la libertad de culto en la historia constitucional de guatemala
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TRIBUNALES QUE PRACTICARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA
ÁREA PÚBLICA
Lic. Fred Manuel Battle
Licda. Karim Aguilar
Lic. Miguel Retolaza
ÁREA PRIVADA
Lic. Axel Manuel Romero Gerardi
Licda. Massielle Klussmann
M.A. Adolfo Jacobo Alarcón Duque
DEDICATORIA
Mi primera y principal dedicatoria es para Dios y la Virgen María, quienes me
guiaron en todo este camino de aprendizaje y crecimiento personal. Me enseñaron
nuevamente, que la fe es lo último que se pierde y que de la mano de ellos todo es
posible. Nunca me dejaron caer y en los momentos en que sentía que no podía
más me llenaron de fuerza y sabiduría para poder seguir cumpliendo con cada una
de mis metas.
A la Iglesia y religión Católica por ser parte fundamental de mi vida y servir de
inspiración para este trabajo de tesis.
A mi mamá, Myrna Guadalupe, por ser esa gran mujer, que no se deja vencer por
nada ni nadie, a la cual admiro y respeto. Por tener el corazón más grande y el
alma más noble que pueda existir. Por ser la mujer más inteligente, luchadora,
independiente, y ante todo por siempre actuar acorde a los valores familiares,
morales y religiosos que tanto me has inculcado. Por ser mi ejemplo a seguir y mi
apoyo en todo. Espero llegar a ser algún día, la mínima parte de lo que eres.
A mi abuelita, Myrna Barrera, “Mague”, sabes que te dedico todos mis logros y mi
vida. Sin ti no sería lo que soy hoy en día. Gracias por enseñarme a ser la mujer
que soy. Por enseñarme a no echarme para atrás en nada y levantarme de las
caídas que pueda llegar a tener. Y siempre recordarme que puedo lograr todo lo
que me proponga en esta vida. Eres un verdadero ejemplo de vida y algo digno de
admirar. Eres simplemente nuestra “Mague”.
A mi abuelito, Elio Ramón. “Tatu” a ti te dedico y dedicaré todo. Aunque no estés
físicamente a mi lado, se que siempre vas a estar pendiente de mi y todas
nosotras.
A mi hermanas Myrna y María René. Por enseñarme que es bueno relajarse de
vez en cuando y por engrandecer mi vida con las cualidades que cada una de
ustedes tiene. Por ser mujeres únicas y grandiosas. A ti “Polla” por ser mi
compañera en toda y ayudarme a ser mejor hermana cada día, gracias por la
carga y presión que me pones al ser tu ejemplo, sin ti este esfuerzo no tendría
sentido.
A mi novio, Osman Roberto Jerez, a ti mi amor te dedico, no solo esta tesis, si no
todo el camino que tanto hemos gozado y sufrido. A ti mi alma gemela, mi
compañero de vida; de sonrisas y lágrimas; de triunfos y fracasos. Por enseñarme
a confiar y amar. Por nunca dejarme dar por vencida, siempre creer y tener fe en
mí. Por hacerme reír hasta en los momentos más difíciles y siempre estar a mi
lado; y por ser el hombre más noble, trabajador, luchador e inteligente que pueda
existir.
Al Licenciado Francisco Golom, sin usted esta tesis no hubiera sido posible.
Y por último pero no por eso menos importante, a mi alma mater, la Universidad
Rafael Landívar, por ser mi casa de estudios y el lugar donde conocí a grandes
personas que ayudaron que todo esto fuera posible.
AGRADECIMIENTOS
Agradezco primero que todo a Dios y la Virgecita por siempre darme fuerzas y
motivación para seguir adelante. Asimismo agradezco a la Iglesia Católica por
todos los valores y enseñanzas que han servido de guía en mi vida tanto personal
como profesional.
A mis papás Myrna y René, por ser únicos y siempre apoyarme en todo sin
dudarlo.
A mi abuelita, tío y hermanas por servirme de inspiración y ser mi motivación
para ser mejor cada día.
A mi novio Osman, le agradezco toda la paciencia y amor que me tiene. Por
siempre creer en mí y ayudarme en todo. A toda su familia por el interés y apoyo
que me brindaron a lo largo de todo este proceso. Muchas gracias.
Licenciado Francisco Golom, a usted le agradezco infinitamente todo su tiempo
y dedicación para que esta tesis fuera posible. El entusiasmo que siempre
demostró al corregir cada uno de los capítulos y siempre tenerme paciencia.
Gracias a usted descubrí mi pasión por la investigación, el estudio y el Derecho
Constitucional. Muchas gracias Lic., más que mi asesor se convirtió en mi mentor
y guía.
Agradezco a todas las personas que hicieron que este trabajo de tesis fuera
posible. Por brindarme un poco de sus conocimientos y tiempo. Licenciada Marta
Eugenia Recino, Licenciado Juan Pablo Escobar, Licenciado Ajpub Pablo
García, Licenciado Edwin Martínez García, Licenciado Francisco Urizar, M.A
Ajbé Jimenez. Gracias por interesarse tanto en esta tesis y apoyarme con sus
pláticas y material de apoyo.
Agradezco a mi amiga, más que amiga, hermana Judith Perez por siempre
apoyarme en todo y darme ánimos.
A la Universidad Rafael Landívar, mi casa de estudios, por todos los años de
enseñanza y aprendizaje que me dieron. Y a todas las personas y docentes
involucradas que ayudaron a que pudiera culminar esta gran etapa de mi vida.
Responsabilidad: “El autor es el único responsable del contenido y conclusiones
de la tesis”.
i
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1: LIBERTAD Y RELIGIÓN
1.1 Libertad
1.2 Religión
1.3 Evolución histórica del derecho a profesar una religión en el mundo occidental
1.3.1 Imperio Romano
1.3.2 Reforma
a) Consecuencias de la reforma
1.3.3 Contrarreforma
1.3.4 Revolución Inglesa
1.3.5 Iluminismo
1.3.6 Enciclopedismo
1.3.7 Revolución Estadounidense
a) Declaración de Derechos de Virginia
1.3.8 Revolución Francesa
a) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
1.4 Religión y Derechos fundamentales
1.4.1 Derecho fundamental
1.4.2 Derechos Humanos
1.4.3 El derecho a profesar un credo
ii
CAPÍTULO 2: RELIGIÓN Y RELIGIONES EN GUATEMALA Y SU IMPACTO EN
LO JURÍDICO
2.1 La conquista y el proceso de evangelización
2.2 La religión católica como elemento de cohesión dominante en el periodo
colonial
2.3 El periodo independiente y la construcción del Estado laico
2.4 El Liberalismo y la separación Estado-Iglesia en Guatemala
2.5 Las religiones en la actualidad en Guatemala
a) Catolicismo
b) Protestante
c) Judaísmo
d) Islamismo
e) Budismo
f) Mormonismo
g) Ateísmo
h) Espiritualidad Maya como elemento de identidad
2.6 La Iglesia Católica en el contexto histórico jurídico guatemalteco
2.6.1 Nacimiento de la Iglesia Católica
2.6.2 Organización y gobierno
2.6.3 Personalidad jurídica
2.7 Requisitos y trámites para la constitución de una Iglesia en Guatemala
2.8 Iglesias constituidas en el territorio guatemalteco
2.8.1 Algunos ejemplos de Iglesias de otras denominaciones en Guatemala
CAPÍTULO 3: LA HISTORIA DE LA LIBERTAD DE CULTO EN LAS
CONSTITUCIONES DE GUATEMALA
3.1 Derecho Constitucional
3.1.1 Origen
iii
3.1.2 Principios
3.1.3 Qué es una Constitución
3.1.4 Constitucionalismo
a) Tipos de Constitucionalismo
3.2 La libertad de religión en las constituciones a lo largo de la historia
guatemalteca
a) Constitución de Bayona 1808
b) Constitución Española de Cádiz de 1812
c) Constitución de la República Federal de Centro América de 1824
d) Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825
e) Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes Decreto 76
f) Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851
g) Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1879
h) Constitución Política de la República de Centroamérica de 1921
i) Constitución de la República de Guatemala de 1945
j) Constitución de la República de Guatemala de 1956
k) Constitución de la República de Guatemala de 1965
l) Constitución de la República de Guatemala de 1985
CAPÍTULO 4: PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
4.1 Presentación, Discusión y Análisis de resultados
4.1.1 ¿Cómo define la libertad?
4.1.2 ¿Cómo puede definir la religión y la conciencia?
4.1.3 ¿Cómo se ha vivido la evolución de la libertad de religión en Guatemala?
4.1.4 ¿Qué influencia ha tenido en el ámbito jurídico la religión?
4.1.5 ¿Cuál considera que ha sido el mayor obstáculo que ha tenido la libertad de
religión, para la obtención de pleno reconocimiento?
4.1.6 ¿Considera que la religión influye en temas del Estado?
4.1.7 ¿Clasifica a la libertad de religión como un derecho fundamental?
iv
4.1.8 ¿Cómo ha evolucionado la religión católica en el país?
4.1.9 ¿Cuál fue la época donde se vio más afectada la libertad de religión en
Guatemala?
4.1.10 ¿Cuál es su percepción actual sobre la libertad de religión en Guatemala?
4.2 La Libertad de Culto en la Historia Constitucional de Guatemala
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS
ANEXOS
v
RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de tesis desarrolla los conceptos de libertad y religión, la
evolución que han tenido, tanto en el mundo occidental como a nivel nacional. A
manera de analizar las épocas históricas y el avance que ha tenido la libertad de
culto y religión, se discutieron movimientos específicos que influenciaron y dieron
vida a religión y su manifestación a través del culto.
Como objetivo principal de esta monografía se tiene el estudio profundo de la
injerencia de la libertad de culto en las distintas constituciones que han regido el
país. Las distintas épocas de gobierno que le dieron vida y el papel que jugó la
Iglesia Católica en cada una de ellas.
El reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, las épocas que
representaron la peor crisis para la misma y el renacimiento en el ordenamiento
jurídicos guatemalteco, fueron apartados que al igual que los demás, se
desarrollaron con hechos históricos, de la mano del análisis de las
correspondientes constituciones y artículos que trataban dichos temas, así como
también los respectivos concordatos firmados entre Guatemala y la Santa Sede,
que tuvieron relevante influencia en su momento.
Para poder entender bien lo que verdaderamente significa libertad y religión, se
trataron distintos conceptos manejados a lo largo del tiempo, por corrientes
filosóficas, épocas del derecho, movimientos revolucionarios; y las posturas ante
esto. Auxiliándose por último de entrevistas realizadas a distintas personas que
manejan conocimientos amplios en estos temas y haciendo el respectivo análisis
de las mismas.
1
INTRODUCCIÓN
La libertad de culto, como principio de la convivencia pacífica y derecho
humano, ha sido un tema que a lo largo de la historia, ha ocasionado grandes
conflictos en las sociedades. Por lo que se considera importante en el caso
específico de la sociedad guatemalteca, analizar y estudiar el contexto social,
histórico y cultural en donde se ha desarrollado, la evolución y conceptualización
en las distintas constituciones que Guatemala ha tenido a través del tiempo.
La necesidad que existe en la sociedad de conocer la historia que se ha
vivido, sobre un tema que influye varios aspectos de la vida diaria, es lo que han
motivado a la autora a realizar la presente investigación. En toda sociedad debe
existir un ordenamiento jurídico, que regule las relaciones entre los habitantes y
establezca de manera clara las funciones de las autoridades, para evitar así un
conflicto entre ambos. Dentro de todo ámbito legal, siempre existe una ley
suprema, un texto rector que contiene las bases y derechos fundamentales que la
nación debe respetar y cumplir, siendo esta la Constitución. Por lo que es
necesario conocer, cómo la Constitución ha regulado y establecido la libertad de
culto y religión a lo largo del tiempo.
Siendo la libertad una modalidad de la existencia del ser humano y por
tanto un valor consagrado y reconocido como uno de los derechos principales en
la vida y desarrollo humano, y que da entrada a los demás valores y cualidades
pertenecientes a una sociedad íntegra, se considera necesario entender sus
alcances, y los mecanismos que se pueden utilizar para respetarla y defenderla.
Es por la misma complejidad de la palabra libertad y religión, que se vio la
necesidad de desarrollar distintas acepciones y corrientes doctrinarias y filosóficas
2
para poder obtener un buen entendimiento del significado de las acepciones
libertad, religión y culto.
Como muchas palabras, suelen tener sentido ambivalente, con la libertad y
la religión no hay excepción. Los cuales se trataron de analizar en su totalidad a
través de la presente monografía.
Por ser un trabajo de investigación documental, se consultaron distintos
textos doctrinarios que permitieron se tuviera una concepción más amplia del
tema, pues por tratarse de un contenido un tanto controversial, se tuvo que
investigar escudriñando entre distintas ideologías para llegar a obtener un trabajo
de investigación lo más imparcial posible, con fundamentos y base jurídica e
histórica.
La mencionada indagación del tema, sirvió para contestar la pregunta de
investigación que se planteó en un principio ¿Cuál ha sido la evolución que ha
tenido la libertad de culto en las constituciones guatemaltecas?
Se analizaron las distintas épocas históricas que han tenido impacto, tanto
social como jurídico, para las distintas acepciones e ideologías que se manejan
sobre la libertad y religión. Encontrándose en el primer capítulo, los puntos de
vista manejados en el Derecho Romano y la transformación que tuvieron con la
llegada de la era cristiana. Por otra parte, en la Antigua Grecia, los cambios se
daban conforme cada filósofo que surgía y expresaba sus teorías. De igual
manera se desarrolló la influencia de ambos conceptos para el inicio de las
Revoluciones, tanto francesa como estadounidense. Y el cómo todos estos
movimientos y pensadores, motivaron la promulgación de algunos textos
normativos.
Como objetivo principal se realizó el análisis de los distintos textos
constitucionales que han regido el país, desde la época antes de la independiente,
3
hasta la actualidad. Sus reformas y demás modificaciones. Asimismo se hizo una
investigación de los distintos tipos de gobierno y personas que se encontraban al
poder, que rigieron cada Constitución, para poder entender el porqué de los
artículos tipificados y la orientación ideológica y política que tuvo cada una de
ellas.
Entre los objetivos específicos que complementaron el objetivo general, se
encuentra el poder estudiar las diferentes clases de religiones y su manifestación
a través de los cultos que han existido en Guatemala, cuáles de ellas han obtenido
reconocimiento jurídico y cuáles no, evaluar el papel que desarrollan en la
sociedad, determinar si influyeron en la distintas constituciones y en qué año
empezó ésta influencia.
Con el análisis jurídico realizado se logró determinar si la libertad de religión
y culto son considerados parte de los derechos fundamentales que debe proteger
a las personas.
De igual forma, como ya se indicó se realizó una investigación histórica, no
solamente a nivel nacional, si no también internacional. Con el fin de tratar de
entender la evolución que tuvo la religión y el culto y como logró la obtención y
reconocimiento de su libertad.
Entre los alcances del presente trabajo de tesis, se estudiaron los distintos
significados y autores que desarrollaron las corrientes filosóficas, teológicas y
jurídicas, de la libertad y la religión. Fue un alcance histórico, al haberse logrado
abordar las distintas épocas vividas a nivel mundial y la evolución en los temas ya
mencionados.
Como limitantes para el trabajo, se tuvo la restricción de algunos temas
religiosos, por ser muchas veces tratado como un tema tabú y que puede llegar a
genera conflictos. Al momento de analizar y tratar de estudiar las distintas
4
religiones en Guatemala, se contó con muy poca información confiable al
respecto.
De sujetos de investigación, se tuvo la oportunidad de entrevistar a
personas estudiadas y versadas en el tema. Se buscaron personas que tuvieran
conocimientos teológicos, filosóficos, jurídicos, antropológicos y estudios de
interculturalidad.
Entre las unidades de análisis se utilizaron, textos de derecho
constitucional, entre ellos destacan los de los reconocidos constitucionalistas y
autores, Bidart Campos, Juan Francisco Flores, Mario García Laguardia, Marcelo
Richter. Se estudiaron declaraciones y encíclicas Papales, entre ellas la más
importante siendo la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II. Al
igual que enciclopedias y documentos sobre la historia nacional e internacional.
El presente trabajo de tesis está compuesto por cuatro capítulos. Siendo el
primero de ello, un desarrollo a fondo de las diferentes acepciones y aspectos de
la libertad y religión. La evolución que tuvo a nivel occidental la religión, las
distintas revoluciones políticas que influyeron en ella. En el segundo capítulo se
puede observar el análisis histórico nacional de la religión y cómo los distintos
movimientos fueron modificándola hasta llegar al o que es hoy en día. Se discutió
de igual forma las diferentes religiones que se dan en el país y la ideología que
manejan. En el tercer capítulo se discute lo toral de la investigación. La evolución
constitucional que ha tenido la religión y culto en el país. Llegando así al cuarto
capítulo donde se presentan, discuten y analizan los resultados de investigación.
El aporte que representa el presente trabajo de investigación, a
consideración de la autora, es muy importante a nivel jurídico y cultural, ya que se
está tratando de dar a conocer un poco más, sobre temas que tal vez por evitar
confrontaciones con personas que manejen ideologías distintas, o falta de
información, no se han podido analizar y discutir mucho.
5
Por lo que es motivo de satisfacción de la autora, la investigación que se
hizo y la forma en que se manejaron los temas, de una manera imparcial, objetiva
y siempre fundamentada. Esperando que sirva para investigaciones futuras y
despierte el interés de los lectores, en querer aprender más del tema y conocer la
historia. Pues como bien dijo Napoleón Bonaparte: “Aquel que no conoce la
historia, está condenado a repetirla”1.
1 Reflexiona ciudadano. Disponible en red: http://reflexiona-ciudadano.blogspot.com/2012/02/aquel-que-
no-conoce-la-historia-esta.html. Consultada en fecha: doce de noviembre del año dos mil trece.
6
CAPÍTULO 1
LIBERTAD Y RELIGIÓN
"La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en la verdad. Deseo
repetir aquí las palabras de Jesús: “Y la verdad os librará" (Jn 8:32). Es, pues, mi
deseo que vuestro sentido de la libertad pueda siempre ir de la mano con un
profundo sentido de verdad y honestidad acerca de vosotros mismos y de las
realidades de vuestra sociedad". Papa Juan Pablo II.
1.1 Libertad
A simple vista la palabra libertad pareciera que no tuviera mayor dificultad
en su definición, en el diario vivir se podría entender que la libertad es la simpleza
del actuar, de no encontrarse impedimentos u obstáculos ante las acciones
realizadas. Sin embargo como sucede con la mayoría de las situaciones, se ha
llegado a dar una complicación conforme al significado de lo que es libertad, ya
sea por el ámbito en el que se está tratando o por las corrientes ideológicas que
puedan tener quienes la utilizan.
Se ha llegado a tal flexibilidad sobre la definición de libertad, que puede ser
vista desde un punto de vista físico o interior; natural o jurídico.
Desde el punto de vista físico o también llamado exterior, se puede definir la
libertad como la falta de una fuerza coercitiva externa que adhiera a las personas
a estar sujetas a un mismo lugar o circunstancia.
Asimismo se encuentra la libertad interior, la cual es totalmente contraria a
la anterior explicada. Ésta, es propia solo de Dios y el hombre. Se establece que
éste tipo de libertad puede ser poseída únicamente por un ser dotado de espíritu.
Pues se refiere a la clase de decisión que van a tener las personas en la
autodeterminación de su voluntad para formular sus pensamientos.
7
Se dice que la vida es la expresión máxima de lo que es libertad espiritual,
ya que en el momento en que las personas son desprovistas de ésta libertad,
muere todo tipo de personalidad humana y sola quedará un cuerpo inerte, sin
expresión o capacidad de pensamiento.
En el Derecho Romano, la libertad encuentra dos fuentes: el Derecho de
Gentes y el Derecho Civil2. En el Derecho de Gentes, se establecía que los hijos
de una madre esclava, nacerían esclavos, privándoseles de su libertad desde
antes de su nacimiento. Asimismo indicaba que si un esclavo escapaba, no se le
podía seguir considerando como esclavo, por lo que obtenía su libertad
automática. Por otro lado el Derecho Civil, argumentó que la libertad era un
derecho inalienable de las personas y la esclavitud se iba a imponer como una
pena.
Cuando el término se encuentra con el ámbito religioso, propiamente dicho,
con Dios, se da la transformación de lo que se conoce como libertad moral. La
cual refleja y viene a desarrollar lo que es bueno y malo de los actos y decisiones
que tomen los seres humanos.
Con la llegada de la era cristiana nacieron nuevos conceptos sobre la
libertad. Se manifestó que el hombre poseía una libertad perfecta que se veía
limitada por el pecado, constituyéndose el pecado como una forma de esclavitud
para el hombre, del cual solo podía liberarse a través de la gracia divina.
Enfocándose ésta era más en el hombre que en los ordenamientos jurídicos
escritos, iniciando así un rejuvenecimiento al llamado Derecho Natural, puesto que
establecían que el Derecho Natural, si bien se basa en la naturaleza humana,
también involucra aspectos culturales, sociales o económicos. Por lo que
2 Bravo González, Agustín y Sara Bialistosky. Compendio de Derecho Romano. México. Editorial Pax-México.
1968. Segunda Edición. Pág. 39.
8
consideraron necesario armonizar todos los factores para que se diera un cambio
en los pensamientos que tenían las personas.
Francisco de Vitora3, dominico y maestro de la Escuela de Salamanca, del
Derecho Natural4, señaló a Santo Tomas5 como guía de esta nueva era.
Basándose en sus escrituras y manifiestos, enseñó que la ley natural era un modo
de participación natural en la ley eterna y era en ese momento de fusión donde se
creaba la fuerza obligatoria de la ley.
Para Santo Tomas de Aquino la libertad alcanzaría la perfección en el
momento en que se basara en la razón. Cuando los hombres lograran un perfecto
dominio de sus actos, sería entonces cuando comprenderían por completo lo que
la voluntad representa y significa. Es pues, un conjunto de factores donde la razón
y la voluntad se encuentran para darle al hombre plena libertad moral, pues al
razonar sobre los actos que pretende hacer, va a entender la diferencia entre el
bien y el mal. Logrando Santo Tomas de Aquino darle un nuevo concepto a la
palabra libertad. Manifestando que el hombre sería un ser libre en su totalidad en
el momento que lograra distinguir entre el bien y el mal.
3 Francisco de Vitora: dominico nacido en el año de 1480 al 1546. Maestro de la Escuela Española del
Derecho Natural. Considerado el fundador del moderno Derecho Internacional, por haber realizado varias declaraciones donde establecía que debía usarse la razón antes de los ordenamientos jurídicos en momentos de discrepancia. Indicando que la guerra debía ser la última opción ante un problema. Ya que si no se sometían las valoraciones de Justicia a la conciencia, no podía darse la existencia de un verdadero Derecho. 4 Villoro Toranzo, Miguel. Lecciones de Filosofía del Derecho. Segunda edición. México. Editorial Porrúa S.A.
1984. Pág. 189. 5 Santo Tomas de Aquino: Doctor angélico de la Iglesia Católica. Nació en el año de 1225 en Nápoles, Italia.
Estudio en la Universidad de Nápoles, donde conoció a los Padres Dominicos. Se entusiasmo con esa comunidad y decidió unirse, a lo que su familia se opuso por completo. Huyó hacia Alemania para escapar de su familia y poder unirse a la comunidad religiosa, pero sus hermanos lo encontraron y pusieron preso para evitarlo. Aun así no lograron quitarle los deseos de unirse a los dominicos. Su familia le puso varias pruebas para que cayera en la tentación, pero Santo Tomas nunca cayó en las tentaciones, logrando así una pureza intachable. Al fin lo liberó su familia de la prisión y finalmente logró estudiar en Alemania con el Padre más sabio de esa época, el Padre Dominico, San Alberto Magno. Se convirtió en el mejor alumno y a los 27 años ya era profesor de la famosa Universidad de Paris. El Papa lo designó como encargado del colegio Pontificio de Roma para jóvenes. Su obra más famosa fue “La Suma Teológica”. Se convirtió en el santo más famoso profesor de filosofía de toda la Iglesia Católica. Murió a los 49 años en marzo de 1274. Disponible en red: http://www.ewtn.com/spanish/saints/Tom%C3%A1s_de_Aquino.htm. Consultada el día 26 de agosto del año 2013.
9
Santo Tomas Moro6 fue otro gran pensador que formuló importantes
concepciones sobre la libertad. Caracterizándose por su sinceridad e inteligencia.
Establecía que la libertad era un don que Dios le había dado a los hombres, pues
representaba la facultad para poder elegir entre una u otra cosa, asimismo de
actuar o abstener de realizar determinado acto.
Creía que los hombres poseían libertad completa para pensar y actuar, pero
la misma no debía lastimar a los que lo rodeaban. Razón por la cual desaprobó
públicamente la unión no marital del Rey Enrique VIII y Ana Bolena, situación que
lo llevó a ser condenado a muerte.
Santo Tomas Moro prefería perder la vida antes que alejarse de sus
principios morales y mentirle al rey diciéndole que aprobaba la unión; pues
consideraba que la verdad era base fundamental para obtener la libertad.
Demostrando que siempre se encontraba apegado al Evangelio de Jesús, “Y
conoceréis la verdad y la verdad os hará libres”.7 La verdad os hará libres”.
Por su parte, San Agustín de Hipona8, llamado así por convertirse en
Obispo de Hipona actualmente Annaba, Argelia. Trató de que las personas
entendieran que no se podía obtener una perfecta libertad, si no se encontraban
apegados a las doctrinas divinas. Las enseñanzas teológicas debían servir de
complemento a la voluntad humana, para que los hombres se pudieran orientar y
6 Santo Tomás Moro: uno de los mejores abogados de su época. Consejero del Rey Enrique VIII y canciller de
Inglaterra. Se caracterizaba por su sinceridad, forma de hablar e inteligencia. Desaprobó públicamente la unión entre Enrique VIII y Ana Bolena, razón por la cual fue condenado a muerte por traidor en el año de 1535. Disponible en red: http://encuentra.com/hijos_y_educacion/el_don_de_la_libertad_sinceridad_de_santo_tomas_moro_en_el_consejo_real_15561/. Consultada el día 26 de agosto del año 2013. 7 Evangelio de Jesús. Juan 8:31.
8 San Agustín de Hipona: nació en el año 354 d.C. y se convirtió en uno de los más grandes Padres de la
Iglesia Católica. Estudió distintas corrientes filosóficas, con el fin de descubrir y llegar a la verdad absoluta. Llevaba una vida de vicios y placeres hasta que logro alejarse de ellos, para enfocarse por completo a la lectura de las Santas Escrituras. A las 33 años decide bautizarse y entregar por completo su alma y cuerpo a Dios. Fue ordenado como sacerdote y obispo de Hipona. Murió en el año 430 d.C. en Hipona. Disponible en red: http://www.ewtn.com/spanish/saints/Agust%C3%ADn_8_28.htm. Consultada el día 26 de agosto del año 2013.
10
encaminar al bien. Apegándose a su pensamiento, defendió el libre albedrío,
manifestando que éste era una simple unión de la libertad y la gracia divina, no
una especie de libertinaje.
Guillermo Cabanellas define el libre albedrío como: “facultad humana de
dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la
voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del
prójimo o del mundo exterior…”9.
La libertad es uno de los valores más primordiales en la vida y desarrollo
humano, y da la posibilidad de hacer vida los demás valores y cualidades
pertenecientes a una sociedad integra. Es difícil entender hasta donde llega la
libertad y los medios para respetarla y utilizarla.
Posiblemente ningún otro aspecto moral o social, ha tenido tanta influencia
o trascendencia para ser definido, discutido y analizado, como lo es la palabra
libertad, sus consecuencias, diferentes acepciones y ámbitos a encuadrar.
Puede indicarse que es la facultad que los seres humanos tienen para
decidir por ellos mismos, sin que nadie manipule sus pensamientos e ideologías.
Se entiende también como esa autonomía, característica de las personas, de
hacer, decidir y más importante, creer, en lo que deseen.
Guillermo Cabanellas, define a la libertad como aquella “facultad natural
que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que
es responsable de sus actos”10. El mismo autor, citando a Justiniano la definía
como “la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la
9 Libre Albedrío. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II. Buenos Aires, República
Argentina. Editorial Heliasta S.R.L 9° Edición. Pág. 558 10
Libertad. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II. Buenos Aires, República Argentina. Editorial Heliasta S.R.L 9° Edición. Pág. 550.
11
fuerza o el Derecho”11. A lo largo de la historia y desde los tiempos inmemoriales
se han dado varias luchas para que se pudiera dotar a todas las personas de
plena libertad física e interior. En cada época, la evolución de la misma se vio
limitada por las conquistas, ideologías, ansias de poder y dominio ante todos los
seres humanos y el territorio donde habitaban.
En la Antigua Grecia, los conceptos de libertad fueron variando conforme
los filósofos y sus enseñanzas evolucionaban. Cada uno de los grandes
pensadores que existió en esa época fue dándole un nuevo sentido a la palabra
libertad.
Sócrates de Atenas12, desarrolló el conocido método de enseñanza llamado
–mayéutica- consistente en una serie de preguntas y respuestas, realizadas de
forma especial y siempre con una finalidad.
Sócrates indicaba que las preguntas debían versar sobre temas de carácter
moral y procediendo siempre en la misma forma, debían comenzar por averiguar
lo que la persona pensaba sobre determinada virtud, prosiguiendo en rechazar las
falsas nociones que se daban sobre la misma, obligando así al interlocutor a
reconocer que esa virtud solo podía tener sentido si se le aceptaba como un valor
absoluto de cuya realización dependía la perfección moral del hombre13.
Finalmente el objetivo de este método es dirigir paso a paso a la persona a
la que se le están realizando las preguntas, a manera que investigue, descubra, y
logre formar un concepto por sí mismo de la situación.
11
Loc. Cit. 12
Sócrates: filosofo griego nacido en Atenas en el año 470 a.C. al 399 a.C. Considerado como uno de los más grandes. Fue maestro de Platón, quien a su vez tuvo de discípulo a Aristóteles. Desarrolló el sistema de enseñanza llamado mayéutica, participó como soldado de la infantería en las batallas de Samos en el año 440 a.C. No dejó ninguna obra escrita. http://www.biografiasyvidas.com/biografia/s/socrates.htm. Consultada el 25 de agosto del año 2013. 13
Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit. Págs. 85-86.
12
Obligaba a las personas a que actuaran con entera libertad y no se dejaran
influenciar por su alrededor, indicando que la razón de los hombres debía estar
sobre las demás cosas, y era en ese momento en que los hombres lograrían
encontrar la verdadera libertad.
Platón14, siendo otro reconocido filósofo, tuvo su propia definición de lo que
es libertad. Indicando que la libertad del hombre está relacionada de forma directa
con la ética y la forma de moderarse ante los vicios que atacan el alma15. Es
importante mencionar el intelectualismo moral que tenía como fin última la
contemplación de la idea del sumo bien, de tal manera que solo el sabio al
conocer y contemplar la idea era capaz de ser virtuoso porque solo aquel que lo
conoce puede vivirlo.
Aristóteles16, hace una separación entre la espontaneidad y la libertad
misma. Establece que, para que el hombre actúe con plena libertad, debe
combinar sus acciones con los intereses éticos que emanan de la filosofía. Por lo
que la libertad no es un acto involuntario humano, es un acto de entera conciencia
y elección.
Conforme fueron pasando los siglos las mentalidades filosóficas fueron
variando, entrando así a la etapa de la filosofía moderna. Ésta clase de filosofía se
caracterizaba por la libertad y autonomía espiritual con que se desenvuelve17. Es
14
Platón: filosofo griego nacido en Atenas en el año de 427 al 347 a. C. inicio como político, abandonando esta profesión para convertirse en filósofo, luego de haber estudiando las doctrinas de Sócrates y sentirse atraído a estas. Fundó la escuela de Filosofía en el año 387, a la cual se le llamó La Academia. En ella se estudiaba e investigaba sobre todo tipo de asuntos, ya que manifestaban que la filosofía era un campo que abarcaba todos los aspectos. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/platon.htm. Consultada el 25 de agosto del año 2013. 15
Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit., Pág. 95. 16
Aristóteles: nacido en Macedonia en el año 384 a.C. al 322 a.C. Inició en el mundo de la filosofía por su afición a la investigación experimental, por lo que fue enviado a la Academia de Platón en Atenas para que estudiara. Convirtiéndose en alumno de Platón, al cual le efectúo varias críticas, por lo que no mantenían una amistad cercana. Según cuenta la historia, Aristóteles le cedió sus obras a Teofrasto para que las guardara y así evitar que fueran destruidas o enviadas a otra parte. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/monografia/aristoteles/. Consultada el 25 de agosto del año 2013. 17
Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit. Pág. 128.
13
decir, que el hombre moderno lucha de forma más racional y consciente por la
obtención de su libertad y emancipación espiritual.
Para Immanuel Kant, existían distintos tipos de juicios, los cuales
manifestaban las diferentes maneras de pensar, encontrándose los juicios
enunciativos y juicios normativos18. Siendo los primeros los encargados de las
leyes naturales, aquellos que se realizan con una finalidad teórica, mientras que
los juicios normativos son aquellos que formulan las leyes de la libertad, regidas
por la ética, abarcando de igual forma la moral. Expresando de esta manera,
Immanuel Kant, que la libertad posee una conciencia, que se manifiesta a través
del “deber ser”19. Es entonces donde se puede preguntar qué tanta autonomía
posee esta mencionada la libertad.
La libertad ha tenido connotaciones tan influyentes a lo largo de la historia,
que ha llegado a convertirse en un principio primordial en distintas revoluciones
políticas que se han dado.
La República Francesa, con su lema “Libertad, Igualdad y Fraternidad”, es
uno de los mayores ejemplos, sobre como las ansias de libertad pueden impulsar
un país entero para su obtención.
Basándose en éstos tres postulados, los franceses dieron inicio a la revolución
francesa de 1789, movimiento que será motivo de desarrollo en el presente trabajo
de tesis posteriormente.
Para los franceses la libertad e igualdad dependían una de la otra. Ya que,
lo que demandaban a sus autoridades, era un bienestar común sin hacer
distinción en clases sociales o poder económico. Consideraban que al ser tratados
todos de forma igual, iban a lograr liberarse de los abusos y exclusiones, pudiendo
así comerciar de forma libre sin tener que pagar excesivas cantidades de
18
Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit. Pág. 342. 19
Loc. Cit.
14
impuestos, profesar sus propias creencias, emitir declaraciones en contra o a favor
de los gobernantes.
Ha llegado a ser tal la importancia de los principios revolucionarios
franceses, que actualmente se encuentran grabados en distintos edificios de
Francia, siendo el más importante, la libertad, sin la cual no podrían subsistir los
otros dos valores.
De la misma manera, Estados Unidos de Norteamérica, ha tenido varios
movimientos por parte de sus habitantes reclamando la libertad. Entre los más
conocidos se encuentra la Revolución independentista de 1776, declarando el
congreso la emancipación total de Gran Bretaña y promulgando como derechos
inalienables la vida, libertad y búsqueda de la felicidad.
Años después, en 1783, la Corte Suprema de Massachusetts declaró la
abolición de la esclavitud, otorgándole libertad a los cientos de afroamericanos
que se encontraban bajo las órdenes y abusos de quienes se proclamaban sus
dueños.
En 1863, el Presidente Lincoln promulgó la Proclama de Emancipación20,
donde estableció que los esclavos de todos los territorios confederados debían ser
liberados. Haciendo esto que se ratificara una de las enmiendas de la Constitución
estadounidense aboliendo la esclavitud por completo.
En el año de 1963 apareció, Martín Luther King Jr, quien se convertiría
posteriormente en un ícono de la libertad, luchando incansablemente por los
derechos civiles de la gente de color, organizó una marcha hasta el monumento
de Abraham Lincoln en Washington DC. Pronunciando ahí, el conocido discurso “I
20
Viva la libertad. The City University of New York. Hitos de la Libertad Americana. Estados Unidos. Disponible en red: http://www1.cuny.edu/portal_ur/content/letfreedomring/spanish/hitos.php. Consultada el 26 de agosto del año 2013.
15
Have a Dream” –Yo tengo un sueño-, discurso que puede ser tomado como la
mayor expresión de libertad norteamericana.
Iniciando: “Estoy orgulloso de reunirme con ustedes hoy, en la que será ante la
historia la mayor manifestación por la libertad en la historia de nuestro país…”21
dejaba claro el objetivo que tenía, la lucha y búsqueda por la libertad de las
personas de color y no iba a descansar hasta que lo consiguieran.
Se observa de ésta manera como una palabra tan poco complicada, puede
abarcar tantos factores, tanto sociales como políticos, raciales y culturales,
ideológicos o teológicos.
En el ámbito jurídico, se ve reconocida de varias maneras. Eduardo García
Máynez, indica que: “la libertad jurídica no es poder, ni capacidad derivada de la
naturaleza, sino derecho”22.
Tener libertad en lo jurídico es contar con la capacidad y autorización para
hacer o no hacer ciertos actos; debidamente tipificado en el artículo 5 de la
Constitución Política de la República de Guatemala: “Toda persona tiene derecho
a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén
basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni
molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”23
En la Declaración de los Derechos del Ciudadano, tal como indica Luis
Mariñas Otero, la libertad consiste en “la facultad de hacer cada uno todo lo que
no daña a los derechos del otro”24.
21
Martín Luther King, Jr. “Tengo un sueño”. Discurso en Washington, D.C. 1963. 22
García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. México. Editorial Porrúa. 2004, 56ª Edición. Pág. 216. 23
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala, 31 de Mayo de 1985. 24
Mariñas Otero, Luis. Las Constituciones de Guatemala. Madrid, España. Instituto de Estudios Políticos. 1958. Pág. 43
16
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la
libertad se consagra como derecho fundamental en el artículo 2, y se define en el
artículo 4 en estos términos: “la facultad de hacer todo aquello que no perjudique a
otro”25.
Tal importancia ha obtenido la libertad personal, que se vio en la necesidad
de otorgarle pleno reconocimiento con la figura del Habeas Corpus, la cual data de
la época del Imperio Romano. Ésta figura protegía a las personas que se
encontraban privadas de su libertad. Su primera tipificación se dio en la época del
Rey Juan sin Tierra26, en la Carta Magna promulgada en el año de 1215, la cual
estipulaba el Habeas Corpus como una garantía contra la retención o prisión
indebida de las personas.
Posteriormente se dio la creación de normas que contenían la garantía del
Habeas Corpus como una institución jurídica en contra de los agravios e injusticias
que podían cometer los señores feudales contras las personas que tenían bajo su
poder o de clase social inferior.
Las primeras crisis de la libertad se dan con el nacimiento del Empirismo
Jurídico, movimiento filosófico donde se consideraba a la experiencia como única
fuente del conocimiento27, eliminando toda doctrina espiritual, se abolía de la
misma manera al alma humana y los valores morales, dejando a los hombres sin
voluntad y libertad.
25
Asamblea Nacional Francesa, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 26
Rey Juan sin Tierra: rey de Inglaterra, que pertenecía a la dinastía Plantagenet. Fue el quinto hijo de Enrique II, quien en el momento de la repartición de su herencia, dejo a su hijo Juan sin territorio alguno, quedando desprovisto de herencia alguna por parte de su padre. De ahí deviene el sobrenombre, Juan “Sin Tierra”, el cual fue impuesto por su propio padre. A pesar de esto, Juan buscó la manera de poseer un patrimonio, llenándose así de una gran ambición de poder, situación que a la larga lo llevo a gobernar el territorio de Inglaterra del año 1167 al 1216. Disponible en red: www.biografiasyvidas.com/biografia/j/juan_sintierra.htm. Pagina consultada el 07 de agosto de 2013 del año dos mil trece. 27
Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit. Pág. 139.
17
Por su parte, Friedrich Nietzsche, filósofo alemán, en su obra “Así habló
Zaratustra”, dejó claro que el hombre anhelaba ser libre, pero no sabía por qué y
para qué necesitaba esa libertad, relativizando una libertad dirigida a un fin y
vaciándola de contenido.
A raíz de estas corrientes filosóficas, nace el llamado totalitarismo.
Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara en su Diccionario de Derecho, lo definen
como: “Régimen de indivisión de los Poderes del Estado en el que la
concentración de estos en una sola persona, se traduce en una dictadura rigurosa,
que suprime las libertades esenciales para la vida humana. El instrumento
sostenedor de este régimen es un partido único armado, que destruye toda
oposición por medio de la violencia y mantiene a la población sometida a las más
rudas tiranías. El totalitarismo es una manifestación monstruosa del ejercicio del
poder político, que convierte, prácticamente, en esclavos a quienes tienen el
derecho de ser considerados como ciudadanos, de la que se pueden presentar
como ejemplos el régimen establecido por Hitler, en Alemania, y por Mussolini, en
Italia”28.
Se observa así que en el totalitarismo, el estado interviene de manera
excesiva en los habitantes, controlando todos y cada uno de los aspectos de su
vida, eliminando por completo la libertad de acción, pensamiento y demás.
Constituyéndose como un extremo totalmente opuesto a los conceptos de libertad
que se han venido analizando.
Como siempre existen dos lados de cada situación. El otro opuesto que
merece ser analizado, para poder abarcar y comprender así los distintos aspectos
de lo que es la libertad, a lo que es el llamado libertinaje.
28
Totalitarismo. Diccionario de Derecho. México. Editorial Porrúa S.A. 1984. Decimosegunda Edición. Pág. 466-467.
18
La teoría que mejor define y explica lo que es el libertinaje, es el
anarquismo. Término de origen griego que significa “sin autoridad ni poder”29. Las
doctrinas anarquistas establecen que se debe dar una eliminación total del Estado,
pues éste lo único que hace es suprimir al hombre, removiéndolo de toda su
libertad.
Para los anarquistas lo ideal sería una sociedad donde no existieran límites,
leyes ni autoridades, pudiendo las personas reunirse libremente y actuar como
ellos deseen sin ser restringidos por algún ordenamiento jurídico o autoridad
suprema.
Luego de abarcar, a grandes rasgos, las diferentes posturas y aspectos
sobre lo que se ha venido entendiendo como libertad, se puede demostrar lo
complejo que es ubicarla en un solo ámbito o darle un solo significado.
1.2 Religión
El tema de la religión, culto, creencias e ideologías basadas en una
divinidad, ha sido un tema que ha desencadenado discusiones a lo largo de las
épocas históricas.
Se considera fundamental para analizar y entender, el poder desarrollar las
diversas acepciones que las personas tienen sobre este tema.
La religión de acuerdo al Diccionario de Derecho Usual, se ha definido
como la “creencia en lo sobrenatural; en un principio y en un final de la vida
ajenos al hombre; en una justicia suprema y definitiva, sin error posible” 30.
29
Revista digital de Historia y Ciencias Sociales. Licenciado Jorge Juan Lozano Cámara. Universidad de Granada. Cambios sociales en el siglo XIX. El movimiento obrero. Disponible en red: http://www.claseshistoria.com/movimientossociales/anarquismo.htm. Consultada el día 26 de agosto del año dos mil trece. 30
Religión. Guillermo Cabanellas. Diccionario de Derecho Usual. Tomo III. Buenos Aires, República Argentina. Editorial Heliasta S.R.L 1976. 9° edición. Página 529.
19
Por costumbre y práctica, las sociedades han adoptado el significado de
religión, cómo el de un conjunto de creencias o afirmaciones hacia algo que no se
ve, que es más grande y poderoso que todo lo físico y visible que nos rodea.
Normas morales, impartidas por un ser supremo incorpóreo, que regulan la
conducta humana y las prácticas sociales.
Por otra parte, el culto, lo definen el Diccionario de Derecho Usual como el
“homenaje de amor y reverencia tributado a Dios, a los santos y a los ángeles, en
la religión católica; y extendido a cosas muy diversas en otras creencias” 31.
La religión a nivel subjetivo o personal, es aquella creencia en algo
sobrenatural, que no se puede ver, mas sólo sentir. Aquel conjunto de normas
morales que rigen la conducta individual y social de los hombres, el actuar y
pensar. Enfocada en una justicia y un regir divino, superior al ser humano.
Centrándose en una mentalidad jurídica, se puede decir que la religión es la
condición principal y la Iglesia la accesoria. Ya que de carecer de religión, no
existiría el porqué de congregarse en un mismo lugar, bajo los mismos preceptos y
con un mismo fin.
Siendo la religión un derecho inherente a la persona humana, surgió la
necesidad de que se encontrara regulado en la Ley Suprema del país. Indicando
así que todas las personas tienen derecho a practicar libremente tanto en público
como en privado, su religión o creencia, únicamente teniendo en cuenta los límites
del orden público.
31
Culto. Guillermo Cabanellas. Diccionario de Derecho Usual. Tomo I. Buenos Aires, República Argentina. Editorial Heliasta S.R.L 1976. 9° edición. Página 563.
20
1.3 Evolución histórica del derecho a profesar una religión en el mundo
cristiano occidental
Para lograr un mayor entendimiento sobre el origen y evolución histórica de
la Religión, se debe remontar al inicio de las civilizaciones antiguas; a la historia,
puesto que sin conocerla, ya sea de forma detallada o a la ligera, sería un tanto
inútil el poder comprender la magnitud e importancia de la libertad de culto y lo
que conlleva.
Es complicado abarcar todas las religiones que han existido y siguen en la
actualidad, desde su formación, pues se tiene poca reseña histórica sobre ellas y
hacerlo, significaría adentrarse en un campo confuso y careceríamos de seguridad
sobre los inicios, razones y motivos que las propiciaron.
Por lo que el presente trabajo de tesis se centrará en la religión cristiana
católica, la cual ha sido la precursora de varias y de la cual se tiene más contenido
histórico.
A continuación se detallarán cada una de las épocas históricas de mayor
trascendencia mundial, en las cuales se vio envuelta la evolución del concepto de
libertad de conciencia, religión y culto, en la iglesia, religión católica, pues para
efectos del presente estudio es la que tiene mayor relación con la temática a
investigar.
1.3.1 Imperio Romano
En el año 284 llega al poder romano, Cayo Valerio Diocle, mejor conocido
como Diocleciano32, quien se caracterizó por emprender distintas reformas para
32
Cayo Aurelio Valerio Diocleciano. Nacido en el año 245 al 316. Emprendió una carrera militar, lo cual lo llevó a convertirse en comandante de la guardia imperial y más tarde en cónsul. Tras el asesinato del emperador Numeriano, fue proclamado emperador por el ejército de Asia Menor. Hizo obligatorio el culto a Júpiter, provocando así una gran persecución en contra de los cristianos entre los años 303 y 311. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/d/diocleciano.htm. Pagina consultada el día 24 de octubre del año 2013.
21
que el Imperio pudiera recobrar el poder y controlar las crisis que se mantenían.
En los cambios que realizó, en el año 297, proclamó varios edictos de persecución
contra todos los cultos que fueran distintos a los aceptados por él33. Entre los
edictos promulgados, hubo cuatro edictos que autorizaban la persecución a los
cristianos, los cuales dataron del año 303 a septiembre del año 304. El resultados
de estos edictos, fue un gran número de muertos, la quema de Iglesias,
destrucción de todas las copias de la Biblia que se pudieran encontrar, hasta llegar
al punto de privar a los cristianos, en caso que no fueran ejecutados, a prohibirles
el ejercicio de todo cargo público y privado. Sin embargo la obtención del objetivo
principal, que era erradicar al cristianismo por completo, fue en nula.
En el año 305, se relevó el poder a Galerio34, quien siguió con la misma
línea política que tenía Diocleciano. Pero al ver que la persecución a los cristianos,
era una lucha en vano, decidió promulgar, en el año 311, un edicto el cual
reconocía la tolerancia hacia los cristianos y cesaban por completo las
persecuciones a los cristianos.
En Roma, se inició la devolución de bienes que habían sido confiscados a
la Iglesia. Mientras tanto en Milán, Italia, los Emperadores Constantino35 y Licinio,
firmaban, en el año 313, un documento el cual sería llamado –Edicto de Milán-
donde se ordenaba mantener a todos los pueblos, tolerancia hacia todas las
religiones, y en especial al cristianismo36. Al cual, Licinio, por motivos políticos,
ignora lo pactado y es así como en el año 320, decide reanudar la persecución en
contra de los cristianos. Cuestión que desató una gran guerra contra Constantino,
33
Laboa, Juan María y otros. Historia de la Iglesia. Madrid, España. Editorial San Pablo. 2005. Pág. 148. 34
Cayo Valerio Galerio Maximiano. Nacido en el año 260 al 311. Dirigió el Imperio romano de Oriente del año 305 al 311, cuando Diocleciano le cedió el poder. Disponible en red: http://www.laguia2000.com/edad-antigua/roma/el-emperador-galerio. Pagina consultada el día 24 de octubre del año 2013. 35
Cayo Flavio Valerio Aurelio Constantino. Fue el primer emperador cristiano de Roma. Controló la parte occidental del Imperio. Su gobierno estuvo marcado por las decisiones que tomaba Constantino tras haberse convertido al cristianismo. Entre las cuales dio por finalizada la persecución en contra de los cristianos y la devolución de los bienes que se les habían confiscado. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/c/constantino_i.htm. Pagina consultada el día 24 de octubre del año 2013. 36
Laboa, Juan María y otros. Óp. Cit, Pág. 148.
22
quien lo asesina en el año 323, dando así por finalizada la persecución a los
cristianos.
Entre los sucesores de Constantino, se encuentra Teodosio, quien tomó el
poder en el año 380. Teodosio del Imperio del Oriente, junto con Graciano quien
tenía el poder en el Occidente, se reúnen en Tesalónica, para promulgar el edicto
–Cunctos Populus-37 mejor conocido como el Edicto de Tesalónica, el cual
promulgaba que la religión oficial de todo el Imperio Romano, tanto Oriente como
Occidente, sería el cristianismo; prohibiendo en lo absoluto toda forma distinta de
culto y creencia. Viendo así reflejada una gran contradicción a lo promulgado en
los anteriores edictos de tolerancia. Es entonces cuando los cristianos pasan de
ser perseguidos, a ser perseguidores, y a nuevamente dejar sin efecto la
existencia de una libertad de religión y culto.
1.3.2 La Reforma
Se dio en Alemania a comienzos del siglo XVI, como un rechazo al
catolicismo y a la autoridad del Papa. Este movimiento se cataloga como el
precursor de nuevas religiones cristianas y del fin de la unidad del catolicismo.
Tuvo origen a finales de la Edad Media, cuando comenzó a surgir cierto rechazo
por parte de la sociedad hacia la Iglesia y la situación que imponía a los feligreses.
Se dieron varios supuestos que crearon descontento. La congregación opinaba
que las altas jerarquías eclesiásticas se rodeaban de opulencia y lujos excesivos;
que los integrantes del clero carecían de formación completa; muchos de los
cargos eclesiásticos eran vendidos al mejor postor y no poseían verdadera
vocación religiosa para desempeñarlos, únicamente buscaban el beneficio
económico que éstos puestos les traían; el último y más importante supuesto que
vino a desencadenar esta reforma, fue el tema de las indulgencias, que consistía
en un documento que emitía el papado por el que se compraba el perdón de los
37
Ibíd. Pág. 153.
23
pecados y se le garantizaba su eterno descanso en el cielo, salvándose así del
purgatorio e infierno.
En el año 1515, el Papa León X38, con motivo de la construcción de San
Pedro del Vaticano, ordenó la predicación de nuevas indulgencias a lo que un
destacado monje alemán, llamado, Martín Lutero39, protestó abiertamente en el
año 1517, por medio de 95 tesis contra la doctrina católica, con las cuales revistió
las puertas de la Iglesia del Castillo de Wittenberg. En ellas se apelaba sobre el
poder que poseía el Papa con respecto al tema de las almas y su destino en el
purgatorio, de no comprar las respectivas indulgencias. Asimismo puso en tela de
duda la jerarquía eclesiástica y los abusos de sus integrantes.
En 1520 el Papa León X indignado del comportamiento de Martín Lutero, y
ya habiendo iniciado proceso en su contra, condeno sus posiciones y al año
siguiente procedió a su excomulgarlo, declarándolo así hereje públicamente.
La doctrina de Martín Lutero, tocaba puntos fundamentales, estableciendo
que, la salvación se debía únicamente a la fe misma y sus buenas obras, no a la
compra de indulgencias; la biblia podía ser interpretada libremente por cada
persona y no se debía cumplir con la interpretación que el Magisterio de la Iglesia
le diera; niega parte de la Sagrada tradición y el magisterio de la Iglesia Católica,
indicando que la única fuente de verdad son los textos sagrados proclamando la
38
Papa León X: Recibió las órdenes menores a los ocho años de edad, para poder ser nombrado cardenal a la corta edad de trece años. Caracterizado por emitir indulgencias de alto costo económico, que prometían la salvación divina; por verse agotados los fondos de la Iglesia de Roma, para la construcción de la Basílica de San Pedro, la cual demandaba cuantiosas inversiones de oro y plata. Cuenta con varias frases celebres, entre las cuales las más controversiales son: “Desde tiempos inmemoriales es sabido cuan provechosa nos ha resultado esta fabula de Jesucristo” y “Puesto que Dios nos ha dado el papado, disfrutémoslo”. Disponible en red: http://www.buscabiografias.com/bios/biografia/verDetalle/5699/Leon%20X. pagina consultada el día 2 de septiembre del año dos mil doce. 39
Martín Lutero: Teólogo alemán a quien se le atribuye el inicio de la Reforma protestante. Nació el 10 de noviembre de 1483 en Eisleben, Alemania. En el año de 1501 inicia los estudios para convertirse en abogado, luego de cuatro años se recibe y decide ingresar en el monasterio de los agustinos de Erfurt. Se ordeno como sacerdote y se licencio en teología. Contrajo matrimonio con Catalina de Bora, una antigua monja. Falleció el 18 de febrero de 1546 en Eisleben, su lugar de nacimiento. Disponible en red: http://www.buscabiografias.com/bios/biografia/verDetalle/697/Martín %20Lutero. Pagina consultada el día 2 de septiembre del año dos mil doce.
24
“sola scriptum” y la “sola fidei”, es decir, la “sola fe y la sola escritura”; además
desvirtúa la figura del Papado diciendo que esta institución no fue creada por
Jesucristo y el celibato eclesiástico; y elimina el culto a la Virgen y a los Santos.
El Luteranismo se fue adentrando y afianzando en varias comunidades de
Europa. Con la creación de iglesias independientes nacionales y territoriales, logro
la ruptura de la unidad del Cristianismo occidental.
Haciendo este movimiento protestante, Martín Lutero, dio entrada a la
aparición de nuevos movimientos reformadores en Europa. Entre ellas, el
Calvinismo, una concepción cristiana más rigurosa, encabezada por Juan Calvino,
su fundador. Quien por medio de discursos públicos en la plaza del mercado y
disputas, expreso claramente su oposición a los abusos de las autoridades
eclesiásticas y todo lo que no se encontrara sustentado por las Escrituras.
Defendía la predestinación, que sostenía que las personas se encontraban
salvadas o condenadas desde antes de su nacimiento. Se eliminaron las
procesiones, la supuesta adoración a las imágenes y los santos, se quemaron
reliquias y se ordeno a los sacerdotes y monjes que renunciaran a los votos de
celibato.
Posteriormente en el año 1534, el Rey Enrique VIII, quien era un fiel
católico, hasta escribió un libro atacando las doctrinas de Martín Lutero. Siendo
así recompensado por el Papa León X, con el título de “Defensor de la Fe”.
Enrique VIII, al encontrarse en medio de un problema dinástico, pues se vio
envuelto en la presión de tener un hijo varón, que le asegurara la sucesión, y con
su esposa Catalina de Aragón, únicamente habían concebido una hija. Viéndose
imposibilitado de tener más herederos a la corona, ya que Catalina de Aragón era
mayor que él y en el año 1527 ya contaba con 42 años de edad. Empezó a tener
deseos de romper con el vinculo marital que le unía a ella, más aun impulsado por
un romance que sostenía con una joven llamada Ana Bolena, convencido de que
25
ésta le daría el heredero varón que él tanto deseaba, solicito al Canciller Thomas
Wolsey, el apoyo para obtener el divorcio. Siendo esto imposible por los preceptos
de la iglesia y mandatos papales, Enrique VIII se divorcio de Catalina de Aragón
sin permiso del Papa y se casó con Ana Bolena en el año de 1533, mismo año
que nació el fruto de esa relación, una hija, lo cual produjo un enorme descontento
al Rey.
Tras haber quebrantado los mandatos del Papa, sobre el divorcio, Enrique VIII,
se dispuso a promulgar una Ley Suprema, con la cual fundaba su propia iglesia,
La Anglicana, manteniendo la mayoría de doctrinas católicas, con diferencia que
se trataba de una iglesia nacional y no universal. Significando esto que solo regiría
en Inglaterra.
a) Consecuencias de La Reforma
Una de las mayores y más visibles consecuencias de la reforma fue la pérdida
del poder y riquezas económicas que tuvo la iglesia católica, las cuales pasaron a
manos de la clase media y los monarcas. Así también como la independencia
política, religiosa y cultural que ganaron algunas regiones de Europa. Las lenguas
nacionales y la literatura también se vieron beneficiadas con la Reforma, debido a
que se empezó a redactar la literatura religiosa en las lenguas nativas en lugar del
latín, quedando de ésta forma eliminado el monopolio de la censura.
1.3.3 La Contrarreforma
Este fue un movimiento iniciado dentro de la Iglesia Católica, por el Concilio
de Trento, en el año 1545 al 1563. Llamándose así por el significado de la palabra
proveniente del latín “Concilio”, Asamblea y “Trento” por haberse realizado en una
ciudad del norte de Italia que lleva éste nombre. Fue convocado por el Papa Paulo
26
III40 con el fin de lograr la reconciliación entre católicos y protestantes. Lo cual no
fue logrado, sin embargo la Iglesia Católica estableció varias resoluciones que
vendrían que entablar un cierto grado de paz ante tantas disputas.
Se vino a reafirmar la primacía del Papa, así como la existencia de una
jerarquía eclesiástica. Se instó a seguir con el culto a la Virgen y los Santos, y la
importancia de las buenas obras y la fe como punto de partida para la obtención
de la salvación. Se implementaron seminarios para reforzar la formación del clero.
Se creó el catecismo y nuevas escuelas que permitieran la difusión de las
enseñanzas. Se indico que la única fuente de revelación divina eran las sagradas
escrituras y la tradición de la Iglesia, siendo éstas complementarias y no como
establecía el protestantismo, que únicamente eran las escrituras.
La Compañía de Jesús fue uno de los principales instrumentos de la
contrarreforma, con Ignacio de Loyola41 como su fundador y reconocida por el
Papa en el año 1540. El objetivo de la orden fue la propagación de la fe entre los
creyentes, no creyentes llamados herejes y los fieles. Uno de los medios que
usaba para difundir sus enseñanzas, era por medio de la educación a la juventud.
Gracias a estas acciones, la religión católica pudo recuperar comunidades las
40
Papa Paulo III: 1534-1549. Caracterizado por amor a las mujeres y aspecto estético de Roma. Ordeno al pintor Miguel Ángel a realizar el famoso “Juicio Final” en la cúpula de la Basílica de San Pedro y el Palacio Farnese. Adquirió el sobrenombre de Papa Enaguas, pues entrego a su hermana al Papa Alejandro IV para que éste tuviera relaciones extra-maritales con ella. Años más tarde enveneno a su madre, hermana y sobrina, para tomar el poder absoluto sobre la herencia familiar. Contrajo relaciones incestuosas con sus hermanas y su propia hija, Constancia. Se establece en la historia que fue el proxeneta más grande de Roma, pues tenía bajo su cargo a 45,000 prostitutas para su propio placer. Sin embargo consideraba que el divorcio era un pecado imperdonable, por lo que le prohibió rotundamente la anulación del matrimonio a Enrique VIII. En su papado tuvo inicio la Inquisición Romana. Disponible en red: http://herenciacristiana.com/historiapapa/pabloiii.html. pagina consultada el día 1 de septiembre del año dos mil doce. 41
Ignacio de Loyola: nació en el año de 1491, donde sus primeros años de vida fueron dedicados a la corte real y al servicio militar. Luego de un grave accidente que sufrió en una batalla, se vio en la necesidad de reposar por largas semanas para poder lograr una buena recuperación. Durante este tiempo empezó a leer la vida de Cristo y un libro de santos, para poder escapar del aburrimiento. Esto dio inicio a su conversión espiritual, la cual lo llevo hasta convertirse en sacerdote y oficiar su primera misa el día de navidad en la Iglesia de Santa María la Mayor, en la capilla de la Natividad. Disponible en red: http://norprov.org/spirituality/vidasanignacio.htm. pagina consultada el día 1 de septiembre del año dos mil doce.
27
cuales daba por perdidas, tales como el sureste de Alemania, Polonia, parte de
Bélgica y Francia.
1.3.4 Revolución Inglesa
Se inicio en el siglo XVII, a raíz de la promulgación de varios documentos
importantes, y tomó como uno de sus antecedentes la “Carta Magna” de 1215,
“The Petition of Rights” de 1628, seguida por “Agreement of the People (Pacto
Popular) de 1647, y “Instrument of Government” de 1653. En 1689 se promulgó el
“Bill of Rights”, y el “Act of Settlement” de 1701.
El “Instrument of Government” ha sido catalogado como –el primer y único
texto constitucional que ha tenido Inglaterra-. Instituyó los tres principales órganos
de gobierno: el Lord Protector, el Consejo y el Parlamento Unicameral. Asimismo
hizo mención a varios derechos inherentes a las personas. Estuvo vigente durante
cuatro años.
1.3.5 Iluminismo
También llamado como Ilustración, nació en el Siglo XVIII, denominado como
el “Siglo de las Luces”, tuvo como fin abarcar todos los aspectos intelectuales del
hombre, como la política, economía, ciencias, artes, religión, etc.
Se le dio el nombre de Iluministas a sus exponentes, ya que consideraban que
iban a “iluminar” a las personas, de toda la oscuridad que había provocado la
Iglesia, por medio de la “luz” que aportaran sus obras literarias, donde en las
mismas se buscaba obtener un orden basado en el hombre y dejar a un lado la
idea de que todo debía ser entorno a Dios.
28
Atacaron la idea interpuesta por la Iglesia, que establecía que el destino de las
personas se encontraba predestinado y sujeto a los planes divinos de Dios. Los
Iluministas creían en que el destino de las personas era forjado a medida del
constante esfuerzo, trabajo y progreso individual que éstas tuvieran. Que poseían
el poder de cambiar su destino por medio de sus acciones.
Todos los enunciados que la Iglesia Católica había hecho en tiempos pasados
y presentes, fueron analizados y cuestionados. Impulsaron la tolerancia religiosa
entre las personas y al mismo tiempo atacaron el poder que tenían los miembros
del clero y sus privilegios.
Entre los exponentes más destacados, se encuentra Montesquieu42, quien dio
vida a la obra “El Espíritu de las Leyes”, texto fundamental en el derecho, el cual
contiene la teoría de la separación de los tres poderes del Estado: el legislativo,
ejecutivo y judicial. Y la disolución de la concentración del poder en solo uno de
ellos. Manifestó que uno debía controlar al otro, a manera que no existiera un
abuso de autoridad por parte de alguno de los tres. A su vez hizo varias
declaraciones indicando la importancia de la libertad del hombre y sus ideales.
Galileo Galilei, también tuvo su origen en esta corriente filosófica. Conocido por
contradecir a la Iglesia con la teoría heliocéntrica, contrario a la teoría que ellos
exponían, al sostener la teoría geocéntrica, que consistía en afirmar, que el
planeta Tierra se encontraba en el centro de nuestro sistema solar. Galileo tuvo
que retractarse de su teoría, la cual ya había sido completamente demostrada por
42
Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu: Nació en La Brède, Burdeos el año de 1689. Pensador francés, que por tradición familiar estudio la carrera de Derecho, trabajando así en el Parlamento de Burdeos, cargo que luego vendió para poder emprender un viaje por Europa, estudiando y adentrándose en todas las culturas y costumbres de los distintos países que visitaba. Su obra El Espíritu de las Leyes, desarrollo una teoría sociológica entre el gobierno y el derecho, la cual vino a revolucionar las ideologías de los súbditos franceses, situación que dio inicio a la Revolución Francesa. Asimismo su obra se convirtió en base fundamental del derecho constitucional. el aspecto constitucional. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/montesquieu.htm. pagina consultada el día 07 de agosto del año dos mil trece.
29
escritos e investigaciones. Por haberse encontrado en desacuerdo y contradecir a
la Iglesia, Galileo fue enjuiciado y castigado por la inquisición eclesiástica.
1.3.6 El Enciclopedismo
El Enciclopedismo, originado a mediados del siglo XVIII en Francia, donde
sus mayores exponentes fueron Diderot, D’Alambert, Voltaire, Rousseau, entre
otros. Este movimiento ideológico fue llamado así por haberse dado vida a la
redacción de la “Enciclopedia”, la cual llego a transformar la mentalidad de los
habitantes europeos. Derivado de este movimiento y las ideologías, se produjo el
fenómeno político de la Revolución Francesa de 1789.
Voltaire, uno de sus mayores exponentes, quien fuera famoso por sus
constantes críticas hacia la Iglesia y las autoridades, durante los años de 1756 y
1759, emprende una lucha especialmente contra la Iglesia Católica, por estar en
contra de esta religión, sin embargo se confiesa creyente de un ser supremo y no
ser ateo como muchos lo clasificaban.
Juan Jacobo Rousseau, entre las obras más destacadas que aportó a este
movimiento, se puede encontrar “El Contrato Social” y “Emilio”.
En su obra “El Contrato Social43”, establece que la política y la religión no
conllevan un mismo objeto, sin embargo al inicio de los tiempos, una fue
instrumento para que la otra existiera.
De ésta corriente filosófica, surgieron varias ideas de la Ilustración
Francesa, las cuales incluyeron, la fe en el progreso humano, utilizar la educación
como un instrumento para mejorar a los hombres, establecer una libertad religiosa
43
El Contrato Social: o los principios del Derecho Político. Libro escrito por Jean-Jacques Rousseau, publicado en 1762. Este importante texto alienta a las personas a luchar por su libertad, a exigir a los gobernantes que ejerzan su poder de una forma adecuada, estableciendo así una declaración fundamental de la democracia. Se considera que El Contrato Social contribuyó a que los franceses iniciaran la Revolución de 1789.
30
e igualdad entre todos los seres humanos, y lo más importante, obtener un
gobierno que radicara en la declaración de voluntades de todos los ciudadanos, es
decir un gobierno del pueblo.
El Papa condenó públicamente la elaboración de dicha Enciclopedia, pues
en ésta se rompía con la unidad y ponía en riesgo la religión y creencias.
1.3.7 Revolución Estadounidense
La Revolución Estadounidense, llamada también Revolución Americana,
tuvo sus inicios por la rebelión de las Trece Colonias americanas contra Gran
Bretaña, quien en siglo XVIII fungía como poder supremo de todo el territorio
norteamericano.
Las Trece Colonias que iniciaron el conflicto, se unieron después para
formar lo que ahora se conoce como Estados Unidos de América de donde se
deriva precisamente su nombre.
La revolución se dividió en dos grandes bloques. El primero comprende del
año 1775 al 1783 donde se dio la Guerra de Independencia; y el segundo en el
año de 1787, con la formación del gobierno tal como lo mandaba la Constitución
de los Estados Unidos ratificada posteriormente en el año de 1789.
En dicha constitución se declaraban los derechos fundamentales y el modelo
republicano, el cual sería el que desarrollaría el concepto de Estado, ciudadanía y
libertad.
a) Declaración de Derechos de Virginia
31
La Declaración de Derechos de Virginia, fue aceptada en el año 1776, siendo
considerada como la primera declaración de derechos humanos de la época
moderna. Dicho documento manifiesta que todos los hombres y mujeres son libres
e independientes por naturaleza y poseen derechos inherentes de los cuales no
pueden ser privados.
Se caracteriza por regular aspectos que no se habían tomado en cuenta
anteriormente, como la libertad de prensa; manifestó que los magistrados son
sirvientes del pueblo y en todo momento son responsables ante ellos, de sus
actos; reguló la naturaleza del juicio capital o criminal, indicando que debía ser un
juicio rápido con un jurado imparcial de la vecindad de la persona, no se podían
presentar pruebas contra sí mismo; abolió las fianzas excesivas, castigos crueles
o anormales. Asimismo en ella se incluye la división de los tres poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
De los enunciados más relevantes que se encuentran en la Declaración de
Derechos de Virginia del 12 de Junio de 1776, es la libertad de religión,
estableciendo así que las obligaciones que las personas poseen con su “Creador”,
solo puede estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la
violencia; los hombres poseen derecho al libre ejercicio de la religión, según lo que
dicte su conciencia y es deber de todas las personas practicar el amor, caridad
cristiana y la indulgencia44.
1.3.8 Revolución Francesa
Iniciada a fines del siglo XVIII, fue considerado como el cambio político más
importante que pudo existir en toda Europa. Sirvió de modelo para otros países
que sufrían las mismas condiciones políticas y sociales y luchaban en contra de la
44
Indulgencia: Facilidad en perdonar o disimular las culpas o en conceder gracias. Entre los católicos, remisión de la pena temporal debida por los pecados. Océano Uno Color, Diccionario Enciclopédico, Barcelona, Océano Grupo Editorial S.A, 1998, Página 860.
32
monarquía. Esta revolución tenía como fin acabar con la opresión que la
monarquía absoluta ejercía sobre el pueblo que se encontraba en descontento por
las injusticias que se cometían hacia ellos en los aspectos sociales, económicos,
culturales y religiosos.
El pueblo carecía de un estilo de vida digna y decente. La mayoría de la
población vivía en miseria, mientras que los nobles y la realeza se rodeaban de
opulencias y lujos. El rey Luis XVI45, consciente que el pueblo de Francia caía en
bancarrota, y que la gente se encontraba en descontento y miseria, se negó a
reformar la situación y defendió los privilegios que la aristocracia tenia.
Consecuencia de esto, la economía del país se encontraba totalmente
arruinada, los nobles empezaron a sufrir problemas financieros, el clero se vio
afectado por la miseria en que vivían las personas y dejaron de recibir el diezmo,
los campesinos estaban cansados del maltrato que les daban los señores feudales
y el poder que ejercían ante ellos.
La sociedad francesa se componía por tres sectores sociales los cuales
fueron llamados “estados”.
El primer estado lo conformaba la Iglesia, que poseía un diez por ciento de
las tierras de Francia y no pagaba impuesto alguno. Solo se encargaba de recibir
de parte de los campesinos, el “diezmo”, el cual fue llamado así, pues
correspondía a la decima parte de lo que recibían por las cosechas. Siendo la
Iglesia la encargada de proveer la educación al pueblo, asimismo era la única que
poseía el poder de autorizar matrimonios, nacimientos y defunciones. Cuestión
que le otorgaba un poder inigualable en todo el territorio francés.
45
Rey Luis XVI: Fue el último rey de Francia, del año 1774 al 1792. Contrajo matrimonio a la corta edad de 15 años con María Antonieta, Archiduquesa de Habsburgo, quien tenía 14 años de edad. Luis XVI se caracterizo por tener un carácter un tanto débil, indeciso y tímido. Lo cual le gano el apodo de “El buen Luis”. Sus malas decisiones llevaron a Francia a la ruina económica, situación que desencadeno la Revolución Francesa en 1789. Murió decapitado el 21 de Enero de 1793, tras haber sido juzgado por la Asamblea Nacional por el delito de traición al gobierno.
33
A la nobleza se le denominó como el segundo estado, eran dueños de un
aproximado del treinta por ciento de las tierras. Se encontraban exentos de la
mayoría de los impuestos y todos los cargos públicos estaban ocupados por ellos.
Conformaban sus propios tribunales, por lo que ellos mismos se juzgaban. Los
campesinos debían hacerles el pago de un tributo.
El resto de la población, quien era conformada por varias clases sociales y
personas de distintas profesiones, integraba lo que se conoció como el tercer
estado. Estaban los opulentos financistas y banqueros que formaban la burguesía;
los artesanos, pequeños comerciantes; los campesinos libres y jornaleros; y las
personas que realizaban trabajos domésticos y estaban a expensas de las
órdenes que recibieran por parte de sus superiores. Este tercer estado carecía de
poder alguno. Efectuaba el pago de todos los impuestos sin excepción alguna, y
no se les reconocía derecho alguno.
Cansado el pueblo de tantas injusticias y mísera en la calidad de vida, tomó
control sobre la situación y la burguesía conformo lo que conocemos como
“Asamblea Nacional”, la cual tenía como objetivo primordial la promulgación de
una Constitución Nacional que contuviera los derechos y garantías mínimas para
un Estado digno y prospero.
En Julio del año 1789, un grupo conformado por el sector menospreciado
de la nobleza y campesinos, se dieron a la misión de dirigirse en forma violenta
hacia la Bastilla, la cual representaba a la Monarquía Absolutista y el régimen que
implementaban.
Luego de una confrontación, los diputados de la Asamblea Nacional,
decidieron la eliminación de los privilegios y opulencias que rodeaban a la nobleza
y a la Iglesia. Elimino el pago del diezmo, obligo a todos a tributar. Posterior a
tomar estas medidas, se dio la promulgación de la “Declaración de los Derechos
34
del Hombre y del Ciudadano”, basada en tres importantes y fundamentales
valores: Libertad, Igualdad y fraternidad.
a) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Fue inspirada por la Declaración de Independencia Estadounidense de
1776 y los ideales filosóficos que caracterizaron el siglo XVIII. Puso fin al régimen
absolutista de la monarquía y dio inicio a una nueva era de derechos y garantías
que beneficiarían al pueblo. Fue promulgada por la Asamblea Nacional y
ratificada, bajo presión, por el Rey Luis XVI. Sentó los precedentes para la
realización de documentos similares en todos los países que sufrieran condiciones
precarias.
En dicha Declaración, el Poder Ejecutivo se confía al rey, el Legislativo a la
Asamblea Nacional, y el Poder Judicial es delegado a magistrados los cuales son
electos por el pueblo. Tipificó la libertad de expresión y pensamiento como una de
las fundamentales; estableció que nadie debía ser incomodado por sus opiniones
inclusive religiosas; se contempló la presunción de inocencia; la necesidad de una
contribución publica; la obligación de todo agente público a rendir cuentas de su
gestión ante la sociedad; el derecho de propiedad y la protección de la misma.
1.4 Religión y Derechos fundamentales
Como ya se ha podido ver a grandes rasgos, la religión ha llegado a ser una
parte fundamental en las personas y su desarrollo intelectual.
Se ha convertido en un atributo del ser humano, que por los constantes
cambios mundiales, ideologías y evoluciones históricas, los juristas se han visto en
la necesidad de regularla y protegerla en los ordenamientos jurídicos, ya sean
internacionales o nacionales. Es entonces éste campo legal, el que interesa
desarrollar en el presente trabajo de investigación, pues es ahí donde se podrá
35
observar y estudiar los distintos cambios que la religión y su forma de expresión,
ha tenido.
1.4.1 Derecho fundamental
Siendo una palabra tan simple, conlleva una complejidad de definición e
interpretación, aplicable a distintos ámbitos de la vida. Acepción que se
desarrollará y servirá, será en la esfera de lo jurídico.
Guillermo Cabanellas define el derecho como: “facultad natural de obrar de
acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia
de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. Potestad de hacer o
exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el
dueño de una cosa”46.
Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara lo definen: “En general se entiende
por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los
hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho
natural. Estas normas se distinguen de la moral”47
Se puede establecer entonces que derecho es, la potestad que tienen las
personas de exigir lo que les pertenece.
1.4.2 Derechos Humanos
Toda persona por la sola razón de su condición humana, posee derechos
inherentes los cuales no necesitan de pleno reconocimiento legal para que puedan
hacerse valer.
46
Derecho. Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, Tomo I. Buenos Aires, República de Argentina, Editorial Heliasta S.R.L, 1976, 9ª Edición, Pág. 630. 47
Derecho. Rafael de Pina Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, México, Editorial Porrúa S.A, 1984, 12ª Edición. Pág. 217.
36
Los Derechos Humanos son aquellos inherentes a todos los seres
humanos, sin realizar distinción alguna respecto a nacionalidad, raza, lengua,
sexo, o cualquier otra condición. Son derechos que poseen todas las personas,
por el simple hecho de ser seres humanos.
Como antecedente de los Derechos Humanos, se encuentra el Código de
Hamurabi48, el cual reguló la llamada “Ley de Talión”49, los Diez Mandamientos del
Antiguo Testamento, el Deuteronomio50, el Cristianismo que promulgó la igualdad
entre seres humanos y prohibió toda forma de violencia entre ellos.
Fue hasta el año de 1215 en la Carta Magna del Rey Juan sin Tierra, donde
se consagró por primera vez derechos para los súbditos, entre estos el Habeas
Corpus51, sentando así precedente para la realización de las declaraciones
modernas de derechos humanos.
Siendo derechos tan fundamentales y primordiales para todos los seres
humanos, se han dotado de ciertas características que los distinguen de los
demás, tal como lo señala la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, las siguientes:
48
Código de Hamurabi: creado en el año 1760 a.C, fue el primer conjunto de leyes de la historia. En dicho código se enumeraron treinta leyes que regularon actitudes para fomentar el bienestar entre las gentes. Disponible en red: http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/HisArtLit/01/hammurabi.htm pagina consultada el día 8 de agosto del año dos mil trece. 49
Ley de Talión: etimológicamente “talión” proviene del latín tali, que indicaba un tipo de pena exactamente igual que el delito o daño causado. Se regulo por primera vez en las leyes de las XII Tablas en el año 450 a.C. Disponible en red: http://etimologias.dechile.net/?talio.n página consultada el día 8 de agosto del año dos mil trece. 50
Deuteronomio: se presenta como un testamento espiritual de Moisés. Donde presenta el amor a Dios sobre todas las cosas, el poder que Dios posee y el derecho que tienen las personas a reclamar una absoluta fidelidad. Disponible en red: http://es.catholic.net/biblioteca/libro.phtml?consecutivo=237. Consultada el día: 12 de noviembre del año dos mil trece. 51
Habeas Corpus: institución jurídica que protege y garantiza la libertad personal buscando evitar arrestos arbitrarios o abusos sobre las personas. Disponible en red: http://definicion.de/habeas-corpus/ pagina consultada el día 8 de agosto del año dos mil trece.
37
- Universales e Inalienables52: el principio de universalidad constituye la base
esencial de los derechos humanos. Indicando que todos los estados,
independientemente de sus sistemas políticos, ideológicos o culturales,
deben proteger y garantizar los derechos humanos. El principio de
inalienabilidad establece que los derechos humanos no pueden ser
enajenados o negados a una persona.
- Independientes e Indivisibles53: no necesitan de ningún otro derecho para
su subsistencia, asimismo no puede dividirse o pretender que se va a
proteger solo la mitad de un derecho, debe comprenderse y valorarse en su
totalidad.
- Iguales y No Discriminatorios54: ambos principios son de aplicación general,
prohibiendo rotundamente la discriminación o catalogación de las personas.
En cuanto a la clasificación de los Derechos Humanos, la más conocida,
aunque es un tanto cuestionada por el avance que ha tenido hoy en día la materia
de los Derechos Humanos, es la llamada clasificación por generaciones, creada
por Karel Vasak en 197955, en la cual se toma en cuenta el progreso y la
protección que han obtenido a lo largo de la historia.
Primera Generación56: Derechos Civiles y Políticos. Nacieron como respuesta
a las inconformidades por las clases sociales que sufrían agravios. Motivaron los
principales movimientos revolucionarios. Protegen a las personas frente a los
poderes del Estado. En esta generación se encuentran: la libertad de expresión,
respeto a la vida, igualdad, seguridad jurídica y principalmente, libertad religiosa.
52
Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Disponible en red: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. consultada el día 8 de agosto del año dos mil trece. 53
Loc. Cit. 54
Loc. Cit. 55
Tendencias21. Blanco Aristín, Juan Ramón. Blog sobre Sociedad y Derecho de Tendencias21. Derechos Humanos. Madrid, España. 2008. Disponible en red: http://www.tendencias21.net/derecho/Las-3-Generaciones-de-los-Derechos-Humanos_a76.html. Consultada el día: 8 de agosto del año dos mil trece. 56
Ibíd.
38
Segunda Generación57: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la
presente generación, el estado pasa a ser un estado protector de sus habitantes,
al intervenir en aspectos laborales, económicos y educacionales. Se exige un
bienestar general, estableciendo entre muchos: derecho al trabajo de forma
equitativa y satisfactoria, derecho a la formación de sindicatos, derecho a
educación, derecho a un nivel de vida adecuado para ella y su familia.
Tercera Generación58: Derechos de Solidaridad. Nacen como respuesta a
varias exigencias por parte de grupos conformados en la sociedad. Son llamados
de solidaridad, pues no pueden ser preservados o garantizados por una sola
persona, se debe actuar en conjunto para lograr una efectividad máxima, ya que
se refieren al derecho a un ambiente sano, derecho a la paz, derecho al respeto
de bienes culturales, entre otros.
Algunos autores consideran que existe una cuarta generación, entre ellos
Pedro Donaires Sánchez, citando a Francisco José del Solar Rojas, establece
que por los constantes cambios mundiales en la sociedad, ha nacido una nueva
generación de derechos humanos.
Siendo ésta, una generación que protege a la humanidad y la concibe como
una sola familia. De igual manera comprende el derecho de igualdad, no
importando nacionalidad o género59.
Como bien se mencionaba, la división por generaciones de los Derechos
Humanos, ha sido cuestionada por la evolución constante que mantiene la
materia. Se ha establecido que los derechos fundamentales de las personas,
pertenecen a todos los ámbitos, tanto civil como político, económico, social o
cultural, por lo que no se considera correcta la división de derechos tan
57
Ibíd. 58
Ibíd. 59
Revista Jurídica Cajamarca. Donaires Sánchez, Pedro. Los Derechos Humanos. Cajamarca, Perú. Disponible en red: http://www.ceif.galeon.com/Revista9/derechos.htm#_ftn14. Consultada el día 27 de agosto del año 2013.
39
importantes, en categorías que en cierto modo vienen a delimitar su análisis y
estudio.
El Doctor Luis Felipe Polo, en su libro Fundamentos Filosóficos de los
Derechos Humanos, propone una nueva clasificación, dividiéndolos en 8 módulos
temáticos y cada módulo desarrollado por subtemas60.
Siendo el primer módulo, “Justicia y Derechos Humanos” 61; en este se
establece que lo primero a tratarse debe ser la justicia, puesto que sin justicia
equitativa, las violaciones a los derechos humanos van a seguir siendo inminentes
y continuas.
El segundo módulo, “Economía, Globalización y Derechos Humanos”62. Para
poder analizar y comprender los derechos económicos, sociales y culturales, se
debe realizar un estudio profundo a la globalización y su relación con los derechos
humanos, para poder así entender el porqué de las desigualdades económicas.
El tercer módulo, “Desarrollo y Derechos Humanos”63. El desarrollo de las
sociedades no comprende únicamente lo económico, abarca también los aspectos
culturales y educacionales.
El cuarto módulo, “Mujer, Niñez y Derechos Humanos”64. Por ser las mujeres y
niños, un grupo más vulnerable que los demás, merece ser tratado de forma
especial.
60
Polo G, Dr. Luis Felipe. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Guatemala. Disponible en red: http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y%20publicaciones/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Fundamentos%20filosoficos%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf. Consultada el día 26 de agosto del año 2013. 61
Loc. Cit. 62
Loc. Cit. 63
Loc. Cit. 64
Loc. Cit.
40
Quinto módulo, “Población Indígena y Derechos Humanos”65. Por varios
períodos, los indígenas han sido motivo de constantes abusos y marginación.
Conforme las sociedades han ido evolucionando, se han dado pequeños pero
importantes cambios con respecto a las comunidades indígenas, pero es
necesario seguir promoviendo el respeto y participación para la protección de los
pueblos indígenas.
El sexto módulo se denomina “Democracia y Derechos Humanos”66.
Enfocando la democracia no sólo como un modelo político, si no como una forma
de participación ciudadana para lograr la construcción de una nueva sociedad.
El séptimo módulo, “Paz y Derechos Humanos”67. Por las constantes guerras y
disputas que se han dado a lo largo de los tiempos, entre los países, se ve en la
necesidad de crear un apartado especial donde se estudie la paz en forma
conjunta con los derechos fundamentales de las personas.
Y por ultimo módulo, el octavo, “La Persona y los Derechos Humanos”68.
Siendo la persona la base fundamental de los Derechos Humanos, debe ser
reforzada y promover a su vez la preparación académica de sujetos especialistas
en materia de derechos humanos, para que velen por la defensa y protección de
los mismos.
1.4.3 El derecho a profesar un credo
En el ámbito jurídico la religión a jugado un papel muy importante, puesto
que en las constituciones, del periodo pre-independiente y periodo independiente,
que sirvieron de base para la realización de la actual Constitución Política de la
República de Guatemala, se veía como requisito indispensable para optar a
65
Loc. Cit. 66
Loc. Cit. 67
Loc. Cit. 68
Loc. Cit.
41
cargos públicos, obtener plena capacidad jurídica, entre otras; profesar la religión
Católica Romano Apostólico.
La igualdad entre las religiones se ve claramente tipificada en la Carta de
las Naciones Unidas firmada el 26 de Junio del año 1945 en San Francisco, que
en su artículo primero indica que entre los propósitos de las Naciones Unidas está
el realizar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos,
sociales, culturales o humanitarios, éstos sin hacer distinción alguna por motivos
de raza, sexo idioma o religión.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Parte I,
Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, artículo 12 “Libertad de
Conciencia y de Religión”, protege claramente el derecho de todas las personas a
conservar o cambiar su religión o creencia, de igual manera a divulgarla y
profesarla, tanto en público como en privado.
El mismo texto normativo en su artículo 13, “Libertad de Pensamiento y de
Expresión”, resguarda el derecho a no impedir la circulación de ideas y opiniones.
Quedando se ésta manera protegida la libertad de religión, creencia; su
manifestación y su divulgación.
Otro texto normativo de carácter internacional que regula y protege la
libertad de religión y conciencia, es la Declaración Universal de Derechos
Humanos. En el artículo 18 del mencionado texto legal, se regula la protección del
derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión para todos los seres
humanos. El poder manifestar, cambiar, practicarlo o enseñarlo en ambientes
públicos o privados.
La actual y vigente Constitución Política de la República de Guatemala, en
su artículo 3669, regula la libertad religiosa y el ejercicio de las mismas tanto en el
69
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 14/1/1986.
42
ámbito público y privado, sin más límites que aquellos del orden público y el
respeto.
Sin embargo en varias legislaciones y reglamentaciones, se ha tipificado y
aceptado la religión católica como la oficial, al imponer y respetar asueto nacional
o feriados locales, en los días de la Semana Santa y demás festividades religiosas
católicas.
Tal es el caso del asueto de Semana Santa; Navidad o el feriado de la
ciudad capital de Guatemala, el 15 de agosto, día que se celebra a la Virgen de la
Asunción, quien es la Santa Patrona de la Ciudad de Guatemala.
El auge que ha tenido la religión y su influencia sobre el calendario en
aspectos laborales y civiles, se ve reflejado en el Código de Trabajo, artículo 127,
el cual regula los días de asueto; entre los que encontramos los anteriormente
descritos, siendo la única explicación para otorgar un día de descanso en la
mayoría de dichas fechas por costumbre y respeto al calendario litúrgico de la
Iglesia Católica.
Por lo tanto, recordando lo desarrollado en apartados anteriores, la libertad
es considerado uno de los atributos base y fundamentales que le dan vida y
entrada a los demás valores y preceptos que complementan y coadyuvan a la
realización plena del ser humano.
Es plenamente reconocido el derecho a profesar un credo en el
ordenamiento jurídico guatemalteco. Derivándose del mismo, el derecho a
profesar la creencia o religión que la persona desee, en la libertad que el Estado le
ha reconocido y protegido. Distinción que se considera necesaria hacer, para
poder discutir a plenitud si profesar un credo puede considerarse como un derecho
fundamental de las personas, o no, es la distinción entre religión, pensamiento y
culto.
43
Sierra González, desarrolla ésta clasificación70. La definición de religión fue
tratada en enunciados pasados, Sierra González indica de forma clara y concisa
que “la religión es un conjunto de dogmas, creencias, principios, símbolos y ritos
fundamentados en la fe en relación a la divinidad”71.
Por libertad de pensamiento el mismo autor expresa que es “la potestad del
individuo para desarrollar en su pensamiento, en su fuero interno, las ideas y
creencias religiosas que estime convenientes”72.
De igual forma, Sierra González, por libertad de culto se refiere a “la
práctica o ejercicio religioso”73. Es decir la forma de exteriorizar los pensamientos
y creencias de las personas a través de rituales, costumbres o comportamientos
que cada ser humano considere convenientes.
Las creencias que cada persona tenga, van de la mano con la libertad de
pensamiento, única libertad absoluta en el Estado, ya que nadie puede prohibir o
imponer límites a lo que los humanos piensan o deseen pensar.
A contrario sensu, Bidart Campos, considera que la libertad de religión
enmarca varios aspectos74 que la hacen ver restringida o limitada hasta cierto
punto. Siendo uno de éstos la intervención e influencia que tienen los padres hacia
sus hijos, al momento de orientarlos espiritualmente, adentrándolos en la práctica
de cultos y costumbres, sin que los menores tengan decisión alguna, la cual
alcanzarán hasta cumplir la mayoría de edad.
70
Sierra González, José Arturo. Derecho Constitucional Guatemalteco. Guatemala. Editor Gustavo Lapola. 2006. Pág. 161. 71
Loc. Cit. 72
Loc. Cit. 73
Loc. Cit. 74
Bidart Campos, German J. Compendio de Derecho Constitucional. Buenos Aires, Argentina. Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera. 2005. Pág. 80.
44
En efecto si es considerado derecho fundamental, la profesión de una
creencia y exteriorización de la misma, por encontrarse dentro del apartado de los
Derechos Humanos Fundamentales dentro de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
En el año de 1965 se dio la convocatoria del Concilio75 Vaticano II, bajo el
pontificado del Papa Juan XXIII76 y posteriormente a la muerte de Juan XXIII, se
finalizó en el pontificado del Papa Pablo VI77. En dicho Concilio se realizaron
varias declaraciones las cuales reflejaron la evolución que la Iglesia Católica había
tenido hasta esos tiempos. Las autoridades vaticanas se percataron de los
avances educacionales, tecnológicos y sociales que se empezaron a dar a nivel
mundial, por lo que ellos al ser un ente de carácter fundamental en todos los
aspectos internacionales, debían adecuarse a estos cambios y evolucionar de
manera conjunta, eso sí, sin dejar a un lado los preceptos y fundamentos
religiosos que los rigen.
Entre las Declaraciones que hicieron se encuentra la llamada Dignitatis
Humanae, sobre la libertad religiosa78. En ésta declaración se reconoció como
derecho fundamental de las personas la libertad en materia religiosa. Se
estableció que la libertad religiosa es un derecho fundamental de las personas,
75
Concilio: reunión convocada por el Papa cuando éste desea tomar una decisión que abarca a toda la cristiandad, proclamar un dogma, modificar la organización de la Iglesia o condenar una herejía. Los obispos de todas partes son llamados a Roma o a la ciudad que el Papa haya escogido y su asistencia es obligatoria. Disponible en red: http://es.catholic.net/sacerdotes/222/2454/articulo.php?id=23220. Consultada el día 28 de septiembre del año dos mil trece. 76
Papa Juan XXIII: elegido Papa a los 77 años, llamado el “Papa Bueno”, revolucionó la Iglesia Católica, cambiando la manera de oficiar la misa de espaldas a los oyentes y en latín. El Papa Juan XXIII logró que el celebrante se colocara de frente a los feligreses y se expresara en el idioma patrio. Murió en Roma en el año de 1963. Disponible en red: http://www.juanxxiii.e12.ve/juan/quienes-somos/papa-juan-xxiii. Consultada el día 28 de septiembre del año dos mil trece. 77
Papa Pablo VI: sucedió al Papa Juan XXIII, a quien ayudó en la organización del Concilio Vaticano II y le dio continuidad a la renovación emprendida en la Iglesia. En 1965 pronunció un importante discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/pablo_vi.htm. Consultada el día 28 de septiembre del año dos mil trece. 78
Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. Concilio Vaticano II. Disponible en red: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html. Consultada el día 28 de agosto del año dos mil trece.
45
arraigada a su dignidad y derecho a la búsqueda de la verdad, los cuales deben
ser protegidos y debidamente reconocidos en el ordenamiento jurídico de todas
las sociedades.
Los hombres al ser personas dotadas de razón y voluntad libre, deben por
ellos mismos, buscar la verdad y satisfacer sus necesidades psicológicas, sin que
exista coacción o presión alguna exterior, que se los impida. Por lo tanto, la
libertad de religión es parte de la naturaleza del hombre, del mismo instinto de
querer encontrar la verdad y el camino que cada ser humano considere adecuado,
siempre respetando el orden público y los derechos ajenos. Tratándose entonces
de una libertad responsable.
La mencionada Declaración, hace alusión a un punto muy interesante, el
cual indica que “la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la
persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre
investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y
del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han
encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y una vez
conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.”79
Se menciona como punto interesante, puesto que la propia Iglesia Católica,
a través de sus representantes jerárquicos, manifiesta que es importante la
educación y el diálogo entre las personas que posean diferentes creencias e
ideologías. Ya que sólo así, de manera pacífica y razonable se puede llegar al
verdadero entendimiento y aceptación de juicios distintos a los de uno. Excluye
entonces, las guerras, manifestaciones violentas e intolerancia a los cultos y
creencias distintas. Asimismo reconocen que es fin principal de las autoridades
civiles el velar por el bien común, significando esto, el reconocimiento de la vida
religiosa de los ciudadanos y la expresión de la misma, ya sea de forma particular
o en conjunto.
79
Loc. Cit.
46
Con respecto al término –libertad responsable- que la Declaración Dignitatis
Humanae trata, indica que se debe observar siempre el principio moral de la
responsabilidad, pues los hombres deben tener en cuenta siempre los derechos
de los otros y obrar según justicia y humanidad, y no de forma egoísta e individual.
Ya analizadas las distintas acepciones y evolución que han tenido las
palabras, libertad y religión, se considera necesario adentrarse al campo jurídico y
nacional, principal motivo de esta investigación. Por lo que en los capítulos
siguientes se desarrollarán las distintas creencias y exteriorización de las mismas,
por el pueblo guatemalteco y su incidencia en lo jurídico.
47
CAPÍTULO 2
RELIGIÓN CATÓLICA Y RELIGIONES EN GUATEMALA Y SU IMPACTO EN
LO JURÍDICO
“Sólo conozco dos tipos de personas razonables: las que aman a Dios de todo corazón porque le conocen, y las que le buscan de todo corazón porque no le
conocen”. Blaise Pascal (1623-1662) Científico, filósofo y escritor francés.
La religión en Guatemala, es un tema que ha sufrido constantes cambios,
los cuales se pueden atribuir a las distintas épocas históricas que ha vivido el país,
y que serán motivo de desarrollo a continuación, para poder así comprender el
porqué de la realidad actual en el aspecto religioso.
2.1 La conquista y el proceso de evangelización
El 3 de Agosto del año de 1492, Cristóbal Colon se disponía a emprender
su viaje hacia un nuevo mundo. Acompañado de las tres carabelas, La Niña, La
Pinta y La Santa María, inició así su travesía financiada por la Reina Isabel La
Católica de España. El día 12 de octubre del mismo año, él y sus acompañantes
arribaron a puerto desconocido, siendo este las islas del Caribe. Ignorando por
completo que habían descubierto un continente totalmente nuevo para la
civilización europea.
A su regreso a España, relató lo acontecido a los reyes de esa época,
Fernando a Isabel, los cuales entusiasmados le informaron las buenas nuevas al
Papa Alejandro VI. El Papa Alejandro VI delega su poder universal político,
donándolo a los Reyes Catolicos de España, los territorios de las indias a lo que
se le llamo el requerimiento oficial, quien ordenó de inmediato que Cristóbal Colon
y su tripulación entera debían regresar al nuevo continente y predicar el Evangelio
para convertir y aleccionar a los indígenas y moradores de esas tierras, sobre la fe
católica y la buena nueva del mensaje cristiano. Dicho requerimiento fue muy
48
cuestionado por muchos exponentes religiosos de aquella época siendo uno de
los primeros y mayor críticos, Francisco de Vitora.
Cristóbal Colon obedeciendo las órdenes que se le habían dado, procedió a
emprender su segundo viaje el día 24 de septiembre de 1493, del puerto de Cádiz.
“Entre la tripulación se encontraba un fraile benedictino quien iba de representante
de su Santidad el Papa Alejandro VI, varios religiosos y clérigos que ayudarían a
predicar las enseñanzas del Evangelio”80.
Una vez descubierto el continente, se repartieron los territorios entre cada
uno de los conquistadores, los cuales tenían la obligación de cuidar, proteger y
“evangelizar” a los indios que habitaran en sus respectivos territorios.
So pretexto de propagar el evangelio, idearon el exitoso método de las
encomiendas, donde los conquistadores –encomendaban- a un encargado, ya sea
clérigo o seglar, para que este día a día repartiera las enseñanzas católicas entre
los indios.
El nuevo continente se convirtió entonces en un territorio ideal para que los
franciscanos81, dominicos82 y mercedarios83, llegaran y aleccionaran a los
habitantes indios. Se dedicaron por completo a la catequización de los niños y
posteriormente los adultos, así como la edificación de varias iglesias. Los
mercedarios se convirtieron en los primeros en construir conventos en el territorio
guatemalteco.
80
Colón, Cristóbal. Enciclopedia Barsa, Tomo V, Buenos Aires, Argentina, Editor William Benton, 1965, Séptima Edición, Pág. 83. 81
Franciscanos: llamadas así las personas que pertenecen a la orden de la Iglesia Católica, fundada por San Francisco de Asís. Disponible en red: http://www.franciscanos.org/frandp/menup.html. Consultada el 16 de agosto del año dos mil trece. 82
Dominicos: orden de predicadores, pertenecientes a la Iglesia Católica, fundada por Santo Domingo de Guzmán. Disponible en red: http://www.dominicos.org/santo-domingo Consultada el 16 de agosto del año dos mil trece. 83
Mercedarios: llamados así a lo que pertenecen a la Orden de la Merced, fundada por San Pedro Nolasco. Disponible en red: http://www.mercedarios.net/ Consultada el 16 de agosto del año dos mil trece.
49
Las medidas que utilizaron los encomenderos para incursionar por
completo, fueron barbáricas, ya que destruyeron los lugares y objetos sagrados de
los indígenas, para que estos empezaran a olvidarse de sus creencias, y
adoptaran únicamente la fe católica. Obligaron a los indígenas a que aprendieran
el castellano y poco a poco los fueron desligando de toda su cultura y tradiciones.
Tras haber transcurrido un largo periodo de tiempo realizando los mismos y
constantes abusos, la corona española aceptó las practicas erróneas de los
encomenderos y facultó a las órdenes religiosas poder evangelizar mediante el
sistema de reducciones, tales es el caso de las Verapaces en Guatemala
encomendada a las Dominicos y la Reducción del Paraguay administrada por los
Jesuitas. Es importante mencionar como un antecedente curioso de los debates
que sucedían en aquella época, la famosa disputa entre Franciscanos y
Dominicos. Siendo para los primeros, el bautizo algo vital para evitar el peligro de
la no salvación del alma; mientras que para los segundos, la enseñanza de la fe
debía ser primero al bautizo.
Entre los dominicos, y como uno de los mayores exponentes de la
metodología de las reducciones, se encuentra a Fray Bartolomé de las Casas84.
Alonso de Maldonado, gobernador de Guatemala de esa época, envío a
Fray Bartolomé de las Casas, a Tezulultlán85 en el año 1537, para hacerse cargo
de la reducción en dicho territorio, el cual actualmente constituye la región de las
Verapaces. Llamada así por haberse vuelto un territorio de “verdadera paz”, tras la
llegada de De Las Casas.
84
Fray Bartolomé de las Casas: nacido en Sevilla en el año 1484. Se graduó de abogado y viajó a América junto con su padre. Tomó parte de la guerra contra los indios y participó como encomendero. Se ordenó como sacerdote y convirtió en intérprete de Fray Antonio de Montesinos, el cual cambió por completo su perspectiva de evangelizar. Renunció a las encomiendas y luchó contra ese sistema. Murió en el convento de Atocha en 1566 a los 82 años. 85
Ak´Kutan. Centro Bartolomé de Las Casas. Centro Ak´Kutan. La entrada en Tezulutlan. Guatemala. 2012. Disponible en red: http://www.akkutan.info/tezulutlan.html. Consultada el 27 de agosto del año dos mil trece.
50
Las reducciones consistían, entonces, en un método pacífico de evangelizar
a los indígenas, reduciendo las prácticas que los esclavizaran. Por ser un método
no aceptado por muchos De Las Casas se vio en la necesidad de firmar un tratado
con el gobernador para sentar las bases de la reducción que se realizaría en la
región mencionada.
Dicho tratado denominado, Concierto Maldonado-Las Casas86, estipulaba la
no injerencia en la región por parte de ningún otro español que no fuera parte de
los dominicos. De Las Casas por su parte, se comprometía a traer a los indígenas
de dicha región a la sujeción del Rey, en condición de fieles súbditos, mas no de
esclavos.
La junta eclesiástica celebrada en el año de 154687, indicó que se debían
seguir los postulados de Dios con respecto al servicio y por lo mismo debían
resolver que los indios fueran reducidos a pueblos.
Manifestaciones que posteriormente serían refrendadas y consideradas como
punto de partida para el inicio de una reforma al sistema de “evangelización” que
se manejaba.
Como bien se indicó, la reducción se basaba en –reducir- la esclavitud de
los indios, aboliendo por completo el servicio que ellos prestaran en condiciones
precarias, pues los indios por el simple hecho de encontrarse privados de fe, no
constituía razón alguna para que fueran privados de libertad, ya que nunca debían
perder su calidad de verdaderos hombres, no importando lo que sucedería a sus
alrededores.
86
Plaza Pública periodismo de profundidad. Juan José Guerrero. Universidad Rafael Landívar. Tezulutlán-Verapaz: La otra historia de Guatemala. Guatemala. 2012. Disponible en red: http://www.plazapublica.com.gt/content/tezulutlan-verapaz-la-otra-historia-de-guatemala. Consultada el día 27 de agosto del año dos mil trece. 87
Temas Americanistas. Matienzo Castillo, Javier W. La encomienda y las reducciones jesuitas de América Meridional. Universidad de Sevilla. 2008. Disponible en red: http://institucional.us.es/tamericanistas/uploads/revista/21/5.MATIENZO.pdf. consultada el día 27 de agosto del año dos mil trece.
51
Doctrina que manejó Fray Bartolomé de las Casas, al indicar que por ley
natural los hombres eran libres. Libertad que también correspondía a la tierra y
bienes que pudieran ser usados para el provecho común88.
Por la defensa del método de las reducciones, De Las Casas, se vio
inmerso en varias discusiones con Juan Ginés de Sepúlveda. Quien figura en la
historia como el “contrincante del Padre Las Casas”89, por ser un teólogo defensor
de la esclavitud y del exterminio de los indios americanos.
Otro territorio precursor de las reducciones, fue Paraguay, donde los
misioneros de la Compañía de Jesús, mejormente llamados Jesuitas, predicaron
el evangelio en forma pacífica, encaminada a las enseñanzas de Dios y al
bienestar de las almas90.
2.2 La religión católica como elemento de cohesión dominante en el periodo
colonial
En el territorio guatemalteco la conquista fue iniciada por Pedro de Alvarado
y su ejército91. Pedro de Alvarado siguió la misma metodología de conquista y
“evangelización” que sus compañeros habían usado en los demás territorios. Inició
la repartición de las mejores tierras entre sus ayudantes y la famosa encomienda
de los indios.
Los misioneros cristianos influyeron de gran manera para evitar una rebelión por
parte de los indígenas. Una vez tomado por completo el territorio guatemalteco y
88
Maestre Sánchez, Alfonso. “Todas las gentes del mundo son hombres”. El gran debate entre Fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda. Madrid, España. Departamento de Filosofía III. 2004. Pág. 101. 89
Maestre Sánchez, Alfonso. Óp. Cit. Pág. 106. 90
Las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María. Las reducciones jesuíticas. Testimonio de amor cristiano y evangelización. 1997. Disponible en red: http://www.corazones.org/. Consultada el día 27 de agosto del año dos mil trece. 91
República de Guatemala. Enciclopedia Interactiva del Estudiante. Volumen 3. Barcelona, España. Editorial Océano. Pág. 1486.
52
asentada la Iglesia Católica, se empezó la toma de decisiones y realización de
estructuras políticas y administrativas coloniales.
A nivel de jurisdicciones eclesiásticas el Real Patronato, institución por la
cual la Corona ejercía dominio sobre la Iglesia Católica, ya que se establecía bajo
su circunscripción el nombramiento de obispos y en consecuencia se vio
representada la influencia con respecto a la organización y administración de la
estructura del Estado y la Iglesia Católica92. Es importante mencionar que en esta
época y por muchos siglos más, las cosas funcionaron así, pues no se había dado
la separación entre el Estado y la Iglesia, por lo que se mezclaban los intereses
políticos y religiosos; lo cual es conocido como cesaropapismo y los problemas de
la cristiandad.
Toda construcción de catedrales, iglesias o monasterios requería la
aceptación expresa por parte del Rey. La elección de obispos y otras personas
que integrarían el clero requerían la aceptación de la Corona, puesto que el Papa,
aun siendo el Jefe Supremo de la Iglesia Católica, no ejercía este derecho,
delegándolo al Rey. Víctimas, del poder que tenía la corona, fueron varios
miembros de la Compañía de Jesús, los Jesuitas, entre ellos Rafael Landívar93 94.
La Iglesia Católica tuvo injerencia en los campos de la agricultura,
educación, ciencia y cultura. Respaldándose y justificando siempre sus acciones
con la misión evangelizadora.
En el ámbito económico, los dominicos jugaron un papel trascendental, al
implementar la concesión de préstamos. La Orden de Santo Domingo, de la
92
Conde Roche, Edgar Alejandro. Historia de las instituciones de jurisdicción eclesiástica: Acasaguastlán siglos XVI-XIX. Tesis de la Licenciatura en Historia. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 14. 93
Ibíd. Pág. 16. 94
Rafael Landívar: poeta jesuita nacido en el año de 1731 en la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala. Fue ordenado como sacerdote en 1755. Expulsado por Carlos III en el año de 1767 de Guatemala, se dirigió a Bolonia, Italia. Su obra más famosa fue “Rusticatio Mexicana”. Disponible en red: http://salvita1.wordpress.com/2008/02/01/rafael-landivar-bibliografia-2/. Consultada el día 28 de agosto del año dos mil trece.
53
Provincia de San Vicente de Chiapas y Guatemala, fue un agente prestamista de
dinero con interés95. Para poder obtener recursos económicos, los dominicos
recurrieron a las Capellanías y los Censos.
Las capellanías eran fundaciones por medio de las cuales, se sujetaban
algunos bienes al cumplimiento de misas96. Es decir, se otorgaban los bienes a
favor de la Iglesia Católica y ésta quedaba obligada a la realización de una
cantidad, ya pactada, de misas a favor de la persona o un tercero designado por
ella. Los censos fueron contratos de préstamos con garantías inmobiliarias.
Constituían préstamos a largo plazo, a veces vitalicios97.
La introducción del arado, el trigo y el ganado vacuno se debió a los
misioneros cristianos. Asimismo, ellos crearon en el año de 1678 la Real y
Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo, convirtiéndose éste en el tercer
centro de altos estudios fundado en América Latina98.
2.3 El periodo independiente y la construcción del Estado laico
El movimiento independista en Guatemala se le puede atribuir a varios
factores. Dentro de la historia hubieron héroes, eventos o sucesos que
dependiendo del autor y el punto de vista que se vea, constituyen las razones por
las que se dio la emancipación política.
Tales como la revolución estadounidense y la revolución francesa, forman
antecedentes fuertes en el camino hacia la independencia.
95
Hernández Méndez, Licenciado Rodolfo Esteban. Profesora Norma Alma Lucky Ramírez Juárez. La orden de los dominicos en el reino de Guatemala. Guatemala. Instituto de Investigaciones Históricas Antropológicas y Arqueológicas, IIHAA. 2000. Pág. 82. 96
Ibíd. Pág. 83. 97
Ibíd. Pág. 86. 98
República de Guatemala. Enciclopedia Interactiva del Estudiante. Óp. Cit. Pág. 1487.
54
El autor Clemente Marroquín Rojas, establece que “la independencia de
América solo tiene un móvil visible: la incapacidad de la monarquía española para
mantener sólidamente su imperio; pero esa incapacidad no es culpa exclusiva de
la Casa reinante, sino del pueblo español en general, de sus políticos, de su clero,
de su indisciplina, de su individualismo y de la escasa visión de sus comerciantes
y financieros”99.
En el año de 1811, Manuel José Arce realizó el primer grito de
independencia, desconociendo así al rey, intendente y capitán general que
gobernaban el territorio guatemalteco. Como consecuencia de la mala
planificación de este movimiento, Manuel José Arce junto con José Matías
Delgado y De León, entre otros, fueron encarcelados y obligados a resignarse por
completo de las intenciones revolucionarias que tenían. Con el paso de los años
dichas intenciones se convirtieron en el primer intento de independencia
guatemalteca.
Meses después éste primer intento de independencia, se realizó la
promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española, mejor llamada
la Constitución de Cádiz, jurándole respeto y fidelidad por parte de las autoridades
guatemaltecas a ésta.
En diciembre del año 1813 se inició nuevamente una planificación de un segundo
intento de emancipación, llegando estos planes a oídos de las autoridades
superiores; que un grupo de personas conformado principalmente por Fray Juan
Nepomuceno de la Concepción, Cayetano Bedoya, Fray Víctor Castrillo, Manuel
Julián Ibarra, José Francisco Barrundia y demás, mantenían reuniones secretas
en el Convento de Belén. Se procedió a la captura y encarcelación de todas las
personas que asistían a las reuniones, algunos fueron sentenciados a pena de
99
Clemente Marroquín Rojas. Historia de Guatemala. Guatemala. Tipografía nacional-Guatemala. 1945-1970. Pág. 15.
55
muerte por medio de garrote, en la horca, y otros solamente al encarcelamiento o
destierro de las tierras americanas.
El Ayuntamiento de Guatemala procedió a interponer los oficios
correspondientes para que se les absolviera, acciones que tuvieron como
resultado, tres años después de la sentencia emitida, la otorgación del indulto por
parte del Rey Fernando VII.
Por haber realizado la planeación y conspiración contra sus superiores en
el Convento de Belén, a este movimiento se le dio el nombre de “La Conspiración
de Belén”100.
En los años siguientes se dio la organización de varios grupos conformados
por personas que estaban a favor o en contra de la independencia del país.
Mientras tanto en el territorio vecino de México, en el mes de febrero del año 1821,
se estaba proclamando la independencia y desligue total del mando español. A
raíz de la proclamación por parte de Agustín Iturbide, del Plan de Iguala, también
llamado Plan de las tres garantías. El Plan de Iguala demandaba tres garantías
que debían cumplirse, siendo estas: 1) la religión, 2) la independencia y 3) la unión
íntima de americanos y europeos101.
Los precursores de la independencia mexicana consideraron que con estas
tres garantías quedarían satisfechos los intereses y necesidades de la sociedad y
de la monarquía española, ya que ambos se encontraban desmotivados por las
constantes guerras que se habían dado.
Al establecer que la religión oficial era la católica y que se excluía
expresamente cualquier otra, se estaba protegiendo a uno de los grupos más
100
Loc. Cit. 101
Ibíd. Pág. 19.
56
poderosos e influyentes en esa época, la Iglesia Católica, la cual temía que los
privilegios que poseían fueran a verse modificados por el movimiento
emancipador.
En Guatemala esta garantía sufrió diversas modificaciones, conforme
distintos gobernantes llegaban al poder con ideologías teológicas ajenas a las que
se daban en la época de la firma de la independencia. Situaciones que se ven
reflejadas en las constantes reformas y promulgaciones de los textos
constitucionales guatemaltecos, forjándose así un largo camino hacia la
construcción de un estado laico. Lo cual es motivo de discusión y análisis en el
próximo capítulo.
Derivado de la última garantía de independencia, a saber la unión íntima de
americanos y europeos; se demandaba la completa separación y sujeción al poder
español.
Lo único que buscaban, después de luchar por varios años, era la felicidad
común. Razón por la cual accedieron a proteger y garantizar la unión entre
americanos y europeos, pues existían grupos, aunque no fueran numerosos, que
se oponían a la expulsión total de los españoles.
La independencia mexicana sirvió como impulso para que el pueblo
guatemalteco se organizara y lograra finalmente la independencia, la cual se dio el
mismo año en el mes de septiembre.
El 15 de septiembre de 1821 se firmó, finalmente, el acta de independencia.
Fue un día memorable, donde miembros del colegio de abogados, docentes
universitarios, autoridades eclesiásticas y demás personalidades de la sociedad
guatemalteca, se reunieron para la firma que daría la libertad política al territorio
guatemalteco.
57
Don Gabino Gainza tomó el poder como Jefe del Poder Ejecutivo102,
gobernando hasta el 23 de Junio de 1822, año en que las autoridades
guatemaltecas acordaron unirse al Imperio Mexicano de Agustín Iturbide, del cual
se separó posteriormente. Dando así entrada al periodo independiente, el cual se
ha vivido por un período ya de 192 años de duración.
2.4 El Liberalismo y la separación Estado-Iglesia en Guatemala
Seguido de la independencia guatemalteca, el país tratando de organizarse
e iniciar una era democrática, entró en una serie de cambios de gobierno y
distintos jefes de estado que fueron aportando cosas tanto buenas como malas a
la nación.
La Iglesia Católica se mantuvo involucrada y ejerciendo un poder bastante
fuerte política y económicamente. Uno de los presidentes que estableció
relaciones con la Santa Sede, fue Rafael Carrera, quien gobernó del año 1851 a
1865 año en que murió por causas naturales; tomando el poder el General Vicente
Cerna, presidente que ha sido tachado históricamente, como carente de
personalidad y popularidad103.
Mientras tanto, en los primeros años de gobierno de Carrera, se dio la firma
del Concordato104 entre la Santa Sede y la República de Guatemala, en el año de
1852, el cual afirmaba que le religión oficial y única del país era la católica, se le
delegaba la educación con una orientación conforme a la doctrina católica, a la
102
Instituto Guatemalteco de Educación Radiofónica. Martínez. M. 15 de septiembre: día de la Independencia de Guatemala. Guatemala. 09/04/2012. Disponible en red: http://www.iger.edu.gt/node/178. Consultada el día 24 de agosto del año 2013. 103
Bendaña Perdomo, Ricardo. La Iglesia en la Historia de Guatemala. Guatemala, Editorial Artemis. Quinta Edición, 2011. Pág. 128. 104
Concordato: se denomina concordato al documento ratificado por la Santa Sede y un estado, para regular las relaciones entre éste y la iglesia local radicada en su territorio. La Santa Sede interviene en virtud de su soberanía espiritual. Entre los fines del concordato está garantizar las libertades de la Iglesia y legislar sobre materia en las que pueda existir interés entre el estado e Iglesia, y puedan llegar a ser motivo de disputa en algún momento. Disponible en red: www.laicismo.org/data/docs/archivo_678.pdf. Consultada el día 15 de septiembre del año 2013.
58
Iglesia, se confirman los diezmos, la condonación de deudas sobre bienes
eclesiásticos, entre otros puntos que beneficiaban al clero y le regresaba el poder
que poco a poco había perdido en años atrás.
Extasiados por la ratificación del concordato la Iglesia Católica y Rafael
Carrera siguieron sus actividades políticas cotidianas, sin imaginarse que en unos
años la Iglesia iba a empezar a vivir la peor época de la historia del país.
Como ya se indicó, con la muerte de Carrera, el General Vicente Cerna
tomó el poder. En el tiempo que gobernó, Cerna hizo decisiones acertadas
iniciando las construcciones de los ferrocarriles y telégrafos, y por el otro extremo,
reprimió duramente a las personas que iban en contra de él, desterrándolos de
tierras guatemaltecas.
Entre los desterrados se encontraba el diputado Miguel García Granados
quien se refugió en México, donde conoció con quien haría una gran historia, su
amigo y cómplice de batallas, Justo Rufino Barrios.
Vicente Cerna siguió haciendo de las suyas y se reeligió fraudulentamente
en 1869, lo cual causó malestar entre la población y se empezaron a difundir los
rumores de una posible revolución para derrocarlo.
El 3 de junio de 1871, se firmó el Acta de Patzicía105 realizada por Miguel
García Granados y Justo Rufino Barrios, donde proclaman que se encuentran
cansados del gobierno déspota de Cerna y el constante daño que le está
causando a la economía del país por los constantes prestamos y endeudamientos
que había realizado. Se nombra entonces a García Granados como presidente
105
Acta de Patzicía: documento realizado por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, en el pueblo de Patzicía Chimaltenango. En el mismo desconocieron al presidente Vicente Cerna y se nombró al General Miguel García Granados como presidente provisorio y lo facultaron para convocar una Asamblea Constituyente que elaboraría la nueva Constitución.
59
provisional y deciden convocar una Asamblea Constituyente para la promulgación
de un nuevo texto constitucional.
Se organizan para el derrocamiento de Cerna y juran no utilizar las armas.
Apoyados por el ejército y pues el jefe del mismo, el mariscal Víctor Zavala,
iniciaron la marcha hacia la Capital de Guatemala el día 30 de Junio del mismo
año, llegando a la Plaza de Armas frente a la Catedral Metropolitana106, asumió la
presidencia Miguel García Granados. Es así como se inició la llamada Revolución
o Reforma Liberal de 1871.
Se empezaron a dar los cambios dentro del país; reduciendo el poder que
tenían las municipalidades y centralizándolo en el poder ejecutivo de la Capital.
Iniciaron las luchas entre conservadores y liberalistas.
Entre el grupo de los conservadores se encontraba la Iglesia Católica, quien
ya temía por su futuro y desconocía que se estaba llegando a convertir en el
principal enemigo de los gobernantes quienes deseaban destruirla rápida y de
forma definitiva, para ellos tener el poder político y económico total.
La Iglesia Católica nunca imaginó, que el mismo Concordato de 1852 que
les había dado tanto poder sería el que les vendría a perjudicar, pues las nuevas
autoridades abusando de los privilegios que dicho Concordato les daba,
empezaron a remover párrocos a su gusto y conveniencia, creando así una
desestabilización en el clero guatemalteco.
En agosto de 1871, Barrios obliga a las autoridades municipales de
Quetzaltenango a firmar un documento que expulsaba de forma inmediata a los
jesuitas. Lo que provoca manifestaciones y descontento por parte de religiosos,
que provocaría posteriormente la muerte de varios.
106
Bendaña Perdomo, Ricardo. Op. Cit Pág. 137.
60
García Granados sale de Guatemala en 1872, para planear nuevos
movimientos con los países vecinos de Honduras y El Salvador, por lo que Justo
Rufino Barrios toma el poder provisionalmente y es entonces cuando se ve más
enfatizado el movimiento y los grupos radicales liberalistas.
Barrios promulgó 9 decretos, en su mayoría remarcando la expulsión de los
jesuitas y la prohibición de su regreso, prohibió que los miembros del clero usaran
los trajes acostumbrados, extinguió por completo todas las comunidades religiosas
masculinas y confiscó los bienes y tierras que estos poseían107.
Para el año de 1873 la Asamblea Constituyente se disuelve pues no logra
llegar a ningún acuerdo sobre un nuevo texto constitucional, a lo que García
Granados toma la decisión de convocar a elecciones y en abril de ese año queda,
electo Justo Rufino Barrios como el nuevo presidente de Guatemala.
Se inicia entonces una forma más radical del liberalismo. Se empezó a
imponer una educación anticatólica y materialista. Se siguió expatriando a los
pocos sacerdotes que quedaban en el país, y los bienes remanentes de la Iglesia
fueron confiscados y repartidos entre los amigos de Justo Rufino Barrios.
Las únicas sobrevivientes de ésta terrible época religiosa, fueron las
Hermanas de la Caridad, quienes se dedicaban a los trabajos comunitarios y
servicios en hospitales y colegios, por lo que viéndose beneficiado el gobierno por
los actos que ellas realizaban, decidieron no desterrarlas y mantenerlas en el país.
Es así como se da la pérdida total de la Iglesia Católica, el poder que manejaban y
la separación entre el Estado e Iglesia.
De igual manera Barrios empezó a demostrar sus ideologías racistas, al
prohibir en la región de San Marcos que se hablara en lenguas mayas y se
utilizaran los trajes típicos que acostumbraban, también les hizo cambiar de
107
Bendaña Perdomo, Ricardo. Op. Cit. Pág. 150.
61
apellido para que no se pudiera evidenciar que las tierras que el gobernaba, eran
de raíces mayas.
En el año de 1879 finalmente se logra la aprobación de una nueva
Constitución que ratificaría las ideologías liberales del gobierno. El mencionado
texto constitucional es motivo de análisis en capítulos siguientes, por lo que no se
adentrará a conocer las libertades que reguló sino después.
En el año de 1885 murió en batalla el General Barrios, dándose por
terminado su período presidencial. Vinieron varios presidentes en su mayoría de
carrera e ideología militar, pero la Iglesia Católica nunca volvió a ser la misma. Las
futuras constituciones y la evolución de la religión en los mismos, se reitera, es
motivo de discusión en próximos capítulos.
2.5 Las religiones en la actualidad en Guatemala
La religión dominante en la población guatemalteca, históricamente, señala
Holland Clifton, ha sido la católica. “En 1980, 84.2 por ciento de la población se
reportó como Católica Romana; 13.8 por ciento era protestante (la mayoría se
identificaba como evangélica); y cerca de dos por ciento se identificó con “otros
grupos religiosos” (incluyendo las religiones mayas tradicionales) o “sin afiliación
religiosa”. Sin embargo, para 1990, la población católica había disminuido a 60.4
por ciento (un descenso de 24 puntos porcentuales), mientras que la población
protestante aumentó a 26.4 por ciento (un aumento de 12.6 puntos porcentuales)”
108
Para la década de 1990, agrega Clifton, las encuestas revelaron que la
población católica había descendido a 60 por ciento, siendo esto una baja del 20
108
PROLADES. Por Clifton L. Holland, Director de PROLADES. Enciclopedia de Grupos Religiosos en Las Américas y la Península Ibérica: Religión en Guatemala. San Pedro, Costa Rica. Disponible en red: http://www.prolades.com/cra/regions/cam/spanish/rel_guate09spn.pdf . Consultado: 15 de noviembre del 2012.
62
por ciento. A contrario de los protestantes, que ganaban seguidores, aumentando
a 26 por ciento. Entre los años de 2001 y 2006, los protestantes llegaron a
significar el 31 por ciento de la población guatemalteca, mientras que los católicos
permanecían en un 55 por ciento109.
El estudio de opinión pública, Latinobarometro, en el año 2006, en una
encuesta realizada, indicó que los católicos comprendían el 56 por ciento de la
población, mientras que los evangélicos, el 30 por ciento110.
Por otro lado utilizando otro parámetro de comparación, un informe
realizado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo de del
Gobierno de los Estados Unidos, sobre la Libertad Religiosa Internacional del
2009, indicó que Guatemala cuenta con una población de 14 millones de
personas, de las cuales el 43 por ciento lo constituye población indígena111.
No existe ningún censo oficial sobre la afiliación religiosa. Siendo esto así la
Conferencia Episcopal de Guatemala, quien es el órgano que ejerce
representación colegiada de la Iglesia Católica, estimó en el año 2009, que entre
el 65 y 70 por ciento de la población guatemalteca, es Católica, mientras que la
Alianza Evangélica, en el mismo año, indicó que entre el 35 y 40 porciento, es
protestante112.
Se ha calculado que para el año 2020, el protestantismo pasará a ser la
religión más profesada en Guatemala113.
109
Loc. Cit. 110
Loc. Cit. 111
Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo. Traducción No Oficial del INFORME SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL 2009. Disponible en red: http://www.state.gov/documents/organization/132742.pdf. Consultado: 15 de noviembre del 2012 112
Loc. Cit. 113
Loc. Cit.
63
En todo el país, sin importar grupo étnico o partido político, se encuentran
seguidores, tanto del catolicismo, como del protestantismo. Los líderes mayas
religiosos, afirman que sus comunidades aparte de ser católicas o protestantes,
también practican la espiritualidad maya.
Las creencias mayas conforman un porcentaje considerable en el país. A
raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, el reconocimiento de la práctica de esta
religión ha ido en aumento, puesto que poseen seguridad y protección de la que
carecían antes.
La población guatemalteca restante se ve dividida entre los judíos,
musulmanes, mormones, budistas y los ateos. Las cuales serán brevemente
descritas a continuación, para poder así entender un poco sobre las creencias que
manejan.
a) Catolicismo
Como se ha establecido en el presente trabajo de tesis, la religión católica
es la mayoritaria actualmente en el territorio guatemalteco. El nacimiento y
evolución se discutirán en los próximos apartados.
b) Protestante
Nacida en el siglo XVI, siendo su precursor Martín Lutero, fue el resultado
de una rebelión religiosa denominada La Reforma; encontrándose los
antecedentes históricos y rasgos esenciales en el capítulo anterior. Tuvo como
resultado la división de naciones enteras, “protestando” en contra de la Iglesia
Católica, razón por la cual se denominó así.
64
Existen diversas variantes sobre los protestantes, siendo los de mayor
presencia en el país, los de descendencia norteamericana de corte
fundamentalista y neo pentecostal.
Se considera necesario hacer la explicación de lo que se entiende por
pentecostalismo y neo pentecostalismo.
Josué Alexis Barrientos del Programa Latinoamericano de Estudios
Sociorreligiosos PROLADES realizó una breve investigación sobre el
pentecostalismo y neo pentecostalismo.
Llegando a las conclusiones que, el pentecostalismo inició alrededor de
1960 en Latinoamérica y donde se ve la variación más significativa con el
protestantismo, doctrina que sirve de base para el pentecostalismo y neo
pentecostalismo, es en la liturgia114.
El autor de la investigación, Barrientos indica que: “El sistema litúrgico
pentecostal es más emotivo y espontáneo, no limita la expresión corporal de sus
miembros. La alabanza y la adoración se hacen acompañar de manifestaciones
eufóricas, fritos y danzas que terminan por convertirse en su culto racional donde
hay un tiempo dedicado a la manifestación de los dones del Espíritu Santo siendo
los más utilizados: el don de lenguas, el don de profecía y el don de interpretación
de lenguas.”115
Es por lo tanto un culto más moderno y contemporáneo, donde se da el uso
de instrumentos musicales, bandas y orquestas que amenizan a los fieles,
perdiéndose por completo la tradicionalidad y seriedad de los cultos protestantes
antiguos de iglesias históricas.
114
PROLADES. Por Clifton L. Holland, Director de PROLADES. Barrientos, Josué Alexis. El Pentecostalismo y el Neopentecostalismo. Identidades confusas a partir de 1990 en Honduras. El Salvador, 2004. Disponible en red: http://www.prolades.com/historiografia/4-Honduras/CEHILA-Pentecostas_en_Honduras.pdf. Consultada el día 15 de septiembre del año 2013. 115
Loc. Cit.
65
Mientras que el Neopentecostalismo, es un movimiento que nació en el año
de 1980 con ideologías completamente norteamericanas116. Como bien indica su
nombre, es una nueva forma del pentecostalismo. Manteniendo siempre la misma
base doctrinaria, por lo que es un tanto difícil diferenciar los dos movimientos entre
sí.
El mencionado autor establece que una de las diferencias se da en el tema
de los líderes de las congregaciones. En el Neopentecostalismo el fin de los
líderes es acrecentar numéricamente los cultos y convertirse en las llamadas –
megaiglesias-117.
Al igual que los pentecostales, el servicio litúrgico incluye bandas
musicales. Una de las grandes diferencias entre ambos movimientos, es en la
forma de exteriorizar la Doctrina del Espíritu Santo. El Neopentecostalismo,
demuestra dicha doctrina de manera efusiva y con mayor emoción y euforia, que
los pentecostalistas. Se llega al punto de los desmayos entre los feligreses y la
manifestación de milagros realizados por el líder de la congregación.118
c) Judaísmo
Denominada así por provenir de la tribu de Judá. Profesada únicamente en
el territorio que abarcaba aproximadamente desde la orilla occidental del Mar
Muerto hasta la costa del Mediterráneo119. Históricamente tuvo varias
modificaciones y se vio envuelta en distintos conflictos en la época de Cristo,
mismo que pertenecía a dicha religión.
116
Loc. Cit. 117
Loc. Cit. 118
Loc. Cit. 119
Judíos y Judaísmo. Enciclopedia Barsa, Tomo IX, Buenos Aires, Argentina, Editor William Benton, 1965, Séptima Edición, Pág. 201.
66
No fue sino hasta el año 70 de la era cristiana, donde se considera que se
dio el fin del judaísmo “nacional” por el de la diáspora, cuando la ciudad y el
templo quedaron destruidos por completo. El pueblo judío se dispersó a raíz de
esto, pero siempre mantuvo los lazos espirituales de las creencias en la Escritura
y las tradiciones rabínicas que habían mantenido a través de varias generaciones.
Desprovistos de organización alguna, se vieron en la necesidad de convertir al
Rabino de cada comunidad en la autoridad suprema que los guiaría. La lengua
sagrada que había desaparecido, tuvo un resurgimiento en el libro llamado
Misnáh. La Misnáh fue evolucionando hasta llegar a lo que se conoce en estos
tiempos como, el Talmud. La Torah, se denominó a la interpretación que se le dio
a la ley escrita por Moisés y al conjunto de 613 preceptos que debía cumplir todo
judío. Basándose en esto la religión Judía, la obediencia estricta a la ley religiosa,
la Torah y la adoración al único Dios existente, llamado Yahvéh. Diferencia a la
religión Judía de la Católica.
d) Islamismo
Fundada por el profeta Mohammad, comúnmente llamado Mahoma, el
Islamismo se ha convertido en una de las religiones con más auge en el territorio
guatemalteco. Siendo los seguidores llamados mahometanos o musulmanes,
consideran a Mahoma, el último profeta de Dios y el Islamismo la única forma de
cumplir la palabra de Dios.
“Al Quran”120, mejor llamado El Corán, es el libro que contiene las
revelaciones místicas de Mahoma, asimismo el conjunto de dogmas y preceptos
morales bajo los cuales se deben regir los musulmanes, siendo estas inspiradas
por Dios.
120
El Islamismo. Religiones Sectas y Herejías. J. Cabral. Editor Vida. Disponible en red: http://www.angelfire.com/co/temascristianos/Islam.html Consultada el 15 de agosto del año dos mil trece.
67
La religión Islámica rechaza por completo la doctrina católica de La
Trinidad, pues establecen que el Espíritu Santo es solamente una fuerza que
emana de Dios, y Jesucristo fue tan solo un profeta más que vino al mundo.
No se debe dejar por un lado el tan controversial tema de la Guerra Santa o
Yihad en el mundo Islámico, creencia que se encuentra debidamente regulada en
El Corán, indicando que todas las guerras son santas y aceptadas, siempre y
cuando sean con motivo de expandir el Islamismo y los musulmanes que las
realicen tendrán la entrada al cielo garantizado.
e) Budismo
Doctrina instituida por Buda. Tuvo sus inicios en la India, en el siglo VI a.C.,
propagándose posteriormente por toda Asia central, hasta llegar a toda América.
Los estudios del budismo se basan básicamente en la salvación del ser humano, a
través de la actitud y esfuerzo que realicen.
Aunque se ha identificado a Buda como la divinidad, construyendo toda
una mitología a su alrededor, sin embargo en las creencias del budismo no se
reconoce a Dios alguno.
Entre las predicaciones de Buda, se estableció que después de la muerte el
alma humana emigraba a un animal, o a una casta superior o inferior,
dependiendo del comportamiento que haya tenido el individuo en vida. Luego de
varias migraciones del alma, de cuerpo en cuerpo, se empieza a alcanzar el
llamado estado –Nirvana- o sea el estado del olvido, donde el alma pierde su
individualidad llegando al punto máximo de superación en una suerte de
panenteismo.
68
Es un tanto difícil comprender por completo el Budismo pues se han dado
diversas formas y creencias, dependiendo del punto de vista o sitio geográfico
donde se practica.
f) Mormonismo
Fundada por John Smith, en el año de 1820, donde alega haber tenido la
“Primera Visión”, donde Dios y Jesucristo le indican que no debe unirse a ninguna
Iglesia, puesto que todas se encuentran equivocadas en sus predicas121 y han
caído en la apostasía. John decidió entonces fundar la religión que él denominó
como -la única verdadera del mundo-, siendo la “Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días” la única legitima y real.
Entre las creencias de los mormones se encuentra que Jesús es un Dios, y
por haber sido Jesús un hombre de carne y hueso, cualquier ser humano que
habite en la tierra puede llegar a convertirse en un Dios.
Por la polémica que causaron estos enunciados, en el año de 1838 en
Missouri, lugar donde se encontraban las oficinas centrales de la Iglesia, el
gobernador de dicho estado, mandó a exterminar a todos los mormones que
habitaran ahí. Razón por la cual se vieron en la necesidad de reubicar las oficinas
centrales en el estado de Utah, en donde John Smith fue nombrado alcalde, del
año 1839 a 1844, año en el que murió.
g) Ateísmo
El ateísmo no se refiere a una religión en sí, más bien es la falta de
creencia en un ser superior. A lo largo del tiempo se ha desarrollado desde
diferentes filosofías y teorías.
121
4Mormon (Mormones), Witnesses for Jesús Inc., Historia, Creencias y Practicas de los mormones, Colorado Springs USA, 2013, Disponible en red: http://4mormon.org/es/historia-creencias-y-practicas-de-los-momones/ Consultada el 15 de agosto del año dos mil trece.
69
En el siglo XVIII, con el movimiento literario de la Ilustración, se dio el auge
del ateísmo, pues las personas se vieron inmersas en grandes descubrimientos
científicos que los llenaron de confianza para creer que no necesitaban de una
ayuda suprema, es decir ayuda de Dios, para solucionar los problemas del
hombre, consideraron que la mente humana era capaz de resolver todo lo que se
le presentara y se paso rápidamente a una fe en el progreso que ya no esperaría
el reino de Dios del más allá sino a instaurar el Reino del hombre del más acá.
A raíz de este movimiento se empezó a creer, en los siguientes siglos, que
el hombre se podía valer por sí mismo a través de una exacerbación desmedida
de la razón y no precisaba intervención divina para ningún ámbito de su vida.
Entre los máximos exponentes del movimiento histórico ateo, se encuentra Karl
Marx122, quien indicó que la Iglesia lo único que hacía era crear una división y
contradicción en temas económicos y sociales, por lo que debía eliminarse, y al
absolverse la Iglesia se estaría retirando a Dios de la vida de las personas.
h) Espiritualidad Maya como elemento de identidad
Al discutir y analizar las religiones predominantes en Guatemala, no se puede
dejar atrás las concepciones que manejan los pueblos indígenas sobre este tema.
Los Acuerdos de Paz Firme y Duradera, firmados el 29 de diciembre del año
1996, establecen el reconocimiento de la identidad y derechos de los pueblos
122
Karl Marx: pensador socialista y activista de origen alemán (5 de mayo de 1818 - 14 de marzo de 1883). Elaboro varias obras que fueron contribuyendo a la teoría comunista y sistema capitalista. A raíz de sus extensas obras se le considera como el “Padre del Comunismo”. Basaba sus doctrinas en el postulado que todas las luchas que sufrían las naciones era por una simple lucha entre las clases sociales. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/marx_karl.htm Consultada el día 15 de agosto del año dos mil trece.
70
indígenas como base fundamental para la construcción de una nación multiétnica,
pluricultural y multilingüe123.
De igual manera, indica que el respeto y ejercicio de los derechos políticos,
culturales, económicos y espirituales, conforman la base para el nacimiento de
una nueva forma de convivir en paz y armonía, en donde las acciones de los
habitantes reflejen de forma pacífica de respeto a la diversidad que existe en el
país124.
Para la comunidad indígena, la visión que se tienen de lo sagrado, no hace
distinción alguna entre las actitudes a tomar en la vida diaria y el ámbito religioso.
La convivencia cotidiana y el manejo de lo sagrado tienen como base la
veneración y conciencia hacia los aspectos que los antepasados indígenas han
inculcado125.
Esta forma de conciencia se manifiesta a través del respeto que se tiene hacia
lo sagrado; el orden establecido desde los inicios del mundo y a las formas de
comportamiento humano ajenas a las de ellos126.
En los pueblos indígenas, cuando se habla de lo sagrado, se refiere a todo
aquello que merece un respeto y culto, y por lo cual las personas y enteras
comunidades indígenas deben cumplirlo. Se identifica como sagrado, todo lo que
involucra a la creación de la humanidad y la evolución que ésta mantiene
constantemente. Pues se supone que el contexto de lo sagrado abarca los
123
Acuerdo de Paz Firme y Duradera. Disponible en red: http://www.guatemalaun.org/bin/documents/Acuerdo%20de%20Paz%20Firme%20y%20Duradera.pdf. Consultada el día 26 de agosto del año dos mil trece. 124
Loc. Cit. 125
Proyecto: Investigaciones en Derecho Consuetudinario y Poder Local. Más allá de la Costumbre: Cosmos, Orden y Equilibrio El Derecho del Pueblo Maya de Guatemala. Guatemala. 1999. Pág. 67-69. 126
Ibíd., Pág. 71.
71
elementos que hacen que se logre un equilibrio entre las personas y la naturaleza.
Es decir, el sol, la luna, agua, tierra.
Para la espiritualidad maya los lugares sagrados son espacios naturales o
construcciones, que poseen gran energía cósmica que hacen que se logre una
comunicación con el cosmos y sus ancestros. Como se indicó estos lugares
pueden ser naturales o construidos. Entre los construidos se encuentran templos,
cementerios, ciudades antiguas, pirámides, entre otros. Y por naturales se refieren
a lagos, cataratas, grutas, cuevas, volcanes, etc.
Para los mayas lo sagrado consiste en la concepción religiosa de que todo lo
que ocupa un lugar en el espacio tiene su tiempo y vida establecida127. Dispone de
una energía que sustenta todo lo que les rodea y que armoniza los componentes
del universo.
La manifestación de los actos sagrados, conllevan a una acepción poco
conocida como hierofanía128. La religión a lo largo de la historia se ha visto llena
de manifestaciones sagradas, las cuales han dado como resultado que se tenga
más convicción en las creencias. Para la espiritualidad maya la hierofanía se
puede ver en cosas tan simples como un árbol o un nacimiento de agua; y llegar a
campos más complejos como la manifestación de Dios encarnado en su hijo
Jesucristo.
Los pueblos indígenas poseen una cultura religiosa que difícilmente hace
distinción entre la ciencia y la religión o espiritualidad, pues todas van de la mano,
haciendo un conjunto de creencias, actitudes, disciplinas y rituales que
contribuyen al equilibrio y armonía con todo el universo129.
127
Salvadó Mijangos, Luis Rodrigo. Hacia el respeto de los Derechos Religiosos del Pueblo Maya. Informe sobre Libertad de Religión Maya. Guatemala. Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. 2006. Pág. 21. 128
Hierofanía: la hierofanía se puede definir como el acto de la manifestación de lo sagrado. Disponible en red: http://etimologias.dechile.net/?hierofani.a. Consultada el día: 18 de noviembre del año dos mil trece. 129
Ibíd., Pág. 36.
72
2.6 La Iglesia Católica en el contexto histórico jurídico guatemalteco
Son varias las definiciones que se encuentran sobre la Iglesia; puede ser
contemplado desde un ámbito jurídico, social y metafórico. A lo largo del tiempo ha
ido evolucionando el concepto, puesto que en los siglos pasados, por
antonomasia, Iglesia, se entendía únicamente a la Iglesia católica, apostólica y
romana. A medida que las poblaciones han ido evolucionando y han surgido
creencias religiosas distintas, una definición jurídica civil, es la más conveniente,
puesto que no genera controversias y se encuentra imparcial con las múltiples
ideologías existentes.
Comúnmente al pensar en Iglesia, lo primero que se viene a la mente es,
varias personas congregadas, reunidas, en un mismo lugar, unidas por un mismo
culto, e ideología. Acepción que se ve mejor reflejada en el término griego, donde
Eklesia, que significa “asamblea”.
Por tratarse de una institución social, que conlleva relaciones humanas, se
ha visto sumergida en altos y bajos, a lo largo de la historia, ya sea por los
diferentes caracteres e ideologías de las personas que la encabezaron
jerárquicamente o por el contexto histórico político que la rodeaba. Sin embargo a
pesar de los errores, aciertos, debilidades y/o fortalezas que la han caracterizado,
la Iglesia sigue estando presente y jugando un papel trascendental e importante
en las vidas de todos.
2.6.1 Nacimiento de la Iglesia Católica
El sacerdote Ricardo Bendaña Perdomo indica que en el caso de la Iglesia
católica: “…nace de la obra de Jesús quien anuncio la Buena Nueva o Evangelio y
convoco discípulos a lo largo de su vida, formándolos y escogiendo entre ellos el
núcleo central de los Doce Apóstoles, presididos por Pedro”130.
130
Bendaña Perdomo, Ricardo. Óp. Cit. Pág. 33.
73
La Iglesia Católica, es la unión de fieles congregados para profesar una
misma fe, bajo la autoridad del papa.
A partir del siglo II, se le empezó a llamar –católica- a la iglesia fundada por
Cristo, y fue hasta el siglo IV donde se empezó a denominar –católicos- a las
personas que aceptaran estar bajo la autoridad del Pontífice Romano. Desde que
se dio la división protestante, en el siglo XVI, se estableció que el término católico,
correspondía exclusivamente a la Iglesia Romana. En los decretos conciliares, se
la llama: “Santa, Católica, Apostólica, Romana”.131
En los tres años de la predicación de Jesucristo en Palestina, sentó los
fundamentos de la Iglesia católica cristiana. Entre éstos escogió 12 apóstoles, los
educó y les dio permiso para que instruyeran y rigieran espiritualmente a los
hombres. Poniendo a Pedro como jefe de todos, dándole plena autoridad para
asistirlo en la tierra. “Yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi
iglesia, y las puertas del reino de la muerte no prevalecerán contra ella”. Mateo
XVI, 18.
Para que los 12 apóstoles pudieran ejercitar estos poderes, Jesucristo les
instruyó doctrinas espirituales y morales, todas plasmadas en el libro conocido
como la Biblia.
La Iglesia Católica fue fundada entonces bajo ciertos preceptos que dejo
Jesucristo instituidos. Sirven para reconocer en cualquier época a la Iglesia de
Jesucristo. Entre los principales preceptos se encuentran: monárquica, jerárquica,
inmutable, perenne, una, santa, católica, apostólica132.
131
Católica, Iglesia. Enciclopedia Barsa, Tomo IV, Buenos Aires, Argentina, Editor William Benton, 1965, Séptima Edición, Pág. 323. 132
Ibid., Pág. 324.
74
a) Monárquica: por privilegio petrino y en sus sucesores, los pontífices
romanos, en los cuales se encuentra la suprema autoridad sobre todos los
fieles133.
b) Jerárquica: bajo la autoridad del papa, los apóstoles, obispos; los cuales les
transmiten las enseñanzas a los fieles, ya sea a través de los clérigos o los
subordinados a ellos134.
c) Inmutable: las doctrinas que Jesucristo enseño en el tiempo, solamente
pueden ser aclaradas mas no alteradas135.
d) Perenne: la Iglesia Católica tendrá duración eterna, hasta el fin de los
siglos136.
e) Una: los fieles reconocen una sola autoridad, profesando la misma
doctrina137.
f) Santa: los fieles por pertenecer a ella y estar bajo el régimen de las
doctrinas y sacramentos de Jesucristo, se santifican138.
g) Católica: fue instituida para todos los hombres sin excepción, obteniendo su
fin santificador en todos los pueblos y razas. Conserva de forma íntegra
toda la revelación que Dios le entregó para custodiarla y transmitirla139.
h) Apostólica: su origen se deriva del colegio apostólico instituido por
Jesucristo140.
133
Loc. Cit. 134
Loc. Cit. 135
Loc. Cit. 136
Loc. Cit. 137
Loc. Cit. 138
Ibid. Pág. 325. 139
Loc. Cit. 140
Loc. Cit.
75
2.6.2 Organización y gobierno
La Iglesia Católica posee una organización ordenada que la caracteriza de
las demás congregaciones, las personas que ejercen los cargos dentro de la
misma gobiernan en base a jurisdicciones establecidas por la autoridad superior el
Romano Pontífice.
Puesto que el presente trabajo de investigación, no se centra en la parte
administrativa u organizacional de la Iglesia Católica, no se tocará a profundidad el
tema, es únicamente para reflejar la forma tan organizada y la manera en que se
maneja la Santa Iglesia Romana y poder así más adelante hacer distinción de ésta
forma de organización, con las demás congregaciones religiosas existentes.
Hugo Guevara, en su obra “Concordatos: Tratados del Vaticano y el
Estado”, establece que la jerarquía ministerial es “la designada ordenadamente de
acuerdo a los rangos y orden del clero para velar por la vida espiritual de los
católicos, por el gobierno de la Iglesia y por la misión de la Iglesia alrededor del
mundo. Las personas pertenecen a la jerarquía por virtud de ordenación y misión
canónica. El término “jerarquía” se utiliza también para designar un conjunto
determinado de obispos”.141
Dentro de la jerarquía anteriormente mencionada, como autoridad suprema
de la Iglesia se encuentra El Papa, a quien se le puede dar distintas
denominaciones o títulos, entre los cuales son: Sucesor del Apóstol Pedro, Sumo
Pontífice de la Iglesia Universal, Patriarca de Occidente, Primado de Italia,
Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano142, dependiendo que característica
o rol del mismo se quiera resaltar.
141
Guevara, Hugo. Concordatos: Tratados del Vaticano y el Estado. Pág. 4. http://www.laicismo.org/data/docs/archivo_678.pdf. Consultada el día 13 de septiembre del año 2013. 142
Loc. Cit.
76
El Código de Derecho Canónico143, regula la estructura de la Iglesia
Católica, declarando como ya se indicó, al Papa como la más alta suprema
autoridad en el Canon 331 del mencionado Código, y encargado de la impartición
de enseñanzas y doctrinas católicas para garantizar la fe de los católicos en
Jesucristo y su Iglesia. Lo realiza mediante mensajes, discursos, encíclicas o
demás documentos que considere oportunos para poder hacer llegar el mensaje,
de forma clara y comprensiva, a todos los feligreses. Dentro de la Iglesia Católica,
se da una concentración de los poderes, teniendo el Sumo Pontífice el poder
administrativo, legislativo y judicial.
Seguido se encuentra el Colegio Episcopal, presidido por el Sumo
Pontífice e integrado por los Obispos, regulado en el Canon 336.
Siguiendo el orden de la jerarquía ya mencionada, se ubica el Sínodo de
Obispos, regulado en el Canon 342, que establece que el Sínodo es una
asamblea de Obispos de distintas partes del mundo, a quienes les corresponden
las funciones aconsejar al Papa para mantener y preservar la fe y costumbre de la
disciplina eclesiástica y fortalecer la misma al estudiar todos los aspectos
mundiales que tengan relevancia con la Iglesia.
Los Cardenales de la Santa Iglesia conforman el Colegio Cardenalicio,
teniendo como funciones de acuerdo al Canon 349, la elección del Sumo
Pontífice, asistirlo en asuntos de importancia mayor y ayudarlo en el gobierno que
desempeña.
De acuerdo al Canon 350, el Colegio cardenalicio “se divide en tres
órdenes: el episcopal, al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano
143
Código de Derecho Canónico. La Santa Sede. Promulgado por El Papa Juan Pablo II, en Roma, el día 25 de enero del año 1983. Disponible en red: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__PC.HTM . Consultada el 13 de septiembre del año 2013.
77
Pontífice asigna como titulo una Iglesia suburbicaria, así como los Patriarcas
orientales adscritos al Colegio cardenalicio, el presbiteral y el diaconal”.144
Por medio de la Curia Romana, El Papa, tramita los asuntos
correspondientes a la Iglesia. La Curia Romana está integrada por la Secretaria de
Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, Congregaciones,
Tribunales. Lo correspondiente a la Curia Romana se encuentra regulado en el
mencionado Código de Derecho Canónico, en los cánones 360 y 361.
Las Iglesias particulares, reguladas en el Título I, Capítulo I, Cánones 368
al 430. El canon 368 menciona “Iglesias particulares, en las cuales y desde las
cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las
que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía
territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la
administración apostólica erigida de manera estable”.145
2.6.3 Personalidad jurídica
Por la forma de estructuración y organización que se pudo observar a
grandes rasgos, que posee la Iglesia Católica, es que ha llegado a ser reconocida
legalmente como un ente que posee personalidad jurídica propia, por contar con
los atributos que se necesitan para ser reconocido como un sujeto de derecho.
La personalidad jurídica de la Iglesia Católica se encuentra normada en el
artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala, siendo el
reconocimiento de la misma sin mayor trámite y formalismo, así como la extensión
de títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente posean para sus
propios fines, por parte del Estado.
144
Loc. Cit. 145
Loc. Cit.
78
Asimismo se reconoce de igual manera, la personalidad jurídica de las
demás iglesias, congregaciones y asociaciones de carácter religioso, otorgada por
el gobierno a través del ministerio competente.
Al decir que cuenta con personalidad jurídica propia, se entiende que posee
capacidad de hecho y de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Significando esto, la no inmersión por parte del Estado, en la elección de las
autoridades de la Iglesia, su remoción o modificación alguna en ella.
2.7 Requisitos y trámites para la constitución de una Iglesia no católica en
Guatemala
Como se señaló en el apartado anterior el Estado de Guatemala, la Iglesia
Católica tiene pleno reconocimiento por la presencia histórica de la misma, en el
caso de otras confesiones sean éstas cristianas o no, existe un procedimiento
legal para su reconocimiento.
Fundamentándose en el artículo 37 de la Constitución Política de la
Republica; artículo 15 y 17 del Decreto Ley numero 106 Código Civil; artículo 36
literal b) del Decreto numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo
Gubernativo numero 263-2006 de fecha 24-05-2006 que contiene las
Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de
las Iglesias Evangélicas o de otras denominaciones; Acuerdo Ministerial numero
496-2001 de fecha 28-05-2001, artículo 1, y el Acuerdo Ministerial numero 2244-
2007, Reglamento Interno que establece la estructura orgánica de las Direcciones
del Ministerio de Gobernación.
Dentro de los requisitos para su conformación, estos se pueden dividir en,
requisitos previos y esenciales que se desarrollaran a continuación:
79
Como requisitos previos se necesita que la persona interesada acuda a
solicitar una constancia a la Subdirección del Ministerio de Gobernación,
estableciendo el nombre o denominación que se le dará a la Iglesia. La constancia
posee como finalidad el establecer que no existe ninguna otra entidad con igual
nombre o denominación.
La denominación de la entidad religiosa se debe conformar de la forma: la
palabra inicial “IGLESIA”, luego seguido del credo o creencia religiosa y el nombre
que se desea adoptar. El ministerio recalca a las personas solicitantes, la
observación de que es de suma importancia que en la escritura pública de la
constitución de la Iglesia no se utilicen signos o abreviaturas distintas a las
expuestas en la solicitud previa.
Se requiere un mínimo de doce personas para poder constituir una Iglesia,
todas deben tener la mayoría de edad y encontrarse en el pleno ejercicio de sus
derechos civiles. En caso alguno de los otorgantes no pudiera o supiera firmar,
deberá auxiliarse de un testigo quien lo hará a su ruego.
La minuta de constitución de una Iglesia se encuentra a disposición de
todos en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación y para
que ésta pueda ser revisada las personas interesadas deberán adjuntar fotocopia
simple de la constancia a la que se hace referencia anteriormente.
Como requisitos esenciales que se deben tener presentes para la solicitud
del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y la Aprobación de los Estatutos,
los siguientes:
El domicilio de la Iglesia será el departamento en donde se ubiquen las
instalaciones en donde se realizarán las actividades religiosas, y la sede será el
municipio.
Cuando se deseen solicitar la Exención de Impuestos se debe consignar
únicamente una dirección, por lo que si en el futuro se desea hacer un cambio de
80
dirección, va a ser necesaria la modificación de la escritura pública de
constitución, trámite que deberá llevarse de forma conjunta.
Es necesario nombrar una “Asamblea General” la cual será el órgano
superior de la Iglesia y tendrá a su cargo la toma de decisiones. De igual manera,
será necesaria una “Junta Directiva”, que funcionará como órgano de
administración y ejecución de las decisiones que tome la Asamblea General.
Dichos órganos son necesarios y fundamentales para que se haga valer el
principio democrático dentro de la Iglesia, dejando claro que los miembros de la
misma son los que importan y no solo el “pastor”.
La Junta Directiva deberá ser conformada por un presidente, un
vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. Los solicitantes a la
constitución de la Iglesia deberán presidir la elección de la primera Junta Directiva
o una Junta Directiva de forma provisional.
El Pastor de la congregación, podrá participar únicamente en la Junta
Directiva, desempeñando el cargo de secretario o alguno de los tres vocales.
El plazo será de tres años máximo para ejercer el cargo de miembro de la Junta
Directiva, mismo plazo que regirá para el cargo de Pastor. No se puede establecer
que los plazos serán indefinidos.
No se recibirá remuneración alguna por el desempeño de los cargos de la
Junta Directiva y de Pastor, de igual manera no puede consignarse retribución
alguna en los documentos de constitución.
Los bienes que se adquieran a favor de la Iglesia, deberán ser inscritos a
nombre de la misma, no a favor de persona individual alguna. Al momento de
disolución de la Iglesia, los bienes deberán ser trasladados a entidad religiosa
similar, que deberá ser designada por la Asamblea General.
81
Los diezmos por parte de los miembros que acudan a la entidad religiosa
serán de carácter voluntario, no obligatorio.
En la escritura pública de constitución se debe consignar el nombre de la
persona que será la encargada de realizar todas las gestiones administrativas ante
el Ministerio de Gobernación.
El Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación
posee sus propios requisitos, siendo estos:
Los solicitantes deberán dirigir la solicitud al señor Registrador de Personas
Jurídicas.
Se debe adjuntar al testimonio de la escritura constitutiva, el respectivo
duplicado firmado y sellado en original, o una fotocopia legalizada por notario.
También debe adjuntarse en original o copia certificada por la Subdirección
Administrativa del Ministerio de Gobernación, el acuerdo ministerial donde se
aprueban los estatutos y la hoja original del Diario Oficial donde consta la
publicación realizada.
Al duplicado se le debe adjuntar una fotocopia autenticada del acuerdo
ministerial y de la hoja del Diario Oficial, adherírsele un timbre fiscal de 50
centavos por cada hoja.
Si se acompaña copia legalizada del testimonio se le debe adherir un timbre
fiscal de 50 centavos por hoja.
Al folder que contiene todos los documentos, se le debe engrapar un timbre
fiscal de 50 centavos por motivos de la razón registral.
82
Los documentos originales deben ir en un folder, mientras que las copias
legalizadas o duplicados deberán ordenarse en otro folder aparte. Ambos deben
ser de tamaño oficio.
La solicitud de la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la
personalidad jurídica deberá presentarse en la Subdirección Administrativa, con
memorial dirigido al Señor Ministro de Gobernación, donde comparecerá y firmará
la persona autorizada para realizar las gestiones administrativas de conformidad
con la escritura pública de constitución. La solicitud debe contener el nombre y
apellido completo de la persona autorizada para realizar las diligencias
administrativas ante el Ministerio de Gobernación, la edad, estado civil,
nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, cédula de vecindad o número y
dirección para recibir notificaciones.
Debe hacerse una breve relación de los hechos sobre la fundación de la
Iglesia y expresar que el motivo de la comparecencia es la solicitud del
reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia y la aprobación de los
estatutos de dicha entidad religiosa.
A los documentos se debe adjuntar el testimonio y duplicado de la escritura
pública. El testimonio deberá ser extendido a favor de la Iglesia y el notario debe
acatar puntualmente al artículo 70 del Código de Notariado, y la constancia en
original, extendida por la Subdirección Administrativa.
2.8 Iglesias constituidas en el territorio de Guatemala
En el año 2009 se dieron un aproximado de 200 inscripciones de iglesias,
113 en el año 2010 y para el año 2011 la cifra ascendió a 217146.
146
Loc. Cit.
83
Ante el crecimiento de estas organizaciones la Oficina de Derechos
Humanos del Arzobispado señaló que existe un bajo control por parte de las
autoridades, en el tema de registro e inscripción de iglesias, ya que ni la
Superintendencia de Administración Tributaria tiene datos exactos sobre la
cantidad de iglesias constituidas legalmente en el país147.
De acuerdo al Ministerio de Gobernación para el año 2011, existían
alrededor de 1723 iglesias debidamente inscritas. En el año 2012, se añadieron
237 iglesias a la cuenta, sin tomar en cuenta las solicitudes pendientes de trámite.
Conforme a información recabada por parte del Ministerio de Gobernación,
en lo que va del presente año, se encuentran constituidas 2119 iglesias en todo el
territorio Guatemalteco.
2.8.1 Algunos ejemplos de Iglesias de otras denominaciones en Guatemala
Considerando el gran aumento y número de Iglesias actualmente
establecidas en el territorio guatemalteco, se desarrollarán, a continuación,
algunas de las congregaciones de iglesias evangélicas más importantes, para
poder observar las creencias en las cuales son fundadas, su misión y visión.
Iglesia del Evangelio Completo148
El grupo protestante más grande a nivel latinoamericano, es la Iglesia del
Evangelio Completo, le sigue la Asamblea de Dios y la Iglesia Centroamericana.
La Iglesia del Evangelio Completo, comúnmente llamada “La Iglesia de
Dios”, se fundó en 1886, en los principios de Cristo que son revelados en la Biblia.
La fe y práctica de las Escrituras es una de sus principales bases.
147
Loc. Cit. 148
Iglesia de Dios Evangelio Completo. Disponible en red: http://idecguatemala.org/. Consultada el día 30 de octubre del año dos mil doce.
84
Es una Iglesia Cristiana Internacional, la cual se fundamenta en la persona
de Jesucristo, el Hijo de Dios. Asimismo se funda en los principios de
Protestantismo, mas no se proclama seguidora de ningún específico líder del
movimiento de la Reforma protestante. Manifiesta claramente, estar en contra de
los abusos y extravagancias del ritualismo eclesiástico y dogmatico.
También, aunque es muy controversial y criticada por esta corriente, se
proclama ser Carismática, indican que los dones del Espíritu Santo aparecieron
muy tempranamente en la vida de la Iglesia de Dios. Estos regalos son divididos
en categorías, entre ellas: la revelación, el poder, y el hablar en lenguas muy
variadas las cuales dicen ser profecías. Todo basado, en que el Espíritu Santo
otorga estos dones a las personas, y aquellos que aceptan y reciben a plenitud,
los mismos, son llamados carismáticos.
Por ser un ente religioso de gran magnitud, requiere un gran esfuerzo para
poder mantenerse organizado y unido. El gobierno de dicha iglesia, es una
administración centralizada, la cual se estructura en territorios, regiones, distritos e
Iglesias locales.
Las Asambleas de Dios en Guatemala149
Otro de los grandes grupos evangélicos en Guatemala, es la llamada
Asamblea de Dios. Iniciada por misioneros, obreros y laicos salvadoreños en el
año de 1936.
En Guatemala se considera a la pareja de esposos, Juan y Elena de
Franklin, quienes arribaron al país en 1937, como los fundadores de Las
149
Las Asambleas de Dios en Guatemala. Disponible en red: http://www.asambleasdedios.org.gt/. Consultada el día 30 de octubre del año dos mil doce.
85
Asambleas de Dios en el país. En 1958 fue reconocida por el Gobierno como una
entidad no lucrativa y apolítica.
Tiene por objetivo promulgar el Evangelio, estrictamente como lo establece
la doctrina del ministerio del evangelismo en sus artículos de fe; proveer una base
y confraternidad cristiana entre los miembros de las organizaciones para que se
realicen todos los fines y actividades con éxito; fomentar el desarrollo de
asambleas locales, siguiendo siempre los principios y normas del Nuevo
Testamento; examinar a los candidatos para el ministerio, otorgar las licencias
respectivas y ordenar a los ministros según los requisitos de la Organización;
celebrar conferencias, cultos y actividades públicas, ya sea de recreación,
educación o cualquiera que consideren conveniente según sus fines; administrar
el patrimonio de la Organización bajo las instrucciones del Presbiterio General.
Ministerios Cash Luna150
En 1994 fue fundado por el pastor Cash y Sonia Luna. Tuvieron inicio como
reuniones familiares en distintas casas. Tras más de una década, la Iglesia de los
Pastores Luna, ha llegado a tener un gran auge. Convirtiéndose así en una de las
principales representantes del neopentecostalismo en Guatemala. En el año 2009
se estimaba que alrededor de veinte mil personas, acudían todos los domingos.
Se llegaron a celebrar hasta un promedio de seis reuniones por domingo,
atendiendo también en su mayoría a niños, en el anexo de la Iglesia, llamado
“Igle-Kids”.
Implementaron “El modelo de Jesús” que consistía en bendecir a cada
persona que los visitara para así alcanzar la multiplicación. Basándose en ese
modelo, lograron tener un aproximado de 2,600 células, como llaman ellos a un
150
Ministerios Cash Luna. Disponible en red: http://www.cashluna.org/. Consultada el día 30 de octubre del año dos mil doce.
86
grupo de personas congregadas para impartir las enseñanzas en lugares distintos
a la Iglesia, y 5,300 personas preparándose para ser líderes.
Entre sus bases y fundamentos, está creer en un solo Dios eterno; en la
trinidad de Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo; creer en que la Biblia fue inspirada
por el Espíritu Santo y es palabra viva de salvación; creer en la unidad espiritual
del Cuerpo de Cristo; en el poder del Espíritu Santo y todos sus dones.
Fraternidad Cristiana de Guatemala151
Inició con el Pastor Jorge H. López, quien en 1978 levantó el acta de
fundación de una congregación en la cual se reconoce a Jesucristo como el hijo
de Dios y salvador de las almas, indican que el cristianismo es la única esperanza
para rescatar la humanidad y la familia del caos actual. Tienen como propósito
proclamar a través de todos los medios, a Jesucristo como el único camino hacia
la salvación y al cristianismo como el mejor estilo de vida.
Desde sus inicios, “La Frater”, como es conocida popularmente, ha ido
creciendo a grandes pasos, hasta llegar a un aproximado de quince mil seguidores
Manifiestan que todo miembro debe involucrarse como voluntario; ser un fiel
diezmador; convertir y capacitar a otros al cristianismo.
Sus creencias se basan, en que la Biblia es la Palabra de Dios por lo que
tiene poder y autoridad y es la única regla infalible de fe y practica; sostienen que
todos los hombres han pecado por lo que son culpables delante de Dios y están
bajo condenación; creen que la Iglesia Universal se conforma por los cristianos
verdaderos y éstos deben congregarse regularmente en determinado lugar y que
su misión, es ir y enseñar a todos el Evangelio teniendo a Cristo como superior;
151
Fraternidad Cristiana de Guatemala. Disponible en red: http://frater.org/. Consultada el día 30 de octubre del día dos mil doce.
87
consideran asimismo que el edificio donde se reúnen es la Iglesia, por lo que el
edificio no es la Casa de Dios, más bien es el hogar de la Iglesia.
Ministerios Ebenezer152
Los Ministerios Ebenezer, como ellos lo indican, centros de capacitación
para la edificación del Cuerpo de Cristo hasta que se logre alcanzar la unidad de
la fe y el conocimiento del Hijo de Dios. Se encuentran constituidos por varias
iglesias con las mismas ideologías y características, estipulan que solo hay un
Dios, quien es el creador de todo lo que existe; es infinito, inmutable, eterno,
omnisciente, omnipresente; al mismo tiempo de ser uno, es tres personas: Padre,
Hijo y Espíritu Santo.
Enseñan que la Biblia es la palabra de Dios, inspirada por El y revelada al hombre
para la salvación de su alma. El Espíritu Santo es Dios, enviado del Padre para
engendrar a los creyentes y morar en ellos.
Un aspecto muy particular de estos ministerios, es como se enfocan en las
responsabilidades civiles, aspecto que ningún ministerio había tratado con
anterioridad. Establecen que toda persona creyente es al mismo tiempo un
ciudadano en alguna nación, por lo que tiene derechos y responsabilidades que
cumplir ante su nación.
Fueron pocas las Iglesias neo pentecostales detalladas, a comparación de
la gran cantidad existente en el territorio guatemalteco.
Como se indicó al inicio del capítulo se mencionaron las entidades religiosas
anteriores, con el único motivo de hacer mención de las ideologías que manejan y
la afluencia, auge, que han tenido entidades religiosas ajenas y distintas a la
Iglesia Católica.
152
Ministerios Ebenezer. Disponible en red: http://www.ebenezer.org.gt/. Consultada el día 30 de octubre del año dos mil doce.
88
Mezquita Al Dawa Islámica de Guatemala153
La mezquita Al Dawa es una de las mezquitas islámicas reconocidas en el
país. Los islámicos poseen una organización en forma conjunta, por lo que todas
las mezquitas poseen los mismos fines y objetivos.
Son organizaciones religiosas sin fines de lucro que reúnen a musulmanes
guatemaltecos, árabes y visitantes que deseen asistir. Como finalidad tienen la
práctica y enseñanza de la religión musulmán, fundamentándose en el libro
sagrado, El Corán.
La mezquita Al Dawa inició labores en el país, en 1996, tras la aprobación
por parte del Ministerio de Gobernación.
Comunidad Judía Maguén David de Guatemala154
En el año de 1930 se inició la construcción de la primera Sinagoga en
Guatemala, la cual concluyó en 1938. Por ser una sola comunidad para todos los
que profesan la religión judía, no existe discrepancia en la organización o
jerarquía.
Cuentan con un Rabino Comunitario, quien desempeña el cargo de Director
Institucional y Rabino, encargado de las enseñanzas del judaísmo.
De acuerdo a datos suministrados por parte del Ministerio de Gobernación,
existen alrededor de 2119 iglesias, ministerios o congregaciones, constituidas a la
fecha en Guatemala. Por lo que las mencionadas, son únicamente a guisa de
153
Mezquita Al Dawa Guatemala. Disponible en red: http://mezquitaguatemala.es.tl/Mezquita-Aldawa.htm. Consultada el dia 15 de septiembre del año 2013. 154
Comunidad Judía Guatemalteca. Disponible en red: http://comunidadjudia.com/paginas.asp?id=2548&clc=74. Consultada el día 15 de septiembre del año 2013.
89
ejemplo para observar a grandes rasgos ideologías u objetivos diversos que se
manejan dentro de las distintas religiones.
Ya discutidos los temas de libertad, religión e Iglesia, la evolución que han
tenido e influencia, las etapas históricas, principales movimientos y demás, se
puede entonces ahondar en uno de los objetivos principales de la presente
investigación, responder el cómo ha influenciado el ordenamiento jurídico
nacional, principalmente el texto supremo del país, la Constitución, los avances o
retrocesos que se ven a lo largo de la historia y los distintos periodos políticos,
temas que se tratarán en el siguiente capítulo.
90
CAPÍTULO 3
LA HISTORIA DE LA LIBERTAD DE CULTO EN LAS CONSTITUCIONES DE
GUATEMALA
“No saber lo que ha sucedido antes de nosotros es como ser incesantemente niños”. Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político
romano.
La constante evolución y cambio que pueda tener una nación, siempre se
va a ver mejor reflejado en el cuerpo normativo supremo que lo rige.
Se considera que si se desea estudiar y analizar el verdadero progreso
jurídico de las instituciones un Estado, se debe acudir a estudiar la Constitución,
único texto que debe ser modificado conforme las ideologías y ponencias cambien
de forma radical. Debe reflejar el sentir del pueblo, las autoridades y la época en
que se vive.
Razón por la cual es motivo primordial del presente trabajo de tesis, el
análisis de las distintas Constituciones que han regido al pueblo de Guatemala,
poniéndose especial énfasis en el tema que se ha venido tratando, la libertad de
culto y religión y su desarrollo en las mismas.
3.1 Derecho Constitucional
3.1.1 Origen
Para poder desarrollar al Derecho Constitucional per se, se debe iniciar
mencionando los principios fundamentales que dan la existencia a todo orden
constitucional: la Libertad y la Autoridad. “Libertad”, derecho inherente de la
persona donde ésta es dueña y artífice de sus actos y actúa sin estar sujeta a
ninguna decisión ajena, ya que todos los habitantes deben gozar de ésta para que
91
exista un verdadero orden constitucional, y por el otro lado, la “Autoridad” ya que
los gobernantes deben estar investidos de potestades y facultades, para poder así
velar por el correcto cumplimiento de lo plasmado.
El Derecho Político ha sido parte importante de los inicios del Derecho
Constitucional. El Derecho Político es el encargado de estudiar el origen del
Estado, su organización, funcionamiento de sus entidades, evolución y fines del
mismo. Al respecto señala Alberto Pereira Orozco, “A partir del constitucionalismo
escrito, el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho
Constitucional; por eso dicho Sánchez Viamonte: Derecho Político es el Derecho
Constitucional anterior a las constituciones escritas; y Derecho Constitucional es el
Derecho Político ulterior a ellas”155
El Derecho Constitucional nació como una forma de organizar el sistema
político, la distribución y división de poderes del Estado, diferenciar las
atribuciones que poseerían las personas en el poder. Consiguió alcanzar una
existencia autónoma ante todas las demás ramas del Derecho. Su fin primordial es
preservar a la persona de la autoridad pública, limitar el ejercicio del poder político,
así como estudiar el orden de los poderes estatales, derechos y garantías de los
habitantes.
El Constitucionalismo tiene sus primeros orígenes en el año 1215, cuando
el Rey Juan Sin Tierra, suscribe por presión de sus súbditos, la “Magna Carta
Libertatum” o también llamada “Carta Magna”, texto en el cual el monarca
reconoce el derecho de defensa de sus súbditos, así como otros derechos
fundamentales, y establece una serie de limitaciones al rey. Entre las cláusulas
más importantes de este texto se pueden mencionar: la implementación de
procedimientos judiciales y la necesidad de un juicio previo para ser detenido,
desterrado o desposeído de sus bienes.
155
Pereira-Orozco, Alberto. Marcelo Pablo E. Richter. Derecho Constitucional. Ediciones De Pereira. 2010. Quinta Edición. Pág. 4.
92
A la “Carta Magna” le siguieron varios textos constitucionales, llamados
“Declaraciones”, que tuvieron en común la tipificación de derechos mínimos de los
ciudadanos y la limitación del poder y sus autoridades.
En Hispanoamérica el constitucionalismo tuvo sus inicios en la Constitución
de Bayona de 1808 y de Cádiz de 1812. La primera aun sin haber sido ratificada
en España y América, marcó un precedente de establecer un ordenamiento
constitucional al imperio, asimismo sirvió de influencia para la realización de la
Constitución de Cádiz. Varios autores aseguran que la Constitución de Bayona
despertó una conciencia constitucionalista y sentó las bases entre las relaciones
de España y América.
La Constitución de Cádiz es considera como el antecedente fundamental
del constitucionalismo iberoamericano, ya que fue el primer texto constitucional
que entro en vigencia. Además tipificó los derechos inherentes de las personas y
bases sobre las cuales el constitucionalismo tuvo su origen, tales como: el
principio de legalidad, la división de poderes, la soberanía nacional y la
democracia representativa.
3.1.2 Principios del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional ha tenido que apoyarse de ciertos principios que
respaldan sus preceptos y correcta interpretación. Por ser una rama del derecho
de aplicación general, se entiende que no va a adentrarse a materias específicas,
como sería en el caso de las demás ramas del derecho, razón por la cual se va
dar la utilización de los principios siguientes, a los cuales deben acogerse todas
las otras materias del derecho:
93
- Principio de Supremacía Constitucional156: principio fundamental dentro del
Derecho Constitucional. Basándose en la primacía de la ley suprema y
desarrollando la relación de supra y subordinación que existe entre las
normas jurídicas y la Constitución, en donde la norma jerárquicamente
superior prevalece sobre cualquiera de menor rango no pudiendo esta
cambiar, anular o tergiversar el contenido de la norma superior.
- Principio de Control157: principio consistente en otorgar mecanismos de
defensa y protección a todo el ordenamiento jurídico, para que por medio
de estos, se pueda verificar un control de legalidad de los actos
administrativos de los gobernantes y el debido cumplimiento del principio
anteriormente expuesto, supremacía constitucional.
- Principio de Limitación158: basado en imponer límites a los derechos y
libertades para poder preservar el bien común e interés general.
- Principio de Razonabilidad159: el principio de razonabilidad es manejado
para evitar la utilización excesiva del principio de limitación, ya que las
leyes si bien pueden restringir el uso excesivo de los derechos y libertades,
esta debe ser de una forma razonable y no intransigente.
- Principio de Funcionalidad160: establece que cada organismo del Estado
debe tener sus propias funciones y estructura, para así de esta manera
evitar la concentración de poder en un solo ente. Este principio crea cierto
equilibrio dentro del gobierno al realizar una clara división de los poderes
del Estado.
156
Lasalle Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Barcelona. Editorial Ariel, S.A. Pág. 25. 3era Edición. 157
Loc. Cit. 158
Loc. Cit. 159
Loc. Cit. 160
Loc. Cit.
94
- Principio de Estabilidad161: la Constitución debe de ser creada de una forma
que resulte perdurable en el tiempo, lográndose esto al establecer rigidez
para su reforma, a efecto que permanezca en el tiempo, garantizando así
los derechos y el poder público de una forma segura.
Juan Francisco Flores Juárez162, establece que la constitución debe regirse
por los principios de:
a) Unidad de la Constitución163: este principio manifiesta que debe existir una
armonía entre los preceptos constitucionales y los demás.
b) Concordancia Práctica164: se debe establecer una coordinación de los
bienes protegidos por la Constitución, para poder así evitar la problemática
que pueda surgir al momento de su conservación.
c) Corrección Funcional165: la interpretación constitucional debe ser de forma
objetiva.
3.1.3 ¿Qué es una Constitución?
El término Constitución, se utilizó por primera vez a finales del siglo XVII,
para asociarlo con la identificación de la norma suprema166. No obstante, anterior
a ésa época se daba la utilización del vocablo Constitución para referirse a las
161
Loc. Cit. 162
Flores Juárez, Juan Francisco. Constitución y Justicia Constitucional/Apuntamientos. Guatemala. Corte de Constitucionalidad. 2005. Pág. 55. 163
Loc. Cit. 164
Loc. Cit. 165
Loc. Cit. 166
Flores Juárez, Juan Francisco. Óp. Cit. Pág. 23.
95
normas que tenían por objeto la organización del estado, los poderes, los órganos
y relaciones entre ambos.
Se debe adentrar al sistema político, cultural e histórico de un país, para
que se pueda definir lo que es una Constitución. Al mismo tiempo es necesario
tener presente la historia de dicho país para poder así entender que propició la
creación de una Constitución, bajo que margen, preceptos e ideales emerge y más
importante aún, la dinámica económica en la que se vio envuelto el país al
momento de la promulgación de dicho texto legislativo.
En la historia constitucional, antes de la Constitución francesa y americana,
ya se daban precedentes de la elaboración de una. La realización de varios textos
ingleses, como la llamada “Petition of Rights”, “Habeas Corpus”; se enfocaron a
declarar derechos específicos de los seres humanos. Dichos textos se consideran
parte de la Constitución británica.
Mientras tanto entre los colonos americanos y los ingleses, surgió la
necesidad de constituir un ordenamiento jurídico que regulara las nuevas
colonias, como fue el “Fundamental Orders of Connecticut” de 1639, estatuto que
sentó los precedentes para la presente Constitución americana.
En el siglo XVII se perfecciona más el concepto de Constitución, con la
promulgación de más textos ingleses que vendrían a reformar la estructura
política. Algunos autores consideran que el llamado “Instrument of Government de
Cromwell” de 1653, puede ser considerado la primera Constitución escrita y
sistemática, sin embargo, se aleja un poco del fin de lo que resulta ser una
Constitución, por su contenido autoritario. Aspecto que lo aparta del texto
constitucional francés y americano. El primer texto completo que se apega a este
modelo –no autoritario- se considera que es la Constitución de Virginia de 1776.
96
Como se mencionó anteriormente, la Constitución francesa de 1789-1791 y
la americana promulgada en 1787, constituyeron los primeros modelos
constitucionales, con visiones liberales y humanistas. Sentaron precedentes y
sirvieron de gran influencia para los futuros movimientos revolucionarios de varios
países. La Constitución de Suecia de 1812, Noruega de 1814, y España de 1812,
adoptaron varias bases de éstas Constituciones.
Los aspectos principales en que se centraron dichas Constituciones fueron
la proclamación de derechos mínimos para sus ciudadanos que todas las
personas que ocupaban el poder debían cumplir y respetar. Los derechos
fundamentales que establecieron las Constituciones fueron la tolerancia religiosa,
dignidad a la vida, respeto a la ley, libertad de trabajo, libertad a la propiedad
privada.
Este tipo de Constitución se ve perfectamente reflejada en el artículo 16 de
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, “toda la
sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación
de poderes establecida, no tiene Constitución”167.
La constitución elaborada por una Asamblea Constituyente, establece que
todas las instituciones obtienen sus poderes de la Constitución y actúan de
acuerdo a lo establecido en la misma.
Se puede observar en dicho apartado, una definición de lo qué es una
Constitución, o bien como lo establece Ferdinand Lasalle, citando a
Bolingbroke: “Por Constitución entendemos, siempre que hablamos con
propiedad y exactitud, el conjunto de instituciones y costumbres que, deducidos de
ciertos principios racionales permanentes, constituyen el sistema general por el
que la comunidad ha admitido ser gobernada”168.
167
Asamblea Nacional Francesa. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1789. 168
Lasalle Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Barcelona. Editorial Ariel, S.A. pág. 15. 3era edición.
97
En el siglo XIX la Constitución americana se encuentra totalmente
consolidada, mientras que en Europa la Monarquía al ver que perdía poder por lo
que las Constituciones tipificaban, inicio la eliminación de las mismas. Criticaron
los conceptos de soberanía y poder constituyente. Indicaron que las instituciones
no podían nacer de una Constituyente, puesto que éstas debían su legitimidad a la
tradición e historia.
Una Constitución es entonces, la ley jerárquicamente superior de un
Estado, en la que se reconocen los derechos y garantías mínimas inherentes a los
ciudadanos; se establece el ordenamiento político jurídico, la organización de
poderes, y principios sobre los cuales se debe gobernar un Estado.
Flores Juárez, citando a Abbagano establece que una Constitución: “…es
en general, todo procedimiento que posibilite la descripción, la clasificación y la
previsión de los objetos cognosibles”169
Biscaretti di Ruffia, formula el concepto, en el libro Constitución y Justicia
Constitucional/Apuntamientos de Flores Juárez, “La Constitución en su sentido
lato y genérico es el ordenamiento supremo del Estado. Es la esfera más elevada
de dicho ordenamiento que se presenta como el más perfecto y complejo entre los
ordenamientos jurídicos contemporáneos. No hay norma ulterior que la proteja,
debiendo encontrar en sí elementos y posiciones institucionales…”170.
Marcelo Pablo Ernesto Richter, citando a Quiroga Lavié, expresa
“Cuando hablamos de “Constitución” nos estamos refiriendo al principio de
organización que permite identificar aquello en que consiste el Estado como
unidad política. En un sentido total el Estado no tienen una Constitución, sino “es”
una constitución, formada por tres segmentos o estructuras, a saber: la costumbre
169
Flores Juárez. Óp. Cit. Pág. 39. 170
Flores Juárez. Óp. Cit. Pág. 41.
98
constitucional, que se expresa en la conducta del pueblo o en la práctica de los
órganos de gobierno; la ideología constitucional, que constituye el sentido común
social o el “espíritu del pueblo”, hecho de valores sociales; la normativa
constitucional, hija de la lucha histórica que se encarna en la Constitución positiva
del Estado”171.
José Arturo Sierra González, indica que “…la Constitución es el texto
normativo supremo de una nación, ya que se le asigna la cima de la jerarquía de
las normas jurídicas, presidiendo todo el sistema jurídico, obviamente tiene
componentes jurídico-normativos. Pero a la vez, en el magno cuerpo jurídico se
determina la organización del poder del Estado, sus organismos, forma de
integración, sus competencias, así como los límites al ejercicio del poder, con lo
que también confluyen profundos componentes políticos en su contenido…”172
3.1.4 Constitucionalismo
El constitucionalismo se puede definir entonces, después de la breve
reseña realizada como, el ordenamiento que posee la sociedad a través de una
constitución la cual posee cierta supremacía jerárquica que hace que todos los
habitantes deban velar y cumplir sus estipulaciones y preceptos.
El autor Gerardo Prado citando a Sánchez Viamonte, establece que el
constitucionalismo es: “el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante
una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus
disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que
forman el Gobierno ordinario”173.
171
Constitución. Diccionario de Derecho Constitucional con definiciones y conceptos jurídicos emitidos por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala. 2009. Segunda Edición. Pág. 55. 172
Sierra González, José Arturo. Óp. Cit. Pág. 19. 173
Prado, Gerardo, Derecho Constitucional, Guatemala C.A, Praxis División Editorial, 2003, 3era Edición. Pág. 9.
99
a) Tipos de Constitucionalismo
- Constitucionalismo liberal o clásico: es una corriente la cual expresa la
existencia de derechos naturales preexistentes, la vida y bienes de las
personas; como base principal la consagración de los derechos
individuales, garantizar la libertad y asimismo regula la intervención mínima
del estado al establecer límites y sistemas de control del poder de los
gobernantes; la división de los poderes.
Los primeros aportes del constitucionalismo liberal se ven reflejados
en Inglaterra con la implementación del parlamento, claro ejemplo de la
división del poder y delegación de la soberanía por parte del pueblo.
La Constitución de Estados Unidos de América de 1787, es de las
primeras en establecer un ejercicio de forma limitada del poder por parte del
gobierno.
En Latinoamérica se encuentran las constituciones de: la República
Bolivariana de Venezuela del año 1811; Estados Unidos Mexicanos del año
1814; la República de Chile 1818; República Federal de Centro América
1824, todas estas reflejando de manera clara las ideologías del
constitucionalismo liberal.
- Constitucionalismo social: corriente que determina políticas sociales por
parte del Estado, para la defensa y protección de ciertos derechos de los
ciudadanos, como la educación, salud, trabajo; el bienestar general sin
menospreciar los derechos individuales. Proclama una limitación al exceso
de individualismo, dejando así plena libertad por parte del Estado para
intervenir en los momentos en que se considere que pueda existir una
desigualdad en la sociedad.
100
Como modelos de constituciones reflejando el constitucionalismo
social, se encuentra la Constitución de Weimar de Alemania promulgada en
el año de 1919174 y la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917.
3.2 La libertad de religión como derecho en las Constituciones a lo largo de
la historia guatemalteca
Para poder introducirse a la historia constitucional de Guatemala y su
evolución, se debe dividir ésta en dos periodos: periodo pre-independiente y
periodo independiente.
Cada Constitución promulgada en Guatemala se vio influenciada y contiene
en sus enunciados y principios, marcados antecedentes políticos, históricos,
económicos y sociales del contexto en que se vieron rodeadas, dependiendo del
sistema de Gobierno que la regía.
- Periodo Pre-Independiente
El territorio que ocupa actualmente el Guatemala, sufrió un periodo de
colonización por la Corona Española, entre los años 1524 y 1821. Dentro los
cuales surgieron los textos que sirvieron como antecedentes del
constitucionalismo guatemalteco, la Constitución de Bayona de 1808 y la
Constitución de Cádiz de 1812.
174
1919: año de creación de la Organización Internacional del Trabajo, como parte del Tratado de Versalles, el cual le dio fin a la Primera Guerra Mundial y estableció la necesidad de regular y proteger la justicia social para mantener y preservar la paz universal y permanente. Normando las jornadas de trabajo para evitar abuso por parte de los empleadores, la protección del trabajo infantil y de mujeres, reconocimiento pleno del principio de libertad sindical, igualdad de retribución en igualdad de condiciones. Protección del trabajador contra enfermedades o trabajos nocivos para su salud. La sede se encuentra en Ginebra. Disponible en red: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm pagina consultada el día 04 de agosto del año dos mil trece.
101
- Periodo Independiente
En este periodo, Guatemala se rige por una Constitución Federal de 1824, y
por demás constituciones más que vienen a ser promulgadas en los años de 1825,
1851, 1879, 1921, 1945, 1956, 1965 y 1985.
Al existir una extensa cantidad de Constituciones, se puede observar que se
debe a una inestabilidad política, la cual es una característica negativa pero muy
fuerte de la sociedad guatemalteca. También existe la posibilidad que las causas
se deban a la dificultad y necesidad de una adecuación constante y actualizada de
los principios y postulados que deben regir para una sociedad tan plural y
multicultural como la guatemalteca.
Asimismo cada Constitución promulgada se ha visto influenciada por los
cambios de ideologías, de gobiernos conservadores, liberales, militares con toque
dictador, progresistas, hasta la actualidad en donde ya se cuenta con un gobierno
de sistema democrático.
a) Constitución de Bayona de 1808
Fue promulgada por José Bayona el 6 de Julio de 1808, en la ciudad de
Bayona del país de Francia. Dicha Constitución no entro en vigencia, pero ejerció
mucha influencia ante los estados que se independizaron de la Corona Española,
por establecer disposiciones que inspiraron a la promulgación de las demás
Constituciones.
Uno de los aspectos más distinguidos de ésta Constitución, como explica
Alejandro Maldonado Aguirre, es que “partía del hecho mismo que el poder no
solamente descansaba en el derecho divino (por la gracia de Dios) sino en el
102
contrato social (como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a
Nos, con nuestros pueblos), y por ello inauguraba la monarquía constitucional”175 .
Estaba compuesta de 146 artículos, entre los cuales la mayoría estaba
enfocada a la estructuración del Estado.
Algunas de las instituciones que se puede destacar y que sirvieron como
base para las futuras constituciones latinoamericanas se encuentran: la
inviolabilidad del domicilio en su artículo 126; la detención legal en el artículo 127;
el Habeas Corpus artículo 130; y la prohibición de la tortura artículo 133.
En el artículo 1, se establecía: “La religión Católica, Apostólica y Romana,
en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la
Nación, y no se permitirá ninguna otra”. 176 177
Este texto constitucional declaraba la religión católica como la oficial de la
República de Guatemala, por ser ésta considerada como una de las posesiones
de España, excluyendo por completo el ejercicio publico de cualquier otra.
Se observa así, el poder que tenía la Iglesia Católica, sobre todo el sistema
constitucional, político, legislativo y ejecutivo. Ya que sin la aprobación del
arzobispo, no se podía realizar nada, puesto que se necesitaba de él para
juramentar a las personas en el cargo público, la aprobación de leyes, estatutos y
demás aspectos concernientes a España y sus posesiones.
b) Constitución española de Cádiz de 1812
175
Maldonado Aguirre, Alejandro. Las Constituciones de Guatemala, Guatemala. Editorial Piedra Santa. 1984. Pág. 6. 176
Asamblea de Notables Españoles. Constitución de Bayona de 1808. 177 Lo resaltado en negrilla es de parte de la investigadora para hacer énfasis en el tema toral de la presente
investigación, que en lo subsiguiente la negrita es agregada por la autora de la investigación para resaltar lo atinente a lo toral de la presente investigación.
103
La Constitución Política de la Monarquía Española, llamada más común,
como la Constitución de Cádiz, fue promulgada el 19 de Marzo de 1812. Teniendo
como precedente la invasión napoleónica a España en el año de 1808. A
consecuencia de esto se elabora dentro de un ámbito bélico que los españoles
generan en contra de los invasores franceses.
Los aportes de ésta Constitución se pueden resumir en los siguientes: el
ingreso del pueblo de España al constitucionalismo; la igualdad de los ciudadanos;
y la división de los poderes del Estado. Dicha Constitución sirve para que España
cambie de una monarquía absoluta a una monarquía constitucional.
Siguiendo una de las características fundamentales del constitucionalismo,
se limitó el poder absoluto a los gobernantes. Era en su mayoría de carácter
pétreo, por tener un contenido casi imposible de ser reformado. Constaba de un
total de 384 artículos, tuvo vigencia por varios años, sirviendo así de base a los
nuevos estados que elaboraban sus propias constituciones.
La Constitución de Cádiz rigió en Guatemala por corto tiempo en tres
ocasiones. La primera, a raíz de su promulgación, desde el 24 de septiembre de
1812 hasta el 31 de Julio de 1814 en que llego la noticia de su derogación, que
Bustamante procedió a ejecutar.
Restaurada la Constitución de España en 1820 tras la sublevación de
Riego178, se jura por segunda vez en Guatemala el 10 de Julio de 1820.
A continuación se transcriben los artículos de importancia para el efecto de
dicho cuerpo normativo:
178
Rafael de Riego: teniente coronel, nacido en el año de 1785, que proclama la Constitución de Cádiz. Luchó contra los franceses en la Guerra de la Independencia de 1808 a 18014. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/riego.htm. Consultada el 04 de agosto del año dos mil trece.
104
CAPÍTULO II - De la religión.
“Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
El poder que ejercía la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, se veía de
forma muy expresa en aquella época. Llegando el extremo de regular de forma
perpetua la religión católica, apostólica y romana. Cuando bien se sabe que
ningún ley o texto normativo es perpetuo, por la constante evolución y la misma
adaptación que deben tener las leyes con la población a la que rigen. Lo que
demuestra lo poco que las autoridades de esos tiempos, se encontraban abiertas
ante nuevas ideologías o cambios.
Asimismo se observa la restricción que se da a los habitantes de poder
siquiera considerar otra doctrina que no fuera la católica. Es una clara limitación a
la libertad individual y comunitaria, lo cual conlleva a la no existencia de la libertad
de expresión, pensamiento y religión.
CAPITULO VI - De la celebración de las Cortes
Art. 117. En todos los años, el día 25 de Febrero, se celebrará la última
junta preparatoria, en la que se hará por todos los Diputados, poniendo la mano
sobre los Santos Evangelios, el juramento siguiente: ¿Juráis defender y
conservar la religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en el
Reino? --R. Sí juro. -- ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la
Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes
generales y extraordinarias de la Nación en el año de 1812? –R. Sí juro. --¿Juráis
haberos bien y fielmente en el cargo que la Nación os ha encomendado, mirando
en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? –R. Sí juro. –Si así lo
hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.
105
TITULO IV DEL REY CAPITULO PRIMERO
Art. 173. El Rey, en su advenimiento al trono, y si fuere menor, cuando
entre a gobernar el Reino, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula
siguiente: “N. (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la
Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos
Evangelios que defenderé y conservaré la religión Católica, Apostólica,
Romana, sin permitir otra alguna en el Reino; que guardaré y haré guardar la
Constitución política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto
hiciere sino al bien y provecho de ella; que no enajenaré, cederé ni desmembraré
parte alguna del Reino; que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni
otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes; que no tomaré jamás a
nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación y
la personal de cada individuo; y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo
contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea
nulo y de ningún valor. Así, Dios me ayude y sea en mi defensa, y si no, me lo
demande.”179
Si bien el presente artículo resguarda la libertad personal de cada individuo,
está contradiciéndose al indicar que la religión oficial y la única permitida es la
Católica, Apostólica, Romana y prohíbe expresamente cualquier otra religión que
desee adentrarse al Reino, no tomando en cuenta un punto fundamental en lo que
se considera la libertad de conciencia o libertad interior, esencial para el verdadero
ejercicio de la libertad personal.
c) Constitución de la República Federal de Centro América de 1824
Fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de Noviembre
de 1824, en representación del pueblo de Centroamérica. Tuvo vigencia hasta el
año de 1838, y fue objeto de algunas reformas en el año 1835.
179
Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española. Constitución Española de Cádiz de 1812.
106
En su totalidad contó con 211 artículos, adoptó un sistema presidencialista
moderado, bicameral, republicano, representativo y federal. Al implementar un
sistema presidencialista, fundó un Senado que disminuyo las funciones del
Presidente de la Federación, ello con el fin de garantizar la igualdad de los
ciudadanos y estados, así como la soberanía de los mismos. Tipifico la división de
los tres poderes del Estado, así como, los principios fundamentales de libertad,
igualdad, seguridad y propiedad.
Jorge Mario García Laguardia, indica, que respecto al sistema
presidencialista adoptado en dicha Constitución, y las funciones que se
atribuyeron al Congreso y el Senado, que: “Los Constituyentes legislaron bajo el
influjo del termo que a la dictadura se tenía. Por eso, al regular los poderes
presidenciales en el Titulo III (Artículos 106 al 131) los limitaron al extremo a favor
del legislativo, en el que se asumía que residía la voluntad nacional y se consideró
el más importante. Se cercenaron de tal manera las atribuciones del ejecutivo, que
se le dejó incapaz de llevar adelante la gestión administrativa indispensable de un
poder federal.” 180
En su primer artículo establecía como finalidad primordial, asegurar la
felicidad del pueblo, establecía la independencia y soberanía nacional. Dentro de
los artículos más relevantes, se pueden mencionar aquellos que regulan: el Poder
Legislativo en su artículo 55; el Senado artículo 89; el Poder Ejecutivo vigente por
un periodo de 4 años, artículo 106; el Poder Judicial artículo 132.
“TITULO II DEL GOBIERNO, DE LA RELIGION Y DE LOS CIUDADANOS
SECCION 1 Del Gobierno y de la Religión
180
García Laguardia, Jorge Mario. Breve Historia Constitucional de Guatemala. Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala. 2010. Pág. 34 y 35.
107
Art. 11 Su religión es: la católica apostólica romana, con exclusión del
ejercicio publico de cualquiera otra”. 181.
Se promulgaron algunos decretos que complementaron dicha Constitución,
adecuándola a la realidad que se vivía día a día, entre los cuales se encuentra el
Decreto número 65 llamado “Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del
Estado de Guatemala”, el Decreto número 76 y el Decreto número 73, los tres
mencionados decretos tocaron puntos fundamentales sobre la tolerancia de
cultos, y para no causar conflicto con las relaciones que se mantenían entre
Iglesia Católica y Estado, se trató de justificar las modificaciones no en motivos
ideológicos, sino económicos, como el de fomentar la inmigración extranjera
Otro aspecto muy importante a considerar, es que entre las reformas
constitucionales se implantó el matrimonio civil como previo al acto religioso,
asimismo se reconoció el divorcio y se suprimieron los diezmos.
d) Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825
Siguiendo lo preceptuado en el artículo 178 de la Constitución Federal de
Centroamérica de 1824, la cual indicaba que, correspondía a las primeras
legislaturas formar la Constitución particular del Estado conforme a la Constitución
Federal.
El 15 de septiembre de 1824, la Asamblea del Estado de Guatemala se
reúne y el 11 de Octubre fue aprobada la primera Constitución Política del Estado
de Guatemala, la cual contenía un total de 268 artículos.
Entre sus aspectos más importantes se pueden encontrar: en su artículo 3
estableciendo que el Estado de Guatemala es soberano, independiente y libre, y
se encuentra limitado únicamente por la Constitución Federal; en el artículo 77 se
181
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Federal de Centroamericana de 1824.
108
encontraba, el Poder Legislativo el cual residía en una Asamblea de
Representantes debidamente elegidos por el pueblo; el Poder Ejecutivo en el
artículo 130; Poder Judiciario y la separación de poderes en el artículo 170; se
realiza la abolición de la esclavitud tipificándose en el artículo 21 que ningún
hombre podía ser vendido, y todos son libres en el Estado; la Libertad de emisión
del pensamiento en el artículo 25; entre otros más.
Al igual que la Constitución de la República Federal de Centroamérica de
1824, la presente Constitución, expresamente establece la religión a seguir y
excluye profesar cualquier otra, tal como se indicaba en el artículo 45 del texto
normativo.
“Artículo 45.- La religión del Estado es la católica, apostólica, romana, con
exclusión del ejercicio público de cualquiera otra182”.
De igual forma que la Constitución anterior, que le dio vida a ésta, se
manifiesta el reconocimiento únicamente de la religión católica, apostólica, romana
y la no aceptación de cualquier otra distinta manteniéndose aún la exclusión del
derecho de libertad religiosa.
Si se regresa a capítulos anteriores del presente trabajo de tesis, se puede ver
que si bien Guatemala ya se encontraba emancipada de la Corona Española
seguía manteniendo principios que le fueron implantados desde la época de la
conquista, he ahí la razón de porque este resguardo hacia la Iglesia y religión
católica
e) Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes Decreto 76
de 1825
182
Asamblea Constituyente. Primera constitución del Estado de Guatemala de 1825
109
La Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825, sufrió de
algunas reformas y fue complementada por la “Declaración de los Derechos del
Estado y sus Habitantes” emitida el 5 de Diciembre de 1839, por la Asamblea
Constituyente del Estado de Guatemala, a través del Decreto 76, el cual contenía
2 secciones con una totalidad de 38 artículos.
En dicho Decreto se estableció la forma del Estado, el cual se definió como
libre, independiente y soberano. Asimismo se promulgó como religión única y
oficial la católica, Apostólica Romana.
SECCION 1
“Artículo 3º. La religión católica, apostólica romana, es la del Estado; será
protegida por las leyes, y respetados sus establecimientos y sus ministros, más los
que sean de otra creencia, no serán molestados por ella”.183
Con esta reforma se puede observar una gran evolución al quedar
tipificado, que si las personas eran de una creencia diferente a la católica,
apostólica romana, se les respetaría por igual que las demás; es en esos
momentos donde se empieza a ver reflejado lo que se entiende como “Estado
libre, independiente y soberano”, pues no se puede indicar que es un Estado libre
y se contradice al excluir o restringir aspectos que constituyen derechos
fundamentales de las personas.
f) Acta constitutiva de la República de Guatemala de 1851
Tras la desintegración de la Federación Centroamericana, por las
constantes guerras, el General Rafael Carrera emitió el 21 de Marzo de 1847, un
decreto estableciendo el Estado de Guatemala como una Republica.
183
Asamblea Constituyente. Decreto 76. Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes.
110
Dicha situación hizo que el Estado se viera obligado a realizar un nuevo
texto constitucional, el cual la Asamblea Constituyente hizo del 16 de Agosto al 19
de Octubre del año 1851, emitiendo así el Acta Constitutiva de la República de
Guatemala.
Se componía de dieciocho artículos en los cuales el Estado de Guatemala
se vio organizado por un Presidente de la República electo cada cuatro años, un
Consejo de Estado, una Cámara de Representantes y una Administración de
Justicia compuesta por tribunales y jueces de la Republica.
DISPOSICIONES GENERALES
“Art. 16 El Presidente de la República al tomar posesión, prestará en manos
del M. R. Arzobispo Metropolitano, quien para este acto presidirá la Cámara, el
juramento siguiente: ¿Prometéis conservar la integridad e independencia de la
República, y gobernar al pueblo según las disposiciones del Acta Constitutiva, las
leyes vigentes y costumbres de Guatemala? R. Prometo. ¿Prometéis emplear todo
el poder que la Nación os ha conferido, para que las leyes sean observadas y
administrada la justicia? R. Prometo. ¿Prometéis mantener con todo vuestro
poder las leyes de Dios, y hacer que la religión católica se conserve pura e
inalterable y proteger a sus ministros? R. Prometo. ¿Juráis cumplir cuanto
ahora habéis solemnemente prometido? Sí juro: así Dios me ayude. En falta del
M. R. Arzobispo, recibirá el juramento el Presidente de la Cámara.-El Regente,
Magistrados y Consejeros, al tomar posesión de sus respectivos empleos
prestarán ante el presidente de la República juramento de desempeñarlos
fielmente”184.
El nuevo texto constitucional de esa época, si bien tuvo cambios en la
organización administrativa del Estado, no difirió en lo establecido por años y
184
Asamblea Constituyente. Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851
111
textos anteriores con respecto a la religión oficial, pero a la vez manteniendo la
nueva disposición de tolerancia hacia otros credos.
Como se ve reflejado en el artículo citado, se hacía prometer al Presidente de
la República, con todo el poder que involucraba el cargo, proteger y resguardar
todo el respeto hacia las leyes de Dios y hacer que la religión católica se
conservara de forma pura e inalterable.
g) Ley constitutiva de la República de Guatemala de 1879
Cada Constitución se ha visto precedida por varios cambios políticos,
económicos y sociales. La Constitución de 1879 tuvo como precedente la llamada
Revolución o Reforma Liberal de 1871. Dicho movimiento fue encabezado por
Miguel García Granados, quien fungía las funciones de presidente provisorio
después del derrocamiento del gobierno de Vicente Cerna, y el General Justo
Rufino Barrios, quien gobernó del año 1873 a 1885 año en que murió en una
batalla. Movimiento y cambio político que fue motivo de discusión en apartados
anteriores.
El 15 de Marzo de 1879 se instaló la Asamblea Constituyente, que contenía
una minoría conservadora, y el 11 de Diciembre del mismo año se promulgó la
Constitución con un total de 104 artículos.
Constituyendo la presente ley, un precedente significativo para el avance en
el reconocimiento pleno de la libertad de religión, ya que es el primer texto
constitucional que instaura la libertad de culto y religión.
Dentro de sus principales atribuciones se reguló el sistema de gobierno y la
división de poderes; elección popular directa de los diputados de la asamblea
nacional y del presidente de la República; derechos y garantías, libertad, igualdad
y seguridad de la persona; derecho a la educación, libertad de locomoción, libertad
112
de industria, derecho de propiedad y propiedad privada; derecho de petición;
libertad de religión, derecho de asociación y reunión; salario justo; detención legal;
derecho de defensa; habeas corpus; inviolabilidad de la correspondencia de
documentos y del domicilio.
“Artículo 24. El ejercicio de todas las religiones, sin preeminencia alguna,
queda garantizado en el interior de los templos; pero ese libre ejercicio no podrá
extenderse hasta ejecutar actos subversivos o prácticas incompatibles con la paz
y el orden público, ni da derecho para oponerse al cumplimiento de las
obligaciones civiles y políticas”.185
En la Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1879, queda
plasmada por primera vez la libertad de culto, al garantizarse el ejercicio de todas
las religiones. Sufriendo así una gran evolución a nivel social, político, moral y
religioso, en materia legislativa, ya que se limita el poder de la Iglesia Católica y la
influencia que tendría de este texto constitucional en adelante.
A la vez se prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales o
monásticas.
Se promulgaron varios decretos que limitaban a la religión católica, su
ejercicio y los sacerdotes.
El Decreto No. 118, del año 1874, decretó la prohibición de la utilización de
trajes distintivos sacerdotales, puesto que los consideraban una ridiculez para las
naciones civilizadas y dividían a los hombres en castas en lugar de simbolizar las
virtudes del cristianismo.
185
Asamblea Nacional Constituyente. Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1879
113
Asimismo el Decreto No. 64, emitido en el año 1872 en su artículo 1, extingue
de la República las Comunidades de Religiosos y el artículo 2, declara nacionales
todos los bienes que las comunidades religiosas posean y los usufructúa.
h) Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1921
Ésta Constitución representa un intento fallido de restablecer la Federación
Centroamericana, con motivo del centenario de la independencia. Nunca obtuvo
vigencia, por los delegados de cuatro países del área Centroamericana. Por parte
de Guatemala se encontraba de delegado José Matus.
Entre los derechos e instituciones principales que establecía, estaban: el
derecho al voto de la mujer; la prohibición de los monopolios; el amparo como
medio de defensa; no hay prisión por deudas; la limitación a la jornada de trabajo,
descansos y responsabilidades de los patronos; derecho a la huelga; la seguridad
social.
“ARTÍCULO 33.- La Federación garantiza a todo habitante la libertad de
pensamiento y de conciencia. No podrá legislar sobre materia religiosa. En
todos los Estados será principio obligatorio el de la tolerancia de cultos no
contrarios a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.186
“Artículo 35. La Federación garantiza la libertad de enseñanza. La primaria
será obligatoria; y la que se dé en las escuelas públicas, gratuitas, dirigidas y
costeadas por los Estados y Municipios. Cada Estado reglamentará la sostenida
por él. La Federación, los Estados, los Municipios y particulares podrán fundar y
sostener colegios de segunda enseñanza y escuelas normales; pero todos estarán
sujetos al plan de enseñanza y demás condiciones que establezca la ley. La
enseñanza impartida por el Gobierno Federal será laica”.187
186
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala de 1921. 187
Loc. Cit.
114
“Artículo 37. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil
de las personas”.188
“ARTÍCULO 38.- Se garantiza la libertad de reunión pacífica, sin armas, y
de asociación para cualquier objeto lícito, ya sea éste religioso, moral, científico o
de cualquier naturaleza. Se prohíbe el establecimiento de congregaciones
conventuales y de toda especie de instituciones o asociaciones monásticas.
También se prohíben los convenios en que el hombre pacte o acepte la
proscripción o destierro, o el irrevocable sacrificio de su libertad o dignidad.”189
En este texto constitucional se puede observar la implementación de un
sistema de educación, impartido por el Gobierno Federal, laico, asimismo ya se
tipifica la prohibición de ser ministro de culto y optar al cargo de diputado.
Esta constitución se caracteriza por ser un texto más liberal y hace una
expresa declaración de neutralidad religiosa. Al legislar la libertad de pensamiento
y de conciencia.
La reforma del 11 de Julio de 1935, reforma el artículo 25, quedando este
así: “Se garantiza el derecho de asociación y el de reunirse pacíficamente y sin
armas. Se prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales y de toda
especie de instituciones monásticas. Se prohíbe asimismo, toda asociación que
conocidamente atente contra la moral pública o procure el cambio de las
instituciones por medios violentos o ilegales”. 190
Varios autores establecían que esta normativa era un tanto enfocada al
comunismo y anarquismo, al abolir de manera expresa y tajantemente la religión y
los establecimientos de congregaciones conventuales y de toda especie
monástica.
188
Loc. Cit. 189
Loc. Cit. 190
Asamblea Nacional Constituyente. Reforma del 11 de Julio de 1935.
115
i) Constitución de la República de Guatemala de 1945
Bajo la denominada Revolución de Octubre de 1944, la cual se orientó a
derrocar la dictadura de Jorge Ubico, se promulgó el 11 de Marzo de 1945 y entró
en vigencia el 15 de Marzo del mismo año.
Fue influenciada por el contexto internacional, el cual se veía sumergido en
la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta del
Atlántico.
El Constitucionalismo Social se vio claramente reflejado en dicha
Constitución, organizando el Estado y basándose en la división de poderes.
Estableció el Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo y Organismo Judicial.
Limitó los poderes del Presidente prohibiendo su reelección antes de haber
transcurrido doce años.
En su parte dogmática se presentó una innovación nunca antes vista en los
textos constitucionales, dividiendo así los derechos en individuales y sociales. En
cuanto a las garantías sociales se reconocieron: el derecho al trabajo artículo 55;
salario mínimo, jornadas, descansos y vacaciones; sindicalización libre, huelga y
paro; indemnización por despido; jurisdicción privativa; seguridad social;
autonomía de la Universidad de San Carlos artículo 84; estableció que el Ejercito
era apolítico en su artículo 149; en el artículo 9 indicaba que el sufragio era
obligatorio y secreto para los ciudadanos que sabían leer y escribir; optativo y
secreto para las mujeres ciudadanas; optativo y publico para los ciudadanos
analfabetos.
“Art. 29. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el
ejercicio de todos los cultos, sin preeminencia alguna y en el interior de los
templos; este derecho no podrá extenderse hasta ejecutar actos subversivos o
practicas incompatibles con la paz y el orden público, ni exime del cumplimiento de
116
las obligaciones civiles, sociales y políticas. Las sociedades y agrupaciones
religiosas o sus miembros como tales y los ministros de los cultos, no pueden
intervenir en política ni en las cuestiones relacionadas con la organización
del trabajo”. 191
Como punto relevante, se puede observar que es el primer cuerpo
normativo constitucional que hace distinción entre religión y culto. Diferencia que
ya fue estudiada en apartados anteriores.
Se podría decir que puede ser resultado de un progreso educacional que se
empezó a vivir en el país o simplemente una mejor puesta de atención en el
momento de redactar el contenido legal. De igual forma prohíbe la injerencia de la
participación de los ministros de culto en cualesquiera actividades políticas o
cuestiones relacionadas con la organización del trabajo. Evitándose de esta
manera el conflicto de intereses, el otorgamiento de todo el poder a un solo sector
nacional y respetando la separación entre Estado e Iglesia que tanto había
costado realizar.
j) Constitución de la República de Guatemala de 1956
En el año 1954 surgió la llamada Contrarrevolución, liderada por el Coronel
Carlos Castillo Armas, quien ejercía la presidencia después del derrocamiento de
Jacobo Arbenz Guzmán. Fue apoyado por el gobierno norteamericano y la Iglesia
Católica. Se derogó por completo la Constitución de la República de Guatemala de
1945 y entró en vigencia la Constitución de 1956.
Estuvo influenciada por dos tratados ratificados por Guatemala: La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
191
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala de 1945.
117
Este texto constitucional se fundó en el anticomunismo, por lo que se
declaró punible toda acción comunista, individual o asociada y se prohibió por
completo la organización de grupos que actuaran conforme las ideologías
comunistas.
Basándose en el anticomunismo, se establecieron los estados de
prevención, alarma, calamidad pública, de sitio y de guerra.
Se constituye un título especial para los Derechos Humanos, siendo éste el
Título IV, el cual se dividía en siete capítulos, que contenían los derechos
individuales y sociales y desarrollaba asimismo el amparo como el mecanismo
protector de dichos derechos y garantías.
Por encontrarse bajo una ideología anticomunista se le reconoce de
personalidad jurídica a la Iglesia Católica, asimismo regula la libertad de religión.
Se devuelve a la Iglesia el derecho de adquirir bienes y disponer de los mismos.
Se mantuvo la división de los poderes del Estado, se continúa prohibiendo
la reelección. Establece que el Poder Judicial residía en la Corte Suprema y en los
Tribunales, implementando así la nueva característica que los jueces de la Corte,
su presidente, al igual que los jueces de la Corte de Apelaciones debían ser
escogidos por el Poder Legislativo.
Tuvo vigencia hasta el año de 1963, cuando el Ministro de la Defensa, el
Coronel Enrique Peralta Azurdia, derrocó a Miguel Ydígoras Fuentes.
“Art. 51. Se garantiza el ejercicio de todas las religiones. Toda persona
tiene derecho a exteriorizar su religión o creencia, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, el culto y la observancia, sin
118
más límite que la paz y el orden público. Las asociaciones y agrupaciones
religiosas, y los ministros de los cultos no pueden intervenir en política.” 192
Nuevamente se sigue con la línea de aprobación y reconocimiento de la
libertad de religión de los seres humanos. Protegiendo de igual forma la
manifestación de la religión o creencia que deseen, teniendo en cuenta siempre
los lineamientos y límites de respeto al orden público.
Durante el periodo que rigió dicha Constitución, se dio la promulgación del
Acuerdo Gubernativo 1060, el 17 de octubre del año 1958, llamado Reglamento
de Enseñanza Religiosa. Como se pudo observar la Constitución garantizaba el
ejercicio de todas las religiones, por lo que se consideró necesaria la promulgación
el Acuerdo Gubernativo mencionado, el cual indicaba que la enseñanza religiosa
era de carácter optativo y los padres que desearan la impartición de estos cursos
debían autorizarlo de forma expresa. Se prohibía a los directores de los
establecimientos educativos obligar a los niños a concurrir a clases de religión y
moral, distinta a la que los padres habían autorizado. Quedando con esto de forma
clara, la libertad de religión y culto por parte del Estado y de los centros
educativos.
k) Constitución de la República de Guatemala de 1965
Surgió a consecuencia del golpe de estado que realizó el Coronel Enrique
Peralta Azurdia en nombre del “Ejército de Guatemala”, siendo éste
supuestamente una institución apolítica, obligada al honor militar y la lealtad.
El Coronel Enrique Peralta Azurdia tomó el cargo de Jefe de Estado,
centralizando los poderes en su persona. Procedió a declarar ilegal todo partido
político y suspendió la vigencia de la Constitución. Esto produjo un gran retroceso
192
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de 1956.
119
en los principios anteriormente establecidos sobre la división de poderes y la
concentración de las funciones ejecutivas y legislativas.
El 26 de Diciembre del año 1963 se convocó a una Asamblea Constituyente
y el 15 de Septiembre del año 1964 se promulga una Constitución con 271
artículos y 11 disposiciones transitorias y finales.
Entre los principales aspectos que contuvo dicha Constituciones se
encuentra: el aumento al número de afiliados para la constitución de un partido
político; la creación del Registro y Consejo Electoral; la creación de la Corte de
Constitucionalidad como parte del Organismo Judicial.
La Asamblea Constituyente por primera vez promulgó leyes
constitucionales como: La Ley del Orden Público, Amparo, Habeas Corpus y
Constitucionalidad y de Emisión del Pensamiento.
“Art. 66. Se garantiza la libertad para el ejercicio de todas las religiones.
Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público
como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más
límite que la paz, la moral, el orden público y el respeto debido a los símbolos
patrios. Se prohíbe a las asociaciones y agrupaciones religiosas intervenir en
política partidista y a los ministros de los cultos militar en ella.”193
Como consecuencia de los cambios que se fueron viviendo, lo único que se
puede ver que permaneció, fue el respeto a la libertad de los habitantes, el
reconocer que poseen el derecho de libre expresión, acción y pensamiento. Por lo
que se siguió resguardando la libertad religiosa y la no injerencia de grupos
religiosos en la política y ámbito militar.
l) Constitución Política de la República de Guatemala de 1985
193
Constitución Política de la República de 1965.
120
El 23 de Marzo de 1982 se dio un golpe de Estado, nuevamente, en contra
del gobierno de Lucas García, dejando en el poder un triunvirato militar
conformado por los Generales Efraín Ríos Montt, Egberto Horacio Maldonado
Schaad y el Coronel Francisco Luis Gordillo Martínez. Quedando únicamente el
General Ríos Montt en el poder, promulgando durante su gobierno el Estatuto
Fundamental de Gobierno. Para colaborar con la transición se promulgaron tres
leyes; la Ley de Organizaciones Políticas, Ley del Registro de Ciudadanos y la Ley
Orgánica del Tribunal Suprema Electoral.
En 1983, Oscar Humberto Mejía Víctores, que fungía como Ministro de la
Defensa, dio golpe de estado al General Ríos Montt, y convoco a una Asamblea
Nacional Constituyente quien se encarga de la elaboración de una nueva
constitución y dos leyes constitucionales, la Ley Electoral y la Ley referentes a las
Garantías Constitucionales.
El 31 de Marzo de 1985 se promulgó la actual Constitución, poniendo
énfasis en la primacía de la persona humana. Siguiendo con la ideología
democrática del pueblo de Guatemala se constituyen tres instituciones: La Corte
de Constitucionalidad, el Procurador de los Derechos Humanos y el Tribunal
Supremo Electoral, y entró en vigencia el 14 de Enero de 1986.
Dicha Constitución como señala la Corte de Constitucionalidad: “pone
énfasis en la primacía de la persona humana; esto no significa que esté inspirada
en los principios de individualismo y que, por consiguiente, tienda a vedar la
intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad social y
desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo
preámbulo”194
194
Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 1, Expediente No. 12-86, sentencia 17-09-86.
121
Dentro de los aspectos relevantes se encuentra nuevamente la adopción
del término Derechos Humanos y dentro de estos, la libertad de conciencia o
religión.
“Art. 4. Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son
libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que
sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna
persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su
dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí” 195
Siendo una Constitución como bien indica la Corte de Constitucionalidad,
enfocada a la persona humana y principios de individualismo, reconoce la plena
libertad de los seres humanos.
El mencionado artículo viene de igual forma a complementar y reafirmar lo
establecido en la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II,
desarrollada en capítulos anteriores., donde se reconoce la dignidad de las
personas y dentro de ésta dignidad se encuentra la libertad humana.
“Art. 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la
ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y
emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.196
Este artículo es la mejor ejemplificación de lo que el término –libertad
responsable- conlleva y significa. Si bien anteriormente se otorgó plena libertad a
las personas, ésta viene a encontrarse con un aspecto que la limita, que no deja
que sea una libertad totalmente absoluta, la ley. Por eso mismo se dice que es
una libertad responsable, pues encuentra disposiciones que la ley le establece,
195
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 14/1/1986. 196
Loc. Cit.
122
que hacen que las personas no puedan actuar a su gusto y gana, sin pensar en
los demás y en las consecuencias de sus actos.
“Art. 33. Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de
reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública
no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el
único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el
exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de
estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la
autoridad competente”.197
Las reuniones entre personas, son manifestaciones claras de la religión y el
culto. Por lo que se deben proteger, a manera que las personas puedan reunirse
libremente y expresar sus opiniones y creencias. De igual manera demostrar sus
inconformidades o hacer valer sus opiniones, sobre aspectos religiosos, por medio
de las manifestaciones pacíficas y controladas por la ley.
“Art. 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa.
Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición
gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida
privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren
ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y
rectificaciones”.198
Como ya se ha indicado la libertad es un conjunto de atributos que posee la
persona, entre los cuales la emisión del pensamiento constituye una de las bases
primordiales de la verdadera libertad.
197
Loc. Cit. 198
Loc. Cit.
123
Para poder profesar o divulgar una religión o espiritualidad, se debe
expresar por los medios que se consideren adecuados, por lo que no proteger la
libre emisión del pensamiento constituiría un revés en los avances de la libertad de
religión y culto.
“Art. 36. Libertad de Religión. El ejercicio de todas las religiones es libre.
Toda persona tiene derecho a practicar su religión, tanto en público como en
privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que
el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de
otros credos”. 199
Para que se pudiera dar la tipificación de la libertad de religión, enseñanza y
culto, sin más limites que los del orden público, de la manera en que se ve hoy en
día, se tuvo que atravesar por distintas luchas sociales y políticas, que acarrearon
consigo muertes y descontentos nacionales, pero a la vez crean una satisfacción
plena al ver el reconocimiento y protección de todas las religiones y su expresión
por medio del culto, en la actual Constitución Política de la República de
Guatemala.
“Art. 37.Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad
jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones
de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica
conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese
por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo
alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma
pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del
patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes
inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha
destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas
199
Loc. Cit.
124
destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de
impuestos, arbitrios y contribuciones”200.
A pesar de las crisis que sufrió la Iglesia Católica, siendo una de las más
grandes de ellas en el período de la Reforma Liberal de 1871 ya discutida
anteriormente; encuentra el reconocimiento legal de su personalidad jurídica en la
Constitución actual. Sin embargo el reconocimiento de la personalidad jurídica de
la Iglesia Católica por parte del Estado, no es únicamente gracias al progreso y las
constantes luchas que se vivieron.
Este reconocimiento trae consigo una serie de aspectos legales, al
considerar a la Santa Sede o Vaticano, órgano supremo de la Iglesia Católica, un
sujeto de derecho internacional, por cumplir con las características que se
necesitan para poder ser considerado así.
Asimismo posee una estructura organizacional, jurídica y administrativa,
que ninguna otra Iglesia tiene. O si bien, puede que tenga una organización y
estructura ordenada, no produce el mismo impacto o mantiene las mismas
relaciones interestatales, que tiene la Iglesia Católica a través de la Santa Sede.
Esto solo hace patente el poder que ha tenido y aún mantiene la Iglesia
Católica a nivel constitucional y en el ámbito religioso, no solamente en territorio
nacional, si no también internacional, por lo que se consideró necesario el pleno
reconocimiento de su personalidad jurídica sin mayor trámite alguno.
El aspecto de la organización y estructura de la Iglesia Católica, también
influye en el tema de los bienes inmuebles que posea la misma, los cuales son
inscritos a nombre de la Iglesia Católica perteneciente a la Santa Sede del
Vaticano; caso contrario que se daría al momento que una Iglesia Neo pentecostal
o coloquialmente llamada, evangélica, adquiriera bienes inmuebles; éstos deben
200
Loc. Cit.
125
ser inscritos a nombre de la Iglesia que los está adquiriendo, no a nombre de una
congregación religiosa común y universal, en estos casos todo se maneja de
forma individual y no responden ante ningún órgano supremo, como sería en el
caso de la Iglesia Católica.
Las demás congregaciones religiosas deben llevar una serie de pasos de
inscripción ante la autoridad competente del Estado, el Ministerio de Gobernación.
En el caso de las comunidades indígenas y el reconocimiento de sus lugares
sagrados, guías espirituales y demás, el trámite es llevado ante el Ministerio de
Cultura y Deporte. Tema que merece ser analizado en apartados próximos.
“Art. 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de
las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y
sus costumbres”.201
Con la lectura de este artículo se podría dar la interpretación que la actual
Constitución protege y reconoce la espiritualidad maya. Situación que no es así,
puesto que no existe un artículo que norme de forma expresa el reconocimiento a
la espiritualidad maya, ceremonias, lugares sagrados y demás aspectos que giran
en torno a las comunidades indígenas y sus creencias.
Si bien se está otorgando una protección a la identidad cultural, esto no
significa que dentro de dicha cultura y costumbres se incluya las creencias que
conlleva la espiritualidad maya.
“Art. 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos
grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.
El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,
201
Loc. Cit.
126
tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y
mujeres, idiomas y dialectos”.202
Como se indicó en capítulos anteriores, Guatemala es un país multiétnico,
pluricultural y multilingüe; a raíz de la firma de los Acuerdo de Paz Firme y
Duradera se dio el reconocimiento de la identidad y derechos de los pueblos
indígenas. Reconocimiento que no se ve a totalidad en los cuerpos normativos
actuales.
El Ministerio de Cultura y Deportes, entidad gubernativa encargada del
fortalecimiento y promoción de la identidad guatemalteca, la diversidad cultural y el
fomento de la interculturalidad, tendría que velar por la protección de las
comunidades indígenas, el respeto a las creencias espirituales y garantizar la
libertad de expresar y manifestarlas a través de ceremonias o rituales sagrados.
Sin embargo, se ha visto cierta deficiencia en este aspecto con la promulgación de
acuerdos ministeriales que coaccionan la libertad espiritual de las comunidades
indígenas.
El Acuerdo Ministerial 981-2011 del Ministerio de Cultura y Deportes,
relacionado con el ingreso de personas a los lugares sagrados, especifica en su
artículo 10: “Para ingresar a los lugares sagrados administrados por el Ministerio
de Cultura y Deportes, los guías espirituales o Ajb’ijab’ deberán presentar el carne
(SIC) o constancia que los acredite como tales, como referentes para la extensión
de tal documento están las organizaciones siguientes: Asociación de Sacerdotes
Mayas de Guatemala;…”203
Se genera una gran contravención a la libertad de religión y conciencia que
la Constitución actual reconoce y protege. Viola el principio de igualdad puesto
que en ningún momento se ha visto un acuerdo, reglamento o texto normativo que
202
Loc. Cit. 203
Ministerio de Cultura y Deportes. Acuerdo Ministerial 981-2011.
127
obligue a que los sacerdotes, pastores, rabinos o demás autoridades de
congregaciones religiosas, se deban identificar para poder entrar e iniciar la
ceremonia o culto sagrado.
De igual forma se violenta la libertad espiritual de las comunidades
indígenas, en el mencionado Acuerdo Ministerial, al limitarse la entrada, sólo de
ciertas ofrendas para la realización de las ceremonias, dejando a un lado otras
más que los guías podrían considerar necesarias.
Este es un claro ejemplo de cómo, en la práctica, no se vive la libertad de
religión y conciencia que aduce la Constitución Política de la República de
Guatemala.
“Art. 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es
fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de
impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros
educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los
centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están
obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio.
Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y
arbitrios. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales
y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación
alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin
discriminación alguna”.204
La enseñanza laica constituye la base para la creación de una población y
Estado tolerantes ante las demás ideologías y creencias. Siendo la educación la
base de un progreso y evolución exitosa, se debe impartir de manera que los
estudiantes formen sus propias convicciones y creencias; no imponiéndoseles
204
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 14/1/1986.
128
doctrinas religiosas que pudieran menoscabar la libertad de conciencia a la cual
tienen pleno derecho.
129
CAPÍTULO 4
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
La libertad dijo un día a la ley: "Tú me estorbas." La ley respondió a la libertad: "Yo
te guardo." Pitágoras
4.1 Presentación, Discusión y Análisis de Resultados
Uno de los temas que más revuelo ha causado, en la mayoría de los
aspectos y continentes, ha sido la libertad de culto. El camino para la aceptación
del derecho que poseen las personas de profesar o no ciertas creencias y
doctrinas, se ha visto inmerso en varias disputas, contradicciones y evoluciones,
que tienen sus vestigios históricos, tanto en obras literarias como legislativas.
A raíz de los constantes cambios que ha tenido la libertad religiosa, se
consideró importante analizar y estudiar el contexto histórico y la influencia que ha
tenido en el ámbito jurídico de Guatemala. Se tomó como punto de partida la
pregunta de investigación, ¿cuál ha sido la evolución que ha tenido la libertad de
culto en las constituciones guatemaltecas?, razón por la cual fue necesario
estudiar las distintas constituciones que han regido el territorio guatemalteco.
Iniciando por el periodo pre-independiente hasta la actualidad.
Como objetivo general se propuso el análisis de las constituciones que
adoptó Guatemala a lo largo de su historia y la regulación de la libertad de culto o
no, en ellas.
Entre los objetivos que se fijaron para desarrollar el trabajo de tesis, fue la
identificación de las distintas religiones y doctrinas que posee Guatemala, su
aceptación y protección jurídica. Objetivos que se han logrado a través del
desarrollo de los capítulos anteriores del presente trabajo.
130
Las formas de aceptar o rechazar la libertad de culto han sido distintas, ya
sea por movimientos políticos o injerencia de ideologías extranjeras.
Para poder ahondar el tema por completo y entenderlo a cabalidad se
desarrollaron conceptos generales que explicaron las distintas acepciones que
tienen los términos libertad y religión. Como éstas llegan a causar un impacto en lo
jurídico, indistintamente de su utilización de forma conjunta o separada.
Siendo la religión un tema tan extenso, se analizó la evolución histórica que
ha tenido, para una mayor comprensión sobre los cambios y el porqué de la
situación actual. Recordando que éste no es un tema únicamente nacional, si no
de trascendencia mundial, en el capítulo I del presente trabajo de tesis, se
detallaron de forma breve y concisa las épocas históricas de mayor importancia en
la evolución de la Iglesia y religión Católica.
Teniendo en cuenta que la religión e iglesia van de la mano, se efectuó la
investigación sobre el nacimiento de la Iglesia Católica, su organización y
estructura, el reconocimiento de su personalidad jurídica en la Constitución
Política de la República de Guatemala, los requisitos y trámites a cumplir para la
constitución de una iglesia de religión distinta a la católica en territorio
guatemalteco.
Avocándose al ente encargado, el Ministerio de Gobernación, de la
autorización e inscripción de iglesias en el país, se logró determinar el número, a
la fecha, de Iglesias establecidas en territorio guatemalteco.
De igual forma con respecto a la espiritualidad maya, su reconocimiento y
protección legal, se acudió al Ministerio de Cultura y Deportes, ente encargado de
el fomento a la interculturalidad en el país, el que promulgó en el año 2011 un
Acuerdo Ministerial sobre el ingreso de las personas a los lugares que son
considerados sagrados, para la realización de las ceremonias y cultos indígenas.
131
Se debe tener clara la diferencia entre religión y espiritualidad, conceptos
que se manejaron en el capítulo 2 del presente trabajo de tesis. De acuerdo a
investigaciones doctrinarias y entrevistas realizadas a personas inmersas en el
tema, las que serán motivo de análisis y discusión más adelante, se llega a la
conclusión; que la religión es un conjunto de creencias y doctrinas encaminadas al
respeto y tributo a un ser supremo, un Dios. Mientras que la espiritualidad maya
profesada por las comunidades indígenas, conlleva aspectos más complejos
relacionados con una cosmovisión.
La espiritualidad en los pueblos indígenas se refiere a lo sagrado y la
energía que posee todo lo que nos rodea, ya sean del mundo animal, vegetal o
humano. Se refiere igualmente a la armonía que se debe crear entre las prácticas
que llevan los seres humanos y el cosmos. Coordinando aspectos morales, éticos
y espirituales.
Siendo Guatemala un país que tiene una población grande de raíces
mayas, no protege de manera adecuada la espiritualidad y creencias de las
comunidades indígenas. Dejando desprotegidos aspectos fundamentales que
hacen que las prácticas espirituales sean susceptibles de agravios.
Existen por ejemplo, diversos proyectos de ley que se han presentado al
Congreso de la República de Guatemala, por parte de comunidades indígenas,
para solicitar la protección de los lugares sagrados. Proyectos que se han
quedado engavetados con el paso de los años y con el poco interés que se le da
al tema.
Muchos lugares sagrados han sido apropiados de forma legal por personas
particulares, que adquieren los bienes desconociendo, la mayoría de veces, que
se trata de un lugar sagrado para los indígenas. Situación que crea conflicto en el
momento en que los indígenas desean realizar sus ceremonias en estos lugares,
132
ya que se les impide el acceso, por ser propiedad privada, derecho que de igual
forma se encuentra protegido y reconocido en la Constitución.
Debido a esta falta de regulación, se cae entonces en un choque de
intereses y derechos, que las autoridades del país no han sabido regular de
manera adecuada para que no perjudique a las partes que intervienen. Es
entonces donde se ve y vive, por completo, una falta de protección a la libertad de
culto y de conciencia, para las comunidades indígenas. No solo en el tema de
protección de los lugares sagrados, sino también con el respeto a las prácticas y
creencias que ahí tienen lugar. Estas creencias a veces son interpretadas de
forma incorrecta, por el poco conocimiento que se tiene sobre ellas y la falta de
interés de educarse y adentrarse a estos temas.
Como ya se mencionó, la religión ha tenido influencia desde la época de la
conquista, siendo la evangelización uno de los motivos principales para que los
conquistadores hicieran suyos los territorios descubiertos y pobladores que en
ellos habitaban.
En el ámbito jurídico, se ha llegado a considerar como un derecho
fundamental, por formar parte de los Derechos Humanos de primera generación.
Asimismo las autoridades representantes de diversas religiones, han logrado ser
tomadas en cuenta en la toma de decisiones de temas morales de gran
trascendencia, como lo son el aborto, utilización de métodos anticonceptivos,
adopciones, matrimonio entre ambos sexos; por lo que las opiniones que emitan
van a repercutir de sobremanera en las políticas que adopte el Estado.
Pero, ¿Qué sucesos y reivindicaciones se han tenido que dar en el país
para haber llegado a este punto de reconocimiento de la libertad de religión, culto
y conciencia? ¿Se han violentado otros derechos fundamentales de las personas
para que se lograra la libertad, de la cual tanto se discute?
133
Se puede observar en el análisis que se hizo de las distintas épocas
históricas a nivel mundial y nacional, que la religión fue siempre impuesta de una
forma forzosa. Tanto histórica como jurídicamente. Aspecto que fue motivo de
análisis del capítulo tercero, donde se ven las distintas constituciones que rigieron
el país, el tipo de gobierno en que se vivía y la influencia que tenía la religión,
principalmente la Católica.
En la época pre independiente, donde Guatemala se encontraba bajo el
poder del gobierno español, la religión única, oficial y perpetua era la Católica,
Apostólica y Romana, prohibiendo expresamente alguna distinta a ella.
Existiendo una contradicción en las Constituciones pre independiente que
rigieron, pues se indicaba que la religión única era la católica, sin embargo se
hacía alusión a la defensa y protección de la libertad del individuo y la nación.
¿Qué concepto se manejaba de la libertad en ese entonces? Claro está que la
libertad implicaba una gran restricción hacia distintas cosas, entre ellas la creencia
religiosa y manifestación de la misma, en donde paulatinamente se ha ido
ampliando de manera extensiva otros ámbitos de desarrollo de la persona
humana.
Iniciado la independencia se siguió bajo el mismo lineamiento de religión e
imposición de la católica, apostólica y romana. Un claro ejemplo de esto, es el
Acta de la Independencia de 15 de septiembre de 1821, en su inciso 10, establece
“Que la relijion (SIC) católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y
profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable,
manteniendo vivo el espíritu de relijiosidad (SIC) que ha distinguido siempre ha
Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares y
protegiéndoles en sus personas y propiedades”.205
205
Gallardo, Ricardo. Las Constituciones de la República Federal de Centroamérica. Madrid, España. Instituto de Estudios Políticos. 1958. Pág. 663.
134
Si bien el Acta de Independencia no se trató en el capítulo tercero, pues no
es una Constitución en sí aunque algunos la consideren como tal; es el primer
documento que regula los derechos y normas por las que se tuvo que regir la
nueva y emancipada nación guatemalteca.
Con uno de los más significantes conflictos hubo, la Reforma Liberal de
1871, se marcó el inicio de una libertad religiosa que cambió el rumbo que llevaba
la Iglesia Católica y poder que manejaba en el país. Situación que tardó años para
que la religión católica tuviera nuevamente entrada en el ordenamiento jurídico
nacional.
Como instrumento de investigación se utilizaron cuadros de cotejo, donde
se observan las constituciones guatemaltecas, bajo qué sistema de gobierno
rigieron, el órgano de creación y como aspecto fundamental del presente trabajo,
los artículos que trataban sobre la libertad de culto y religión y la autorización o no
que otorgaba el Estado para profesar religión distinta a la católica.
Se realizó, de igual forma como instrumento de investigación, entrevistas a
personas que se desenvuelven laboralmente en ámbitos que permiten tener una
mejor comprensión sobre el tema y cómo se vive realmente la libertad de religión y
conciencia en el país.
Las preguntas realizadas tuvieron como objetivo demostrar la realidad que
se vive y la diferencia entre lo tipificado, la interpretación de la norma y la realidad.
Se tuvo la gran oportunidad de entrevistar a las siguientes personas, a las
cuales se les hicieron preguntas de forma abierta, con el fin de poder obtener una
mayor percepción sobre el tema trabajado:
- Ajpub' Pablo García. Lingüista investigador del Instituto de Lingüística e
Interculturalidad de la Universidad Rafael Landívar.
135
- Ajbe’e Jiménez. Antropólogo catedrático de la Universidad Rafael Landívar.
- Marta Eugenia Recinos. Licenciada catedrática de la Facultad de Teología
de la Universidad Rafael Landívar.
- Francisco Urizar. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y
Notario. Coordinador del área de defensa de la dignidad humana de la
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala.
- Juan Pablo Escobar. Filósofo, Licenciado, catedrático de la Facultad de
Humanidades de la Universidad Rafael Landívar.
- Edwin Martínez García. Teólogo, Filósofo, Catedrático de la Universidad
Rafael Landívar.
A continuación se presentarán las preguntas que se realizaron, las respuestas
otorgadas y el aporte de la autora a través de los estudios doctrinarios e
investigativos realizados.
4.1.1 ¿Cómo define la libertad?
La libertad es uno de los valores principales del ser humano. Ha sido motivo
de constantes luchas para su obtención. Situación que no debería haber sido así,
pues es un derecho nato de las personas, no debería porque tenerse que pelear
por ella. Los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales la han protegido
a lo largo de los años. La Licenciada Marta Eugenia indica: “es un valor innato del
ser humano, un don otorgado por Dios el cual debe ser formado”206. Francisco
Urizar, Abogado y Notario define la libertad como: “la facultad de hacer o
abstenerse, siempre y cuando no afecte la ley”207
206
Entrevistada el día 11 de septiembre del año 2013. Marta Eugenia Recinos, es licenciada y catedrática de la Facultad de Teología en la Universidad Rafael Landívar. 207
Francisco Urizar. Abogado y Notario, coordinador del área de defensa de la dignidad humana de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Entrevistado el día 16 de septiembre del año 2013.
136
4.1.2 ¿Cómo puede definir la religión y la conciencia?
La religión se puede definir como el conjunto de creencias en algo
sobrenatural y doctrinas aceptada por las personas, profesada y exteriorizada en
público o privado, sin sufrir agravio o coacción alguna. Esta encuentra solo los
límites del orden público que expresa la ley. Por otro lado, la conciencia es el
aspecto interno de los seres humanos, se refiere entonces a los pensamientos que
tienen. Como bien menciona el Antropólogo Ajbe’e Jiménez: “la religión y
conciencia no es lo mismo, son diferentes. Así como religión y espiritualidad no es
lo mismo. La espiritualidad se refiere a principios de vida, el modo de convivir con
las personas. La armonía entre las personas y el mundo. Cómo vivir y no cómo se
debe vivir”.208
4.1.3 ¿Cómo se ha vivido la evolución de la libertad de religión en
Guatemala?
Con el paso de los años y las distintas etapas históricas que ha tenido el
país, se da la existencia o falta de, la libertad de religión. El Licenciado Edwin
Martínez, teólogo y filósofo establece: “Al principio en la época colonial, nunca
hubo; sino más bien hubo una imposición. En la época liberal, al promulgarse un
estado y educación laica, podría ser un abismo de tal libertad. Habrá que hacer
una serie reflexión, si en Guatemala, realmente la hubo. Las iglesias y las sectas
en el siglo XX, por ejemplo, tienen más de estrategia extranjera para debilitar un
proceso de concientización, es decir, más función ideologizada, que una expresión
de la condición humana”.209
208
Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013. Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael Landívar. 209
Entrevistado el día 10 de septiembre del año 2003. Profesor, filósofo y teólogo de la Universidad Rafael Landívar, Edwin Martínez García.
137
Con respecto a la espiritualidad maya se sigue observando que no existe
una libertad en sí. Se ha mantenido alejada del aspecto jurídico y por el
desconocimiento de lo que implica la espiritualidad maya, no se ha visto una
adecuada legislación y protección. Ajbe’e Jiménez indica: “la libertad de
espiritualidad maya ha sido un derecho luchado. El cristianismo niega la libertad
espiritual”210
4.1.4 ¿Qué influencia ha tenido en el ámbito jurídico la religión?
En la época pre independiente, las constituciones establecían una
juramentación al Rey sobre los Santos Evangelios, para que defendiera y
conservara la religión católica. Esta religión, es la que ha tenido mayor influencia
en el país, a través de la Iglesia Católica. El Licenciado Francisco Urizar
menciona: “la mayor influencia se puede ver en el tema de aprobación o no de una
ley, con temas como derechos de género, salud reproductiva y temas
económicos”211. La Iglesia Católica podría hasta llegar a ser considerada uno de
los poderes del estado, por la gran injerencia que tiene e influencia en las
autoridades gubernativas.
A contrario de la espiritualidad maya, que la mayoría de veces no es
tomada en cuenta la opinión de las comunidades indígenas que la profesan, y
tienen un poder de influencia mínimo o inexistente.
4.1.5 ¿Cuál considera que ha sido el mayor obstáculo que ha tenido la
libertad de religión, en la obtención de pleno reconocimiento?
210
Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013. Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael Landívar. 211
Francisco Urizar. Abogado y Notario, coordinador del área de defensa de la dignidad humana de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Entrevistado el día 16 de septiembre del año 2013.
138
A través de la investigación realizada, la autora considera que el mayor
obstáculo que la libertad de religión ha enfrentado, es la falta de conocimiento e
intolerancia por parte de las personas. Falta de conocimiento hacías las distintas
ideologías y creencias que existen en el país. No se debe olvidar que Guatemala
posee una diversidad de culturas de antaño y pensamientos que van variando día
a día, por lo que se debe ser tolerantes con los demás y reconocer que todos
poseen el derecho de expresar y manifestar su sentir, siempre respetando los
derechos de los demás y las leyes de orden público. Un reconocimiento y
aceptación de pensamientos distintos, podría llevar al país a un progreso y
evolución de forma positiva. De igual forma se debe tener en cuenta que
Guatemala es un país muy conservador, aspecto que puede llegar a dificultar el
proceso de aceptación, por lo que las autoridades y la población deben de trabajar
de manera conjunta.
El antropólogo Ajbe’e Jiménez establece que es un conjunto de temas que
presentan un obstáculo para el reconocimiento de la espiritualidad maya “el
sistema educativo involucra únicamente elementos religiosos y no tratan temas
espirituales; en el tema de la salud no se reconoce las prácticas de curación
mayas; y el poco conocimiento hacía la espiritualidad maya hace que se satanice
las prácticas que tenemos”.212
El teólogo y filósofo Edwin Martínez menciona que los mayores obstáculos
que la libertad de religión ha encontrado son:”El Dogmatismo: pensar que solo un
grupo humano tiene la razón; el Eclesiocentrismo: considerar que “mi” iglesia es la
verdadera y que posee la verdad absoluta, a la que los otros tienen que aceptar; la
manipulación o ideologización de la religión: ya será por un grupo económico,
político o religioso; lectura “literalista” no madura y hasta fanática de cualquier
212
Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013. Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael Landívar.
139
texto sagrado; considerar que es más importante la “religión” que el “hecho
religioso” la estructura humana”.213
4.1.6 ¿Considera que la religión influye en temas del Estado?
En temas políticos, económicos y sociales, la religión ha tenido una gran
influencia, sin embargo como se pudo observar depende mucho de las personas
que se encuentren en el poder. Por ejemplo, Justo Rufino Barrios con la Reforma
Liberal, prohibió todo tipo de influencia, por parte de la Iglesia Católica, en temas
de gobierno, llegó hasta el punto de abolirla, mostrando una forma de
anticlericalismo fuerte. La Licenciada Marta Eugenia considera que la Iglesia
Católica es la que más influencia ha tenido a nivel mundial y nacional, se puede
llegar hasta considerarla como “un poder más del Estado”214
4.1.7 ¿Clasifica a la libertad de religión como un derecho fundamental?
La libertad de religión se encuentra en la Constitución Política de la
República de Guatemala, dentro del apartado de Derechos Humanos, por lo que sí
es un derecho fundamental de las personas. Los derechos fundamentales van
entrelazados, uno del otro, se necesitan mutuamente para su subsistencia y pleno
funcionamiento. Francisco Urizar considera que la libertad de religión en las
personas es “una garantía, un derecho fundamental que busca proteger al
individuo, a la integridad del mismo”215
4.1.8 ¿Cómo ha evolucionado la religión católica en el país?
213
Entrevistado el día 10 de septiembre del año 2003. Profesor, filósofo y teólogo de la Universidad Rafael Landívar, Edwin Martínez García 214
Entrevistada el día 11 de septiembre del año 2013. Marta Eugenia Recinos, es licenciada y catedrática de la Facultad de Teología en la Universidad Rafael Landívar. 215
Francisco Urizar. Abogado y Notario, coordinador del área de defensa de la dignidad humana de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Entrevistado el día 16 de septiembre del año 2013.
140
En la época de la conquista la religión católica, fue manejada de modo
equívoco, al imponerse de forma violenta y muchas veces fue usada como excusa
para apropiarse de tierras ajenas. Conforme pasaron los años, el país y la religión
fueron evolucionando de manera positiva.
Hoy en día se vive una religión católica más tolerante. El Concilio Vaticano
II, con la Declaración Dignitatis Humanae, realizó un avance significativo en
materia de dignidad de las personas, su libertad y derechos que poseen. En el
país la religión católica menciona Ajbe’e Jiménez, “es la que más ha puesto los
pies en la tierra, ha comprendido mejor la realidad de los pueblos y ha encontrado
el camino para hacer las cosas hasta llegar a involucrarse en el campo de la
espiritualidad”216
4.1.9 ¿Cuál fue la época donde se vio más afectada la libertad de religión en
Guatemala?
La historia de Guatemala ha demostrado que la libertad de religión ha
pasado por épocas que han hecho, se haya tenido que pelear por el
reconocimiento de esta libertad. Una de las épocas más difíciles para las
comunidades indígenas fue la conquista, con la imposición del catolicismo. El
gobierno de Justo Rufino Barrios y la Reforma Liberal fue otra etapa histórica
complicada en tema de religiosidad. Los entrevistados concuerdan que ésta época
liberal, representó una lucha para la libertad de religión de las personas. De igual
forma el conflicto armado afectó a varias congregaciones religiosas y
comunidades indígenas.
4.1.10 ¿Cuál es su percepción actual sobre la libertad de religión en
Guatemala?
216
Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013. Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael Landívar.
141
Si bien la libertad de religión, enseñanza y culto, se encuentra reconocida
plenamente en la Constitución, en la realidad y diario vivir el tema es diferente.
Existe una falta de aceptación de varias creencias religiosas ajenas a las que son
conocidas popularmente. Pero se debe preguntar ¿Por qué no se ha logrado una
adecuada libertad de religión? Todos los aspectos que influencian y rodean al
tema de las religiones deben tratar de armonizarse. Esta libertad debe ser una
libertad controlada, de forma responsable. Se debe empezar por entender bien el
significado de libertad y no caer, por tratar de defenderlo y plantear una postura,
en el libertinaje, que sería “hacer lo que quiero” sin responsabilidad, no se puede
olvidar que las acciones que las personas realicen conllevan un impacto exterior y
todo debe encaminarse a la búsqueda del bien común. Las religiones y los cultos
de las mismas, no pueden quebrantar derechos ajenos, ya que se estaría
perdiendo el verdadero fin de la libertad de religión y culto, que sería una creencia
y práctica pacífica encaminada al bienestar general y progreso de las personas.
Los sujetos de investigación coinciden en que se necesita más apertura y
aceptación del tema y que si bien en el marco legal se encuentra regulada de
forma clara y detallada, en la práctica es otra la historia.
4.2 La Libertad de Culto en la Historia Constitucional de Guatemala
Como se ha podido ir observando a lo largo del desarrollo de los capítulos de
la presente investigación, la libertad de culto ha sido un derecho que ha sufrido
constantes cambios, conforme el país ha sido regido por distintas constituciones.
La libertad de culto conlleva una serie de valores, todas enfocadas a la
evolución y superación de la persona. Tal como establece Antonio Gallo
Armosino: “…la libertad pertenece al espíritu y desde la consciencia guía y
orienta las decisiones libres. Por su adhesión al espíritu, la libertad viene a ser el
142
valor inmediato de la persona humana y se identifica con mi propio ser personal.
La persona es, entonces, el fundamento de todas las decisiones libres…”217
Es entonces la misma persona, la causante de tantas modificaciones hacia su
derecho de profesar libremente el culto y religión de su agrado. Cuestión que,
como ya se ha indicado anteriormente, se ha visto reflejada en los textos
normativos de cada época.
En el cuadro de cotejo anexado al presente trabajo de tesis, se observa de
forma clara y resumida, la evolución constitucional de la libertad de culto.
Empezando desde el periodo pre independiente con la Constitución de Bayona,
seguida por la Constitución Española de Cádiz, donde Guatemala se encontraba
bajo un sistema de gobierno de Monarquía absoluta que imponía la religión
católica, como la única y oficial aceptada por el país.
Después de la independencia rigió la Constitución centroamericana y la
Primera Constitución del Estado de Guatemala, la primera bajo un sistema de
gobierno popular, representativo y federal; mientras que la primera constitución
que rigió al país emancipado proclamaba un sistema de gobierno republicano,
popular y representativo. En lo que coincidieron ambas fue en la imposición de la
religión católica, apostólica y romana, siguiendo los mismos lineamientos de las
constituciones pre independientes.
La Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes; y el Acta
Constitutiva de la República de Guatemala, ambas promulgadas bajo un sistema
de gobierno Presidencialista, dejaban a cargo del poder ejecutivo el resguardo de
la religión católica e involucraban al Arzobispo en la toma de decisiones
gubernamentales.
217
Armosino, Gallo Antonio. Mis Valores Adultos. Editorial Cara Parens de la Universidad Rafael Landívar. Guatemala. 2012. Pág. 33.
143
En la Ley Constitutiva de 1879, fue la primera en establecer un sistema de
gobierno como el actual, republicano, democrático y representativo. Asimismo fue
donde se dio la regulación de libertad en el ejercicio de todas las religiones sin
preeminencia alguna.
La Constitución de la República de Centroamérica, si bien no entró en
vigencia, regulaba la tolerancia de cultos y la no legislación en materia religiosa. Al
igual que la Constitución que rigió al país, después de la Revolución de 1944. La
Constitución de 1945 organizaba al país de forma representativa y democrática,
indicando la libertad de profesión de todas las religiones y la prohibición a las
congregaciones religiosas para inmiscuirse en asuntos políticos.
Las constituciones que le siguieron a ésta, fueron la de 1956, 1965 y la
presente de 1985; tuvieron un sistema de gobierno republicano, democrático y
representativo, tal como se conoce hoy en día. Regulando todas, la libertad del
ejercicio de todas las religiones y la salvaguarda de profesar, tanto en público
como en privado sus creencias.
144
CONCLUSIONES
1. El amplio campo que se tiene para definir la libertad, desde lo filosófico,
teológico y jurídico, ha dado entrada a la mal interpretación de este valor,
haciendo de ésta una excusa para tener actitudes contrarias al valor en sí
mismo.
2. Los movimientos revolucionarios, tanto políticos como religiosos, sin
importar en que parte del mundo se dieron, tuvieron influencia en aspectos
nacionales y en la forma de legislar, viéndose siempre involucrada la Iglesia
Católica.
3. La religión, el poder profesar y manifestarla, ha llegado a ser considerado
como un derecho fundamental de las personas, sin embargo esto ha traído
distintas discusiones sobre qué tanta libertad se tiene con este derecho y
los limites que encuentra.
4. Las tergiversaciones realizadas en distintas religiones, han venido a
contrariar bases y derechos principales, como la vida. Tal como se vio en la
época de la conquista guatemalteca con el apoderamiento de territorio
ajeno y la eliminación de poblaciones enteras, haciendo todo esto “en el
nombre de Dios”. De igual forma al respaldarse, con el derecho de libertad
de religión, para realizar actos barbáricos, se deja a un lado el principio
constitucional “el interés social prevalece sobre el interés individual”.
5. La religión se ha utilizado como pretexto para iniciar luchas territoriales y de
poder, a nivel nacional e internacional, dejando a un lado los verdaderos
principios divinos de paz y amor al prójimo.
6. El trasfondo de las guerras en que se ha visto inmersa la religión y la Iglesia
Católica, han sido por motivos de poder económico y político. Dejando de
145
esta forma claro, el poder que la Iglesia Católica ha mantenido, la influencia
social, económica y política; y más importante aún, las repercusiones en los
distintos ordenamientos jurídicos. Tal es el caso de su presencia o no en los
textos constitucionales de acuerdo al contexto histórico y político que vivía
la nación.
7. La organización jerárquica y estructura tan ordenada, le ha valido a la
Iglesia Católica el reconocimiento de su personalidad jurídica, tanto
nacional como internacional. En el campo nacional, sin necesidad de mayor
trámite, a contrario sensu de las demás congregaciones religiosas de
distintas denominaciones, quienes deben realizar ciertos trámites ante el
ente encargado, para poder así obtener el pleno reconocimiento legal.
8. A pesar de ser un país de raíces indígenas, el tema de la espiritualidad
maya no ha sido tratado en forma correcta, mayor ejemplo de esto, la poca
existencia de legislación correspondiente al tema, y la mal interpretación o
completo desconocimiento de los principios espirituales mayas y su forma
de vida.
9. Siendo Guatemala un país con una gran diversidad étnica, cultural e
ideológica, la poca tolerancia, aceptación y conocimiento del tema de la
religión y culto, han venido a delimitar la espiritualidad maya y su regulación
en el ordenamiento jurídico guatemalteco.
10. Los cambios políticos nacionales y las corrientes ideológicas que han
predominado, se ven reflejados en cada Constitución promulgada. Es por
eso que para poder estudiar y discutir la evolución de un tema especifico,
como la libertad de culto y religión, debe adentrarse al análisis de la
Constitución, el tipo de gobierno del cual emanó y los cambios o tendencias
extranjeras que se mantenían.
146
RECOMENDACIONES
1. A la Iglesia Católica y demás congregaciones religiosas no católicas,
fortalecer la cultura de tolerancia y aceptación, dialogo interreligioso y
confesar políticas de paz y educación, para poder así evolucionar de forma
conjunta y no centrarse en quien tiene más poder.
2. Al Ministerio de Educación, para que a través, del refuerzo de los cursos
religiosos ya existentes, fomente, a manera de estudiar un poco de cada
religión existente en el país, dejando a un lado las orientaciones religiosas
que cada centro educativo tenga, razón por la cual se debe seguir el
precepto constitucional emanado sobre la educación laica.
3. Al Ministerio de Educación, con ayuda del gobierno, para que además de
los cursos ya existentes, oriente a la implementación de cursos especiales,
para poder estudiar y aprender la distinción entre religión y espiritualidad
maya. De manera objetiva, imparcial y basándose en estudios realizados,
informes y demás textos doctrinarios. No se debe olvidar pues, que la
educación es la base de todo buen país.
4. Al Congreso de la República de Guatemala, el ente encargado de legislar,
de preocuparse por la promulgación de leyes que fomenten el respeto y
reconocimiento a la libertad de conciencia de los pueblos mayas y la
afirmación de la espiritualidad maya.
5. A las facultades de Derecho y demás juristas, no centrarse únicamente en
un pensamiento jurídico, si no, ampliar los conceptos, con la ayuda de
distintos cursos y poder así adentrarse un poco más a las distintas
corrientes filosóficas y teológicas, para tener un campo más amplio al
momento de crear un juzgamiento.
147
ANEXO 1
Constitución Artículos Órgano de
creación
Sistema de
Gobierno
Aspectos
relevantes a la
libertad de Culto
Constitución de Bayona 1808
1 Asamblea de Notables Españoles. Nunca entró en vigencia.
Monarquía absoluta.
El poder no residía únicamente en el derecho divino. Prohibición expresa de profesar otra religión que no fuera la católica, apostólica y romana.
Constitución Española de Cádiz 1812
12, 117, 173
Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española.
Monarquía absoluta.
Prohíbe el ejercicio de otra religión que no sea la católica, apostólica, romana. Juramento a los diputados y Rey sobre los Santos Evangelios.
Constitución de la República Federal de Centroamérica 1824
11 Asamblea Nacional Constituyente.
Popular, representativo y federal.
La religión era la católica apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.
Primera Constitución del Estado de Guatemala 1825
45 Asamblea Constituyente
Republicano, popular y representativo.
Religión oficial la católica, apostólica y romana, con exclusión de cualquier otra.
Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes Decreto 76
3 Asamblea Constituyente
Presidencialista El poder ejecutivo tenía a su cargo la protección del culto de la religión católica.
148
Acta Constitutiva de la República de Guatemala 1851
16 Asamblea Constituyente
Presidencialista El Arzobispo de la nación conformaba la junta para elegir al presidente y lo juramentaba.
Ley Constitutiva de la República de Guatemala 1879
24 Asamblea Nacional Constituyente
Republicano, democrático y representativo.
Reguló el ejercicio de todas las religiones sin preeminencia alguna.
Constitución de la República de Centroamérica 1921
33, 35, 37, 38.
Asamblea Nacional Constituyente. Nunca entró en vigencia.
Republicano, popular, representativo y responsable
Se reguló para todos los estados pertenecientes a la federación, la tolerancia de cultos y la no legislación en materia religiosa.
Constitución de la República de Guatemala 1945
29 Asamblea Nacional Constituyente
Democrático y representativo
Es libre la profesión de todas las religiones. Y las sociedades o agrupaciones religiosas no pueden intervenir en la política.
Constitución de la República de Guatemala 1956
51
Asamblea Nacional Constituyente
Republicano, democrático y representativo.
Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones. Todas las personas tienen derecho a exteriorizar su religión o creencia, tanto en público como en privado.
Constitución de la República de Guatemala 1965
66 Asamblea Constituyente
Republicano, democrático y representativo.
Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones.
Constitución de la República de Guatemala 1985
36 Asamblea Nacional Constituyente
Republicano, democrático y representativo.
El ejercicio de todas las religiones es libre y garantizado.
149
ANEXO 2
TESIS: “La libertad de culto en la historia constitucional de Guatemala”
Lugar y Fecha:
Nombre de la persona entrevistada:
Institución/lugar de trabajo:
Cargo que desempeña:
Profesión:
1. ¿Cómo define la libertad?
2. ¿Cómo puede definir la libertad de religión y conciencia?
150
3. ¿Cómo se ha vivido la evolución de la libertad de religión en Guatemala?
4. ¿Qué influencia ha tenido en el ámbito jurídico la libertad de religión?
5. ¿Cuál considera que ha sido el mayor obstáculo que ha tenido la libertad de
religión, para poder obtener pleno reconocimiento?
6. ¿Considera que la religión influye en temas del Estado?
7. ¿Clasifica a la libertad de religión como un derecho fundamental?
151
8. ¿Cómo ha evolucionado la religión católica en el país?
9. ¿Cuál fue la época donde se vio más afectada la libertad de religión en
Guatemala?
10. ¿Cuál es su percepción actual sobre la libertad de religión en Guatemala?
152
ANEXO 3
154
ANEXO 4
155
156
157
158
159
160
ANEXO 5
161
162
163
ANEXO 6
164
ANEXO 7
DECLARACIÓN DIGNITATIS HUMANAE
SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES A LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA
1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.
En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.
Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.
165
CAPÍTULO I NOCIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Objeto y fundamento de la libertad religiosa
2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
La libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios
3. Todo esto se hace más claro aún a quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable. Por lo tanto, cada cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia.
Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre
166
investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y una vez conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.
El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana . Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria.
Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.
Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.
La libertad de las comunidades religiosas
4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.
A las comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de que no se les impida por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil la elección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros, la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en
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otras partes del mundo, ni la erección de edificios religiosos y la adquisición y uso de los bienes convenientes.
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la religión se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.
La libertad religiosa de la familia
5. Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa.
La promoción de la libertad religiosa
6. Puesto que el bien común de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana , la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.
La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil . Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida
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religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y la misma sociedad goce así de los bienes de la justicia y de la paz que dimanan de la fidelidad de los hombres para con Dios y para con su santa voluntad .
Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.
Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.
De aquí se sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandona. Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de la familia humana, cuando la fuerza se aplica bajo cualquier forma, con el fin de eliminar o cohibir la religión, o en todo el género humano, o en alguna región, o en un determinado grupo.
Los límites de la libertad religiosa
7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.
En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.
Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe rconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe
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restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea. La educación para el ejercicio de la libertad
8. Los hombres de nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran en el pelibro de verse privados de su propia libertad de elección. Por otra parte, son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda subjección bajo pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.
Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar a los hombres de tal forma que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás.
Por lo tanto, la libertad religiosa se debe también ordenar a contribuir a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.
CAPÍTULO II
LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN
La doctrina de la libertad religiosa ahonda sus raíces en la Revelación
9. Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.
La libertad del acto de fe
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10. Es uno de los más importantes principios de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva , no puede adherirse a Dios que se revela a sí mismo, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe. Está por consiguiente en total acuerdo con la índole de la fe que quede excluido cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitados fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de la vida.
El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles
11. Dios llama ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad, y por eso éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor nuestro , manso y humilde de corazón , atrajo pacientemente e invitó a los discípulos . Es verdad que apoyó y confirmó su predicación con milagros, para excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre ellos . Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo . Renunciando a ser Mesías político y dominador por la fuerza , prefirió llamarse Hijo del Hombre, que ha venido "a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc., 10, 45). Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante" (Mt., 12, 20). Reconoció la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt., 22, 21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir la salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación. Dio testimonio de la verdad , pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Pues su reino no se defiende a golpes , sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismo.
Los Apóstoles, enseñados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde los primeros días de la Iglesia los discípulos de Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a confesar Cristo Señor, no por acción
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coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la virtud de la palabra de Dios . Anunciaban a todos resueltamente el designio de Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven, y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles, aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo cómo "cada cual dará a Dios cuenta de sí" (Rom., 14, 12) , debiendo obedecer entretanto a su conciencia. Lo mismo que Cristo, los Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de Dios, atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia, ante el pueblo y las autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Hech., 4, 31) . Pues creían con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente la virtud de Dios para la salvación de todo el que cree . Despreciando, pues, todas "las armas de la carne" , y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y de la modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes enemigos de Dios y llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "no hay autoridad que no provenga de Dios", enseña el Apóstol, que en consecuencia manda: "toda persona esté sometida a las potestades superiores...; quien resiste a la autoridad, resiste al orden establecido por Dios" (Rom., 13, 1-2) . Y al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando éste se oponía a la santa voluntad de Dios: "hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech., 5, 29) . Este camino siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el mundo.
La Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles
12. La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrinó a través de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante, siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.
De este modo el fermento evangélico fue actuando durante largo tiempo en la mente de los hombres y contribuyó poderosamente a que éstos, en el decurso de los siglos, percibieran con más amplitud la dignidad de su persona y madurara la persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse dentro de la sociedad inmune de cualquier coacción humana.
La libertad de la Iglesia
13. Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente importantísimo que la Iglesia disfrute de tanta libertad de acción, cuanta requiera el cuidado de la salvación de los hombres . Porque se trata de una libertad sagrada, con la que el Unigénito Hijo
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de Dios enriqueció a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil.
La Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad humana y delante de cualquier autoridad pública, puesto que es una autoridad espiritual, constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir por todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura . Igualmente reivindica la Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres, que tienen derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de la fe cristiana.
Ahora bien, donde vige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, ni solamente sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica con sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la misión divina, independencia que han reivindicado con la mayor insistencia dentro de la sociedad las autoridades eclesiásticas . Y al mismo tiempo los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia. Hay, pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico.
Obligación de la Iglesia
14. La Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: "enseñad a todas las gentes" (Mt., 18, 19-20), debe emplearse denodadamente "para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes., 3, I).
Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven "peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (I Tim., 2, 1-4).
Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia . Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Porque el discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los medios contrarios al espíritu evangélico.
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Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe . Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.
CONCLUSIÓN
15. Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales.
Pero no faltan regímenes en los que, si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.
Saludando con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.
Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.
Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8, 21).
Todas y cada una de las cosas de esta Declaración fueron del agrado a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la Apostólica autoridad conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, día 7 de diciembre del año 1965. Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica
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45) Revista digital de Historia y Ciencias Sociales. Licenciado Jorge Juan
Lozano Cámara. Universidad de Granada. Cambios sociales en el siglo
XIX. El movimiento obrero. Santo Tomás Moro:
http://encuentra.com/hijos_y_educacion/el_don_de_la_libertad_sinceridad_
de_santo_tomas_moro_en_el_consejo_real_15561/.
46) Revista Jurídica Cajamarca. Donaires Sánchez, Pedro. Los Derechos
Humanos. Cajamarca, Perú.
http://www.ceif.galeon.com/Revista9/derechos.htm#_ftn14.
47) San Agustín de Hipona:
http://www.ewtn.com/spanish/saints/Agust%C3%ADn_8_28.htm.
48) Sócrates: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/s/socrates.htm.
49) Temas Americanistas. Matienzo Castillo, Javier W. La encomienda y las
reducciones jesuitas de América Meridional. Universidad de Sevilla. 2008.
http://institucional.us.es/tamericanistas/uploads/revista/21/5.MATIENZO.pdf.
50) Tendencias21. Blanco Aristín, Juan Ramón. Blog sobre Sociedad y
Derecho de Tendencias21. Derechos Humanos. Madrid, España. 2008.
http://www.tendencias21.net/derecho/Las-3-Generaciones-de-los-Derechos-
Humanos_a76.html
51) Viva la libertad. The City University of New York. Hitos de la Libertad
Americana. Estados Unidos.
http://www1.cuny.edu/portal_ur/content/letfreedomring/spanish/hitos.php.
NORMATIVAS:
1) Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
http://www.guatemalaun.org/bin/documents/Acuerdo%20de%20Paz%20Fir
me%20y%20Duradera.pdf.
2) Asamblea de Notables Españoles. Constitución de Bayona de 1808.
3) Asamblea Constituyente. Primera constitución del Estado de Guatemala de
1825.
4) Asamblea Constituyente. Decreto 76. Declaración de los Derechos del
Estado y sus Habitantes.
5) Asamblea Constituyente. Acta Constitutiva de la República de Guatemala
de 1851.
6) Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Federal de
Centroamericana de 1824.
7) Asamblea Nacional Constituyente. Ley Constitutiva de la República de
Guatemala de 1879.
8) Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de
Guatemala de 1921.
9) Asamblea Nacional Constituyente. Reforma del 11 de Julio de 1935.
10) Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de
Guatemala de 1945.
11) Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de
1956.
12) Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de
Guatemala. 14/1/1986.
13) Asamblea Nacional Francesa. Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano. 1789.
14) Código de Hamurabi:
http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/HisArtLit/01/hammurabi.htm
15) Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 1, Expediente No. 12-86, sentencia
17-09-86.
16) Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española. Constitución
Española de Cádiz de 1812.
17) Constitución Política de la República de 1965.
18) Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. Concilio
Vaticano II.
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/va
t-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html.
19) Ley de Talión: http://etimologias.dechile.net/?talio.n
20) Ministerio de Cultura y Deportes. Acuerdo Ministerial 981-2011.
OTRAS:
1) Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael
Landívar. Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013.
2) Ajpub Pablo García. Investigador, Lingüista del Instituto de Lingüística e
Interculturalidad de la Universidad Rafael Landívar. Entrevistado el día 11
de septiembre del año 2013.
3) Clemente Marroquín Rojas. Historia de Guatemala. Guatemala. Tipografía
nacional-Guatemala. 1945-1970.
4) Conde Roche, Edgar Alejandro. Historia de las instituciones de jurisdicción
eclesiástica: Acasaguastlán siglos XVI-XIX. Tesis de la Licenciatura en
Historia. Universidad de San Carlos de Guatemala.
5) Edwin Martínez García. Entrevistado el día 10 de septiembre del año 2003.
Profesor, filósofo y teólogo de la Universidad Rafael Landívar.
6) Francisco Urizar. Abogado y Notario, coordinador del área de defensa de la
dignidad humana de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala. Entrevistado el día 16 de septiembre del año 2013.
7) Hernández Méndez, Licenciado Rodolfo Esteban. Profesora Norma Alma
Lucky Ramírez Juárez. La orden de los dominicos en el reino de
Guatemala. Guatemala. Instituto de Investigaciones Históricas
Antropológicas y Arqueológicas, IIHAA. 2000.
8) Juan Pablo Escobar. M.A, Licenciado en Filosofía y catedrático de la
Universidad Rafael Landívar. Entrevistado el día 11 de septiembre del año
2013.
9) Marta Eugenia Recinos, es licenciada y catedrática de la Facultad de
Teología en la Universidad Rafael Landívar. Entrevistada el día 11 de
septiembre del año 2013.
10) Proyecto: Investigaciones en Derecho Consuetudinario y Poder Local. Más
allá de la Costumbre: Cosmos, Orden y Equilibrio El Derecho del Pueblo
Maya de Guatemala. Guatemala. 1999.
11) Salvadó Mijangos, Luis Rodrigo. Hacia el respeto de los Derechos
Religiosos del Pueblo Maya. Informe sobre Libertad de Religión Maya.
Guatemala. Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala.
2006.
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