juntas auxiliares

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CONSTiTUCION POLITICA DE MEXICO

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadanotenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el RegistroNacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedicióndel documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto,responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,II. Alistarse en la Guardia Nacional;III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningúncaso serán gratuitos; yV. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las dejurado.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política yadministrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por unPresidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que estaConstitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y nohabrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente porelección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elecciónindirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias deesos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodoinmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no

podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácterde suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayanestado en ejercicio.Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspenderayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de susmiembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembrosCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 29-07-201075 de 170hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (hacer los, sic DOF 03-02-1983)alegatos que a su juicio convengan.Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o seprocederá según lo disponga la ley.En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría desus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebrennuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los ConcejosMunicipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número demiembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos paralos regidores;II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laley.Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipalque deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo,incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dichaadministración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia ylegalidad;b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de losayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebraractos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fraccionesIII y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipalcuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de quese trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa delayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; ye) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentoscorrespondientes.Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cualesse resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entreaquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;b) Alumbrado público.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 29-07-201076 de 170

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;d) Mercados y centrales de abasto.e) Panteones.f) Rastro.g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipaly tránsito; ei) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicasde los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación delos servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la máseficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Eneste caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con laaprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamientorespectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o através del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien sepresten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en lostérminos y para los efectos que prevenga la ley.IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de losbienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturasestablezcan a su favor, y en todo caso:a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre lapropiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como lasque tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas delas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a

las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que serefieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales noestablecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichascontribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o losMunicipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajocualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 29-07-201077 de 170Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotasy tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios desuelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedadinmobiliaria.Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán yfiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientoscon base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados delas remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en elartículo 127 de esta Constitución.Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por losayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar enconcordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaborenproyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en susjurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuandoaquellos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de estaConstitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidadesfederativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán demanera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley deSeguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita enaquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 29-07-201078 de 170El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual otransitoriamente;

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elecciónde los ayuntamientos de todos los municipios.Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidanlas legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y susdisposiciones reglamentarias.

CONVOCATORIA

CAPITULO 1

DE LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS

GENERALIDADES

PRIMERA

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad demexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:I. Haber cumplido 18 años, yII. Tener un modo honesto de vivir.Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:I. Votar en las elecciones populares;II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleoo comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos delpaís;IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de susinstituciones, en los términos que prescriben las leyes; yCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 29-07-201028 de 170V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

CONSTITUCION POLITICA DEL EDO DE PUEBLA:

CONVOCATORIA

CAPITULO 1

DE LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS

GENERALIDADES

PRIMERA

ARTICULO 124.- Servidores públicos son las personas que desempeñan un empleo, cargoo comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento:I.- En el Estado.II.- En los Municipios del Estado.III.- En los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Sociedades yAsociaciones asimiladas a éstos; yIV.- En fideicomisos públicos.

ARTICULO 18.- El Estado ejercitará, en beneficio de los habitantes del territorio poblano,las facultades que en materia económica le confieren esta Constitución y las leyes que de elladimanan.

ARTICULO 19.- Además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes delEstado, sin distinción alguna, deben:I.- Recibir la educación básica en la forma prevista por las leyes y conforme a losreglamentos y programas que expida el Gobernador;II.- Contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes;III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas;IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquena la colectividad.

ARTICULO 20.- Son poblanos:I.- Los nacidos en territorio del Estado.* La fracción VI del artículo 12 fue reformada y adicionada la VII al artículo 12, por Decreto de fecha 05 de marzo de 2004.6II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio delEstado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos yobtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, conresidencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, quemanifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobaciónpara ser considerados como tales.

ARTICULO 106.- La Ley Orgánica Municipal, además de reglamentar las disposiciones deesta Constitución relativas a los Municipios, establecerá:* Las Fracci

III.- La forma de elegir Concejos Municipales o Juntas Auxiliares que ejerzan la autoridadlocal, en poblaciones de la jurisdicción Municipal, distintas de la cabecera.

LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL EDO DE PUEBLA

ARTÍCULO 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:

I.- Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de

observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, yhacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en losdemás pueblos de la municipalidad;

XXI.- Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que debenobrar en dichos actos;

LXI.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

ARTÍCULO 188.- Para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, losAyuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático eintegral del Municipio.

ARTÍCULO 224.- Para el gobierno de los pueblos habrá Juntas Auxiliares, integradas por unPresidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 225.- Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo conlas bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menosquince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o surepresentante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podráenviar o nombrar un representante que presencie la elección.El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de lalegislación aplicable para que éste coadyuve en la elección de las autoridades municipales auxiliares.En caso de que el Ayuntamiento celebre el convenio a que hace mención el párrafo anterior, las basesde la convocatoria respectiva podrán contemplar, entre otros, el sufragio libre, directo y secreto,además de sujetarse a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e

independencia, que rigen la función electoral.ARTÍCULO 226.- Las Juntas Auxiliares serán elegidas el último domingo del mes de abril del año quecorresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el día 15 demayo del mismo año, salvo los casos de que habla el artículo 228 de esta Ley, y los de desaparicióntotal de la Junta, para los cuales habrá plebiscitos extraordinarios. Los miembros de las JuntasAuxiliares otorgarán la protesta de ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.ARTÍCULO 227.- Para ser autoridad de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino delMunicipio, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses enel pueblo correspondiente.

CODIGO REGLAMENTARIO DE PUEBLA

CAPÍTULO 6DE LAS JUNTAS AUXILIARESArtículo 108.- Las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas delAyuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla yserán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señaladopor la misma Ley, para el gobierno de los pueblos del Municipio.Artículo 109.- Las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento enel desempeño de sus funciones y cuentan con facultades específicas, señaladasen la Ley Orgánica Municipal.Artículo 110.- El Municipio de Puebla, cuenta con diecisiete Juntas Auxiliares,siendo éstas:I. Ignacio Romero Vargas;II. Ignacio Zaragoza;III. La Libertad;IV. La Resurrección;V. San Andrés Azumiatla;VI. San Baltazar Campeche;VII. San Baltazar Tetela;VIII. San Felipe Hueyotlipan;IX. San Francisco Totimehuacán;X. San Jerónimo Caleras;XI. San Miguel Canoa;XII. San Pablo Xochimehuacán;XIII. San Pedro Zacachimalpa;XIV. San Sebastián de Aparicio;XV. Santa María Guadalupe Tecola;

XVI. Santa María Xonacatepec; yXVII. Santo Tomás Chiautla.

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