la igualdad de los derechos humanos de civiles · 2017-01-03 · 1 la igualdad de los derechos...
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LA IGUALDAD DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE CIVILES
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS
MAESTRO: DR. JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
ALUMNO: C. MONICA CHAVEZ TORRES
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INDICE
EL TEMA.................................................................................... 3
LOS ANTECEDENTES................................................................ 7
LA SITUACIÓN ACTUAL.......................................................... 10
PROPUESTAS.............................................................................16
CONCLUSIONES.......................................................................18
REFERENCIAS ……………………............................................. 23
3
EL TEMA
Toda afirmación significativa de igualdad involucra una
referencia explícita o implícita a un patrón de igualdad. Los
enunciados de igualdad en ciertos usos son enunciados con
contenido empírico, es decir, son enunciados que poseen
condiciones de verdad. Esto implica que, en definitiva, puedan ser
declarados verdaderos o falsos. Pero, como se sabe, los enunciados
de igualdad también pueden ser usados, sin alterar su formulación,
con fines normativos. En este caso, lo que se persigue con su
formulación y con los efectos que produce es, obviamente, distinto
a lo que se persigue con su uso empírico.
Tomemos el caso del Artículo Primero, primera cláusula,
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «Todos los
seres humanos son iguales en dignidad y derechos.» Es obvio que,
tomado descriptivamente, lo que el texto asevera es falso. Puede
responderse también que establece o apunta al establecimiento de
políticas tendentes a garantizar o a poner en vigencia la idea de
que lodos los seres humanos sean iguales en dignidad y derechos.
¿Qué establece el principio de igualdad? Como se sabe,
hay una extensa bibliografía filosófica y técnica que intenta
responder a esta pregunta. Una formulación posible puede ser la
siguiente: en todos los aspectos relevantes los seres humanos deben
ser considerados y tratados de igual manera, es decir, de una
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manera uniforme e idéntica, a menos que haya una razón suficiente
para no hacerlo.
Los sistemas jurídicos positivos son buenos espejos de las
valoraciones que tienen vigencia en una sociedad dada, en una
época dada. Como se ha señalado muchas veces, revisar el
contenido de sistemas jurídicos antiguos permite advertir en qué
medida el derecho reflejaba en esas épocas desigualdades
sistemáticas, dado que normalmente cada individuo poseía un
status dentro de la sociedad, status que le era impuesto con
independencia de su voluntad y como resultado de ciertas
circunstancias que estaban más allá de su control.
Creo que vale la pena repasar la nómina: ser varón o
mujer, ser menor, estar sujeto a la patria potestad o ejercerla, ser
casado (particularmente ser mujer casada), ser soltero, padecer
defectos mentales, padecer defectos físicos, pertenecer a cierto
rango, pertenecer a cierta casta, tener cierta posición oficial, tener
cierta raza, tener cieno color, ser esclavo, tener cierta posición,
haber sido declarado muerto civil, ser ilegítimo (en algún sentido
relevante), ser hereje, tener nacionalidad extranjera, tener una
nacionalidad considerada hostil a la nacionalidad del país.
A esta nómina se suele agregar ser criminal y estar en
bancarrota. Cuando se discute el tema de la discriminación es
interesante repasar este tipo de antecedentes históricos para
advertir hasta qué punto las discusiones en torno al principio de
igualdad y al concepto de igualdad van de la mano de una
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notable evolución en la historia de la humanidad. Está claro que ese
sistema de situaciones que otorgaban desde el comienzo a cada
individuo posiciones, que implicaban obviamente violaciones al
principio de igualdad, se han ido restringiendo y eliminando en lo
que podríamos llamar progreso moral de la humanidad.
Lo primero que hay que observar es que el uso normal de
«discriminación» es un uso valorativamente neutral. El Diccionario de
la Real Academia nos proporciona la siguiente sorpresa. Dice:
«Discriminar en Argentina y Colombia, separar, distinguir, diferenciar
una cosa con otra», y «Discriminación, en Argentina y Colombia:
acción y efecto de discriminan). Este uso neutral de la palabra
discriminación y del verbo discriminar es bastante corriente en otros
idiomas. Por ejemplo, el Oxford English Dictionary también recoge
esta versión neutral de «discriminar».
Obviamente que ha sido en los contextos jurídicos y
políticos en donde comenzó a tomar vigencia el uso no neutral de
«discriminación», es decir, el uso asociado con actitudes, con
medidas, que apuntan a efectuar diferencias irrazonables o no
justificadas entre personas. En una frase más breve, podría decirse
que discriminar es practicar un tratamiento desigual que no resulta
admisible. A diferencia de otros conceptos incluidos en
declaraciones y convenciones internacionales, el concepto de
discriminación ha merecido una especial atención por parte de los
expertos.
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En consecuencia, existe una definición técnica
sumamente satisfactoria del concepto de discriminación. La historia
de esa definición comienza en el convenio formulado por la
Organización Internacional del Trabajo en el año 1958. Es el
conocido Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación),
llamado Convenio Núm. 111. La definición allí formulada fue
tomada posteriormente en la Convención relativa a la lucha contra
las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, que es del año 60.
Luego fue mejorada en la famosa Convención
Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, del año 1965, y, por último, apareció en la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, del año 1979.El principio de
interdependencia existe entre los derechos civiles y políticos y los
económicos, sociales y culturales, sin jerarquía entre sí y exigibles en
todos los caos ante aquellas autoridades que resulten competentes
necesarios para responder las exigencias de efectividad de los
derechos económicos y financieros de que disponga.
Existe un deber de no siempre deberá ser entendido
como una prohibición de medidas de un derecho, cuando se trate
de derechos económicos, sociales y culturales la regresividad resulta
justo.
El medio ambiente es de igual importancia e interés social
que implica y justifica, restricciones para preservar y mantener ese
interés en las leyes que establecen el orden público. Este derecho
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incluye el disfrute de un ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar, de este modo se previene y controla la
contaminación del aire, el agua y el suelo manteniendo el
patrimonio natural de la sociedad, contar con un medio ambiente
apropiado para el crecimiento y bienestar de las personas.
Por lo que las autoridades deberían velar, para cualquier
falta, conducta u descuido que atente contra este derecho.
Descripción de Ambiente como:
“El conjunto de elementos naturales y artificiales o
inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y
desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos
que interactúan en un espacio y tiempo”. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su
Artículo 4º, párrafo V, el derecho humano al medio
ambiente sano para el desarrollo y bienestar”
LOS ANTECEDENTES
Desde el pequeño Manuel, un niño indígena tzotzil que
vendía dulces en el centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, y
que fue objeto de la humillación pública por parte de Juan Diego
López Jiménez, un inspector municipal, hasta las mujeres indígenas
que dieron a luz en los pasillos de los hospitales, o de indigentes que
fueron agredidos arrojándoles agua fría o que los dejaron morir por
no ser derechohabientes.
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A continuación, un recuento en forma cronológica de la
información publicada de los casos más sonados de discriminación,
negligencia y abuso de autoridad en México, en donde la mínima
sanción que recibieron los agresores, fue que los hayan removido de
sus cargos y exhibido en las redes sociales, lo cual, se subsanó con
sólo ofrecer becas y pedir disculpas.
De acuerdo con la Asociación Mexicana por la No
Discriminación Laboral por Edad o Género, en este lapso de tiempo
se deja en franca exclusión del mercado laboral a millares de
mexicanos que ven limitadas sus oportunidades de desarrollo
económico y social.
Indicó que el rango de edad para la contratación de
personal descendió de tal manera en México, que, en la
actualidad, 90 por ciento de los puestos de trabajo anunciados se
dirigen exclusivamente a personas menores de 35 años de edad. Las
empresas que discriminan a las personas en virtud de su edad,
además de infringir la ley, desaprovechan la capacidad y
experiencia de un importante segmento de la población que tiene
mucho que aportar a la productividad nacional.
El mayor derrame de petróleo en el Golfo de México y
Estados Unidos
El derrame de petróleo en el Golfo de México en el año
2010 que uno de los ecocidios más grandes ocurridos en
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México. Este suceso fue un grave desastre ecológico y
representó una nueva amenaza al medio ambiente que
dejó a su paso graves consecuencias al medio ambiente.
El incidente ocurrió debido a la explosión de la
plataforma petrolífera Deepwater Horizon, que terminó
por hundirse y liberar grandes cantidades de petróleo de
forma incontrolable. La compañía que tenía arrendada
esta plataforma era British Petroleum, entonces la
extractora petrolera más grande del Golfo de México.
El ecocidio de Grupo México
En 2014, en el estado de Sonora, en la mina de Buenavista
del Cobre, la empresa Grupo México, arrojó en un
supuesto accidente, 40 mil metros cúbicos de ácido
sulfúrico al río Bacanuchi, que después se esparcieron al
río Sonora, logrando afectar a 22 mil personas y siete
municipios.
A pesar de que Grupo México dijo que el incidente
fue derivado de un atípico temporal de lluvias, las
autoridades mexicanas atribuyeron la causa a fallas
de construcción en la infraestructura de la empresa.
Este suceso obligó a las autoridades a revisar el
cumplimiento que tienen las mineras sobre el manejo de
residuos peligrosos en los ríos. El Gobierno Federal a través
de la SEMARNAT insistió en vigilar y garantizar el
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resarcimiento total al medio ambiente de los ríos de
Sonora y Bacanuchi.
LA SITUACIÓN ACTUAL
Actualmente en México se vive un nivel crítico de
impunidad, lo que lleva a graves violaciones de garantías y
deficiente atención a víctimas. Los Derechos Humanos han sido
violados en el total de los extractos sociales, si bien describen un
trato igual a los iguales, esto en la actualidad en nulo, el abuso del
fuero, así como la pérdida de los principios y valores de la sociedad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
explicó:
En México, en el que consideró que existen “niveles
críticos de impunidad” en el país.
El documento aborda las desapariciones
forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la
situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la
justicia e impunidad, y la situación de
periodistas, defensores y defensoras de derechos
humanos y otros grupos afectados por el contexto de
violencia en el país.
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Además, recomienda al Estado que fortalezca sus
esfuerzos “por proteger y garantizar los derechos
humanos”.
Señaló, “son de especial preocupación las denuncias de
desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así
como la situación de inseguridad de las mujeres, la niñez,
las personas migrantes, defensoras de derechos humanos
y periodistas, quienes son víctimas de asesinatos,
desapariciones, secuestros, tortura, amenazas y
hostigamientos”. México es considerado, además, uno de
los países más peligrosos del mundo para ejercer el
periodismo, exceptuando aquellos que están en guerra”
En la búsqueda de una política de equilibrio y justicia
entre los hombres y las naciones, en el Siglo XVIII surgieron preceptos
que dieron origen al reconocimiento formal de los derechos
humanos. Abordar el tema de Derechos Humanos específicamente
es una exigencia y una necesidad. No es posible plantear una
defensa y la promoción de los Derechos Humanos en casos
concretos. No podemos encontrar límites a la simple defensa, no se
puede esperar la violación de los Derechos Humanos para
promoverlos.
Originalmente los Derechos Humanos van a proteger al
hombre frente a las acciones directas de otros hombres, así se
protege a los débiles por los abusos de otros más fuertes o del mismo
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estado que hace uso de la violencia legítima en forma arbitraria o
inequitativa. Nuestra constitución indica en su Art. 29, primer párrafo,
fragmento del primer y segundo renglón, (Covarrubias, 2014),"
perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a
la sociedad en grave peligro o conflicto".
Perfecto, pero no se busca en ningún momento que este
artículo no se cumpla. En nuestro país ya hace tiempo se ha
criticado el accionar violaciones a los derechos humanos de los
ciudadanos. Por lo tanto, se debería analizar si las personas que se
infringen alguno debería gozar de los derechos políticos de
cualquier ciudadano honesto.
Sin embargo, nuestra CPEUM dice en el primer párrafo del
Art. 1:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece. (Covarrubias, 2014. p. 1272)
La historia ha sido elocuente en los abusos históricos del
poder, de los fueros, y las excepciones, pero Roma, cuna del
derecho nos da una muestra de que, a situaciones extraordinarias.
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México, país con la capacidad para construir estructuras que
permitan la conducción nacional bajo una visión estratégica de
largo aliento y con plena conciencia de la problemática mundial
que representan las violaciones a los derechos humanos, que
lamentablemente no hemos estado ajenos, participa activamente
en los compromisos internacionales contraídos ante instancias como
la ONU, para fortalecer el principio de igualdad del ser humano y
ofrecer a los ciudadanos oportunidades de desarrollo humano
integral y convivencia basada en el respeto a la legalidad y en el
ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Conclusiones
Debemos establecer armónicas y coherentes con las
realidades de nuestras costumbres y circunstancias. (Covarrubias,
2010), menciona: “Tenemos que, en las polis, ciudad=Estado se
interrelaciona el animal político, el cual crea costumbre, normas e
instituciones para preservar sus valores, principios e intereses
comunitarios, todo ello se debe preservar en la
politeia=constitución". Entonces dentro del contexto y circunstancia
mexicano, es menester tomar modas jurídicas internacionales e
hipócritas y aplicarlas aquí, es necesario brindar todas las garantías
individuales y derechos políticos a los delincuentes.
Entonces, caemos en el siguiente supuesto, " Es aceptable
la violación de derechos humanos cometidas a los ciudadanos
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debido a una actividad de la delincuencia organizada que
provoca, un actuar extremo de la sociedad, es decir, a pesar de
que vivimos una realidad violenta, fruto de una corrupción, y otros
males de la sociedad mexicana, ha causado que esta realidad nos
ahogue, y no permita ver con una natural cotidianeidad la violación
continua de los derechos humanos.
Sin embargo, debido a esta realidad, deberíamos
preguntarnos cuál es la realidad de los efectivos militares, que están
inmersos en una continua violencia de parte del narco y de la
población que no admite hasta cierto punto que el ejército se filtre
en los asuntos civiles, por lo mismo, estos se encuentran bajo dos
fuegos.
En demandas del orden civil no hay fuero, ni inmunidad,
para ningún funcionario público. (Covarrubias 2010) Contribuirá a la
mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin
de robustecer en el educando junto con el aprecio para la dignidad
de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en
sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de
grupos, de sexos o de individuos. (Covarrubias, 2010. p. 79, Historia
de la Constitución Política de México).
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papales o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la
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autoridad competente, que funde o motive la causa legal del
procedimiento. La contravención a lo anterior será sancionada por
la ley penal. (Covarrubias, 2010, p. 88)
El principio de igualdad ante la ley no implica que todos
los individuos deban encontrarse siempre y en cualquier
circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que se
refiera a la igualdad jurídica, la cual se traduce en el derecho de
todos los gobernados de recibir el mismo trato que aquellos que se
encuentran en similar situación de hecho.
Se considera que las causas, los mecanismos, las
consecuencias y los conflictos sociales desatados en México por la
aplicación de políticas públicas y actividades económicas lucrativas
privadas, derivadas de un régimen de libre comercio, están
originando un creciente deterioro ambiental del territorio mexicano
y una extrema injusticia socio ambiental. Durante los últimos 30 años,
el marco jurídico e institucional que obliga el Estado a actuar en la
búsqueda del desarrollo sustentable se ha convertido en letra
muerta. Son muchos los funcionarios públicos en los tres poderes y
en los tres niveles de gobierno que se han convertido en gestores de
los intereses de las empresas privadas nacionales y transnacionales,
así como de otros estados.
Buena parte de las aguas subterráneas del país son
extraídas para el consumo de las zonas urbanas y rurales, pero en las
áreas urbanas se ha llegado a grados de sobrexplotación de los
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acuíferos que rebasan su capacidad de recarga. Por otro lado, los
cuerpos de aguas superficiales son frecuentemente usados como
drenajes y como basureros en las zonas urbanas, lo que disminuye
adicionalmente la disponibilidad de agua.
Propuesta
Que la autoridad deje su hipocresía y asuma el costo político,
para declarar el art. 29; aceptando que posiblemente tengamos un
estado fallido, es decir que deberíamos establecer medidas
violentas, para resolver estos graves problemas que nos aquejan.
Analizar los niveles sociales y tener la posibilidad de aminorar
las violaciones a los Derecho Humanos, recuperar los principio y
valores de una sociedad digna, así como la libertad, igualdad y
demás derechos que deben tener los mexicanos. Existe un vínculo
indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos
humanos y el principio de igualdad y no discriminación. Los Estados
están obligados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de
los derechos y libertades sin discriminación alguna. La noción de
igualdad se desprende de la unidad de la naturaleza del género
humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona,
frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar
superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio;
o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o
de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que si se
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reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de
inferioridad, no es admisible crear diferencias de tratamiento entre
seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica
naturaleza.
El principio de igualdad y no discriminación goza de una
condición de proteger los derechos humanos. Los Estados tiene
obligación de no ordenar jurídicamente normas discriminatorias.
No es admisible ningún acto jurídico que entre en
conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos
discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de
género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o
de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad,
situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o
cualquier otra condición. Estos derechos tienen validez entre
particulares por lo que los tribunales deben considerar la influencia
de los valores que subyacen en los principios de igualdad y de no
discriminación, creando un vínculo entre la Constitución y los
particulares.
La igualdad deriva de una unidad natural del género
humano. Es inseparable la dignidad de la persona e incompatible
con toda situación que conduzca a tratar a un grupo determinado
de manera privilegiada por considerarlo superior o lo trate con
hostilidad, discriminación del goce de sus derechos por considerarlo
inferior.
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Conclusión
Se debe entender que las violaciones a los derechos humanos
cometidos por la población o por el mismo Estado deben tener
consecuencias jurídicas internas e internacionales. El Estado
mexicano debe proteger a la población, así como resguardar cada
uno de los derechos fundamentales y en caso de quebrantamiento
está obligado a aplicar todos los recursos necesarios para detener
cualquier tipo de violaciones.
El Estado al no proteger ni otorgar los medios necesarios
para detener las agresiones está violando los tratados
internacionales que lo obligan a proteger y respetar los derechos
humanos y por lo tanto es responsable de permitir la transgresión de
unos de los pilares de los derechos de la humanidad.
Se busca dar seguimiento y sancionar a los países que
comentan un hecho ilícito. La violación de los derechos humanos
pertenece a este tipo de ilícitos. El Estado está obligado a la
protección y respeto de los derechos humanos. Podemos afirmar
que la eficacia de los derechos humanos en relaciones entre
particulares se encuentra plenamente reconocida y en constante
crecimiento en el ordenamiento jurídico mexicano, desde la
estructura y contenido de la norma fundamental violada y de la
obligación de la incidencia directa en la relación entre particulares.
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Partiendo de la estructura y contenido del derecho que
se trate, implica la violación de derechos humanos que son
susceptibles a oponerse entre privados, en consecuencia, la
garantía judicial para hacer frente a este tipo de hechos es el juicio
de amparo indirecto.
Por una parte, la Ley de amparo reconoce la posibilidad
de que los particulares puedan tener la calidad de autoridad
responsable para efectos del amparo.
Si se considera que los perpetradores de ese tipo de
hechos se relacionan más con grupos delincuenciales, que de
ninguna manera caben en la definición que da la Ley de Amparo
para efectos de la calidad de autoridad en los particulares,
entonces seria improcedente el juicio de amparo.
En un país con las condiciones jurídicas y sociales como el
nuestro, resulta imperativo dotar de mecanismos de tutela a los
derechos humanos destinados a asegurar su efectividad, de lo
contrario solo serían derechos en blanco, sin operatividad. El
paradigma de la reforma constitucional en materia de derechos
humanos abre las puertas para que se interprete y aplique el
derecho desde una nueva visión, dejando atrás practicas e
instituciones arcaicas y cuadradas contrarias a la esencia de un
sustantivo estado democrático de derecho, que tiene como
condición necesaria, protección, garantía y promoción de los
derechos humanos.
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La perspectiva centrada en la pobreza permite examinar
las privaciones de origen medioambiental en el acceso a
combustibles modernos, agua potable y saneamiento básico. Estas
carencias absolutas, importantes por sí mismas, constituyen además
violaciones graves de los derechos humanos. La reforma 2011
implicó la modificación de 11 artículos de la Constitución que
fortalecen el sistema de reconocimiento y protección de los
derechos humanos en México y que está llamada a impactar
benéficamente en la vida cotidiana de toda la sociedad mexicana.
(Covarrubias, 2014, p.868)
Los artículos reformados imponen la obligación de
conocer, aplicar y observar el marco jurídico internacional de
protección de los derechos humanos. Asimismo, los deberes de los
servidores públicos se han robustecido constitucionalmente por lo
que todas las autoridades tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Así, la reforma constitucional puso en
el centro de toda la actividad pública a la persona.
Los impulsos más recientes de nuestro país en materia
ambiental, el 8 de febrero de 2012 se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación la reforma al artículo 4º constitucional, párrafo 5, el
cual establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará
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el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto
por la ley.” (Covarrubias, 2014, p.871).
Podemos interpretar los artículos 1° y 4° constitucional,
como sigue:
En general los Derechos Humanos son inherentes a todas
las personas sin excepción, los cuales deben respetarse sin distinción
de edad, género, raza, religión, ideología, condición económica,
estado de salud, nacionalidad o cualquier otra preferencia. En la
práctica esto se traduce en que los mecanismos o políticas que se
implementen no podrán ser excluyentes.
Los Derechos Humanos se encuentran ligados unos a otros
y entre sí, al respetar un derecho humano determinado
necesariamente se debe respetar todos lo que están relacionados
con él, entendiendo los derechos humanos como un procedimiento
y no de manera individual, son complementarios. No hay categorías,
ni jerarquías de ningún tipo cuando se habla de derechos humanos,
indistintamente de su naturaleza. Es obligación del Estado garantizar
la continuidad e inspección del ejercicio de los Derecho Humanos
prohibiendo el regreso en esta materia.
El punto es que escasamente puede avanzarse de
manera adecuada en temas concretos de discriminación sino se
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cuenta con un concepto adecuado y con criterios eficaces de
aplicación. Es un poco probable crear un trabajo de campo
adecuado si no se tiene una percepción clara de los aspectos
propios de actos discriminatorios.
Es necesario sensibilizar, actualizar y capacitar a los
servidores públicos con las reformas constitucionales y en el
desarrollo de capacidades para accionar todos los dispositivos
obtenidos para la protección del medio ambiente. El medio
ambiente sano no sólo implica un derecho que trae consigo la
posibilidad de crear una vida digna en la que todas agrupaciones
de los derechos humanos estén garantizadas, como una obligación
para generaciones presentes y futuras.
23
REFERENCIAS
Art. 29, Covarrubias Dueñas, José de Jesús (2014), Dos siglos de
Constitucionalismo en México, 2a. Edición, México, Ed. Porrúa,
p. 1272. Fragmento 1er. y 2o. renglón.
Covarrubias Dueñas, José de Jesús (2014), Dos siglos de
Constitucionalismo en México, 2a. Edición, México, Ed. Porrúa,
p. 1272.
Covarrubias Dueñas, José de Jesús 2010, El Paradigma de la
Constitución, 3a. Edición, México, Ed. Porrúa p.31
Declaración Universal de los Derechos Humanos, (en línea),
(Consultado el 11 de noviembre del 2016), disponible en
http://www.un.org./es/documents/udhhr/.
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(Consultado el 11 de noviembre del 2016), disponible en
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el 11 de noviembre del 2016), disponible en
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(Consultado el 11 de noviembre del 2016), disponible en
http://dacces-dds-ny-un-
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http://cjf/gob.mx/reformas/boletín/0812/5.2NuevaLeyAmparo.
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http://www.jornada.unam.mx/2016/05/30/eco-j.html
En la Mira, (en línea), (Consultado 16 de noviembre de 2016)
disponible en: http://noticiasenlamira.com/los-tres-ecocidios-
que-dejaron-huella-en-mexico/
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