la norma jurídica procesal
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La Norma Jurídica ProcesalJudicial Privado I
Ana Magnolia Méndez Cabrera
¿Qué es el derecho?
Conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio y cuya observancia puede
ser impuesta coactivamente por la
autoridad legitima
Conciencia y voluntad colectiva que sustituyen a las conciencias,
a las voluntades individuales para determinar las prerrogativas los derechos subjetivos de cada
uno y en tal sentido, puede decirse que es la regla social
obligatoria. Josserand
Una regla de vida social, que la autoridad competente
impone en vista de la utilidad general o del bien común del grupo y en principio provista
de sanciones para asegurar su efectividad
Nadie puede hacerse justicia por sí mismo
Interviene la autoridad PúblicaVía
Civil
Vía Penal
Vía Administrativa
División del Derecho
Derecho Público
Derecho Privado
Irrenunciable, imperativo, interpretación estricta
Facultativo, rige la autonomía de la
voluntad, interpretación abierta
Derecho Constitucional
, Penal, Procesal Penal
Civil, Comerci
al, Laboral Procesal
civil
División del derecho privado
Derecho Privado
Derecho Sustantivo
Normas para establecer y organizar relaciones jurídicas y determinar
sus efectos
Derecho Adjetivo
Normas jurídicas que instituyen un procedimiento o camino a seguir para proteger y hacer efectivas
esas situaciones jurídicas
Los Tres Objetivos de las leyes procesales
La organización, el funcionamiento y las atribuciones de los órganos del Poder Judicial y sus auxiliares
Las formas que deben ser observadas para dirimir conflictos entre particulares y para obtener protección de sus intereses aun en ausencia de litigio
La ejecución de los actos emanados de los distintos órganos
Clasificación de las leyes procesales
Leyes de Organización Judicial
Leyes de competencia
Leyes de procedimiento strito sensu
Las leyes de Organización Judicial
1. Enumeran los órganos del Poder Judicial
2. Determinan las condiciones de aptitud para pertenecer a esos órganos
3. Establecen las obligaciones de sus miembros
Las leyes de competencia
Atribuyen a cada órgano del Poder Judicial el conocimiento de determinada controversia en particular
Conceden a cada órgano del Poder Judicial la potestad de decidir acerca de cada controversia en particular en nombre del Estado
Les otorga, a cada órgano del Poder Judicial, la posibilidad de adoptar o prescribir ciertas medidas encaminadas a la protección de los interses particulares
Las leyes de procedimiento strito sensu
Determinan las formas que deben observar las partes
Indican los órganos jurisdiccionales para otorgar esa protección
La Función Jurisdiccional del Estado
El artículo 149 párrafo I de la Constitución Dominicana lo indica:
La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Esta función la podemos observar en las leyes de organización judicial y de competencia
Fuentes Legales de la Organización Judicial y la Competencia
La Constitución: Ver Título V de la Constitución Dominicana
Ley 821 de Organización Judicial y sus modificaciones (en especial ley 50.-00 del 26 de julio del año 2000 y ley 141-02 del 4 de septiembre del 2002)
Código de Procedimiento Civil, ley 1306-bis sobre divorcio, Código de Trabajo de la República Dominicana, Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, Ley de Registro Inmobiliario
Fuentes legales del procedimiento civil
Código de Procedimiento Civil Dominicano del 17 de abril del año 1884 y sus modificaciones
Ley 821 sobre organización judicial y sus modificaciones
Ley 3726 sobre recurso de casación y sus modificaciones
Ley 1306-bis sobre procedimiento de divorcio
Leyes 834 y 845
Ley 108-05
Código de Trabajo
Código de Niños, niñas y adolescentes
Jurisprudencia, Costumbre y práctica judicial
Jurisprudencia
Costumbre y la Práctica judicial
Obligatoriedad de las leyes procesales
Tienden a asegurar la paz social y la protección de los derechos
Son de interés general
Su observancia se impone
Aspectos importantes sobre la obligatoriedad de las leyes
procesales
Diferencia entre las reglas de forma y las reglas de fondo
El formalismo procesal
Eficacia de la ley procesal en el tiempo
Artículo 109 de la Constitución Dominicana. Artículo 1 del código civil
Articulo 110 de la Constitución Dominicana. Artículo 2 del código civil
La aplicación inmediata de las leyes de procedimiento
Eficacia de la ley en el espacio¿Cuál ley se aplica, la dominicana o la
extranjera? Artículo 3 del Código Civil:
Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los habitantes del territorio.
Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana.
Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero.
La ley de organización judicial, la competencia y el procedimiento, los Tribunales dominicanos están estrictamente obligados a aplicar, únicamente, la ley dominicana.
Interpretación de la ley procesal
Contenido del Derecho Procesal Civil
Leyes de Organización Judicial, Leyes de Competencia y Leyes de Procedimiento.
El Procedimiento Civil se limita a la sucesión de actos con que se integra el proceso
H. Solus y R. Perrot, consideran que el término correcto para delimitar la materia que estudia el derecho procesal civil es “Derecho Judicial Privado”
Propósito de la ciencia del derecho procesal civil
El estudio de la jurisdicción, es decir la privativa actividad que ejerce el Estado mediante jueces y tribunales, es decir el Derecho.
El estudio de la acción, es decir la actividad que desarrollan las partes para solicitar de los órganos jurisdiccionales del Estado que dicten sentencia dirimitoria del conflicto
El estudio del proceso, es decir, el conjunto de formalidades cumplidas por las partes y por el juez a fin de que éste quede puesto en condiciones de decir el derecho entre las partes mediante un acto jurisdiccional, la sentencia.
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