jurisdicción constitucional en el perú
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7/24/2019 Jurisdiccin Constitucional en El Per
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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUAN
LA JURISDICCIN
CONSTITUCIONAL EN EL PER
SEMANA 7 SESIN 07
DR. VICTOR BUENO BASOMBRIO
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7/24/2019 Jurisdiccin Constitucional en El Per
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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO
LA JURISDICCIN CONSTITUCIONALEN EL PER
Concepto de Jurisdiccin Constitucional. El Derecho al Debido Proceso: contenido yalcances.
Las Garantas y los Procesos Constitucionales. El papel del Tribunal Constitucional Peruano.
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El Art. !"# de la Constitucin Poltica haa$rupado ba%o la deno&inacin de Principi! "
D#r#c$!% a un con%unto de disposicionesre'erentes a la (uncin Jurisdiccional.
J&ri!'icci(n es la atribucin )ue e%ercen los
r$anos encar$ados de Ad&inistrar Justicia.*A est+ atribucin la han lla&ado Ac)i*i'+'
J&ri!'iccin+,y es a)uella )ue se e%erce por un
r$ano independiente cuando resuel,econ'or&e a Derecho un con'licto entre partes- oaplica sanciones pre,istas en la Ley para )uien
in'rin$en sus &andatos.
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La -&nci(n J&ri!'iccin+,es:
*La Aplicacin de la Ley a los e'ectos de resol,er
contro,ersias- liti$ios o causas*/n 'in pri&ordial del Estado.
Consiste en resol,er los con'lictos interindi,iduales.
Ante el i&pedi&ento de hacer Justicia por propia &ano01al,o en casos de Le$iti&a De'ensa2- es el Estado elencar$ado de resol,er las contro,ersias le$ales )uesur$en entre los ho&bres.
En este conte3to- el %usticiable tiene la 'acultad derecurrir ante el 4r$ano Jurisdiccional del Estado parae%ecutar una accin- a lo )ue corresponde la TutelaJurisdiccional del Estado 0)ue tiene el P'#r D#/#r2.
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Es e,idente )ue la Jurisdiccin corresponde a la1oberana del Estado- y )ue se e%erce a tra,5s del
r+n J&ri!'iccin+,1 #, c&+, !#r2 #, c3p#)#n)#p+r+ r#!,*#r cn4,ic)! )ue se presenten entre losparticulares- 3#'i+n)# ,+ Ap,ic+ci(n '# ,+ L#".
El E%ercicio de la Jurisdiccin i&plica 6 re)uisitos:
a2 Con'licto entre las Partes
b2 7nter5s 1ocial en la Co&posicin del Con'lictoc2 7nter,encin del Estado &ediante el 4r$ano
Judicial- co&o tercero i&parcial
d2 Aplicacin de la Ley.
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La Constitucin con'i$ura dos r$anos%urisdiccionales- )ue si bien tienen co&petencias o
+&bitos propios de actuacin- por &andato de la propia8or&a 1upre&a- cu&plen un rol decisi,o en un EstadoDe&ocratico- )ue consiste b+sica&ente en !,&cin+rpr ,+ *5+ p+ci4ic+ ,! cn4,ic)! 6&r5'ic! )ue se
susciten entre los particulares y entre estos y el Estado.
En este conte3to- dicha tarea est+ enco&endada al
Poder Judicial- y Al Tribunal Constitucional.
En 9ateria Electoral al Jurado 8acional de Elecciones.
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IMPORTANTE:
DEBIDO PROCESO Es el derecho de toda persona a un Proceso %usto y
e)uitati,o.
Es un Principi J&r5'ic Prc#!+, se$n el cual toda
Persona tiene Derecho a ciertas Garantas &ni&as-
tendientes a ase$urar un resultado %usto y e)uitati,odentro del Proceso- y a per&itirle tener oportunidad deser odo y hacer ,aler sus pretensiones 'rente al Jue;.
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Este Principio procura tanto el bien de las personas-co&o de la sociedad en su con%unto:
Las P#r!n+! tienen inter5s en de'enderadecuada&ente sus pretensiones dentro del Procesoy
La Sci#'+' tiene inter5s en )ue el proceso sealle,ado de la &anera &+s adecuada posible- para
satis'acer las pretensiones de Justicia )ue per&itan&antener el orden social.
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D#r#c$ +, D#/i' Prc#!1 #! &n Cn6&n)'# D#r#c$!
Derecho a ser %u;$ado con'or&e a la ley
Derecho a la Le$alidad de la 1entencia Judicial Derecho a un Jue; 7&parcialidad
Derecho a un Abo$ado
Derecho a usar la propia len$ua y a serau3iliado por un int5rprete
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I. D#r#c$ + !#r 6&8+' cn4r3# + ,+ ,#"
*En un Estado de Derecho- toda 1entencia Judicialdebe basarse en un Proceso pre,io le$al&entetra&itado.
*E!)2n pr$i/i'+!- las 1entencias dictadas sin unProceso pre,io.
*Esto es especial&ente i&portante en el
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II. L#+,i'+' '# ,+ S#n)#nci+ J&'ici+, En el Derecho Ci,il- la 1entencia Judicial debe ce=irse
a lo pedido por las partes en el proceso- lo )ue prohbela institucin de la ultra petita.
En el Derecho Penal- la 1entencia Judicial slo puedeestablecer penas establecidas por la Ley- por delitosta&bi5n conte&plados por ella.
*Ultra petita:El juez otorga ms de lo pedido.
*Citra petita: El juez otorga algo diferente a losolicitado por la parte (El juez se estara
inmiscuyendo en la relacin jurdica de las partes deuna manera en que stas no pudieron prever, al
iniciarse el juicio.
*Infra petita:El juez otorga menos de lo pedido.
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III. I3p+rci+,i'+'
*8o puede haber un Debido Proceso si el %ue; estendencioso o se parciali;a hacia una de las partes.
*En un Estado de Derecho- el Debido Proceso se da
cuando el Tribunal se encuentra establecido conanterioridad a los hechos )ue &oti,an el %uicio- yade&+s- atiende $en5rica&ente una clase particularde casos- y no sea un tribunal ad hoc 0creado
especial&ente para resol,er una situacin %urdicapuntual2.
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IV. D#r#c$ + &n A/+'
Toda persona tiene derecho a ser asesorado por unabo$ado.
En caso de )ue la persona no pueda procurarsede'ensa %urdica por s &is&a- se conte&pla lainstitucin del D#4#n!r '# O4ici- desi$nado por elEstado )ue le procura ayuda %urdica $ratuita.
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V. D#r#c$ + &!+r ,+ prpi+ ,#n&+ " + !#r+&9i,i+' pr &n in):rpr#)#
*Toda persona tiene el derecho de ser escuchada porun Tribunal &ediante el uso de su propia len$ua
&aterna.
*Asi&is&o- en el caso )ue una persona co&pare;caante un Tribunal cuya len$ua o'icial no es la del
particular- 5ste tiene el derecho a ser asistido por unint5rprete cali'icado.
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En el Per- el Derecho al Debido Proceso- se encuentraconsa$rado en el +r)5c&, ;
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Posterior&ente- Derecho al Debido Proceso ha recibidoconsa$racin en ,arios cuerpos le$islati,os pero no 'uesino hasta:
L+ pr3&,+ci(n '#, C('i Prc#!+,Cn!)i)&cin+, #, +> ?00@
>ue reci5n la le$islacin peruana a,entur una suertede de'inicin y desarrollo del &is&o.
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A?T@C/L !"# de la CPP
1on Principios y Derechos de la 'uncin %urisdiccional:
;. L+ &ni'+' " #9c,&!i*i'+' '# ,+ 4&nci(n6&ri!'iccin+,.
8o e3iste ni puede establecerse %urisdiccin al$unaindependiente- con e3cepcin de la &ilitar y la arbitral.
8o hay proceso %udicial por co&isin o dele$acin.
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?. L+ in'#p#n'#nci+ #n #, #6#rcici '# ,+ 4&nci(n6&ri!'iccin+,.
8in$una autoridad:
Puede a,ocarse a causas pendientes ante el r$ano
%urisdiccional- 8i inter'erir en el e%ercicio de sus 'unciones.
Ta&poco puede de%ar sin e'ecto resoluciones )ue hanpasado en autoridad de cosa %u;$ada-
8i cortar procedi&ientos en tr+&ite-
8i &odi'icar sentencias-
8i retardar su e%ecucin.
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Estas disposiciones no a'ectan el D#r#c$ '#r+ci+- ni la 4+c&,)+' '# in*#!)i+ci(n '#,Cnr#!- cuyo e%ercicio no debe- sin e&bar$o-
inter'erir en el procedi&iento %urisdiccional nisurte e'ecto %urisdiccional al$uno.
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L+ S#cr#)+r5+ E!p#ci+,i8+'+ '# r+ci+! Pr#!i'#nci+,#!
Es un &ecanis&o )ue brinda soporte t5cnico a lasCo&isiones e,aluadoras )ue la con'or&an y pro&ue,e de&anera e'ica; a ni,el nacional el In'&,)- D#r#c$ '#r+ci+- Cn3&)+ci(n '# P#n+ y las r+ci+! pr
r+8n#! H&3+ni)+ri+!- esto a partir de la de'inicin deuna poltica de Estado- aprobada por el Acuerdo
8acional.
La 1ecretara Especiali;ada de Gracias Presidencialescoordina los ser,icios de las co&isiones )ue la inte$ran-las )ue son:
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C3i!i(n '# C+,i4ic+ci(n '# In'&,) 1e encar$a de e,aluar- cali'icar y reco&endar la Gracia
Presidencial del 7ndulto a los in)#rn! !#n)#nci+'! )uecu&plen condena en los estableci&ientos penitenciariosa ni,el nacional- en base a criterios establecidos en sure$la&ento.
C3i!i(n '# D#r#c$ '# r+ci+ 1e encar$a de e,aluar- cali'icar y reco&endar al
Presidente de la ?epblica la Gracia Presidencial delDerecho de Gracia p+r+ in)#rn! prc#!+'!- en loscasos en la )ue su etapa de instruccin haya e3cedido eldoble de su pla;o- &+s su a&pliatoria.
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C3i!i(n L#" N ?7?
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Con respecto a la cn3&)+ci(n '# ,+ p#n+- sola&entese otor$a a a)uellos sentenciados por delito deterroris&o y traicin a la patria )ue en su oportunidad se
aco$ieron a la Ley de Arrepenti&iento.
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C3i!i(n '# Cn3&)+ci(n '# ,+ P#n+
1e encar$a de recibir- e,aluar y cali'icar solicitudes de
con&utacin de penas- con la 'inalidad de proponer alPresidente de la ?epblica la reduccin de la condenai&puesta o de ser el caso sustituirla por otra de prestacinde ser,icios a la co&unidad.
C3i!i(n '# In'&,) " D#r#c$ '# r+ci+
pr R+8n#! H&3+ni)+ri+!
La Co&isin de 7ndulto y Derecho de Gracia por ra;ones
Bu&anitarias se encar$a de recibir- cali'icar y proponer alPresidente de la ?epblica la concesin de 7ndulto yDerecho de Gracia de personas )ue por su estado de salud
puedan ser bene'iciadas 0Art. 8 del ?e$la&ento2.
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@. L+ p&/,ici'+' #n ,! prc#!!1 !+,*'i!p!ici(n cn)r+ri+ '# ,+ ,#".
Los Prc#!! J&'ici+,#!por:
* ?esponsabilidad de 'uncionarios pblicos-* Por los delitos co&etidos por &edio de la
prensa- y* Los )ue se re'ieren a derechos 'unda&entales
$aranti;ados por la Constitucin:
!n !i#3pr# p/,ic!.
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. La &oti,acin escrita de las resoluciones %udicialesen todas las instancias 0e3cepto los decretos de &erotr+&ite2- con &encin e3presa de la ley aplicable y delos 'unda&entos de hecho en )ue se sustentan.
F. La pluralidad de la instancia.
. La indeacin- en la 'or&a )ue deter&ine la ley-
por los errores %udiciales en los procesos penales ypor las detenciones arbitrarias- sin per%uicio de laresponsabilidad a )ue hubiere lu$ar.
H. El principio de no de%ar de ad&inistrar %usticia por,aco o de'iciencia de la ley.
En tal caso- deben aplicarse los principios $eneralesdel derecho y el derecho consuetudinario.
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". El principio de inaplicabilidad por analo$a de la leypenal y de las nor&as )ue restrin%an derechos.
. El principio de no ser penado sin proceso %udicial.. La aplicacin de la ley &+s 'a,orable al procesado en
caso de duda o de con'licto entre leyes penales.
I. El principio de no ser condenado en ausencia.!. La prohibicin de re,i,ir procesos 'enecidos con
resolucin e%ecutoriada.
La a&nista- el indulto- el sobresei&iento de'initi,o yla prescripcin producen los e'ectos de cosa %u;$ada.
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6. El principio de no ser pri,ado del derecho de de'ensaen nin$n estado del proceso. Toda persona ser+in'or&ada in&ediata&ente y por escrito de la causa olas ra;ones de su detencin. Tiene derecho aco&unicarse personal&ente con un de'ensor de sueleccin y a ser asesorada por 5ste desde )ue es citadao detenida por cual)uier autoridad.
. El principio de )ue toda persona debe ser in'or&ada-in&ediata&ente y por escrito- de las causas o ra;onesde su detencin.
F. El principio de la $ratuidad de la ad&inistracin de%usticia y de la de'ensa $ratuita para las personas deescasos recursos y- para todos- en los casos )ue la leyse=ala.
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. La participacin popular en el no&bra&iento y en lare,ocacin de &a$istrados- con'or&e a ley.
H. La obli$acin del Poder E%ecuti,o de prestar la
colaboracin )ue en los procesos le sea re)uerida.". La prohibicin de e%ercer 'uncin %udicial por )uien no
ha sido no&brado en la 'or&a pre,ista por laConstitucin o la ley. Los r$anos %urisdiccionales no
pueden darle posesin del car$o- ba%o responsabilidad.I. El principio del derecho de toda persona de 'or&ular
an+lisis y crticas de las resoluciones y sentencias%udiciales- con las li&itaciones de ley.
I. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocuparestableci&ientos adecuados.
II. El principio de )ue el r5$i&en penitenciario tiene porob%eto la reeducacin- rehabilitacin y reincorporacindel penado a la sociedad.
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ARANTAS F PROCESOSCONSTITUCIONALES
Ar)5c&, ?00 CPP
1on $arantas constitucionales:
La Accin de B+beas Corpus-
La Accin de A&paro-
La Accin de B+beas Data-
La Accin de 7nconstitucionalidad-
La Accin Popular-
La Accin de Cu&pli&iento
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/na ley or$+nica re$ula el e%ercicio de estas $arantas ylos e'ectos de la declaracin de inconstitucionalidad oile$alidad de las nor&as.
El e%ercicio de las acciones de h+beas corpus y dea&paro no se suspende durante la ,i$encia de losre$&enes de e3cepcin a )ue se re'iere el artculo !
de la Constitucin. Cuando se interponen acciones de esta naturale;a enrelacin con derechos restrin$idos o suspendidos- elr$ano %urisdiccional co&petente e3a&ina la
ra;onabilidad y la proporcionalidad del acto restricti,o.8o corresponde al %ue; cuestionar la declaracin delestado de e&er$encia ni de sitio.
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B
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ACC748 DE A9PA? Procede contra el hecho u o&isin- por parte de cual)uier
autoridad- 'uncionario o persona- )ue ,ulnera o a&ena;alos de&+s derechos reconocidos por la Constitucin- con
e3cepcin de los se=alados en el inciso si$uiente.
8o procede contra nor&as le$ales ni contra ?esoluciones
Judiciales e&anadas de procedi&iento re$ular.
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B
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ACC748 DE78C81T7T/C78AL7DAD
Procede contra las nor&as )ue tienen ran$o de ley:leyes- decretos le$islati,os- decretos de ur$encia-
tratados- re$la&entos del Con$reso- nor&as re$ionalesde car+cter $eneral y ordenan;as &unicipales )uecontra,en$an la Constitucin en la 'or&a o en el 'ondo.
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ACC748 PP/LA?
Procede- por in'raccin de la Constitucin y de la ley-contra los re$la&entos- nor&as ad&inistrati,as y
resoluciones y decretos de car+cter $eneral- cual)uierasea la autoridad de la )ue e&anen.
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ACC748 DE C/9PL797E8T
Procede contra cual)uier autoridad o'uncionario renuente a acatar una nor&a
le$al o un acto ad&inistrati,o- sin per%uiciode las responsabilidades de ley.
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PROTECCIN JURDICA DE LACONSTITUCIN
A los 9ecanis&os Proc5sales )ue tienen por 'inalidadhacer pre,alecer el rden Constitucional establecido-la Doctrina los deno&ina co&o Pr)#cci(n J&r5'ic+'# ,+ Cn!)i)&ci(n% y co&prende I aspectos'unda&entales:
. Jurisdiccin Constitucional de la Libertad y
I. Jurisdiccin Constitucional r$+nica
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JURISDICCIN CONSTITUCIONALDE LA LIBERTAD
Dentro de este aspecto est+n co&prendidas laGarantas o Procesos Constitucionales )ue tienenco&o 'uncin restablecer los Derechos de lasPersonas al estado anterior a su a&ena;a o
,ulneracin. Estos &ecanis&os proc5sales per&itan hacer
pre,alecer la parte do$&+tica de la Constitucin:
. Babeas Corpus.I. Accin de A&paro.!. Babeas Data
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JURISDICCIN CONSTITUCIONALORGNICA
Con'or&an este aspecto del Derecho ProcesalConstitucional los 9ecanis&os a tra,5s de los cuales!# pr)##
A ,+ Cn!)i)&ci(n '# ,+! *i,+cin#! pr'&ci'+! pr
3#'i '# Nr3+!- sean estas ordinarias o?e$la&entarias- as co&o A, Principi '# L#+,i'+'. Ade&+s co&prende a los 9ecanis&os destinados a
solucionar los con'lictos entre r$anis&os del Estado.. Accin de 7nconstitucionalidad.I. Accin Popular.!. Proceso Co&petencial
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