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La Conciliación

Procedimiento de comunicación y cooperación facilitado por una tercera persona neutral, que contribuye a que los participantes en conflicto arriben a soluciones que surja de sus propias decisiones y que sean mutuamente satisfactorias.

Conciliar - Reconciliar

ReconciliarRestablecer una relación que estaba rota.

En palabras sencillas, significa “abuenarse”

ConciliarBuscar solución a un conflicto, ayudar a que dos personas solucionen un problema que los tiene enfrentados.

Ventajas y Desventajas

Ventajas Rápidos Económicos Participativos Exclusivos Cooperativos Flexibles Confidenciales Miran a Futuro

Desventajas Posibilidad de Incump. Utilización de

Información Dilatación Ante incumplimiento

recurrir al SJ (se requiere homologación)

Criterios de justicia

Tipos de Conciliación

Conciliación judicial Realizada por la autoridad

(Juez), no se elige Se realiza en una o dos

audiencias, determinadas por el juez

Existe una figura de autoridad (puede ejercer coerción)

Conciliación Extrajudicial Administrada por

personas o instituciones especializadas

Igualdad entre partes y conciliador

Duración y número de audiencias determinadas por las partes

Conflictos conciliables Monto y forma de pago de la A. F. Régimen de visitas a los hijos Tenencia temporal de los hijos Separación Pago de deudas de dinero Cumplimiento e incumplimiento de contratos

en general Desistimiento en delitos de orden privado División de bienes (conyugales y

hereditarios) Delimitación de linderos Y otros.

Conflictos no conciliables

Delitos de orden público Cuestiones con resolución judicial firme Cuestiones que versen sobre el estado civil y

capacidad de las personas Bienes o derechos de incapaces, sin previa

autorización judicial Cuestiones laborales, por estar sometidas a

disposiciones legales propias. Funciones del Estado, como persona pública, sí

como persona privada

¿Cuándo se recomienda conciliar? Cuando quieren preservar la relación Cuando quieren tener control sobre los resultados

del conflicto Cuando existe una amplia gama de posibles

soluciones Cuando el conflicto no conviene a nadie y nadie

quiere iniciar un juicio Cuando se quiere mantener reserva Cuando se busca minimizar costos Cuando la ley no provee la solución que se quiere.

¿Cuándo no es recomendable conciliar? Cuando se quiere probar la verdad de los

hechos Se desea sentar precedente legal Una de las partes no tiene interés en llegar a un

acuerdo Cuando alguna de las partes está ausente o

incapacitada.

Conciliación

Código de Procedimiento Penal

¿Qué se puede conciliar?

1. Los delitos de acción privada ( Art. 377 NCPP).

2. Delitos de acción publica que sean de contenido patrimonial o culposos que no tengan como resultado la muerte ( Art. 27 Num. 6 y 7NCPP).

3. Actuaciones policiales al inicio de la investigación (art. 301 Num. 4)

4. Actos Conclusivos (art. 223 num. 2)

3. Monto de la Reparación del Daño emergente de Sentencias Condenatorias (Art. 386)

1. Delitos de acción privada

Los contenidos en el Art. 20 del NCPP. Los Delitos de Acción Pública convertidos a

Acción Privada Según el Art. 26 NCPP.

2. Delitos de acción pública

Delito culposo, aquel cometido por impericia , imprudencia o negligencia, vale decir sin conocimiento, sin voluntad (DOLO).

Delito de Contenido Patrimonial aquel cuyo principal interés comprometido (aunque no el único) es el patrimonio. Forman parte del patrimonio:” bienes, créditos y

derechos de una persona y su pasivo, deuda, y obligaciones de índole económica” (Cabanellas)

No forman parte del Patrimonio: derechos inherentes a la personalidad ( vida, libertad, honor) y los de la familia (patria potestad, deberes de asistencia, tutela y curatela).

FASE 1Preparaci

ón

FASE 2Apertura

FASE 3Encuentro de Partes

FASE 4Valoració

n

FASE 5Negociació

n Cooperativ

a

FASE 6Acuerdos y Seguimien

to

Entrevistas individuales Descripción del conflicto según visión de cada

una de la partes. Crear clima adecuado. Establecer reglas de juego.

Primeros encuentros cara a cara.  Confirmación conjunta del contrato:

Objetivos Pasos Reglas Rol del mediador Rol de los actores. Agenda.

Exposición abierta de cada parte. Orden secuencial. Escucha atenta y sinceridad. Demandas alcanzables.

Valoración conjunta del material

producido por los actores.

Aclaración de preguntas

Fase reparatoria y reformulatoria del

pasado

Reinicio de la confianza

Es un momento en el que las partes están en una predisposición adecuada para acceder a una negociación cooperativa.

Diferenciación de las necesidades objetivas y las emocionales.

Priorización de necesidades mutuas. Propuestas concretas. Solución Tolerable. Pautas para la convivencia futura y Prevención de

recaídas.

Concretización de la negociación cooperativa.  Etapa de confirmación del cumplimiento de lo pautado. Precaución por el cumplimento estricto de las acuerdos

pactados. Validación mutua por haber avanzado juntos en la

solución.

Tipos de Actas

Acta Total Acta Parcial Acta de no entendimiento Acta de Imposibilidad de conciliar por

inasistencia

Requisitos para ser Conciliador

Ley 1770 Gozar de la capacidad de obrar No haber sido condenado judicialmente

Reglamento Acreditar experiencia Ser profesional con TPN (Académico o medio) Acreditar nombramiento emanado por

autoridad Certificado extendido por Tribunal de Honor

Características del Conciliador

Inspirar confianza Paciente Discreto Creativo Flexible Honesto Objetivo

Oyente Activo Imparcial Neutral Empático Con calidez y

sensibilidad Capacitado

Rol del Conciliador

Establecer las reglas Conducir el proceso Diseñar en

colaboración el proceso

Facilitar la comunicación

Controlar la intervención

Contribuir a preservar la relación

Ayudar a las partes a examinar posiciones e identificar intereses

Estimular la generación de soluciones

Técnicas de la Conciliación

Para superar el estancamiento Lluvia de ideas Fraccionamiento del problema La línea Cambio de roles Sesiones separadas

Técnicas de la Conciliación

Para tratar emociones fuertes Charla reflexiva Sesiones separadas Suspensión de la sesión

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