la organización política. el estado
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1. La organizacin poltica de las sociedades
2. Los estados democrticos
3. La organizacin poltica de Espaa
4. La organizacin territorial de Espaa
5. La autonoma de Andaluca
La organizacin poltica. El Estado
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1. La organizacin poltica de las sociedades
Desde la Prehistoria, las personas se han agrupado formando sociedades o comunidades en las
que viven y se relacionan.
Como consecuencia, surgi la necesidad de organizar la sociedad, establecer normas que regularan la
convivencia y nombrar personas que dirigieran al conjunto de los habitantes. As naci la poltica o
conjunto de actividades relacionadas con la organizacin y el gobierno de las sociedades humanas.
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Mesopotamia y Egipto
Con las primeras civilizaciones urbanas del Prximo Oriente (Mesopotamia y Egipto) se
iniciaron tambin las primeras formas de organizacin poltica.
Grecia: la polis y la democracia
En torno al siglo VIII a. C. se desarroll en Grecia la polis, ciudad estado que abarcaba un
territorio reducido. La polis tena su propia organizacin poltica y social.
Los ejemplos ms representativos de la polis fueron Esparta y Atenas. En esta ltima surgi un
nuevo sistema poltico, la democracia o gobierno del pueblo.
De los reinos medievales al Estado moderno
En Europa, la organizacin poltica de los pases evolucion desde los reinos (en la Edad
Media) hasta los estados modernos (a partir del siglo XV).
En los siglos posteriores, los monarcas llegaron a concentrar en sus manos casi todo el poder; por
este motivo se les denomin absolutistas.
El faran, en Egipto, tena todos los poderes La democracia naci en Atenas Monarcas absolutos europeos
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2. Los estados democrticos
2.1. Las democracias en la actualidad
2.2. Tipos de sistemas democrticos
Como reaccin contra el excesivo poder de los monarcas, a partir del siglo XVIII surgieron los
estados democrticos. Estos se apoyan en dos principios esenciales:
El poder poltico pertenece al pueblo (soberana nacional).
Todos los ciudadanos se someten a una ley fundamental o Constitucin.
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2.1. Las democracias en la actualidad
Los sistemas democrticos han llegado hasta nuestros das y se han establecido en numerosos pases.
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2.2. Tipos de sistemas democrticos
En funcin de la relacin que existe entre el poder legislativo y el ejecutivo, se pueden distinguir dos
tipos de democracias:
Democracia presidencialista. Existe un presidente que es a la vez jefe de Estado y jefe
de Gobierno, y es elegido en unas elecciones presidenciales.
Democracia parlamentaria. El poder ejecutivo lo ejerce un Gobierno formado por
ministros, dirigidos por un presidente.
Hay otros criterios de clasificacin de los sistemas democrticos. Por ejemplo, si el jefe de Estado es
elegido por los ciudadanos, se trata de una repblica; por el contrario, en una monarqua
democrtica el cargo de jefe de Estado es hereditario y el rey no ejerce ningn poder poltico.
Igualmente, se distingue entre estados centralizados o descentralizados; los centralizados
asumen todas las funciones en exclusiva, mientras que los estados descentralizados distribuyen parte
de sus poderes y funciones entre instituciones (comunidades autnomas, provincias y municipios)
repartidas por todo el pas.
Peridico de la II Repblica espaola, ejemplo de democracia presidencialista Democracia parlamentaria de Reino Unido
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3. La organizacin poltica de Espaa
El sistema poltico en Espaa est regulado por la Constitucin espaola, una ley
fundamental aprobada por el pueblo mediante referndum el 6 de diciembre de 1978. Esta norma
incluye los principios bsicos del Estado espaol, entre los cuales destacan los siguientes:
Espaa es un Estado democrtico cuyos pilares bsicos son la soberana nacional y el
sufragio universal.
La forma poltica del Estado espaol es la monarqua parlamentaria: el rey es el jefe del
Estado, smbolo de su unidad y mxima representacin del mismo; no ejerce ningn poder
poltico.
Su sistema de gobierno se fundamenta en la divisin de poderes.
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Las Cortes Generales
Las eligen los ciudadanos cada cuatro aos como mximo (elecciones generales); son las cmaras
legislativas de Espaa y se dividen en dos:
El Congreso de los Diputados. Formado por los diputados, su funcin es aprobar las leyes y los
presupuestos generales del Estado. Tambin controlan la accin del Gobierno, pidindole explicaciones,
otorgndole o negndole su confianza.
El Senado. Es la cmara de representacin territorial y en ella se proponen, revisan y votan los proyectos
de ley.
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Congreso de los Diputados Interior del Congreso de los Diputados
Senado Interior del Senado
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El Gobierno
Ejerce el poder ejecutivo y est formado por su presidente y los ministros. Aplica las leyes y dirige la
poltica interior y exterior, la Administracin del Estado y la defensa nacional (Ejrcito).
Los tribunales de justicia
Estn formados por jueces y magistrados y ejercen el poder judicial. El rgano superior de la
Administracin de Justicia para todo el Estado es el Tribunal Supremo.
Los derechos y libertades fundamentales
La Constitucin espaola tambin recoge los derechos y libertades de los ciudadanos. Estos
pueden ser personales (derecho a la vida, libertad ideolgica y religiosa, libertad de expresin...), cvico-
polticos (derecho de reunin, de asociacin...) y socioeconmicos (derecho a la educacin, a la propiedad
privada, al trabajo, a la huelga...).
En el sistema poltico espaol existe un organismo, el Tribunal Constitucional, encargado de juzgar si
las leyes y otras normas estn de acuerdo con la Constitucin espaola.
Palacio de la Moncloa, residencia del presidente Tribunal Supremo Tribunal Constitucional
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4. La organizacin territorial de Espaa
4.1. La organizacin de las comunidades autnomas
4.2. Provincias y municipios
La Constitucin de 1978 establece un modelo de Estado descentralizado en el que se reconoce la
divisin territorial de Espaa en municipios y provincias, y se permite tambin la posibilidad de crear
comunidades autnomas; estas se constituyeron a partir de 1979. Posteriormente, Ceuta y Melilla
fueron reconocidas como ciudades autnomas.
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4.1. La organizacin de las comunidades autnomas
Cada una de las diecisiete comunidades autnomas existentes en Espaa cuenta con su estatuto
de autonoma, que regula sus instituciones y su organizacin poltica y administrativa. Las ciudades
autnomas de Ceuta y Melilla disponen de instituciones propias, pero no pueden aprobar leyes.
Cada una de las diecisiete comunidades
autnomas existentes en Espaa cuenta con
su estatuto de autonoma.
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4.2. Provincias y municipios
Las provincias
Son entidades territoriales establecidas por el
Estado que agrupan a varios municipios. Su gobierno y
administracin corren a cargo de las diputaciones
provinciales. La provincia es tambin el territorio en el
que se elige a los representantes para el Congreso y el
Senado.
En las Islas Baleares y en Canarias, la coordinacin de los
municipios corresponde a los consejos insulares
(Baleares) y a los cabildos insulares (Canarias).
Los municipios
Son las entidades bsicas de la organizacin
territorial de Espaa. El mbito geogrfico de cada
municipio, denominado trmino municipal, es de
extensin variable y est gobernado por el Ayuntamiento.
Esta institucin la integran el alcalde y los concejales,
elegidos por sufragio universal cada cuatro aos
(elecciones municipales).
El Estado espaol se divide en provincias y municipios, entidades territoriales de menor
tamao que las comunidades autnomas.
MUNICIPIOS Y COMARCAS DE LA PROVINCIA DE
CDIZ
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5. La autonoma de Andaluca
5.1. Los estatutos de autonoma
5.2. Las instituciones de autonoma
5.3. La organizacin territorial de Andaluca
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5.1. Los estatutos de autonoma
De acuerdo con lo previsto en la Constitucin espaola, el 28 de febrero de 1980 los andaluces
aprobaron constituirse en una comunidad autnoma formada por las provincias de Almera, Cdiz,
Crdoba, Granada, Huelva, Jan, Mlaga y Sevilla. El primer Estatuto de Autonoma de
Andaluca fue finalmente aprobado por las Cortes en 1981.
En 2007, los andaluces celebraron un referndum en el que aprobaron un nuevo Estatuto de
Autonoma. Esta norma incluye, entre otros, los derechos y deberes de los andaluces, las instituciones
y la organizacin territorial de la Comunidad Autnoma.
Himno de Andaluca Escudo de Andaluca Bandera de Andaluca
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5.2. Las instituciones de Andaluca
La Junta de Andaluca es la institucin en que se organiza polticamente la Comunidad Autnoma.
Tiene su sede en Sevilla y est formada por el Parlamento, el presidente y el Consejo de
Gobierno.
El Parlamento. Representa al pueblo andaluz y est formado por diputados elegidos cada cuatro
aos por sufragio universal. Ejerce el poder legislativo en el mbito de la Comunidad, aprueba el
presupuesto anual y controla la accin del Consejo de Gobierno.
El presidente. Dirige el Consejo de Gobierno y es el mximo representante de la Comunidad.
Lo elige el Parlamento andaluz.
El Consejo de Gobierno. Est formado por el presidente de la Junta, los vicepresidentes y los
consejeros, nombrados, estos ltimos, por el presidente de la Junta. Dirigen la poltica y la
Administracin de la Comunidad. Sus miembros se ocupan de diferentes reas (economa,
educacin, sanidad...).
Andaluca cuenta, adems, con un Defensor del Pueblo, elegido por el Parlamento para defender
los derechos y libertades de los ciudadanos.
Como ocurre en otras comunidades autnomas espaolas, el Tribunal Superior de Justicia es el
mximo rgano judicial de Andaluca.
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Palacio de San Telmo, sede de la presidencia de la Junta
Chancillera de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia
Hospital de las Cinco Llagas, sede del Parlamento andaluz
Sedes de las principales
instituciones de Andaluc
instituciones andaluzas
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5.3. La organizacin territorial de Andaluca
La Comunidad Autnoma andaluza est formada por ocho provincias, gobernadas por las
diputaciones provinciales, y numerosos municipios, dirigidos por sus respectivos ayuntamientos.
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