la aplicación del dih en las américas curso introductorio sobre derecho internacional humanitario...
Post on 01-Jan-2015
9 Views
Preview:
TRANSCRIPT
La aplicación del DIH en las Américas
CURSO INTRODUCTORIO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
DE LA OEAWashington, D.C, 31 de enero 2007
Romaric FerraroAsesor Jurídico
Comité Internacional de la Cruz Roja
Medidas nacionales de aplicación
La ratificación de los tratados representa el primer paso significativo hacia la aplicación del DIH
La ratificación de tratados no es suficiente en si, numerosas disposiciones de los tratados suponen la toma de medidas nacionales en aplicación de dichos tratados
La misma redacción de la norma convencional implica estas medidas
RAZON DE SER DE LA MEDIDAS NACIONALES
Para ser aplicadas eficazmente muchas normas del DIH requieren de la adopción de medidas nacionales de aplicación
La ausencia de medidas nacionales merma el respeto de este derecho y debilita la protección debida a las víctimas de los conflictos armados
RAZON DE SER DE LA MEDIDAS DE APLICACION DEL DIH
Dado su naturaleza de derecho de excepción, aplicable en situaciones extermas, como es la guerra, las consecuencias de la ausencia de medidas nacionales se cuenta en vidas humanas, ya que puede privar a las personas expuestas a los efectos de hostilidades del mínimo de protección que requiere el respeto de su dignidad
Las Altas Partes Contratantesse comprometen a respetar y ahacer respetar el presente Convenioen todas las circunstancias.
Art. 1 CG
IV CUMBRE DE LAS AMÉRICAS
El respeto al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas
Principales Medidas Nacionales
Medidas nacionales para reprimir los crímenes de guerra
Medidas para tratar el problema de las personas desaparecidas
Medidas nacionales para proteger a los emblemas
Medidas nacionales para proteger los bienes culturales
Medidas de difusión entre la población
Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la protección de los civiles en los conflictos armados
Los Estados Miembros deben proceder a enjuiciar a las personas que se encuentren bajo su autoridad o en su territorio por violaciones graves del derecho internacional humanitario, en virtud del principio de la jurisdicción universal, y presentar un informe al respecto al Consejo de Seguridad
Res. 2226 Asamblea General de la OEA
Instar a los Estados Miembros a que adecuen su legislación penal, a fin de cumplir con sus obligaciones legales, de acuerdo a lo dispuesto por los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 en cuanto a la tipificación de los crímenes de guerra, la jurisdicción universal y la responsabilidad del superior
Estatuto de la Corte Penal Internacional
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales
Otros tratados que implican la toma de medidas nacionales en materia penal:Art 28 de la Convención de 1954
Las altas partes contratantes se comprometen a tomar, dentro del marco de su sistema de derecho penal, todas las medidas necesarias para descubrir y castigar con sanciones penales o disciplinarias a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que hubiesen cometido u ordenado que se cometiera una infracción de la presente Convención
Segundo Protocolo a la Convención de la Haya sobre la protección de los bienes culturales (art.15)
Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos, con arreglo a su legislación nacional, las infracciones indicadas en el presente Artículo, y para sancionar esas infracciones con penas adecuadas
Protocolo sobre minas, armas trampa, y otros
artefactos enmendado en 1996
Cada una de las Altas Partes Contratantes adoptará todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas y de otra índole, para prevenir y reprimir las violaciones del presente Protocolo cometidas por personas o en territorios sujetos a su jurisdicción o control.
Tratado de Ottawa sobre minas antipersonal (art.9)
Cada uno de los Estados Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluyendo la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a esta Convención, cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.
PERSONAS DESAPARECIDAS: RES. 2226 ASAMBLEA GENERAL OEA
Instar a los Estados Miembros a que adopten medidas efectivas para prevenir la desaparición de personas en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia armada, esclarecer la suerte de los que han desaparecido y para atender a las necesidades de sus familiares.
Res.
Medidas para proteger los emblemas
Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado: Art 5 del Segundo Protocolo a la Convención de la Haya de 1954 la preparación de inventarios, la planificación de medidas de
emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras,
la preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes
y la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales.
Armas nuevas: art. 36 Protocolo adicional I
estudie, desarrolle, adquiera o adopte
nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra
determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido
Obligación de difusión con las fuerzas armadas: art.47 Convenio I
difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra
incorporar su estudio en los programas de instrucción militar
programas de instrucción civil
Asesores jurídicos en las fuerzas armadas: art 82 Protocolo adicional I
Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que, cuando proceda, se disponga de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas.
Difusión con la población civil
Las Altas Partes contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el presente Protocolo en sus países respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y a fomentar su estudio por parte de la población civil, de forma que esos instrumentos puedan ser conocidos por las fuerzas armadas y la población civil.
Art 83 Protocolo adicional I
Intercambio sobre medidas nacionales de aplicación: art 84 Protocolo adicional I
Las Altas Partes contratantes se comunicarán, lo más pronto posible, por mediación del depositario y, en su caso, por mediación de las Potencias protectoras, sus traducciones oficiales del presente Protocolo, así como las leyes y reglamentos que adopten para garantizar su aplicación.
MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA
la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, convocada por el Gobierno suizo y celebrada en Ginebra, del 30 de agosto al 1 de septiembre de 1993, que instó a los Estados a:
«Aprobar y aplicar nacionalmente todas las normas, leyes y medidas para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario aplicable en caso de conflicto armado y para reprimir sus violaciones»
Res.1de la XXVI Conferencia internacional del movimiento internacional
que se establezcan comités nacionales para asesorar y asistir a los gobiernos por lo que atañe a la aplicación y a la difusión del derecho humanitario,
COMISIÓN
ARMAS
BIENES CULTURALES
CRÍMENESDE GUERRAEMBLEMA
JURISTASFFAA
INTEGRACIÓNDIH EN FFAA,UNIVERSIDAD
DIFUSIÓN
PERSONALCALIFICADO DETENIDOS
PERIODISTAS
NIÑOS
DESAPARECIDOS
PROT. CIVIL
ZONAS PROT. PLANIF. MILIT.
MISIÓNMÉDICA
COMISIONES NACIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL DIH
Composición típica
Relaciones ExterioresDefensaInteriorJusticiaCulturaSaludEducaciónHacienda
Cruz Roja nacionalExpertos
= parte del Estado
Res.1de la XXVI Conferencia internacional del movimiento internacional
que el CICR potencie su capacidad para, con el consentimiento de los Estados, prestarles servicios de asesoramiento en sus esfuerzos destinados a la aplicación y a la difusión del derecho internacional humanitario
Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario del CICR
El Servicio de Asesoramiento del CICR tiene tres prioridades:
fomentar la ratificación de tratados de DIH instar a que se apliquen en el plano
nacional las obligaciones dimanantes de esos tratados
recabar e intercambiar información sobre medidas de aplicación nacional.
Actividades del Servicio de Asesoramiento
Organización de reuniones de expertos
Aplicación del DIH
Protección de los bienes culturales
Represión de los crímenes de guerra
Armas
Actividades del Servicio de Asesoramiento: Publicación informe anual sobre aplicación del DIH en las Américas
www.cicr.org
Esfuerzos de la OEA para la difusión y aplicación del DIH
Resoluciones sobre promoción y respeto del DIH
Organizaciones de sesiones especiales de la CAJP y de sesiones de trabajo sobre la Corte Penal Internacional
DIH materia en los curso de derecho internacional de la OEA
Sección sobre DIH de la página web de la oficina de derecho internacional
top related