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7/25/2019 Kelsen resumen teoria
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OEL "SER" Y EL "DEBER SER"
La Teora Pura del Derecho, como su nombre lo indica, es una teora delDerecho. La forma or la !ue se elabora una teora est determinada or su
ob#eto. $ %n de catar lo eculiar de una teora del Derecho, debemos
conocer la naturale&a de su ob#eto' en consecuencia, una teora del Derechodebe, antes !ue nada, contestar a la re(unta) *+u es el Derecho-$n cuando la Teora del Derecho o, como es comnmente llamada en laliteratura an(loamericana, "#urisrudence", es una de las ciencias ms
/ie#as, no ha0 una de%nici1n uni/ersalmente acetada sobre el conceto deDerecho. E2isten dos untos de /ista diferentes en relaci1n con esta
materia. De acuerdo con el uno, el Derecho es un hecho, una conductadeterminada de los hombres, !ue tiene lu(ar o se reali&a en el tiemo 0 en
el esacio 0 uede ser ercibida or nuestros sentidos. Las relaciones#urdicas son relaci1n de hecho de la /ida, esecialmente las relaciones
econ1micas, como lo sostiene la doctrina mar2ista. Los hechos son el ob#etode las ciencias naturales) la 3sica, la +umica, la Biolo(a, la
Psicolo(a, la Sociolo(a. En consecuencia, de acuerdo con este unto de/ista del Derecho, la doctrina o ciencia del Derecho no se diferencia
esencialmente de estas ciencias naturales. $ seme#an&a de estas ciencias,la doctrina #urdica describe su ob#eto con enunciados o declaraciones en
el sentido de !ue al(o es o no es, es decir, mediante enunciados omanifestaciones de ser. De acuerdo con el otro punto de vista, el Derechono es un hecho, sino una norma. En virtud de que el trmino "norma" esutilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del Derecho signifca:
!ue al(o debe ser o debe ser reali&ado, an cuando en realidad no sea o no
ha0a sido reali&ado. 4na norma tiene el carcter de una orden o mandamiento0 comnmente se e2resa lin(5sticamente en forma imerati/a como, ore#emlo, los Die& 6andamientos de Dios dados en el 6onte Sina conforme a
la Biblia) "7onrars a tu adre 0 a tu madre", "8o matars", 0 assucesi/amente. Sin embar(o, una norma uede no s1lo tener el si(ni%cado de
una orden, sino tambin el si(ni%cado de una autori&aci1n' or medio deuna norma una ersona uede conferir en otra ersona el oder o la facultad
de e2edir o dictar mandamientos u 1rdenes. Dios autori&1 a 6oiss aradictar 1rdenes o e2edir mandamientos al ueblo #udo, Dios con%ri1 en l
la autoridad de un le(islador. La 9onstituci1n de un Estado faculta a undeterminado indi/iduo o a un (ruo de indi/iduos a e2edir c1di(os o le0es,
o sea, normas (enerales' 0 esos c1di(os o le0es autori&an a los tribunales0 a las deendencias administrati/as a e2edir normas indi/iduales, esdecir, resoluciones #udiciales o decisiones administrati/as. 3inalmente,
una norma uede tener el carcter de un ermiso, esto es, ara decirlo enotras alabras, or medio de una norma uede ermitrsele a una ersona a
reali&ar al(o !ue, sin este ermiso, sera rohibido. Por e#emlo) unanorma (eneral rohbe matar, ero una norma esecial limita a la rimera
cuando otor(a ermiso a matar en le(tima defensa.En este sentido, el ermiso /iene a ser la funci1n ositi/a de una norma
!ue restrin(e a una norma rohibiti/a. Debe ser distin(uido del ermiso enun sentido meramente ne(ati/o. En este sentido, una cierta conducta esermitida si no e2iste una norma rohibiendo la conducta contraria, deacuerdo con el rinciio) lo !ue no est rohibido est ermitido. Estas
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son las tres funciones normati/as) orden o mandamiento, autori&aci1n,ermiso ositi/o. Si decimos) el si(ni%cado de norma es !ue al(o debahacerse, el trmino "debe" comrende estas tres funciones' se:ala las
funciones normati/as.El si(ni%cado esec%co de la a%rmaci1n de !ue al(o debe ser o debe
ser reali&ado, s1lo uede e2licarse re%rindose a la diferencia !uee2iste entre esta a%rmaci1n 0 la ase/eraci1n de !ue al(o es o esreali&ado. De esta diferencia, la diferencia entre "ser" 0 "deber ser" nosercatamos directa e inmediatamente. El dualismo l1(ico del "ser" 0 "eldeber ser", resenta la imosibilidad de inferir de la a%rmaci1n de !ueal(o es o es reali&ado, la a%rmaci1n de !ue al(o deber ser o deber
reali&arse, 0 a la in/ersa.8os ercatamos esecialmente del "deber ser" como al(o diferente del"ser", si el ;rimero, el "deber ser", es el si(ni%cado de un acto de unindi/iduo intencionalmente diri(ido a la conducta de otro indi/iduo. Si,
or e#emlo, $ ordena a B hacer al(o, describimos el acto con la e2resi1n)$ ordena !ue B ha(a al(o. Esta es una a%rmaci1n de ser. Pero el
si(ni%cado del acto s1lo uede ser descrito or la a%rmaci1n) !ue B debehacer al(o, no or una a%rmaci1n de ser como) B hace o har lo !ue le
ordene $, or!ue, en realidad, B uede no hacer lo !ue $ le ordena. +ue Bdebe hacer al(o, es el si(ni%cado sub#eti/o del acto de ordenar' el
si(ni%cado !ue este acto tiene desde el unto de /ista del indi/iduo !ueordena. Pero no es necesariamente tambin el si(ni%cado ob#eti/o del acto
de ordenar, esto es, el si(ni%cado !ue tiene el acto desde el unto de/ista del ordenado o destinatario de la orden, as como de una tercera
ersona !ue no articie. Si un asaltante me ordena entre(arle una cierta
cantidad de dinero, creo !ue no debiera hacer lo !ue me ordena, !ue noesto0 obli(ado a acatar esta orden, !ue, si no obede&co, m conducta sertachada de indebida 0 !ue lo considerar as una tercera ersona. +ue Bdebe hacer al(o, es tambin el si(ni%cado ob#eti/o del acto de ordenar, sieste acto es autori&ado, si el indi/iduo !ue e2ide la orden est facultadoor una autoridad suerior, or una autoridad #urdica o moral cometenteara e2edir la orden de referencia. Esto arece imlicar un re(ressus inin%nitum. T>O8, DEL>TO,OBL>?$9>O8, RESPO8S$B>L>D$D, DERE97O' $9TOS 9OER9>T>O8ES9onforme a la Teora Pura del Derecho, el Derecho es norma o, ms
e2actamente, un con#unto de normas, un orden normati/o. Es un orden socialor!ue re(ula la conducta mutua de los hombres, or e#emlo, la conducta de
un hombre en relaci1n con otro. Pero el Derecho no es el nico ordensocial. La moral, tambin, es un orden social normati/o 0 e2isten normas
sociales acetadas dentro de (ruos sociales !ue re(ulan formas esec%casde comortamiento, sin tener un carcter moral o le(al, tales como las
normas relati/as a la cortesa, al /estir, a los modales de mesa 0
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similares. $s sur(e la cuesti1n relati/a a la diferencia esec%ca entreel Derecho 0 otros 1rdenes sociales. La diferencia consiste en !ue el
Derecho es un orden coerciti/o.Si un indi/iduo est #urdicamente obli(ado a comortarse de cierta
manera en relaci1n con otro, el se(undo tiene un derecho a la conducta del
rimero. El derecho de uno no es otra cosa !ue un re@e#o de la obli(aci1ndel otro. La obli(aci1n est imlcita en el derecho. Describiendo laobli(aci1n, estamos describiendo el derecho. Este conceto del derecho
sub#eti/o es suer@uo. El derecho de $ de obtener una cierta conducta de Bconstitu0e ms !ue un mero re@e#o de la obli(aci1n de B, cuando $ ten(a el
oder #urdico de iniciar, mediante una acci1n determinada, unrocedimiento #urdico conducente a la creaci1n de una norma indi/idual.6ediante esta norma indi/idual se ordena la sanci1n establecida or el
Derecho, como una reacci1n contra el incumlimiento de la obli(aci1n orarte de B. E#emlo) En este sentido, el acreedor tiene un derecho en
relaci1n con el deudor si la le0 con%ere al acreedor el oder #urdico deiniciar, or una acci1n, el rocedimiento #udicial !ue %nalmente condu&caa una resoluci1n #udicial, es decir, a una norma indi/idual or medio de lacual se ordene una e#ecuci1n ci/il sobre la roiedad del deudor !ue no
a(1 su deuda. Entonces, 0 s1lo entonces, $ tiene el derecho en el sentidoestrictamente tcnico de la alabra. El conferir este oder #urdico a unindi/iduo si(ni%ca !ue se le est autori&ando a articiar en la creaci1ndel Derecho. Este oder #urdico es del mismo tio !ue el oder #urdicoconferido or la 9onstituci1n a un indi/iduo o (ruo de indi/iduos aracrear normas #urdicas (enerales, como es el caso del Poder Le(islati/o.
Este conceto de derecho sub#eti/o es diferente del conceto de obli(aci1n,
0, en consecuencia, no es suer@uo.La doctrina #urdica tradicional coloca al Derecho sub#eti/o en rimerlano 0 a la obli(aci1n en el se(undo 0 distin(ue entre derecho 0
obli(aci1n, or una arte, los cuales ambos son derecho en sentidosub#eti/o, 0 or otra arte, Derecho en sentido ob#eti/o, es decir, Derecho
como norma. La Teora Pura del Derecho, sin embar(o, ense:a !ue esrecisamente a la in/ersa, !ue el establecimiento de la obli(aci1n es unanecesaria funci1n del Derecho, en tanto !ue el otor(amiento de derechossub#eti/os, en el sentido tcnico de la alabra, es solamente una osible,no una necesaria, funci1n del Derecho' la tcnica esec%ca de un orden
#urdico !ue establece la roiedad indi/idual como una instituci1n
rincial. La Teora Pura del Derecho disuel/e el dualismo tradicional dederecho en el sentido sub#eti/o 0 Derecho en el sentido ob#eti/o, al
ense:ar !ue lo !ue se llama derecho en el sentido sub#eti/o, no es nadadiferente del llamado derecho en el sentido ob#eti/o, esto es, el Derechocomo norma. Resulta, ues, !ue la obli(aci1n #urdica de comortarse decierto modo, la cual, como decimos, es imuesta a un indi/iduo or una
norma !ue adscribe una sanci1n ara la conducta contraria, no es otra cosa!ue esa misma norma, contemlada desde el unto de /ista del su#eto
obli(ado' e i(ualmente el llamado derecho sub#eti/o, en el sentido #urdicoen !ue, como decimos, se con%ere a un indi/iduo or una norma !ue loautori&a a articiar en la creaci1n del Derecho, no es otra cosa !ue esa
misma norma contemlada desde el unto de /ista de ese su#eto titular detal oder. Si el Derecho es norma, el Derecho, en todos los sentidos del
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trmino, debe ser norma. S1lo en tanto !ue las normas determinan mi roiaconducta como una obli(aci1n o derecho debe ser llamada "mi" derecho' 0
esto es recisamente lo !ue si(ni%ca el trmino derecho en sentidosub#eti/o. ?eneralmente, la sanci1n se diri(e al indi/iduo !ue comete eldelito, o lo !ue si(ni%ca lo mismo al !ue no cumle con su obli(aci1n, es
decir, contra el delincuente. Esto si(ni%ca !ue este indi/iduo esresonsable de su roia conducta. Pero la sanci1n uede ser diri(idatambin contra otro indi/iduo !ue (uarda una cierta relaci1n con el
delincuente, una relaci1n determinada or el derecho. Entonces el indi/iduoa !uien se diri(e la sanci1n no es resonsable de su conducta, sino de laconducta de otro. La sanci1n uede ser diri(ida nica 0 e2clusi/amente
contra el indi/iduo !ue ha cometido el delito, es decir, contra eldelincuente' entonces hablamos de resonsabilidad indi/idual. Si la sanci1n
no, o no solamente se diri(e contra el delincuente, sino contra indi/iduos!ue son miembros de un determinado (ruo Afamilia, tribu, Estado a !ueertenece el delincuente, hablamos de resonsabilidad colecti/a. 4n caso
tico de resonsabilidad colecti/a es la /en(an&a de san(re lle/ada a caboconforme al Derecho rimiti/o. Si un hombre comete homicidio, los miembrosdel (ruo a !ue ertenece la /ctima, estn autori&ados or la Le0 a matar,
no s1lo al asesino, sino tambin a miembros del (ruo a !ue ste ertenece,aun cuando ellos no hubieren articiado en el homicidio.
Puesto !ue el Derecho es un orden social, la conducta humana es re(uladaor normas #urdicas en atenci1n a los efectos !ue ueda tener sobre otrosindi/iduos. El Derecho atribu0e una sanci1n a una cierta conducta, or!ue,acertada o desacertadamente, el le(islador resuone !ue esta conducta
ueda tener un efecto da:ino en la sociedad. Este efecto uede ser
re/isto, o re/isto 0 deseado or el delincuente, o tambin uede ser elefecto imre/isto 0 no intencionado de su conducta. En el rimer caso,hablamos de resonsabilidad basada en cula' en el se(undo, de
resonsabilidad absoluta. Si el efecto da:ino no es re/isto niintencionado en realidad ero, ba#o circunstancias normales odra,
emleando la rudencia necesaria, ser re/isto 0 e/itado, entonces hablamosde ne(li(encia.
$l atribuir una sanci1n a una conducta de este tio, la le0 obli(a a loshombres a ser cuidadosos, a %n de !ue efectos normalmente er#udiciales de
su conducta uedan ser e/itados. La ne(li(encia es la omisi1n de estecuidado. 8o tiene nin(una connotaci1n sicol1(ica, a diferencia con un
delito cometido or un hombre !ue re/, o re/ 0 desea, los efectoser#udiciales de su conducta. Es ms un tio de resonsabilidad absoluta
!ue un tio de culabilidad. $s, ues, deben distin(uirse la obli(aci1n#urdica de la resonsabilidad #urdica !ue, aun cuando relacionadas entre
s, son dos concetos #urdicamente diferentes.La sanci1n uede ser condicionada no s1lo or el delito sino or otros
hechos. Por e#emlo) la e#ecuci1n ci/il arriba mencionada, imuesta en laroiedad del deudor, est condicionada, no s1lo or el hecho de !ue el
deudor no a(a su deuda, sino tambin or el hecho de !ue un contrato demutuo ha sido %rmado entre las dos ersonas interesadas. En consecuencia,
es necesario diferenciar entre el delito 0 otras condiciones de la sanci1n.El delito es la conducta del indi/iduo !ue est determinada or el hecho de!ue la sanci1n, como una reacci1n contra su conducta, est diri(ida contra
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l o contra indi/iduo o indi/iduos relacionados con l, en al(una formaestablecida or la Le0.
El Derecho moderno est ro/isto de actos coerciti/os no solamente comouna reacci1n contra una determinada conducta de un cierto indi/iduo, contra
delitos como homicidio, robo o similares, sino tambin como una reacci1n
contra otros hechos !ue son considerados or la autoridad #urdica comoer#udiciales a la sociedad.El Derecho uede estatuir !ue dementes eli(rosos o ersonas !ue sufran
una enfermedad conta(iosa, for&osamente deban ser internados en un asilo uhosital' !ue ersonas cu0a ra&a, con/icciones reli(iosas o olticas son,
debida o indebidamente, consideradas como indeseables, deban ser internadasen camos de concentraci1n' !ue los edi%cios deban ser destruidos a %n de
locali&ar un incendio' !ue, si as lo re!uiere el inters blico, unaersona deba ser ri/ada de su roiedad aun en contra de su /oluntad, 0transferida al Estado, or medio de la llamada e2roiaci1n' 0 otros actosseme#antes. Estos actos coerciti/os no son sanciones en el sentido roiode la alabra or!ue no constitu0en reacciones en contra de determinada
conducta de un cierto indi/iduo, 0 los hechos, !ue son condiciones de estosactos coerciti/os, no constitu0en delitos.
C 9$4S$L>D$D E >6P4T$9>O8Ya !ue el Derecho es un orden coerciti/o en el sentido de !ue estro/isto de actos coerciti/os, uede ser descrito or la 9iencia del
Derecho mediante f1rmulas !ue se:alen !ue, ba#o ciertas condiciones,determinadas or la le0, ciertos actos coerciti/os, tambin determinadosor la le0, deban tener lu(ar. Estas f1rmulas aortadas or la 9iencia del
Derecho ara describir ciertas normas #urdicas de un orden #urdico
de%nido, no deben confundirse con a!uellas normas e2edidas or laautoridad #urdica !ue establecen una determinada conducta humana'diferencia !ue anali&aremos ms adelante. Las f1rmulas or las !ue la
9iencia del Derecho describe al Derecho son #uicios hiotticos anlo(os alos #uicios hiotticos or medio de los cuales la ciencia de la naturale&adescribe a la naturale&a, las llamadas le0es de la naturale&a, como, or
e#emlo, un cuero metlico e2uesto al calor se distiende. En estosenunciados, la condici1n es la causa, la consecuencia es el efecto, 0 larelaci1n entre estos dos elementos es la causalidad. La diferencia entreestos #uicios hiotticos 0 a!uellos or los !ue la 9iencia del Derecho
describe su ob#eto, consiste en !ue los rimeros son enunciados de ser, los
ltimos son enunciados de deber ser, 0 de !ue la relaci1n entre lacondici1n 0 la consecuencia, e2resada or los enunciados !ue describen al
Derecho, no es de causalidad, sino el rinciio ara el !ue la Teora Puradel Derecho ha su(erido la alabra imutaci1n. El delito no es la causa dela sanci1n, 0 la sanci1n no es el efecto del delito. La sanci1n es imutadaal delito o, ara decirlo me#or, la condici1n #urdica no es la causa de la
consecuencia #urdica 0, or tanto, la consecuencia #urdica no es elefecto de la condici1n #urdica. La consecuencia #urdica, esto es, el actocoerciti/o, es imutado a la condici1n #urdica, !ue es o un delito u otro
hecho o situaci1n indeseables. El rinciio de imutaci1n di%ere delrinciio de causalidad, en tanto !ue el rimeramente mencionado, en el
caso de imutaci1n, la relaci1n entre condici1n 0 consecuencia se estableceor la alicaci1n de una norma, 0 esto si(ni%ca !ue se efecta or un acto
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/oliti/o humano' en tanto !ue en el se(undo caso, en el caso de lacausalidad, la relaci1n entre la condici1n 0 la consecuencia es
indeendiente de cual!uier acto de /olici1n humana o sobrehumana. Laimutaci1n es un ne2o normati/o, no uno causal.
La imutaci1n es una oeraci1n mental !ue no est restrin(ida al
ensamiento #urdico. Es el fundamento rincial de cual!uier co(nici1ncu0o ob#eto es un orden normati/o de la conducta humana o de una sociedadconstituida or un orden normati/o. ue(a un ael decisi/o en el
ensamiento rimiti/o. El hombre rimiti/o no interreta la naturale&a deacuerdo con el rinciio de causalidad, sino conforme al rinciio deimutaci1n. >nterreta su relaci1n con los animales 0 con los ob#etos
inanimados de acuerdo con la Le0 !ue determina sus relaciones con otroshombres, el rinciio de retribuci1n. Esta es la norma) si tu conducta es
mala, debes ser casti(ado, si tu conducta es buena, debes ser recomensado.El hombre rimiti/o concibe a la naturale&a, no como un orden causal, sino
como uno normati/o establecido or una /oluntad sobrehumana. Si un fen1menodesierta su curiosidad no re(unta cul es su causa, sino !uin es el
resonsable, !uin debe ser casti(ado o remiado. 9oncibe a la naturale&acomo formando arte de una sociedad. Es robable !ue el rinciio decausalidad ten(a su ori(en en el rinciio de retribuci1n. Estaba en la%losofa de la naturale&a de los anti(uos (rie(os !ue el conceto de
causalidad sur(i1 de la idea de retribuci1n. 4n sntoma caracterstico deesta idea es el hecho !ue el trmino (rie(o emleado ara si(ni%car
causar, !uiere decir ori(inalmente culabilidad. +ue un cierto hecho es lacausa de otro hecho !ue es su efecto, fue una relaci1n !ue ori(inalmente seconcibi1 ba#o la idea de retribuci1n) un hecho debe ser culado o elo(iado
or otro hecho, un hecho es resonsable de otro hecho. 9oncebir a lanaturale&a como un sistema imersonal de le0es causales es el resultado deuna e/oluci1n intelectual, en cu0o desarrollo el hombre se emancia de la
idea de !ue la naturale&a es (obernada or una /oluntad sobrehumana. Todoesto lo he demostrado con ms detalle en mi libro Societ0 and 8ature
ASociedad 0 8aturale&a.$l distin(uir el rinciio de imutaci1n del rinciio de causalidad
odemos distin(uir a las ciencias sociales normati/as, tales como la tica0 la 9iencia urdica, !ue describen su ob#eto conforme al rinciio deimutaci1n, de las ciencias naturales, como la 3sica, la Biolo(a, la
+umica 0 similares, !ue describen su ob#eto conforme al rinciio de
causalidad.F 8OR6$ 4R>D>9$ Y E8489>$9>G8 DES9R>PT>
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or!ue en realidad esca1 su casti(o. Si en un tratado sobre el DerechoPenal del Estado de 9alifornia e2istiera un enunciado en el sentido de !uesi un hombre roba o comete homicidio, l es o ser casti(ado en 9alifornia,
seme#ante enunciado sera falso or!ue, des(raciadamente, ha0 en 9aliforniaal(unos casos en los !ue, e2cecionalmente, un ladr1n o un homicida no son
casti(ados. Pero la Le0 es A0 as debe !uedar establecido or la 9ienciadel Derecho !ue describe la Le0 !ue un ladr1n o un homicida en todos loscasos 0 sin e2ceci1n debern ser casti(ados.
9uando la autoridad cometente emlea, en la norma !ue ella e2ida, eltrmino "debe ser" como, or e#emlo, un ladr1n debe ser casti(ado, o un
embar(o debe ser trabado en la roiedad del deudor !ue no ha sol/entado sudeuda, este trmino emleado or el le(islador tiene un si(ni%cado
receti/o, 9omo orden o mandamiento la norma no es ni /erdadera ni falsa,sino /lida o no /lida. Sin embar(o, el mismo trmino tiene un sentido
descriti/o cuando es emleado or la 9iencia del Derecho en un enunciado!ue a%rma la e2istencia, la /alide&, de una norma #urdica. Este enunciadouede ser /erdadero o falso. Si, or e#emlo, en un libro de te2to sobre elDerecho 9i/il de un determinado Estado, al describir la le0 concerniente a
la rearaci1n del da:o, el autor a%rma !ue si un hombre !ue ha rometido auna mu#er casarse con ella no cumle su ofrecimiento, est obli(ado arearar el da:o, 0 si no lo hiciere, un embar(o deber trabarse en su
roiedad, esta a%rmaci1n sera falsa, si la le0 !ue est describiendo nocontiene seme#ante norma, lo !ue si(ni%ca !ue de acuerdo con esta le0 una
romesa de matrimonio no obli(a #urdicamente. S1lo la autoridad cometenteuede recetuar u ordenar' la 9iencia del Derecho s1lo uede describir lo
!ue la autoridad recete u ordene.
En consecuencia, es aconse#able diferenciar, tambin desde el unto de/ista de la terminolo(a, la norma de deber ser e2edida or la autoridadle(al, del enunciado de deber ser or medio del cual la 9iencia del Derecho
describe esta norma como /lida. El idioma alemn ofrece dos trminos arae2resar esta diferencia) Rechtsnorm 0 Rechtssat&, an cuando la ma0ora delos #uristas (ermanos no hacen uso adecuado de esta oortunidad lin(5stica0 emlean los dos trminos como sin1nimos. En el len(ua#e in(ls odemoshablar de "le(al norma"HIJ ara se:alar la funci1n de la autoridad le(al, 0de "rule of laK in a descriti/e sense"H=J, ara desi(nar la funci1n de la
9iencia del Derecho. La diferencia fundamental entre estas dos funciones,la funci1n de recetuar 0 la funci1n de describir, la funci1n de la
autoridad le(al 0 la funci1n de la 9iencia urdica' es la diferencia !uee2iste entre un 91di(o Penal 0 un tratado cient%co de Derecho Penal, 0 la
!ue se e2resa en esta diferenciaci1n terminol1(ica. 9O83L>9TO DE 8OR6$S.
DERO?$9>O8Ya !ue el Derecho es obra de los hombres, las normas #urdicas siendo
creadas or actos de la /oluntad humana, las mismas relaciones humanasueden ser re(uladas en diferentes 1rdenes #urdicos o en el mismo orden
#urdico en distintos tiemos 0 en diferentes modos. En esa /irtud sonosibles los con@ictos de normas #urdicas. Dos normas #urdicas entran en
con@icto si la alicaci1n de la una es incomatible con la alicaci1n dela otra, esto es, si la alicaci1n de la una no es osible sin la /iolaci1n
de la otra. Pero e2iste un rinciio #urdico or medio del cual estos
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con@ictos se solucionan. Es el rinciio de la dero(aci1n.La dero(aci1n si(ni%ca la anulaci1n de una norma #urdica or otra
norma #urdica. $s como el Derecho re(ula su roia creaci1n Aes funci1nde la 9onstituci1n de un Estado determinar las condiciones ba#o las !ue las
normas #urdicas ad!uieren /i(encia al autori&ar a 1r(anos le(islati/os,
#udiciales 0 administrati/os a crear normas e instituir a la costumbre comoun hecho (enerador de la le0, el Derecho tambin re(ula su roiadestrucci1n) una norma #urdica uede anular la /alide&, 0 esto si(ni%ca
la e2istencia, de otra norma #urdica.En rimer trmino, ha0 !ue subra0arlo, (enuinamente no e2iste un
con@icto entre dos normas #urdicas, una de las !ue rohba una ciertaconducta, en tanto !ue la otra ordena esa conducta. Esto en /irtud de !ue,
se(n 0a se di#o, la le0 rohbe una cierta conducta, al ad#udicar unasanci1n esta conducta, 0 ordena una determinada conducta, al atribuir ala conducta contraria una sanci1n. Es /erdad !ue las dos normas #urdicasimonen sobre el mismo indi/iduo dos obli(aciones #urdicas incomatibles
entre s. Sin embar(o, si es acetada la de%nici1n del Derecho como unorden coerciti/o 0 si, consecuentemente, el estar #urdicamente obli(ado a
comortarse en determinada forma no si(ni%ca otra cosa !ue, en el caso decomortamiento contrario, deber alicarse una sanci1n, 0 !ue la obli(aci1n
#urdica ara conducirse en determinada forma es la norma !ue atribu0e unasanci1n a la conducta contraria, habremos de reconocer !ue no e2iste eneste caso con@icto de normas #urdicas. Lo anterior debido a !ue la norma!ue disone !ue ba#o el suuesto de una cierta conducta deber alicarseuna sanci1n, no entra en con@icto con la norma !ue estatu0e !ue ba#o el
suuesto de una conducta ouesta, tambin deber alicarse una sanci1n. Las
dos normas son comatibles entre s en tanto !ue ambas ueden seralicadas. Pero e2iste una discreancia teleol1(ica entre ellas, en /irtudde !ue el ro1sito de la una es e/itar un determinado comortamiento 0 el
ro1sito de la otra es el e/itar el comortamiento contrario. Estoconstitu0e una situaci1n altamente indeseable, or lo !ue la Le0,
(eneralmente, establece un rocedimiento or medio del cual, una o la otrade las dos normas uede ser anulada. Pero si no se estableciera dichorocedimiento, lo !ue no es mu0 robable, ambas normas odran ser
consideradas c1mo /lidas, ambas odran alicarse, sin !ue la alicaci1nde la una constitu0ere la /iolaci1n de la otra.
a 9on@icto de normas de la misma #erar!ua o ni/el.
E2iste un /erdadero con@icto de dos normas #urdicas, si unaestatu0e !ue, ba#o condiciones determinadas, deber alicarse un
determinado acto coerciti/o, 0 la otra establece !ue, ba#o estas mismascondiciones, este acto coerciti/o no deber alicarse. Este con@icto denormas uede resentarse en la relaci1n con dos normas de la misma
#erar!ua, o se(n arece, entre dos normas de suerior e inferior#erar!uas. Si dos normas en con@icto de la misma #erar!ua son
romul(adas en diferente tiemo, se alica el rinciio le2 osteriordero(at riori, lo !ue e2resa o tcitamente es acetado or la autoridad
le(al. Esto si(ni%ca !ue la norma romul(ada ms recientemente anula a lanorma romul(ada con ma0or anti(5edad. Pero uede ser !ue la norma conma0or anti(5edad de /i(encia anule a la ms reciente, conforme al rinciio
le2 rior dero(at osteriori. Si, or e#emlo, un orden #urdico contiene
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normas !ue, aun cuando en realidad fueron creadas or la costumbre, sesuonen e2edidas or los dioses 0 entran en con@icto con normas e2edidasor el hombre, estas ltimas se suonen nulas e in/lidas. Es, sin embar(o,
osible !ue dos normas en con@icto de la misma #erar!ua sean romul(adasal mismo tiemo. 4n c1di(o uede, or e#emlo, contener una norma en el
sentido de !ue ba#o determinadas circunstancias una sanci1n deba alicarsea un determinado indi/iduo, ero tambin una norma !ue estiule !ue ba#oestas mismas circunstancias no deba alicarse una sanci1n. Este con@icto
uede resol/erse mediante una interretaci1n en el sentido de !ue el 1r(anoencar(ado de la alicaci1n de la le0 uede esco(er entre las das normas, es
decir, !ue la le0 autori&a al 1r(ano a alicar en un caso concreto la una ola otra, no la una 0 la otra. Si esta interretaci1n no es osible, las dos
normas se dero(an entre s. El acto del le(islador e2idiendo dos normas encon@icto ara !ue sean /lidas al mismo tiemo no tiene sentido al(uno. En
consecuencia, no e2iste un acto cu0o si(ni%cado sub#eti/o ueda serinterretado como su si(ni%cado ob#eti/o. El ob#eto a !ue se re%eran las
dos normas en con@icto debe estimarse como no re(ulado ositi/amente orel Derecho.
Ya !ue la sanci1n s1lo se uede alicar si se encuentra ositi/amenteautori&ada or la le0, el efecto de esta interretaci1n es i(ual al de la
anulaci1n de una norma autori&ando una sanci1n, or una norma osterior !uesurima o retire esa autori&aci1n. $s, la dero(aci1n mutua de dos normas
en con@icto no crea una la(una del Derecho, en el sentido comn deltrmino, es decir, una situaci1n en la !ue la le0 no uede ser alicada orel #ue& a un caso concreto en /irtud de no e2istir una norma #urdica !uese re%era a ese caso. En este sentido no e2isten la(unas del Derecho' la
le0 siemre uede ser alicada or el #ue&. El asunto lanteado en el casode la le0 ci/il o enal es siemre el de !ue si una ersona contra la !uese diri(e un rocedimiento #urdico ha /iolado una obli(aci1n estatuida or
el Derecho 9i/il, se(n retensi1n del actor, o se ha /iolado unaobli(aci1n establecida or el Derecho Penal, se(n manifest1 el 6inisterio
Pblico. La obli(aci1n ara comortarse en determinada forma se encuentraestablecida or la le0, al ad#udicar a la conducta contraria un acto
coerciti/o como sanci1n. Por lo !ue se re%ere a la alicaci1n o e#ecuci1nde la le0, s1lo e2isten dos osibilidades) o e2iste una norma #urdica !ue
imone al demandado o acusado la obli(aci1n cu0a /iolaci1n ha sidoreclamada or el actor o el 6inisterio Pblico, o no e2iste esa norma. En
el rimer caso, el #ue& al alicar la le0 tiene !ue manifestar si el actorrob1 o no su acci1n, se(n si el demandado ha o no /iolado la obli(aci1n
cu0o cumlimiento e2i(e el actor' 0 el #ue& tiene !ue condenar o no alacusado, se(n si ha /iolado o no la obli(aci1n reclamada or el 6inisterio
Pblico. En el se(undo caso, cuando no e2iste una norma #urdica !ueestable&ca la obli(aci1n de referencia, el #ue&, al alicar la le0' debedeclarar no robadas las acciones deducidas o absol/er a la ersona
acusada. Esto conforme al rinciio #urdico) lo !ue no est le(almenterohibido est le(almente ermitido o, se(n se formula comnmente) nadieuede ser obli(ado a reali&ar u omitir un determinado comortamiento si laLe0 no le imone la obli(aci1n dc conducirse en esa forma. La Le0 le imone
esa obli(aci1n nicamente cuando atribu0e una sanci1n a la conductacontraria. Si no ha0 una norma #urdica !ue /incule a una determinada
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acci1n de un indi/iduo o a la omisi1n de esa acci1n una sanci1n, elindi/iduo es #urdicamente libre de reali&ar u omitir la acci1n' 0 el #ue&
!ue, desus de ase(urar !ue no e2iste una norma #urdica !ue imon(a alindi/iduo de referencia la obli(aci1n de comortarse se(n solicitud del
actor o el 6inisterio Pblico, resuel/a !ue el demandado no rob1 su acci1n
o absuel/a al condenado, est alicando el Derecho. Pero su resoluci1n 0,consecuentemente, la ausencia de una norma #urdica !ue %#e la obli(aci1nde referencia, ueden ser consideradas, desde un unto de /ista o el otro,como insatisfactorias 0 el #ue& uede estar entonces autori&ado or la Le0ara crear, como una esecie de le(islador, con relaci1n al caso su#eto asu atenci1n, la norma cu0a ausencia no satisface, dando lu(ar as a !ue
acete las acciones rouestas or el actor o a condenar al acusado. Peroal roceder as, lo !ue hace el #ue& no es roiamente llenar una la(una de
la Le0, or considerar !ue Msin su funci1n le(islati/aM la Le0 no odraser alicada. Lo !ue hace es simlemente cambiar la le0 alicable, tan s1lo
en /ista al caso de !ue se trate. Lo !ue se llama una "la(una" de la Le0es, en /erdad, la diferencia entre la le0 realmente /lida 0 una le0 !ue se
estima ms satisfactoria. Pero tal diferencia uede e2istir M0 realmentee2isteM no s1lo en el caso de la ausencia de una norma !ue establece una
determinada obli(aci1n, sino tambin en el caso de una norma e2istente !ueestablece una cierta obli(aci1n ero !ue se estima no alicable al caso. En
esta hi1tesis, no se suone !ue e2ista una "la(una", aun cuando un caso noes esencialmente diferente del otro.
b 9on@ictos de normas de diferentes #erar!uas o ni/eles.Los con@ictos ueden e2istir no solamente entre normas de la misma
#erar!ua, sino tambin ueden resentarse, o se suone la osibilidad de
!ue e2istan, entre normas de diferente #erar!ua, es decir, entre una norma!ue determine la creaci1n 0, hasta cierto (rado, el contenido de otranorma, 0 la otra, la norma inferior, !ue debe ser creada de conformidad con
la rimera, la norma suerior. 4na sentencia #udicial uede entrar encon@icto con el c1di(o o le0 !ue debe alicarse en esa sentencia, 0 un
c1di(o o una le0 uede contrariar o entrar en con@icto con la9onstituci1n. $s, es comn hablar de una resoluci1n #udicial anti#urdicao de una le0 o c1di(o anticonstitucionales. Sin embar(o, la 9iencia del
Derecho al describir la le0, debe tomar en consideraci1n !ue las llamadasresoluciones #udiciales anti#urdicas 0 las llamadas le0es o c1di(os
anticonstitucionales son, de acuerdo con el Derecho, /lidos siemre 0
cuando no ha0an sido anulados or el acto de un 1r(ano cometente araresol/er sobre su anti#uricidad o inconstitucionalidad de acuerdo con unrocedimiento #urdico establecido or la le0. Si la resoluci1n #udicial 0la le0 o c1di(o son /lidos de conformidad con la le0 !ue les sir/i1 de
fundamento, no ueden ser considerados como contrarios a la le0, deben serestimados como autori&ados or ella. Siemre 0 cuando sean /lidos, no
e2iste con@icto entre la resoluci1n #udicial 0 la le0 o c1di(o, 0 entre lale0 o c1di(o 0 la 9onstituci1n. Lo !ue se llama una resoluci1n #udicial
"anti#urdica" 0 una le0 o c1di(o "anticonstitucionales" son una resoluci1n#udicial #urdica 0 una le0 o c1di(o constitucionales, ero !ue ueden ser
anulados or medio de un rocedimiento esecial. Por e#emlo) 4na le0 o unc1di(o contienen una disosici1n en el sentido de !ue si un hombre e#ecuta
al(o !ue, en s, constitu0e un delito unible, ero !ue si lo e#ecuta o
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reali&a en un estado mental e2clu0ente de resonsabilidad #urdica, nodeber imonrsele nin(n casti(o. $ esar de esta disosici1n, un tribunalcondena a la ena de muerte a un hombre or haber cometido el delito de
homicidio, esto es, e2ide una norma indi/idual ara el efecto de !ue elhombre sea col(ado, an cuando ha sido declarado un alienado o enfermo
mental or un erito cometente. 9onforme a la le0 ba#o la !ue actu1 eltribunal, su resoluci1n es nula e in/alida abMinitio. S1lo uede seranulada o re/ocada como consecuencia de una aelaci1n resentada ante otro
tribunal or el acusado o su defensor. Si, or al(una ra&1n, no se resentaesa aelaci1n ante otro tribunal, la resoluci1n del rimer tribunal
ad!uiere Mde acuerdo con la le0M fuer&a le(al o cate(ora de cosa #u&(ada,es decir, se mantiene en /i(or 0 es, en consecuencia, #urdica. Otro
e#emlo) 4na 9onstituci1n contiene una norma !ue establece el libre cultode todas las reli(iones, lo !ue si(ni%ca, entre otras cosas, !ue nin(una
ersona debe ser casti(ada or el e#ercicio del culto de una reli(i1n.$hora bien, un c1di(o o le0 rohben el culto de una reli(i1n articular alestablecer un casti(o en el caso de e#ercicio de ese culto. La 9onstituci1nuede autori&ar a los tribunales a rehusarse a alicar una le0 o c1di(o !ue
considere anticonstitucionales. Si un tribunal as lo hiciere en un casoconcreto, susendera la /alide& de la le0 o c1di(o ara este caso. Pero en
tanto la le0 o c1di(o no sean declarados anticonstitucionales or estetribunal, sern /lidos ara este caso. Pueden no ser considerados or
otros tribunales como anticonstitucionales 0, consecuentemente, ueden seralicados. $n cuando la 9onstituci1n estable&ca un rocedimiento esecial
or el !ue una le0 o c1di(o, en /irtud de su llamadaanticonstitucionalidad, uedan ser anulados or un tribunal esecial ara
todos los casos futuros, la le0 o c1di(o son, de acuerdo con la9onstituci1n, /lidos hasta en tanto no sean anulados a tra/s de eserocedimiento 0 deben considerarse como constitucionales, or!ue la ra&1n
de su /alide& es, 0 s1lo uede ser, la 9onstituci1n. Lo !ue se llama unc1di(o o le0 anticonstitucional o una resoluci1n #udicial anti#urdica, es
la osibilidad de !ue uedan ser anulados or medio de un rocedimientoesecial. En consecuencia, no e2isten /erdaderos con@ictos, ni entre
normas #urdicas de diferente #erar!ua, ni entre normas #urdicas dc lamisma #erar!ua. La 9iencia urdica uede abarcar o comrender la multitudde normas !ue forman un orden #urdico como una unidad eistemol1(ica,uede describir este orden #urdico or enunciados !ue no se contradi(an
entre si.Lo anterior se alica no s1lo a un nico Derecho nacional sino
tambin, como /eremos ms adelante, al orden #urdico en su totalidad, el!ue comrende a todos los Derechos nacionales 0 al internacional. $s como
la ciencia de la naturale&a concibe a la multitud de hechos como un todocon sentido, como un orden c1smico, as la 9iencia del Derecho concibe suob#eto como un sistema !ue comrende o abarca todas las normas #urdicas
/lidas en un orden #urdico uni/ersal.N DE Y E3>9$9>$ DEL DERE97O
a 8orma 0 hecho) norma, la si(ni%caci1n de un hecho.$un cuando el Derecho es norma 0 no un hecho, no obstante e2iste unarelaci1n esencial entre norma 0 hecho. En rimer lu(ar, la norma es el
si(ni%cado de un hecho, del hecho or medio del cual la norma se crea. El
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hecho or el !ue se establece una norma o, como decimos metaf1ricamente,or el !ue se crea una norma es el acto de un indi/iduo o una serie de
actos intencionalmente diri(idos a la conducta de otro. Si en una costumbreo un acto le(islati/o, el resultado es una norma (eneral. Si es un acto
#udicial o administrati/amente, el resultado es una norma indi/idual. El
acto de crear la norma es un hecho !ue e2iste en el tiemo 0 en el esacio0 uede ser ercibido or nuestros sentidos. Este hecho uede ser descritoor un enunciado de ser. Pero este hecho es diferente de su resultado, esdecir, de la norma, !ue es el ob#eto de la ciencia #urdica 0 !ue no uede
ser descrito or un enunciado de ser, sino nicamente or un enunciado dedeber ser. Es cierto !ue la 9iencia urdica tambin se re%ere al
rocedimiento or el cual se crean las normas #urdicas, ero s1lo encuanto este rocedimiento est se:alado o autori&ado or normas #urdicas.
S1lo estas normas !ue establecen o autori&an actos ara la creaci1n denormas son el ob#eto de la 9iencia urdica. La 9iencia urdica tiene !ue/er con el rocedimiento le(islati/a s1lo en tanto !ue este roceso se
encuentra determinado o establecido en la 9onstituci1n 0 con el roceso#udicial o administrati/o s1lo en ra&1n de !ue este roceso se halle
establecido en le0es o en re(las de Derecho consuetudinario. La9onstituci1n, las le0es o c1di(os, el Derecho consuetudinario, son normas,
0 s1lo en tanto !ue tales, el ob#eto de la 9iencia urdica.b La e%cacia como una condici1n de /alide&.
8o constitu0e la nica relaci1n entre la norma 0 el hecho el !ue unanorma #urdica a %n de !ue e2ista, es decir, ara !ue sea /lida, deba ser
creada or un acto !ue es un hecho e2istente en el tiemo 0 en el esacio.4na norma uede o no uede ser obedecida 0 alicada or una determinada
conducta humana !ue efecti/amente tiene lu(ar en el tiemo 0 en el esacio.4n orden #urdico como un todo, 0 las normas #urdicas articulares !ueconstitu0en este orden #urdico, se consideran /lidas si son, en todos losmbitos, obedecidas 0 alicadas, o sea, si tienen e%cacia. Pero su /alide&no debe confundirse con su e%cacia. La /alide& si(ni%ca !ue la le0 debe
ser obedecida 0 alicada' la e%cacia !uiere decir !ue la le0 es, en/erdad, obedecida 0 alicada. La e%cacia es solamente una condici1n de la
/alide&, no es i(ual a ella. 4na norma #urdica uede ser /lida antes de!ue se con/ierta en efecti/a. Si un tribunal alica una le0, or la rimera
/e&, inmediatamente desus !ue ha sido adotada or el 1r(ano le(islati/o,consecuentemente antes !ue udiera con/ertirse en efecti/a, el tribunal
alica una le0 /lida. El tribunal s1lo uede alicar una le0 si es /lida'0 es /lida or!ue ha sido creada de conformidad con la 9onstituci1n. Pero
la le0 ierde su /alide&, si no ha cobrado efecti/idad o ha de#ado de serefecti/a. $l hecho !ue una norma #urdica ad/en(a efecti/a, debe a:adirse
al hecho de !ue es creada or un acto, a %n de !ue la norma #urdica semanten(a /lida. Pero as como el acto, or el !ue se crea la norma, no esidntico o i(ual a la norma M!ue es el si(ni%cado o resultado de este actoM
la e%cacia de una norma #urdica no es idntica a su /alide&. DERE97O Y EST$DO
a El Estado como una comunidad u orden normati/o.9onforme a la teora #urdica tradicional la e%cacia de la Le0, en
lo !ue concierne al Derecho nacional, se desrende de su relaci1n con elEstado. De acuerdo con este unto de /ista, el Derecho es e%ca& o efecti/o
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or!ue el Estado con su oder imone al Derecho. El Estado, como unacomunidad determinada de hombres, 0 el Derecho, como un determinado orden
normati/o, son concebidos como dos cosas diferentes. El Estado e2isteindeendientemente del Derecho, 0 el Derecho uede e2istir sin el Estado,
como el Derecho de una sociedad rimiti/a !ue no tiene el carcter de
Estado. El dualismo del Estado 0 del Derecho #ue(a un ael decisi/o en lateora tradicional del Derecho 0 del Estado. La Teora Pura del Derecho,sin embar(o, ha mostrado !ue este dualismo no tiene fundamento. Si or el
trmino "Estado" se entiende una comunidad de hombres, debe admitirse !ueesta comunidad est constituida or un orden normati/o !ue re(ula la
conducta mutua de los hombres !ue, como se suele decir, "ertenecen" o"forman" esta comunidad. Lo anterior en /irtud de !ue ertenecen a esta
comunidad s1lo en tanto !ue estn su#etos a un orden normati/o, mientras suconducta est re(ulada or este orden. +ue los hombres ertene&can a unacomunidad si(ni%ca !ue estos hombres tienen al(o en comn !ue los une.Pero lo !ue tienen de comn los hombres !ue ertenecen a la comunidad
llamada Estado, no es otra cosa !ue el orden normati/o !ue re(ula suconducta mutua. Pueden hablar diferentes len(uas, tener distintas
reli(iones, ertenecer a /arias ra&as, estar di/ididos en diferentes (ruoscon intereses distintos 0 anta(1nicos, esecialmente dentro del modernoEstadoMclase. Se ha sostenido !ue el hecho !ue uni%ca a los hombres !ueertenecen a uno 0 al mismo Estado es una cierta interacci1n !ue consiste
en !ue un indi/iduo in@u0e en otro 0 es, a su /e&, in@uido or ste.Resulta ob/io !ue todos los seres humanos, ms an, todos los fen1menos,
(uardan interacci1n. En todas artes de la naturale&a encontramos esainteracci1n o acci1n recroca. El uro conceto llano de la interacci1n,
entonces, no uede emlearse ara interretar la unidad caracterstica decual!uier fen1meno natural articular. $ %n de alicar la teora de lainteracci1n al Estado, debemos suoner !ue la interacci1n o recirocidad
toleran (rados, 0 !ue la interacci1n entre indi/iduos ertenecientes almismo Estado es ms intensa !ue la interacci1n entre indi/iduos
ertenecientes a diferentes Estados. Sin embar(o, seme#ante hi1tesis notiene fundamento. Sea !ue ensemos en una relaci1n econ1mica, oltica ocultural cuando hablemos de interacci1n, no uede dudarse seriamente !ue
(ente erteneciente a diferentes Estados frecuentemente tienen ms intensocontacto !ue los ciudadanos del mismo Estado. Si no tomamos en
consideraci1n el orden normati/o !ue re(ula la conducta mutua de los
indi/iduos ertenecientes al Estado, no odemos concebir a esta multitudcomo una unidad. Esta unidad, (r%camente e2resada en el enunciado de !ue
estos indi/iduos ertenecen a una comunidad, se establece nica 0e2clusi/amente or este orden normati/o' esta comunidad es el orden
normati/o. 7ablar de una comunidad constituida or un orden normati/o, comosi e2istiera un orden normati/o 0 en adici1n una comunidad, si(ni%ca
hablar de dos cosas donde s1lo e2iste una 0 conduce a la indebida falaciade doblar el ob#eto de conocimiento. El Estado, como una comunidad, es un
orden normati/o.Este orden normati/o s1lo uede ser un orden #urdico, a!uel orden
comnmente llamado el Derecho del Estado, el Derecho nacional. 8in(n otroorden normati/o entra en consideraci1n si el orden !ue se resenta
constitu0e, como se dice comnmente, el EstadoMcomunidad. +ue se trata de
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este orden coerciti/o, el orden #urdico se mani%esta en el hecho de !ueel Estado es caracteri&ado como una comunidad "oltica". El elemento"oltico" de esta comunidad s1lo es el carcter coerciti/o de este orden
normati/o. +ue el Estado "imone" el Derecho s1lo si(ni%ca !ue el llamadoDerecho del Estado es un orden coerciti/o, esto es, un orden normati/o
ro/isto de actos coerciti/os, es decir, actos !ue deben e#ecutarse aun encontra de la /oluntad de los indi/iduos a !uienes /an diri(idos, emleandola fuer&a fsica si fuere necesario. Tambin !uiere decir !ue los
indi/iduos !ue e#ercen esta fuer&a son 1r(anos del Estado.b El Estado como ersona.
+ue a un indi/iduo se le considere como 1r(ano de una comunidad si(ni%ca!ue interretamos ciertos actos reali&ados or este indi/iduo como actos de
la comunidad, !ue la comunidad acta a tra/s de este indi/iduo, !ueconcebimos a la comunidad como una ersona actuante, una llamada ersona
#urdica. Esto es una %cci1n, en tanto !ue s1lo los seres humanosindi/iduales ueden actuar. Lo !ue se e2resa or esta %cci1n es !ueatribuimos ciertos actos reali&ados or determinados indi/iduos a la
comunidad 0 as ersoni%camos a la comunidad. Sur(e entonces la cuesti1nrelati/a a %#ar ba#o !u condiciones tiene lu(ar seme#ante atribuci1n de
ciertos actos a determinados indi/iduos. $tribuimos un acto reali&ado orun indi/iduo a la comunidad si este acto est determinado de maneraesec%ca or el orden normati/o !ue constitu0e a la comunidad 0 !ue
autori&a a este indi/iduo, 0 s1lo a l, a reali&ar el acto. $l atribuireste acto a la comunidad, referimos o relacionamos este acto al orden
normati/o !ue determina este acto. $l decir !ue este acto se reali&a or un1r(ano de la comunidad, !ue la comunidad acta a tra/s de este indi/iduo
como su 1r(ano, metaf1ricamente e2resamos !ue el acto reali&ado or esteindi/iduo est determinado or un orden normati/o !ue ersoni%camos en elconceto de una comunidad como una ersona actuante.
Estas condiciones son alicables tambin a la noci1n del Estado comouna ersona actuante 0 a la noci1n de un acto del Estado. Determinados
actos reali&ados or determinados indi/iduos, son interretados corno actosdel Estado or!ue son atribuidos al Estado' 0 son atribuidos al Estado
or!ue estn considerados o comrendidos en el llamado Derecho del Estado,el orden #urdico nacional, !ue autori&a a estos indi/iduos, 0 s1lo a estos
indi/iduos, a reali&ar estos actos. $l atribuir estos actos al Estado losestamos re%riendo o relacionando al orden #urdico nacional. El Estado,
como una ersona actuante, no es otra cosa !ue la ersoni%caci1n del orden#urdico nacional. En tanto !ue estos actos son el cumlimiento de
obli(aciones 0 el e#ercicio de derechos establecidos or el orden #urdiconacional, estas obli(aciones 0 derechos, tambin son atribuidos al Estado
como ersona. $s, el Estado es concebido no s1lo como una ersonaactuante, sino tambin como un su#eto de derechos 0 obli(aciones. Pero las
obli(aciones #urdicas ueden ser cumlidas, 0 los derechos #urdicose#ercitados, s1lo or un ser humano indi/idual 0, consecuentemente, s1loueden ser las obli(aciones 0 derechos de seres humanos indi/iduales. Suatribuci1n o referencia al Estado, as como la noci1n del Estado como una
ersona actuante 0 su#eto de obli(aciones 0 derechos, es una %cci1n. Estas%cciones ueden ser tiles ara la descrici1n del Derecho, siemre 0
cuando se ten(a conciencia de su /erdadero si(ni%cado, !ue la
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ersoni%caci1n imbbita en el roceso mental de atribuci1n no seahiostasiadaHCJ, 0 !ue el Estado como ersona actuante 0 su#eto de
obli(aciones 0 derechos, se tome como una noci1n au2iliar o comlementariade ensamiento #urdico 0 no como una realidad social.
c El Estado como un orden #urdico centrali&ado.
Es, se(n 0a lo auntamos, una eculiaridad del Derecho el !ue re(ule suroia creaci1n' ero tambin el Derecho re(ula su roia alicaci1n. Elllamado Derecho del Estado, el Derecho nacional, en contraste con elDerecho rimiti/o reMestatal 0 del Derecho internacional, institu0e oestablece 1r(anos eseciales ara su creaci1n 0 alicaci1n) cuerosle(islati/o, #udicial 0 administrati/o. 8o todos los indi/iduos, s1lo los
autori&ados or el Derecho, son cometentes ara reali&ar estas funciones.Son 1r(anos !ue funcionan de conformidad con el rinciio de la di/isi1n
del traba#o. Esto si(ni%ca !ue estas funciones son, ms o menos,centrali&adas. El Derecho nacional, o el Estado como un orden social, es
relati/amente un orden #urdico centrali&ado. Se caracteri&a tambin or elhecho de !ue su mbito territorial de /alide& se limita a un esacio
determinado, el llamado territorio del Estado, 0 su mbito ersonal de/alide& a las ersonas !ue /i/en dentro de este esacio, 0 s1lo a los
ciudadanos, en el sentido esec%co del trmino, si se encuentran /i/iendofuera de este territorio. El tercer elemento del Estado !ue la teora
tradicional considera en adici1n al territorio 0 al ueblo del Estado, eloder o fuer&a del Estado, es la e%cacia o efecti/idad del orden #urdico
!ue esa misma teora, doblando o reitiendo su ob#eto de conocimiento llamael Derecho del Estado. Esta es la forma en !ue la Teora Pura del Derecho
disuel/e el dualismo entre Derecho 0 Estado.
I; L$ R$O8 DE DE DEL DERE97O POS>T>T>S6O4R>D>9Oa La estructura #err!uica del orden #urdico.
4n conocimiento cient%co del Derecho ositi/o no uede encontrar lara&1n ara la /alide& de este Derecho, como lo retende una doctrina
metafsicoMteol1(ica, en un orden de #usticia establecido or la /oluntadde Dios Adentro o fuera de la naturale&a, 0a !ue la creencia de unaentidad trascendente ms all de cual!uier osible e2eriencia esincomatible con el conocimiento cient%co en (eneral 0 con un
conocimiento cient%co del Derecho en articular. Seme#ante conocimientocient%co del Derecho no uede ne(ar la /alide& de un Derecho ositi/o, es
decir, la /alide& de un orden coerciti/o establecido or actos de sereshumanos en todos lados efecti/o, or la ra&1n de !ue este orden coerciti/o
no corresonde a un orden ima(inario de #usticia establecido or unaautoridad trascendente. 4na 9iencia del Derecho debe considerar todo
Derecho ositi/o como /lido. 9ontesta a la re(unta sobre la ra&1n de la/alide& de un orden #urdico ositi/o en relaci1n con su estructura
#err!uica, ascendiendo del ni/el indi/idual de una resoluci1n #udicial ode un acto administrati/o a la 9onstituci1n. 9onsideremos una resoluci1n
#udicial ordenando a un determinado indi/iduo, !ue es deudor, al a(o deuna cierta cantidad de dinero a otro indi/iduo, su acreedor, or medio dela e2edici1n de la norma indi/idual) si el monto del dinero no es a(ado,deber trabarse embar(o en la roiedad del deudor. Tambin odemos
considerar un acto administrati/o or el !ue un funcionario encar(ado del
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cobro de imuestos ordene a un determinado indi/iduo a a(ar una ciertacantidad de dinero or ese conceto, al e2edir la norma indi/idual) si el
indi/iduo no a(a el imuesto, deber imonrsele al(una sanci1n. Puedesur(ir la re(unta de or !u los indi/iduos a !uienes esas 1rdenes /andiri(idas estn obli(ados a cumlirlas, or !u el si(ni%cado o resultado
del acto #udicial o del administrati/o es una norma obli(atoria 0 ladesobediencia un delito. La resuesta a esta re(unta en nin(una formaresulta ob/ia, 0a !ue e2isten 1rdenes !ue no son interretadas de esta
manera, como, or e#emlo, la orden de un asaltante !ue e2i(e el a(o deuna cierta cantidad de dinero, adicionada con la amena&a de in@in(ir al
ordenado al(n er#uicio o da:o en caso de desobediencia. $un cuando elsi(ni%cado sub#eti/o de esta orden es el mismo !ue el de la orden del #ue&o del funcionario %scal, no lo interretamos como una norma obli(atoria,ni suonemos !ue a!uel a !uien se diri(i1 el asaltante est obli(ado aobedecer la orden de ste, !ue su conducta resulta anti#urdica si nocumle con la orden. La diferencia entre la orden del asaltante 0 las
1rdenes del #ue& o del funcionario %scal, consiste en !ue los dos ltimosestn autori&ados or una le0 e2edida or un 1r(ano le(islati/o, lo !ue no
acaece con el rimero. Por medio de esta autori&aci1n, el si(ni%cadosub#eti/o del acto del #ue& o del funcionario %scal de !ue debe imonerseuna sanci1n contra el indi/iduo !ue no a(a su deuda o su imuesto, se
con/ierte tambin en su si(ni%cado ob#eti/o 0 ad!uiere el carcter de unanorma obli(atoria, estableciendo el deber #urdico del uno a a(ar su deuda
0 del otro a li!uidar su imuesto. $s, la le0 !ue autori&1 es la ra&1nara la /alide& de esta norma. Sin embar(o, considerada en s misma, la le0
es s1lo el si(ni%cado sub#eti/o de un acto de un indi/iduo o de un (ruo
de indi/iduos, ordenando !ue los hombres estn obli(ados a comortarse enesta forma, es decir, su carcter de acto !ue crea normas (enerales, sucarcter de acto le(islati/o, es la 9onstituci1n autori&ando a un
determinado indi/iduo o (ruo de indi/iduos ara e2edir 1rdenes. $s, la9onstituci1n es la ra&1n ara la /alide& de las le0es. Esta autori&aci1n
dada al 1r(ano le(islati/o or la 9onstituci1n es el si(ni%cado sub#eti/odel acto or medio del cual la 9onstituci1n se establece.
b La norma fundamental.Si re(untamos or !u el si(ni%cado sub#eti/o de este acto tambin essu si(ni%cado ob#eti/o, es decir, si re(untamos or la ra&1n de /alide&
de esta 9onstituci1n, odemos arribar a una 9onstituci1n inicial 0,
%nalmente, a una 9onstituci1n !ue hist1ricamente sea la rimera, sobrecu0a base las 9onstituciones subsecuentes fueron establecidas. $hora bien,
odemos re(untar or la ra&1n de la /alide& de la 9onstituci1nhist1ricamente considerada como la rimera, odemos inda(ar or !u el
si(ni%cado sub#eti/o del acto or el cual esta 9onstituci1n fueestablecida es tambin su si(ni%cado ob#eti/o. Esta re(unta, desde elunto de /ista del ositi/ismo #urdico, no uede diri(irse a un orden
normati/o suerior, establecido or una autoridad trascendente,sueremrica. Desde este unto de /ista debemos considerar a los
for#adores de la 9onstituci1n rimera como la m2ima autoridad le(al. Elsi(ni%cado de nuestra re(unta acerca de la ra&1n de la /alide& de esta
9onstituci1n hist1ricamente la rimera s1lo uede ser) *cul es lacondici1n ba#o la !ue es osible interretar el si(ni%cado sub#eti/o del
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acto de los for#adores de la 9onstituci1n rimera 0 de los actos reali&adoscon ao0o en la 9onstituci1n como el si(ni%cado ob#eti/o de ellos, es
decir, como normas ob#eti/amente /lidas- La resuesta es !ue seme#anteinterretaci1n s1lo es osible si resuonemos !ue los hombres deben
comortarse se(n lo estableci1 la 9onstituci1n hist1ricamente la rimera.
Esta resuosici1n es llamada la norma fundamental. Es la ra&1n ara la/alide& de la 9onstituci1n 0, en consecuencia, de todas las normas creadasde conformidad con la 9onstituci1n, es la ra&1n ara la /alide& de un orden
#urdico ositi/o. 8o es una norma creada or un acto de /oluntad humana osobrehumana en tanto !ue no es una norma establecida or una autoridad
suerior, or una autoridad le(al suerior a los rimeros constitu0entes.Es una norma resuuesta en el ensamiento #urdico. Se trata, as, deencontrar la /alide& del Derecho ositi/o en un sentido hiottico 0 no,como lo retenden el Derecho di/ino o natural de conformidad con la
intenci1n de una doctrina #urdica teol1(ica o natural, en un sentido decate(oras. En tanto !ue la doctrina del Derecho teol1(ico o natural a%rma!ue un determinado Derecho ositi/o, no todo Derecho ositi/o, es /lido,
or!ue corresonde a un Derecho establecido or Dios Adentro o fuera de lanaturale&a, una teora ositi/ista del Derecho s1lo dice) un orden
coerciti/o creado or acto de seres humanos en todos lados efecti/o uedeser interretado como un sistema de normas ob#eti/amente /lidas 0,
consecuentemente, las relaciones, establecidas or estas normas, entre losindi/iduos !ue dictan 1rdenes 0 los indi/iduos a !uienes estas 1rdenes /an
diri(idas, ueden ser interretadas como relaciones #urdicas, s1lo si enesta interretaci1n se resuone la norma fundamental. Si no esresuuesta, lo !ue es osible, el orden coerciti/o no uede ser
interretado de esta manera, sino nicamente como un con#unto de 1rdenes!ue 9onstitu0en el si(ni%cado sub#eti/o de ciertos actos. Pero en tanto!ue este si(ni%cado no uede ser considerado como su si(ni%cado ob#eti/o,
las relaciones constituidas o establecidas or estas 1rdenes s1lo uedenser interretadas como relaciones de oder, no como relaciones #urdicas,es decir, no como obli(aciones, derechos, cometencias 0 similares. Si la
norma fundamental no se resuone, no uede notarse nin(una diferenciaentre la orden de un asaltante 0 la orden de un #ue& o de un funcionario
%scal.Es osible, ero no necesario, el resuoner esta norma bsica. Si, de
todas formas, la resuonemos, no odremos esco(er entre diferentes normas
fundamentales como odemos esco(er entre diferentes sistemas de Derechonatural. Es !ue la norma fundamental se re%ere a un orden coerciti/o
establecido or determinados actos de seres humanos, efecti/o en todoslados en un tiemo determinado 0 dentro de un esacio determinado.
La fundamentaci1n de la /alide& del Derecho ositi/o or la normafundamental, se(n lo establece la Teora Pura del Derecho, es distinta de
la fundamentaci1n del Derecho ositi/o or un Derecho di/ino o natural, nos1lo en tanto !ue la rimera no tiene, como la se(unda, !ue recurrir a unaautoridad trascendente situada encima de la autoridad #urdica ositi/a,
sino tambin en tanto !ue no sir/e, como la fundamentaci1n del Derechodi/ino o natural tiene !ue ser/ir, como una absoluta #usti%caci1n del
Derecho ositi/o. La norma fundamental de la Teora Pura del Derecho noconstitu0e #usti%caci1n al(una del Derecho ositi/o. Esta Teora rehsa en
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rinciio el #usti%car un Derecho ositi/o como #usto o el condenarlo comoin#usto. 8o tiene nada !ue comentar o decir acerca de lo #usto o in#ustodel Derecho ositi/o. Esto no si(ni%ca !ue la Teora Pura del Derecho
nie(ue la osibilidad de /alori&ar al Derecho ositi/o como #usto oin#usto, ero suone !ue seme#ante /alori&aci1n no es materia de la ciencia
del Derecho, 0 !ue, si tiene lu(ar, s1lo tiene un carcter relati/o 0, enltimo anlisis, un carcter sub#eti/o. Tambin estima !ue el mismo Derechoositi/o, !ue desde un unto de /ista es /alori&ado o considerado como
#usto, uede ser considerado, desde otro asecto, como in#usto. En realidades una /alori&aci1n absoluta la !ue tienen en mente los !ue solicitan de unmodelo o auta ara la /alori&aci1n del Derecho ositi/o. Sin embar(o, loabsoluto en (eneral 0 los /alores absolutos en articular, estn ms allde cual!uier conocimiento cient%co racional. En esta /irtud, una 9ienciaurdica ositi/ista no roorciona el modelo o auta ara la deseada
/alori&aci1n del Derecho ositi/o como bueno o malo, como #usto o in#usto.Esto uede ser considerado como desalentador, ero cabe ad/ertir el hecho
de !ue la necesidad ara seme#ante modelo, 0 esecialmente ara unaabsoluta #usti%caci1n del D
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