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DIPLOMADO ESTADO MAYOR

Docente: Luis Rodrigo Tabares.

Enero 2010

LA RAMA EJECUTIVA

DIPLOMADO ESTADO MAYOR

ESTRUCTURA DEL ESTADO

COLOMBIANO

Organización de PODER

Organización de CONTROL

Organización ELECTORAL

Organización TERRITORIAL

Rama Legislativa

Rama Ejecutiva

Rama Judicial

P.G. de la Nación

C.G. de la República

Auditoria G. República

Consejo Nal.Electoral

Reg. Nal. del Estado civil

Departamentos

Distritos

Municipios

LA RAMA EJECUTIVA

(Artículo 38 Ley 489/98)

Organismos y entidades del sector central

Sector descentralizado por servicios

• Presidencia y vice • Consejos Superiores de

la Admón. (Conpes, estupefacientes.)

• Ministerios y Deptos Adm • Superintendencias y

Unidades Adm. sin personería jurídica

• Establecimientos públicos • Emp. Ind. y com. del Est. • Superintendencias y

Unid. Adm. Especiales con personería jurídica.

• Emp. Sociales del Estado • Emp.oficiales de S.P. D • Int. Científicos y tecnolog. • Soc públicas y de econ

mixta y demás ent. Adm. Nales, con Pers. Jurídica

LA RAMA EJECUTIVA

Otra división

Órganos principales de la Administración

• Presidencia • Ministerios • Departamentos

Administrativos

• Emp. Ind. Com del Estado

• Soc. econ. mixta

Organismos Adscritos

•Establecimientos públicos •Superintendencias

Organismos Vinculados

Adicionalmente Constitución prevé la creación de otras entidades del orden nacional, dentro de las que se ubican las entidades

descentralizadas indirectas y las entidades de carácter especial

Funciones que cumple el Presidente

JEFE DE ESTADO: Representante legal del país ante la comunidad internacional, dirige relaciones exteriores, celebra tratados internacionales, dirige operaciones de guerra, proveer las seguridad exterior del pais

SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Ejerce actividades administrativas ligadas con el cumplimiento de la gestión pública.

JEFE DE GOBIERNO: Funciones políticas internas, en especial con la rama legislativa, como instalar las sesiones, presentar proyectos de ley, convocar extras

Atribuciones administrativas del Presidente

CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO: De acuerdo a teóricos franceses implica 4 elementos: seguridad, tranquilidad, moralidad y salubridad

FACULTAD REGLAMENTARIA: Capacidad del gobierno para desarrollar o concretar las leyes ordinarias, más no las orgánicas ni las estatutarias.

CAPACIDAD NOMINADORA: Nombrar y remover altos funcionarios

Requisitos para ser Presidente. Faltas absolutas o temporales

Colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Mayor de 30 años. Elegido en dos vueltas, si en la primera no alcanza la mitad más uno de los votos

ABSOLUTAS: imposibilidad de continuar en el ejercicio: muerte, renuncia aceptada, destitución, incapacidad física permanente. En todos los casos la prueba de la existencia de la causal se establece por el Senado

TEMPORALES: licencia, enfermedad, suspensión, también decretadas por el Senado. Deber de avisar al Senado cuando viaja al exterior.

Ministro delegatario en funciones presidenciales

Jefe de Estado por viaje al exterior, cede atribuciones a Ministro Delegatario, quien asume como JEFE DE GOBIERNO, Y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Acto que se establece por Decreto Presidencial

Condiciones del Delegatario: Ser del mismo partido o movimiento político del Presidente, y cumplir con orden de precedencia

Orden de precedencia: 1. Mininterior; 2. Relaciones exteriores; 3. Hacienda; 4. Defensa; 5. Agricultura; 6. Seguridad Social; 7. Desarrollo Económico; 8. Minas; 9. Educación; 10. Transporte; 11. Comercio exterior; 12 Medio Ambiente; 13 Cultura

Vicepresidente

Elegido en la misma fórmula electoral del Presidente. Tiene como funciones: •Reemplazar al Presidente en sus faltas ABSOLUTAS y TEMPORALES •Las que le asigne el Presidente •Designación en cualquier cargo de la rama ejecutiva nacional, con la limitación de que no puede ocupar el cargo de Ministro Delegatario, ya que habría dualidad de funciones. •Misiones o encargos en el extranjero o encargos específicos del Gobierno (representación en el exterior o ante el Congreso

Si asume funciones no puede ocupar el cargo en el periodo siguiente, salvo que lo haga por menos de tres meses continuos o discontinuos

MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Diferencias entre ministerios y departamentos administrativos

Ministerios Deptos. Administrativos

Funciones políticas Funciones más técnicas

Voceros Gobierno en Congreso No son voceros

Pueden ser citados a plenarias Sólo citados a Comisiones

Pueden ser objeto de moción No son objeto de moción

Moción de Censura. Características

1. Se inicia con citación a ministro, o por su inasistencia 2. Proposición presentada por 10% de senadores o representantes 3. Votación entre el tercer y décimo día posterior a la terminación

del debate 4. Requiere aprobación absoluta de los miembros de Senado y

Cámara. 5. Efecto de la moción: Presidente debe remover al ministro

censurado, y en caso de que se abstenga, sería viable iniciar proceso disciplinario. Si moción no prospera, no se podrá presentar otra, a menos que sea por hechos nuevos

Entidades descentralizadas nacionales (Ley 489/98)

Se incorporan a la Constitución en la modalidad especial denominada descentralización por servicios, que cada día adquiere mayor importancia

CARACTERÍSTICAS: 1. PERSONERÍA JURÍDICA: Titulares de derechos (poderes), y

obligaciones (deberes.) Tiene capacidad de contratar y actuar en trámites judiciales.

2. PATRIMONIO PROPIO: constituido por diferentes clases como tasas, tarifas, transferencias. Presupuesto autónomo que sigue los lineamientos del Presupuesto General de la Nación

Entidades descentralizadas nacionales (Ley 489/98)

CARACTERÍSTICAS: 3. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA: que le permite darse su

régimen interno, que se materializa en sus estatutos, y que varía de acuerdo al tipo de entidad. Por eso a mayor autonomía, menor el control superior.

4 JUNTA O CONSEJO DIRECTIVO: Actuando como órgano

superior y su composición se precisa en los estatutos, teniendo en todo caso, representación del sector público (designados por el Presidente de la República), del privado (empresas), y de los trabajadores

Clases de entidades descentralizadas

1. LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: Forma parte integral de

la rama ejecutiva nacional, y por ello están “ADSCRITOS” a un Ministerio o Departamento Administrativo.

2. EMPRESAS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES DEL

ESTADO: Entes creados por Ley o por delegación de funciones al Gobierno Nacional, que le hace el Congreso, pero que cumple actividades: a) industriales (producción o transformación); b) comerciales, (intercambio de mercancías); c) servicios ( satisfacer necesidades colectivas). Tienen nivel alto de autonomía administrativa, su capital es estatal y debe seguir políticas presupuestales y técnicas fijadas por el Ejecutivo. Sus recursos forman un presupuesto autónomo y por lo tanto no forma parte del Presupuesto General de la Nación

Clases de entidades descentralizadas

3. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA: Tienen forma de

sociedades comerciales, pero con aspectos públicos, (más del 50% de capital), y privadas, (menos del 50%), creadas por la Ley o Decreto Ley. Realizan actividades: Industrial, comercial y/o servicios. Amplia autonomía en razón de la participación accionaria de particulares

4. OTRAS ENTIDADES: como las UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ESPECIALES, las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, las SOCIEDADES DE CAPITAL PÚBLICO, entre las más representativas (Ley 489/98)

LA FUNCIÓN PÚBLICA (Principios)

• Igualdad • Moralidad • Eficacia • Economía • Celeridad • Imparcialidad • Publicidad

Clasificación de los Servidores Públicos

1. Miembros de Corporaciones Públicas de elección popular.

2. Empleados públicos vinculados mediante acto administrativo (decreto o resolución), accediendo a la carrera administrativa como regla general, siendo las excepciones: miembros de las Corporaciones Públicas, y los de libre nombramiento y remoción.

3. Los trabajadores oficiales que se relacionan a través de un contrato de trabajo con el Estado

Clasificación de los Servidores Públicos

4. Los funcionarios (empleados públicos y trabajadores

sociales) de las entidades descentralizadas territorialmente. Trabajan en establecimientos públicos, industriales y/o comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, empresas sociales y unidades administrativas, entre otras.

5. Los particulares que desempeñan cargos públicos

en forma temporal (contratistas), o permanente (notarías, cámaras de comercio. A pesar de que la Constitución del 91 sólo enuncia los primeros, se deducen los segundos

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Desde 1949 y hasta los años 80, se utilizó reiteradamente EL ESTADO DE SITIO como medio para contrarrestar los conflictos sociales y políticos. La Constitución del 91 lo transformó en ESTADOS DE EXCEPCIÓN:

• Estado de guerra exterior (Artículo 212 de la CN)

• Estado de conmoción interior (Art. 213)

• Estado de emergencia (Art. 215)

LA FUERZA PÚBLICA (Características)

• Fuerzas militares: compuestas por: (ejército, fuerza aérea, y armada), y por la Policía Nacional.

• Finalidad de las fuerzas: defensa de la soberanía; independencia nacional; integridad territorial; defensa del ordenamiento jurídico.

• Obligatoriedad en la prestación del servicio • Ascensos, derechos y deberes establecidos por el

Congreso • Policía cuerpo armado de carácter civil, teniendo como

fines: existencia de condiciones viables para el goce de libertades y derechos ciudadanos; asegurar la paz y la convivencia.

• Fuerzas públicas no son deliberantes

LA FUERZA PÚBLICA (Características)

• Prohibición para ejercicio del sufragio a miembros activos • Reconocimiento del fuero militar: pero con dos

condiciones básicas: 1. que se cometa el delito por miembros en servicio activo; y 2. aquel que tenga relación con la prestación del servicio. Se destaca expedición del Código Penal Militar que excluye el conocimiento de la Justicia Castrense, los delitos de lesa humanidad.

• La introducción y fabricación de armas y de material bélico, como un monopolio estatal.

LA FUERZA PÚBLICA (Características)

Composición Fuerzas militares y policía nacional

Funciones de las FM

Defensa Nacional, Soberanía, Independencia, Integridad territorial, orden jurídico

Funciones policía Convivencia ciudadana, conservación de la paz

Restricciones No son deliberantes, prohibición de ejercer el voto, no pueden constituir sindicatos

Fuero militar La justicia penal militar conoce los delitos cometidos por los miembros activos, en relación con el servicio.

BIBLIOGRAFIA

VALDIVIA CANO, Juan Carlos. El Estado no soy yo DELGADO CARRILLO, Fortino. El equilibrio de poderes DE ZUBIRÍA SAMPER, Andrés. Módulo de Derecho Constitucional. Especialización en Gestión Pública. EL ESTADO. Corporación Andina de Fomento. Planeación Nacional

GRACIAS

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