permite a un juez de
instrucción imponer medidas preventivas sobre los fondos y los bienes relativos al delito o delitos
que se someten a la investigación (Arte. 46 de LSMLTF, 2013). La medida anterior permite la
preservación y la disponibilidad de dichos fondos, activos e instrumentos, que tal vez estén sujetos
a la confiscación. Además, una autoridad judicial a petición del PPO o de su propia voluntad, podrá
imponer medidas de congelación a los bienes que puedan ser confiscados o incautados (Arte. 4.1.2
de la ley de 2001). Sin embargo, no existe ninguna disposición que autorice que el mecanismo de
congelación anterior que se lleve a cabo ex parte o sin notificación previa al titular. Además, las
citaciones se limitan a los bienes relacionados con el delito (s) investigado por el magistrado en el
momento, LA y algunos delitos precedentes (propiedad blanqueada) y no a los beneficios ni
propiedad del valor correspondiente. c) No existen medidas para abordar este subcriterio. d) No
existen medidas para abordar este subcriterio.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 161
39. Criterio 4.3: La protección de los derechos de los terceros de buena fe existe dentro de la ley. Los
bienes confiscados serán conferidos al estado, quien los colocará en un fondo para combatir la
delincuencia organizada. Sin embargo, estos activos deben permanecer gravados con su valor real
y legalmente establecido para terceros (Arte. 68 de LSMLTF 2013). Sin embargo, lo anterior sólo
se aplica tras un decomiso y no se prevé la protección de los derechos de los terceros en el momento
del decomiso y restricción, o cuando se establezcan otras medidas provisionales.
40. Criterio 4.4: El dinero u otros bienes confiscados están obligados a convertirse en propiedad del
Estado de Haití y se colocan en el fondo especial para combatir la delincuencia organizada (Arte.
69 de LSMTF 2013). La LSMLTF prevé además que la propiedad incautada sea rematada por la
junta directiva de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 895 y en virtud del código
de procedimiento civil (CPC). No se citó ningún mecanismo para la gestión y enajenación de
propiedades congeladas o confiscadas, tampoco los evaluadores habían recibido los procedimientos
en los códigos de procedimiento civil.
Ponderación y conclusión
41. El marco legal haitiano permite la confiscación de la propiedad blanqueada y los ingresos y
beneficios derivados de LA/FT. Sin embargo, no existe ningún mecanismo para la confiscación de
los ingresos y los instrumentos destinados a ser utilizados en el LA. Además, las medidas citadas
por las autoridades no permiten la confiscación de los ingresos derivados de delitos precedentes,
incluso el terrorismo, ya que el mecanismo actual exige que un individuo deba ser condenado
primero por un delito de LA/FT para que la confiscación se inicie. Además, no se citó ninguna
disposición que permitiera a las autoridades competentes disponer de las facultades pertinentes para
identificar, localizar y evaluar las propiedades que pudieran ser objeto de confiscación. El
mecanismo de congelación de bienes que puede ser objeto de confiscación no puede hacerse ex-
parte. Existen medidas para la enajenación de bienes y propiedades que han sido confiscados. Sin
embargo, no existen tales medidas para la gestión y, según proceda, la enajenación de las
propiedades congeladas o confiscadas. Las medidas sólo existen en la etapa del decomiso para la
protección de los terceros fidedignos, y no en la etapa del decomiso y restricción. La
recomendación 4 se califica PC.
Recomendación–5 – Delito del financiamiento del terrorismo
42. Haití fue clasificado ' NC ' para R. 5 (anteriormente SR. II) en el IEM de 3ª Ronda debido a la falta
de legislación sobre el financiamiento del terrorismo y ninguna firma ni ratificación de la
Convención Internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Las deficiencias se
abordaron mediante la promulgación del LSMLTF y la adhesión de Haití en enero de 2010 al
Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo.
43. Criterio 5.1: El FT es criminalizado por el arte. 6 de LSMLTF (enmienda), 2016. De conformidad
con la Convención de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo, están
162 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
pendientes los siguientes elementos: (i) El arte. 2, no. 1. b) del Convenio sobre la financiación del
terrorismo no se incorpora en el Art. 2. de LSMLTF (enmienda) 2016. (ii) El arte. 6 de LSMLTF
(enmienda), 2016 en el párrafo cuatro, establece las conductas criminales de intentar cometer,
atraer, asistir o facilitar. Sin embargo, el mismo no incorpora todas las conductas criminales,
incluso organizar o instruir a los demás a que cometan un delito y contribuir a la comisión de uno
o más delitos por un grupo de personas que actúan con un propósito común; como se establece en
Arte. 2, Nº 5 a) b) y c) i) y ii) del Convenio.
44. Criterio 5.2: FT significa todo acto cometido por un individuo o por una persona jurídica, por
cualquier medio, que directa o indirectamente, ha suministrado o recaudado fondos
deliberadamente con la intención de utilizar el mismo, o sabiendo que se utilizarán en su totalidad
o en parte, con el fin de : a) cometer uno o varios actos terroristas; b) cometer uno o varios actos
terroristas por una organización terrorista; c) cometer uno o varios actos terroristas por un terrorista
o un grupo de terroristas (Arte. 2 LSMLTF (enmienda) 2016) .
45. Criterio 5.2 bis: Los delitos del FT no reflejan el financiamiento de los viajes de personas según lo
que contempla el criterio.
46. Criterio 5.3: Los fondos se definen adecuadamente como activos de toda índole, incluso los
préstamos bancarios, las cartas de crédito, los dividendos u otros ingresos (Arte. 1 de LSMLTF
(Enmienda), 2016. El FT se aplica a todos los fondos (véase c.5.2). No hay distinción entre las
fuentes legítimas o ilícitas.
47. Criterio 5.4: De acuerdo con Arte. 2 (párrafo 4) de LSMLTF (enmienda) 2016, la infracción del
FT se confirma si el acto objeto del artículo anterior se comete o no, o si el uso de los fondos por
lo general podría determinarse en la perpetración de ese acto.
48. Criterio 5.5: El conocimiento o la intención, como elementos de las actividades previstas, pueden
interpretarse a partir de circunstancias objetivas fácticas (Arte. 6 de LSMLTF (enmienda) 2016).
49. Criterio 5.6: Toda persona declarada culpable de FT será castigada con prisión por un período de
3 a 15 años y una multa de HTG 2.000.000 (EEUU$24.175,00) a HTG 100.000.000
(EEUU$1.208.765,00), dependiendo de la gravedad del caso (Arte. 57 de LSMLTF 2013).
50. Criterio 5.7: Las entidades jurídicas, por la cuenta o beneficio de la que se haya cometido el delito
de FT, serán responsables de una multa equivalente a cinco veces de aquélla especificada para los
individuos, acorde con la referencia en c.5.6, sin efecto sobre las demás condenas dadas a los
infractores o cómplices. Las entidades jurídicas también pueden estar sujetas a condenas
adicionales, tales como la prohibición de realizar ciertas actividades profesionales de manera
permanente o por un plazo de cinco años, el cierre de los locales de manera permanente o por un
plazo de cinco años, y la disolución de la entidad jurídica (Arte. 58 de LSMLTF 2013).
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 163
51. Criterio 5.8 : Un intento de cometer un delito de FT, o el hecho de ayudar, atraer o ayudar a alguien
con la intención de cometerlo, o el hecho de facilitar la ejecución de los mismos, con el fin de
cometer lo mismo, o el hecho de facilitar la ejecución de los mismos, se penaliza de la misma
manera que si se hubiese cometido el delito (Arte. 2 de LSMLTF (enmienda) 2016). Además, el
último párrafo del Arte. 57 de LSMLTF 2013 abarca la mayoría de los elementos del criterio, pero
ha omitido los delitos de organizar o instruir a los demás a que cometan un delito o intento de
infracción del FT y contribuir a la comisión de uno o más delitos o intentos de infracción por parte
de un grupo de las personas que actúen con un propósito común establecido en los subcriterios (c)
y (d) de este criterio, con los elementos pertinentes de la intención previstos para la orientación en
la nota al pie 3.
52. Criterio 5.9: El FT es un delito precedente designado del LA (Arte. 2 de LSMLTF (enmienda),
2016).
53. Criterio 5.10: El FT se aplica independientemente de si el presunto infractor que ha cometido el
delito se encuentre en el mismo país o en un país diferente de aquél en que se encuentran los
terroristas o los organismos terroristas (Arte. 9 de LSMLTF, 2013).
Ponderación y conclusión
54. La República de Haití ha abordado adecuadamente varios de los criterios de la recomendación 5.
Sin embargo, aún hay varias deficiencias dentro del marco legislativo. La criminalización del FT
no incluye la financiación de los viajes por personas que vayan a un Estado distinto de Haití, con
el fin de cometer, organizar o preparar actos terroristas. Además, varios elementos de la
Convención de la ONU están ausentes en la legislación nacional relativos a varios de los delitos
auxiliares, tales como organizar e instruir a los demás a que cometan un delito y contribuir a
perpetrar uno o más delitos por un grupo de personas que actúan con un propósito común, no siendo
delitos del FT. La recomendación 5 se califica PC.
Recomendación 6 – Sanciones financieras dirigidas relativas al terrorismo y al financiamiento terrorista
55. Haití fue clasificado "NC" para R. 6 (anteriormente SR. III) en el IEM de 3ª Ronda debido a la falta
de un marco legal para congelar activos utilizados en el FT. Haití trató de subsanar estas
deficiencias a través de la promulgación de LSMLTF y la Orden Ejecutiva del agosto de 2016.
Identificación y designación
56. Criterio 6.1: (a) La Orden Ejecutiva no identifica explícitamente al MJPS como la autoridad
competente responsable de proponer la designación a los comités pertinentes de la ONU 1267/1989
y 1988. No obstante, esto puede inferirse con base en la información plasmada en el subcriterio (b).
(b) Cuando hay pistas/información que le hacen pensar que una persona física o jurídica cumpla
los criterios de la lista de sanciones, se le notifica al MJPS de ello mediante una solicitud formal.
El MJPS está obligado a remitir dicha solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores, tras su análisis,
para la transmisión directa al Comité del CSNU (Arte. 8 de la Orden Ejecutiva del 22 agosto 2016).
164 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Sin embargo, estos mecanismos no son acordes con los criterios de designación que están
plasmados en las RCSNU y, por ende, no son exhaustivos. (c) La norma probatoria de motivos
razonables o base razonable, si bien no explícitamente establecida en la Orden Ejecutiva, puede
suponer una designación no subeditada a la existencia de procedimientos criminales (Arte. 9 a-d de
la Orden Ejecutiva de 22 agosto 2016). En Haití, los casos penales son procesados sobre la base de
más allá de toda duda razonable y no en la norma de duda razonable o fundamento o base razonable.
La propuesta de designación en Haití puede basarse en un informe policial, un informe financiero
o un informe de inteligencia y, por lo tanto, no requiere un umbral probatorio más allá de toda duda
razonable. Con base en lo anterior, el equipo de evaluación considera que la designación puede
aplicarse sobre la norma probatoria de motivos razonables o base razonable, aunque no se
contempla explícitamente en la disposición. Las autoridades no facilitaron ninguna medida para
abordar los subcriterios (d) y (e).
57. Criterio 6.2: (a) El MJPS es responsable de asegurar que en la lista se incluyen a los individuos y
entidades designados de acuerdo con la RCSNU 1373 (Arte. 7 de la Orden Ejecutiva de 22 agosto
2016). Haití puede designar por su propia iniciativa o a petición de otro país (Arte. 9 de la Orden
Ejecutiva del 22 agosto 2016). (b) Cuando existen pistas que le hacen pensar que una persona física
o jurídica cumpla los criterios de la lista, se le notifica al MJPS de ello por medio de una solicitud
formal. El MJPS después del análisis, debe transmitir la solicitud al Ministerio de Asuntos
Exteriores, que está obligado a remitir el mismo al Comité del CSNU (Arte. 8 de la Orden Ejecutiva
del 22 agosto 2016). Sin embargo, estos mecanismos no son completamente acordes con los
criterios de designación plasmados en la pertinente RCSNU 1373 y, por ende, no son exhaustivos.
(c) Las medidas citadas por el país no son aplicables a este criterio. (d) La norma probatoria de
motivos razonables o fundamento razonable, al decidir hacer una propuesta de designación, no se
indica explícitamente en la Orden Ejecutiva. No obstante, la norma probatoria de motivos
razonables o fundamento razonable puede ser implícita, ya que la designación no está supeditada a
la existencia de un procedimiento penal (Arte 9 a-d de la Orden Ejecutiva del agosto 2016). (e) Las
autoridades no proporcionaron medidas para abordar los requisitos de este subcriterio.
58. Criterio 6.3: (a) El MJPS puede recopilar información de la UCREF y de las instituciones públicas
encargadas de las investigaciones y enjuiciamientos de delitos financieros para identificar personas
y entidades que tengan un vínculo con el terrorismo y el FT (Arte. 9 de la Orden Ejecutiva del 22
agosto 2016). Sin embargo, esas facultades son limitadas y no incluyen la recopilación de la gama
más amplia posible de información de toda fuente pertinente (véase la Nota Interpretativa 6-
Recomendaciones48del GAFI). Si bien la Orden Ejecutiva del 22 agosto 2016 de julio no declara
explícitamente que la recopilación de información se base en el umbral de motivos razonables o
base razonable, esto puede deducirse del Arte. 9, (c) y )d), de la Orden Ejecutiva. (b) No hay
ninguna disposición para que la autoridad competente opere ex-parte.
48 Párrafo 4 (c) exige que las autoridades competentes cuenten con las autoridades legales adecuadas y procedimientos
o mecanismo para recopilar o solicitar la mayor cantidad de información posible de toda fuente relevante a fin
de identificar a las personas y entidades para la designación- Copiado de: http://www.fatf-
gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF_Recommendations.pdf
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 165
59. Criterio 6.4: Las IF y APNFD están obligadas a congelar fondos y recursos financieros sin demora
para ejecutar las medidas ordenadas por la RCSNU (Arte. 47 de LSMLTF 2013). El Ministerio de
Asuntos Exteriores, al recibir la lista actualizada por el Consejo de seguridad de las Naciones
Unidas de conformidad con las resoluciones 1267 (1999), (1989) y (1998), está obligado a
transmitir la lista sin demora, en la forma que sea, al MJPS que luego debe publicarla por medio de
un decreto ministerial. Después, la UCREF notificará a los sujetos obligados y ordenará la
congelación de los fondos y activos de la persona y de los sujetos obligados sin demora (Arts. 4 y
10 de la Orden Ejecutiva del 22 agosto 2016). Lo anterior sugiere que hay un plazo, incluso cuando
la jurisdicción recibe la lista, la publica por decreto ministerial y transmite la información al sector
pertinente. Se desconoce la duración de este plazo y tampoco las autoridades informaron sobre ello.
Por lo tanto, aún hay incertidumbre sobre si la implementación se puede hacer sin demora. No hay
disposiciones para la implementación de TFS-FT sin demora relativa a la RCSNU 1373, ya que las
disposiciones anteriores no son relevantes a esta resolución.
60. Criterio 6.5: UCREF y los demás entes reguladores como el BRH, dentro del marco jurídico de
sus funciones, están obligados a garantizar que los sujetos obligados cumplan con los requisitos de
la Orden Ejecutiva (Art. 16 de la Orden Ejecutiva de 22 agosto 2016). El Ministerio de Asuntos
Exteriores, Economía y Hacienda, Planificación y Cooperación Externa y el MJPS también tienen
la tarea de hacer cumplir la Orden Ejecutiva (Arte.17 de la Orden Ejecutiva del 22 agosto 2016).
(a) Las IF y APNFD están obligadas a verificar los fondos vinculados a personas físicas y jurídicas
designadas en la lista de su base de datos, y a congelar fondos y otros activos detectados sin demora
(Arte. 5 de la Orden Ejecutiva del 22 agosto 2016). La disposición anterior no se aplica a todas las
personas físicas y jurídicas del país. No obstante, una disposición dentro de la LSMLT 2013, tal
como se enmendó, se prevé que toda IF y otras personas y entidades que tienen fondos de personas
y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas deban congelarlos
inmediatamente (Arte. 47 del LSMLTF 2013). Sin embargo, ninguna disposición hace que sea un
requisito para que la congelación se inicie sin previo aviso. (b) (i-iv) no hay distinción en cuanto a
los tipos de fondos que las IF y otras personas o entidades están obligadas a congelar; por lo tanto,
la congelación se aplica a todos los fondos (Arte. 47 de LSMLTF 2013). Se requiere que las IF y
APNFD revisen sus respectivas bases de datos para fondos y activos relacionados con la persona o
entidad designada y que inicien la congelación (Arte. 5 de la Orden Ejecutiva de agosto 2016). (c)
La medida citada no aborda los requisitos de este criterio. (d) UCREF sólo tiene el mandato de
notificar sin demora a los sujetos obligados. Sin embargo, no hay mecanismo para comunicar las
designaciones y no hay disposición que exige que se brinde orientación a los sujetos obligados que
puedan mantener fondos con respecto a sus obligaciones de congelar sin demora. (e) Las IF y
APNFD deben declarar inmediatamente ante la UCREF los activos congelados y las medidas
adoptadas de conformidad con las RCSNU (Arte. 5 de la Orden Ejecutiva de agosto 2016). Sin
embargo, no hay ningún requisito para la notificación de los intentos de transacciones. (f) No hay
medidas para abordar este subcriterio.
166 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
De-listing, descongelar y brindar acceso a los fondos o activos congelados
61. Criterio 6.6: Hay algunos procedimientos públicos para el de-listing en Haití, pero son limitados y
no se aplican a la designación en todas las instancias. (a) Cualquier persona física o jurídica incluida
en la lista, así como los familiares, ciudadanos o residentes del ciudadano fallecido puede presentar
una solicitud de eliminación de la lista ante la Oficina de Mediación del CSNU o el MJPS que
analizará la misma y la transmitirá a través de la canales pertinentes al CSNU. Este proceso no
proporciona mucho detalle y no es acorde con aquéllos adoptados por el Comité 1267/1989 o 1988.
(b) Arte. 11 de la Orden Ejecutiva exige que el MJPS elimine ex officio, en cualquier momento, la
designación de una persona física o jurídica, con base en pruebas concluyentes. El MJPS está
obligado a escuchar y hacer un seguimiento de las solicitudes dirigidas a la eliminación de la
designación, incluso las solicitudes de UCREF y los Estados extranjeros. (c) Una persona física o
jurídica designada puede solicitar al Departamento de auditoría nacional (Tribunal superior de
cuentas y disputas administrativas) para que revise la decisión de los MJPS de no eliminar de la
lista a una persona física o jurídica cuando se presente una solicitud al MJPS (Arte. 11). Cuando el
MJPS haya eliminado a una persona de la lista, UCREF tiene el mandato de notificar al PPO para
que la autoridad judicial competente libere los fondos o activos. (d) Ningún mecanismo para
abordar este criterio. (e) Ningún mecanismo para abordar este criterio. (f) Ningún mecanismo para
abordar este criterio. (g) Ningún mecanismo para abordar este criterio.
62. Criterio 6.7: El acceso se concede a los fondos u otros activos que son esenciales para los gastos
básicos o sólo para pagar honorarios profesionales razonables y el reembolso por gastos legales o
cargos o honorarios por custodia o gestión de fondos congelados u otros activos financieros o
recursos económicos, y es acorde con los requisitos de la RCSNU 1452. La solicitud de acceso a
fondos u otros activos será presentada por el encargado del MJPS, especificando el motivo en apoyo
de la solicitud, el importe solicitado y la ubicación de los fondos o activos (Arte. 12 y 13 de la
Orden Ejecutiva de agosto 2016). Otras disposiciones permiten que el poder judicial modifique la
congelación, en circunstancias en las que los fondos y otros activos son necesarios para gastos
esenciales a petición de una persona designada o jurídica o por un representante legal que actúe en
su nombre.
Ponderación y conclusión
63. Haití cuenta con algunos aspectos de un marco legal que permite la implementación del TFS-FT.
El marco jurídico identifica a las autoridades competentes responsables de la designación de
personas físicas y jurídicas con base en la norma probatoria de base razonable, así como de la
aplicación y ejecución del TFS-FT. Sin embargo, existen varias deficiencias dentro de los marcos
jurídicos, con el resultado que no se abordan varios requisitos de la recomendación. La principal
deficiencia, que el equipo de evaluación consideró la más importante en el contexto de Haití y la
dio una ponderación significativa, es la incapacidad de la jurisdicción para implementar el TFS-FT
sin demora y la falta de proceso debido, incluso el falta de información a disposición pública y
procesos disponibles para descongelar fondos y mecanismos para comunicar el de-listing. La
recomendación 6 se califica NC.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 167
Recomendación 7 – Sanciones financieras dirigidas relativas a la proliferación
64. Esta recomendación es una adición nueva a las recomendaciones existentes; por ende, no se había
evaluado a Haití anteriormente con esta recomendación.
65. Criterios 7.1- 7.5: No hay medidas para abordar estos criterios.
Ponderación y conclusión
66. Haití no ha señalado cómo el país aborda las sanciones financieras dirigidas relativas a la
proliferación. La recomendación 7 se califica NC.
Recomendación 8 – Organismos sin fines de lucro
67. Haití fue clasificado ' NC ' para R. 8 (anteriormente SR. VIII) en el IEM de la 3ª Ronda debido a:
(i) la falta de un marco legal para combatir la financiación del terrorismo; (ii) la supervisión ineficaz
de los organismos sin fines de lucro; (iii) La ausencia de una evaluación del riesgo de las
organizaciones haitianas sin fines de lucro que se utilizan indebidamente a efectos del FT. Las
deficiencias aún existen y las iban a abordarse por medio de la promulgación de nueva legislación,
según lo indicado en el 12vo IS. En el caso de R. 8, ahora existe claridad en cuanto al subconjunto
de los OSFL sujetos a los requisitos conexos, a fin de garantizar que R. 8 sea acorde con el enfoque
dirigido basado en el riesgo.
68. Criterio 8.1: (a) Haití ha identificado a las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones y
fundaciones que recaudan, reciben, donan o transfieren fondos mediante sus actividades
filantrópicas como el subgrupo de OSFL que corresponde a la definición de OSFL. Los OSFL están
sujetos a ciertas medidas ALA/CFT (s.3 de LSMLT, 2013). Muchos OSFL en Haití participan en
obras caritativas, religiosas, culturales, educativas, sociales y de otros tipos. Sin embargo, el equipo
de evaluación no sabe la cantidad actual de OSFL que se dedican a dichas actividades. (b) Haití no
ha identificado la índole de las amenazas que plantean las entidades terroristas a sus OSFL, ni la
posibilidad de cómo los actores terroristas abusan de los OSFL. (c) Dado que no se ha identificado
el subconjunto de los OSFL que probablemente son vulnerables al abuso a efectos del FT, no hay
indicios de que se hayan revisado la legislación y las medidas vigentes. (d) Haití no ha realizado
evaluaciones periódicas del sector de OSFL.
69. Criterio 8.2: (a) Existen medidas que promueven la rendición de cuentas, la integridad y la
confianza del público en la administración y gestión de los OSFL de Haití (Arte. 28 de LSMLTF,
2013). Los OSFL deben, entre otras cosas, elaborar informes sobre su propósito y objetivos; y la
identidad de la persona o personas que poseen, controlan o gestionan las actividades del OSFL.
Además, se les exige que publiquen estados financieros. Los OSFL también deben contar con
mecanismos de control que garanticen que los fondos que reciban estén debidamente contabilizados
y utilizados de conformidad con el propósito y las actividades de los OSFL. También existe una
obligación de mantener registros y hacer que dichos registros estén a disposición de las autoridades.
Las autoridades haitianas no proporcionaron información para demostrar que se había realizado la
divulgación dentro del sector de los OSFL. Por último, no hay pruebas de que Haití haya alentado
168 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
a los OSFL a que realizaran transacciones a través de canales financieros regulados. Por lo tanto,
(b) (c) y (d) no se cumplen.
70. Criterio 8.3: El Ministerio de planificación y cooperación externa (MPEC) está obligado a anunciar
las normas para garantizar que los fondos de los OSFL no se utilicen para el LA/FT (Arte. 27 de
LSMLTF 2013). Sin embargo, no hay indicios de que dichas normas hayan sido redactadas y
emitidas. Además, la medida identificada en lo anterior es limitada y no aborda los requisitos del
criterio en su totalidad. No hay indicios de que Haití haya adoptado las medidas necesarias para
promover la supervisión o el seguimiento eficaz de sus OSFL.
71. Criterio 8.4: (a) (b) Las disposiciones (tal como son) que citan las autoridades haitianas no abordan
los requisitos del subcriterio. Además, no se brindó la legislación a fin de verificar la información.
72. Criterio 8.5: (a) y (b) No se proporcionaron medidas que permitan la cooperación, la coordinación
y el intercambio de información eficaces, y contar con la pericia investigadora para investigar a
aquellos OSFL sospechados de ser explotados por las actividades terroristas u organismos
terroristas, o de apoyarlos de manera activa. (c) Los OSFL deben retener registros de sus
transacciones nacionales e internacionales por cinco años y poner dicha información a disposición
de las autoridades (Arte. 28 de LSMLTF, 2013). Lo anterior se limita a los registros transaccionales
y no incluye otra información sobre la administración y gestión del OSFL. (d) No se proporcionaron
medidas.
73. Criterio 8.6: No hay medidas para abordar este criterio.
Ponderación y conclusiones:
74. Haití no ha identificado el número de organizaciones que corresponden a la definición de los OSFL,
tampoco la jurisdicción ha llevado a cabo una evaluación del riesgo del sector para identificar las
amenazas que plantean las entidades terroristas y determinar cómo los actores terroristas pueden
abusar de los OSFL. Existen algunas medidas que promueven la rendición de cuentas, la integridad
y la confianza en la administración y gestión de los OSFL. No hay indicios de que las autoridades
hayan llevado a cabo programas de divulgación y educación para el sector y los donantes en
relación con el riesgo de abuso por parte de los blanqueadores de dinero y los financieros terroristas.
Además, no hay indicios de que los OSFL estén sujetos a una supervisión eficaz y, con la falta de
una evaluación del riesgo para el sector, no se aplican medidas con base en el riesgo. No se
proporcionó ningún régimen sancionador por la jurisdicción; por lo tanto, no hay indicios de que
sea proporcional ni disuasorio. Parece que no hay ningún mecanismo para la cooperación, la
coordinación y el intercambio de información eficaces entre las autoridades que tienen información
pertinente sobre los OSFL, tampoco hay disposiciones para que la información se comparta con
prontitud con las autoridades competentes, con tal de tomar acciones preventivas o investigativas
cuando exista razón para sospechar que un OSFL determinado enfrente el abuso del FT, siendo
explotado como canal del FT o está ocultando el desvío clandestino de fondos destinados a un
propósito legítimo en beneficio de organizaciones terroristas o terroristas. La Recomendación 8
está clasificada NC.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 169
Recomendación 9 – leyes del secreto bancario para las instituciones financieras
75. Esta recomendación (anteriormente R. 4) fue clasificada PC en el 3er IEM, ya que el secreto
bancario era demasiado amplio y excesivamente restrictivo y la UCREF superó su derecho legal
de acceso a la información bancaria. La deficiencia legislativa en relación con el secreto bancario
se abordó mediante la modificación de la ley que rige a los bancos y las demás IF.
76. Criterio 9.1: Arte. 179 de la Ley de Bancos y otras IF del 14 de mayo de 2012 prohíbe el uso del
secreto profesional cuando el BRH, UCREF o cualquier otra entidad solicite información durante
una investigación en cuanto al producto relacionado con el LA/FT o cuando las autoridades
judiciales estén actuando de conformidad con los procedimientos penales. Sin embargo, los
artículos 98 y 180 de la ley de bancos y otras instituciones financieras contemplan que el BRH
comparta información con los homólogos extranjeros de supervisión. Los artículos 3 (d), 27 y 28
de la Ley Orgánica de 2017 permiten que UCREF comparta información con los homólogos,
instituciones y autoridades extranjeras que apliquen sanciones administrativas. El intercambio de
información entre las IF está permitido en condiciones que el BRH debe estipular a través de los
medios reglamentarios, en virtud del Arte. 179. Las condiciones similares se aplican al intercambio
de información entre una empresa matriz y una empresa bancaria afiliada en Haití. Las medidas
para el intercambio de información, tal como se exige en R. 13, 16 y 17, están plasmadas en circular
99-2 emitida por el BRH para los bancos. Además, se les prohíbe a las CEC utilizar el secreto
profesional relativo al BRH o una autoridad judicial que actúa dentro del marco de un proceso penal
(Arte. 84 de la Ley sobre Cooperativas de Ahorros y Crédito del 10 de julio de 2002).
77. Las medidas arribamencionadas limitan el acceso del BRH a la información durante el desempeño
de sus funciones para las CEC y las instancias de la autoridad judicial que actúen dentro del marco
de las investigaciones y los procedimientos judiciales. Las medidas también limitan al BRH a que
comparta información con los homólogos extranjeros, y no con las autoridades competentes
locales. Si bien se reconoce que existe la autoridad general para que las IF compartan información,
las deficiencias observadas en R. 13, 16 y 17 impiden la capacidad para intercambiar información.
Por último, la ley de bancos y otras IF, tal como se establece en el artículo 1, no abarca a las
aseguradoras, las instituciones de microfinanzas, y los fondos de pensiones. Los requisitos
confidenciales contractuales se aplican a los negocios realizados por las aseguradoras, las
instituciones de microfinanzas, y los fondos de pensiones.
Ponderación y conclusión
78. Las autoridades competentes sólo tienen acceso a la información durante las investigaciones y los
procedimientos judiciales. Si bien se prevé que UCREF y el BRH intercambien información, este
último sólo puede intercambiar información con los homólogos extranjeros. El intercambio de
información se ve limitado por las deficiencias identificadas en R. 13, 16 y 17. Por último, las
disposiciones de confidencialidad contempladas en la Ley de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y la Ley sobre las Cooperativas de Ahorros no cubren a las compañías de seguros, las
instituciones de microfinanzas, y los fondos de pensiones. Los requisitos confidenciales
contractuales se aplican a los negocios realizados por las aseguradoras, las instituciones de
microfinanzas, y los fondos de pensiones. La recomendación 9 se califica MC.
170 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Recomendación 10 – Debida diligencia del cliente
79. Esta recomendación, (anteriormente R. 5) fue clasificada NC en el 3er IEM debido principalmente
a la falta de requisitos de identificación cuando se sospecha el LA/FT, ningún requisito para
identificar y verificar la identidad de los propietarios finales y comprender la propiedad y la
estructura de control de una persona jurídica, ninguna debida diligencia continua y ninguna
diligencia intensificada para los altos riesgos. Las deficiencias mencionadas fueron abordadas por
la promulgación del LSMLTF el 14 de noviembre de 2013 y su enmienda del 28 de septiembre de
2016, junto con la parte 4 de las circulares 99 y 99-1 del BRH. Circular No. 99-2 revocó y
reemplazó 99-1 y entró en vigor el 2 de julio de 2018, tres días antes de completar la inspección in
situ. Sin embargo, el equipo de evaluación recibió esta información diez meses después de
completar la inspección in situ y dependió en gran parte de la Circular 99-1 para abordar esta
recomendación y las demás, al principio. No obstante, el equipo de evaluación tomó en cuenta las
propuestas de Haití con base en Circular 99-2.
80. Criterio 10.1: Arte. 13 de LSMLTF (Enmienda), 2016 prohíbe a toda IF de mantener cuentas
anónimas o cuentas a nombres inventados. Las IF tal como se definen en el artículo 2 de la
LSMLTF incluyen a los bancos, las aseguradoras, los agentes y corredores de seguros, las
instituciones que emiten o gestionan tarjetas de crédito, las cooperativas de ahorros y crédito, los
agentes cambiarios, los negocios de transferencia de dinero y las empresas de financiación para el
desarrollo, pero no abarca a las empresas de microfinanzas que operan en Haití con un buen
volumen de activos (véase la materialidad – capítulo 1).
81. Criterio 10.2: Arte. 17 del LSMLTF 2013 requiere que las IF identifiquen a sus clientes y
verifiquen la información en las siguientes situaciones: establecer las relaciones comerciales;
realizar la transferencia ocasional de fondos a nivel nacional o internacional iguales o superiores al
importe reglamentario, ya sea en una sola transacción o en varias transacciones vinculadas;
transacciones menores que el monto reglamentario cuando el origen legal de los fondos es incierto;
toda transferencia ocasional; sospechas del LA/FT o la veracidad o idoneidad de los datos de
identificación del cliente que se consiguieron previamente. La referencia a cualquier transferencia
ocasional de fondos a nivel nacional o internacional será aplicable a las transferencias bancarias
ocasionales. No hay una definición de la cantidad reglamentaria con respecto a las transacciones
ocasionales. Las medidas anteriores cumplen los requisitos del criterio, excepto por la falta de una
definición del importe reglamentario. Por consiguiente, las transacciones ocasionales que exceden
el umbral designado de EE. UU/EUR$15.000 no están sujetas a las medidas de DDC.
82. Criterio 10.3: Arte. 17 del LSMLTF 2013 requiere que las IF identifiquen a sus clientes y
verifiquen la información a través de los documentos, las fuentes de datos o información
independiente y fidedigna.
83. Criterio 10.4: Cuando una IF no está segura de que un cliente esté actuando por su propia cuenta,
la IF debe buscar información sobre la identidad del cliente real por cualquier medio a su
disposición (Arte. 19 de LSMLTF 2013). Esto se consolida más en ciruclar 99-2 (s.3.1) que exige
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 171
a los bancos a que obtengan la información necesaria sobre la identidad de la persona para quien
se abre una cuenta o se hace una transacción. Al representante, si sea abogado, contador o notario,
no se le permite citar el secreto profesional como razón por no revelar el BO. Lo anterior, sin
embargo, no aborda plenamente el requisito del criterio, ya que a las IF no les exigen verificar que
el representante sea autorizado actuar en nombre del cliente, sólo identificarlo. Además, a las IF se
les exigen obtener información sólo en aquellas circunstancias donde hay incertidumbre.
84. Criterio 10.5: Arte. 19 de LSMLTF 2013 requiere, cuando una IF no está segura de que un cliente
actúe por su propia cuenta, que la IF busque información sobre la identidad del cliente real por
cualquier medio a su disposición. Aunque no existen medidas explícitas en el marco del Art 19
para la verificación, el Arte. 18 de LSMLTF 2013 sobre el que se basa el Arte 19, contiene medidas
para la verificación de la identidad de las personas físicas y jurídicas. Además, la sección 3.1 de la
circular 99-2 obliga a los bancos a que tomen medidas razonables para obtener información sobre
la identidad de los propietarios finales y que verifiquen dicha información y la actualicen cuando
parece que ya no sea válida. Los requisitos similares se establecen en la sección 4 de las directrices
emitidas por el banco central a las CEC. También se incluyen medidas de identificación en s. 2
circular 107 para las empresas de transferencia de fondos. Si bien existe un requisito general para
identificar a BO con respecto a las personas físicas y jurídicas, los aspectos específicos del criterio
relativos a la verificación de las personas jurídicas sólo se aplican a los bancos, según la Circular
revisada 99-2, las CEC, y las empresas de transferencia de fondos, tal como se establecen en las
directrices pertinentes.
85. Criterio 10.6: La sección 2 de la circular 99 – 2 estipula que la identificación del cliente con
respecto a una persona o entidad jurídica debe incluir la finalidad y la naturaleza de la relación
comercial prevista. Los requisitos similares se establecen en la sección 3.1 de las directries emitidas
por el Banco Central para las CEC. Las medidas anteriores se aplican solamente a los bancos y las
CEC.
86. Criterio 10.7: (a) Arte. 5 LSMLTF (Enmienda) 2016 requiere que las IF realicen una diligencia
constante en relación con las relaciones comerciales y que escudriñen las transacciones para
asegurar de que se ajusten al conocimiento de sus clientes, de sus actividades comerciales, de su
perfil de riesgo, y según proceda, de la fuente de sus fondos. (b) Los bancos son responsables de
actualizar y verificar la identidad de los clientes en circunstancias donde hay dudas relativas a la
precisión de los datos obtenidos anteriormente. (s.2-circular 99-2). Además, se les exige a los
bancos a que mantengan datos actualizados sobre las identidades de los clientes al menos cada dos
años para los clientes de alto riesgo (s. 8 – Circular 99-2). La medida anterior se limita a la
identificación del cliente y sólo se la requiere de los bancos. No incluye medidas para mantener
actualizada y pertinente toda la información/documentación existente en relación con el proceso de
DDC, y tampoco exige que se mantengan los registros actualizados y pertinentes al revisar los
registros existentes.
87. Criterio 10.8: La sección 1 de la circular 99-2 del BRH requiere que los bancos revisen las
transacciones de los clientes para garantizar que sean acordes con lo que saben acerca del perfil de
172 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
riesgo y las actividades comerciales del cliente. Sección 2.4 de las directrices emitidas por el Banco
Central a las CEC exige que las CEC tomen en cuenta la naturaleza y actividades de sus clientes.
El requisito para los bancos se trata de la supervisión y no impone una obligación directa para
entender la naturaleza del negocio del cliente. Sin embargo, el requisito para las CEC incluye
entender la naturaleza del negocio del cliente. Ningún requisito incluye la propiedad del cliente ni
la estructura del control. Por consiguiente, sólo se les exigen a las CEC a que entiendan la naturaleza
del negocio del cliente. Además, las medidas anteriores no se aplican a las demás IF que operan en
Haití.
88. Criterio 10.9: La subsección 2.1.3 de la circular 99-2 emitida por el BRH estipula los requisitos de
información y documentos para que los bancos identifiquen a las personas jurídicas específicas,
incluso las sociedades civiles, las asociaciones y sociedades anónimas, las organizaciones no
gubernamentales, las CEC (ahorros y préstamos, cooperativas agrícolas, cooperativas de
transporte), las fundaciones, otras empresas, empresas en formación, organizaciones caritativas,
clubes, asociaciones, iglesias y partidos políticos. Los requisitos establecidos cumplen con el
criterio pero sólo en relación con los bancos. Además, la medida no cubre las estructuras jurídicas.
Los requisitos similares se establecen en la sección 3.2.2 de las directrices para las CEC emitidas
por el BRH. Sin embargo, las entidades jurídicas enumeradas sólo incluyen a las sociedades civiles,
otras empresas, clubes y asociaciones. No todas las IF que operan en Haití están cubiertas bajo las
disposiciones anteriores.
89. Criterio 10.10: (a) La sección 3.1 de la circular 99-2 emitida por el BRH obliga a los bancos a que
identifiquen a aquellas personas que tengan una participación mayoritaria de al menos el 25% de
la equidad en los clientes que son entidades jurídicas, junto con sus direcciones. Un requisito similar
se establece en la sección 4 de las directrices emitidas por el BRH para las CEC. Si bien las medidas
anteriores cumplen los requisitos del criterio, sólo se aplican a los bancos y a las CEC, y no a todas
las IF que operan en Haití. (b) y (c) No existen medidas para los medios alternativos de
identificación y verificación de BO.
90. Criterio 10.11: No hay medidas específicas para identificar y verificar la identidad de los BO de
las estructuras legales.
91. Criterio 10.12/10.13: No hay medidas para la DDC de los beneficiarios de las pólizas de seguros
de vida.
92. Criterio 10.14: Arte. 17 del LSMLTF 2013 requiere que las IF identifiquen y verifiquen la
identidad de los clientes para establecer relaciones comerciales y cuando se realizan transacciones
ocasionales por importes iguales o superiores al umbral reglamentario. No hay ninguna indicación
en el LSMLTF 2013 de que tal DDC deba ocurrir antes o mientras que se establece una relación de
negocio. Sin embargo, la sección 1 de la circular 99-2 estipula que los bancos deben llevar a cabo
la identificación del cliente al inicio de las relaciones comerciales. La sección 1 de la circular 107
que se aplica a las empresas de transferencia de fondos, y la s. 3 de las directrices para las CEC
estipulan que las empresas de transferencia de fondos y las CEC realicen la DDC desde el inicio de
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 173
la actividad. Si bien las medidas anteriores exigen la DDC antes de las transacciones ocasionales,
no se aplican a las demás IF que operan en Haití fuera de los bancos, las CEC y los FEA.
93. Criterio 10.15: Se les exigen a los bancos a que establezcan procedimientos de gestión de riesgos,
delineando las condiciones bajo las cuales los clientes pueden aprovecharse de la relación comercial
antes de verificar su identificación, por si el cliente no esté físicamente presente (s.1 circular 99-2).
Lo anterior no es plenamente acorde con el criterio ya que no se aplica a los clientes en toda
circunstancia ni a toda IF que opera en Haití.
94. Criterio 10.16: Se les exige que los bancos, por la sección 4 de la circular 99-2, hagan cumplir las
medidas de debida diligencia con respecto a sus clientes existentes basándose en el nivel de riesgo
que estos clientes representan. Un requisito similar se establece en la sección 2.4 de las directrices
emitidas por el BRH para las CEC. Las disposiciones anteriores se limitan a los bancos y a las CEC
y no incluyen la materialidad como un factor para las medidas de diligencia en las cuentas existentes
ni exigen que las medidas se apliquen en los momentos oportunos considerando si y cuándo se haya
emprendido la DDC anteriormente y la idoneidad de los datos obtenidos.
95. Criterio 10.17: De conformidad con la sección 3 de la circular 99-2 los bancos, con base en su
evaluación del riesgo, están obligados a ejercer una debida diligencia intensificada en aquellas
situaciones que puedan crear un alto riesgo de LA/FT. Hay una disposición similar en la sección 3
de circular 107 para las empresas de transferencia de fondos, y la sección 2.4 de las directrices para
las CEC que se aplican a las CEC. Las medidas anteriores no se aplican a todas las IF que operan
en Haití y sólo se aplican a los bancos y a las empresas de transferencia de fondos.
96. Criterio 10.18: Arte. 26 de LSMLTF 2013 permite al BRH, con base en una evaluación del riesgo
junto con la UCREF, definir las circunstancias, por decisión, en las que se pueden aplicar las
medidas simplificadas de DDC. Las autoridades no han emitido ninguna decisión así.
97. Criterio 10.19: (a) La sección 2 de la circular 99-2 estipula que si los bancos no pueden cumplir
con los procedimientos de identificación del cliente que se establecen en la circular 99-2, no podrán
entrar en una relación comercial ni realizar transacciones para el cliente. Hay disposiciones
similares en la sección 3.1 de las directrices para las CEC y sección 1 de circular 107 para las
empresas de transferencia de fondos. No hay requisito para terminar las relaciones comerciales por
incumplimiento de las medidas de DDC. (b) Cuando los bancos, las empresas de transferencia de
fondos y las CEC no pueden acatar los procedimientos de la debida diligencia del cliente, deben
determinar si es apropiado presentar un reporte de operación sospechosa ante la UCREF o preparar
un informe interno confidencial, de conformidad con el Arte. 20 de LSMLTF 2013 (Sec. 2 de
circular 99-2, sec. 1 de circular 107, y sec. 3.1 de las directrices para las CEC). Las disposiciones
anteriores sólo se aplican a los bancos, las empresas de transferencia de fondos, y las CEC, y no
toda categoría de IF que operan en Haití.
174 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
98. Criterio 10.20: No hay medidas que permitan a las IF, cuando sospechan el LA/FT, que suspendan
el proceso de DDC debido a la preocupación razonable que se vaya a avisar al cliente y, en vez de
ello, que presenten un ROS.
Ponderación y conclusión
99. Existen obligaciones básicas de DDC acordes con los requisitos del GAFI. La mayoría de las
obligaciones de DDC se aplican únicamente a los bancos, las CEC y los proveedores de
transferencia de dinero. Las estructuras jurídicas no están incluidas en algunas disposiciones, ya
que Haití es una jurisdicción del derecho civil. No hay ninguna medida para verificar que un cliente
esté autorizado a actuar en nombre del cliente principal. Si bien hay un requisito general para
identificar a los propietarios finales, los detalles relativos a la verificación sólo se aplican a los
bancos, las CEC, y las empresas de transferencia de fondos. Los bancos y las CEC deben incluir el
propósito y la naturaleza de la relación comercial como parte de la identificación del cliente con
respecto a una persona o entidad jurídica. Si bien las IF están obligadas a ejercer una diligencia
constante en relación con las relaciones comerciales, no hay ningún requisito para garantizar que
los documentos, datos o información recopilados durante el proceso de DDC se mantengan
actualizados y pertinentes. Sólo las CEC deben entender la naturaleza del negocio relativo a las
entidades jurídicas. No hay requisito para entender las estructuras de control y de propiedad de los
clientes. Los requisitos para la identificación de los individuos naturales que tienen una
participación mayoritaria en las entidades jurídicas sólo se aplican a los bancos y las CEC. No hay
medidas para identificar y verificar la BO de las estructuras legales y los beneficiarios de las pólizas
de seguro de vida. Si bien hay medidas que requieren la DDC antes de realizar las transacciones
ocasionales, tales requisitos para establecer las relaciones comerciales sólo se aplican a los bancos.
No existen requisitos específicos para adoptar los procedimientos de gestión de riesgos relativos a
las condiciones en las que un cliente puede utilizar la relación comercial antes de la verificación.
Los requisitos de las medidas de debida diligencia para los clientes existentes se limitan a los bancos
y a las CEC, y no incluyen la materialidad como un factor, tampoco se han de aplicarlos en los
momentos apropiados. Los bancos y las empresas de transferencia de fondos, con base en su
evaluación del riesgo, están obligados a ejercer una debida diligencia intensificada en aquellas
situaciones que probablemente generan un alto riesgo de LA/FT. No se ha dictado ninguna decisión
sobre las circunstancias en las que se pueden aplicar las medidas simplificadas del DDC. La
recomendación 10 se califica PC.
Recomendación 11 – Control de registros
100. Haití fue calificado "MC" para R.11 (anteriormente R. 10) en el IEM de 3er ronda debido a la
falta de bases legales para que las autoridades soliciten una prórroga de plazo para el mantenimiento
de registros. La deficiencia fue tratada con la promulgación del LSMLTF 2013.
101. Criterio 11.1: Arte. 23 de LSMLTF 2013 requiere que las IF mantengan registros sobre las
transacciones efectuadas por los clientes por al menos 5 años después de la finalización de la
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 175
transacción. Esta medida no se extiende a todos los registros necesarios sobre las transacciones,
según proceda.
102. Criterio 11.2: De acuerdo con Arte. 23 de LSMLTF 2013, las IF mantendrán los registros
sobre la identidad de los clientes por al menos cinco (5) años después del cierre de las cuentas o la
terminación de la relación con el cliente. También, Sección 7 de circular 99-2 exige que los bancos
mantengan registros de documentos de identificación, expedientes de cuentas y correspondencia
comercial por al menos cinco (5) años después del cierre de la cuenta o la terminación de la relación.
Hay disposiciones similares en sección 8 de las directrices para las CEC y sección 5 de circular 107
para las empresas de transferencia de fondos. Sin embargo, las medidas anteriores no abarcan los
resultados de los análisis realizados. Además, no hay ninguna medida para abordar el requisito de
registros después de la fecha de una transacción ocasional.
103. Criterio 11.3: De acuerdo con Arte. 20 de LSMLTF 2013, los informes sobre las
transacciones con complejidad inusual o injustificada, o que no tengan justificación económica ni
propósito legítimo, deben contener toda información pertinente en términos de las transacciones,
la identidad del pagador y, en su caso, las partes involucradas. Esta disposición debería permitir la
reconstrucción de las operaciones individuales que se abarcan en estos informes. Además, la
sección 7 de circular 99-2 exige que los bancos mantengan registros de toda transacción que permita
su recontrucción a fin de aportar pruebas para el enjuiciamiento, según proceda. Hay disposiciones
similares en la sección 8 de las directrices para las CEC y sección 5 de circular 107 para las
empresas de transferencia de fondos. Las medidas anteriores sólo se aplican a las IF que tienen
circulares y directrices aplicables a ellas, y no a toda IF que opera en Haití.
104. Criterio 11.4: Arte. 36 de LSMLTF 2013 requiere que las IF proporcionen, bajo solicitud,
información y documentos sobre las transacciones con umbral de efectivo y los ROS a las
autoridades judiciales competentes, los funcionarios encargados de la detección y sanción de delitos
de ALA/CFT con base en una orden judicial, y a la UCREF y al BRH dentro del alcance de sus
respectivas facultades. La disposición se limita a las transacciones prescritas y no estipula que la
información y los documentos estén disponibles con rapidez. No existe un requisito similar para la
información de DDC. Además, la medida no cubre los registros de transacciones según sea
necesario.
Ponderación y conclusión
105. Las IF están obligadas a mantener registros sobre las transacciones realizadas por los clientes
y los registros sobre la identidad de los clientes. Sólo los banos, las CEC, y las empresas de
transferencia de fondos deben mantener registros obtenidos a través de los expedientes de cuentas
y la correspondencia comercial, pero no como resultado de ningún análisis realizado. Además, no
hay ninguna disposición para que las IF mantengan registros después de la fecha de una transacción
ocasional. Si bien las IF están obligadas a mantener la información relativa a las transacciones
inusuales e injustificadas que no tienen justificación económica ni propósito legítimo, no hay
disposición alguna para que los registros de transacciones sean suficientes a fin de permitir la
176 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
reconstrucción de transacciones individuales en caso del enjuiciamiento. No hay requisitos para
que las IF garanticen que toda la información del DDC y los registros de transacciones estén
disponibles rápidamente para las autoridades nacionales competentes. La recomendación 11 se
califica PC.
Recomendación 12 – Personas expuestas políticamente
106. Haití fue calificado "NC" para R. 12 (antes R. 6) en su IEM de 3er ronda debido a la falta de
requisitos para realizar la DDI en las PEP extranjeras. La deficiencia fue tratada a través de la
promulgación del LSMLTF, 2013 y circular 99-1 del BRH. La R. 12 revisada ahora identifica dos
categorías de PEP, a saber: las organizaciones nacionales e internacionales, aplicando el nivel de
debida diligencia a estas categorías de acuerdo con el nivel del riesgo.
107. Criterio 12.1: No hay distinción dentro de la ley haitiana entre una PEP extranjera y una
doméstica. Los PEP se definen ampliamente como aquellas personas que ocupan cargos públicos
de importancia en un país extranjero o en Haití dentro o por causa de una organización
internacional. (a) Las IF están obligadas a disponer de sistemas adecuados de gestión del riesgo
para determinar si un cliente es una PEP (Arte. 15 de LSMTF 2013). Los bancos deben aplicar
medidas similares para BO que han sido identificados como PEP residentes en el extranjero (s.3 de
Circular 99-2). Las debilidades aún existen para los bancos hasta cierto grado, ya que el requisito
no abarca a los BO identificados como PEP residentes en Haití, sobre todo con la amenaza de
corrupción que se mencionó como un tema mayor. Si bien los bancos deben aplicar medidas para
BO identificados como PEP del extranjero, no hay medidas que obligan que las IF, incluso los
bancos, determinen si una BO es una PEP. (b) Las IF tienen el mandato de obtener la aprobación
de la alta gerencia antes de establecer una relación comercial con un cliente que es una PEP (Arte.
15 (a) de LSMLTF 2013). Sección 3.2 de circular 99-2 y sección 5 de las directrices para las CEC
exigen la aprobación de la alta gerencia a fin de continuar una relación comercial con un cliente
existente que se identifica como PEP. Este requisito para la alta gerencia no abarca a todas las IF
que operan en Haití. (c) Las IF están obligadas a tomar medidas razonables para identificar la fuente
de fondos de aquellos clientes identificados como PEP (Arte. 15 (b) del LSMLTF 2013). Sólo los
bancos bajo sección .2 de circular 99-2 deben identificar la fuente de riqueza de aquellos clientes
identificados como PEP. Además, no hay medidas que requieren que las IF identifiquen el BO ni
la fuente de riqueza o de fondos (aparte de los bancos para la fuente de riqueza) de aquellas personas
que son PEP extranjeras. (d) Las IF están obligadas a llevar a cabo un seguimiento intensificado y
más continuo de la relación comercial con las PEP (Arte. 15 (c) de LSMLTF, 2013).
108. Criterio 12.2: Las leyes haitianas no distinguen entre las tres categorías de PEP (extranjeras,
nacionales y de organizaciones internacionales). Los requisitos aplicables a las PEP extranjeras
también se aplican a las otras dos categorías de PEP49. Por lo tanto, las medidas que son aplicables
49 Las discusiones con los funcionarios de Haití indican que la corrupción se percibe como un alto riesgo del LA e
involucra a algunas personas que son PEP. Además, se han notificado varios casos de alegaciones de corrupción que
involucran a los PEP en Haití. Con base en lo anterior, las autoridades haitianas han indicado que se da un alto nivel
de escrutinio a todo PEP, incluso a los PEP domésticos.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 177
al criterio 12.1 (PEP extranjeras) también son aplicables al criterio 12.2, que se trata de las PEP
nacionales y aquéllas de las organizaciones internacionales. (a) las IF están obligadas a tomar
medidas para determinar si un cliente es una PEP (Arte. 15 de LSMLTF 2013). Sin embargo, esta
medida no exige que la IF tome medidas razonables para determinar si una BO es una PEP. (b) Las
medidas citadas en 12.1 (b) a (d) son aplicables a las PEP, independientemente del riesgo; y las
deficiencias identificadas tambin se aplican. No todas las IF que operan en Haití deben contar con
la aprobación de la alta gerencia antes de continuar la relación comercial con un cliente que se
identifique como PEP, y de identificar la fuente de riqueza de los clientes o BO que se identifican
como PEP, sobre todo dada la corrupción percibida en Haití, y el hecho de que se le informó al
equipo de evaluación que la corrupción, incluso aquélla que involucra a los PEP, es de alto riesgo
en Haití.
Criterio 12.3: Las PEP incluyen a los miembros de la familia y cualquier otra persona
estrechamente relacionada o asociada con el individuo que se considera ser una PEP (Arte. 5 (13)
de LSMLTF 2013). Sin embargo, las deficiencias que se identificaron en los criterios 12.1 y 12.2
anteriores también son aplicables a los miembros de la familia y a los asociados cercanos de los
diferentes tipos de PEP.
109. Criterio 12.4: No hay medidas para abordar este criterio.
Ponderación y conclusión:
110. Las PEP se definen dentro de las leyes haitianas; sin embargo, no hay diferenciación entre
los diferentes tipos de PEP, por lo que las normas/requisitos se aplican ampliamente a todas las
PEP. Las IF están obligadas por ley a determinar si un cliente es una PEP y obtener la aprobación
de la alta gerencia antes de establecer una relación comercial. Sin embargo, no hay ninguna
disposición que requiere que las IF determinen si el BO es una PEP. Sólo los bancos y las CEC
deben conseguir la aprobación de la alta gerenia para la continuación de la relación comercial. Si
bien existe la obligación de que las IF tomen medidas razonables para identificar la fuente de fondos
de los clientes que son PEP, no hay obligación para identificar la fuente de riqueza de las PEP
extranjeras, sólo se les exigen a los bancos a que identifiquen la fuente de fondos y la riqueza de
los BO que son PEP extranjeras. No hay medidas dentro de la jurisdicción que obligan a las IF a
que tomen medidas razonables para determinar si los beneficiarios y/o el BO del beneficiario sean
PEP en relación con las pólizas de seguro de vida. La recomendación 12 se califica PC.
Recomendación 13 – La banca corresponsal
111. Haiti se calificó “NC” para R.13 (antes R. 7) en el IEM de la 3ra ronda por falta de requisitos
relativos al establecimiento de la banca corresponsal o a las relaciones equivalentes. A excepción
de documentar las responsabilidades ALA/CFT respectivas de cada institución, los requisitos se
abordaron mediante la promulgación de la LSMLTF, 2013, tal como se la enmendó.
112. Criterio 13.1: (a) Arte. 24 (b) de LSMLTF (enmienda) 2016 requiere que las IF "recopilen
información sobre la naturaleza de las actividades de la institución cliente". Esta obligación es
inferior a la norma requerida, ya que el alcance específico de la información no incluye información
178 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
para comprender plenamente la naturaleza de la empresa encuestada. Arte. 24 c) requiere la
evaluación de la reputación de la institución con base en la información pública, así como el nivel
de vigilancia a la que está sujeta la institución. Esta medida, si bien cumple con el requisito relativo
a la reputación de la institución, no aborda plenamente la calidad de la supervisión a la que puede
estar sujeta la institución encuestada; tampoco aborda si ha sido objeto de una investigación o una
acción reglamentaria de LA/FT. Cabe señalar que la "vigilancia" parece ser sinónima del
"monitoreo", que es más ligero que la supervisión y la reglamentación, ya que este último sugiere
una autoridad que instruye mientras que el monitoreo sugiere la observación. (b) – (c) arte. 24 (d)
y 24 (e) de LSMLT, (enmienda) 2016, abordan el requisito para que las IF evalúen los controles
ALA/CFT de la institución encuestada y obtengan la aprobación de la alta gerencia antes de
establecer nuevas relaciones corresponsales. (d) No hay medidas que requieren que las IF entiendan
claramente las respectivas responsabilidades de ALA/CFT de cada institución.
113. Criterio 13.2: El Artículo 24(f) de la LSMLTF, en su versión modificada de 2016, exige a las IF
con respecto a las "cuentas a pagar" que garanticen que la institución cliente ha realizado (a)
obligaciones DDC para los clientes que tienen acceso directo a las cuentas corresponsales y (b) es
capaz de brindar información de identificación relevante a petición. Si bien la medida anterior acata
13.2 (a), sólo requiere la presentación de datos de identificación pertinentes en vez de información
pertinente de la DDC según lo dispuesto en 13.2 (b).
114. Criterio 13.3: En virtud del Artículo 24 de la LSMLTF, se les prohíbe a las IF a que
establezcan relaciones bancarias corresponsales con los bancos pantalla. No hay prohibición alguna
de continuar tales relaciones con los bancos pantalla, como exige la norma del GAFI.
Adicionalmente, las IF están obligadas a tomar las medidas apropiadas para asegurar de que no
establezcan ni mantengan relaciones corresponsales con un banco que permita que sus cuentas sean
utilizadas por los bancos pantalla. Esta medida se limita a los bancos emisores en vez de todas las
IF respondientes, según lo exigido por la norma del GAFI.
Ponderación y conclusión
115. Las IF están obligadas a obtener información sobre las actividades de los encuestados,
evaluar sus controles ALA/CFT y satisfacerse sobre la DDC con respecto a las "cuentas de pago
corresponsales". Sin embargo, hay omisiones en la falta de especificación de que la información
recopilada debe ser suficiente para comprender plenamente el tipo del negocio del encuestado, y la
necesidad de reunir información suficiente para evaluar la calidad de la supervisión a la que está
sujeta la institución encuestada y si la encuestada está sujeta a las investigaciones LA/FT o medidas
reglamentarias. La jurisdicción también parece especificar "vigilancia/monitoreo", que es un
umbral inferior al exigido por las normas. Además, sólo se requieren los datos de identificación
pertinentes en vez de la información pertinente de la DDC. No se prohíbe la continuación de las
relaciones bancarias corresponsales con los bancos pantalla, y la prohibición de no establecer ni
mantener las relaciones corresponsales con las instituciones que permiten que sus cuentas se
utilicen por los bancos pantalla se limita a los bancos emisores en vez de todas las IF respondientes.
La recomendación 13 se califica PC.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 179
Recomendación 14 – Servicios de transferencia de dinero o de valores
116. Haiti se calificó ‘NC’ para R.14 (antes SR.VI) en su 3er IEM debido a las deficiencias en la debida
diligencia, el control de registros y la supervisión de los servicios MVT. Aún quedan pendientes
esas deficiencias.
117. Criterio 14.1: Arte. 155 la ley de bancos exige, entre otras instituciones, que las empresas de
transferencia de fondos obtengan la autorización del BRH para operar antes de ejercer sus
actividades. La obligación no se extiende a las personas físicas que realicen estas actividades.
Además, Arte. 5 de la ley de bancos define a las "sociedades de transferencia de fondos" como
empresas distintas de los bancos comerciales que realizan remesas de divisas entre el mercado
internacional y el mercado nacional ". Esta definición no es acorde con la definición de MVTS del
GAFI, ya que las normas del GAFI no limitan la actividad de MVTS a las remesas de divisas,
tampoco limitan su actividad a las remesas entre el mercado internacional y el mercado nacional.
La definición de Haití de las empresas de transferencia de fondos, por lo tanto, deja una brecha con
respecto a las transferencias nacionales que pueden ser un mecanismo susceptible al LA/FT/FP.
118. Criterio 14.2: El BRH está facultado por Arte. 79 de la ley sobre bancos para tomar medidas
con tal de determinar si una persona o empresa está realizando operaciones señaladas en los
artículos 3, 4 y 5 (que incluyen las transferencias de dinero) sin la licencia de explotación. El BRH
tiene el poder de "exigir la auditoría de los registros, cuentas y expedientes de esa persona o de esa
empresa, con el fin de garantizar que, si tal es el caso puede, a través de un juez de paz, redactar un
informe que confirme las operaciones ilegales realizadas por esa persona o empresa", y actuar para
cerrar la empresa o institución en cuestión. El artículo 80 impone una multa de 100.000 gourdes (G
100.000,00) por día de incumplimiento a ser ordenada por el Tribunal Correccional. La brecha
identificada en el criterio 14.1 arriba también se aplica a este criterio.
119. Criterio 14.3: Arte. 161 de la ley de bancos faculta al BRH para garantizar el cumplimiento
de las instituciones con las obligaciones legales y reglamentarias aplicables y para sancionar todo
incumplimiento de la misma. Estas obligaciones también incluyen los requisitos de ALA/CFT bajo
el LSMLTF, 2013, tal como se la enmendó. Además, los Reglamentos del BRH pueden variar en
función del tipo de instituciones financieras (incluso los MVTS). A menos que se demuestre que
las transferencias nacionales dentro de Haití son muy limitadas y representan un bajo riesgo, aún
queda una brecha en el cumplimiento de este criterio.
120. Criterio 14.4: El Arte. 155 de la ley de bancos requiere que las empresas de transferencia de
fondos obtengan la autorización del BRH antes de realizar sus actividades. Además, cualquier IF
que desee abrir una agencia o sucursal o punto de servicio debe notificar al BRH de ello, al menos
un mes antes de abrir dicha agencia, sucursal, o punto de servicio (Arte. 160 de la ley que rige los
bancos y otras IF). La disposición por ley es amplia y se interpreta para incluir a los agentes de
MVTS que pueden clasificarse como las IF. Aunque no se prevé explícitamente en la ley, toda IF
a excepción de los corredores de divisas está obligada a ser una persona jurídica (sociedad
anónima). Por lo tanto, se prohíbe a que una persona física actue como agente de un MVTS.
180 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
121. Criterio 14.5: No hay medidas que requieren que los proveedores de MVTS incluyan a sus agentes
en sus programas de ALA/CFT ni que los supervisen.
Ponderación y conclusiones
122. Si bien existen requisitos de licencia para los proveedores de MVTS, la actividad de
transferencia doméstica no está cubierta. El BRH es responsable de supervisar a los proveedores
de MVTS para las obligaciones de ALA/CFT y de revisar por si se realicen operaciones ilegales de
MVTS. La recomendación 14 se califica PC.
Recomendación 15 – Nuevas tecnologías
123. Haití fue calificado "NC" para R. 15 (antes R. 8) en la 3ra Ronda de IEM. La única deficiencia
fue la falta de requisitos relativos a las relaciones comerciales llevadas a cabo a una distancia o
riesgos asociados con las nuevas tecnologías. Esto fue abordado mediante las disposiciones del
LSMLTF y la circular 99-1 del BRH, que se enmendó posteriormente a la circular 99-2. La R. 15
revisada se centra en el riesgo de LA/FT asociado con las nuevas tecnologías, productos y nuevas
prácticas comerciales.
124. Criterio 15.1: Se requiere que los bancos identifiquen y evalúen su riesgo de LA proveniente
de: a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluso los nuevos
mecanismos de distribución, y b) la utilización de nuevas tecnologías o tecnologías en el desarrollo
de nuevos productos o productos preexistentes (s. 2.2 de la circular 99-2). La medida anterior no
incluye el riesgo de FT que pueda surgir en relación con el uso de la nueva tecnología, tampoco es
aplicable a las IF con base en la definición del GAFI y que operan en Haití, excepto las empresas
de transferencia de fondos/MVTS (s. 4 de la circular no. 107). La deficiencia con respecto al FT
citada anteriormente para los bancos, también se aplica a las empresas de transferencia de fondos.
El país no ha identificado ni evaluado los riesgos del LA/FT que surgen del desarrollo de los nuevos
productos y las prácticas comerciales.
125. Criterio 15.2: Los bancos tienen el mandato de llevar a cabo su evaluación de riesgos antes
de lanzar nuevos productos o implementar nuevas prácticas comerciales, o antes de usar las nuevas
tecnologías en desarrollo (s. 2.2 de la circular 99-2). Los bancos también están obligados a tomar
las medidas apropiadas para gestionar dicho riesgo. Las medidas anteriores también son aplicables
a las empresas de transferencia de fondos (Arte. 4 de la circular Nº 107). Este requisito no se aplica
a todas las IF que operan en Haití y representa una deficiencia.
Ponderación y conclusión:
126. Sólo se requieren que los bancos y las empresas de transferencia de fondos identifiquen y
evalúen su riesgo de LA que pueda surgir en relación con el desarrollo de nuevos productos,
prácticas comerciales y el uso de nuevas tecnologías. La evaluación del riesgo debe realizarse antes
del lanzamiento de productos o el uso de nuevas tecnologías, y las medidas deben adoptarse para
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 181
mitigar el riesgo. Lo anterior no incluye el riesgo de FT. Además, no hay ningún requisito para que
el país realice una evaluación de riesgos similar. La recomendación 15 se califica PC.
Recomendación 16 – Transferencias bancarias
127. Esta recomendación, anteriormente SR. VII, fue clasificada NC en el 3er IEM, debido a lo
siguiente: (i) el umbral de identificación era demasiado alto y (ii) una falta de requisitos para las
transferencias bancarias para transmitir los datos identificativos. Las deficiencias se abordaron
mediante las medidas establecidas en la circular 99-1 del Banco Central. Posteriormente esta
circular se revocó y se reemplazó por la circular 99-2 que entró en vigor el 2 de julio de 2018.
128. Criterio 16.1: (a) Arte. 21 de LSMLTF 2013 requiere que las IF, cuyas actividades incluyen
las transferencias electrónicas, obtengan y verifiquen el nombre completo, número de cuenta y
dirección o a falta de la dirección, el número de identificación nacional o la fecha y lugar de
nacimiento incluso, según proceda, el nombre de la IF de la persona que ordena las transferencias.
Esta información debe incluirse en el mensaje o formulario de pago que acompaña la transferencia.
Si no hay número de cuenta, un número de referencia único debe acompañar la transferencia. La
medida anterior es aplicable a las transferencias y cumple con los requisitos para la información
precisa del originador. (b) Sección 6 de la circular 99-2 obliga a los bancos a que garanticen que
las transferencias electrónicas de fondos superiores a los HTG$640.000 (EE. UU$713), o al
equivalente en moneda extranjera, contengan la información requerida sobre el principal y/o
beneficiario. Sin embargo, los detalles de la información requerida sobre el beneficiario no están
plasmados en la circular. Como tal, no hay obligación de obtener toda la información del
beneficiario, según lo que exige el GAFI. Además, la circular se limita a los bancos y no se aplica
a todas las IF.
129. Criterio 16.2: No hay requisito para que las transferencias bancarias transfronterizas en archivos
por lotes contengan información requerida del ordenante y del beneficiario.
130. Criterio 16.3: (a) Arte. 21 de LSMLTF 2013, como se indica arriba, se aplica a las transferenias
bancarias y requiere información precisa del ordenante, tal como exige la recomendación. (b) Sólo
la sección 6 de circular 99 – 2 exige que los bancos mantengan la información de beneficiario
relativa a las transferencias bancarias que son transfronterizas o nacionales. No obstante, la circular
no especifica los detalles de dicha información, tal como requiere el subcriterio. La disposición de
mantener la información de beneficiario se limita a los bancos y no incluye a todas las IF que operan
en Haití.
131. Criterio 16.4: Arte. 17 de LSMLTF 2013 exige que las IF verifiquen la información relativa a sus
clientes cuando existen sospechas del LA y del FT.
132. Criterio 16.5: Arte. 21 de LSMLTF 2013, como se señala arriba, se aplica a las transferencias
bancarias, por ende incluye las transferencias bancarias nacionales y requiere información precisa
del ordenante.
182 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
133. Criterio 16.6: (no aplicable) No se aplica puesto que las transferencias bancarias deben contar
con información precisa del ordenante, de acuerdo con el Arte. 21 de LSMLTF 2013.
134. Criterio 16.7: Las obligaciones de las IF del Arte. 23 de LSMLTF 2013 incluyen informacion
sobre las transacciones, por ende abarca las transferencias bancarias, y los datos sobre el ordenante
y el beneficiario.
135. Criterio 16.8: Aunque se han cumplido los criterios 16.5 y 16.7, las obligaciones de los
criterios 16.1-16.4 no son totalmente necesarias para que las IF ejecuten una transferencia bancaria.
Adicionalmente, la prohibición contra una IF que lleve a cabo una transferencia bancaria, como se
establece en Arte. 22 de LSMLTF 2013, sólo es aplicable a la recepción de una transferencia
bancaria y no incluye el envío de una transferencia bancaria, como lo requiere este criterio.
136. Criterio 16.9: La sección 6 de la circular 99-2 obliga a los bancos a garantizar que las
transferencias electrónicas de fondos por encima de los HTG$640.000 (EE. UU$713) o el
equivalente en moneda extranjera contengan toda la información requerida sobre el principal y/o
beneficiario. Esta disposición no distingue entre entidades de orden, intermediarios y beneficiarios
y debe aplicarse a los bancos intermediarios en la cadena de transmisión de transferencias bancarias
transfronterizas. Sin embargo, la disposición sólo es aplicable a los bancos, no a todas las IF
intermediarias, y los detalles de la información de los beneficiarios no se han especificado en la
circular, de acuerdo con las normas del GAFI.
137. Criterios 16.10- 16.17: No hay disposiciones para cubrir los requisitos bajo cada criterio.
138. Criterio 16.18: Arte. 47 de LSMLT 2013 requiere que las IF, inmediatamente después de la
notificación del decreto ministerial, congelen los fondos de terroristas, personas, entidades u
organizaciones que financian el terrorismo y las organizaciones terroristas designadas por las
Naciones Unidas. Adicionalmente, Arte. 5 de la Orden Ejecutiva del 22 de agosto de 2016 exige
que las IF actuen sin demora en la congelación de fondos u otros activos detectados; dichas acciones
de congelación incluyen todas las medidas destinadas a prevenir el movimiento, transferencia o uso
de fondos. Estas medidas cubrirán las transferencias bancarias. Sin embargo, en Rec 6 no hay
ninguna disposición para que la congelación se realice sin previo aviso y no se requiere que se
reporten transacciones intentadas con activos congelados. Además, toda orden ejecutiva pide que
se congele sin demora, pero el proceso actualmente en curso para la aplicación y la comunicación
de la lista de sanciones no lo permite.
Ponderación y conclusión
139. Hay requisitos para la información precisa del ordenante para las transferencias bancarias y
las medidas de congelación. El requisito para la información del beneficiario no cuenta con los
detalles necesarios y se limita a los bancos. A excepción del requisito para que los bancos
intermediarios aseguren de que la información del ordenante y del beneficiario se remitan con una
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 183
transferencia bancaria, no hay otros requisitos para las IF intermediarias y beneficiarias ni para los
proveedores MVTS. La recomendación 16 se califica NC.
Recomendación 17 – Dependencia de los terceros
140. Esta recomendación, anteriormente R. 9, fue clasificada NC en el tercer IEM debido a la falta
de obligaciones sobre intermediarios y promotores de negocios, y la incertidumbre sobre la
responsabilidad última de la IF para cumplir con los requisitos de la debida diligencia. Estas
deficiencias seguían pendientes al final del proceso de seguimiento de la tercera ronda. Los nuevos
requisitos de la recomendación incluyen una clara delineación de la responsabilidad final de la IF
y un enfoque más flexible para la dependencia entre grupos.
141. Criterio 17.1: Arte. 10 de LSMLTF 2013 autoriza a las IF a que utilicen a los intermediarios
u otros terceros para identificar a los clientes de conformidad con los requisitos de los Artículos 17
y 18, si son capaces de garantizar que el tercero pueda proporcionar, tras previa solicitud y sin
demora, copias de la información de identificación y otros documentos de acuerdo con los
requisitos de la debida diligencia. Adicionalmente, el tercero debe estar sujeto a la regulación,
control y vigilancia y tomar medidas para cumplir con los requisitos de la debida diligencia con
respecto a sus clientes y cumplir con los requisitos del control de registros cuando otra IF está
involucrada. La responsabilidad final corresponde a la IF que utiliza a los terceros. Si bien las
medidas anteriores cumplen algunos de los requisitos del criterio 17.1, no hay ningún requisito para
que las IF obtengan información inmediatamente sobre la identificación del cliente, la
identificación del propietario final y la comprensión del tipo de la negocio del cliente del tercero.
Si bien hay un requisito para que las IF garanticen que los terceros tengan la debida diligencia y
procedimientos de mantenimiento de registros, no es necesario que estos procedimientos cumplan
con los requisitos de Rec. 10 y 11.
142. Criterios 17.2 y 17.3: No hay medidas para abordar los requisites de estos criterios.
Ponderación y conclusión
143. Existen requisitos para garantizar que el tercero pueda proporcionar, tras previa solicitud y
sin demora, copias de la información de identificación y otros documentos de acuerdo con los
requisitos de la debida diligencia. Sin embargo, no hay ningún requisito para que las IF obtengan
información inmediatamente sobre la identificación del cliente, la identificación del propietario
final y la comprensión de la naturaleza de la empresa del cliente del tercero, ni para garantizar que
la debida diligencia y los procedimientos del control de registros de los terceros cumplan las Rec.
10 y 11. Además, los requisitos de los criterios 17.2 y 17.3 no se abordan. La recomendación 17
se califica NC.
Recommendation 18 – Controles internos y sucurales y filiales extranjeras
144. Haití fue calificado "PC" y "NC" para R. 18 (antes R. 15 y R. 22) en el 3er IEM. Las
deficiencias eran la falta de información sobre los datos y documentos a los que el oficial de
184 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
cumplimiento podía acceder; y la ausencia de obligaciones en las sucursales y filiales extranjeras
de las IF haitianas, sobre su capacidad para aplicar medidas satisfactorias para luchar contra el LA
y el FT. Según el 12vo IS, las deficiencias en la anterior R.15 aún son pendientes, mientras que
aquéllas de la anterior Rec 22 se abordaron en la LSMLTF, 2013. La R.18 revisada requiere el
intercambio de información y análisis de aquellas transacciones o actividades que parezcan
inusuales, incluso un ROS, su información subyacente o el hecho de que se haya presentado un
ROS.
145. Criterio 18.1: Arte. 16 de LSMLTF, 2013 requiere que las IF desarrollen e implementen
programas para la prevención del LA y del FT. (a) En el Art. 16 c), dichos programas deben incluir
la designación de un funcionario de cumplimiento en la sede de cada sucursal y en cada agencia u
oficina. No hay ninguna obligación de que el funcionario de cumplimiento sea empleado en el nivel
de gestión. (b) En el Arte. 16 a) las IF están obligadas a garantizar que los programas contengan
políticas, procedimientos y controles internos, incluso las medidas de control del cumplimiento, y
los procedimientos apropiados para la contratación de empleados, a fin de garantizar que se lleven
a cabo de acuerdo con criterios estrictos. (c) La capacitación del personal en curso para ayudar a
identificar las transacciones y acciones que pueden estar relacionadas con el LA y el FT es
obligatoria en Arte. 16 (d). (d) Arte. 16 (e) requiere una función de control interno para verificar el
cumplimiento, la adherencia y la efectividad de las medidas adoptadas para aplicar el LSMLTF. Si
bien la medida requiere una función de control interno, no hay una obligación específica para una
función de auditoría independiente.
146. Criterio 18.2: (a) y (b) Arte. 9 de LSMLTF, 2013 ordena a las IF que garanticen que sus
sucursales en el extranjero, que realizan las mismas actividades que ellas, apliquen los programas
de prevención de LA y FT del grupo financiero, incluso el desarrollo de políticas y procedimientos
para compartir información dentro del grupo relativa al LA y FT. La disposición anterior no permite
el intercambio de información dentro del grupo en relación con un ROS, su información
subyacente, o el hecho de que el ROS se haya presentado ante las autoridades competentes. La ley
modificada guarda silencio sobre si estas políticas y procedimientos deben ser coherentes con los
prescritos en virtud de las obligaciones de R. 18.1 y detallados en Arte. 16 de LSMLTF, 2013.
Además, Arte. 37 prohíbe a las IF, sus directores, oficiales y empleados a que revelen a los clientes
y terceros que la información ha sido presentado a UCREF o que un ROS del LA/FT será o se ha
enviado a UCREF. Esto impide eficazmente el intercambio de información ROS a nivel de grupo.
(c) No existen medidas para salvaguardar la confidencialidad y el uso de la información
intercambiada.
147. Criterio 18.3: Además, en Arte. 9 de LSMLTF, 2013, las IF deben garantizar, mediante los
programas desarrollados e implementados por su grupo, que sus sucursales en el extranjero
apliquen medidas que sean coherentes con los requisitos del LSMLTF. No hay obligaciones
relativas a la aplicación de medidas adicionales apropiadas para gestionar los riesgos de LA/FT e
informar a su supervisor local cuando el país anfitrión no permite la correcta aplicación de las
medidas de ALA/CFT.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 185
Ponderación y conclusión
148. Las IF deben desarrollar e implementar programas para la prevención del LA/FT, incluso la
designación de un funcionario de cumplimiento, aunque no hay ninguna obligación de que el
funcionario de cumplimiento sea empleado en el nivel de gestión. Además, las IF deben asegurarse
de que el personal se investigue a la hora de su contratación y que esté sujeto a la formación
continua para identificar las transacciones y acciones que pueden relacionarse con el LA/FT. No
hay requisito específico para una función de auditoría independiente y no existen salvaguardias
sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada. No hay obligaciones relativas
a la aplicación de medidas adicionales apropiadas para gestionar los riesgos de LA/FT y asesorar
al supervisor nacional cuando el país anfitrión no permite la correcta aplicación de las medidas de
ALA/CFT. La recomendación 18 se califica NC.
Recomendación 19 – Países de mayor riesgo
149. Haití fue clasificado "NC" para R. 19 (antes R 21) en el IEM de la 3ra ronda. Las deficiencias
eran una falta de marco legal y un mecanismo operacional para que Haití se protegiera de los países
con sistemas débiles para combatir el LA. Esto fue abordado por el LSMLTF, 2013. R. 19 requiere
la aplicación de medidas de debida diligencia intensificada (DDI) para las transacciones y
relaciones comerciales de los países y la aplicación de las contramedidas cuando se requieran por
el GAFI.
150. Criterio 19.1: Arte. 5 de la LSMLTF (enmienda), 2016, requiere que las IF presten especial
atención a las relaciones comerciales con personas físicas y jurídicas de aquellos países que no
obseran ni aplican suficientemente las normas internacionales en términos de supresión de LA/FT.
Además, se les exigen a los bancos que apliquen las medidas DDI a las situaciones que puedan
plantear un riesgo del LA/FT, y que estén atentos en relación con las transacciones provenientes de
aquellas instituciones e IF que no están sujetas a los controles adecuados de identificación de
clientes o transacciones (s.3 de circular 99-2). Si bien el LSMLTF, 2013 requiere que las IF presten
atención especial, no exige la aplicación de la DDI proporcional a los riesgos identificados,
tampoco cubre las transacciones. Circular 99-2 no requiere la aplicación de la DDI para las
relaciones comerciales, y sólo se aplica a los bancos. Ni la ley ni la circular hace referencia explícita
a la aplicación de DDI cuando se la exige el GAFI.
151. Criterio 19.2: No hay disposiciones para la aplicación de contramedidas proporcionales a los
riesgos identificados ni mediante un llamado del GAFI, ni independientemente de todo llamado por
parte del GAFI.
152. Criterio 19.3: No hay medidas para aconsejar a las IF sobre las debilidades de los sistemas
ALA/CFT de los demás países.
Ponderación y conclusión:
153. Hay un requisito de prestar especial atención a las relaciones comerciales de aquellos países
que no cumplan o no apliquen suficientemente las normas internacionales de ALA/CFT. No hay
186 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
requisito para la aplicación explícita de DDI proporcional a los riesgos identificados para las
relaciones comerciales y transacciones ni para aplicar DDI cuando hay un llamado del GAFI. No
hay requisito para aplicar contramedidas ni medidas para asesorar a las IF sobre las deficiencias de
los sistemas ALA/CFT en otros países. La recomendación 19 se califica NC.
Recomendación 20 – Reportar las operaciones sospechosas
154. Haití fue calificado "NC" para R. 20 (antes R.13 y SR. IV) en el 3er IEM. Las deficiencias
eran la falta del FT en el requisito de notificación de transacciones sospechosas, y la falta de
implementación del sistema de notificación de transacciones sospechosas por parte de las IF. Las
deficiencias legislativas del FT se abordaron mediante el LSMLTF 2013, mientras que la
implementación de la notificación de transacciones sospechosas estaba en marcha, tal como se
señala en el 12vo IS.
155. Criterio 20.1: Las IF, que sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los
fondos o activos sean el producto del delito y estén relacionados o asociados con LA y FT, están
obligadas a presentar un ROS puntualmente ante la UCREF (Arte. 31 de LSMLTF, 2013). Sin
embargo, la ley no refleja todas las categorías de delitos que son precedentes del LA (véase R. 3).
Por lo tanto las IF que sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos sean
el producto de esas categorías de delitos, no tienen el mandato de presentar un ROS ante la UCREF.
156. Criterio 20.2: Las IF deben presentar los ROS ante la UCREF, incluso las transacciones que
fueron rechazadas de acuerdo con el Arte. 19 (Arte. 31 del LSMLTF de 2013). Algunas de las
razones para rechazar una transacción incluyen: identificación cuestionable del cliente. Una
transacción rechazada no refleja el amplio alcance y significado de un intento de transacción y, por
lo tanto, no aborda plenamente el requisito de reportar los intentos de transacciones. No hay ningún
requisito de que las transacciones tengan un importe especificado para presentar un informe ROS
ante la UCREF.
Ponderación y conclusión:
157. Las IF están obligadas por ley a presentar los ROS en relación con los fondos y activos que
se sospechan o cuando tienen motivos razonables para sospechar que sean los ingresos del delito o
estén asociados con LA/FT. Sin embargo, como resultado de los delitos precedentes conexos que
se omitieron en R. 3, las IF no están obligadas a presentar un ROS ante la UCREF en relación con
estos delitos. La ley no coloca un valor/monto en una transacción antes de presentar la misma ante
la UCREF. Las IF tienen el mandato de presentar informes de transacciones rechazadas. Sin
embargo, el equipo de evaluación no opina que una transacción rechazada significa un intento de
transacción. La recomendación 20 se califica PC.
Recomendación 21 – La revelación y la confidencialidad
158. Haiti se calificó “C” para R.21 (antes R.14) en el IEM de la 3ra ronda. No hay cambios notables
en esta recomendación para el proceso de evaluación mutual de la cuarta ronda.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 187
159. Criterio 21.1: Los oficiales, personas, funcionarios y empleados de las IF que actúan de
buena fe, proporcionan información o presentan un ROS ante la UCREF están protegidos contra el
enjuiciamiento, incluso los procedimientos penales y civiles. (Arts. 41 & 42 de la LSMLTF 2013).
Sin embargo, estas disposiciones no son aplicables a las propias IF, por lo tanto, las acciones, tales
como el litigio civil, pueden imponerse contra las instituciones.
160. Criterio 21.2: Se impide a las IF y a sus directores, funcionarios y empleados que revelen a
sus clientes y a terceros que se ha entregado información a UCREF o que un ROS acerca del LA/FT
será o se ha enviado a UCREF (Arte. 37 de LSMLTF, 2013). Sin embargo, la disposición se limita
a los informes ROS sobre el LA/FT y no incluye los ROS que tienen un nexo con el producto del
delito/de los delitos precedentes, tal como queda plasmado en el artículo 31 que exige la
notificación de los ROS.
Ponderación y conclusión:
161. Existen disposiciones para la protección de aquellos directores, funcionarios y empleados de
las IF contra el enjuiciamiento criminal y civil, que han hecho una divulgación o han proporcionado
información de buena fe a la UCREF. Sin embargo, estas disposiciones no se extienden a las propias
IF, lo que las hace susceptibles a los procedimientos civiles. Las provisiones acerca de la revelación
existen y son aplicables a las IF, sus directores, funcionarios y empleados. Las disposiciones acerca
de la revelación impiden a los individuos anteriores a que revelen que un ROS relativo al LA/FT
ha sido o está siendo presentado ante la UCREF. Sin embargo, estas disposiciones se limitan a los
ROS que tienen un nexo con el LA/FT y no se extienden a los ROS relativos a las actividades
delictivas. La recomendación 21 se califica PC.
Recomendación 22 – APNFD: Debida diligencia del cliente
162. En el IEM de la 3ra ronda del 2008, la recomendación 22 (antes R. 12) se calificó ‘NC’ puesto que
muchas APNFD no se incluyeron en el régimen ALA/CFT de Haití. Esta deficiencia se subsanó
mediante las disposiciones del LSMLTF.
163. Criterio 22.1: Las APNFD, tal como se define en Arte. 3 de la LSMLTF, incluyen no sólo
las categorías de entidades GAFI, sino también loterías, establecimientos de juegos, organizaciones
no gubernamentales que trabajan en el desarrollo y los concesionarios de vehículos. Con respecto
a las actividades abarcadas, no hay límites sobre los casinos y las transacciones inmobiliarias según
lo establecido en los requisitos del GAFI. Los requisitos de DDC para las APNFD se establecen en
los artículos 29 y 30 del LSMLTF y en el artículo 5 de la enmienda de 2016. El artículo 29 del
LSMLTF exige que los casinos y establecimientos de juego garanticen la identidad de los jugadores
que compren, proporcionen o intercambien fichas por un monto mayor o igual al monto establecido
por el Ministerio de economía y Hacienda. No se ha facilitado información sobre el umbral fijado
por el Ministerio de economía y Hacienda. Además, Arte. 30 de la LSMLTF 2013 requiere que
todo aquel, que realice, supervise o asesore sobre transacciones inmobiliarias, identifique a las
partes de las transacciones de acuerdo con el Arte. 18 de la LSMLTF 2013, la cual requiere la
188 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
identificación y verificación de la identidad de personas y entidades jurídicas. Arte. 5 de la ley
modificada obliga a las APNFD a que realicen una diligencia constante en relación con las
relaciones comerciales y que escudriñen las transacciones, garantizando así que se ajusten a sus
conocimientos de sus clientes, de sus actividades comerciales, de su perfil de riesgo y, según
proceda, de la fuente de sus fondos. Esta obligación cumple con el criterio 10.7 (a) con respecto a
la debida diligencia en curso. Las medidas mencionadas anteriormente sólo cubren una pequeña
fracción de las obligaciones del DDC de la Rec. 10. Además, se requiere que los casinos,
establecimientos de juegos y personas involucradas en bienes raíces lleven a cabo las medidas
básicas de DDC, mientras que las APNFD están obligadas a llevar a cabo algunas obligaciones de
debida diligencia en curso.
164. Criterio 22.2: Haití hizo referencia a los artes. 28 y 29 de la LSMLTF 2013, al abordar este
criterio. Sin embargo, Arte. 28 es pertinente para los OSFL y no es aplicable a este criterio. Los
requisitos del control de registros, que se detallan en Rec. 11 de este informe, no son aplicables a
las APNFD, ya que las disposiciones legislativas específicas se refieren exclusivamente a las IF.
Arte. 29 de la LSMLTF, 2013 requiere que los casinos y establecimientos de juego registren en un
archivo todas las transacciones de los jugadores que compran, proporcionan o intercambian fichas
por un monto mayor o igual al monto establecido por el Ministerio de economía y Hacienda. Los
detalles a registrarse para las transacciones incluyen el tipo de transacción, el monto, los nombres
de los jugadores y el número de identificación del documento de identidad. La información se
mantendrá por al menos cinco años después de la última transacción registrada. No se ha facilitado
información sobre el monto umbral a fijarse por el Ministerio de economía y Hacienda.
165. Criterios 22.3 – 22.4: No hay medidas para abordar estos criterios.
Ponderación y conclusiones
166. Los requisitos para la identificación del cliente para casinos, establecimientos de juegos y
aquellos que realizan transacciones inmobiliarias son mínimos. Las obligaciones de la debida
diligencia en curso para las APNFD son igualmente limitadas. Las medidas legislativas para las
APNFD no abordan exhaustivamente los requisitos de la recomendación 10. Sólo los casinos y
establecimientos de juego están sujetos a los requisitos del control de registros para las
transacciones superiores a un umbral. Sin embargo, el umbral no se ha estipulado. No existen
medidas para los requisitos de las Rec. 12, 15 y 17. La recomendación 22 se califica NC.
Recomendación 23 – APNFD: Otras medidas
167. Haití se calificó “NC” para R.23 (antes R.16) en el IEM de la 3ra ronda. Las deficiencias incluyen:
(i) debilidades en el mecanismo de los ROS; (ii) una cobertura demasiada restringida de las
APNFD; (iii) la falta de notificaciones de ROS por parte de las APNFD, y (iv) la falta de
observancia de las disposiciones legales existentes. Los requisitos legislativos para la notificación
de los ROS por parte de las APNFD se incluyeron en el LSMLTF.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 189
168. Criterio 23.1: (a) Las APNFD, incluso los abogados, notarios y contadores que sospechan o
tienen motivos razonables para sospechar que los activos o fondos sean producto de actividades
delictivas o relacionados con el LA/FT, cuando participan en una transacción financiera y llevan a
cabo las funciones estipuladas en el Arte 3, deben presentar un ROS ante la UCREF de acuerdo
con el Arte. 31 de la LSMLTF, 2013. Sin embargo, lo anterior no incluye a los profesionales
jurídicos independientes, ya que esto no está plasmado en la legislación haitiana. Además, la
definición del glosario de GAFI para los abogados "se refiere a los profesionales únicos, socios o
profesionales empleados en las empresas profesionales". El artículo 4 limita a los abogados con
base en las transacciones financieras y, por lo tanto, no es lo suficientemente amplio como para
cumplir con los requisitos del GAFI. (b) Los comerciantes de piedras y metales preciosos,
señalados en los artículos 2 y Arte. 3 de la LSMLTF 2013, están obligados a presentar un informe
ante la UCREF acerca de toda transacción en efectivo de G600.000,00 (EEUU$9.330,00/Euro
7.574) de acuerdo con el arte. 11 de la LSMLTF, 2013. (c) Los proveedores de servicios societarios
y fideicomisos (TCSP) cuando actúen en nombre de o para un cliente, en transacciones en relación
con las actividades descritas en el criterio 22.1 (c) deben presentar un ROS ante la UCREF de
acuerdo con Arte. 31 de la LSMLTF, 2013. Sin embargo, las deficiencias que existen en R. 20
tienen un efecto dominó sobre esta recomendación. Estas deficiencias incluyen: no hay ningún
requisito para que estas entidades archiven los intentos de transacciones. Además, no todos los
delitos son delitos precedentes al LA.
169. Criterio 23.2: Las medidas para Rec.18 en el artículo 16 de LSMLTF sólo se aplican a las IF. Por
consiguiente, no hay medidas para las APNFD en relación con este criterio.
170. Criterio 23.3: Arte. 5 de la LSMLTF (enmienda), 2016 exige que las APNFD presten
atención a las relaciones comerciales con individuos y entidades jurídicas procedentes de países
que no aplican o no aplican suficientemente las normas internacionales en términos de supresión
de LA/FT. Mientras que las medidas anteriores existen, las deficiencias en R. 19 tienen un efecto
dominó. Por lo tanto, las APNFD no están obligadas a aplicar las medidas de DDI (c. 19.1) cuando
se las solicita el GAFI. No existen procedimientos para aplicar las contramedidas que sean
proporcionales con el riesgo (c. 19.2) cuando se las solicita el GAFI o independientemente de
cualquier solicitud del GAFI, y no existen medidas para garantizar que se avisen a las APNFD
acerca de las inquietudes sobre las debilidades en el sistema ALA/CFT de otros países.
171. Criterio 23.4: El artículo 37 del LSMLTF, 2013 impide que las APNFD y sus directores,
funcionarios y empleados revelen a sus clientes y a terceros que la información se ha facilitado a
la UCREF o que el informe de transacciones sospechosas sobre LA/FT será o ha sido enviado a la
UCREF. Sin embargo, la legislación se limita a los informes ROS relativos al LA/FT, y no incluye
aquéllos que puedan estar relacionadas con el producto de actividades delictivas. Además, los Arte.
41 y 42 de la LSMLTF, 2013 protegen a las personas, los funcionarios, oficiales y empleados de
las APNFD contra el enjuiciamiento y los procedimientos penales y civiles, respectivamente
quienes, de buena fe, proporcionaron información o archivaron un ROS con la UCREF. Sin
embargo, estas disposiciones no son aplicables a las propias entidades y, por lo tanto, significa que
se pueden tomar medidas contra las instituciones.
190 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Ponderación y conclusión:
172. Las APNFD, incluso los abogados, comerciantes en metales preciosos y proveedores de
servicios societarios y fideicomisos, están obligadas a presentar los ROS en relación con las
actividades criminales, LA y FT ante la UCREF. Sin embargo, no hay ningún requisito para que el
sector archive los intentos de transacciones, tampoco existen requisitos para presentar los ROS
relativos a los ingresos generados por las infracciones de categorías designadas que se omitieron.
No hay ningún requisito para que las APNFD cumplan las medidas establecidas en la R. 18; y si
bien existen algunas medidas para que estas entidades presten atención a los países que no aplican
o no aplican suficientemente las normas internacionales de ALA/CFT, estas medidas no son
detalladas ni conformes con los requisitos de R. 19. Existen requisitos para que las APNFD
cumplan con R. 21. Sin embargo, la protección contra sanciones penales y civiles no es aplicable a
la propia entidad. Además, las disposiciones sobre la revelación no se aplican a los ROS
presentados en relación con las demás actividades delictivas, aparte del LA/FT. La recomendación
23 se califica NC.
Recomendación 24 – Transparencia y la propiedad final de las personas legales
173. Haití se calificó “NC” para R. 24 (antes R. 33) en el IEM de la 3ra ronda. La deficiencia que se
señaló era la falta de un sistema eficaz de transparencia para las personas legales que permitiera el
acceso rápido a la información actualizada y fidedigna sobre la propiedad final y el control. La
deficiencia aún está pendiente.
174. Criterio 24.1: (a) Haití tiene varios elementos legislativos que identifican y describen los
diferentes tipos y formas de personas jurídicas que operan dentro de la jurisdicción. Sin embargo,
las leyes/medidas proporcionales no cubren a todo tipo de personas jurídicas que operan dentro de
la jurisdicción.
Cuadro 32: Clases de leyes y personas legales
Leyes Clases de personas legales
Ley de 3 agosto 1955 Sociedad de responsabilidad limitada (LLC)
Decreto de 28 agosto 1960 Sociedad de responsabilidad limitada
Decreto de 11 noviembre
1968
Sociedad de responsabilidad limitada
Decreto de 10 octubre 1979 Formalidades del establecimiento de una sociedad de
responsabilidad limitada
Ley de 16 septiembre 1963 LLC mixta
Ley de 16 junio 1975 LLC extranjera
Ley de 13 julio 1956 Aseguradoras
Ley de 30 agosto 1982 Empresas financieras del desarrollo
Ley de 3 agosto 1995 Operación y establecimiento de sociedades anónimas
(b) El proceso de registro de algunas personas jurídicas está plasmado en sus legislaciones respectivas. Las
respectivas legislaciones mencionadas anteriormente requieren que las autoridades soliciten y registren
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 191
información básica. El proceso de registro incluye la publicación de la información sobre la empresa en la
Gaceta local, "le Moniteur", o 1 o 2 periódicos locales, dependiendo del tipo de empresa. El proceso también
incluye la incorporación de documentos en el registro de sociedades dentro del MCI. Sin embargo, no hay
ningún proceso citado para registrar la información de BO.
175. Criterio 24.2: No se ha realizado una evaluación de los riesgos del LA/FT asociados con los
distintos tipos de personas legales dentro del país.
176. Criterio 24.3: Haití promulgó la legislación en mayo de 2018 para reformar y gobernar el
registro de empresas (Ley de 21 de mayo de 2018). Esta legislación nueva exige que las personas
legales se registren en el registro de empresas del MCI. El nombre de la empresa, la prueba de su
constitución, la forma jurídica, la dirección del domicilio social y el elemento principal de la
administración de las operaciones de la empresa deben proporcionarse durante el proceso de
registro (Arte. 1133-2 Ley de 21 de mayo de 2018). Sin embargo, el proceso de registro no incluye
la identidad de los dueños, los directores, y los accionistas de la empresa. La información contenida
en el registro de la empresa está disponible públicamente (Arte.1133-1(b) de la ley del 21 de mayo
de 2018).
177. Criterio 24.4: Las autoridades mencionaron que las medidas aplicables en el criterio 24.1 abordan
este criterio. Sin embargo, esas medidas no se aplican a este criterio.
178. Criterio 24.5: Las medidas citadas por la jurisdicción no abordan este criterio.
179. Criterio 24.6: Las autoridades no dieron información para abordar los requisitos de los
subcriterios (a), (b) (c).
180. Criterio 24.7: Las autoridades mencionaron que la información en el criterio 24.1 aborda este
criterio. Sin embargo, los evaluadores no recibieron información alguna para verificar esta
información.
181. Criterio 24.8: La información que brindaron las autoridades no aborda los requisitos de los
subcriterios (a) (b) y (c).
182. Criterio 24.9: Las autoridades mencionaron que el Arte. 12 del Código comercial es la medida
para abordar este criterio. Sin embargo, esto no se entregó al equipo de evaluadores para verificar
la información que se aportó.
183. Criterio 24.10: Cualquier persona, incluso los LEA, puede obtener en formato electrónico, la
información que figura en los formularios archivados en el registro de empresas que se mantienen
en la base de datos nacional. Las solicitudes de información deben tratarse de inmediato y a más
tardar dentro de 48 horas (1135-2 de la ley de mayo de 2018). Sin embargo, la información
archivada en el registro de empresas no refleja toda la información básica, ni incluye la información
de BO (c.24.1).
192 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
184. Criterio 24.11: Se pueden usar las acciones al portador en Haití. Para las sociedades anónimas, la
cual es un tipo de empresa que se constituye en Haití, la propiedad de las acciones puede
establecerse con una entrada en la contabilidad de existencias de la empresa. Si se ha de transferir
acciones, hay que hacerlo mediante una declaración de transferencia en la contabilidad de
existencias de la empresa con firma del cedente, el comprador o su representante (Arte. 8 de la ley
de 1955 que rige a las sociedades anónimas). Esto no abarca el alcance completo de la orientación
del GAFI para abordar las acciones al portador, ya que no hay requisito para que las partes aporten
identificación ni para que la empresa registre lo mismo, tampoco se aplica a todas las personas
legales que hacen uso de las acciones al portador.
185. Criterio 24.12: El uso de las acciones nominales y directores nominados se permite en Haití. Sin
embargo, no hay medidas tal como exige el GAFI para asegurar de que no se utilicen
indebidamente.
186. Criterio 24.13: Las sanciones sólo están disponibles y son aplicables contra las personas
jurídicas que no hayan cumplido las formalidades de registro necesarias con el registro de empresas
del MCI o que las hayan hecho fraudulentamente (Arte. 1137-2 de la ley de mayo de 2018). Las
sanciones se delinean en los Arts. 1332-1 y 1332-2 del código de comercio. Al no registrarse con
el registro de comercio, la multa es HTG$30.000,00 (EE. UU$357) (Arte. 1332-1) y presentar una
declaración falsa significa una multa de HTG$50.000,00 (EE. UU$595) y encarcelamiento de entre
uno a tres años. La sanción financiera en ambos casos no parece ser proporcional ni disuasiva.
187. Criterios 24.14- 24.15: No hay medidas para abordar estos criterios.
Ponderación y conclusiones
188. Haití tiene varias medidas jurídicas y de otra índole para abordar el registro y la constitución
de las personas jurídicas dentro de la jurisdicción. El marco legal también requiere que las personas
jurídicas envíen información básica al registrador de la empresa al registrarse. Sin embargo, esto
no se aplica a la información de BO. La información mantenida por el registrador está disponible
públicamente, incluso a los LEA, y debe estar disponible inmediatamente o dentro de 48 horas a
más tardar. Sin embargo, dado que no existe un requisito obligatorio para que la empresa o las
personas jurídicas mantengan la información de BO, los LEA no tienen acceso a la información de
BO, ya que no hay requisito para que el registrador o la propia empresa solicite o registre la
información de BO. Aunque existen disposiciones para las sanciones, el equipo de evaluación no
pudo determinar si éstas son proporcionales o disuasorias, ya que no se proporcionaron. El actual
marco legal que rige a las personas jurídicas es bastante deficiente y no aborda una cantidad
significativa de los criterios, haciendo que las personas jurídicas sean vulnerables al LA/FT. La
reomendación 24 se califica NC.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 193
Recomendación 25 – Transparencia y la propiedad final de las estructuras jurídicas
189. R. 25 (anteriormente R. 34) se calificó 'NA' en el tercer IEM, ya que la jurisdicción indicó
que no tenía el concepto de fideicomisos. R. 25 ahora requiere que los fideicomisarios proporcionen
información a las IF/APNFD con respecto a su establecimiento como fideicomisario, entre otras
cosas. Los fideicomisarios también están obligados a garantizar que dicha información pueda ser
accedida oportunamente por las autoridades competentes. Los cambios realizados en R 25 disponen
que el país deba aplicar los requisitos de transparencia mínimos, incluso si no reconoce legalmente
a los fideicomisos.
190. Criterio 25.1: (a) y (b) no se aplican al Haití. (c) Hay tipos de fideicomisarios profesionales
que pueden existir. Por ejemplo, Arte. 2 de la ley que rige a los bancos y otras instituciones
financieras define a la institución financiera como "una empresa fiduciaria", prevé que los bancos
realicen la "gestión de activos" y arte. 5 define las actividades de las empresas fiduciarias. No está
claro si la ley ALA/CFT y sus requisitos se aplican a dichas instituciones financieras. Además,
parece que los abogados pueden actuar como fideicomisarios profesionales, ya que pueden
administrar fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente o administrar cuentas bancarias.
Los requisitos de mantenimiento de registros se aplican a ellos. Además, se aplicarán las
deficiencias observadas en los requisitos de DDC y los requisitos del mantenimiento de registros
(R 10 y 11). Además, parece que no hay disposición que impida que los fideicomisos o estructuras
jurídicas similares, establecidos bajo la ley extranjera, realicen sus actividades a través del sistema
financiero haitiano; tampoco se prohibe que las personas bajo la jurisdicción de Haití actúen como
fideicomisarios o proporcionen otros servicios relacionados con los fideicomisos.
191. Criterios 25.2-24.5: No hay medidas para abordar estos criterios.
192. Criterio 25.6: Las autoridades competentes pueden prestar asistencia judicial mutua mientras
respeten las garantías constitucionales (Arte. 79 de la LSMLTF, 2013). No está claro si estas
medidas incluyen el uso de la cooperación internacional y las facultades de investigación para
intercambiar información sobre los fideicomisos y otras estructuras jurídicas, ya que no están
cubiertos por ley. Además, los obstáculos identificados en R. 37 y R. 40 serían aplicables aquí.
Además, las autoridades no mencionaron ninguna disposición que pueda impedir el acceso rápido
de dicha información en nombre de las contrapartes extranjeras específicamente relacionadas con
la BO.
193. Criterio 25.7: Las autoridades no han proporcionado ninguna referencia legal que hace que
los fideicomisarios profesionales sean legalmente responsables de cualquier incumplimiento de sus
obligaciones; y con sanciones proporcionales y disuasorias, ya sean penales, civiles o
administrativas, por el incumplimiento.
194. Criterio 25.8: Las autoridades no han proporcionado ninguna referencia legal que contemple la
aplicación de sanciones por no haberles dado a las autoridades competentes el acceso oportuno a
la información.
194 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Ponderación y conclusión
195. Debido al supuesto desarrollo limitado de los fideicomisos y las estructuras legales en Haití,
las obligaciones de R. 25 se aplican principalmente a los fideicomisarios profesionales que están
sujetos a las obligaciones de ALA/CFT. No hay medidas para abordar la mayor parte de los
criterios, aunque la definición de las IF incluye a las empresas fiduciarias. No obstante, debido a la
estructura establecida, los fideicomisos están incluidos en la definición de las IF, las medidas de
DDC tal como están plasmadas en la Recomendación 10 y las demás medidas preventivas en Haití
se aplicarán a aquellas entidades que operan como fideicomisos. La recomendación 25 se califica
NC.
Recomendación 26 – Reglamentación y supervisión de las instituciones financieras
196. Esta recomendación (anteriormente R. 23) fue clasificada NC en el tercer IEM debido a la
falta de requisitos de integridad y competencia para muchos pilares del sector financiero, en
particular para los cambiadores de dinero, las compañías de seguros y las instituciones de
microfinanzas. También hubo una falta de cobertura de los beneficiarios activos y un sector
informal no regulado de MVTS. La única acción recomendada se implementó a través de la
promulgación en 2012 de la ley que rige a los bancos y otras IF. No se ha producido ningún cambio
sustancial en la recomendación, a excepción de la inclusión de la prohibición de los bancos pantalla.
197. Criterio 26.1: El BRH es responsable de garantizar el cumplimiento de los bancos con las
disposiciones legislativas y reglamentarias que les son aplicables (Arte. 98 de la ley que rige a los
bancos y otras IF). Esto incluye los requisitos de ALA/CFT tal como se establecen en estas
disposiciones. El BRH mediante el DIGCP también es responsable de la supervisión de las CEC
(Arte. 10 de la Ley sobre las Cooperativas de ahorros y crédito). Sin embargo las IF, tales como
las compañías de seguros, los fondos de pensiones, y las instituciones microfinancieras, no están
supervisadas ni monitoreadas para los requisitos de ALA/CFT.
198. Criterio 26.2: El BRH es la autoridad competente encargada de conceder la aprobación a los
bancos antes de que inicien operaciones en el país (Arte. 20 de la ley que rige a los bancos y otras
IF). Adicionalmente, el Artículo 155 estipula el mismo requisito para las operaciones de empresas
de inversión, compañías de tarjetas de crédito, empresas de factoring, empresas fiduciarias,
empresas de financiación para el desarrollo, empresas de transferencia de fondos y corredores de
divisas. El CNC es la autoridad competente responsable de autorizar a las CEC para que operan en
Haití tras las consultas con el BRH (Arts. 17 y 18 de la Ley sobre las Cooperativas de ahorros y
crédito). Sin embargo, las anteriores disposiciones no son aplicables a las compañías de seguros,
los fondos de pensiones, y las instituciones microfinancieras. Si bien no existe una prohibición
específica contra el establecimiento de los bancos pantalla, la información y los documentos que
se requieren para el proceso de aprobación por el BRH para las solicitudes bancarias, como se
establece en los Arts. 24 y 25, incluso la dirección del domicilio social y los nombres y detalles de
los gerentes de la institución propuesta, van a denegar el establecimiento de los bancos pantalla.
Las autoridades no citaron ninguna medida para impedir el funcionamiento continuo de los bancos
pantalla.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 195
199. Criterio 26.3: El BRH tiene la autoridad para aprobar a los accionistas (directos e indirectos),
ya sean personas o entidades jurídicas que ejerzan una influencia significativa sobre un banco,
directores y gerentes con base en la integridad profesional y la pericia (Arts. 24 a 29 de la ley que
rige a los bancos y otras IF). La integridad profesional excluye la actividad delictiva registrada en
cualquier jurisdicción, siendo un deudor quebrado sin rehabilitación o incumplido y la participación
en la gestión de cualquier banco que el BRH haya liquidado. Las obligaciones específicas que se
detallan en la ley son adecuadas para los criterios apropiados. El BRH puede aprobar los cambios
posteriores en relación con los directores y la gerencia de los bancos. Se le debe notificar al BRH
dentro de cuarenta y ocho horas acerca de los cambios propuestos y puede solicitar información
adicional sobre las personas relevantes y requiere cambios según proceda (Arte. 37 de la Ley que
rige a los bancos y otras IF). Sin embargo, lo anterior no incluye la aprobación de los cambios
posteriores de los accionistas. Como ya se ha señalado, dichas disposiciones no incluyen a las
compañías de seguros, los fondos de pensiones, las CEC y las instituciones de microfinanzas.
200. Criterios 26.4-26.6: No hay medidas para abordar estos criterios.
Ponderación y conclusión
201. BRH es la autoridad designada para el cumplimiento de ALA/CFT para los bancos y otras
IF. Se requiere la aprobación del BRH antes de que los bancos y otras IF puedan operar en Haití.
Los accionistas, directores y gerentes de bancos y otras IF están sujetos a la aprobación adecuada
por parte del BRH cuando se aplican para realizar operaciones en Haití. El BRH también es
responsable de supervisar a las CEC mediante el DIGCP. Sin embargo, no hay medidas instruyendo
a las autoridades competentes a que realicen verificaciones y aprobaciones de las CEC. Las medidas
anteriores no aplican a las compañías de seguros, fondos de pensiones, e instituciones de
microfinanzas. Las aprobaciones adecuadas no incluyen los cambios posteriores de los accionistas.
No se ha proporcionado información sobre el cumplimiento de los principios del BCBS, el IAIS e
IOSCO, la base para la frecuencia e intensidad de la supervisión in situ y fuera del sitio de las IF y
la revisión de la evaluación del perfil de riesgo de LA/FT de las IF. La recomendación 26 se
califica NC.
Recomendación 27 – Facultades de los supervisores
202. Esta recomendación (anteriormente R. 29) fue clasificada PC en el tercer IEM debido a las
restricciones excesivas sobre la capacidad de los supervisores del sector financiero para acceder a
los registros necesarios, y las debilidades en la capacidad de los supervisores para imponer
sanciones a las IF, sus directores y sus accionistas. Las deficiencias se abordaron mediante la
promulgación de la ley de 2012 que rige a los bancos y otras IF. No hay ninguna revisión de la
recomendación, sólo que los supervisores deben tener facultades para supervisar y vigilar el
cumplimiento.
203. Criterio 27.1: El BRH es la autoridad responsable de garantizar el cumplimiento de los
bancos con las disposiciones legislativas y reglamentarias que les sean aplicables, incluso los
196 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
requisitos de ALA/CFT establecidos en las disposiciones (Arte. 98 de la ley que rige los bancos y
otras IF). Adicionalmente, el BRH tiene la autoridad para sancionar a las IF por no acatar las
disposiciones legislativas y reglamentarias (Arte. 161 de la ley que rige a los bancos y otras IF).
El BRH mediante el DIGCP es responsable de asegurar de que las CEC estén acatando las leyes y
los reglamentos que les son aplicables y aplica sanciones para el incumplimiento (Arts. 7 y 10 de
la Ley sobre las Cooperativas de ahorros y crédito). Sin embargo, las aseguradoras, los fondos de
pensiones, y las instituciones microfinancieras que operan en Haití no están cubiertos por las
disposiciones anteriores ni por otras disposiciones.
Criterio 27.2: El BRH tiene la facultad para examinar a los bancos y las demás IF mencionados en
la legislación (Arte. 99 y 166 de la ley que rige a los bancos y otras IF). Sin embargo, la ley no
cubre aquellas categorías de IF especificadas en c.27.1 ni a las CEC.
204. Criterio 27.3: El BRH tiene acceso a toda la información que estime necesaria para su
mandato, incluso la evaluación del cumplimiento de las disposiciones legislativas y reglamentarias
que rigen los bancos (Arte. 99 de la ley que rige a los bancos y otras IF). El BRH tiene la autoridad
para determinar, por medio de la reglamentación, la lista, el formato y la fecha límite para la
transmisión de los documentos y la información que se le debe proporcionar. Además, el BRH
puede exigir a las IF cualquier información, aclaraciones o justificaciones necesarias para que
cumpla su mandato (Arte. 163 de la ley que rige a los bancos y otras IF). Las CEC o la Federación
de las CEC deben presentar ante el BRH, cuando se lo solicita, toda información, libros y
documentos que considere necesarios para permitirle conocer la posición de la institución
inspeccionada (Arte. 83 de la Ley sobre las Cooperativas de ahorros y crédito). Lo anterior tiene
un alcance limitado y sólo se aplica a las CEC que estaban sujetas a la inspección por parte de la
Federación (que tiene el mandato de realizar la inspección). No existen medidas que cubran las IF
que no están cubiertas por el requisito de c. 27.1.
205. Criterio 27.4: El BRH tiene la facultad para imponer sanciones por incumplimiento de las
disposiciones legislativas y reglamentarias que incluyan las obligaciones de ALA/CFT
(artículos 98 y 161 de la ley que rige a los bancos y otras IF). Las sanciones que van desde los
avisos, las sanciones financieras, la interdicción temporal para llevar a cabo ciertas operaciones,
hasta la cancelación de la autorización para operar de conformidad con la disposición de la ley,
están disponibles para el BRH (Arte. 109 de la ley que rige a los bancos y otras IF). Las
sanciones similares, con excepción de las sanciones financieras, también pueden aplicarse a las
CEC por el BRH con notificación al CNC sin perjuicio de otras sanciones por incumplimiento
de la ley y cualquier reglamento que les sea aplicable. El BRH puede aplicar dos o más de las
sanciones bajo la ley por el mismo incumplimiento, dependiendo de la gravedad de la infracción
(Arte. 139 de la Ley sobre las Cooperativas de ahorros y crédito). Las sanciones son aplicables
a los directores de las CEC pero no a los gerentes. Las sanciones que pueden imponerse son
proporcionales y disuasorias. A pesar de lo anterior, la ley no se aplica a las instituciones
especificadas en c. 27.1. Las sanciones son aplicables a la alta gerencia y a los directores
(Arte.109 de la ley que rige a los bancos y otras IF).
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 197
Ponderación y conclusión
206. El BRH tiene el poder para supervisar a los bancos, llevar a cabo inspecciones, acceder a toda
información necesaria para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de ALA/CFT. El BRH
tiene la autoridad de supervisar a las CEC pero no está facultado para inspeccionar a las CEC. Si
bien el BRH está autorizado para solicitar la producción de archivos de las CEC, está limitado a
aquéllas que fueron inspeccionadas. El BRH tiene obligaciones y puede imponer una amplia gama
de sanciones administrativas por incumplimiento de las leyes por parte de las IF y las CEC. Estas
sanciones son proporcionales y disuasorias. Las medidas no cubren a las aseguradoras, los fondos
de pensiones, y las instituciones microfinancieras. La recomendación 27 se califica PC.
Recomendación 28 – Reglamentación y supervision de las APNFD
207. Haití se califició “NC” para R. 28 (antes R.24) para su IEM de la 3ra ronda. Las deficiencias son:
el marco inadecuado de supervisión para las APNFD, y la falta de viligancia y supervisión de las
obligaciones legales de las APNFD. El 12vo informe IS señaló que las deficiencias destacadas para
R. 24 aún no han sido abordadas por Haití.
208. Criterio 28.1: Las medidas citadas por las autoridades no abordan los requisitos de este criterio.
209. Criterio 28.2: Las medidas citadas por las autoridades no abordan los requisitos de este criterio.
210. Criterios 28.3- 28.5: No hay medidas para abordar estos criterios.
Ponderación y conclusión
211. Los casinos dentro de Haití no están obligados a ser licenciados, tampoco hay requisitos para
realizar pruebas adecuadas a fin de impedir que los criminales o sus cómplices mantengan (o sean
el propietario final de) una participación significativa o mayoritaria, o tengan una función de
gestión, o sean operadores de un casino. Hay autoridades competentes débiles o inexistentes y
medidas legales o reglamentarias para el sector y otras APNFD para monitorear el cumplimiento
de ALA/CFT y para asegurar de que el sector APNFD no se utilice indebidamente a efectos del
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La recomendación 28 se califica NC.
Recomendación 29 – Unidades de inteligencia financiera
212. Haití fue clasificado 'PC' para R. 29 (antes R. 26) en su 3er IEM. Las deficiencias identificadas
incluyen, pero no se limitan a ellas: (i) las ambigüedades en relación con la independencia
operacional y a la autonomía de la UCREF. Los temas que surgen, con base en el nuevo requisito
de R.29 incluyen, pero no se limitan a ellas, si la UIF: (ii) realiza análisis operacionales y
estratégicos; (iii) tiene acceso a la más amplia gama de información posible; (iv) tiene la capacidad
de difundir información espontáneamente; (v) la información está protegida y (vi) ha solicitado la
membresía de Egmont.
198 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
213. Criterio 29.1: UCREF es una entidad autónoma bajo la autoridad del MJPS (Arte. 1 de la ley
orgánica de la UCREF). Las responsabilidades de la UCREF incluyen: la recepción, el análisis y
el procesamiento de las declaraciones de información, las cuales deben remitirse a la UCREF dentro
del marco de la lucha contra el LA y FT (Arte. 2 de la ley orgánica de la UCREF). No obstante, la
UCREF no tiene el mandato de recibir los ROS que puedan tener un nexo con los delitos
precedentes conexos que faltan y que han sido identificados en la Recomendación 3. No existe
ninguna disposición dentro de la ley ni medidas para que la UCREF difunda los resultados de sus
análisis in circunstancias donde se sospecha la comisión de un acto criminal, ya que la Unidad
puede difundir al Comisionado del gobierno/PPO cuando hay pistas serias de LA/FT (Arte. 35 de
la LSMLTF, 2013). Por lo tanto, no se le permite a la UCREF difundir informes que estén
únicamente vinculados a los delitos precedentes conexos. Además, la difusión sólo depende de las
pistas serias y no de la sospecha, lo cual es una norma más alta que lo requerido por las Normas50
del GAFI (Véase las Recomendaciones del GAFI- Nota Interpretativa Recomendación 29).
214. Criterio 29.2: (a) UCREF es la autoridad central responsable de recibir los ROS en relación
con el producto delictivo, del LA y FT de las IF y APNFD (Arte. 31 de la LSMLTF, 2013). Sin
embargo, la deficiencia del precedente faltante del LA tiene un impacto aquí (véase R.20) y
significa que a UCREF no se le permite recibir los ROS que tienen un nexo con estos delitos. (b)
Los funcionarios de la Administración General de Aduanas (AGD) deben transmitir a la UCREF
toda información sobre las declaraciones en efectivo que reciben de las personas que entran y salen
de Haití (Arte. 10 de la LSMLTF 2013). La UCREF está autorizada para recibir informes de las
transacciones en efectivo por importes iguales o superiores a G600.000,00 o su equivalente
extranjero (Arte. 4 de la LSMLTF, 2016). La UCREF está autorizada para recibir informes relativos
a las transferencias bancarias por importe de G60.000,00 o su equivalente extranjero (Arte 4 de la
LSMLT, 2016).
215. Criterio 29.3: (a) La ley exige que la UCREF reciba toda otra información, en general, que
sea útil para cumplir su misión (Arte. 2 de la ley orgánica de la UCREF). Adicionalmente, los
sujetos obligados deben proporcionar a la UCREF la información y los documentos en el marco de
una investigación emprendida de conformidad con la notificación de un ROS a petición de la unidad
(Arte. 28 de la ley orgánica de la UCREF). b) la UCREF también tiene acceso indirecto a las bases
de datos de las instituciones públicas, de conformidad con el Arte. 28 de la ley orgánica de la
UCREF. UCREF ha demostrado que tiene acceso indirecto a las bases de datos financieras, del
orden público y administrativas tales como las IF, HNP, registro de sociedades, y las autoridades
impositivas. No se proporcionó información para mostrar que UCREF tenga acceso a las bases de
datos comerciales.
216. Criterio 29.4: (a) No hay medidas que autoricen a la UCREF a que realice un análisis
operacional con miras a identificar los objetivos específicos, seguir el rastro de las actividades y
50 Sección B (c) (4) La UIF debe difundir información sobre los resultados de sus análisis a las autoridades
competentes cuando hay motivos para sospechar el LA, los delitos precedentes o el FT- pág. 98- Extraído de
la Recomendación del GAFI: Normas internacionales para combatir el LA/FT y la Proliferación 2016-
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF_Recommendations.pdf
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 199
transacciones concretas y determinar los vínculos entre esos objetivos y los posibles ingresos de
delitos, LA, delitos precedentes y del FT. No obstante, UCREF ha demostrado que esto está
ocurriendo. (b) No existen medidas que atribuyan explícitamente a la UCREF la función de análisis
estratégicos. Sin embargo, Arte. 3 a) de la ley orgánica de la UCREF prevé que la UCREF realice
estudios periódicos sobre la tendencia y el desarrollo de las técnicas utilizadas para el LA/FT en
todo el país.
217. Criterio 29.5: La UCREF está limitada a difundir los resultados de su análisis al Fiscal
General del Estado únicamente en los casos en que se obtengan pistas graves relativas al LA/FT
(Arte. 35 de la LSMLTF, 2013; véase criterio 29.1). Además, no existen medidas que permitan que
la UCREF difunda los resultados de su análisis a otras autoridades competentes, tras previa
solicitud o espontáneamente. Tampoco existe un canal dedicado y protegido que se utiliza para la
difusión.
218. Criterio 29.6: (a) La junta directiva, los miembros y el personal de la UCREF están sujetos
al secreto profesional y se les impide divulgar información a cualquier persona o autoridad que no
haya sido examinada para recibir información confidencial (Arte. 24 de la ley orgánica de la
UCREF). Ningún empleado puede ser reclutado a menos que se haya realizado una investigación
previa sobre la moralidad del solicitante (Arte. 23 de la ley orgánica de la UCREF). Los empleados
deben firmar una declaración por la cual se comprometen a no divulgar las operaciones de la
UCREF o a proporcionar información sobre su funcionamiento, a menos que se lo pide un tribunal
de justicia. No obstante, no existe ningún procedimiento para el manejo, el almacenamiento y la
difusión de información. (b) no existen medidas para abordar este criterio. (c) tras la inspección del
sistema de instalaciones y de seguridad por el equipo de evaluación, las medidas de seguridad de
la UCREF, incluso su sistema de TI, parecen ser apropiadas; sólo el personal que tiene distintos
niveles de control de seguridad puede acceder a dichas medidas (tales medidas no se divulgarán
por motivos de seguridad).
219. Criterio 29.7: (a) El Director General de la UCREF está designado por el decreto presidencial
adoptado por el Consejo de Ministros, previa recomendación del MJPS, con un contrato de cuatro
años renovable una vez. El director general es responsable de la administración interna de la
UCREF (Arte. 13 de la ley orgánica de la UCREF). La UCREF opera bajo la administración y
control de una junta directiva que tiene ciertos poderes designados, incluso el poder de aprobar el
manual de procedimientos de la UCREF que comprende las normas operativas de la unidad;
aprobar los planes de acción, programas y presupuesto anual (que se proporciona desde el tesoro
público), y decidir sobre las medidas correctivas necesarias en el marco de las actividades
programadas de la UCREF. Con base en la estructura anterior, incluso las facultades asignadas a la
Junta, no está claro si UCREF tiene la autoridad para desempeñar sus funciones libremente. (b) la
UCREF está autorizada para compartir información con sus homólogos extranjeros. Sin embargo,
esto se limita únicamente al LA/FT (Arte. 3 (d) de la ley orgánica de la UCREF). UCREF puede
hacer arreglos y comprometerse independientemente con el PPO y otras autoridades competentes
responsables de hacer cumplir las acciones disciplinarias (Arte.35 de la LSMLTF, 2013) (Arte. 28
200 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
de la Ley Orgánica). Sin embargo, lo anterior no se aplica a todas las autoridades nacionales
competentes, incluso los funcionarios encargados del orden público. (c) la UCREF corresponde al
MJPS; sin embargo, sus funciones están estipuladas en la ley y son diferentes de aquéllas del órgano
rector. (d) UCREF es una organización autónoma con personalidad jurídica propia y goza de
autonomía administrativa y financiera propia (Arte.1 de la Ley Orgánica de la UCREF). El equipo
de evaluación opina que, en virtud de tener su propia autonomía, puede interpretarse que la UCREF
puede desplegar sus recursos libres de la indebida influencia política y de la industria en la
recepción de su asignación presupuestaria del Gobierno Central en su actual carácter. Sin embargo,
el equipo de evaluación tiene serias preocupaciones de que la amplia gama de poderes otorgados a
la Junta bajo Arte. 8 de la Ley Orgánica de la UCREF, incluso la facultad de cumplir con todas las
demás obligaciones de la legislación vigente, supondrá un riesgo para la independencia y la
autonomía operativas la de la UCREF una vez que el consejo de administración esté constituido y
operativo.
220. Criterio 29.8: UCREF ha solicitado ser miembro del Grupo Egmont. Sin embargo, no hay
pruebas de que dicha solicitud sea incondicional, o de que la UCREF se haya dedicado plenamente
al proceso de solicitud.
Ponderación y conclusiones:
221. La UCREF es el centro nacional para la recepción, análisis y procesamiento de las
declaraciones/ROS en relación con el LA/FT y el producto delictivo. La UCREF no tiene la
autoridad para recibir, analizar y procesar las declaraciones relativas a los ROS que pueden tener
un nexo únicamente con esos delitos que no se reflejan en R.3. La UCREF tiene acceso a una
amplia gama de bases de datos públicas y jurídicas, pero no a las bases de datos comerciales. No
hay medidas que autorizan que UCREF difunda información a las autoridades competentes
pertinentes de forma espontánea o tras previa solicitud, al utilizar los canales dedicados, seguros y
protegidos. Si bien la junta directiva, los miembros y el personal están sujetos a las revisiones de
antecedentes/escrutinio antes de su empleo y están obligados a firmar una declaración de no revelar
el funcionamiento de la UCREF, todavía hay deficiencias significativas en cuanto a la protección,
seguridad y confidencialidad de la información. Además, no está claro si el Director General de la
UCREF es autónomo para tomar decisiones independientes sobre las operaciones de la UCREF, ya
que la aprobación de su plan operativo y la gobernanza de las operaciones están controladas por la
junta directiva. UCREF no es miembro del Grupo Egmont. La recomendación 29 se califica PC.
Recomendación 30 – Responsabilidades de las autoridades del orden público y de investigación
222. Haití fue calificado "PC" para Rec. 30 (antes Rec. 27) en el IEM de la 3ra Ronda. Las
deficiencias identificadas: (i) la falta de movilización de los servicios policiales en las
investigaciones penales de LA, (ii) la falta de aplicación de técnicas de investigación específicas
para luchar contra el LA y (iii) la falta de un grupo dedicado a la investigación de bienes personales
o activos que sean producto del delito.
223. Criterio 30.1: El marco legal de Haití permite que una red de los LEA y las autoridades
investigadoras investiguen adecuadamente el LA/FT y los delitos precedentes conexos. Sin
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 201
embargo, la jurisdicción no tiene ninguna política de ALA/CFT. Los LEA y las autoridades
investigadoras son los siguientes:
(i) El PPO/representantes del gobierno: Responsables de las investigaciones judiciales y
enjuiciamientos del LA/FT y otros delitos precedentes conexos. Los representantes
suplentes del gobierno, especializados en delitos financieros y designados por el MJPS,
deben ser nombrados a cada uno de los ministerios públicos (PPO). Son convocados por
denuncia, reclamación, a petición de la UCREF o por cualquier organización pública o
privada o por cualquier persona física o jurídica, de conformidad con el Código Penal (Arte.
70-73 LSMLTF, 2013).
(ii) Jueces (Jueces de instrucción): Responsables de realizar investigaciones penales y emitir
cargos formales. Aquéllos especializados en los delitos financieros deben ser delegados en
todos los tribunales civiles y deben realizar la debida diligencia para obtener la verdad y
proceder mediante una investigación de una manera especificada por el código de
procedimiento penal (CPC) (Arte. 74-75 de LSMLTF).
(iii) Policía Nacional de Haití (HNP)/BAFE: Tiene un mandato para luchar contra todos los
crímenes dentro de Haití. A través de la BAFE, una agencia con la policía judicial (DCPJ-
la sección investigadora del HNP), los crímenes económicos, incluso el LA, se investigan.
El servicio de policía es un auxiliar del sistema de justicia y tiene el mandato de investigar
el incumplimiento, delitos y crímenes que se cometen, con el fin de descubrir y arrestar a
los autores de ellos (Arte. 273 de la Constitución de Haití). Por lo tanto, ya que el LA/FT
es un delito en Haití, la policía tiene el mandato de investigarlo. No obstante, no hay
medidas citadas que permiten que la BAFE lleve a cabo investigaciones sobre el LA/FT.
224. Criterio 30.2: Aunque no se documenta, la BAFE tiene la responsabilidad de realizar
investigaciones de LA durante una investigación financiera paralela en relación con un delito
precedente conexo, emprendido por cualquiera de las agencias dentro del DCPJ-por ejemplo,
durante las investigaciones por el BLTS del tráfico de drogas. Sin embargo, no hay indicios de que
las otras agencias investigadoras puedan realizar investigaciones de LA o remitir tales casos a otra
agencia tras su detección durante una investigación financiera paralela.
225. Criterio 30.3: Se le permite a un juez de instrucción imponer medidas preventivas (como la
congelación) en los fondos y bienes relativos al delito o delitos sujetos a la investigación (Arte. 46
de la LSMLTF, 2013). Sin embargo, esto no se aplica a los beneficios ni propiedad de valor
correspondiente que puede utilizarse para cumplir o hacer cumplir una orden de decomiso (véase
R.4). Además, la autoridad judicial competente es responsable de la aplicación de medidas de
protección (incluso la congelación) automáticamente o a petición del PPO o de una administración
competente en relación con el LA (Arte. 4.1.2 de la ley sobre el blanqueo de activos). Sin embargo,
esto sólo se aplica al LA, y no a todos los delitos precedentes conexos ni al FT. Las autoridades no
aportaron ningún plazo para la congelación, por lo que el equipo de evaluación no puede declarar
si esto se puede hacer rápidamente.
202 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
226. Criterio 30.4: En Haití, los LEA y las autoridades de investigación citados en el criterio 30.1
llevan a cabo las investigaciones financieras de los delitos precedentes.
227. Criterio 30.5: Las facultades disponibles en el c.30.3 también se aplican a los delitos del LA/FT
provenientes de la corrupción (Arte.19 LPPC). Sin embargo, las deficiencias que existen en el
c.30.3 tienen un efecto dominó sobre este criterio.
Ponderación y conclusión:
228. Hay una red de LEA y autoridades investigadoras dentro de la jurisdicción que es
responsables de asegurar que el LA/FT y los delitos precedentes conexos se investiguen y procesen
debidamente. BAFE trabaja en colaboración con los demás organismos del DCPJ para garantizar
que se identifiquen y se investiguen adecuadamente los posibles casos de LA que surjan de una
investigación financiera paralela. Existe un esfuerzo conjunto entre varias autoridades competentes
para garantizar que los activos se localicen, se identifiquen y se congelen. Sin embargo, el equipo
de evaluación no está seguro si esto se hace de manera rápidamente. Los funcionarios de la ULCC
están autorizados para utilizar los poderes de c. 30.3 para tratar los casos de LA/FT que surjan de
delitos de corrupción o se vinculen con ellos. Sin embargo, las deficiencias que se aplican a los
LEA y las autoridades investigadoras también se aplican a los funcionarios de la ULCC. La
recomendación 30 se califica PC.
Recomendación 31 – Facultades de las autoridades del orden público y de investigación
229. Haití fue clasificado 'PC' para R. 31 (antes R. 28) en el IEM de la tercera ronda. Las
deficiencias identificadas se relacionan con la efectividad y la imprecisión con respecto a los
procedimientos para la presentación de asuntos que no sean crímenes in flagrante delicto a la
policía para la investigación, y con respecto al apoyo de los casos investigados por el juez de
instrucción. R. 31 se extiende los poderes de los LEA y de las autoridades investigadoras (IA). Las
autoridades competentes deben contar con mecanismos para determinar si las personas físicas o
jurídicas tienen o controlan las cuentas y deben ser capaces de solicitar información de la UIF
cuando realicen investigaciones pertinentes.
230. Criterio 31.1: (a) Las autoridades judiciales pertinentes; los oficiales encargados de la
detección y sanción de los delitos relativos al LA y al FT, basados en una orden judicial y a la
UCREF y al BRH dentro del ámbito de sus respectivas facultades, tienen la facultad de solicitar
información y documentos para llevar a cabo sus funciones. La información y los documentos que
se pueden obtener sólo se limitan a una investigación activa que se está realizando por las IF, la
empresa comercial e industrial (Arte. 11), ROS (Arte. 31) y transacciones que son iguales o por
encima del umbral reglamentario ( Arte. 33). Sin embargo, lo anterior es limitado, ya que la
disposición no se aplica a la producción de todos los registros que puedan ser necesarios para las
investigaciones y los enjuiciamientos y no se aplica a los delitos precedentes conexos. Además, el
requisito no se aplica a las APNFD en todos los casos, ni se aplica a las personas físicas y jurídicas.
(b) (c) y (d) No hay medidas para abordar estos subcriterios.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 203
231. Criterio 31.2: (a) No existen medidas que permitan a las autoridades competentes utilizar
operaciones encubiertas en casos que impliquen LA, delitos precedentes conexos y FT. (b) con el
propósito de obtener evidencia de LA/FT en el transcurso de una investigación durante un plazo
determinado, un juez que escucha un caso puede ordenar la grabación de audio y video o la
fotografía de actos y comportamientos o conversaciones donde haya pruebas serias de que las líneas
telefónicas estén siendo utilizadas por personas sospechosas de participar en el LA/FT (Arte. 38 (c)
de la LSMLTF, 2013). Esta disposición no se aplica a los delitos precedentes conexos. (c) un juez
que haya escuchado el caso de LA/FT podrá ordenar el acceso a la red y a los servidores donde
existan pruebas serias de que el sistema informático o la red estén siendo utilizados por personas
sospechosas de participar en el LA/FT (Arte. 38 (b) de la LSMLTF, 2013). Esta disposición no se
aplica a los delitos precedentes conexos. (d) no existen medidas para abordar este criterio.
232. Criterio 31.3: (a) & (b) No existen medidas para abordar este criterio.
233. Criterio 31.4: No hay medidas para que los LEA y las autoridades de investigación, que
investigan el LA, los delitos precedents y el FT, soliciten a la UCREF toda información relevante
que mantiene en su poder.
Ponderación y conclusiones:
234. Existen algunas medidas a través de las cuales los LEA y las autoridades investigadoras
puedan solicitar ciertos tipos de información de algunos sujetos obligados bajo ciertas
circunstancias relativas a las investigaciones y los enjuiciamientos de los delitos del LA y del FT.
También está limitada la gama de poderes investigadores disponibles para los LEA y las
autoridades investigadoras, puesto que no hay disposiciones para la ejecución de órdenes de
allanamiento y requisa, ni para tomar las declaraciones de testigos en relación con el LA/FT. Los
LEA y las autoridades de investigación pueden interceptar comunicaciones y acceder a los sistemas
informáticos para obtener pruebas relativas a los delitos del LA/FT al recibir una orden de un juez.
No hay indicios de que las autoridades competentes puedan identificar oportunamente si una
persona física o jurídica posee o controla las cuentas y, si dichas medidas existen, si se puede hacer
dicha identificación sin previo aviso al titular. No hay indicios de que las autoridades competentes
que investigan el LA, los delitos precedentes conexos y el FT puedan solicitar información
pertinente que mantiene la UCREF. La recomendación 31 se califica NC.
Recomendación 32 – Mensajeros portadores de efectivo
235. La República de Haití fue calificada "PC" para Rec. 32 (anteriormente SR. IX) en el 3er IEM.
Las deficiencias identificadas incluyeron: (i) la ineficacia del sistema debido a su escasa idoneidad
para el contexto de la jurisdicción, resultando en dificultades para la aplicación; (ii) la ausencia de
sanciones proporcionadas, disuasorias y efectivas; y (iii) la falta de coordinación entre las
autoridades encargadas de la aplicación del mecanismo actualmente en vigor. Haití trató de abordar
algunas de las deficiencias a través de la promulgación del LSMLTF. Los nuevos requisitos para
la R. 32 revisada se encuentran en los criterios 32.2 y 32.10.
236. Criterio 32.1: Cualquier persona que ingresa o sale de Haití está obligada a hacer una
declaración del efectivo en su poder, cuando el monto es igual o mayor que el monto establecido
204 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
por la sentencia del BRH. Esta declaración debe presentarse al oficial de aduanas en el punto de
entrada y salida (Arte. 10 de la LSMLTF 2013). Sin embargo, el sistema de declaración no se aplica
al transporte transfronterizo de efectivo a través de correo y carga, ni se aplica a los INP.
237. Criterio 32.2: El sistema de declaración mencionado en el Arte. 10 debe ser por escrito,
firmado y fechado por el viajero (Arte. 50 de la LSMLTF 2013). Sin embargo, no se proporcionó
información sobre si el BRH ha establecido el monto del umbral. Por lo tanto, el valor por el que
se requiere una declaración veraz es desconocido.
238. Criterio 32.3: Haití cuenta con un sistema de declaración y no de la divulgación.
239. Criterios 32.4-32.5: No hay medidas para bordar estos criterios.
240. Criterio 32.6: La AGD debe transmitir a la UCREF toda declaración de efectivo dentro de cinco
días (Arte.10 de la LSMLTF 2013). Las autoridades no han citado el proceso de transmisión.
241. Criterio 32.7: Haití no ha brindado información relativa a la coordinación entre la AGD, la
inmigración y otras autoridades pertinentes con respecto a los temas de la implementación de la R.
32.
242. Criterio 32.8: Las autoridades de AGD de Haití están autorizadas para incautar el efectivo
en casos de la declaración falsa, la no declaración y cuando se sospecha el LA/FT (Arte. 10 de la
LSMLTF 2013). Sin embargo, la medida anterior no se aplica al efectivo que pueda derivarse de la
comisión de un delito precedente o los INP. Además, no hay un plazo para la retención de cualquier
efectivo incautado.
243. Criterios 32.9- 32.11: No hay medidas para abordar estos criterios.
Ponderación y conclusión:
244. Existe una disposición legal donde toda persona que entra o sale de Haití debe declarar el
efectivo que es equivalente o mayor a la cantidad establecida por el BRH. Sin embargo, no se
proporcionó información sobre la cantidad prescrita por el BRH. El sistema de declaración no se
aplica a los INP ni es aplicable al efectivo ni a los INP que se transportan por correo y carga o que
se derivan de la comisión de un delito precedente. Los oficiales de AGD tienen el mandato de
reportar las declaraciones en efectivo a la UCREF. Sin embargo, no se proporcionó ningún proceso
de transmisión de dichas declaraciones. Hay algunas disposiciones para la incautación de efectivo
que pueda vincularse al LA/FT, pero no para aquéllo que tenga un nexo con los delitos precedentes
conexos. Hay una falta significativa de medidas para abordar los requisitos de varios criterios. La
recomendación 32 se califica NC.
Recomendación 33 – Estadísticas
245. Esta recomendación (antes R.32) se calificó ‘NC’ en el 3er IEM debido a la falta de un mecanismo
confiable para la recopilación de las estadísticas.
246. Criterio 33.1: (a) Las autoridades indicaron que la UCREF es legalmente responsable de las
estadísticas vinculadas a los ROS. Sin embargo, no se ha citado ninguna disposición. La UCREF
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 205
tiene el mandato de preparar informes anuales y trimestrales de sus actividades, por lo que se
requieren las estadísticas. La UCREF también ha demostrado, desde la inspección in situ, que
mantiene las estadísticas relativas a los ROS que se reciben y los reportes que se difunden. (b-d)
Las autoridades señalaron que el MJPS es responsable de mantener las estadísticas relevantes al
33.1 (b-d). Sin embargo, las autoridades no citaron medidas que autorizaran al MJPS a mantener
dichas estadísticas. Además, basándose en la información recabada de la inspección in situ y la
incapacidad de las autoridades competentes –con la excepción de la UCREF– para aportar muestras
de las estadísticas exhaustivas que deben mantener, es evidente que no se mantienen las estadísticas
exhaustivas relativas a la eficacia del sistema ALA/CFT.
Ponderación y conclusión
247. Con la excepción de la UCREF, no hay indicios de que Haití mantenga estadísticas
exhaustivas en relación con la eficacia de su sistema de ALA, en particular: las investigaciones, los
enjuiciamientos y las condenas por el LA; los bienes congelados, incautados y decomisados; y la
asistencia judicial mutua, la extradición y otras solicitudes de cooperación internacional que se
hacen y se reciben por los supervisores y los LEA. La recomendación 33 se califica NC.
Recomendación 34 – Orientación y realimentación
248. Haití fue clasificado "NC" para R. 34 (anteriormente R. 25) en el IEM de la 3ra Ronda debido
a las siguientes deficiencias: la falta de directrices para las APNFD y la falta de mecanismos para
la realimentación de la UIF (UCREF). El 12mo IS recalca que la UCREF ha emitido directrices para
informar a las instituciones financieras de reporte y las APNFD en la fecha del 20 de septiembre
de 2016 sobre la presentación de los ROS.
Criterio 34.1: Las autoridades y el BRH han emitido un total de cuatro directrices y circulares para
ayudar a los bancos, las CEC, los agentes cambiarios y las empresas de transferencia de fondos en
la aplicación de las medidas nacionales de ALA/CFT y en la detección y presentación de los ROS
(circular 107-las empresas de transferencia de fondos; circulares 99-2 – los bancos; las directrices
para los agentes cambiarios y para las CEC). Sin embargo, con base en lo anterior, no todas las IF
están sujetas a la orientación. Además, al sector de las APNFD le falta la orientación a pesar de los
riesgos percibidos de LA/FT, especialmente para los sectores, tales como los casinos y los bienes
raíces.
249. La UCREF ha emitido directrices relativas a la presentación de los ROS y también ha
publicado estas directrices en su sitio web (http://ucref.gouv.ht/lignedirectrice.php). Sin embargo,
estas directrices no son descriptivas pero sí refuerzan las obligaciones de las IF y APNFD de
presentar los ROS. La UCREF no tiene ninguna medida para aportar la realimentación a las IF y
APNFD y no se presentó ninguna evidencia para demostrar que esto se está haciendo.
Ponderación y conclusión
250. El BRH y otras autoridades han aportado directrices y circulares para algunas de las
principales IF, incluso aquéllas que corren más riesgo del LA/FT tales como los MVTS (con base
206 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
en el volumen de sus transacciones transfronterizas), para ayudarles en sus funciones. Sin embargo,
varias otras IF aún no cuentan con directrices. El sector de las APNFD no tiene directrices, a pesar
del riesgo percibido que existe dentro de este sector. Si bien la UCREF ha orientado a las IF y
APNFD, dicha orientación no está detallada. No hay medidas para aportar la realimentación a las
IF y APNFD, y no se brindaron pruebas de que esto se está haciendo. La recomendación 34 se
califica PC.
Recomendación 35 – Sanciones
251. La República de Haití se calificó “NC” para Rec. 35 (antes R.17) en el 3er IEM. Se identificaron
estas deficiencias (i) la falta de un sistema de sanciones disuasivas y proporcionales, y (ii) la falta
de implementación del sistema actual de sanciones. La deficiencia relativa a las sanciones se abordó
por medio de la promulgación de la LSMLTF, 2013 y su enmienda.
252. Criterio 35.1: Las IF, excepto aquéllas indicadas en el C. 27.1, están sujetas a las sanciones
administrativas que van desde las cartas de advertencia hasta la revocación de licencias (véase c.
27.4). El BRH puede aplicar dichas sanciones sin perjuicio de la ley, y las sanciones civiles y
penales se aplican con base en la infracción. Además, el BRH puede imponer dos o más sanciones
por la misma infracción en función de la gravedad de la infracción. Las sanciones administrativas
también se aplican por separado para los bancos (s.9-circular 99-2). Estas sanciones van desde la
notificación por escrito hasta la retirada de licencias. Las sanciones financieras también son
aplicables con multas de HTG$500.000,00 (EE. UU$5.922,00) por infracción a HTG$300.000,00
(EE. UU$3.553,00) por día por un período de treinta días después de solicitar las medidas
correctivas. Las sanciones se aplican a las infracciones de medidas bajo las R. 10, R. 12 y R. 15.
Otras sanciones administrativas están plasmadas en las directrices para las CEC y las directrices
para las compañías de cambio; y van desde las cartas de advertencia hasta la retirada de licencias.
Parece que las sanciones administrativas son proporcionales y disuasorias.
253. Las sanciones penales están disponibles para las IF y APNFD que cometen infracciones (R '
s. 10, 11 16, 20, 21). Estas sanciones van desde 3 hasta 15 años de prisión con multas de
HTG$20.000.000,00 (EE. UU$236.880,00) a HTG$100.000.000,00 (EE. UU$1.184.400,00) en
función del tipo de incumplimiento (Arte. 61 de la LSMLTF, 2013). Parece que las sanciones
penales por incumplimiento de las recomendaciones resaltadas son proporcionales y disuasorias.
Las sanciones penales y administrativas no están disponibles por incumplimiento de las siguientes
recomendaciones: 6, 8, 9 y 19. Las sanciones adicionales no se aplican a todas las infracciones de
las APNFD (véanse R. 22 y 23), ya que algunas de las recomendaciones no se aplican a este sector.
254. Criterio 35.2: A los directores y gerentes de las IF –salvo aquéllos mencionados en c.27.1– se les
puede responsabilizar y están sujetos a las sanciones administrativas y penales por las infracciones.
Las sanciones disponibles para las CEC, sin embargo, no se aplican a los Gerentes. Los directores
y gerentes de las APNFD y los OSFL no están sujetos a ninguna medida sancionadora.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 207
Ponderación y conclusión:
255. Las sanciones administrativas y penales para el incumplimiento de las recomendaciones
citadas son proporcionales y disuasorias. Las sanciones se aplican tanto a las personas físicas como
a las jurídicas, incluso los directores y la gestión de las IF. Las sanciones administrativas y penales
en vigor no se aplican al sector de las APNFD en la mayoría de los casos. Además, no hay sanciones
para el incumplimiento de los requisitos de las Recomendaciones 6, 8, 9 y 19. La recomendación
35 se califica PC.
Recomendación 36 – Instrumentos internacionales
256. Haití fue calificado "NC" para Rec. 36 (anteriormente R. 35 & SR. I) en el 3er IEM. Las
deficiencias identificadas: i) la no aplicación de los convenios de Viena, Mérida y Palermo; y ii)
No ser signatario del Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de la
financiación del terrorismo. Al nuevo requisito de R. 37 para la evaluación del IEM de la 4ta Ronda
se agregó una nueva Convención de la ONU, a saber, la UNCAC (Mérida) y la necesidad de que
los países se conviertan en partes y apliquen plenamente dicho Convenio.
257. Criterio 36.1: El cuadro 33 muestra que las autoridades en la República de Haití han firmado,
acordado, o ratificado las siguientes convenciones y por ende es parte a ellas.
Cuadro # 33: Convenciones y fechas de ratificación
Convenciones Fecha de firma Fecha de adhesión Fecha de ratificación
1988 Convención de la
ONU contra el Tráfico
Ilícito de
Estupefacientes y
Sustancias
Sicotrópicas
(Convención de Viena)
18 septiembre 1995
2000 Convención de la
ONU contra la
Delincuencia
Organizada
Transnacional
(Convención de
Palermo)
13 diciembre 2000 19 abril 2011
Convención de las
Naciones Unidas
contra la Corrupción
(Convención de
Mérida)
10 diciembre 2003 14 septiembre 2009
1999 Convenio de la
ONU para la Represión
del Financiamiento del
Terrorismo
10 diciembre 2010
208 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
258. Criterio 36.2: Los artículos relevantes de la Convención de Viena se han implementado
mediante la promulgación de la Ley del 21 de febrero de 2001 (que se basa en el control y la
represión del tráfico ilícito de drogas), la ley de 2001 y el LSMLTF 2013, tal como se enmendó.
La Convención de Palermo a través de la Ley del 21 de febrero de 2001 (relativa al blanqueo de
activos provenientes de los delitos graves), y la LSMLTF, 2013, tal como se enmendó. Sin
embargo, los Arts. 5, 24 y 25 no se han incorporado en la legislación nacional. Sin embargo, en
virtud de la ratificación de esta convención y la disposición del Arte. 276-2 de la Constitución de
Haití que exige que todo tratado aprobado y ratificado según lo contemplado por la Constitución
forme parte de la legislación nacional, significa por ende que Haití ha cumplido y ha implementado
los artículos faltantes a pesar del hecho que no están plasmados en las leyes arribamencionadas.
Algunos de los artículos pertinentes de la Convención para la represión de la financiación del
terrorismo han sido implementados a través del LSMLTF, 2013, tal como se enmendó, y la Orden
Ejecutiva del 22 de agosto de 2016. Sin embargo, varios elementos de los convenios no se han
incorporado en la legislación nacional (véase R.6). Algunos de los artículos relevantes de los
convenios de Mérida se han implementado a través de la promulgación de la Ley del 12 de marzo
de 2014 (prevención y represión de la corrupción). Sin embargo, los Arts. 43, 44 y 46 no se
implementan en la legislación nacional.
Ponderación y conclusión
259. Haití ha firmado y es parte de las convenciones de Viena, Palermo y FT junto con la UNCAC.
Los funcionarios indicaron que los artículos pertinentes de las convenciones se incorporan en la
legislación nacional. La mayoría de los artículos relevantes en la convención han sido incorporados
en la legislación naciona y los demás quedan pendientes. La recomendación 36 se califica MC.
Recomendación 37 – Asistencia legal mutua
260. Haití fue calificado "MC" para la anterior R. 36 y "NC" para la anterior SR. V en el 3er IEM
debido a lo siguiente: (i) la ineficacia del sistema, (ii) la ausencia en la criminalización de FT y (iii)
la restricción de la cooperación internacional debido a un requisito excesivo para suprimir el secreto
bancario. Estas deficiencias se consideraron como abordadas por la promulgación del LSMLTF,
2013, tal como se enmendó. La R. 37 revisada exige que los países dispongan de una base jurídica
adecuada para aportar la cooperación y que tengan los mecanismos necesarios para mejorar la
cooperación. Los países también están obligados a proporcionar asistencia no coercitiva,
independientemente de las disposiciones de doble tipificación.
261. Criterio 37.1: Las autoridades haitianas, a petición de un Estado extranjero, pueden
proporcionar la asistencia judicial mutua (MLA) en relación con los diferentes actos de LA durante
los procesos judiciales, de investigación y de enjuiciamiento (Arte. 5.2.1 de la ley del 21 de febrero
de 2001). Las autoridades también pueden brindar la MLA relativa tanto al FT como al LA de
acuerdo con los principios establecidos en el título de la ley, respetando a la vez las garantías
constitucionales (Arte. 79 de la LSMLTF 2013). Las autoridades haitianas pueden brindar la MLA
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 209
relativa a los delitos del narcotráfico (Arte. 104 de la ley del 4 de octubre de 2001-tráfico ilícito de
drogas). En virtud de las ratificaciones de Palermo y de acuerdo con el Art 276-2 de la Constitución,
las autoridades haitianas pueden brindar la MLA por los delitos del LA, la corrupción y todo delito
grave en Haití que se castiga con prisión de cuatro años bajo el Código Penal haitiano, pero sólo en
circunstancias en las que ello implique a un grupo criminal organizado51. Además, no todos los
delitos que son delitos precedentes conexos del LA se sanciona con una pena de cuatro años de
prisión (por ejemplo, algunos tipos de robos y algún tipo de delitos de corrupción). Además, no
todos los delitos son delitos precedentes del LA (véase R.3). Por lo tanto, en tales circunstancias,
Haití no puede presentar una solicitud de MLA de conformidad con los Convenios para esos delitos
y cuando tal delito no implique a tres o más personas52. Existe una disposición para brindar
rápidamente la solicitud de MLA, pero esto sólo se aplica al LA, por lo que la solicitud puede
presentarse a través de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) (Arte. 5.4.2
de la ley de 21 de febrero de 2001).
262. Criterio 37.2: El MJPS es responsable de la ejecución de las peticiones de MLA a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores (MFA), el cual es la autoridad central responsable de transmitir
dichas peticiones. Sin embargo, las autoridades no aportaron ninguna información sobre el proceso
de priorización y ejecución oportunas de las solicitudes de MLA, ni un proceso para vigilar los
avances de las solicitudes o si se mantiene un sistema de gestión de casos. La falta de un sistema
de gestión de casos se considera menor en las circunstancias de Haití debido al número limitado de
solicitudes que se reciben.
263. Criterio 37.3: Las autoridades haitianas, a solicitud de un Estado extranjero para la asistencia
relativa al LA/FT, deben cumplir dicha solicitud, de acuerdo con los principios establecidos en el
título de la ley, respetando las garantías constitucionales (Arte. 79 de la LSMLTF 2013). MLA no
se prohíbe de conformidad con las convenciones de la ONU que se han ratificado por Haití, excepto
en casos donde los delitos se clasifican como delitos graves y los delitos precedentes se sancionan
con una pena de menos de cuatro años y lo mismo debe involucrar a un grupo criminal organizado.
Además, hay un requisito para que las medidas y consultas de investigación que se utilizan para
prestar asistencia se hagan de conformidad con la ley haitiana (Arte. 80 de la LSMLTF 2013). Si
bien las disposiciones anteriores no identifican explícitamente ninguna condición irrazonable ni
restrictiva, se desconocen los principios establecidos en el título de la ley y las garantías
constitucionales, y éstos no fueron aportados por las autoridades competentes. Por lo tanto, el
equipo de evaluación no pudo analizar lo mismo para determinar si son irrazonables y restrictivos.
264. Criterio 37.4: Los motivos para rechazar una solicitud de MLA relativa al LA no incluyen: (a)
los temas fiscales, y (b) los motivos del secreto o requisitos de la confidencialidad para las IF y
APNFD (Arte. 5.2.2 de la Ley del 21 de febrero de 2001). En virtud de las ratificaciones de las
Convenciones (Palermo y UNCAC) y su vigencia legal, las solicitudes de MLA no pueden
51 Véase Arte. 3 del Convenio de Palermo-Alcance de aplicación
52 Artículo 2, (a), del Convenio de Palermo-Uso de los términos.
210 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
denegarse con base en los motivos anteriores del LA y aquellos delitos precedentes conexos que se
sancionan con una pena de cuatro años o no involucran a un grupo criminal organizado.
265. Criterio 37.5: Cuando el Estado requirente solicita la confidencialidad de la existencia y del
contenido de la solicitud, las autoridades están obligadas a hacerlo, salvo en la medida necesaria
para darle efecto. En caso de que lo anterior sea imposible, el Estado requirente deberá ser
notificado sin demora (Arte. 5.4.6 de la Ley del 21 de febrero de 2001). Además, está prohibida la
comunicación no autorizada o el uso no autorizado de pruebas en las investigaciones o los
procedimientos, distintos de aquéllos aportados por la solicitud extranjera (Arte. 5.4.9 de la ley del
21 de febrero de 2001). Las disposiciones anteriores sólo se aplican al LA y no a los delitos
precedentes conexos ni al FT.
266. Criterio 37.6: La legislación de Haití exige el requisito de la doble criminalidad para realizar
las solicitudes de MLA, incluso en aquellas circunstancias donde involucra a las acciones no
coercitivas.
267. Criterio: 37.7: No hay requisito para la doble criminalidad en el marco jurídico de Haití ni
otras medidas.
268. Criterio: 37.8: (a) Las medidas de investigación y las consultas relativas al LA/FT deben
llevarse a cabo de conformidad con la legislación haitiana en respuesta a una solicitud de MLA
(Arte. 80 de la LSMTF, 2013). Sin embargo, las debilidades identificadas en el criterio 31.1 tienen
un efecto dominó sobre las medidas de investigación que están disponibles con tal de aportar la
MLA a las contrapartes extranjeras. No obstante, la ley de febrero de 2001 relativa al blanqueo de
activos derivados del tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves (Arte 5.2.1) prevé las medidas
de investigación más amplias en relación con brindar la MLA. Sin embargo, éstas sólo se aplican
al LA. La asistencia que se puede prestar incluye: i) hacer que las personas detenidas estén
disponibles con fines de testimonio o para ayudar en una investigación; (ii) la entrega de
documentos judiciales; (iii) las búsquedas e incautaciones; (iv) el suministro de objetos y artículos
como evidencia, y (v) las copias certificadas de los registros financieros, contables y de la empresa.
Además, en virtud de la vigencia legal de la convención, Haití puede depender del Arte. 18(3) de
la Convención de Palermo que contempla una gama de técnicas de investigación para brindar la
MLA, excepto aquellos delitos que no se sancionan con una pena mínima de cuatro años y se exige
que sean precedentes del LA y en circunstancias que involucran a los grupos criminales
organizados. (b) Las autoridades competentes que investigan el LA/FT pueden prestar asistencia a
las contrapartes extranjeras a petición de una MLA con respecto al acceso a los sistemas
informáticos, así como la realización de la vigilancia y la intercepción de la comunicación a través
de las grabaciones de audio y vídeo de conversaciones y fotografías de comportamientos
únicamente con el propósito del LA/FT y no los delitos precedentes conexos (véase R.31). No
existe ninguna disposición dentro de la ley para que las autoridades competentes utilicen otras
facultades y técnicas de investigación fuera de aquéllas plasmadas en el criterio 31.2.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 211
Ponderación y conclusión:
269. El MJPS, que actúa en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene la autoridad
para ejecutar la MLA. Sin embargo, no hay indicios de que se priorice la MLA, tampoco existe un
sistema para vigilar los avances de las solicitudes o un sistema de gestión de casos que se mantiene
por las autoridades competentes. Haití tiene algunos aspectos del marco jurídico, aunque con
deficiencias, lo cual permite que las autoridades competentes brinden la MLA en relación con el
LA/FT y los delitos precedentes conexos en algunos casos. Los mecanismos de investigación
disponibles para los LEA y otras agencias de investigación para llevar a cabo investigaciones,
también están disponibles para realizar investigaciones al recibir una solicitud de MLA. Sin
embargo, los LEA y las autoridades investigadoras están limitados en el tipo y alcance de la
asistencia investigadora que pueden prestar, como se destaca en R. 31, y lo estipulado en la ley
relativa al blanqueo de activos, que sólo se aplica al LA. No obstante, la Convención de Palermo
con su vigencia legal sí permite que algunas medidas de investigación se utilicen para el LA y los
delitos precedentes conexos que se sancionan con una pena de cuatro años, aunque en
circunstancias que involucran a los grupos criminales organizados. No existe ninguna disposición
para el mantenimiento de la confidencialidad por parte de las autoridades competentes en relación
con las solicitudes de MLA y la información plasmada en ellas. La recomendación 37 se califica
PC.
Recomendación 38 – Asistencia legal mutua: congelación y decomiso
270. Haití fue clasificado 'PC' para R. 38 en su 3er IEM debido a la falta de una aplicación eficaz
de las disposiciones legales, y la falta de un mecanismo para coordinar las acciones de incautación
y decomiso con las jurisdicciones extranjeras. Estas deficiencias siguen pendientes. Los nuevos
requisitos del GAFI se encuentran en 38.2, 38.3 (b) y 38.4. El análisis de 38.4 es necesario en la
medida en que este criterio es ahora una obligación directa, mientras que en la metodología de
2004, la obligación sólo tenía que considerarse.
271. Criterio 38.1: No existe ninguna disposición para que las autoridades competentes
representen hagan la MLA en relación con la identificación de bienes, ingresos e
instrumentalidades derivados o destinados a utilizarse en el LA, los delitos precedentes conexos y
el FT. Sin embargo, el subcriterio (a) se requiere que un juez, que haya escuchado una solicitud de
MLA para las medidas cautelares provisionales, ordene esas medidas, de acuerdo con la legislación
vigente. También puede tomar medidas, cuyo efecto corresponde más estrechamente a la acción
solicitada (Arte. 81 del LSMLTF. 2013). Además, existen medidas para que las autoridades
judiciales adopten medidas provisionales, tales como la congelación por su propia voluntad o a
solicitud del PPO (Arte. 4.1.2 de la ley de 2001). El subcriterio (c) el procedimiento de confiscación
no se aplica a los instrumentos destinados a utilizarse en el LA, los delitos precedentes conexos y
el FT (véase R. 4). El subcriterio (e) La orden de confiscación debe ser para un activo que sea un
elemento constituyente de un delito y se encuentre en Haití o una obligación de pagar una cantidad
de dinero de un valor correspondiente al activo en cuestión (Arte. 82 del LSMLTF. 2013). Las
disposiciones anteriores citadas en a-e se aplican a la propiedad blanqueada, producto de los
instrumentos utilizados y propiedad del valor correspondiente en relación con el LA/FT y algunos
212 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
delitos precedentes conexos, ya que algunos delitos no son precedentes para el LA (véase R. 3/ R.
4). Además, no hay información que sugiere que el proceso o las acciones a ser adoptados sean
rápidos.
272. Criterio 38.2: Si bien las leyes haitianas prevén los procedimientos de confiscación no
basados en la condena en Haití (Arte. 4.2.9 (1) de la ley del 21 de febrero de 2001), (Arte. 4.2.10
de la ley del 21 de febrero de 2001) y (Arte. 65 (b) de LSMLTF), el Arte. 82 de LSMLTF, 2013
rige las solicitudes de MLA en relación con el decomiso y no distingue entre el decomiso basado
en condenas y no basado en condenas. La ley exige que el decomiso corresponde a un activo que
es un elemento clave de un delito y se encuentra en Haití. El decomiso en Haití se aplica a los
procedimientos de recuperación de activos post-condena y los procedimientos para la recuperación
de activos cuando no hay pruebas suficientes para enjuiciar a los infractores.
273. Criterio 38.3: (a) Las autoridades haitianas no citaron medidas algunas. (b) No hay medidas
para la gestión de los activos congelados como resultado de solicitudes de MLA. Sin embargo, el
Estado haitiano puede deshacerse de toda propiedad incautada en su territorio a petición de las
autoridades extranjeras (Arte 5.2.6 de la ley del 21 de febrero de 2001). Lo anterior no se aplica a
los delitos precedentes conexos ni al FT.
274. Criterio 38.4: No hay medidas que permiten que las autoridades haitianas repartan los bienes
incautados con los demás países.
275. Ponderación y conclusiones: El cumplimiento de Haití con R. 38 se limita a proporcionar
MLA en relación con la congelación, incautación y confiscación de activos lavados, ingresos e
instrumentalidades utilizados en el LA/FT y algunos delitos precedentes conexos. Las leyes de
Haití no permiten la prestación de MLA en todas las instancias del decomiso, incluso el decomiso
no basado en condenas. No se ha abordado una cantidad considerable de los criterios, lo que ha
llevado a deficiencias significativas. La recomendación 38 se califica PC.
Recomendación 39 – Extradición
276. Haití fue calificado "MC" y "NC" para las anteriores R. 37 y SR. V respectivamente en el
IEM de la 3ª Ronda debido a las siguientes deficiencias: (i) la doble criminalidad requerida pero
delitos similares se toman en cuenta; (ii) la falta de datos sobre la aplicación eficaz e insuficiente
eficacia del mecanismo jurídico en vigor; y (iii) la falta de penalización del FT. Las deficiencias
fueron abordadas por la promulgación del LSMLTF, 2013, modificada. Las Normas revisadas del
GAFI exigen que los países dispongan de un marco adecuado para garantizar que la extradición
occura sin condiciones irrazonables ni restrictivas. Además, los países deben tener procesos claros
y eficientes para facilitar la ejecución oportuna de solicitudes de extradición y tener un sistema de
gestión de casos.
277. Criterio 39.1: (a) El LA y el FT son delitos extraditables (Arte. 84 de la LSMLTF 2013) en
Haití. El LA y otros delitos graves que se sancionan con una pena de cuatro años o más también
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 213
son delitos extraditables bajo el Arte. 16 de la Convención de Palermo en virtud de su vigencia
legal debido a su ratificación por Haití y la disposición del Arte. 276-2 de la Constitución de Haití
en las circunstancias que involucran a los grupos criminales organizados. (b) Las solicitudes de
extradición se reciben generalmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores por vía diplomática, y
se remiten al MJPS para su posterior transmisión al PPO. Los Arte. 10 a 15 de la Ley sobre la
Extradición de 2012 delinea el procedimiento para la extradición, incluso el requisito de
transmisión de la solicitud por vía diplomática y el proceso de transmisión. Sin embargo, no hay
un sistema de gestión de casos, tampoco el proceso contempla la ejecución oportuna de las
solicitudes de extradición, incluso la priorización, según proceda. (c) Las solicitudes de extradición
se rigen por los procedimientos y principios establecidos en los tratados de extradición vigentes
entre Haití y el Estado requirente, además de las garantías jurídicas y constitucionales que protegen
los derechos de los ciudadanos haitianos. El equipo de evaluación desconoce los procedimientos,
principios, las garantías jurídicas y constitucionales, por lo que no pudo examinar los mismos para
determinar si son excesivamente restrictivos. No obstante, parece que algunas de las condiciones
impuestas a la extradición por el LA dentro de la ley del 21 de febrero de 2001 son excesivamente
restrictivas. Incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
(i) Si la persona cuya extradición ya no puede enjuiciarse por ley debido al tiempo
transcurrido, la amnistía u otra razón (estas otras razones no están plasmadas en la ley)
(Arte. 5.3.3 (d) de la ley del 21 de febrero de 2001) - (teniendo en cuenta el alto nivel
percibido de la corrupción y la historia de corrupción de la jurisdicción, esto aún preocupa
al equipo de evaluación); y
(ii) Si las autoridades competentes de Haití deciden no iniciar procedimientos judiciales contra
la persona con base en el delito por el que se solicitó la extradición, ni poner fin a los
procedimientos judiciales contra dicha persona en virtud del delito (Arte.5.3.4 (a) de la ley
del 21 de febrero de 2001).
278. Criterio 39.2: (a) A las autoridades haitianas no se les permite extraditar a sus ciudadanos
basándose en la Constitución y la ley que rige la extradición (Arte. 41 de la Constitución de Haití
1987/Rev 2012 y Arte. 4-ley de extradición 1912). No obstante, (b) las autoridades haitianas, a
instancias del Estado requirente, están obligados a presentar un caso ante las autoridades
competentes pertinentes para incoar procedimientos contra las personas afectadas en los casos en
que se denegó la extradición (Arte. 5.3.5 de la ley de 2001). Sin embargo, esta disposición no se
aplica a todos los delitos precedentes ni al FT.
279. Criterio 39.3: La doble criminalidad es un requisito de la extradición. Sin embargo, la
extradición se cumple en caso de que se contemple el delito mencionado o un delito similar en la
ley del Estado requirente y de Haití (Arte.5.3.2 de la ley del 21 de febrero de 2001). Lo anterior
sólo se aplica a los delitos del LA, y no a los delitos precedentes conexos ni el FT, ya que el Arte.
5.3.1 identifica específicamente los delitos por los cuales se concede la extradición. Además, la ley
de febrero de 2001 sólo se aplica al LA, y no a los delitos precedentes conexos y el FT genera
brechas en el informe cuando se trata de la única medida que se ha citado.
214 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
280. Criterio 39.4: Existen mecanismos simplificados para facilitar la extradición en Haití. Sin
embargo, esto se aplica sólo a los delitos del LA. Cuando la persona –cuya extradición se solicite–
explícitamente acepta su extradición, la autoridad competente estará obligada a conceder la
extradición tras la recepción de una orden de detención provisional (Arte 5.4.8 de la ley del 21 de
febrero de 2001). Aparte de los canales diplomáticos, las solicitudes de extradición pueden
comunicarse a través de INTERPOL, las comunicaciones directas de las autoridades extranjeras a
las autoridades judiciales haitianas, el correo postal o cualquier otro medio de transmisión rápida
(Arte 5.4.2 de la ley del 21 de febrero de 2001).
Ponderación y conclusión:
281. Las leyes haitianas no permiten que las autoridades competentes extraditen a los ciudadanos
de Haití por los delitos de LA/FT. Sin embargo, las autoridades haitianos pueden entablar acción
legal, a petición del Estado extranjero, contra la persona para la que se solicita la extradición, pero
sólo en casos relativos al LA. Hay disposiciones para las medidas de extradición simplificadas,
pero éstas sólo se aplican a los delitos del LA. Hay un proceso para la comunicación de solicitudes
de extradición. Sin embargo, no hay ningún sistema de gestión de casos. Las autoridades
competentes no aportaron pruebas que demuestren que las medidas contempladas en la ley en
algunos casos no son excesivamente restrictivas. Al tener en cuenta el tipo de jurisdicción y el alto
riesgo percibido de corrupción, algunas de las medidas restrictivas que pueden impedir la
extradición preocupan al equipo de evaluación. La jurisdicción, a petición del Estado requirente,
puede considerar el enjuiciamiento del individuo, en caso de denegación de la extradición. La
recomendación 39 se califica PC.
Recomendación 40 – Otras formas de cooperación internacional
282. Haití fue clasificado "NC" para R. 40 en el 3er IEM. Las deficiencias identificadas: (i) las
restricciones a la cooperación internacional debido a los requisitos excesivos para levantar el
secreto bancario; (ii) la incapacidad de los órganos de supervisión del sector financiero para
participar en la cooperación internacional; y (iii) la falta de estricta supervisión del intercambio de
información financiera que se reserva por la unidad de inteligencia de las contrapartes extranjeras.
Haití, en su 12º IS, adoptó medidas correctivas para abordar las deficiencias identificadas.
Principios generales
283. Criterio 40.1: La UCREF está autorizada a proporcionar la más amplia gama de cooperación
internacional en relación con el LA y el FT dentro del marco de los convenios o sobre el principio
de reciprocidad. Sin embargo, no existe una disposición explícita para que la UCREF comparta
información de forma espontánea o tras previa solicitud. No obstante, las disposiciones son lo
suficientemente amplias como para facilitar el reparto e intercambio de información de forma
espontánea o tras previa solicitud. UCREF es también miembro de la Unidad de recuperación de
activos en el Caribe (ARIN-CARIB) y está autorizada a compartir información a través de este
mecanismo informal relativo a la recuperación de activos. El BRH puede cooperar con las
instituciones extranjeras de supervisión con el fin de intercambiar información. La HNP es
miembro de INTERPOL y comparte información con su homólogo extranjero a través de este
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 215
medio y en virtud de ser integrante del WCO, el AGD puede intercambiar información con sus
homólogos extranjeros.
284. Criterio 40.2: (a) Artes. 3 y 27 de la ley orgánica de la UCREF establece la base jurídica para
que dicha autoridad competente aporte la cooperación. El BRH puede intercambiar información
con las instituciones extranjeras de supervisión de acuerdo con los artes. 98 y 180 de la ley que
regula los bancos y otras IF. Además de la UCREF y del BRH, las autoridades no aportaron
medidas para demostrar que otras autoridades competentes tengan un fundamento jurídico para
aportar la cooperación. (b) Las medidas citadas por las autoridades no abordan este subcriterio. (c)
El DCPJ y el AGD pueden utilizar el mecanismo seguro al ser integrantes de Interpol y del WCO
para transmitir e intercambiar información. No hay vías ni mecanismos seguros para que UCREF
y el BRH intercambien información. (d) Las autoridades no citaron medidas para abordar los
requisitos de este subcriterio. (e) No se citó ninguna medida para abordar este subcriterio.
285. Criterio 40.3: Con la excepción de la UCREF, que ha firmado sólo dos memorandos MOU
(Sint Maarten y la República Dominicana), no se proporcionó información que demostraba que
otras autoridades competentes tenían una amplia gama de acuerdos bilaterales y multilaterales para
compartir la información.
286. Criterios 40.4- 40.6: No hay medidas para abordar estos criterios.
287. Criterio 40.7: La junta directiva, los miembros y el personal de la UCREF están sujetos al
secreto profesional y no están obligados a divulgar a nadie ni a ninguna autoridad alguna que no
haya sido examinado para recibir información confidencial (Arte. 24 de la ley orgánica). El BRH
puede comunicar información con las autoridades de otros países que están vinculadas por el
secreto profesional, con la misma garantía que en Haití (Arte. 180 de la ley que rige los bancos y
otras IF). Sin embargo, no existe ninguna disposición para que la UCREF deniegue la producción
de información, si no hay garantía de que la autoridad requirente pueda proteger la información
eficazmente. No se citaron medidas para que los LEA cumplieran los requisitos de este criterio.
288. Criterio 40.8: La UCREF está autorizada a realizar consultas en nombre de sus contrapartes
extranjeras e intercambiar información con ellas. (Arte. 3 y 27 de la ley orgánica de la UCREF).
No se proporcionaron medidas para demostrar que las demás autoridades competentes estén
autorizadas a realizar consultas en nombre de las contrapartes extranjeras y a intercambiar con ellas
toda la información que podrían obtenerse si tales investigaciones se llevaran a cabo en el país.
Intercambio de información entre las UIF
289. Criterio 40.9: Se permite que la UCREF proporcione la cooperación en LA y FT de acuerdo
con Arte. 3 (d) de la ley orgánica de la UCREF. Lo anterior permite que la UCREF intercambie
información financiera, relativa sólo al LA y FT y no los delitos precedentes conexos con sus
contrapartes extranjeras en el marco de los convenios o en la observancia del principio de
reciprocidad. Además, se permite a la UCREF a que intercambie información con los servicios
extranjeros encargados de recibir y procesar las declaraciones de transacciones sospechosas,
216 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
cuando estas entidades están sujetas a los requisitos similares de secreto, independientemente de la
naturaleza de estos servicios (Arte. 27 de la ley orgánica de la UCREF).
290. Criterio 40.10: No hay medidas para abordar este criterio.
291. Criterio 40.11: (a) UCREF tiene las facultades para intercambiar información financiera de
acuerdo con los Arte. 3 y 27 de la ley orgánica de UCREF. Por ende, otra información pertinente
que es accesible u obtenible directa o indirectamente por la UCREF, de conformidad con la R. 29.3
(a) y (b), no puede intercambiarse con sus homólogos extranjeros (también lo afecta la limitación
que existe en R.29). (b) Fuera de la información que UCREF está autorizado obtener bajo R.29, no
hay disposiciones para obtener información de otra manera. Por ende, este subcriterio no se aplica
a la UCREF.
Intercambio de información entre los supervisores financieros
292. Criterio 40.12: El BRH está autorizado a comunicar información a sus homólogos
extranjeros responsables de conceder licencias o supervisar a los bancos y las IF, sujeto a la
reciprocidad y la confidencialidad (Arte. 180 de la ley que rige a los bancos y otras IF). No se
limita el tipo de información que puede intercambiarse por el BRH.
293. Criterio 40.13: El BRH puede comunicar la información a las autoridades competentes de
otros países para la concesión de licencias o para la supervisión de los bancos y las instituciones
financieras en condiciones de reciprocidad, y siempre y cuando dichas autoridades observen el
secreto profesional. La BRH también puede recibir esta información, que se limitaría a lo necesario
para llevar a cabo su mandato, y siempre que los beneficiarios observen el secreto profesional con
las mismas garantías que en Haití. No se limita el tipo de información que puede intercambiarse
por el BRH (Arte. 180 de la ley que rige a los bancos y otras IF).
294. Criterio 40.14: (a-c) No hay diferenciación en cuanto a los tipos de información que puede
brindarse por el BRH, el cual es el supervisor prudencial de los bancos y otras IF plasmados en la
ley que rige a los bancos y otras IF. Por lo tanto, puede interpretarse que el BRH como supervisor
puede brindar información regulatoria, prudencial y de ALA/CFT a sus homólogos extranjeros
(Arte. 180 de la ley que rige a los bancos y otras IF).
295. Criterio 40.15: El artículo 98 de la ley que rige a los bancos y otras instituciones financieras
otorga amplios poderes para que el BRH intercambie información con las contrapartes extranjeras.
Además, Arte. 180 de la ley anterior también prevé que el BRH intercambie información con base
en la reciprocidad. Por lo tanto, el BRH puede realizar consultas en nombre de las contrapartes
extranjeras, incluso para la supervisión de grupos. Sin embargo, no existe ninguna disposición que
permite a las contrapartes extranjeras a que lleven a cabo las investigaciones en la jurisdicción.
296. Criterio 40.16: No hay medidas para abordar este criterio.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 217
Intercambio de información entre las autoridades del orden público
297. Criterio 40.17: No hay medidas para abordar este criterio.
298. Criterio 40.18: La HNP es miembro de INTERPOL y, por lo tanto, se rige por las prácticas
y el régimen establecidos por INTERPOL en relación con la cooperación policial. Sin embargo, no
existe ninguna disposición para que las autoridades policiales utilicen sus facultades, incluso las
técnicas de investigación disponibles de conformidad con la legislación interna, para llevar a cabo
investigaciones y obtener información en nombre de los homólogos extranjeros.
299. Criterio 40.19: No hay medidas para abordar este criterio.
Intercambio de información entre los no homólogos
300. Criterio 40.20: No hay medidas para abordar este criterio.
Ponderación y conclusión
301. La UCREF y el BRH como autoridades competentes pueden intercambiar información con
sus contrapartes extranjeras, de forma espontánea y tras previa solicitud, sujetas a la reciprocidad
con base en las disposiciones que rigen estas autoridades competentes. Sin embargo, no existen
tales acuerdos. A excepción de la HNP que puede compartir información a través de INTERPOL,
no hay portales seguros para que las autoridades competentes compartan información. No existen
procesos claros para la seguridad de la información recibida por las autoridades competentes. Sin
embargo, tanto la UCREF como el BRH tienen cierto nivel de medidas para garantizar que ellos y
las autoridades solicitantes estén vinculados por la confidencialidad en cierta medida, garantizando
así la privacidad y la protección de la información. No existen medidas para que las autoridades
competentes aporten realimentación sobre la utilidad de la información recibida. Además, no hay
ningún requisito para garantizar que se reciba la autorización antes de la divulgación de la
información intercambiada. UCREF sólo puede intercambiar información estrictamente de índole
financiera relativa al LA y FT. No existe ninguna disposición para que las autoridades policiales
formen equipos de trabajo conjuntos de investigación, tampoco hay mecanismos para que
intercambien información relativa al ALA/CFT con sus homólogos extranjeros. No hay procesos
claros para la priorización y la ejecución oportuna de las solicitudes, ni para salvaguardar la
información. No hay medidas para abordar muchos de los criterios, sobre todo aquéllos asociados
con los LEA. La recomendación 40 se califica NC.
218 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Resumen del cumplimiento técnico – Deficiencias principales
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
1. Evaluar los riesgos y
aplicar un enfoque con
base en riesgos
NC • El país no ha emprendido ningún tipo de evaluación de
riesgos del LA/FT para identificar, evaluar y entender
sus riesgos.
• No hay medidas que requieren que todas las IF y
APNFD mitiguen el riesgo.
• No hay medidas que exigen a las IF y APNFD a que
tomen medidas que sean acordes con la evaluación del
riesgo de la jurisdicción.
• La falta de requisitos para que los supervisores
garanticen la implementación, por parte de las IF y
APNFD, de los objetivos requeridos por la
recomendación.
• El requisito de identificar, evaluar, comprender y
documentar los riesgos del LA/FT no se aplica a todas
las IF y APNFD.
• Varias IF y APNFD no están obligadas a tener políticas
aprobadas por la alta gerencia para mitigar el riesgo
identificado, supervisar la implementación de los
controles e intensificarlos cuando sea necesario.
• Las IF y APNFD no están obligadas a tomar medidas
simplificadas para gestionar y mitigar el riesgo, si se
identifica un riesgo menor.
2. Cooperación y
coordinación nacional
PC • La falta de políticas nacionales de ALA/CFT que sean
informadas por los riesgos identificados.
• Ninguna medida/mecanismo para facilitar la
cooperación a nivel operacional.
• Ninguna medida para la cooperación y la coordinación
para combatir el FP de ADM.
3. Delito del lavado de dinero PC • El elemento físico de "saber" en el Convención de
Palermo no está cubierto en la criminalización del LA.
• No todo delito precedente del LA esté cubierto.
• Ninguna disposición para el LA autónomo.
• Ninguna disposición para el autolavado.
• Las infracciones auxiliares de complicidad y de
facilitación no están presentes en la ley.
4. Medidas provisionales y de
confiscación
PC • Los procedimientos de confiscación no se aplican a los
beneficios derivados de los delitos precedentes ni los
ingresos ni las instrumentalidades utilizados en el LA
y los delitos precedentes conexos.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 219
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
• La confiscación no se aplica a la propiedad destinada o
asignada para utilizarse en el FT, acto terrorista u
organización terrorista.
• La falta de disposiciones que permiten que las
autoridades competentes identifiquen y localicen la
propiedad sujeta a la confiscación.
• No hay medidas para impedir o anular acciones que
perjudicarán la capacidad de la jurisdicción para
congelar, incautado o recuperar bienes sujetos a la
confiscación.
• No hay medidas para tomar las medidas de
investigación apropiadas.
• Ninguna disposición para la gestión y enajenación de
los activos congelados o incautados.
5. Delito del financiamiento
del terrorismo
PC • La criminalización del delito de FT no incorpora todos
los elementos de la Convención de las Naciones
Unidas.
• Toda conducta criminal de FT no se incorpora en el
derecho interno como lo exige la Convención.
• Los delitos de FT no se aplican a la financiación de los
viajes de los combatientes FTF.
• Los delitos de organizar, instruir a los demás, y
contribuir a la comisión de infracciones no están
plasmados en la legislación.
6. Targeted financial
sanctions related to
terrorism & TF
NC • No existe ninguna autoridad/tribunal competente
identificado explícitamente como responsable de
proponer a las personas y entidades a los comités
pertinentes de seguridad de las Naciones Unidas.
• No se han establecido mecanismos para identificar los
objetivos basándose en los criterios de designación que
se establecen en las RCSNU pertinentes.
• Ningún mecanismo (s) para abordar los requisitos de c
6.1 (c) y (d).
• Ningún mecanismo (s) para abordar los requisitos de c
6.2 (c) y (e).
• Las autoridades competentes no tienen la facultad de
obtener la más amplia gama de información para
identificar a las personas/entidades para su
designación.
• No hay ninguna disposición para que la designación se
lleve a cabo ex-parte
• ninguna indicación de que TFS se implemente sin
demora.
220 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
• Ninguna autoridad competente para imponer sanciones
en relación con TFS.
• No hay requisito (s) para que las IF y otras personas
que tienen fondos congelen la misma sin previo aviso.
• No hay medidas para abordar el requisito c. 6.5 (c),
(d), (f).
• Ningún requisito para que las IF informen sobre los
intentos de transacciones.
• No hay medida (s) para abordar c. 6.6 (d) (e) (f) y (g).
7. Sanciones financieras
dirigidas relativas a la
proliferación
NC • No hay medidas para abordar los requisitos de R.7
8. Organismos sin fines de
lucro
NC • Haití no ha identificado la cantidad de OSFL que se
clasifican dentro de la definición de OSFL.
• Ningún requisito para la identificación de las
amenazas planteadas por las entidades terroristas a
los OSFL
• no existe ningún requisito para la evaluación
periódica de las vulnerabilidades de OSFL ante las
actividades terroristas y la aplicación de medidas
para mitigar dichas amenazas.
• No hay ningún requisito para llevar a cabo
programas educativos y de divulgación para
aumentar la sensibilidad acerca de las
vulnerabilidades potenciales de los OSFL al abuso y
al riesgo del FT.
• No hay medidas para abordar los requisitos de c 8.2
(b) (c) y (d).
• No se han redactado ni anunciado los reglamentos
para asegurar de que los fondos asignados para los
OSFL no se utilicen para el FT.
• Los OSFL no se supervisen ni se monitoreen para
los propósitos del FT. Además, no hay supervisión
basada en riesgos para este sector.
• No hay medidas para abordar los requisitos c 8.4 y
c. 8.6.
9. Leyes de secreto para las
instituciones financieras
MC • La prohibición del secreto financiero no se aplica a
todas las IF.
• El BRH sólo se limita a intercambiar información
con los homólogos extranjeros y no con las
autoridades competentes nacionales.
• El intercambio de información se ve limitado por
las deficiencias identificadas en R. 13, 16 y 17.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 221
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
10. Debida diligencia del
cliente
PC • Si bien algunas medidas del DDC se aplican a los
bancos, las CEC y las empresas de transferencia de
fondos en varios casos, las medidas que sí existen
no se aplican a todas las IF.
• Ningún mecanismo para que las IF verifiquen que
una persona está autorizada a actuar en nombre del
cliente.
• Se les exige a los bancos a que identifiquen la
identidad de la persona que actúa en nombre del
cliente en casos de incertidumbre y no en todos los
casos. No hay requisito para las demás IF en Haití
para que cumplan el requisito de c.10.14.
• Sólo se les exige a los bancos a que actualicen y
verifiquen la identidad de sus clientes cuando hay
dudas acerca de la precisión de los datos obtenidos
anteriormente y no en todos los casos, incluso para
los clientes de mayor riesgo. No hay requisito para
que las demás IF en Haití cumplan este requisito
(véase c.10.7(b)).
• No hay disposición para que los bancos y las CEC
comprendan la estructura de propiedad para
aquellos clientes que son personas jurídicas o
estructuras legales. No se exige a los bancos a que
entiendan la naturaleza de los negocios de sus
clientes. No hay disposiciones para que las IF que
operan en Haití cumplan con el requisito de c.10.8.
• No se les exige a los bancos y las CEC que
identifiquen los nombres y las personas relevantes
que ocupan cargos de alta gerencia en las personas
jurídicas. No hay requisito para que las IF
identifiquen y verifiquen a los clientes que son
estructuras legales por medio de las medidas en
c.10.9. Aparte de los bancos y las CEC que cuentan
con ciertas medidas limitadas, otras IF que operan
en Haití no cuentan con medidas para abordar el
requisito de c.10.9.
• Aparte de aquellos bancos y CEC disponibles, no
hay medidas que requieren que las demás IF que
operan en Haití identifiquen quién tiene la
participación mayoritaria en la persona jurídica.
Además, no hay medidas para que todas las IF
cumplan con el requisito para identificar y tomar
medidas razonables para la identificación y
verificación de la BO a través del requisito
establecido en el criterio 10.10 (b).
222 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
• No hay medidas para bordar los requisitos de los
criterios 10.12 y 10.13.
• Aparte de los bancos, empresas de transferencia de
fondos y las CEC disponibles, no hay indicios de
cuándo se deben aplicar las medidas de DDC
cuando las IF están llevando a cabo una relación
comercial con el cliente o una transacción
ocasional.
• Los bancos deben tener procedimientos de gestión
de riesgo, estipulando las condiciones para realizar
negocios antes de la verificación pero sólo en
circunstancias donde el cliente no está presente y
por ende no cumple plenamente con el requisito de
c.10.15. No hay medidas para que las demás IF que
operan en Haití cumplan con este criterio.
• No hay medidas para que las IF incluyan la
materialidad como un factor de la debida diligencia
en las cuentas existentes ni se les exige que
garanticen que las medidas se apliquen en el
momento idóneo, teniendo en cuenta si y cuándo las
medidas del DDC se han emprendido previamente y
la idoneidad de la información obtenida.
• Cuando se sospecha el LA/FT, no hay disposiciones
que permiten que las IF cesen el proceso de DDC
debido a la creencia razonable de que el proceso
avisará al cliente y, en su lugar, que presenten un
ROS.
• Aparte de aquéllos disponibles a los bancos, CEC y
empresas de transferencia de fondos, no hay
requisitos para que las demás IF que operan en Haití
realicen DDI cuando hay mayor riesgo del LA/FT.
• Aparte de aquéllos disponibles a los bancos y CEC,
no hay requisitos que exigen que las demás IF que
operan en Haití no inicien relaciones comerciales ni
transacciones cuando no pueden realizar la DDC.
11. Control de registros PC • No hay medidas que requieren que las IF
mantengan todos los registros (registros obtenidos a
través de la apertura de cuentas, la correspondencia
comercial y los resultados del análisis realizado).
• Ningún requisito (s) para la retención de registros
después de la terminación de la relación comercial o
después de la fecha de una transacción ocasional.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 223
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
• Ningún requisito (s) para que los documentos,
incluso todos los registros de DDC y de
transacciones, se proporcionen rápidamente a las
autoridades a petición.
12. Personas expuestas
políticamente
PC No hay requisito para que las IF determinen si un BO es un
PEP.
• Aparte de las disposiciones aplicables a los bancos
y CEC, no hay requisitos para que las demás IF que
operan en Haití tengan la aprobación de la alta
gerencia para continuar la relación comercial con un
cliente identificado como PEP.
• No existen disposiciones para abordar los requisitos
del c. 12.4 en relación con las pólizas de seguro de
vida y los PEP.
• No hay requisitos para identificar BO que puede
identificarse como PEP.
• Aparte de los bancos, no hay requisito para las
demás IF que operan en Haití identifiquen la fuente
de riqueza de los PEP (extranjeros), la fuente de
riqueza y fondos de las personas identificadas como
PEP. Además, no hay requisitos para que las IF
identifiquen lo anterior cuando corresponde al BO
que se identifica como PEP.
13. Banca corresponsal PC • Ninguna disposición que requiere que las IF
entiendan claramente las respectivas
responsabilidades de ALA/CFT de cada institución.
• Las medidas no permiten que las IF aborden
plenamente la calidad de supervisión, incluso
determinar si la institución respondiente esté sujeta
a las investigación LA/FT o acciones
reglamentarias.
• Si bien hay un requisite para que el banco emisor
presente datos de identificación relativos a las
“cuentas de pago”, esto no corresponde al requisito
del criterio 13.2(b), ya que la información de DDC
está más detallada que los datos de información.
• No hay requisitos que impiden las relaciones
continuas con los bancos pantalla.
• Las medidas sólo se limitan a establecer o mantener
la relación corresponsal con los bancos que permite
que sus cuentas se utilicen por los bancos pantalla
en vez de todas las IF respondientes, tal como exige
el GAFI (véase-criteria 13.3)
224 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
14. Servicios de transferencia
de valores o dinero
PC • La definición de MVTS es limitada y no está en
consonancia con las normas del GAFI.
• Ninguna medida (s) para garantizar que los MVTS,
que utilizan a los agentes, los incluyan en sus
programas de ALA/CFT y supervisen sus
actividades.
15. Nuevas tecnologías PC • Ningún requisito para que la jurisdicción e las IF
identifiquen, evalúen y entiendan el riesgo de FT
asociado con las nuevas tecnologías.
• El requisito de que las IF realicen una evaluación
del riesgo de LA asociada con la nueva tecnología
no se aplica a todas las IF.
16. Transferencias bancarias NC • No todas las IF están obligadas a obtener toda la
información de las transferencias bancarias de una
cantidad determinada.
• Hay disposiciones que detallan la información
acerca del beneficiario que los bancos y las demás
IF deben obtener.
• No hay ningún requisito para la transferencia
bancaria transfronteriza en archivos por lotes para
contener la información requerida del originador y
del beneficiario.
• No existen medidas para abordar los requisitos de c.
16.9 a c. 16.17.
• Las deficiencias identificadas en R.6, sobre todo la
incapacidad de congelar sin demora y sin previo
aviso, se aplican a esta recomendación.
17. Dependencia de los
terceros
NC • Aunque hay un requisito para que las IF garanticen
que los terceros cuenten con registros de la debida
diligencia y procedimientos del control de registros,
éstos no cumplen con los requisitos de R. 10 y R.
11.
• No hay medidas para abordar los requisitos de c.
17.2 y 17.3.
18. Controles internos y
sucursales y subsidiarias
extranjeras
NC • No hay obligación de que el oficial de
cumplimiento sea empleado al nivel de gestión.
• No es necesario que las funciones de auditoría
interna sean independientes.
• Ninguna disposición para el intercambio de
información dentro del grupo en relación con los
ROS, su información subyacente o si se presentó
ante las autoridades competentes.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 225
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
• Ningún requisito para la salvaguardia y
confidencialidad de la información intercambiada.
• Ninguna obligación relativa a la aplicación de las
medidas adicionales para gestionar los riesgos de
LA/FT e informar a la sucursal matriz cuando no se
permite la correcta aplicación de las medidas de
ALA/CFT.
19. Países de mayor riesgo NC • Ningún requisito (s) para que las IF apliquen DDI,
proporcional al riesgo, las relaciones comerciales y
transacciones con personas jurídicas y naturales de
los países por lo que GAFI lo exige.
• No existe una disposición explícita para la
aplicación de DDC cuando el GAFI se lo pide.
• Ninguna disposición para la aplicación de
contramedidas, que sean proporcionales con el
riesgo identificado, ya sea por una solicitud del
GAFI o independientemente del GAFI.
• Ninguna medida (s) para asegurar que se notifiquen
a las IF acerca de las inquietudes sobre las
debilidades en los sistemas de ALA/CFT de otros
países.
20. Reportar las transacciones
sospechosas
PC • La notificación de los ROS no es obligatoria para
todas las categorías de delitos que son precedentes
al LA/FT.
• No hay ningún requisito para presentar los ROS
relativos a los intentos de transacciones.
21. Revelación y
confidencialidad
PC • No hay protección para las IF contra las acciones
criminales, civiles o administrativas que presentan
un ROS/divulgación de buena fe.
• Las provisiones de revelación no se aplican a las IF,
directores, funcionarios y empleados que divulguen
que un ROS, el cual se asocia con la conducta
criminal fuera de LA/FT, ha sido presentado o se
está archivando con la UCREF.
22. APNFD: Debida diligencia
del cliente
NC • Todos los requisitos de DDC (R. 10) no son
aplicables a las APNFD.
• no hay información relativa al comienzo del plazo
de cinco años para el control de registros por parte
de los casinos.
• No se ha fijado el umbral que debe establecerse por
el Ministerio de Hacienda y economía.
• No hay medidas para abordar los requisitos de c.
22.3 a c. 22.5.
226 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
23. APNFD: Otras medidas NC • La definición de abogados no incorpora todos los
aspectos de las actividades de abogados en el
Glosario del GAFI. Por lo tanto, no todos los
abogados están obligados a presentar los ROS con la
UCREF.
• No hay ningún requisito para que las APNFD
presenten los ROS en relación con los intentos de
transacciones.
• Las APNFD no están obligadas a presentar los ROS
que se asocian con los delitos precedentes conexos
que faltan en R. 3.
• Las disposiciones de revelación no se aplican a las
IF, directores, funcionarios y empleados que
divulguen que un informe está ante la UCREF, el
cual tiene un nexo con la conducta criminal o un
delito precedente conexo.
• La protección contra las sanciones penales, civiles y
administrativas no se aplica a las propias
instituciones.
• No hay requisitos para que las APNFD apliquen ni la
DDI ni otras contramedidas que sean proporcionales
al riesgo cuando el GAFI se les solicita hacerlo o
independientemente de dicha solicitud.
• Ninguna medida para garantizar la notificación de las
APNFD acerca de las preocupaciones y debilidades
en los sistemas ALA/CFT de otros países.
24. Transparencia y propiedad
final de las personas
jurídicas
NC • No hay disposiciones para la obtención y el registro
de la información de BO.
• Ninguna disposición para que las empresas revelen
la identidad de los miembros de la Junta, los
accionistas y los principales líderes de las personas
jurídicas.
• Incapacidad del equipo de evaluación para
determinar si las sanciones son proporcionales o
disuasorias, ya que las autoridades no aportaron
información al respecto.
• No hay medidas para abordar los requisitos de la
mayoría de los criterios (24.2 - 24.15)
25. Transparencia y propiedad
final de las estructuras
jurídicas
NC • Hay medidas disponibles para abordar las
estructuras jurídicas. Sin embargo, las autoridades
indicaron que no se disponen de las estructuras
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 227
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
jurídicas ni de ninguno de sus componentes, y
tampoco operan dentro de la jurisdicción.
26. Regulación y supervision
de las instituciones
financieras
NC • Los requisitos del R. 26 no se aplican a todas las IF.
• No hay medidas para impedir el funcionamiento
continuo de los bancos pantalla.
• Los criterios de idoneidad no se aplican cuando se
produce un cambio en los accionistas.
• No hay medidas para abordar los requisitos de c.
26.4 a 26.6.
27. Facultades de los
supervisores
PC • Todas las IF no están sujetas a la supervision, al
monitoreo y a los requisitos de R. 27
28. Regulación y supervision
de las APNFD
NC • El sector de las APNFD no está regulado ni
supervisado.
29. Unidades de inteligencia
financiera
PC • Ninguna disposición que autoriza a la UCREF a que
difunda los resultados de su análisis donde se
sospechan los delitos precedentes.
• Se permite a la UCREF difundir en casos que
impliquen pruebas serias del LA/FT lo cual es un
umbral mayor que el requisito para difundir con
base en la sospecha.
• La UCREF no tiene la autoridad para acceder a las
bases de datos no públicas y comerciales.
• No hay ningún requisito para que la UCREF
divulgue información y su análisis espontáneamente
o a solicitud, excepto para los casos del LA/FT.
• No hay procedimientos para la gestión, el
almacenamiento y la difusión de información.
• No hay procedimientos para garantizar que los
empleados de la UCREF dispongan de la
autorización de seguridad necesaria y comprendan
sus responsabilidades en la gestión de la
información.
• Los poderes generales de la Junta Directiva pueden
afectar la capacidad de la UCREF para desempeñar
sus funciones de forma independiente.
• UCREF no está autorizado para celebrar acuerdos y
arreglos con todas las autoridades competentes
nacionales.
• No se prevé que UCREF utilice sus recursos
libremente, y sin influencia indebida, a fin de
desempeñar sus funciones.
228 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
• No hay canales dedicados ni protegidos para la
divulgación de información.
• UCREF no ha presentado una solicitud
incondicional de adhesión al Grupo Egmont, ni hay
pruebas de que la organización esté plenamente
involucrada en el proceso de solicitud.
30. Responsabilidades de las
autoridades policiales y de
investigación
PC • No hay medidas para asegurar de que los LEA y los
oficiales anticorrupción puedan identificar, localizar
y congelar rápidamente los bienes que se pueden
confiscar o son el producto del delito.
31. Facultades de las
autoridades policiales y de
investigación
NC • No existen disposiciones que autorizan a las
autoridades competentes a que soliciten la
producción de registros de las IF, APNFD y
personas jurídicas y físicas.
• No hay disposiciones para la toma de declaraciones
de testigos.
• No hay disposiciones para registrar a las personas y
propiedades e incautar pruebas.
• No hay disposiciones para que los LEA realicen
operaciones encubiertas.
• No hay disposiciones que autorizan a los LEA a que
lleven a cabo la entrega controlada.
• No se aplican ordenar la grabación de audio y vídeo
junto con las fotografías, aunado con el acceso a los
sistemas informáticos y los servidores, cuando se
investigan los delitos precedentes conexos.
• No hay medidas que autorizan a los LEA a que
identifiquen de manera oportuna si las personas
físicas o jurídicas controlan las cuentas.
• No hay disposiciones para identificar los activos sin
previa notificación del propietario.
• No hay disposiciones que autorizan a las
autoridades competentes a que investiguen el LA,
los delitos precedentes conexos y el FT para
solicitar toda la información en poder de la UCREF.
32. Mensajeros portadores de
efectivo
NC • El sistema de declaración no es aplicable al
transporte transfronterizo de efectivo a través del
correo y carga, ni es aplicable a los INP.
• El BRH no ha establecido el monto umbral para la
declaración.
• No hay medidas para que un viajero proporcione
información veraz a los oficiales de AGD a
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 229
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
solicitud relativa al origen y el propósito previsto de
las divisas o los INP.
• No hay sanciones para las personas que hacen una
declaración o divulgación falsa.
• Se desconoce el proceso de transmisión de la
declaración de efectivo y los INP a la UCREF.
• No hay medidas para garantizar la cooperación y la
coordinación internas entre el AGD, inmigración y
otras entidades en relación con la aplicación de R.
32.
• No hay medidas que autoricen la incautación de los
INP cuando se vinculan al LA/FT. Además, no hay
medidas que autorizan la incautación de efectivo y
de INP que tienen un nexo con los delitos
precedentes.
• No hay plazos para la retención de efectivo
incautado.
• No hay medidas para abordar los requisitos de c.
32.9 a 32.11.
33. Estadísticas NC • Las autoridades competentes no están manteniendo
estadísticas exhaustivas sobre las investigaciones y
los enjuiciamientos del LA, y la propiedad
congelada e incautada.
34. Orientación y
realimentación
PC • No todas las IF han recibido directrices.
• El sector de las APNFD, pese a su vulnerabilidad al
LA, no ha recibido directrices.
• No hay medidas para que la UCREF proporcione
realimentación y ningún indicio de que ésta se
proporcione a las IF y APNFD.
35. Sanciones PC • No hay sanciones penales y administrativas
disponibles para las infracciones a las R. 6, 8, 9 y
19.
• Las sanciones no se aplican a todas las infracciones
cometidas por las APNFD y las IF.
• los directores y gerentes de algunas IF, APNFD y
OSFL no están sujetos a las sanciones.
36. Instrumentos
internacionales
MC • Algunos artículos contra el financiamiento terrorista
y de Mérida no se han implementado en el marco de
la legislación doméstica.
37. Asistencia legal mutua PC • No hay medidas para aportar la MLA en relación
con todos los delitos precedentes conexos, sobre
todo aquéllos que no son precedentes conexos del
LA y no se sancionan con una pena mínima de
230 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
cuatro años y para los delitos precedentes conexos
que no se perpetraron por un grupo criminal
organizado.
• No hay indicios de que la asistencia pueda prestarse
rápidamente.
• No hay ningún sistema documentado de gestión de
casos en relación con las solicitudes de MLA.
• No hay un proceso claro para la priorización y
ejecución oportunas de la solicitud de MLA.
• La incapacidad de las autoridades competentes para
demostrar claramente que los motivos para la
prestación de asistencia no estén sujetos ni a las
condiciones indebidas ni inrestrictivas.
• Los motivos de denegación de solicitudes no se
aplican a los delitos precedentes conexos ni al FT.
• La confidencialidad de las solicitudes de MLA no
se aplica a los delitos precedentes conexos ni al FT.
• Los casos que involucran las acciones no
coercitivas también requieren el elemento de doble
criminalidad.
• Las medidas de investigación disponibles para
facilitar las solicitudes de MLA son limitadas y no
se aplican en todas las circunstancias a los delitos
precedentes conexos y al FT.
38. Asistencia jurídica mutua:
congelación y confiscación
PC • No hay medidas para organizar y coordinar la
incautación y la confiscación con otros países.
• No hay disposiciones para repartir los activos.
39. Extradición PC • No hay ningún sistema documentado de gestión de
casos para la extradición.
• Algunas de las medidas para la extradición parecen
ser excesivamente restrictivas, mientras que las
demás no están previstas en la legislación.
• No hay indicios de que los casos, en los que no se
conceden las solicitudes de extradición, puedan
presentarse a las pertinentes autoridades
competentes para su acción sin demora.
• La extradición no es posible en todos los casos en
que falte la doble criminalidad (véase R. 3-por
ejemplo, la evasión fiscal no criminalizada)
• las medidas simplificadas no se aplican a los delitos
precedentes ni al FT.
40. Otras formas de
cooperación internacional
NC • Las LEAs no tienen fundamentos jurídicos para
facilitar el intercambio de información relativa al
LA, delitos precedentes conexos y el FT.
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 231
Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI
Recomendación Califica
ción
Factor(es) subyacentes de la calificación
• No existen mecanismos seguros para facilitar el
intercambio de información por parte de UCREF y el
BRH.
• No existen procesos claros para que las autoridades
competentes den prioridad y ejecuten las solicitudes.
• No existen procedimientos para garantizar la
salvaguardia de la información por parte de las
autoridades competentes.
• Las autoridades competentes no han suscrito ningún
acuerdo bilateral y multilateral con sus homólogos
extranjeros (fuera de UCREF que haya firmado sólo
dos).
• No hay medidas para abordar los criterios 40.4-40.6.
• No hay medidas para garantizar que los LEA
mantengan la confidencialidad de la información
intercambiada o solicitada.
• Además de la UCREF, no existen disposiciones para
que las autoridades competentes realicen consultas
en nombre de sus homólogos extranjeros.
• No hay ninguna provisión para que UCREF
comparta toda la información relevante fuera de la
información financiera con sus homólogos
extranjeros.
• No hay ninguna disposición para que la UCREF
proporcione realimentación a las contrapartes
extranjeras a petición o siempre que sea posible
sobre la utilidad de la información facilitada, así
como el resultado del análisis realizado.
• No hay medidas para abordar los criterios 40.16 -
40.20.
232 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
GLOSARIO DE SIGLAS
Abreviatura Nombre 232omplete en español
ALA Antilavado de dinero
AFI Alianza para la Inclusión financiera
AGD Administración General de Aduanas
ARIN-CARIB Unidad de recuperación de activos en el Caribe
ASBA Asociación de supervisores bancarios de las Américas
ANTB Asociación nacional de Borlottes (lotería)
BAFE Oficina de lucha contra la Delincuencia económica y financiera
BAC Oficina de asuntos penales
BAFOS Oficina de administración del Fondo Especial
BLTS Oficina de lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
BRH Banco Central de Haití
DDC Debida Diligencia del Cliente
CEC Cooperativas de ahorro y préstamo
CFT Contra el financiamiento del terrorismo
CNLBA Comité antilavado de activos
CONALD Comisión nacional de lucha contra el abuso de drogas
CPC Código de procedimiento civil
CTR Reportes de operaciones en efectivo
DEA Agencia antidrogas de los EE.UU.
DG Director General
APNFD Actividades y profesiones no financieras designadas
DCPJ Dirección Central de la Policía Judicial
DDI Debida Diligencia Intensificada
GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional
FBH Federación de Colegios de Abogados de Haití
FEA Agentes cambiarios
IF Instituciones financieras
UIF Unidad de Inteligencia Financiera
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 233
G Gourdes (moneda de Haití)
PIB Producto interno bruto
HNP Policía nacional de Haití
HTG Gourdes haitianos (moneda haitiana)
INTERPOL Policía internacional
LEH Lotería del Estado Haitiano
LPPC Ley de penalización y prevención de la corrupción
LSMLTF Ley de la Represión del lavado de activos y del financiamiento terrorista
MCI Ministerio de Comercio e Industria
MFA Ministerio de Relaciones Exteriores
MJPS Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
LA Lavado de activos
MLA Asistencia legal mutua
MPEC Ministerio de Planificación y Comercio
MVTS Sistemas transmisores de dinero o valor
NIO Oficina nacional de identificación
OCPAH Organización de contadores públicos
OVACT Oficina de seguro vehicular
OSFL Organismos sin fines de lucro
ONG Organizaciones no gubernamentales
ENR Evaluación nacional de riesgo
PEP Persona expuesta políticamente
FP Financiamiento de la proliferación
PPO Fiscalía / Ministerio Público
SNJH Unión del Notariado de los Tribunales de Haití
ROS Reporte de Operación Sospechosa
WMD Armas de destrucción masiva
ULCC Unidad Anticorrupción
UCREF Unidad Central de Información Financiera
ONU Organización de las Naciones Unidas
234 Informe de Evaluación Mutua – República de Haití
UNCAC Convención de la ONU contra la Corrupción
RCSNU Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU
Informe de Evaluación Mutua – República de Haití 235
© GAFIC 2019
www.cfatf-gafic.org
Julio 2019
Medidas de anti-lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo – la República de
Haití
Informe de Evaluación Mutua de la Cuarta Ronda
En este informe: un resumen de las medidas de anti-lavado de activos (ALA) / contra el financiamiento del terrorismo (CFT) establecidas
en de la República de Haití a partir de la fecha de la visita in situ del 25 de junio al 6 de julio de 2018. El informe analiza el nivel de
cumplimiento con las 40 Recomendaciones del GAFI y el nivel de efectividad del sistema ALA/CFT de la República de Haití y aporta
recomendaciones sobre cómo el sistema podría reforzarse.
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