la defensa fiscal como oportunidad para …. introducción. breve reflexión en cuanto a: su objeto....

Post on 02-Jul-2018

215 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Tema

Lic. Hans Herman Berger GuevaraAbogado Titular en Arreola, Berger, Dietiker y Asociados. S.C.

LA DEFENSA FISCAL COMO OPORTUNIDAD PARA EL

CONTRIBUYENTE FRENTE A LAS AUTORIDADES.

TEMARIO

Introducción.

Breve reflexión en cuanto a:

Su objeto.

Sus alcances.

La Jurisprudencia y los medios de defensa:

Sus efectos.

La oportunidad temporal.

Los distintos tipos de defensa fiscal.

Obligatorios y optativos.

El recurso de revocación.

Marco legal.

Autoridad ante la que se tramita.

Tipos de recurso.

El recurso ordinario.

Recurso de revocación exclusivo de fondo:

Fundamento.

Entrada en vigor.

Audiencia.

Breves reflexiones en cuanto a su naturaleza y utilidad.

Acciones preparatorias del Recurso.

Trámite del recurso de revocación en línea.

Procedimiento para ingresarlo.

Casos de excepción.

El recurso ante autoridades fiscales coordinadas.

Plazos de interposición.

Requisitos.

Recurso ordinario.

Recurso de resolución exclusiva de fondo.

Requerimientos de autoridad en el recurso.

Las pruebas.

Tipos de pruebas admisibles.

El recurso como última oportunidad de prueba.

Pruebas periciales.

La pericial en el Recurso de resolución exclusiva de fondo.

Las pruebas adicionales.

La suspensión de los actos de cobro y la garantía del interés fiscal.

Las resoluciones en el recurso.

La Negativa ficta y sus efectos.

Tipos y efectos de las resoluciones.

La resolución en el Recurso de resolución exclusiva de fondo.

Alcances.

Resoluciones de cumplimiento.

Reflexión y conclusiones sobre la utilidad del recurso de revocación.

INTRODUCCIÓN, reflexiones en cuanto a su objeto y alcance.

Los medios de defensa constituyen el instrumento legal por

el cual los particulares que se consideran afectados por

un acto de autoridad, pueden combatirlo para evitar que

afecte su esfera de intereses.

INTRODUCCIÓN, reflexiones en cuanto a su objeto y alcance.

Las resoluciones o sentencias que resuelven los medios de

defensa deben dictarse en un marco de estricto derecho.

Es indispensable tomar en consideración que tipo de

resolución podemos esperar en cada instancia legal.

INTRODUCCIÓN, reflexiones en cuanto a su objeto y alcance.

La defensa legal en materia de comercio exterior NO debe

verse como método de planeación para evitar

deliberadamente el cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

INTRODUCCIÓN, la Jurisprudencia y los medios de defensa.

La Jurisprudencia por definición debe entenderse como los

criterios alcanzados por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación y por los demás órganos emisores de la misma,

cuya observancia resulta obligatoria para los

administradores de justicia en los términos de ley.

INTRODUCCIÓN, la Jurisprudencia y los medios de defensa.

La jurisprudencia se establece:

Por reiteración.

Por Contradicción.

Por sustitución.

INTRODUCCIÓN, la Jurisprudencia y los medios de defensa.

La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

La jurisprudencia, sus efectos:

Los efectos de la Jurisprudencia dependen de la instancia

y de su vigencia.

La jurisprudencia, sus efectos:

La Jurisprudencia resulta obligatoria a partir del día siguiente

al de su publicación en el Semanario Judicial de la

Federación.

Un aspecto importante a considerar es que no puede tener

efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

Jurisprudencia, oportunidad temporal.

La Jurisprudencia como el derecho mismo es DINÁMICA, por lo que su aplicación y efectos se dan en un ámbito de

validez temporal.

Debido a ello es que vemos que un asunto que se resolvió favorablemente anteriormente, en base a nuevos criterios

puede resolverse en forma negativa el día de hoy.

Jurisprudencia, oportunidad temporal.

Aunque como ya se dijo su aplicación retroactiva esta permitida si

es en beneficio del ciudadano, un presupuesto básico es que

se trate de asuntos que se encuentran en trámite o en

oportunidad de promover medios de defensa.

JURISPRUDENCIA.

El Servicio de Administración Tributaria NO esta obligado a

observar la Jurisprudencia en sus resoluciones.

INTRODUCCIÓN, distintos tipos de defensa fiscal.

En Materia de comercio exterior los medios de defensa son los siguientes:

Recurso de Revocación (SAT)Juicio Contencioso Administrativo (TFJA)Juicio de Amparo Directo (TCC)

Juicio de Amparo Indirecto (Juzgado de Distrito)

INTRODUCCIÓN, distintos tipos de defensa fiscal.

Existen medios de defensa de tramitación optativa y

medios de defensa de tramitación obligatoria

(Principio de definitividad).

RECURSO DE REVOCACIÓNEN MATERIA DE COMERCIO

EXTERIOR.

Ley Aduanera.

ARTICULO 203.- En contra de todas las resoluciones

definitivas que dicten las autoridades aduaneras

procederá el recurso de revocación establecido

en el Código Fiscal de la Federación. La

interposición del recurso de revocación será optativa

para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa.

Marco legal.

El recurso de revocación se encuentra regulado en los

artículos 116 al 133 -G del Código Fiscal de la

Federación.

AUTORIDAD QUE LO CONOCE:

El recurso de revocación se tramita ante la propia autoridad fiscal,

pudiendo intervenir en el, ahora con las reformas de 2017:

Administración Jurídica.

Administración de Auditoria.

RECURSO DE REVOCACIÓN ORDINARIO.

Se modificó su medio de interposición por medios electrónicos, a

través de buzón tributario.

Se limitó su procedencia, pues actualmente es improcedente

contra violaciones que se den en la subasta de los bienes (art 127

CFF).

Se disminuyó el plazo para su interposición (30 días).

Novedades.

RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO.

El 27 de enero de 2017, se público en el Diario Oficial de la

Federación la reforma con la que se adicionaron los artículos 133

B al 133 G, que regulan el recurso de revocación exclusivo de

fondo.

Recurso de revocación en línea.

Desde el ejercicio fiscal 2014 el recurso de revocaciónha sufrido paulatinamente modificaciones, de entre lascuales, probablemente la primera de importancia fue lareducción en el plazo de interposición a 30 días.

En ese orden de importancia, con la reforma fiscal para el ejercicio 2016, el recurso de revocación ingreso a la era de las tecnologías de la información.

Recurso de revocación en línea.

Actualmente su interposición debe realizarse a través de medios electrónicos, concretamente a través del buzón tributario.

POR LO TANTO, DEBE CUIDARSE QUE LAS CLAVES Y FIRMAS DEL CONTRIBUYENTE ESTÉN VIGENTES.

Recurso de revocación en línea.

Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través delbuzón tributario, dentro de los treinta días siguientes aaquél en que haya surtido efectos su notificación,excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, enque el escrito del recurso deberá presentarse dentro delplazo que en el mismo se señala.

Capítulo 2.18. Del recurso de revocaciónForma de presentación del recurso de revocación2.18.1. Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso administrativo de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea” del Anexo 1-A.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Anexo 192 del CFF Recurso de revocación en línea

¿Quiénes lo presentan?Personas físicas y morales.¿Dónde se presenta?A través de buzón tributario.¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de

asunto y la autoridad que atenderá la promoción.Constancia de firmado electrónico de documentos.Acuse de Términos y Condiciones.

Recurso de revocación en línea.

¿Cuándo se presenta?Por regla general, dentro de los 30 días.

Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

CONDICIONES:

Contar con FIELInformación adicional:

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que

atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de

su promoción. La dirección de la unidad administrativa podrá

consultarse en el Anexo 23.

Recurso de revocación en línea.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades

federativas, así como los que no se encuentren obligadas a tramitar la Firma Electrónica Avanzada, se realizarán

mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Recurso de revocación en línea.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que

no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Términos y Condiciones de Uso.1. DEFINICIONES.

En lo sucesivo se entenderá para efectos de este documento como:

a) Sistema: Sistema de Recurso de Revocación en Línea.

b) FIEL: Firma Electrónica Avanzada.

c) Usuario: Contribuyente que hará uso del servicio del Sistema de Recurso de Revocación en Línea.

d) SAT: Servicio de Administración Tributaria, como prestador del servicio para la presentación del Recurso de Revocación en Línea.

e) RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea.

Recurso de revocación en línea

Para poder subir al buzón tributario el escrito del recurso de revocación, primero debe convertirse a archivo PDF.

El SAT recomienda el uso del navegador: MOZILLA.

PRUEBAS:

En el recurso pueden ofrecerse todas las pruebas con excepción de la confesional y la testimonial.

Las pruebas documentales deben digitalizarse y adjuntarse con el recurso.

Dentro de los 15 días siguientes a su promoción se puede anunciar por medio del mismo buzón que se exhibirán pruebas adicionales.

Posteriormente, dentro de los 15 días siguientes al anuncio se deben ofrecer las pruebas que previamente se anunciaron.

Recurso de revocación en línea.

En relación con las pruebas, es importante considerar que el

recurso constituye la última instancia para ofrecer pruebas que

debe valorar la autoridad fiscal, aunque no hayan sido ofrecidas

en los actos de fiscalización.

Recurso de revocación en línea.

Registro: 2004012 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 73/2013 (10a.) Página: 917

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITISABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVAOPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LALEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN ELRECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO ENPOSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LAJURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].

SUSPENSIÓN.

En relación a los actos de cobro es importante considerar que la sola interposición del recurso los suspende hasta en tanto la autoridad emita su resolución.

El recurso de revocación debe ser resuelto en el plazo de tres meses, por lo que en caso de que la autoridad no emita oportunamente su resolución, constituye lo que doctrinalmente se ha identificado como la negativa ficta.

RESOLUCIONES.

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

RESOLUCIONES.

Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derechoy examinará todos y cada uno de los agravios hechos valerpor el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechosnotorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran alfondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellosresulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar alanálisis de los que se planteen sobre violación de requisitosformales o vicios del procedimiento.

RESOLUCIONES.

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de

los preceptos que se consideren violados y examinar en su

conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del

recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente

planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

RESOLUCIONES.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la

parte no impugnada por el recurrente.

RESOLUCIONES.Artículo 133.- La resolución que ponga fin al recurso

podrá:

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por nointerpuesto o sobreseerlo.

II. Confirmar el acto impugnado.III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que

se emita una nueva resolución.IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo

sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total oparcialmente resuelto a favor del recurrente.

RESOLUCIONES.

PLAZO.

La resolución del recurso debe cumplirse en un plazo de 4 meses.

RESOLUCIONES.Época: Novena Época Registro: 184767 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, Febrero de 2003 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 8/2003 Página: 277

REVOCACIÓN. EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LO DETERMINADO EN ESE RECURSO, NO PUEDE LLEVAR, POR ESTA ÚNICA CIRCUNSTANCIA, A SOSTENER LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS QUE EMITAN LAS AUTORIDADES FISCALES EN ACATAMIENTO DE AQUÉL.

Recurso de revocación exclusivo de fondo.

Procede contra resoluciones que deriven de las siguientes facultades de comprobación:

1. Revisión de gabinete.2. Visita domiciliaria.3. Revisión electrónica.

El monto de la determinación debe ser superior a 200 veces la Unidad de Medida y actualización elevada al año.

Los principios que rigen a este recurso son el de oralidad y celeridad.

Participan en su resolución la autoridad que resuelve el recurso y la que emitió la resolución (Jurídica y Auditoría).

Recurso de revocación exclusivo de fondo.

El recurrente solo puede formular agravios

encaminados a combatir el fondo de la resolución

entendiendo por estos aquellos que se refieren al

sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Recurso de revocación exclusivo de fondo.

REQUISITOSI. La manifestación expresa de que se opta por el recurso

de revocación exclusivo de fondo.II. La expresión breve y concreta de los agravios de fondo

que se plantean.III. El señalamiento del origen del agravio, especificando si

este deriva de:.

Recurso de revocación exclusivo de fondo.

a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisionesrevisados;

b) La interpretación o aplicación de las normas involucradas;

c) Los efectos que le atribuyeron al incumplimiento total, parcial oextemporáneo, de los requisitos formales o de procedimientoque impacten o trasciendan el fondo de la controversia;

d) Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes;

e) Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer lasrazones por las cuáles considera le asiste la razón, en presenciade la autoridad administrativa competente para resolver elrecurso de revocación exclusivo de fondo y de la autoridad queemitió la resolución recurrida.

En caso de que se ofrezca la prueba pericial y se acompañe el

dictamen correspondiente la autoridad puede requerir al perito

para una audiencia especial.

Recurso de revocación exclusivo de fondo.

RESOLUCIONES:

Confirmar el acto impugnado. Dejarlo sin efectos.Modificarlo o; Dictar uno nuevo que lo sustituya.

Recurso de revocación exclusivo de fondo.

CONCLUSIONES.

1.- El recurso de revocación representa una gran utilidad para

aportar las pruebas que no fueron ofrecidas durante el

procedimiento del que deriva la resolución impugnada.

CONCLUSIONES.

2.- Su tramitación permite suspender los actos de cobro.

CONCLUSIONES.

3.- Nos permite conocer el criterio que la autoridad sostendrá en

la juicio de nulidad.

CONCLUSIONES

4.- Nos permite ganar tiempo

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

BIBLIOGRAFÍA

1. Código Fiscal de la Federación.

2. Ley Aduanera.

3. Página electrónica Servicio de Administración Tributaria.

4. Semanario Judicial de la Federación, Página electrónica Suprema Corte de Justicia de la Federación.

¡¡ MUCHAS GRACIAS!!

Lic. Hans Herman Berger Guevara,tel of. 53350514, cel 044 55 55049175,

hanshbg@yahoo.com,mx

top related