la niÑez y los derechos humanos
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LORENA SARQUIS- 10 de diciembre de 2013
LA NIÑEZ y LOS DERECHOS HUMANOS
“Los derechos humanos son reconocidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema democrático… Los derechos humanos orientan y limitan al Estado y sus órganos, le imponen deberes y le definen objetivos a realizar“.-
Miguel Cillero Bruñol, “Infancia, Autonomía y Derechos: Una cuestión de principios”, Boletín IIN, nº 234.-
Tratados internacionales sobre derechos humanos
REFORMA CONSTITUCIONAL
1994.-
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (DADDH)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (PIDESC) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (PIDCP)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
1).- NORMATIVA INTERNACIONAL
Como consecuencia directa del fenómeno jurídico denominado
“CONSITUCIONALIZACION DEL DERECHO PRIVADO” tanto la normativa como el
modo de interpretación y aplicación de la ley ha debido adecuarse a las
garantías emergentes del SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS, plenamente vigentes y operativos en nuestro país.-
MARCO NORMATIVO APLICABLE
CONSTITUCION NACIONAL/ TRATADOS DE DERECHOS
HUMANOS
NORMATIVA NACIONAL
NORMATIVA PROVINCIAL
NORMATIVA MUNICIPAL
2).- NORMATIVA NACIONAL
* Constitución Nacional
* Ley 26.061 y dec. Reglamentario 415. Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños.-
* Ley 24.417 (violencia familiar nacional) y Decreto reglamentario 235/96.-
* Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales
3).- NORMATIVA PROVINCIAL
Lees 13.634, 13.635, 14.537.-
Ley 12.569 . Violencia Familiar, reformada por ley
* Constitución Provincial.-
* Ley 13.298 y decreto reglamentario nº 300. (Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños).- Reformada por leyes 13.634 y 14.537
* Ley 12.569 (violencia familiar ) y Decreto reglamentario 2875/ 2005. Reformada por ley 14.509.-
4).- NORMATIVA LOCAL
Lees 13.634, 13.635, 14.537.-
Ley 12.569 . Violencia Familiar, reformada por ley
* ORDENANZA Nº 4736/ 04
- Convalida el convenio suscripto por el Municipio y el Ministerio de Desarrollo (DESCONCENTRACION DE ACCIONES)
* ORDENANZA Nº 5138/06
- Creación del Sistema Municipal de Protección y Promoción de derechos del Niño y Adolescente.
- Creación del Consejo Local y del Servicio Local .-
Ratificar un instrumento internacional de derechos humanos significa que el Estado Parte debe asumir obligaciones de aplicación con las personas bajo su jurisdicción, en este caso con todos los NNA situados dentro de su jurisdicción.-
Observación Gral. Nº 5. Comité de los Derechos del Niño, 2003.-
TRIBUNALES REGIONALES DE PROMOCION y PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS
SISTEMA INTERAMERICANO
CORTE INTERAMERICANA
COMISION INTERAMERICANA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
" La Corte debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, como órgano que fija pautas
interpretativas de la Convención Americana y demás instrumentos de
derechos humanos del sistema interamericano”
“Imprescindible pauta de interpretación” CSJN, fallos Simón- Casal- Maldonado,
2005
FORNERON
16/6/2000 nace la niña que es
entregada en guarda provisoria
con fines adoptivos a un
matrimonio con intervención del defensor oficial
( indicios de entrega de dinero)
El 3/7/2000 el Sr. Guillermo
Fornerón inicia un largo peregrinar
judicial.-
27/4/2012 la CORTE INTERAMERICANA DE DDHH
declaró por unanimidad que el Estado de Argentina es
responsable internacionalmente por la
violación a los derechos a la protección y garantía judicial, a la protección de la familia, a los
derechos del niño.-
REPARACIONES 1) PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DEL VINCULO
2) INDEMNIZACION COMPENSATORIA
3) INVESTIGACION Y EVENTUAL SANCION A LOS FUNCIONARIOS
4) CAPACITACION A LOS FUNCIONARIOS
5) ADECUACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO
6) PUBLICACION DE LA SENTENCIA
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención no es un texto meramente declarativo, una declaración de buenas intenciones, sino un compromiso asumido por los Estados a “adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos..”
DOCTRINA “SITUACION IRREGULAR”
• OBJETO DE PROTECCION, REPRESENTACION y de CONTROL de los padres o el Estado.
• Tradición jurídica basada en la "INCAPACIDAD".
• Patronato del Estado: "es el derecho, poder o facultad
que tienen el patrono".
• Juez “buen padre de familia”
DOCTRINA “PROTECCION INTEGRAL”
• SUJETO DE DERECHOS.
• Titulares de dchos civiles , políticos, económicos, sociales y culturales que sus padres, la comunidad y el Estado deben respetar.
• Debe evaluarse cualquier situación de vulneración, amenaza o restricción de derechos, en la perspectiva de los efectos que producen sobre el conjunto de derechos protegidos.
DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS
PROTECCION
MALTRATO ABUSO SEXUAL
EXPLOTACION SOCIAL y
ECONOMICA
VENTA y TRATA DE
NIÑOS
USO ILICITO DE
ESTUCIENTES
ESTADO
SOCIEDAD
FAMILIA
RESPONSABILIDAD EN LA PROTECCION
FAMILIA: responsable prioritaria de asegurar a NNA el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías
SOCIEDAD CIVIL: por motivos de solidaridad y democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de NNA.-
ROL DEL ESTADO
DEBER DE ABSTENCION DE
INJERENCIA INDEBIDA
DEBER DE PROTECCION
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA. 27/4/2012
“… todo niño y niña tiene derecho, principalmente, a su familia
biológica, la cual incluye a los familiares más cercanos, la que debe
brindar protección al niño y, a su vez, debe ser objeto primordial de
medidas de protección por parte del Estado..”
Medida excepcional
Medida de Protección de Integral
Políticas Públicas
(1).- POLITICAS PUBLICAS UNIVERSALIZAR SERVICIOS BASICOS
- NIVEL DE VIDA ADECUADO: ALIMENTACION, VESTIDO y VIVIENDA
- EDUCACION
- SALUD y AL DESARROLLO HUMANO
Y CUALQUIER OTRO ASPECTO ATINENTE A DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES QUE COMPLEMENTEN Y APOYEN LA CRIANZA DEL NIÑO EN SU GRUPO FAMILIAR
PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
“Los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. (Arts. 4 CDN y 29 ley 26. 061 ).-
Los Estados parte adoptarán todas las medidas ... En lo que respecta a DESC, los Estados adoptarán esas medidas hasta el
máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario,
dentro del marco de cooperación internacional.
Art. 4 CDN
“los Estados … se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales… hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados… la plena efectividad de los
derechos aquí reconocidos. ART. 2 INC. 1 PIDESC
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el
principio del ISN
Art. 1 Ley 26.061.-
Las políticas públicas del Estado deben garantizar con absoluta
prioridad el ejercicio de los derechos de las NNA … 3.- Preferencia en la
atención, formulación y ejecución de las p públicas; 4.- Asignación
privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice…
Arts. 5 ley 26.061 y 7 ley 13.298
RECURSOS PUBLICOS
PRIORIDAD PRESUPUESTARIA
ASIGNACION PRIVILEGIADA DE
RECURSOS PUBLICOS
RECURSOS PUBLICOS
PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS
• “…la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no pueden lograrse en un breve período de tiempo… pero no se ha de interpretarse equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido significativo…”
EFECTIVIDAD DE UN PISO MINIMO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
“Los municipios deberán asignar a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños que habitan en ellos, el máximo de los recursos económicos y financieros disponibles, tanto los transferidos por la descentralización proveniente de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Provincial, como así también los que se reciban desde otras jurisdicciones, y los propios de cada municipio”.
Art. 22 dec. Ley 300/2005
LA NIÑEZ TIENE DERECHO A UNA PROTECCION ESPECIAL Y PREFERENTE
• “ La ley 26.061 menciona en forma reiterada que los ´organismos del Estado´ como los encargados de controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a fortalecer la familia y proteger el ISN e incluso con una asignación privilegiada y de intangibilidad de los recursos públicos que los garantice…”
LA JUSTICIA SOCIAL DEBE LLEGAR ANTES Y NO DESPUES DE LA JUSTICIA JUDICIAL
PODER JUDICIAL, como garante de la efectividad de los derechos. (SCJBA, 3/7/2013)
SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION
DESCONCENTRACION DE ACCIONES
DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN EL AMBITO MUNICIPAL CON PARTICIPACION ACTIVA DE LAS ONG DE ATENCION A LA NIÑEZ (Art. 15 ley 13.298)
INTEGRANTES: Dpto. Ejecutivo Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo; organizaciones sociales; universidades, colegios profesionales, representantes de NNA y la familia-
CONSEJOS LOCALES (art.15 dec.300/2005)
CONSEJOS LOCALES (art.15 dec.300/2005)
* ELABORAR UN DIAGNOSTICO DE LA SITUACION DE NNA y FAMILIA, LA OFERTA DE SERVICIOS y PRESTACIONES y OBSTACULOS PARA SU ACCESO.
* PLAN DE ACCION A NIVEL TERRITORIAL PARA LA PROTECCCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NNA
* COLABORAR EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS LOCALES
* DIFUNDIR LOS DERECHOS. RECIBIR, ANALIZAR Y PROMOVER PROPUESTAS PARA UNA MEJOR ATENCION Y DEFENSA DE LOS MISMOS.-
* EVALUAR Y CONTROLAR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DESTINADOS A PROGRAMAS.
SERVICIOS ZONALES (art. 16 dec. 300/2005)
* Coordinarán el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona.
* Funcionarán como instancia superadora de resolución de conflictos, una vez agotada la instancia local de resolución.
* Supervisarán el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos
* Elevarán al Ministerio de Desarrollo Humano, informe detallado de la actuación de los Servicios Locales de su zona.
SERVICIOS LOCALES (art. 18 ley 13.298)
UNIDADES TECNICO OPERATIVAS CON UNA O MAS SEDES. EQUIPO TECNICO: psicólogo, abogado, médico y trabajador social. (concurso de antecedentes y oposición, 3 años de ejercicio profesional, experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños). ATENCIÓN al público de 8 a 14 hs. GUARDIA 24 HS.
DOS AREAS DE TAREAS:
1).- ATENCION DE CASOS;
2).- AREA DE PROGRAMAS Y MEDIDAS
SERVICIOS LOCALES - FUNCIONES
* Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
* Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
* Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia
* Participar activamente en los procesos de declaración de la situación de adoptabilidad y de adopción
2).- MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL
Emanadas del órgano administrativo local ante la AMENAZA o VIOLACION de los derechos y garantías de NNA, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.-
FINALIDAD: preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños.
(arts. 35 ley 26.061 y 34 ley 13.298)
“LA AUSENCIA DE RECURSOS MATERIALES NO AUTORIZA LA SEPARACION”
- ORIENTACION, APOYO Y SEGUIMIENTO para que NNA permanezcan conviviendo con su grupo familiar. Incluye asistencia económica y asistencia familiar
- Inscripción y asistencia obligatoria en establecimiento educativo.
- Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar.
- Asistencia integral a la embarazada.
- Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del NNA o de alguno de sus padres, responsables o representantes.
MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL
“Permanencia temporal, con carácter excepcional y provisional, en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud…”
DURACION MAXIMA: 180 días.-
3).- MEDIDAS DE PROTECCION EXCEPCIONAL
SERVICIOS LOCALES
MEDIDAS EXCEPCIONALES
•MOTIVOS GRAVES
•EXCEPCIONALES
•PROVISIONALES
•SUBSIDIARIAS
Sistema mixto
MEDIDAS DE PROTECCION EXCEPCIONAL
ADMINISTRATIVO JUDICIAL
“… ante la amenaza o violación de derechos provenientes de situaciones de violencia intrafamiliar -aunque no constituya delito-, el organismo administrativo deberá comunicar la situación al Juez de Familia y remitir los antecedentes del caso en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, para que la autoridad judicial proceda a la exclusión del agresor. Ante la imposibilidad de proceder a la exclusión, el juez resolverá junto con el Servicio de Promoción y Protección de Derechos interviniente, la medida excepcional que corresponda y de ello se notificará al Asesor de Incapaces…” ley 14.537
INTERVENCION JUDICIAL DIRECTA
Algunas conclusiones
Desarmar un modelo para reconstruir otro no es tarea sencilla.
La implementación del sistema de protección de derechos de la niñez exige un esfuerzo conjunto del Estado, tanto en su actividad administrativa como judicial, de la sociedad y de la familia misma.-
Es responsabilidad de todos evitar que la reconstrucción pretendida no sea, simplemente, un cambio formal
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